Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-001538

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:

PRIMERO

En fecha 27 de Julio de 2001, ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, instaurado en contra de la ciudadana A.E.T..

En el presente Asunto no se encuentra fijado celebración de Juicio Oral y Público por no haberse realizado el sorteo extraordinario de los Escabinos llamados a integrar el Tribunal Mixto competente para conocer de este asunto, el cual estaba fijado para el día 08 de junio del 2004 el cual no se pudo realizar por cuanto el defensor presento acta de defunción de la imputada.

En fecha 15 de Junio de 2004 el Defensor de la imputada Dr. N.A.R., consigna acta de defunción de la misma.

El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de robo previsto en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y posesión de armas de guerra de Guerra previsto en el articulo 3 de la Reforma Parcial del Código Penal, ya que la ciudadana A.E.T. fue aprehendida en fecha 24 de Julio de 2001 por funcionarios adscritos al Destacamento 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Cabo Segundo(FAP) J.F.M., Cabo Segundo(FAP) A.R.R.C. y el Distinguido N.R.G., se dirigieron a la Urbanización “Piedras Blancas”, calle Los Naranjillos entre calle 22 y 23 Quinta La Toñeca, comisionados por el Distinguido J.R.d. la Comandancia General, quienes al llegar al sitio indicado visualizaron la veracidad de la información de que allí se encontraba un vehículo de color blanco cubierto con unas sabanas blancas procedieron a entrevistarse con la ciudadana A.E.T. quien manifestó ser la propietaria de la casa y que dicho vehículo pertenecía a un amigo de ella de nombre N.F., así mismo le pidieron autorización para realizar una inspección a la vivienda, aceptando la ciudadana la realización de la misma. Los Funcionarios procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 225 ordinal 1 del COPP, encontrando en la primera habitación del lado derecho un (01) uniforme militar camuflageado sin distintivos, una cantimplora color verde también camuflageada, una lata de maní tostado marca PLANTERS tapa amarilla y etiqueta multicolor contentiva de (05)cápsulas calibre 16; dos cartuchos calibre 380. En el ceibót que se encontraba en la sala se encontró un artefacto explosivo envuelto en periódico marca TNT, 01 Pound de peso neto con su respectiva mecha (DANGEROUS); un cordón tipo mecha lenta, debajo de los cojines del mueble se encontraron dos coladores plásticos uno rojo y otro azul una cuchara. Según Acta Policial folio 4 de la pieza 1.

Habiendo sido consignada copia del Certificado de Defunción signada por el N° 257030; de la misma se desprende que la Ciudadana A.E.T., falleció en fecha 22 de Abril del año 2003 a consecuencia de “Ipobulemia Respiratoria aguda, ACV hemorrágico y encefalopatía hipertensiva”. Siendo responsable de la certificación la Médico A.M. MSDS N° 55155, número de Partida 935 de fecha 22 de abril de 2004.

SEGUNDO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte de la imputada ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor de la imputada A.E.T., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.374, residenciada Urbanización “Piedras Blancas”, calle Los Naranjillos entre calle 22 y 23 Quinta La Toñeca, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 numeral 3 eiusdem, y el artículo 48 numeral 1° del mismo Código, declara el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana A.E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.374, residenciada Urbanización “Piedras Blancas”, calle Los Naranjillos entre calle 22 y 23 Quinta La Toñeca, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos se describieron en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de robo previsto en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y Posesión de Armas de Guerra de Guerra previsto en el articulo 3 de la Reforma Parcial del Código Penal.

Ofíciese a la Oficina de URDD, informando la presente decisión. Notifíquese a las partes y familiares de la occisa.

Contra esta resolución procede el recurso de apelación. En la ciudad de Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio del 2004.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

Abg. Ada Corripio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR