Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-S- 2004-021155.-

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.A..-

ESCABINOS:

- Titular I: E.R., Cédula de Identidad N° 15.996.082

- Titular II: M.P., Cédula de Identidad N° 4.723.511

SECRETARIA: Abg. G.G..-

ACUSADA: A.K.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.183, de estado civil soltera, de ocupación oficios del Hogar, hija de A.M.P. y R.S., nacida el día 03-11-1985, domiciliada en Barrio La Victoria, carrera 1 entre 2 y 3, casa S/N de color rosada, de Barquisimeto del Estado Lara.-

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.A.V..-

FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.F.

VICTIMA: Estado Venezolano.-

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente.-

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA PROFERIDA A FAVOR DE LA CIUDADANA A.K.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 18.656.183, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 364 y 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:

A.K.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.183, de estado civil soltera, de ocupación oficios del Hogar, hija de A.M.P. y R.S., nacida el día 03-11-1985, domiciliada en Barrio La Victoria, carrera 1 entre 2 y 3, casa S/N de color rosada, detrás de la iglesia evangélica. Barquisimeto. Estado Lara

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en virtud de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el que se ordenó el inicio del debate oral y publico en la causa penal seguida a la acusada: A.K.S.M., ya identificada, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente para el momento del hecho punible.-

Toda vez que en fecha 04 de septiembre de 2004, se recibe llamada telefónica, en la sección de inteligencia del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4 del Ministerio de la Defensa, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, informando que en un inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, específicamente en la carrera 1 con callejón 1 y 2, casa de bloque sin frisar, con cerca perimétrica de alambre s/n de esta ciudad, funcionaba un centro de distribución de drogas, por lo que los funcionarios C/2do (GN) Chirinos P.V., C/2do Mosquera Ego Altuve, C/2do (GN) H.G.J., Dtgdo (GN) Benítez G.D., G/NAL Díaz Suárez A.E. y G/NAL Parra Á.S., salieron en comisión a los fines de constatar dicha información. Al llegar al sitio visualizaron a un grupo de personas al frente del inmueble, que al notar la presencia de la comisión actuante se dieron a la fuga en veloz carrera, siendo infructuosa su captura, por lo que procedieron a ingresar a dicha vivienda, identificándose como funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional, solicitando la identificación de una ciudadana presente en el inmueble quien dijo llamarse Sangronis Mora A.K., titular de la cedula de identidad Nº 18.656.183, observando que la ciudadana se encontraba sumamente nerviosa así como que en dicha vivienda habían papeles de polietileno, de los que se utilizan para confeccionar envoltorios de droga, ante este hecho, en forma inmediata el Jefe de la comisión ordeno fuesen ubicados dos (2) testigos presénciales para efectuar la revisión de los ambientes de dicha vivienda, siendo estos identificados como QUERALES PARRA J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.260, y R.R.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.502.-

Una vez con la presencia de los dos testigos los funcionarios policiales proceden a efectuar la revisión de la vivienda de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando el Distinguido (GN) Benítez G.D., integrante de la comisión detectar en el interior de una de las gavetas de la cama, un (1) monedero de cuero, de color verde con beige, con cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollitas en plástico transparente y atado con hilo de coser color rojo, con un polvo de color marrón claro, luego al revisar el copete de la cama observa una (1) bolsa de papel polietileno transparente, con dos cajas de fósforos con el emblema “El Sol”, que al ser revisadas dichas cajas contenían catorce (14) envoltorios, tipo cebollitas en papel plástico transparente y atado con hilo de coser color rojo, con un polvo de color blanco, y dos (2) pares de botas de campaña. Una de color negro completa y otra de color verde con negro y posteriormente el C/2do (GN) Chirinos P.V. visualizo en un tendedero de ropa, guindando en ganchos de ropa, dos uniformes militares de campaña, de color verde camuflado, con el escudo del ejercito, donde en el interior de sus bolsillos se encontró un (1) envoltorio de papel polietileno transparente con una sustancia marrón en su interior, y la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (159.000) en papel moneda de diferentes denominaciones; un (1) pantalón M-4 de color verde oliva, una (1) guerrera camuflada con el escudo del ejercito, y un (1) chaleco (arnés) camuflado.

Posteriormente, los funcionarios efectuaron una revisión minuciosa del patio de la vivienda donde el Distinguido (GN) B.G.D., visualiza debajo de unas tapas de zinc, una bolsa de polietileno transparente con (7) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita en papel plástico transparente, de los cuales cinco (5) atados con hilos de coser de color rojo y dos (2) con el mismo plástico con una sustancia en su interior, dos (2) envoltorios en papel plástico de color negro, tipo cebollita atado con hilo de coser, con una sustancia en su interior y una balanza de color azul marca Tanita, modelo 1480 con su estuche de color negro, posteriormente el C/2do Chirinos P.V., observo oculto en el monte una (1) bolsa de polietileno transparente, con tres (3) envoltorios en papel plástico de color negro atado con hilo plástico de color azul con restos vegetales de color verde, cuatro (4) envoltorios tipo cebollitas en papel plástico de color blanco, dos (2) atados con hilo plástico de color verde y dos con hilo plástico de color blanco, con restos vegetales de color verde, dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño en papel plástico transparente, con restos vegetales en su interior, un (1) colador plástico de color blanco y anaranjado, y un envase plástico, tipo botella con una sustancia de color blanco, por lo que los funcionarios proceden a manifestarle a la ciudadana que quedaría detenida haciéndole lectura de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando esta identificada como A.K.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.656.183.

  1. Iniciado el juicio Oral y Público dando cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración en la presente causa el día 10 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se deja constancia de que la Juez se aboca al conocimiento de la causa se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: la defensora pública Abg. C.A.V., el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos V.C. C.I. 7.417.509 (Titular I), E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). Una vez verificada la presencia de las partes y verificado por parte del Alguacil si había público para el presente juicio para lo cual en voz alta participó a las puertas de la sala y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo, su oralidad y publicidad. Seguidamente se procede a juramentar a los escabinos quienes juraron cumplir fielmente con el cargo conferido. Es declarado abierto el debate oral y público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se le otorgo la palabra al Fiscal 11° del Misterio Público, quien expuso: ratifica en todas sus partes la acusación en contra de la ciudadana A.K.S.M. por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, solicita el enjuiciamiento y respectiva condena de la acusada de autos. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita el enjuiciamiento y que la misma sea condenada. Es todo.

    Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: rechaza la acusación fiscal del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ratifica la inocencia de su defendida, la verdad sobre los hechos va a salir a relucir en este debate, por lo que considero hacer uso, solicito se declare abierta la recepción de pruebas y visto que no hay testigos presente solicito se suspenda la presente audiencia y se fije nueva fecha, es todo.

  2. En fecha 18 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se deja constancia de que la Juez se aboca al conocimiento de la causa se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: la defensora pública Abg. C.A.V., el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos V.C. C.I. 7.417.509 (Titular I), E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). Se da continuidad al debate oral y público. Acto seguido de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas, no obstante que, no comparecen testigos en el día de hoy, es por lo que, se altera el orden de las pruebas. La defensa Publica, solicita que se verifique las resultas de las boletas de notificación, a los fines que en caso que hayan tenido resultado positivo, se procede a conducir por la fuerza pública a las personas que estaban debidamente notificadas. Es todo.

    En este acto el Fiscal del Ministerio Público, consigna a dos (2) folios útiles el acta de investigación, de fecha 05-09-2004, la cual fue debidamente admitida en su oportunidad como prueba documental, es todo. Seguidamente, se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal,: 1- Acta de Policial, de fecha 04-09-2004 y 2-- Acta de Registro, de fecha 04-09-2004, levantada a los funcionarios C/2do (GN) Chirinos P.V., C/2do Mosquera Ego Altuve, C/2do (GN) H.G.J., Dtgdo (GN) Benítez G.D., G/NAL Díaz Suárez A.E. y G/NAL Parra Á.S., adscritos al Comando Regional Nº 4 del destacamento Nº 47, sección de inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual se da por reproducida. 3- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2004.

  3. En fecha 02-05-08 siendo las 10.00 a.m., para la celebración del presente Juicio se constituye el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 4 del Piso 8 de Edif. Nacional. Seguidamente, se deja constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía 11° Abg. Rosmari Cordero del Misterio Publico la Defensa Pública Abg. C.A.V., la imputada A.K.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.656.183, se deja constancia que hay público. Acto seguido, la Juez da inicio a la continuidad del Juicio Oral y Público, y da un breve resumen de la audiencia anterior Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas este Tribunal de Juicio acuerda incorporar para su lectura las experticia toxicológica en el folio 141 la presente causa en fecha 13 de septiembre de 2004 con el numero 970013175, de la experticia química con el numero 97001271376 en fecha 05-10-04 FOLIOS 145 AL 146 de la presente causa presentada por los expertos N.D. y J.R..-

  4. En fecha 13-05-2008, siendo las 2:45 PM., se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de audiencias del piso 8 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de dar continuidad al Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se deja constancia de que se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F., la defensora pública Abg. C.A.V., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos V.C. C.I. 7.417.509 (Titular I), E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). Seguidamente, la juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se da continuidad al debate oral y público. Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y manifiesta: de la revisión de la causa, se ha percatado el Ministerio Público, de una omisión del Tribunal que acarreara la nulidad absoluta, luego de la apertura que se realizo el 10-04-2008, en relación a que después de la declaración de la partes este Tribunal no le impuso a la acusada del derecho de rendir declaración, se traduce en una nulidad absoluta en la intervención del imputado. Y que la acusada no ha intervenido luego de la exposición de las partes, es por lo que el Ministerio Público, solicita la nulidad, en virtud que, sea omitido formalidades de ley, en consecuencia se retrotrae y se anula todo lo hecho en las audiencias anteriores. En lo referente a esa nulidad, el propio código nos prevé los efectos, siendo uno de ellos, es la rectificación del acta que fue viciada, por ello solicito la nulidad y en caso de declararse con lugar, se le imponga del derecho a la acusada, es todo. Se le concede la palabra al Defensa Pública, y manifiesta: en la primera oportunidad se le impuso a mi representada del precepto constitucional, además yo misma le explique no declarar en esa oportunidad, lo que importa aquí es que venga los funcionarios, que se pueda continuar con el juicio y dejado dicho que se están agotado las vías para citar a las partes, retrotraer el juicio, que los funcionarios así como a los expertos no tiene sentido, además es un acto subsanable, y ratifico mi solicitud de audiencias anteriores, en este juicio no viene nadie, es decir, no asiste nadie, y solicito nuevamente se agote la vía del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en la anterior audiencia no se dejo constancia en el acta de mandar a conducir por la fuerza pública, es todo. La juez le pregunta a la acusada A.K.S.M., si en la primera audiencia con este Tribunal de Juicio Nº 1, se le pregunto si quería declarar, ella manifiesta: que no recuerda. Este Tribunal para garantizar los derechos de la acusada A.K.S.M., los cuales están dispuestos en el articulo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que el Tribunal podrá reponer la causa al estado del acto omitido y en este caso en particular al revisarse el acta del 10-04-2008, efectivamente, no se dejo constancia de la imposición de los derechos que le asisten a la referida ciudadana, es por lo que, se repone la causa.

    Procediendo de esta manera, la juez en este momento le impone a la acusada A.K.S.M., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, quien manifiesta: no voy a declarar, es todo.

    Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas, no obstante que, por no comparecer en el día de hoy testigos, experto y funcionarios policiales, es por lo que, se altera el orden de las pruebas, procediéndose a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes y las mismas se dan por reproducidas: 1- Acta de Policial, de fecha 04-09-2004 y 2-- Acta de Registro, de fecha 04-09-2004, levantada a los funcionarios C/2do (GN) Chirinos P.V., C/2do Mosquera Ego Altuve, C/2do (GN) H.G.J., Dtgdo (GN) Benítez G.D., G/NAL Díaz Suárez A.E. y G/NAL Parra Á.S., adscritos al Comando Regional Nº 4 del destacamento Nº 47, sección de inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela. 3- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2004. 4-Experticia Toxicológica, en el folio 141 la presente causa, de fecha 13-09-2004, Nº 9700-13-175. 5- Experticia Química, Nº 97001271376, de fecha 05-10-04, inserta a los 145 al 146 de la presente causa. 6- Experticia de Autenticidad y Falsedad. 7- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-156-TEC-604.

  5. En fecha 27-05-2008 siendo las 3:15 p.m., se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de dar continuidad al Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se deja constancia de que la Juez se aboca al conocimiento de la causa se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F., la defensora pública Abg. C.A.V., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos V.C. C.I. 7.417.509 (Titular I), E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). Asimismo, comparecen los funcionarios de la guardia nacional V.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.033.645, A.E.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.881.466, Á.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.424.673, Ego E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.421.452 y el J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.456.169. Seguidamente, la juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se da continuidad al debate oral y público. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua con la Recepción de Pruebas.

    Se llamó a declarar al funcionario de la Guardia Nacional, quien juramentado se identifica como: V.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.033.645, se le exhibe la experticia por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: Cabo segundo de la guardia, en ese momento esta en el departamento de inteligencia. Eso fue el día 04-09-2004, aproximadamente el capital agüero recibió una llamada telefónica anónima, en donde presuntamente en una vivienda había una distribución de droga, el capital nos reúne y salio una comisión al CIPCPC, creo que era en la victoria calle 1, es lo que mas recuerdo, llegamos la comisión la información que teníamos una vivienda bloque sin frisas y cerca de alambre, llegamos al sitio estamos un grupo de persona s que forma la comisión las personas prenden la huida, y esta una persona nos identificamos a una ciudadana quien estaba embarazada, donde nos dijo que se llamaba A.K.S., y observamos unos envoltorios buscamos dos testigos ingresamos en la vivienda en la aparte del solar encontramos una bolsa con envoltorios con vegetal presumimos que era droga, y en el ropero estaba un uniforme y había un dinero 159 mil bolívares de varias de nominaciones, es todo. Pregunta el Fiscal: los envoltorios unos en el monte y otros en el bolsillo de una chaqueta militar del ejercito guindando en un gancho con un dinero de diferentes de nominaciones de billetes. Dentro de la vivienda, lo que mas recuerdo un tubo donde ponen la ropa con ganchos y allí estaba colgado un uniforme la chaqueta estaba un envoltorio vegetal y el dinero. Creo que era la parte del cuarto estaba en el ropero la cama, dentro de la vivienda. En la parte del solar estaba el monte donde estaban varios envoltorios, y creo que estaba un colador, pero sin estaba una bolsa con vegetal. Lo que recuerdo es lo que he dicho. Estaban los dos testigos, la ciudadana y otro funcionario distinguido Benítez, estábamos compartiendo lo que hacíamos aparte de la seguridad del recinto. Nos trasladamos en dos vehículos en el jeep blando que es de inteligencia y otro duro con funcionarios uniformados con el vehículo de la guardia, estaba un grupo de personas en la dirección que dieron en la llamada telefónica anónima, y estas personas huyeron nos la pudimos agarrar, y solo estaba la ciudadana Sangronis, al verlo los envoltorios buscamos a los testigos. La llamada decían que era una presunción, cuando llegamos había un grupo de personas y vimos envoltorios y presumimos que estaba pasando algo y por ello buscamos los dos testigos y procedimos a entrar al inmuebles y encontramos lo anteriormente dicho, los testigos y la ciudadana Sangronis visualizaron todo lo que se estaba haciendo los envoltorios que se consiguieron en la chaqueta, la bolsa del solar y el dinero. En un callejón, la parte externa de la vivienda, esta la avenida y esta un callejón y la cerca de es alambre. Estaba limitaba por alambre. En el patio estaba el monte dentro de la casa, allí estaba la bolsa. El monte empezaba de la cerca había bastante. El resto de la comisión estaba afuera los otros funcionarios de seguridad. Entramos el capitán, mi persona y el otro funcionario Benítez. No se pidió la orden de allanamiento, nosotros fuimos a verificar si había esa denuncia donde presuntamente estaban vendiendo droga, en ese momento se llamo al Fiscal creo que se llama Amador, había una presunción y al ingresar con los testigos verificamos que si estaba cometiendo un delito, cenismo los testigos la personas, se llamo al Fiscal. Se resguarda como evidencia lo incautado, el informe, la droga y el dinero, cuando se notifica al Fiscal, el tomara la decisión si hay o no delito, uno recolecta todo las evidencias y se remiten a la Fiscalía. Si yo retuve, eso el jefe de comisión supervisa todo lo que hacemos con los testigos se recolecta, hasta la comando y se remite todo con una cadena de custodia hacia el Fiscal que tiene el caso. NO recuerdo si se dejo constancia en el acta policía si fue el duro, que fue de apoyo, lo que hicimos el procedimiento fue el departamento de inteligencia ellos fueron de seguridad. Las actuaciones las hicimos los de inteligencia al mando del capital Agüero. Había una denuncia se le explico a ella, se le pregunto quienes eran eso ciudadanos dijo que no los conocía, nos identificamos y nos dijo que se llamaba A.K.S., se le leyeron son derechos cuando se le consiguió lo que mencione. Al momento que llegamos estaba muy nerviosa, cuando ingresamos, estaba muy nerviosa, pero se quedo tranquila, pero ya se había conseguido unos envoltorios el primer compañero consiguió droga no se en donde Benítez, también vegetal. Se remitieron las actuaciones a fiscalía, la cadena de custodia. Pregunta la defensa: La comisión estaba integrada por 5 funcionarios con mi persona. Ese mismo día como a las 2 de la tarde, el capital es quien atiende la llamada nos informa y salimos. Fuimos los 5 funcionarios y el duro con otros funcionarios de seguridad, no son de la brigada de inteligencia. Cuando llegamos había varias personas y huyeron. Estaban afuera, en el callejón y otros en la esquina. Fuera de la casa estaban las personas, estaban hablando no sabemos que estuvieran haciendo. Estaban esa personas y ella en la puerta, pero no se que hacían ellos allí, al verlos ellos salieron corriendo. No recuerdo exactamente cuantas personas estaban cerca de la casa y en la esquina como dos personas, había muchos transeúntes. Había papel de plásticos dentro de la casa que se utilizan para hacer envoltorios, allí nos pareció extraño, presumimos y buscamos los testigos. Unos estaban en la sala cortaditos. De la puerta se veía hacia la sala. La cerca estaba de la puerta como a 5 metros. Puerta de bloque sin frisar, con cerca de alambre, tenía la puerta abierta, la señorita estaba parada allí. Estaban recortados cuando ingresamos con los testigos primero consiguió el otro compañero mío y luego mi persona. Yo vi una parte y el otro que estaba recortado. No se si mis compañeros vieron, pero no puedo decir que vieron ellos, tiene que preguntarle a ellos. Otro compañero ubico a los testigos pero no recuerdo exactamente quien. Estábamos afuera esperando a los testigos. Fue rápido buscar a los testigos, no tardamos muchos buscándolos. La ciudadana estaba en la puerta. Habían otras viviendas a lado dividida por cerca, un rancho estaba una señora y una niña. Ese uniforme era militar pero no se si era de dama o de caballero, era del ejército. No había más nadie en la vivienda. Al ingresar a la vivienda estábamos con los testigos. Estaba tirada en el monte estaba la bolsa, y había unos envoltorios tipo cebollitas no me recuerdo cuantos envoltorios. El capital que estaba jefe de comisión fue quien hablo con ella y le explico. Ella le dio libre acceso a la comisión para entrar a la vivienda, cada paso quedábamos estaban los testigos y ella con nosotros. Cada recorrido que dimos en la casa estaba ella con nosotros. Pregunta el Tribunal: escabino: no recuerdo sin conseguimos otra droga que no fuera vegetal, marihuana, presumimos porque no soy experto. La juez: mi otro compañero consigue primero y la ciudadana Sangronis estaba con nosotros. Adentro de la casa haciendo la inspección estaba el jefe, el distinguido Benítez, los testigos, la ciudadana y mi persona. No recuerdo que encontró el otro compañero solo recuerdo que era vegetal.

    Se llamó a declarar al funcionario de la Guardia Nacional, quien juramentado se identifica como: A.E.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.881.466, se le exhibe la experticia por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: Distinguido. 8años de servicios, para ese momento era guardia raso, partencia al quipo móvil de inteligencia, para ese momento era el Furriel sumariador de la oficina, en los actuales momentos estoy en la primera compañía cuarto pelotón del destacamento 47. Municipio Urdaneta Siquicique. No recuerdo día de la semana exacto 04-09-2004, estábamos en la sección del inteligencia y se recibió una llamada anónima el capital Agüero, donde manifestaban que el barrio la victoria había un centro de distribución de droga, donde estaban cansados los habitantes de ese sector, y el capitán nos dijo que nos preparamos para ir, el capitán, Mosquera, Benítez, Parra Ángel, guardia nacional, Ángel, nos trasladamos al sitio, al estar allí se observo que en la vivienda señalada, había aproximadamente como 5 a 6 personas que al notar la presencia de la comisión se dieron a la huida haciendo caso omiso a la voz de alto, yo estaba en la entrada al callejón, la vivienda esta en un callejón sin salida, con el funcionario Á.P., los demás ingresaron es decir, al callejón fue Ego Mosquera, Hernández, que también estaban de seguridad a la vivienda fue cabo segundo P.V. y Benítez y el jefe de la comisión Agüero. El capitán nos dice que busquemos a los testigos para realizar inspección a la vivienda, y se localizaron y deje a mis compañeros en la entrada del callejón, esperamos que se realizar la inspección salimos de la vivienda y trasladamos a los ciudadanos al comando y los testigos., es todo. Pregunta el Fiscal: la búsqueda de los testigos fue rápido, menos de 5 minutos. Llevo a los testigos hasta donde estaban los compañeros. Estaban afuera los compañeros esperando los testigos la ciudadana estaba en la puerta. No me fije de nada al llevar los testigos. Le entregue a los testigos al capitán y me fui a donde estaba ya que brindaba seguridad. Desde mi punto no observaba nada, solo esperaba que mandara el capitán. No ingrese a la casa. No observe droga. Después que se hizo el procedimiento se recolecto la evidencia observe una balanza, colador y cuchara. Yo vi lo que colectaron en la ofician, tome nota de lo que había, había droga de diferentes colores, yo era Furriel sumariador. El furriel sumariador es quien transcribe, el acta policial, los oficios a la fiscalía y a la policía, la cadena de custodia trabajo en la computadora. El vehículo quedo a la entrada del callejón, la casa de la ciudadana estaba en la mitad del callejón, el jepp quedo mirado hacia el callejón. Todos salimos del jeep, los demás compañeros se bajaron estábamos de civil, hay que informarla de nuestra presencia, el encargado de informar es el jefe de la comisión. Nos trasladamos en un machito luego llego un apoyo pero esa comisión no participo en el procedimiento solo de seguridad, porque el barrio la Victoria según era fuerte, por las informaciones del barrio. El carro que llego un duro. Mi posición era en la entrada del callejón. Al compañero Mosquera y Hernández. Busque los testigos, no participe en la inspección de la vivienda. Lo incautado lo observe en el comando. Hay droga de diferentes tamaños, y colores, había botas militares, pantalón M4, gabardina de color verde militar del ejercito, balanzas, colador. Había envoltorios de restos de vegetales, de marihuana y droga conocía como cocaína, no recuerdo otra cosa. Si participe en la entrevista de los testigos yo los entrevistes fueron trasladados en el machito. Estaba el capitán, Benítez, Chirinos, Ego Mosquera, Hernández, Parra y mi persona, conjuntamente con el jefe de la comisión. Todos iban en el jeep, era machito, están los asientos de largos, estaban también los testigos, la ciudadana y los compañeros. Yo note a la ciudadana nerviosa llorando. No dejamos constancia del duro, porque ellos no tienen actuación del procedimiento sino que fueron llamados para la seguridad, no tiene participación como tal. Nosotros cuando tenemos ese tipo de denuncia solicitamos la orden de allanamiento, pero eso escapa de la manos el capitán es quien toma la decisión de irnos de comisión. Pregunta la defensa: solo ingresaron a la vivienda solo tres. Los demás prestaban seguridad atrás de la vivienda, otros en la entrada del callejón donde estaba yo. La distancia de la entrada del callejón a la casa es de 10 a 15 metros, el ancho del callejón dos metros. Las características de la vivienda las teníamos por la llamada anónima, las dijo el capitán, una vivienda rural, de bloque sin frisar. De donde estaba no podía visualizar que estaba pasando en la casa. Yo hice el procedimiento como tal en el comando. Yo suscribí la entrevista de los testigos. La defensa solicita se le exhiba al funcionario las actas de entrevista de los testigos que el tomo a los mismos. A lo cual él responde no están firmadas por el funcionario, solo por el testigo solamente. Continua preguntando la defensa. No presencie cuando se incautan los objetos. Esa casa estaba cerca con alambres. Alrededor no había casa de mi lado no había. Me imagino que atrás había. Si había viviendas. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

