Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 27 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2013-000092

ASUNTO : SJ22-P-2013-000092

En fecha 13 de mayo del año 2015, este Tribunal levanto acta de diferimiento de la celebración del juicio oral y público en el cual el defensor privado abogado M.R., solicitó la prescripción, a favor de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, el hecho ocurrió el día 05 de septiembre de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia que la ciudadana B.X., los abordó manifestando que en el negocio de su hija ubicado en el Barrio Paraíso, se presentaron varias personas que estaban agrediendo físicamente a su hija de nombre Kemberly Cárdenas, la cual se encuentra en el noveno mes de gestación, por lo que se dirigieron hasta el lugar avistando a un grupo de personas indagando al respecto que era una problemática familiar por el local del negocio, la ciudadana Kemberly, le dice que su tía C.E., le dio un golpe con el codo a la altura del abdomen, de igual manera la ciudadana Carmen, manifiesta haber sido agredida por su sobrino C.J., señalándolo de agredirla a la altura del cuello, por tal motivo se procedió a la aprehensión del ciudadano C.J.C.P., y la ciudadana C.E.C.D.M., los cuales fueron trasladados a un centro médico a fin de que les practicaran una valoración médica.

Denuncia asimismo la ciudadana Kemberly X.C., que se encontraba en el negocio y se disponía a salir hablar con el abogado sobre una carta que tiene que presentar en la Fiscalía, ya que está en un proceso de denuncia contra sus tíos y su abuela por un problema relacionado con el local donde está su negocio, en ese momento entró su tía C.E. a la fuerza agrediéndola físicamente en la parte de la barriga, como está embarazada, le dio mucho miedo que le pudiera causar daños al bebé en el forcejeo para entrar a su negocio la empujó y la golpeó, además la insultó, en ese momento su hermano C.J., se metió en la discusión y agarró a su tía para que no le fuera a dar un mal golpe a ella, su hermano logró separarlas y calmar un poco la discusión, pero su tía empezó a gritar..

Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 16/01/2011, en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, imputado al ciudadano C.J.C.P..

En fecha 27 de enero del año 2014, el Tribunal Octavo de Control celebró audiencia preliminar en la cual decidió: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado C.J.C.P.; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de C.C.d.M.. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes: EXPERTOS: 1.- Dr. C.C.M. y N.B., Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; TESTIMONIALES: 1.- Funcionarios oficiales W.M., O.S., Juan barrera y S.S., adscritos a la policía nacional Bolivariana; 2.- Kemberly X.C.P.; 3.- c.E.C.d.M.; 4.- Y.I.M.S.; 5.- A.C. y J.C.. DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica N° 3634, de fecha 30/09/2013. TERCERO: Admite las pruebas presentadas por la Defensa Abogado M.R., especificadas en el escrito presentado en fecha 18/12/2013, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes: 1.- Y.I.M.S.; 2.- J.d.C.P.D.; 3.- Y.R.M.S.; 4.- B.X.d.C.; 5.- E.B.R.; 6.- Joreliz Andreyna Aguilera; 7.- Jorbeliz D.A.B.. OTRAS PRUEBAS: 1.- CD grabado en las escenas acaecidas en la fecha del problema, los cuales fueron filmados en el equipo celular Samsung galaxy S3 mini, serial N° R21CB5GZ2QR, IMEI 354784/05/548411/8, modelo GT-18190, SSN: I8190GSMH, RATED 3-7V. CUARTO: Decreta la apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano C.J.C.P.; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de C.C.d.M.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de C.E.C.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de Kemberly Cárdenas; de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal..

Ahora bien desde el día 05-09-2013, hasta la presente fecha es decir 27-07-2015, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; a favor del ciudadano C.J.C.P.; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de C.C.d.M.; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos a favor del ciudadano C.J.C.P.; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de C.C.d.M., conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO

ABG. L.Z..-

EL SECRETARIO

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