Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009301

ASUNTO : BP01-P-2006-009301

DECISION: RATIFICACION DE PRESENTACION PERIODICA Y

FIJACION DE JUICIO

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Acordó MANTENER la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando Fijar Juicio en el presente asunto, seguido en contra del acusado de marras, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: “En fecha 02 de Junio del año 2007, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos; Ordenando su captura en fecha 06 de Febrero del año 2009, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, habiendo sido aprehendido el acusado de marras, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y traslado efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ha comprometido a venir al Juicio, solicitó le sea ratificada la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se Fije Fecha de Juicio; considera quien aquí decide, que lo procedente en el caso de marras, es MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en: La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de ratificar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud realizada igualmente por la Fiscalía,

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de ratificar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud realizada igualmente por la Fiscalía, en consecuencia se Ordena su L.I., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencia; y se DEJAN SIN EFECTO las Ordenes de Ubicación y de Captura, Dictadas en contra de IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, A LA 01:00 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, yo vivo en caracas en catia, Sector los Tanques, casa Nº 26; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.J.V.B.. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL CAJIAO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009301

ASUNTO : BP01-P-2006-009301

DECISION: RATIFICACION DE PRESENTACION PERIODICA Y

FIJACION DE JUICIO

Barcelona, 10 de Septiembre de 2009

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