    Se llamó a declarar al funcionario de la Guardia Nacional, quien juramentado se identifica como: Á.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.673, se le exhibe la experticia por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: en el departamento de inteligencia. Ahorita en la circunvalación norte seguridad vial. Eso fue el día 04-09-, estaba en el destacamento 47, nos llámale capital agüero que recibió una llamada telefónica que en la barrios la victoria entraba gente extraña, nos fuimos en comisión con el capital, nos dirigimos al sitio, yo era el chofer me estacione en un callejón, había como 4 personas que estaba en la casa, estas personas se fueron, y los compañeros se bajan, Anuar se queda conmigo, en unos 5 minutos nos dice el capitán que llamen a dos trigos y eso pasan dos personas los llevamos a la casa, para realizar la inspección y luego me retiro de la casa. Pregunta el Fiscal: la capitán le dieron una dirección del barrio la victoria. Era una casa de bloque con zinc, cerca de alambre, y había dos ranchos a lado, pero al notar la presencia del jeep, las personas que estaban allí se van, a los cinco minutos no dice el capitán que busquemos unos testigos. Los funcionarios estaban en la puerta y la ciudadana en la sala. NO ingrese a la vivienda. De la puerta se podía observa la cocina una cama. Tuve conocimiento que se incauto droga cuando llegamos al comando, vi unas bolsas, unos chaleco, unos uniforme del ejercito. Había monte marihuana y un polvo blanco, unos envoltorios de color blando y negro. Nos transportamos en un jepp blanco. Después que todo se hizo llegaron como media hora, el sitio donde estábamos era peligroso, un tipo de apoyo secundario en el camión de la guardia era como 7 guardias nacionales, uniformados. Estaba en frente de la casa con el jeep. Observe que unas personas salieron corriendo. Se estaciono casi al frente el jeep. El jeep estaba como a 10 a 12 metros de distancia. Mis compañeros unos se fue por la parte de atrás, otros se quedo conmigo y otros se fueron por alrededor del inmueble para ver si los podían agarrar. No se si le informaron a la ciudadana el motivo de la comisión. A la ciudadana lo trasladábamos en el jeep, íbamos todos unos guardias iban guindados afuera, eso fue como a las dos de la tarde. Pregunta la defensa: los hombres salieron hacia la parte de atrás porque la cerca era de alambre. Estaban resguardándonos a nosotros. No tenía visibilidad. La entrada era un callejón y estaba estacionado en el jepp en la calle. Estaba en el mismo jeep donde participaron los de inteligencia ingrese a la vivienda con los testigos solo hasta la puerta. Veo lo incautado en el comando. Lo llevaba el capitán lo incautado. Yo ubique los testigos. Los testigos iban pasando. No se si los testigos conocían a la señora. Si Díaz Anuar entro a realizar el acta estuvo en el procedimiento levantando el acta, estaban allí los testigos, el acta se hace lo que se incauto. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas.

    Se llamó a declarar a la Funcionario de la Guardia Nacional, quien juramentado se identifica como: Ego E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.421.452, se le exhibe la experticia por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: Cabo Segundo, presto mi servicio actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ese día creo un domingo 04 de septiembre de 21004, de guardia en el destacamento 47, el capitán recibió una llamada que había una casa sospechosa, y fuimos la comisión nos fuimos al sector no recuerdo, al llegar sitio estaba una serie de personas quienes se fueron corriendo los funcionarios salieron yo me quede en la aparte de afuera y los demás entraron. Es todo. Pregunta el Fiscal: el capitán a los diez minutos, al momento no vi sino en el destacamento vi lo que colocaron en la mesa, y se presento el Fiscal A.C., yo estaba afuera, y entraron solo 4 funcionarios con el capitán, Lo que vi fue unos uniformes, y droga. Yo veía la casa era con alambres. Losa funcionarios entran a resguardar por la personas que salen corriendo sale el capitán a pedir los testigos. Yo no ingrese estaba era en el callejón en la parte de afuera. Pregunta la defensa: las personas estaban entre la cerca, al frente de la casa y el callejón, había alambres de púa. Los testigos fueron localizados rápidos. Los guardias que estaban en la entrada localizaron a los testigos Anuar y el Parra. Hernández entro cuando entro después de la cerca de alambre con los otros funcionarios. El capitán sale y dicen busquen testigos. Estaban adentro para buscar a las personas pero fue infructuosa. Entraron por todo el frente, atrás de la gente. Ingresaron al frente y alrededor de la casa. Yo estaba al frente de la vivienda en el callejón. Era un rancho cerrado de zinc, no veía nada de donde estaba. NO presencie la incautación solo la vi cuando estaba en la mesa del comando y estaba el fiscal. Pregunta el Tribunal: no hay preguntas.

    Se llamó a declarar al funcionario de la Guardia Nacional, quien juramentado se identifica como: J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.456.169, se le exhibe la acta el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: en ese momento era distinguido de la guardia nacional y ahorita soy cabo de la guardia nacional. En ese procedimiento andaba atrás en el machito blanco, en el departamento de inteligencia CORE 4, integrante de la comisión de inteligencia, hubo una llamada que recibió el capitán, y que hubo una denuncia y fuimos a verificar al sector la victoria calle 1, se llego con el machito nos bajamos se bajo el capital y integrantes de la comisión, nos bajamos y llegamos ala casa sin frisar, cuando íbamos bajando estaban alrededor de 5 a 6 personas, y al percatarse de nuestra presencia que nosotros teníamos armamentos y nos le pegamos atrás, paso por al frente de la casa, hacia atrás de donde esta el monte, como no había nadie me quede custodian la zona, por ser una zona peligrosa y me quede de seguridad, mi capitán se quedo hablando con la joven, se entrevistaron con el ella, luego de 10 a 15 minutos mi capitán le dice a los muchacho que busque a los testigos, a lado había otras casa, pude observar que el distinguido Benítez dijo que se había encontrado una bolsa plástica, y se fue hacia dentro de donde estaba mi Capitán, al llegar al comando pude ver diferentes tipo de droga, había un dinero y se comenzó hacer la toma de los eriales del dinero, estaba de seguridad externa, es todo. Pregunta el Fiscal: Llegue al momento por qué por allí se fue un ciudadano, las personas hicieron como un pájaro se perdió en un dos por tres, salto la cerca. Esa cerca limita la cerca, había otra casa a lado. De tras de la casa en toda la cerca. De la cerca hacia la casa estaba yo, había puro monte, la casa estaba detrás de mis espalda. Dentro de la casa dentro del terreno. El patio la parte de atrás de la casa, allí observe cuando mi compañero Benítez, vi que saco bajo una lata una bolsa blanca, de politineno, y salio a mostrarsela al capitán, estaban los testigos. No observe mas nada. NO participe en la inspección de la asa, estaba Benítez y cabo segundo Chirinos, los testigos, y la ciudadana. Mi trabajo era seguridad externa. Escuche la voz del capitán que dijo búsquenme dos testigos, pero no se quien fue. Por donde yo estaba había huido una personas y no se si estaba armada y no podía dar la espalada. El patio media mas de 50 metros era lo más limpio. Pregunta la defensa: Andábamos 8 funcionarios en la comisión en un machito. Al bajarnos del jeep con el Capitán, Iba Chirinos, Ego, Benítez, y yo, al ver el grupo de personas al vernos estos se desaparecieron por todas partes. Pase por todo el frente de la casa la puerta estaba abierta. Yo solo ingrese, porque los demás se quedaron mas allá y otros en el jeep. El compañero Ego, se quedo como a 20 metros por seguridad. No estaban los testigos. Llegaron los testigos rápidos en 10 minutos luego de mi ingreso. Vi los testigos dos personas masculinas. No tuve conversación con los testigos. Andaba el distinguido Benítez estaban buscando escombro, es cuando vi que el compañero Benítez de un pedazo de lata una bolsa blanca, no vi el contenido de la misma, cuando se lo mostraban al capitán. No se si la bolsa fue abierta allí. Observe en el comando lo incautado en la casa. Nos trasladamos en el jeep, con todo la comisión, no había otra gente diferente a la comisión. Los testigos se llevaron al comando para hacerle la entrevista de lo que vieron e incautado. Nosotros cargábamos el machito blanco, allí caben de 10 a 12 personas. Siempre estuve detrás de la casa. Me muevo cuando el capitán dice que termino la comisión. El distinguido Anuar, transcribe el acta, yo no. Pregunta el Tribunal: escabino: en el machito iban los testigo y la comisión.

  6. En fecha 10-06-2008, siendo las 3:15 p.m., se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de dar continuidad al Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se deja constancia que se verificó la presencia de las partes y se encuentran presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F., la defensora pública Abg. C.A.V., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos V.C. C.I. 7.417.509 (Titular I), E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). Asimismo, comparecen el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, P.J.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.861.029. Seguidamente, la juez hace un breve resumen de la audiencia anterior y se da continuidad al debate oral y público y a la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar al Experto del CICPC, quien juramentado se identifica como: P.J.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 7.861.029, se le exhibe la experticia por el realizada, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: rango inspector jefe del CICPC. Actualmente laborando como jefe de la brigada delincuencia organizada de la sub.-delegación del estado Lara. Si reconozco mi firma. Experticia de 09-09-2004, signada con el Nº 9700-127-AD-426, relacionada con el expediente Nº 13-F11-04-A-0021, la cual fue dirigida a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la experticia que acabo de hacer referencia se le realizo experticia de autenticidad de falsedad a veintinueve piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela. Luego de los análisis practicados descritos en la peritación, dan como resultado que las veintinueve piezas son autenticas, es todo. Pregunta el Fiscal: no tiene preguntas. Pregunta la Defensa: no tiene preguntas. Pregunta el Tribunal: no tiene preguntas. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: que el Tribunal debería tomar una decisión con relación a los funcionarios del CICPC, de prescindir de los mismos en virtud que se han citados en varias oportunidades, teniendo las resultas de los mismos, y no han comparecido, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: solicita que se le advierta en la boleta de notificación que se libre a los funcionarios del CICPC, de conformidad con el Art. 5 del COPP, por desacato de los ordenado por este Tribunal a comparecer, es todo.

  7. En fecha 17-06-2008 siendo las 3:05 p.m., oportunidad fijada para la continuación del presente Juicio se constituyo el Juzgado de Juicio Nº 1 en la sala Nº 3 del Piso 8 de Edif. Nacional integrado por La Juez Wendy Carolina Aguaje Pérez, la defensora pública Abg. C.A.V., la imputada A.K.S., los Jueces Escabinos E.R. C.I. 15.996.082 (Titular II) y M.P. C.I. 4.723.511 (suplente). La Secretaria de sala Abg. Berlia G.R. y el Alguacil de Sala. El Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. J.R.F.L. juez le pregunta a la secretaría que se sirva verificar la presencia de las partes.

