Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

Demandante: Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, hoy denominado Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Demandado: Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo del 2013, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, por el abogado J.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.944, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, hoy denominado Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, adscrito al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), interponen Demanda por ejecución de fianza, contra la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

El 12 de marzo de 2013, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el mismo día, siendo signada con el N° 2156.

En fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión en la presente demanda, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones de la admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 28-07-2014, siendo las once (11:00 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 2156

JVTR/LB/mgr.-

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