Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGisela Orsetti de Fariñas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpusiera la abogado en ejercicio M.J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.964 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ACUMULADORES DUNCAN, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 72, Tomo 4-A, en fecha 29 de Marzo de 1955, con una última modificación inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del mismo Distrito y Estado, bajo el No 73, Tomo 59-A, en fecha 20 de Marzo de 1998; contra la Sociedad de Comercio “AUTO REPUESTOS “LA CANDELA, C.A”, representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.V.,. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871 y de este domicilio.

En fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada, representada legalmente por su Presidente, ciudadano J.S.C.G., plenamente identificado en autos, mediante boleta de intimación a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición en el presente procedimiento. Asimismo, se abrió Cuaderno de Medidas decretándose Medida de Embargo Preventiva sobre unas cuentas bancarias cuyo titular es la intimada, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., librándose despacho y oficio respectivo.

Consta a los autos, al folio Cincuenta y Tres (53), diligencia presentada por el Abogado C.V., actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual se dá por citado en el presente procedimiento, reservándose en consecuencia la oportunidad procesal legal para hacer oposición y dar contestación formal, consignando documento poder especial y acta de asamblea ordinaria de la sociedad de comercio Auto Repuestos La Candela.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, quién suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

Al folio Setenta y Uno (71), consta Escrito de Oposición al decreto de intimación, presentado por el apoderado de la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, cursa diligencia estampada por el abogado C.J., quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme a poder otorgado en fecha 30-10.2006, mediante la cual solicita que la medida de embargo preventiva sea acordada hasta por la cantidad demandada sobre cualquiera de las cuentas bancarias que posee Auto Repuestos La Candela y en caso de ser insuficientes el monto de las mismas, embargue hasta por el doble de la cantidad demandada sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada; la cual fue acordada en fecha 23-11-2006, comisionándose nuevamente al Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, a quién se le libró despacho y oficio.

A los folios Veintiséis (26) al Cincuenta y Nueve (59) constan las resultas de la comisión remitida el Ejecutor de Medidas, de la cual se evidencia que la demandada efectúo un convenimiento, cuyos términos fueron aceptados por la parte actora, solicitando ambas partes la homologación del referido convenimiento.

I

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del convenimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el ciudadano J.A.C.G., representante legal de la Sociedad Mercantil demandada, AUTO REPUESTOS “LA CANDELA, C:A”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.V., es quien ha efectuado el anterior convenimiento, observando ésta jurisdicente, que el mismo tiene la capacidad necesaria para ello, tal como se evidencia en el Acta de Asamblea Ordinaria, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad de Cumaná, de fecha 02 de Agosto de 2005, la cual riela en copia simple a los folios Cincuenta y Seis (56) al Sesenta y Nueve (69) del cuaderno principal del presente expediente, y de donde se desprende su carácter de Presidente de la referida Sociedad de Comercio, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum o legitimación al proceso, al encontrarse acreditada la representación legal que se atribuye y así se decide.

Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del convenimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el convenimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, y aunado a ello, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al convenimiento efectuado por la parte demandada y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil “ACUMULADORES DUNCAN, C.A”, contra la Sociedad de Comercio “AUTO REPUESTOS LA CANDELA, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 25 de Octubre de 2006 y ratificada el 23 de Noviembre de 2006, sobre las cuentas bancarias cuyo titular es la demandada Sociedad de Comercio “Auto Repuestos La Candela, C.A”. Líbrese Oficio a la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, con sede en esta ciudad de Cumaná, a los fines de desbloqueen las cuentas Nos. 5210073002 y 5210070410 y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMP.,

Abg. G.O.D.F.

LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior decisión se publicó en la presente fecha, siendo las 2:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. No. 18.681

Juicio: Cobro de Bolívares por el Procedimiento

De Intimación.

Materia: Mercantil

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

HOMOLOGACIÓN.

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