    Acto seguido, se dio continuidad a la Recepción de Pruebas. Se llama a declarar a la Experto Toxicólogo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien juramentado se identifica como: T.C.M., quien expuso: la experticia de barrido, reconozco el contenido y firma de esta experticia, es una experticia de barrido la cual se hace a los fines de determinar las cuales consiste en tres objetos un colador una balanza y par de botas tipo militar se le realizo las reacciones químicas las cuales, en el caso del colador de la muestra 1 arrojo resultado positivo, el botas resultado negativo luego se aplico las misma técnicas arrojo resultados positivos, se concluyo que las muestras del colador se detecto en las tres muestras se detecto la marihuana, Pregunta el Fiscal: que quiere decir la muestras a, b, c estas piezas estuvieron en contacto con la plante y por lo tanto quedaron resinas en la superficie, si correcto se detecto residuo de alcaloide cocaína. Es todo. Pregunta la Defensa: en el momento que traen el procedimiento de los funcionarios actuantes en el caso ellos traen el memo donde solicitan las experticias a las evidencias va acompañado de una descripción de las evidencias o cadena de custodia, si es la misma planilla, trae descrito el lugar donde se incautaron la evidencia, esta escrito por paso y esta reflejado todo hay, hay el 2 paso que el funcionario que recibe las evidencias posteriormente es la incineración, la cadena de custodia no regresa a fiscalia permanece con la evidencia, si firman es todo. Pregunta el Tribunal: cual es la finalidad de la experticia, la finalidad es la experticia de barrido, se somete a una limpieza, a manera de arrastrar los residuos que hayan quedado adheridos a la superficie, luego esos residuos se someten a la pruebas y luego se busca el resultado, las piezas estuvieron en contacto con la cocaína y la marihuana, si. Es todo. Experticia Botánica: reconozco el contenido y la firma, a los fines de determinar la presencia de restos vegetales en una muestra a que se trata de 16 envoltorios y una muestra b. se sometieron a pesaje que dio un peso neto de 4 gr., 800mg, fueron sometidos a observaciones microscópicas y resulto positivo y sometida a reacciones químicas y arrojo un resultado positivo se detecto la presencia de marihuana. Es todo. Pregunta el Fiscal: la marihuana es una sustancia alucinógena, la persona suele tener alucinaciones auditivas, táctiles les da risa sin haber motivos externos, la sustancia actúa sobre el sistema nervioso central suele tornarse agresivo, si suele ocasionar irritabilidad. Es todo. La defensa no tiene pregunta. Pregunta el Tribunal: pudiera explicarnos a que se refiere con peso neto y bruto: el peso bruto son los vegetales con la envoltura y el peso neto se refiere a las sustancias vegetales solamente. Es todo. Experticia química: de fecha 05-10-04 reconozco el contenido y la firma de la experticia esta experticia es poquito larga se trata de 7 evidencia a los fines de determinar la presencia de alcaloide en 7 evidencia, 1 cartera de 45 envoltorios con una sustancias de color marrón estado sólido, clasificadas como muestras a, b PN 3gr, 100mg, c 1gr, 600mg d, e12gr, con 300mg, f 76gr,600mg, y g se subdividía como g1 y g800mg se peso y se obtuvo su peso bruto y bruto, fueron sometidas a estudios y reacciones químicas para determinar la presencia de cocaína. Todas arrojaron un resultado positivo, de allí se concluye que la muestra a había cocaína (bazuco) la muestra c se detecto la presencia de cocina y de carbonato, en muestra d, e g1 se demostró la presencia de cocaína, en muestra f, no dio resultado positivo de alcaloides. Es todo. Pregunta el fiscal: la muestra f tiene la presencia de bicarbonato, es de estado sólido, blanco en estado de polvo, que es adulterante, son las susto que se añade a otra sustancias modificando su composición química original, tienen que ser de las misma características, se supone que se buscaran las características parecidas, el bicarbonato es un adulterante de la cocaína, si lo es. Es todo. La defensa pregunta: ud estuvo conocimiento del hecho en que se originaron las evidencias, no, es todo. El tribunal pregunta: para el caso de la muestra f hay algún adulterante, la muestra como tal es un envase al ser sometida a las reacciones químicas arrojo un resultado negativo para alcaloide, la muestra b y c contenía alcaloide y bicarbonato, es utilizada en medicina como antiácido tiene uso terapéutico, y de consumirse tiene efecto nocivo para el organismo, el efecto es de la cocaína y la marihuana el bicarbonato es para el peso. El resultado de las experticias resultan concluyente para determinar que ellas guarda relación con una persona, están relacionadas con la presencia de una planta la química con envoltorios y la sustancias la de barrido esta vinculada a objetos que si pertenecen a alguien podría guardar relación con la persona que los tiene. Es todo.

    Se llama a declarar al funcionario del CICPC quien juramentado se identifica como: J.C.R. farmacéutico Toxicólogo como experto Profesional III, acta de fecha 05-09-04 folios 97 y 98 de la causa, quien reconoce la firma y contenido de la misma expone: fue una evidencia que recibí dio 42 gramos y se realizo pruebas de coloración para ver que tipo de droga hay y si hay o no, 16 envoltorios de cocaína peso Bruto, esta evidencia fue recibida por mi y se le realizaron las pruebas de orientación, es todo. el fiscal pregunta: la entrega un funcionario del CICPC con uno de la Brigada contra las Drogas con oficio de la fiscalia y con Oficio de la brigada contra las drogas, la firma el toxicólogo que la recibe, D.R. es el funcionario actuante, j.R. el toxicólogo la suscribe, la evidencia se recibe con cadena de custodia, no recuerdo detalles, en alguna oportunidad por premura si he tenido que recibir la evidencia sin cadena de custodia, esta con la evidencia, recuerdo haber participado la prueba anticipada, es todo. Pregunta de la defensa: tiene como finalidad que en cualquier parte del proceso podemos conocer el funcionario que la lleva la evidencia en el momento que es para tener la claridad por que manos pasaron las evidencias, de donde viene no, esta plasmado de donde viene. Es lo que el hizo como lo colecto, es como una partida de nacimiento de la evidencia. Debe ser la misma, la firma quien la recibe. Es todo. Pregunta el tribunal: yo recibo tomo el peso la embalo y grapó la cadena de custodia con la evidencia, son varias reacciones en si esto nos va dar la conclusión de que una sustancia es droga o no lo es. Cuando uno recibe una evidencia es como un test como en todas partes del mundo. Es todo. Experticia Toxicológica: reconozco el contenido y la firma: 13-09-04 consta de raspado de dedo y de orina, la persona se lava de las manos en un recipiente de porcelana, la muestra de orina se trata de determinar la presencia de la droga en la orina, es todo. Pregunta el fiscal: tiene que estar en contacto, si una persona toca la resina sale positivo en el raspado de dedo, si la persona consume marihuana poco lo elimina. Es todo, la defensa no pregunta. El tribunal no tiene mas pregunta. Se procede a dar la lectura al acta de entrevista al ciudadano R.F., 7013502 entrevista al ciudadano: J.Q.P. la prueba anticipada que cursa al folio 81 al folio 83 de fecha 30-09-04,

    En esta acto de conformidad con lo dispuesto en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la solicitud que hiciera el fiscal y la defensa en una fecha anterior estas oportunidad y dado que en este acto no se hicieron presente el señor J.Q. ni R.M. quienes fueron promovidos para escuchar sus testimonio por tratarse de testigos del procedimiento y revisada las notificaciones de las que se desprende que llegaron a la comandancia para que fueran conducidos por la fuerza publica es lo que lleva al tribunal a prescindir de estas declaraciones con relación a los expertos N.D., quien también fue llamada a este juicio por haber sido promovido su testimonio por el Ministerio Publico con relación a la experticia de barrido química botánica y Toxicologica, el tribunal una vez agotada las vías jurídicas que impone el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal como quiera que en este acto no pudo hacerse presente pues se prescinde de su declaración. Igualmente de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en este acto se prescinde la declaración de Yolimar Cárdenas quien practico el reconocimiento Legal de fecha 05-09-04.

    El Ministerio Publico solicitó la palabra y expone la decisión del tribunal de prescindir la declaración de las personas que no asistieron y aun así no comparte de que el oficio donde se ordena el traslado por la fuerza publica en la comandancia y que no consta en el las actas de la presente causa los motivos por los cuales no se realizó el traslado de estas personas al acto de hoy, solicito las resultas de los oficios dirigidos a la comandancia. En es te acto el tribunal prescinde de la declaración del ciudadano de apellido Benítez.

    Se le cedió la palabra a la defensa quien solicita que su defendida sea escuchada por el Tribunal quien la impone de los derechos consagrados en la Constitución quien Expone: el día del suceso yo venia de una v.c. como a la una de la tarde llegue a mi casa me acosté a dormir al rato escucho un ruido y un funcionario estaba en mi casa me pregunta por unos individuos que salieron de mi casa. Es todo. Pregunta el Fiscal: el me preguntaba por los hombres que estaban en mi casa, me dijeron que colaborara, y dijera, la droga usted la vio, no, no, me llevaron detenida, no tengo enemigos, yo nada mas, es un cuarto, y la cocina, una cama de madera, no tiene closet, la tenia doblada, y tenia ropa en un palo, esas prendas militares eran de mi marido, no estaba allí, es todo. La defensa pregunta: los que estaban ese día aquí, los que declararon, tienes que decir quienes son los tipos, no, no, ellos me montaron delante, no, tampoco dentro de la casa tampoco, pregunta los escabinos: estaba embarazada, verbal me decían que colaborara por que ellos habían violado, no me mostraron ningún papel. Es todo. El tribunal pregunta: si las prendas militares eran de mi marido, no se si esta involucrado con drogas, no he manipulado con drogas.

    El Tribunal concluyo el lapso de la recepción de la pruebas, y se pasa a las conclusiones:

    Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal, a los fines que exponga sus conclusiones: lo que sucedió ese día 04-09-04, ha quedado claro, en una casa habían unas personas comprando droga, eso esta muy claro, en esa casa se vendía droga cuando llegaron los funcionarios, entran a la casa 3 de ellos, revisan la casa, donde localizaron en el cuarto drogas, un monedero con envoltorios, en el copete de la cama una bolsa con cocaína, 2 pares de botas de campaña con marihuana, en el tendedero, consigue dos uniforme y dentro cocaína con 159.000bs. Debajo de un zinc una bolsa con 7 envoltorios de cocaína, y una balanza, los funcionarios fueron a verificar la denuncia de la persona que denuncio la venta de la droga el TSJ en fecha 05-05-05 establece “Cuando ustedes tengan la certeza que en un inmueble hay droga no es necesario una orden de allanamiento para entrar” las actas de entrevistas tienen pleno valor, no están viciadas en ningún momento, no le extraña al MP que la acusada haya estado realizando la venta de la droga por necesita pero eso no justifica la comisión del delito, ya que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, no se pone en duda el carácter religioso de la acusada, no se esta juzgando por su moralidad sino por un hecho especifico. El MP deja en claro la situación del auto de apertura a juicio en su segundo aparte, hubo algunas circunstancias que no concordaron por motivos de tiempo pero son cuestiones comunes, se debe observar que concordaron las características de la casa de los funcionarios actuantes de cómo entraron así se tiene que actuar en estos procedimientos donde se consigue tanta droga, quedo perfectamente demostrado por los expertos que la droga encontrada era cocaína y marihuana, la cantidad y el peso de la droga encontrada, el ministerio publico pregunto a la acusada si los funcionarios eran enemigos y la misma contesto que no entonces no tenían motivos para sembrarle la droga, por eso ciudadano juez para el MP no le cabe duda de la comisión del delito por esta ciudadana establecido en el articulo 31 segundo aparte del Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, el MP no duda de las actuaciones realizadas por los funcionarios ni de la declaración de los expertos. El Ministerio Publico solicita ciudadano juez tome en consideración la exposición que hago y todas las actuaciones solicito se dicte Sentencia Condenatoria, solicito se ordene la detención en esta sala de audiencia de la acusada. Es todo.

    Acto seguido, la Defensa expone sus conclusiones: resulta fácil hacer la narración que hizo el MP de lo que textualmente dice el acta policial, y sobre la base de esas actas hacer suposiciones, por la situación que se vive actualmente en las familias venezolanas pero estamos en un debate en un tribunal donde el MP tiene que demostrar con hechos de que mi defendida vende la droga, ciudadanos escabinos ustedes escucharon la declaración de los expertos y de los testigos, con esa declaración el Mp pretendió demostrar que mi defendida vendía droga, el único funcionario que supuestamente entro con unos supuestos testigos y que levantaron un acta en un simple papel y que no hubo ningún funcionario que se presento ante esta sala a manifestar que es verdad lo que dicen estas actas, en ningún momento ingresaron a la casa solamente entro uno de los funcionarios, todos sabemos que los funcionarios muchas veces hacen lo que quieren y no necesariamente deben de ser enemigos de mi defendida solamente lo hacen para cumplir con decir que cumplieron con un procedimiento, el mismo funcionario dice que solo encontraron restos vegetales entonces de donde salio la balanza, este procedimiento esta viciado por cuanto las actas de entrevistas no d.f.d. que las expidió un funcionario, que nos garantiza que ellos están diciendo la verdad, el experto J.R. manifestó no recordar si recibió la Cadena de Custodia, y también manifestó que ha veces reciben evidencias sin la cadena de custodia, el MP no demostró de que las evidencia venia de la casa de mi defendida, aquí no tuvimos la certeza de que los elementos venían de la casa de mi defendida, ninguno de los funcionarios que participo en el procedimiento no vieron la droga la vieron en el destacamento á.p. dice que no entro a la vivienda el persiguió a una persona pero por fuera de casa dijo que no vio la incautación, todo nos lleva una sola conclusión el MP no pudo comprobar que mi defendida haya estado vendiendo droga, por eso a esta defensa sorprende la solicitud de la Fiscalia con elementos fantasmas solo con simples suposiciones por lo que este Procedimiento esta totalmente viciado solo dejaron constancia de los elementos sin saber de donde vienen, mi defendida goza de una medida Cautelar, cumpliendo con el proceso cabalmente por que no tiene nada que ver en los hechos que le impida el MP, esta defensa se Opone a lo solicitado por el MP, solicito se le imponga de una sentencia Absolutoria y se le de la Libertad a mía defendida. Es todo. Es todo.-

    Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, replica, y expuso: la experticia dice que era droga, el raspado de dedo dice que es positivo yo saco conclusión de lo general a lo particular de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no hay duda del procedimiento ya que están las actas de entrevistas admitidas por tribunal de control no es cierto que ningún funcionario entro, no es cierto, J.H. vio cuando Benítez levanto el zinc y saco la droga, en lo respecta a los testigos no sabemos por que no vinieron, no se sabe que paso, sobre la cadena de custodia el experto J.R. dijo en el camino se ha ido perfeccionando en el tiempo, ha quedado establecida la ocurrencia de los hechos, no cabe duda para el MP de la droga incautada y la ciudadana Sangronis existe la droga las actas que levantaron los funcionarios, el procedimiento es totalmente valido y legal y además es un delito de lesa humanidad solicito nuevamente la sentencia condenatoria y la detención de la ciudadana. Es todo

    Se le otorgo la palabra a la Defensa Pública, contrarreplica, y expuso: Insisto y ratifico la inocencia de mí representada, y solicito lo anterior e insisto que aquí no se demostró nada que inculpe a mí representada, por lo que solicito la Sentencia Absolutoria de mí defendida y su Libertad. No es justo llevar a un penal a una joven madre sin tener pruebas suficientes para demostrar la acusación fiscal.- Es todo.

    Se deja constancia de que se le impuso del derecho de declarar a la acusada la misma manifiesta no desea declarar.-

    Se declaró cerrado el debate, y el Tribunal paso a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

    Este Tribunal Mixto procedió a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditado, realizando un análisis de cada uno de las pruebas ofrecidas por las partes y evacuadas en el debate oral, estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico con relación a la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente para el momento del hecho punible, en los siguientes términos:

    TESTIMONIALES

    1. - Declaración del funcionario V.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.033.645, Guardia Nacional, quien expuso:

      (…)“Cabo segundo de la guardia, en ese momento esta en el departamento de inteligencia. Eso fue el día 04-09-2004, aproximadamente el capitán Agüero recibió una llamada telefónica anónima, en donde presuntamente en una vivienda había una distribución de droga, el capitán nos reúne y salio una comisión al CICPC, creo que era en la victoria calle 1, es lo que mas recuerdo, llegamos la comisión la información que teníamos una vivienda de bloque sin frisas y cerca de alambre, llegamos al sitio estamos un grupo de personas que forma la comisión las personas prenden la huida, y esta una persona nos identificamos a una ciudadana quien estaba embarazada, donde nos dijo que se llamaba A.K.S., y observamos unos envoltorios buscamos dos testigos ingresamos en la vivienda en la aparte del solar encontramos una bolsa con envoltorios con vegetal presumimos que era droga, y en el ropero estaba un uniforme y había un dinero 159 mil bolívares de varias de nominaciones, (…) los envoltorios unos en el monte y otros en el bolsillo de una chaqueta militar del ejercito guindando en un gancho con un dinero de diferentes denominaciones de billetes. Dentro de la vivienda, lo que mas recuerdo un tubo donde ponen la ropa con ganchos y allí estaba colgado un uniforme la chaqueta estaba un envoltorio vegetal y el dinero. Creo que era la parte del cuarto estaba en el ropero la cama, dentro de la vivienda. En la parte del solar estaba el monte donde estaban varios envoltorios, y creo que estaba un colador, pero sin estaba una bolsa con vegetal. Lo que recuerdo es lo que he dicho. Estaban los dos testigos, la ciudadana y otro funcionario distinguido Benítez, estábamos compartiendo lo que hacíamos aparte de la seguridad del recinto. Nos trasladamos en dos vehículos en el jeep blando que es de inteligencia y otro duro con funcionarios uniformados con el vehículo de la guardia, estaba un grupo de personas en la dirección que dieron en la llamada telefónica anónima, y estas personas huyeron nos la pudimos agarrar, y solo estaba la ciudadana Sangronis, al verlo los envoltorios buscamos a los testigos. La llamada decían que era una presunción, cuando llegamos había un grupo de personas y vimos envoltorios y presumimos que estaba pasando algo y por ello buscamos los dos testigos y procedimos a entrar al inmuebles y encontramos lo anteriormente dicho, los testigos y la ciudadana Sangronis visualizaron todo lo que se estaba haciendo los envoltorios que se consiguieron en la chaqueta, la bolsa del solar y el dinero. En un callejón, la parte externa de la vivienda, esta la avenida y esta un callejón y la cerca de es alambre. Estaba limitaba por alambre. En el patio estaba el monte dentro de la casa, allí estaba la bolsa. El monte empezaba de la cerca había bastante. El resto de la comisión estaba afuera los otros funcionarios de seguridad. Entramos el capitán, mi persona y el otro funcionario Benítez. No se pidió la orden de allanamiento, nosotros fuimos a verificar si había esa denuncia donde presuntamente estaban vendiendo droga, en ese momento se llamo al Fiscal creo que se llama Amador, había una presunción y al ingresar con los testigos verificamos que si estaba cometiendo un delito, cenismo los testigos la personas, se llamo al Fiscal. Se resguarda como evidencia lo incautado, el informe, la droga y el dinero, cuando se notifica al Fiscal, el tomara la decisión si hay o no delito, uno recolecta todo las evidencias y se remiten a la Fiscalía. Si yo retuve, eso el jefe de comisión supervisa todo lo que hacemos con los testigos se recolecta, hasta la comando y se remite todo con una cadena de custodia hacia el Fiscal que tiene el caso. NO recuerdo si se dejo constancia en el acta policía si fue el duro, que fue de apoyo, lo que hicimos el procedimiento fue el departamento de inteligencia ellos fueron de seguridad. Las actuaciones las hicimos los de inteligencia al mando del capital Agüero. Había una denuncia se le explico a ella, se le pregunto quienes eran eso ciudadanos dijo que no los conocía, nos identificamos y nos dijo que se llamaba A.K.S., se le leyeron son derechos cuando se le consiguió lo que mencione. Al momento que llegamos estaba muy nerviosa, cuando ingresamos, estaba muy nerviosa, pero se quedo tranquila, pero ya se había conseguido unos envoltorios el primer compañero consiguió droga no se en donde Benítez, también vegetal. Se remitieron las actuaciones a fiscalía, la cadena de custodia. (…) La comisión estaba integrada por 5 funcionarios con mi persona. Ese mismo día como a las 2 de la tarde, el capital es quien atiende la llamada nos informa y salimos. Fuimos los 5 funcionarios y el duro con otros funcionarios de seguridad, no son de la brigada de inteligencia. Cuando llegamos había varias personas y huyeron. Estaban afuera, en el callejón y otros en la esquina. Fuera de la casa estaban las personas, estaban hablando no sabemos que estuvieran haciendo. Estaban esa personas y ella en la puerta, pero no se que hacían ellos allí, al verlos ellos salieron corriendo. No recuerdo exactamente cuantas personas estaban cerca de la casa y en la esquina como dos personas, había muchos transeúntes. Había papel de plásticos dentro de la casa que se utilizan para hacer envoltorios, allí nos pareció extraño, presumimos y buscamos los testigos. Unos estaban en la sala cortaditos. De la puerta se veía hacia la sala. La cerca estaba de la puerta como a 5 metros. Puerta de bloque sin frisar, con cerca de alambre, tenía la puerta abierta, la señorita estaba parada allí. Estaban recortados cuando ingresamos con los testigos primero consiguió el otro compañero mío y luego mi persona. Yo vi una parte y el otro que estaba recortado. No se si mis compañeros vieron, pero no puedo decir que vieron ellos, tiene que preguntarle a ellos. Otro compañero ubico a los testigos pero no recuerdo exactamente quien. Estábamos afuera esperando a los testigos. Fue rápido buscar a los testigos, no tardamos muchos buscándolos. La ciudadana estaba en la puerta. Había otras viviendas a lado dividida por cerca, un rancho estaba una señora y una niña. Ese uniforme era militar pero no se si era de dama o de caballero, era del ejército. No había más nadie en la vivienda. Al ingresar a la vivienda estábamos con los testigos. Estaba tirada en el monte estaba la bolsa, y había unos envoltorios tipo cebollitas no me recuerdo cuantos envoltorios. El capital que estaba jefe de comisión fue quien hablo con ella y le explico. Ella le dio libre acceso a la comisión para entrar a la vivienda, cada paso quedábamos estaban los testigos y ella con nosotros. Cada recorrido que dimos en la casa estaba ella con nosotros (…) no recuerdo sin conseguimos otra droga que no fuera vegetal, marihuana, presumimos porque no soy experto (…) mi otro compañero consigue primero y la ciudadana Sangronis estaba con nosotros. Adentro de la casa haciendo la inspección estaba el jefe, el distinguido Benítez, los testigos, la ciudadana y mi persona. No recuerdo que encontró el otro compañero solo recuerdo que era vegetal.” (…)

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quien Juzga al momento de valor desecha, toda vez que el testigo al momento de relatar su participación como funcionario en el procedimiento desplegado en fecha 04 de septiembre de 2004, en la vivienda de la acusada A.K.S., incurrió en imprecisiones respecto a la forma en la que llevo a cabo el procedimiento, denotándose leves contradicción frente a los dichos de quienes hicieron su deposición en el Tribunal como funcionarios actuantes que participaron en el referido procedimiento en el que fue incautada droga.-

      Este Juzgado Mixto percibió ambigüedades en el relato del funcionario cuando menciono que una vez en la vivienda ubicada en la calle 1 de el Barrio La V.d.B.d.E.L., pudieron divisar desde la parte de afuera que en el interior de la vivienda habia droga, lo que llevo a que el Capitán Agüero antes de ingresar a la casa solicito que se ubicaran dos (2) testigos con los que ingresan a la vivienda con el distinguido Bentiez quien consigue droga vegetal, tambien se contó con la presencia del Jefe de la comisión el Capitán Agüero, la acusado y el deponente Victor Chirinos quien se encargaria de recolectar las evidencias de interes criminalistico, señalando que el resto de los funcionarios se encontrarían en la parte externa de la vivienda.-

      Cabe mencionar que entre las evidencias colectadas se menciono que pudo observar papel plastico dentro de la vivienda, droga vegetal que encontraría el funcionario Benitez, una bolsa tirada en el monte y un uniforme militar observado en el ropero que se encontraba en uno de los cuartos, en cuya prenda se encontraría la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 159.000,oo) hoy día la cantidad de ciento cincuenta y nueve bolivares fuertes (Bf. 159,oo), por lo que detuvieron a la acusada que para el momento se encontraba en estado de gravidez.-

      Sin embargo, al confrontar dicho testimonio con la versión que dieran otros de los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, se observaron contradicciones, especialmente respecto a las evidencias que fueran colectadas en el sitio por el deponente V.C., quien nunca menciono en juicio que hubiera colectado en la vivienda una balaza, colador y cuchara; que si vio como parte de la evidencias colectadas una vez que se trasladan al Comando de la Guardia Nacional el funcionario A.E.D., de acuerdo a la versión que diera este último en el debate.-

      Por su parte, las ambigüedades en la deposición de este funcionario se hicieron más notables cuando frente a lo señalado por V.C., quien dijo que ingresaron con testigos a la vivienda, se evaluó el testimonio de los funcionarios EGO MOSQUERA ALTUVE y J.G.H., quienes en contraposición a lo manifestado por el deponente señalan en su declaración que el Capitan Agüero posterior a su ingreso a la vivienda requiere la presencia de dos (2) testigos en el inmueble.-

      Aunado a lo anterior se constato contradicción en la versión del deponente cuando menciona que solo ingresaron a la vivienda ademas del deponente, y los dos (2) testigos, el capitan Agüero, y el Funcionario Benitez, quedando el resto de los funcionarios fuera de la vivienda, pero que de acuerdo a los dichos en la Sala del Tribunal de Juicio del funcionario A.S.P. quien también participó en el mencionado procedimiento señalo que en la vivienda ingresó A.E.D., en su condición de furriel sumariador, que su vez choca con el dicho de EGO MOSQUERA quien indico que ingreso al lugar en el que se estaba realizando en procedimiento el funcionario J.G.H., quien a su vez menciono que no ingreso a la vivienda puesto que en todo momento se mantuvo fuera del referido inmueble.-

      Por lo que ante constatado, dado el cúmulo de contradicciones que despojaron de credibilidad los dichos del deponente consideramos quienes Juzgamos que lo procedente era desechar el referido testimonio del funcionario actuante.-

    2. - Declaración del funcionario A.E.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.881.466, quien expuso lo siguiente:

