Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 24 de septiembre de 2015

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003547

ASUNTO : LP01-P-2014-003547

SENTENCIA ASOLUTORIA

JUEZ: ABG. H.A.P.

SECRETARIA: ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: C.J.R.R. asistido por los ABOGADOS J.R.R. y J.L.G..

ACUSADOS: R.Y.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.037.284, domiciliado en la Urbanización Mocoties, calle N° 01, Edificio Conjunto Residencial La Estancia, La Sierra, Municipio Libertador del Estado Mérida, y E.B.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.097.309, domiciliado en el Sector Villa Libertad, apartamento 37, parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, Directores del DIARIO PICO BOLIVAR S.A.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogado FIDEL MONSALVE Y F.C..

CAPITULO II

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SOLICITADA POR LA DEFENSA

La defensa de los acusados R.Y.C.R., y E.B.S., en la audiencia de juicio oral y público, solicitó la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo que establece el artículo 450 del Código Penal, el cual establece: “…Artículo 450. La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción…”. De la lectura del referido artículo se puede evidenciar que el delito por el cual fue admitida la acusación privada, fue por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Ahora bien, el mismo establece una prescripción especial, indicando taxativamente el tiempo que debe transcurrir a los fines de la extinción de la acción penal, siendo la misma de un año, sin embargo, la misma queda supeditada a su interrupción a la actuación que la victima, realice en la causa, es decir, que cualquier actuación que se practique en el proceso por parte de la victima interrumpirá la misma y se computaría nuevamente. En el presente caso, la victima nunca dejo de instar el proceso, compareciendo a todos y cada uno de las audiencias fijadas por el Tribunal, situación esta que interrumpió sucesivamente la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal de Juicio, no acuerda la prescripción de la acción penal de la presente causa. Y así se declara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por el ciudadano C.J.R.R. asistido por los ABOGADOS J.R.R. y J.L.G., según el vigente artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, por ser un procedimiento ordinario; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…Tal como se expuso en el capitulo anterior, en fecha: día lunes diez (10) de Junio del año en curso 2013, en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., siendo las 06:00 horas de la mañana. Nuestro representado adquirió un ejemplar de un Diario de circulación en el Estado Mérida, denominado "PICO BOLÍVAR" indicando debajo de este nombre en un cintillo un correo electrónico: www.picobolivar.com.ve y la siguiente información: Año 9/N° 3123. Depósito Legal: PP200401ME674, margen superior de la portada del referido diario. Al ver y leer la pagina número seis (6) en la sección de NACIONALES del diario, aparece un reportaje informativo en ANONIMATO, solo expresa "CARACAS" del lado derecho, observo y leyó en un recuadro azul con letras de color blanco, que decía textualmente. '

SE LE VINCULO CON ROSITA. RECAPTURARON A EL N.G.E.B.".Luego relatan la historia de un ciudadano que identifican como H.G.F.d. 26 años, y apodado EL N.G., que fue recapturado por funcionario del CICPC, en una urbanización de Barquisimeto, que estaba fugado de la cárcel de Tocoron del 2 de Septiembre del año pasado, ser uno de los líderes negativos del penal, vinculado a la actriz de televisión J.A., la popular Rosita y quien colaboró en la evasión. EL N.G., fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo, utilizaba una identidad falsa. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego y al ser presentados en los tribunales, se percataron que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Al finalizar el relato del reportaje informativo, se sorprende nuestro patrocinado al ver su imagen en una fotografía que se tomo en la sala de su residencia y debajo en un cintillo lo identifican como: "H.G.F., de 26 años, y apodado EL N.G.." En consecuencia, nuestro mandante, se sintió difamado por un hecho que se hizo notorio y publico ante su domicilio, Estado y quizá en todo el país, donde le imputan hechos determinados e individualizado con la presentación de su imagen en una fotografía como: "H.G.F., de 26 años, y apodado EL N.G.." Que estaba fugado de la cárcel de Tocoron del 2 de Septiembre del año pasado, tenía identidad falsa, aprehendido con droga y amas de fuego. Hechos determinados que expusieron al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, por señalarle conductas o comportamiento inapropiadas de otro ciudadano que desconoce completamente en todo los sentidos y que no se corresponden con la conducta honesta, honorable, decorosa, decente, digna, laboriosa, respetuosa del ordenamiento jurídico y buen hijo en su entorno familiar; tildándolo de manera explícita e irresponsable como delincuente peligroso para la sociedad y recapturado por la autoridad, exponiéndolo al desprecio o al odio público y consecuencialmente ofensivo a su decoro, honor y reputación, tratando de crear una mala imagen ante la opinión pública y demás ciudadanos, amigos y vecinos de su domicilio, donde es estimado y apreciado gracias a su honradez, responsabilidad, solvencia moral; mediante ese medio de publicidad como es un diario de libre circulación en la región o quizá en todo el territorio nacional. A partir de esa publicación con la imagen en la fotografía de nuestro mandante la cual contraviene el articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éste nos ha manifestado que le ha sobrevenido un temor, en cuanto al derecho a la libertad de movimiento, motivado que para él no es igual que antes de la publicación; transitaba libremente y por cualquier medio por el territorio nacional y con derecho de asociarse y reunirse, pero ahora, siente intranquilidad e incertidumbre de que su integridad física pueda ser agredida por las enemistades o enemigos personales del ciudadano: H.G.F., apodado EL N.G., o que las autoridades policiales lo confundan y sea aprehendido arbitrariamente. (Artículos 50 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). También agrega la víctima, que en reiteradas ocasiones, ha sido abordado por personas conocidas y desconocidas con suspicacia o desconfianza debido al personaje que describe la prensa, también cuando camina por la ciudad o cualquier lugar, las personas lo señala y se apartan, otros dicen de manera despectiva: "EL N.G., no está preso". Por todas estas circunstancias, se pide protección por parte del Estado.…”.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de Juicio N° 01 de la extensión del Vigía, Estado Mérida, admitió acusación penal en contra del ciudadano R.Y.C.R., y E.B.S., Directores del DIARIO PICO BOLIVAR S.A, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de C.J.R.R..

