Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000470 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 01 de octubre de 2012, por el ciudadano F.H.R. , Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.23.809, actuando en su carácter de Apoderado de la empresa “ACUMULADORES DUNCAN ,C.A . ”,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo del año 1955, bajo el No. 72, Tomo 4-A., y sus ultimas reformas, según asientos registrados en el mismo Registro Mercantil, el día 23 de marzo de 1994, bajo el No. 59 Tomo 69-A-Pro, y el 13 de julio de 2004, bajo el No.66, Tomo 114-A-Pro.; con Registro de Información Fiscal RIF No. J-00000350-5, con Domicilio Av. M., Edificio Nageben, Piso 1, Los Ruices Sur Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/GGSJ7GR7DRAAT/2012-0543 de fecha 17 de julio de 2012 y notificado en fecha 24 de julio de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos en la cual se confirma el acto administrativo contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2001-112, de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Por concepto de Impuestos Sobre la Renta, Lo cual asciende a un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA SENTIMOS Bs.F (39.045.726,90).

Ejercicio FISCAL Impuesto omitido Multa Art.111 COT(112,5%) Valor UT momento del iliticito Conversión Valor UT. Momento del pago Multa Paeagrafo Según art.94 COT

01/09/2003 al 31/08/2004

3.712.779,95

4.176.876,77

24,700

169.104,32

90,00 15.219.388,80

01/09/2004 al 31/08/2005

3.334.607,10

3.751.432,98

29,400

127.599,76

90,00

13.669.189,20

01/09/2005 al 31/08/2006

3.370.668,57

3.792.002,14

33,600

112.857,21

90,00

10.157.148,90

Total:

10.418.055,02

11.720.311,90

409.561,29

39.045.726,90

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ACUMULADORES DUNCAN, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los siete dias (07)días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. B.E.O.

EL SECRETARIO

ABG. H. ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. H. ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000470

BEOH/HR/MPM

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