      (…) “Distinguido. 8años de servicios, para ese momento era guardia raso, partencia al quipo móvil de inteligencia, para ese momento era el Furriel sumariador de la oficina, en los actuales momentos estoy en la primera compañía cuarto pelotón del destacamento 47. Municipio Urdaneta Siquisique. No recuerdo día de la semana exacto 04-09-2004, estábamos en la sección del inteligencia y se recibió una llamada anónima el capital Agüero, donde manifestaban que el barrio la victoria había un centro de distribución de droga, donde estaban cansados los habitantes de ese sector, y el capitán nos dijo que nos preparamos para ir, el capitán , Mosquera, Benítez, Parra Ángel, guardia nacional, Ángel, nos trasladamos al sitio, al estar allí se observo que en la vivienda señalada, había aproximadamente como 5 a 6 personas que al notar la presencia de la comisión se dieron a la huida haciendo caso omiso a la voz de alto, yo estaba en la entrada al callejón, la vivienda esta en un callejón sin salida, con el funcionario Á.P., los demás ingresaron es decir, al callejón fue Ego Mosquera, Hernández, que también estaban de seguridad a la vivienda fue cabo segundo P.V. y Benítez y el jefe de la comisión Agüero. El capitán nos dice que busquemos a los testigos para realizar inspección a la vivienda, y se localizaron y deje a mis compañeros en la entrada del callejón, esperamos que se realizar la inspección salimos de la vivienda y trasladamos a los ciudadanos al comando y los testigos (…) la búsqueda de los testigos fue rápido, menos de 5 minutos. Llevo a los testigos hasta donde estaban los compañeros. Estaban afuera los compañeros esperando los testigos la ciudadana estaba en la puerta. No me fije de nada al llevar los testigos. Le entregue a los testigos al capitán y me fui a donde estaba ya que brindaba seguridad. Desde mi punto no observaba nada, solo esperaba que mandara el capitán. No ingrese a la casa. No observe droga. Después que se hizo el procedimiento se recolecto la evidencia observe una balanza, colador y cuchara. Yo vi lo que colectaron en la ofician, tome nota de lo que había, había droga de diferentes colores, yo era Furriel sumariador. El furriel sumariador es quien transcribe, el acta policial, los oficios a la fiscalía y a la policía, la cadena de custodia trabajo en la computadora. El vehículo quedo a la entrada del callejón, la casa de la ciudadana estaba en la mitad del callejón, el jepp quedo mirando hacia el callejón. Todos salimos del jeep, los demás compañeros se bajaron estábamos de civil, hay que informarla de nuestra presencia, el encargado de informar es el jefe de la comisión. Nos trasladamos en un machito luego llego un apoyo pero esa comisión no participo en el procedimiento solo de seguridad, porque el barrio la Victoria según era fuerte, por las informaciones del barrio. El carro que llego un duro. Mi posición era en la entrada del callejón. Al compañero Mosquera y Hernández. Busque los testigos, no participe en la inspección de la vivienda. Lo incautado lo observe en el comando. Hay droga de diferentes tamaños, y colores, había botas militares, pantalón M4, gabardina de color verde militar del ejercito, balanzas, colador. Había envoltorios de restos de vegetales, de marihuana y droga conocía como cocaína, no recuerdo otra cosa. Si participe en la entrevista de los testigos yo los entrevistes fueron trasladados en el machito. Estaba el capitán, Benítez, Chirinos, Ego Mosquera, Hernández, Parra y mi persona, conjuntamente con el jefe de la comisión. Todos iban en el jeep, era machito, están los asientos de largos, estaban también los testigos, la ciudadana y los compañeros. Yo note a la ciudadana nerviosa llorando. No dejamos constancia del duro, porque ellos no tienen actuación del procedimiento sino que fueron llamados para la seguridad, no tiene participación como tal. Nosotros cuando tenemos ese tipo de denuncia solicitamos la orden de allanamiento, pero eso escapa de la manos el capitán es quien toma la decisión de irnos de comisión (…) solo ingresaron a la vivienda solo tres. Los demás prestaban seguridad atrás de la vivienda, otros en la entrada del callejón donde estaba yo. La distancia de la entrada del callejón a la casa es de 10 a 15 metros, el ancho del callejón dos metros. Las características de la vivienda las teníamos por la llamada anónima, las dijo el capitán, una vivienda rural, de bloque sin frisar. De donde estaba no podía visualizar que estaba pasando en la casa. Yo hice el procedimiento como tal en el comando. Yo suscribí la entrevista de los testigos (…) A lo cual él responde no están firmadas por el funcionario, solo por el testigo solamente (…) No presencie cuando se incautan los objetos. Esa casa estaba cerca con alambres. Alrededor no había casa de mi lado no había. Me imagino que atrás había. Si había viviendas.”(…).

      Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal quienes decidimos desechamos, toda vez que su relato no portó circunstancias destinadas al esclarecimiento de los hechos puesto que manifestó él testigo que no observo nada en forma directa para el momento en el que se llevo a cabo el procedimiento, siendo que su función fue la de resguardar las adyacencias del inmueble junto a otros funcionarios y la busqueda de los testigos, más no ingreso a la vivienda.-

      También preciso el deponente que cumplía su labor de furriel sumariador en el Comando de la Guardia, lugar en el que trascribiría lo ocurrido en el procedimiento y las evidencias incautadas, además de las entrevista que se según sus dichos le tomo a quienes actuaron como testigos del procedimiento.- Circunstancias estas que llevaron al Tribunal a desechar el testimonio del testigo, más cuando se observo la ausencia de certeza en sus dichos al indicar a preguntas que hiciere la defensa técnica respecto a si había tomado y firmado el acta de entrevista a los testigos del procedimiento en la Guardia, a lo que contesto que sí, sin embargo las circunstancias fueron otras, puesto que se constato de las actas que rielan en el expediente que efectivamente cursaban actas de entrevistas suscritas por personas que fungian como testigos del procedimiento pero con la ausencia de firmas por parte del funcionario actuante que avalara el referido acto.-

      Otro aspecto, que sirvió de fundamento para desechar el testimonio lo constituyo el hecho que no se pudo vincular los dichos de este testigo con la deposición del funcionario A.S.P., quien manifestó a este Tribunal de Juicio que ANUER E.D., en cumplimiento de su función como furriel sumariador ingreso al inmueble para dejar constancia en acta de lo ocurrido en la vivienda de la acusada de autos; razon por la cual ante estas evidentes contrariedades que constituian obstáculo para llegar a la verdad en los hechos debatidos, quienes Juzgamos consideramos que debía desecharse como se hizo este Testimonio.-

    3. - Declaración del funcionario Á.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.424.673, Guardia Nacional, quien expuso:

      (…)“en el departamento de inteligencia. Ahorita en la circunvalación norte seguridad vial. Eso fue el día 04-09-, estaba en el destacamento 47, nos llámale capital agüero que recibió una llamada telefónica que en la barrios la victoria entraba gente extraña, nos fuimos en comisión con el capital, nos dirigimos al sitio, yo era el chofer me estacione en un callejón, había como 4 personas que estaba en la casa, estas personas se fueron, y los compañeros se bajan, Anuar se queda conmigo, en unos 5 minutos nos dice el capitán que llamen a dos trigos y eso pasan dos personas los llevamos a la casa, para realizar la inspección y luego me retiro de la casa(…)la capitán le dieron una dirección del barrio la victoria. Era una casa de bloque con zinc, cerca de alambre, y había dos ranchos a lado, pero al notar la presencia del jeep, las personas que estaban allí se van, a los cinco minutos no dice el capitán que busquemos unos testigos. Los funcionarios estaban en la puerta y la ciudadana en la sala. NO ingrese a la vivienda. De la puerta se podía observa la cocina una cama. Tuve conocimiento que se incauto droga cuando llegamos al comando, vi unas bolsas, unos chaleco, unos uniforme del ejercito. Había monte marihuana y un polvo blanco, unos envoltorios de color blando y negro. Nos transportamos en un jepp blanco. Después que todo se hizo llegaron como media hora, el sitio donde estábamos era peligroso, un tipo de apoyo secundario en el camión de la guardia era como 7 guardias nacionales, uniformados. Estaba en frente de la casa con el jeep. Observe que unas personas salieron corriendo. Se estaciono casi al frente el jeep. El jeep estaba como a 10 a 12 metros de distancia. Mis compañeros unos se fue por la parte de atrás, otros se quedo conmigo y otros se fueron por alrededor del inmueble para ver si los podían agarrar. No se si le informaron a la ciudadana el motivo de la comisión. A la ciudadana lo trasladábamos en el jeep, íbamos todos unos guardias iban guindados afuera, eso fue como a las dos de la tarde (….) los hombres salieron hacia la parte de atrás porque la cerca era de alambre. Estaban resguardándonos a nosotros. No tenía visibilidad. La entrada era un callejón y estaba estacionado en el jepp en la calle. Estaba en el mismo jeep donde participaron los de inteligencia ingrese a la vivienda con los testigos solo hasta la puerta. Veo lo incautado en el comando. Lo llevaba el capitán lo incautado. Yo ubique los testigos. Los testigos iban pasando. No se si los testigos conocían a la señora. Si Díaz Anuar entro a realizar el acta estuvo en el procedimiento levantando el acta, estaban allí los testigos, el acta se hace lo que se incauto.” (…)

      Testimonio que al momento de valorar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal desecho, puesto que en la narración realizada por el funcionario actuante que indico haber participado en el procedimiento que se realizo en la vivienda de la acusada de autos, asevero en sus dichos respecto a la descripción que hiciera en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practico el procedimiento, se constataron divergencias en su deposición cuando indica que otros de los funcionarios que actuó en el procedimiento como A.E.D., en su función de furriel sumariador ingreso a la vivienda de la acusada, cuando en contraposición con los dichos durante el debate del funcionario A.D., manifestó que si bien cumplia funciones de sumariador este no ingreso a la vivienda de la acusada, motivo por el cual al no mostrarse veracidad en el dicho del funcionario actuante este Tribunal paso a desechar este testimonio.-

    4. - Declaración del funcionario Guardia Nacional EGO E.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.421.452, quien expuso lo siguiente:

      (…) “Cabo Segundo, presto mi servicio actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ese día creo un domingo 04 de septiembre de 2004, de guardia en el destacamento 47, el capitán recibió una llamada que había una casa sospechosa, y fuimos la comisión nos fuimos al sector no recuerdo, al llegar sitio estaba una serie de personas quienes se fueron corriendo los funcionarios salieron yo me quede en la aparte de afuera y los demás entraron(…) el capitán a los diez minutos, al momento no ví sino en el destacamento vi lo que colocaron en la mesa, y se presento el Fiscal A.C., yo estaba afuera, y entraron solo 4 funcionarios con el capitán, Lo que vi fue unos uniformes, y droga. Yo veía la casa era con alambres. Los funcionarios entran a resguardar por la personas que salen corriendo sale el capitán a pedir los testigos. Yo no ingrese estaba era en el callejón en la parte de afuera (…) las personas estaban entre la cerca, al frente de la casa y el callejón, había alambres de púa. Los testigos fueron localizados rápidos. Los guardias que estaban en la entrada localizaron a los testigos Anuar y el Parra. Hernández entro cuando entro después de la cerca de alambre con los otros funcionarios. El capitán sale y dicen busquen testigos. Estaban adentro para buscar a las personas pero fue infructuosa. Entraron por todo el frente, atrás de la gente. Ingresaron al frente y alrededor de la casa. Yo estaba al frente de la vivienda en el callejón. Era un rancho cerrado de zinc, no veía nada de donde estaba. NO presencie la incautación solo la vi cuando estaba en la mesa del comando y estaba el fiscal.” (…)

      Deposición que este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de valorar desecha, puesto que al realizar la narración en cuanto a su participación como funcionario de la Guardia Nacional en el procedimiento desplegado en fecha 04 de septiembre de 2004 en el inmueble de la acusada de autos, no aporto elementos de pruebas que sirvieran para el esclarecimiento del hecho y el descubrimiento de la verdad en este proceso, toda vez que indico que no presencio el momento en el que se realizo la incautación de las evidencias debido a que se encontro en la parte de afuera del inmueble, indicando que pudo observar lo incautado en el comando de la Guardía Nacional.-

      Asimismo, señalo el deponente en su declaración posterior el ingreso en el inmueble de la ciudadana A.K.S. del capitan Agüero es cuando este requiere la presencia de dos (2) testigos en la referida vivienda, y que otros de los funcionarios que ingresa a la vivienda de la acusada es el funcionario J.G.H., testimonio que no fue concordante, ni congruente con la declaración del funcionario V.C. quien afirmo que dentro del inmueble solo ingresaron ademas de este último, el capitan Agüero, el funcionario Benitez, y los dos (2) testigos, como tampoco fue reciproco con la declaración de J.G.H., quien manifestó que aunque participo en el procedimiento no ingreso al inmueble dado que su función fue la de resguardar la seguridad en la parte externa del inmueble.-

      De allí que quienes Juzgado desechamos el referido testimonio.-

    5. - Declaración del funcionario de la Guardia Nacional, J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.456.169, expone:

      (…) “en ese momento era distinguido de la guardia nacional y ahorita soy cabo de la guardia nacional. En ese procedimiento andaba atrás en el machito blanco, en el departamento de inteligencia CORE 4, integrante de la comisión de inteligencia, hubo una llamada que recibió el capitán, y que hubo una denuncia y fuimos a verificar al sector la victoria calle 1, se llego con el machito nos bajamos se bajo el capital y integrantes de la comisión, nos bajamos y llegamos a la casa sin frisar, cuando íbamos bajando estaban alrededor de 5 a 6 personas, y al percatarse de nuestra presencia que nosotros teníamos armamentos y nos le pegamos atrás, paso por al frente de la casa, hacia atrás de donde esta el monte, como no había nadie me quede custodian la zona, por ser una zona peligrosa y me quede de seguridad, mi capitán se quedo hablando con la joven, se entrevistaron con el ella, luego de 10 a 15 minutos mi capitán le dice a los muchacho que busque a los testigos, a lado había otras casa, pude observar que el distinguido Benítez dijo que se había encontrado una bolsa plástica, y se fue hacia dentro de donde estaba mi Capitán, al llegar al comando pude ver diferentes tipo de droga, había un dinero y se comenzó hacer la toma de los seriales del dinero, estaba de seguridad externa, es todo (…) Llegue al momento por qué por allí se fue un ciudadano, las personas hicieron como un pájaro se perdió en un dos por tres, salto la cerca. Esa cerca limita la cerca, había otra casa a lado. De tras de la casa en toda la cerca. De la cerca hacia la casa estaba yo, había puro monte, la casa estaba detrás de mis espalda. Dentro de la casa dentro del terreno. El patio la parte de atrás de la casa, allí observe cuando mi compañero Benítez, vi que saco bajo una lata una bolsa blanca, de politineno, y salio a mostrarsela al capitán, estaban los testigos. No observe mas nada. NO participe en la inspección de la casa, estaba Benítez y cabo segundo Chirinos, los testigos, y la ciudadana. Mi trabajo era seguridad externa. Escuche la voz del capitán que dijo búsquenme dos testigos, pero no se quien fue. Por donde yo estaba había huido una personas y no se si estaba armada y no podía dar la espalada. El patio media mas de 50 metros era los más limpio (…) Andábamos 8 funcionarios en la comisión en un machito. Al bajarnos del jeep con el Capitán, Iba Chirinos, Ego, Benítez, y yo, al ver el grupo de personas al vernos estos se desaparecieron por todas partes. Pase por todo el frente de la casa la puerta estaba abierta. Yo solo ingrese, porque los demás se quedaron mas allá y otros en el jeep. El compañero Ego, se quedo como a 20 metros por seguridad. No estaban los testigos. Llegaron los testigos rápidos en 10 minutos luego de mi ingreso. Vi los testigos dos personas masculinas. No tuve conversación con los testigos. Andaba el distinguido Benítez estaban buscando escombro, es cuando vi que el compañero Benítez de un pedazo de lata una bolsa blanca, no vi el contenido de la misma, cuando se lo mostraban al capitán. No se si la bolsa fue abierta allí. Observe en el comando lo incautado en la casa. Nos trasladamos en el jeep, con todo la comisión, no había otra gente diferente a la comisión. Los testigos se llevaron al comando para hacerle la entrevista de lo que vieron e incautado. Nosotros cargábamos el machito blanco, allí caben de 10 a 12 personas. Siempre estuve detrás de la casa. Me muevo cuando el capitán dice que termino la comisión. El distinguido Anuar, transcribe el acta, yo no (…) en el machito iban los testigo y la comisión.” (…)

      Declaración que con fundamento en lo dispuesto en los articulos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal desecha, puesto que el testimonio de este funcionario quien indico haber actuando en el procedimiento en el que se llevo a cabo el registro del inmueble de la ciudadana A.K.S., no guardo correspondencia con la deposición que hicieran los funcionarios de la guardia nacional V.C., toda vez que el deponente señalo que en un tiempo de 10 minutos o 15 minutos después de haber ingresado el Capitán Agüero a la vivienda de la acusada fue requerido por este último la presencia de los testigos del procedimiento, mientras que el funcionario CHIRINOS refirió al Tribunal que ingresan a la vivienda de la acusada con los testigos.-

      Otra de las circunstancias que llevo al Tribunal a desechar este testimonio fue que el mismo refirió que no observo incautación de evidencias, sino en el comando de la guardia, que no da aporte alguno para establecer la verdad de lo incautado en el procedimiento, aunado a la contradicción que se observo en sus dichos puesto que mientras este funcionario refirio al Tribunal que no ingreso al inmueble de la acusada, por el contrario el funcionarios EGO E.M., señalo que el deponente tuvo un ingreso a la vivienda, específicamente después de la cerca del inmueble de la acusada de autos.-

    6. - Declaración del Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas P.J.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 7.861.029, quien expone:

      (…) “rango inspector jefe del CICPC. Actualmente laborando como jefe de la brigada delincuencia organizada de la sub.-delegación del estado Lara. Si reconozco mi firma. Experticia de 09-09-2004, signada con el Nº 9700-127-AD-426, relacionada con el expediente Nº 13-F11-04-A-0021, la cual fue dirigida a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la experticia que acabo de hacer referencia se le realizo experticia de autenticidad de falsedad a veintinueve piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela. Luego de los análisis practicados descritos en la peritación, dan como resultado que las veintinueve piezas son autenticas.” (…)

      Declaración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le dio el valor de prueba siendo que ratifica el contenido y firma de la Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 09-09-2004, signada con el Nº 9700-127-AD-426, practicada a veintinueve piezas con apariencias de dinero en billetes de curso legal que resultaron ser auténticos.-

    7. - Declaración de la Experta adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, T.C.M., quien expone:

      (…) “la experticia de barrido, reconozco el contenido y firma de esta experticia. es una ex de barrido la cual se hace a los fines de determinar las cuales consiste en tres objetos un colador una balanza y par de botas tipo militar se le realizo las reacciones químicas las cuales, en el caso del colador de la muestra 1 arrojo resultado positivo, el botas resultado negativo luego se aplico las misma técnicas arrojo resultados positivos, se concluyo que las muestras del colador se detecto en las tres muestras se detecto la marihuana(…) que quiere decir la muestras a, b, c estas piezas estuvieron en contacto con la plante y por lo tanto quedaron resinas en la superficie, si correcto se detecto residuo de alcaloide cocaína (…) en el momento que traen el procedimiento de los funcionarios actuantes en el caso ellos traen el memo donde solicitan las experticias a las evidencias va acompañado de una descripción de al s evidencias o cadena de custodia, si es la misma planilla, trae descrito el lugar donde se incautaron la evidencia, esta escrito por paso y esta reflejado todo hay, hay el 2 paso que el funcionario que recibe las evidencias posteriormente es la incineración, la cadena de custodia no regresa a fiscalia permanece con la evidencia, si firman es todo (…) la finalidad es la experticia de barrido, se somete a una limpieza, a manera de arrastrar los residuos que hayan quedado adheridos a la superficie, luego esos residuos se someten a la pruebas y luego se busca el resultado, las piezas estuvieron en contacto con la cocaína y la marihuana, si (…) reconozco el contenido y la firma, a los fines de determinar la presencia de restos vegetales en una muestra a que se trata de 16 envoltorios y una muestra b. se sometieron a pesaje que dio un peso neto de 4 gr., 800mg, fueron sometidos a observaciones microscópicas y resulto positivo y sometida a reacciones químicas y arrojo un resultado positivo se detecto la presencia de marihuana (…) la marihuana es una sustancia alucinógena, la persona suele tener alucinaciones auditivas, táctiles les da risa sin haber motivos externos, la sustancia actúa sobre el sistema nervioso central suele tornarse agresivo, si suele ocasionar irritabilidad (…) el peso bruto son los vegetales con la envoltura y el peso neto se refiere a las sustancias vegetales solamente(…) Experticia química: de fecha 05-10-04 reconozco el contenido y la firma de la experticia esta experticia es poquito larga se trata de 7 evidencia a los fines de determinar la presencia de alcaloide en 7 evidencia, 1 cartera de 45 envoltorios con una sustancias de color marrón estado sólido, clasificadas como muestras a, b PN 3gr, 100mg, c 1gr, 600mg d, e12gr, con 300mg, f 76gr,600mg, y g se subdividía como g1 y g800mg se peso y se obtuvo su peso bruto y bruto, fueron sometidas a estudios y reacciones químicas para determinar la presencia de cocaína. Todas arrojaron un resultado positivo, de allí se concluye que la muestra a había cocaína (bazuco) la muestra c se detecto la presencia de cocina y de carbonato, en muestra d, e g1 se demostró la presencia de cocaína, en muestra f, no dio resultado positivo de alcaloides. Es todo. Pregunta el fiscal: la muestra f tiene la presencia de bicarbonato, es de estado sólido, blanco en estado de polvo, que es adulterante, son las susto que se añade a otra sustancias modificando su composición química original, tienen que ser de las misma características, se supone que se buscaran las características parecidas, el bicarbonato es un adulterante de la cocaína, si lo es. Es todo. La defensa pregunta: ud estuvo conocimiento del hecho en que se originaron las evidencias, no, es todo. El tribunal pregunta: para el caso de la muestra f hay algún adulterante, la muestra como tal es un envase al ser sometida a las reacciones químicas arrojo un resultado negativo para alcaloide, la muestra b y c contenía alcaloide y bicarbonato, es utilizada en medicina como antiácido tiene uso terapéutico, y de consumirse tiene efecto nocivo para el organismo, el efecto es de la cocaína y la marihuana el bicarbonato es para el peso. El resultado de las experticias resultan concluyente para determinar que ellas guarda relación con una persona, están relacionadas con la presencia de una planta la química con envoltorios y la sustancias la de barrido esta vinculada a objetos que si pertenecen a alguien podría guardar relación con la persona que los tiene.” (…)

      Declaración esta que el Tribunal le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente el testimonio de la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación L.T.M. con el contenido de las experticias de barrido, quimica y botanica realizadas por dicha experta, quien tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas, demostrándose con su declaración que:

      .- La Experticia de Barrido: practicado sobre un colador, una balanza, un par de botas tipo militar se detecto la presencia de la sustancia conocida como cocaína.-

      .- La Experticia Química: practicada a los envoltorios incautados, de los cuales la experto tomo siete (7) muestras, resultaron positivos a la droga conocida como cocaína, exceptuando la muestra f de la que la experto indico que constato la presencia de algún adulterante “bicarbonato”, siendo la muestra como tal un envase que al ser sometida a las reacciones químicas arrojo un resultado negativo para alcaloide, y en el caso de las muestras “b” y “c” contenía alcaloide de tipo cocaína y bicarbonato.-

      .- La Experticia Botánica: practicada a los envoltorios incautados, analizados bajo las muestra tomadas “a” y “b”, resultando positivo en ambos casos a la presencia del alcaloide conocido como MARIHUANA.-

    8. - Declaración Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, J.C.R. farmacéutico Toxicólogo como experto Profesional III, quien expuso:

      (…) “fue una evidencia que recibí dio 42 gramos y se realizo pruebas de coloración para ver que tipo de droga hay y si hay o no, 16 envoltorios de cocaína peso Bruto, esta evidencia fue recibida por mi y se le realizaron las pruebas de orientación(…)la entrega un funcionario del CICPC con uno de la Brigada contra las Drogas con oficio de la fiscalia y con Oficio de la brigada contra las drogas, la firma el toxicólogo que la recibe, D.R. es el funcionario actuante, j.R. el toxicólogo la suscribe, la evidencia se recibe con cadena de custodia, no recuerdo detalles, en alguna oportunidad por premura si he tenido que recibir la evidencia sin cadena de custodia, esta con la evidencia, recuerdo haber participado la prueba anticipada(…) tiene como finalidad que en cualquier parte del proceso podemos conocer el funcionario que la lleva la evidencia en el momento que es para tener la claridad por que manos pasaron las evidencias, de donde viene no, esta plasmado de donde viene. Es lo que el hizo como lo colecto, es como una partida de nacimiento de la evidencia. Debe ser la misma, la firma quien la recibe(…) yo recibo tomo el peso la embalo y grapo la cadena de custodia con la evidencia, son varias reacciones en si esto nos va dar la conclusión de que una sustancia es droga o no lo es. Cuando uno recibe una evidencia es como un test como en todas partes del mundo(….)…Experticia Toxicologica: reconozco el contenido y la firma: 13-09-04 consta de raspado de dedo y de orina, la persona se lava de las manos en un recipiente de porcelana, la muestra de orina se trata de determinar la presencia de la droga en la orina, (…)…tiene que estar en contacto, si una persona toca la resina sale positivo en el raspado de dedo, si la persona consume marihuana poco lo elimina.” (…)