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que si bien quedó demostrado que, el día 10 de junio del año 2013, el DIARIO PICO BOLIVAR, publicó en el ejemplar del Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674, en la página N° 06 de la sección de “NACIONALES”, la siguiente noticia: “…Se le vinculó con “Rosita” Recapturaron a el “El N.G.” en Barquisimeto. H.G.F., de 26 años y apodado “El N.G.”, fue recapturado por funcionarios del Cicpc del estado Lara durante operativo realizado en la urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto. El sujeto estaba fugado de la cárcel de Tocorón desde el 2 de septiembre del año pasado, cuando salió con un grupo de reclusos. Era señalado por ser uno de los líderes negativos del penal, y se le vinculó con la actriz de televisión J.A., la popular “Rosita”, a quien acusaron de haber colaborado con la evasión. Ella también estuvo fugitiva y fue capturada en la urbanización F.A. del estado Carabobo. Días después fue liberada y le dictaron medida cautelar sustitutiva de libertad. Según destacó el subdirector del Cicpc, comisario D.R., “El N.G.” fue aprehendido con otros tres sujetos cuando se desplazaban en un vehículo Chevrolet Aveo por la zona referida. Utilizaba una identidad falsa. Los funcionarios estaban tras la pista de una banda de robaquintas que opera en la zona. Cuando los apresaron, les incautaron droga y armas de fuego. Todos fueron presentados y reseñados ante los tribunales. Fue allí cuando se percataron de que uno de ellos era el líder negativo que estaba fugado. Los enviaron al penal de Acarigua, en el estado Portuguesa./Noticias.”, en el mismo reportaje se aprecia una fotografía que es titulada como:”Héctor G.F., de 26 años y apodado “El N.G.”. Ahora bien, NO quedo demostrado que el DIARIO PICO BOLIVAR S.A, representados por los ciudadanos R.Y.C.R., y E.B.S., hayan tenido intención alguna de difamar y por consiguiente someter al ciudadano C.J.R.R. al desprecio o al odio público, o que el referido reportaje sea ofensivo a su honor o reputación, motivado a que de la lectura del mismo, no se pudo evidenciar que se hiciera referencia a la victima C.J.R.R., ya que en todo momento se mencionaba el nombre del ciudadano H.G.F., apodado “El N.G.”, y siendo que la fotografía que acompañaba la noticia la cual si le pertenecía la victima, la misma de igual forma era titulada como H.G.F., de 26 años y apodado “El N.G.”. Y así se declara

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consiguientemente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se dio inicio con la recepción de las pruebas. En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACUSADORA

DOCUMENTALES

  1. - Ejemplar de periódico del “DIARIO PICO BOLIVAR S.A”, de fecha, 10 de junio del año 2013, Año 8/N° 3123, Deposito Legal: PP200401ME674. (Folios 14 al 29)

  2. - Fotografía del ciudadano C.J.R.R.. (Folio 30).

  3. - Un ejemplar del medio impreso completo en original del Diario de circulación en el Estado Mérida, denominado "PICO BOLÍVAR" indicando debajo de este nombre en un cintillo un correo electrónico: www.picobolivar. com. ve y la siguiente información: Año: 9/N°3124. Depósito Legal: PP200401ME674, margen superior de la portada del referido diario. Al ver y leer la pagina número seis (6) en la sección de NACIONALES del diario, aparece un reportaje informativo que expresa "REDACCIÓN DIARIO PICO BOLÍVAR. /NOTICIAS" a píe de página, se observa y se lee en un recuadro con letras de color negras, que dice textualmente. "Imagen verdadera del N.G.". De fecha: día martes once (11) de Junio de 2013.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACUSADO

    DOCUMENTALES

  4. - Registro Mercantil de la Compañía Diario Pico Bolívar, que quedó inserto bajo oí N° 12, Tomo A-1, de fecha 03 de Enero de 2007, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual consta el domicilio de la referida compañía es: La Avenida Los Próceres, Sector Los Sauzales, Centro Empresarial Nona Celeste, Local 1, Parroquia M.P.S., Municipio Liberador del Estado Mérida.

  5. - Diario Pico Bolívar de fecha 11 de Junio de 2013, donde a la página 6 de la referida edición aparece la nota de aclaratoria del error que hubo al publicar en la edición del día 10 de Junio de 2013 una foto distinta al ciudadano H.G.F., conocido como "N.G.".

  6. - Escrito llegado a la redacción del Diario Pico Bolívar y suscrito por el ciudadano J.R. RIVAS, reclamando la publicación de la foto en la Edición de fecha 10 de Junio de 2013. “…RECLAMO POR DIFAMACIÓN E INJURIA

    jóse rivas

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