Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000803 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 26 de Mayo de 2009, por los ciudadanos F.H.R. y D.G.L., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.809 y 23.808, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “ACUMULADORES DUNCAN, C. A.”. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son:

• La Resolución del Jerárquico sin números de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Autónomo Z.d.E.m., la cual forma parte del expediente judicial por haberse consignado como anexo 2 del escrito del Recurso.

• Descargos presentados por la recurrente de marras, la cual forma parte del expediente judicial por haberse consignado como anexo 4 del escrito del Recurso.

• Acta Fiscal de fecha 12 de Agosto de 2008, la cual forma parte del expediente judicial por haberse consignado como anexo 3 del escrito del Recurso.

• Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 23 de Abril de 2008.

• Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de Mayo de 2009.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E. OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA VÁSQUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÁSQUEZ R.

Asunto: AP41-U-2008-000803

BEOH/MV/HR.-

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