Sentencia nº 538 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de diciembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de noviembre de 2013, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2013, el abogado F.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números F-CJ-003 de fecha 10 de septiembre de 2013, notificada el 23 del mismo mes y año (folio 51 del expediente), dictada por el Director General de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, actuando por delegación conferida en fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual declaró “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por [la prenombrada empresa] contra la P.A. N° DGIF-AL-000023, de fecha 22 de mayo de 2013, y notificada [en esa misma fecha] dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de [ese] Ministerio, a través de la cual según alega el apoderado judicial de la accionante en su libelo “(…) se decidi[ó] imponer[le] [a su representada] unas exorbitantes multas por un total de Bs. 4.400.607,94 (…)” (folio 2). (Resaltado del texto y agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular de Finanzas, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2013-1537/ias

En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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