Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDiana Minerva Lezama Marquez
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000623

ASUNTO : NP01-P-2006-000623

Visto el escrito presentado por el ABG. J.G.S., en su carácter de Defensor Privado del acusado E.A.M., donde solicita la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, el Tribunal pasa a decir de la siguiente manera:

El Defensor Privado fundamenta su solicitud en que el acusado requiere de análisis y revisión médica especializada y por lo tanto debe, en aras de salvaguardar su salud y vida, viajar a la ciudad de Caracas, donde debe realizar los trámites de citas previas para consultas externas; impidiéndole la condición actual de detención domiciliaria tal gestión médica; invocando a favor del acusado el Derecho a la Salud establecido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, requiriendo por vía de excepción humanitaria debido al estado de salud de su representado, tal como se puede apreciar en los últimos informes médicos. Asimismo, manifiesta la Defensa que al acusado se le ha autorizado para que se ausente de la jurisdicción del Tribunal a realizarse evaluaciones en el Estado Bolívar, y el mismo ha regresado a sus actos procesales, por lo que su conducta ha sido marcada por una clara intención de someterse a la autoridad y jurisdicción de este órgano jurisdiccional.

Revisada como ha sido la presente causa, quien decide observa que en fecha 20 de junio del presente año, el Tribunal de Control le otorgó al acusado E.A.M., una medida cautelar sustitutiva de la libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es detención domiciliaria con vigilancia policial, motivada dicha medida al delicado estado de salud del acusado, y que las veces que el acusado ha requerido realizarse sus evaluaciones médicas, este Tribunal ha autorizado el permiso provisional para que se traslade al Estado Bolívar, conforme a lo previamente solicitado por la parte, como bien lo expone el Defensor en su escrito. Con lo que se observa que este Tribunal, en todo momento le ha salvaguardado al acusado de marras su derecho a la salud. Sin embargo, es importante tomar en consideración que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado y por ello declara para el presente momento procesal SIN LUGAR la solicitud del Defensor. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consideración a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la solicitud planteada por el Defensor Privado en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado E.A.M., y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria con vigilancia policial y presentaciones cada treinta días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con los artículos 264 y 256 numerales 1° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA (S)

ABG. D.M.L.

La Secretaria

ABG. ROMINA TORO

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