Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En fecha 23 de marzo de 2007, se recibió por distribución solicitud de entrega material de OSDALI C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.51, asistida por el abogado N.O.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N| 37622, contra la ciudadana J.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.977.609 con domicilio en San J.d.C.M.A..

SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL

La parte solicitante alegó que en fecha 16 de octubre de 2006, adquirió un bien inmueble, consistente en un apartamento signado, con el N° 01, Condominio 1, en la Planta Baja, Edificio A, de la Urbanización los Ceibos, Municipio Ayacucho, por compra que del mismo le hiciere a la ciudadana J.D.V.R.G..

En el documento de venta antes mencionado la ciudadana Vendedora, se comprometió hacer la tradición legal del inmueble al momento de la firma del documento de traspaso de propiedad, sin embargo hasta la presente fecha la ciudadana J.D.V.R.G., no ha procedido a hacerle la entrega formal del inmueble objeto de venta.

En razón de lo expuesto es que le solicita a la ciudadana J.D.V.R.G., para que haga entrega del inmueble que le vendió, o en su defecto a ello sea ordenado por este Tribunal, en base al artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ENTREGA MATERIAL

En auto de admisión de fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal acordó la entrega material de inmueble descrito en la solicitud, dado que el solicitante había presentado prueba de la obligación que se reclamaba, comisionándose para tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual practicaría la entrega material previa notificación de la vendedora J.D.V.R.G..

Recibida la comisión por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, el Alguacil de este Tribunal informó en fecha 01 de abril de 2002, de la notificación de la ciudadana J.D.V.R.G. de la entrega material, la cual, según el contenido de la notificación se realizará el día 09/04/2007.

OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL

En fecha 12 de abril de 2007, día y hora fijado por el Tribunal comisionado para la entrega material del inmueble, la ciudadana M.D.M.I., asistida de la abogada I.M.R.L., realizó oposición a la presente medida de entrega material, oposición que fundamento en el Derecho Inquilinario que le asiste, desde hace más de (14) meses.

En virtud de tal oposición, el Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó devolver la comisión a este Juzgado a los fines de que se resolviera lo conducente.

En escrito presentado en este Despacho en fecha 20-04-2007, por la ciudadana I.M.D.M., asistido por el abogado WOLFANG J.M.V., mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil realizó formal OPOSICION a la solicitud de entrega material del inmueble propiedad de la ciudadana OSDALI ACURERO PEROZO.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 24 de abril de 2007, la ciudadana OSDALI C.A.P., asistida del abogado N.O.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 32.622, alegan que la ciudadana Y.M.D.M., realiza su oposición alegando en su defensa que se le está conculcando el derecho de inquilina al no permitírsele hacer uso de su prorroga legal establecida en el artículo 38 del Decreto Con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que además de habérsele reconocido su condición de arrendataria, ella no trajo a colación que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 40 dispone: “Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del Beneficio de prórroga legal”, por lo que al momento de la realización de la entrega material, se le ofreció a la ciudadana Y.M.D.M., 30 días de plazo para la desocupación, ya que aun reconociéndosele su cualidad de arrendataria, con la anterior propietaria , la misma tiene siete (07) meses que no cancela los cánones de arrendamiento, ya que en la oposición no consta ningún recibo donde conste que está al día con los cánones de arrendamiento. Por lo cual solicita se declare sin lugar la oposición hecha por la ciudadana Y.M.D.M..

II

Planteada la oposición a la entrega material en los términos expuestos, este Tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 930.- Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de agostote 2001, dejo sentado lo siguiente:

“El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que, formulada la oposición a la entrega y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa lega, se suspende para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción Contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la Jurisdicción voluntaria (Jurisprudencia Venezolana, Ramírez & Garay CLXXIX caso E.D. y otro en Amparo, pag. 96)

Según la Doctrina para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que este fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producirse por el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la casa (porque es dueño, arrendatario, comodatario etc) aunque no se acredite en el momento tal Derecho. “Enrique La Roche, Código de Procedimiento Civil T V, PAG. 590)

III

De la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente de entrega material, específicamente del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual quedó inscrito bajo los siguientes datos registrales: N° 03, Tomo II, Folios 17-25, Protocolo Primero, Fecha 16-10-2006, este Tribunal puede constatar que en efecto la solicitante es propietaria del bien inmueble objeto de la presente solicitud. No obstante de la revisión de las Actas procesales se desprende del Acta de Entrega Material que corre agregada de los folio 32 al 36, que efectivamente la ciudadana OSDALI C.A.P., parte solicitante de la entrega material, reconoce la cualidad de arrendataria de la ciudadana I.M.D.M., cuando expone: “En este mismo acto hago referencia que aun habiéndosele reconocido la condición de arrendataria, la ciudadana M.D.M.I., en ningún momento a presentado los recibos de cánones de arrendamiento para solicitar el derecho que le pudiere asistir de acuerdo a la ley de arrendamiento vigente en el mismo acto”. (Negritas del Tribunal). Situación que es ratificada posteriormente por la parte solicitante mediante escrito consignado en este Tribunal en fecha 24 de abril de 2007, las cuales este Tribunal aprecia en aplicación de la notoriedad judicial, lo cual consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones.

ón de la notoriedad judicial, lo cual consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones.

III

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial: DECLARA PROCEDENTE la oposición a la entrega material solicitada por la ciudadana I.M.D.M., por estar fundada en causa legal de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publiquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/ebs

Exp. 5234

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