      Declaración esta que quien decide le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente la misma con el contenido de las experticias realizadas por dicho experto, quien tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas, demostrándose con su declaración que fue el funcionario que practico la prueba de orientación sobre las evidencias, precisando el peso bruto de las sustancias incautadas, mencionado que resultó positivo a las drogas conocidas como cocaína y marihuana.- De igual modo indico el experto respecto a las muestras tomadas a la acusada A.K.S., del raspado de dedo en la que no se detecto la presencia del alcaloide marihuana y el fluido biológico resulto negativo a la presencia de cocaína.-

    9. - Declaración de la acusada A.K.S., titular de la Cédula de Identidad N° 18.656.183, quien expuso:

      (…) “el día del suceso yo venia de una v.c. como a la una de la tarde llegue a mi casa me acosté a dormir al rato escucho un ruido y un funcionario estaba en mi casa me pregunta por unos individuos que salieron de mi casa. Es todo. Pregunta el Fiscal: el me preguntaba por los hombres que estaban en mi casa, me dijeron que colaborara, y dijera, la droga usted la vio, no, no, me llevaron detenida, no tengo enemigos, yo nada mas, es un cuarto, y la cocina, una cama de madera, no tiene closet, la tenia doblada, y tenia ropa en un palo, esas prendas militares eran de mi marido, no estaba allí, es todo. La defensa pregunta: los que estaban ese día aquí, los que declararon, tienes que decir quienes son los tipos, no, no, ellos me montaron delante, no, tampoco dentro de la casa tampoco, pregunta los escabinos: estaba embarazada, verbal me decían que colaborara por que ellos habían violado, no me mostraron ningún papel. Es todo. El tribunal pregunta: si las prendas militares eran de mi marido, no se si esta involucrado con drogas, no he manipulado con drogas.” (…)

      Partiendo de que la acusada manifestó su volunta de declarar en juicio antes de culminar el lapso de la recepción de las pruebas, previo a esto el Tribunal le impuso de todos los derechos y garantías Constitucionales que le asisten en su condición de acusada, hizo referencia sobre el momento en el que los funcionarios actuantes ingresaron a su vivienda y mencionado que las prendas militares que se encontraban el s.e.d. su marido, deposición que el Tribunal le dio el valor de indicio de conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 22 del Código Organico Procesal Penal, sirviendo para ilustrar al Tribunal que los funcionarios actuantes ingresaron a su vivienda y que se encontraba en el lugar una prenda militar.-

      TESTIGOS DE LOS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:

      De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que constan que se realizaron todas las diligencias necesarias, legales y pertinentes a los fines de hacer comparecer al debate oral y público a los siguientes testigos: J.A.Q.P., R.R.M., Experto W.M., N.D. quien realizo experticia de barrido, química, botánica y toxicologica, y la ciudadana Yolimar Cárdenas quien practico reconocimiento legal de fecha 05-09-04, y el Funcionario D.B.G.; dado que no fue posible logar la comparecencia de los referidos Testigos se prescinde de ellos.-

      DOCUMENTALES:

    10. - Acta Policial, suscrita por funcionarios C/2do (GN) Chirinos P.V., C/2do Mosquera Ego Altuve, C/2do (GN) H.G.J., Dtgdo (GN) Benítez G.D., G/NAL Díaz Suárez A.E. y G/NAL Parra Á.S., adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana A.K.S.M., así como de los objetos incautados.

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado no valora esta documental, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-

    11. - Acta de Registro de fecha 04 de septiembre del 2004, levantada por los funcionarios C/2do(GN) Chirinos P.V., C/2do Mosquera Ego Altuve, C/2do (GN) H.G.J., Dtgdo (GN) Benítez G.D., G/NAL Díaz Suárez A.E. y G/NAL Parra Á.S., adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional de Venezuela donde dejan constancia del registro realizado a un inmueble ubicado en el Barrio La Victoria, específicamente en la carrera 1 con callejón 01 y 02, casa de bloque sin frisar, con cerca perimétrica de alambre s/n, así como de las circunstancias en que se produjo el registro del inmueble y de sus resultados reflejando los objetos incautados y la subsiguiente detención de la ciudadana acusada A.K.S..

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora esta documental, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas o establecidas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-

    12. - Prueba de Orientación de fecha 05-09-04, suscrita por la Experto J.R., plasmada en el acta de investigación penal y en la que se dejo constancia del contenido de cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños tipo cebollitas de papel plástico transparente atado con hilo de coser rojo con un polvo marrón, una bolsa plástica transparente con dos (2) cajas de fósforos con el emblema El Sol con catorce (14) envoltorios tipo cebollitas, un envoltorio de plástico transparente con una sustancia marrón, una bolsa con siete (7) envoltorios de regular tamaño tipo cebollitas, dos envoltorios con un peso bruto de dos coma ocho gramos, tres (3) envoltorios con regular tamaño atado con hilo de coser rojo, tres (3) envoltorios de regular tamaño atado con hilo plástico verde y dos con blanco con restos vegetales, dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño plástico transparente con restos vegetales, un envase plástico contentivo de una sustancia de color blanco con un peso neto de noventa y dos gramos con seiscientos miligramos (bicarbonato).

      Al ser incorporada tal prueba de conformidad con la ley al debate oral y ratificado en su contenido y firma por el funcionario practicante, y las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, fue lo que permitió al Tribunal Mixto valorarlo como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    13. - Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1375, practicada por los expertos N.D. y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de orina y raspado de dedos de A.K.S.M..

      Prueba que permitió determinar que la acusada no estuvo bajo el contacto del alcaloide marihuana, como tampoco bajo el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas.- Al ser incorporada tal prueba de conformidad con la ley al debate oral y ratificado en su contenido y firma por el funcionario practicante, y las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, fue lo que permitió al Tribunal Mixto valorarlo como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    14. - Experticia Química signada con el Nº 9700-127-1376 de fecha 05-10-04 realizada por la experto T.M. y N.D., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de papel plástico transparente atado con hilo de color rojo con un polvo de color marrón, una bolsa de polietileno transparente con dos (2) cajas de fósforos con el emblema El Sol, que en su interior contenía catorce (14) envoltorios tipo cebollitas, en papel plástico transparente con un polvo blanco, un (1) envoltorio de papel polietileno transparente, con una sustancia marrón, una bolsa transparente de los cuales dos (2) se encuentran atadas con hilo rojo y dos (2) con el mismo plástico con una sustancia sólida de color marrón, tres (3) envoltorios de regular tamaño atado con hilo de coser rojo, un (1) envase plástico con una sustancia de color blanco.

      Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por la funcionaria practicante T.M., asimismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias y en la que se concluyen que los envoltorios incautados contienen la droga conocida como cocaína.-

    15. - Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-1377 de fecha 05-10-04 realizada por la experto T.M. y N.D., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño, compacta de forma rectangular, confeccionados en material sintético transparente, cerrado sus extremos a manera de nudo, a siete (7) envoltorios de mediano tamaño, elaborados en materia sintético de los cuales tres son el color negro, cerrado con segmentos de hilos azul y negro, cuatro (4) de color blanco, cerrado sus extremos con material sintético de color verde y blanco.

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, asimismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta T.M., quien compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose mediante el referido informe adminiculado con la deposición de la experta que se realizó sobre las sustancias incautadas una prueba permitió describir el tipo de sustancia incautada y el peso neto de la misma determinándose la presencia en la misma del alcaloide conocido como marihuna.-

    16. - Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-1378 de fecha 14-10-04 suscrita por las experto T.M. y N.D., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a un (1) colador de mediano tamaño, confeccionado en material sintético en color blanco su malla, bordes y agarradero color anaranjado, una (1) balanza de forma rectangular confeccionada en material sintético color azul de marca Tanita modelo 1480.

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto le dio valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta T.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quién compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de la experta la presencia de cocaína.-

    17. - Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-AD-426 de fecha 09-09-04, suscrita por los expertos T.S.U P.J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a veintinueve (29) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela.

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 490 del 06/08/2007, este Juzgado le dió valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, y en la misma se describen un objeto remitido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el que describe las características de unos billetes, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias que resulto ser dinero en papel moneda auténtico.-

    18. - Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-TEC-604 de fecha 05-09-04 suscrita por el experto sub. Inspector Yolimar Cárdenas Yañez, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a dos (2) uniformes militares, camuflados constituidos por una camisa de las denominadas guerreras, sin marca ni talla aparente con insignia parte lateral de la manga derecha, a una (1) camisa correspondiente a un uniforme militar camuflajeada, a un (1) pantalón de vestir tipo formal, un (1) chaleco denominado arnés camuflado con varios compartimentos y correas de sujeción.

      Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, y sentencia N° 490 de fecha 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la misma es un elemento para demostrar la existencia de evidencias de interes criminalistico que se corresponde con dos (2) uniformes militares, camuflados constituidos por una camisa de las denominadas guerreras, sin marca ni talla aparente con insignia parte lateral de la manga derecha, a una (1) camisa correspondiente a un uniforme militar camuflajeada, a un (1) pantalón de vestir tipo formal, un (1) chaleco denominado arnés camuflado con varios compartimentos y correas de sujeción.

    19. - Experticia como prueba anticipada realizada en fecha 30-09-04 por ante el Juez de Control Nº 1 del Estado Lara, realizada por las expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas N.D. y T.M., en presencia de las partes y conforme a las normas establecidas para la prueba anticipada, realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento donde fuera detenida la ciudadana A.K.S.M..

      Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta T.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quién compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio.-

    20. - Acta de declaración de los ciudadanos J.A.Q. y R.R.M., quienes exponen sobre lo presenciado por los mismos en fecha 04-09-04, en procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, en el que quedara detenida la ciudadana A.K.S.M..

      De conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora esta documental, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas o establecidas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-

      Del análisis del acervo probatorio traído al proceso por las partes, pudo observar este Tribunal Mixto, que con el mismo, los hechos objeto del debate que quedaron acreditados fueron los siguientes:

      Que en fecha 04 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., se presentó una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional en un inmueble ubicado en: la carrera 1 con callejón 01 y 02 del Barrio la V.d.B.d.E.L., en la que residia la ciudadana A.K.S., quien para el momento se encontraba en estado de gravidez, a fin de registrar el inmueble sin orden judicial, siendo aprehendido en dicho procedimiento la acusada A.K.S., identificada en autos.-

      Asimismo quedó demostrado adminiculada la declaración de la experta del Cuerpo de Investigaciones Cientifica, Penales y Criminalisiticas Delegación Lara con las experticias: Química, botánica, barrido, la existencia de la cantidad: cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de papel plástico transparente atado con hilo de color rojo con un polvo de color marrón, una bolsa de polietileno transparente con dos (2) cajas de fósforos con el emblema El Sol, que en su interior contenía catorce (14) envoltorios tipo cebollitas, en papel plástico transparente con un polvo blanco, un (1) envoltorio de papel polietileno transparente, con una sustancia marrón, una bolsa transparente de los cuales dos (2) se encuentran atadas con hilo rojo y dos (2) con el mismo plástico con una sustancia sólida de color marrón, tres (3) envoltorios de regular tamaño atado con hilo de coser rojo, en la cual se determino la presencia de la droga conocida como cocaina, un (1) envase plástico con una sustancia de color blanco en el que se constato la presencia de algún adulterante “bicarbonato”, mientras que en otro tanto de las muestras tomadas se detecto la presencia del alcaloide cocaina con bicarbonato; así como la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño, compacta de forma rectangular, confeccionados en material sintético transparente, cerrado sus extremos a manera de nudo, a siete (7) envoltorios de mediano tamaño, elaborados en materia sintético de los cuales tres son del color negro, cerrado con segmentos de hilos azul y negro, cuatro (4) de color blanco, cerrado sus extremos con material sintético de color verde y blanco, la cual se determino la presencia de marihuana.

      A través de la experticia Toxicologíca practicadas a la acusada A.K.S., adminiculadas con la declaración del experto J.C.R., se demostró que la acusada no manipuló marihuana, de igual manera no se demostró la presencia de cocaína y marihuana en su organismo.

      Con la experticia de autenticidad o falsedad practicada sobre unos billetes tipo dinero, se demuestra la existencia de dinero, y con la experticia de Reconocimiento legal practicada sobre unas prendas de vestir militares, se demostró la existencia de las referidas evidencias.-

      Con estas pruebas se demostró la corporeidad del cuerpo del delito, esto es la existencia de Asimismo quedó demostrado adminiculada la declaración de la experta del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara con las experticias: Química, botánica, barrido, la existencia de la cantidad: cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de papel plástico transparente atado con hilo de color rojo con un polvo de color marrón, una bolsa de polietileno transparente con dos (2) cajas de fósforos con el emblema El Sol, que en su interior contenía catorce (14) envoltorios tipo cebollitas, en papel plástico transparente con un polvo blanco, un (1) envoltorio de papel polietileno transparente, con una sustancia marrón, una bolsa transparente de los cuales dos (2) se encuentran atadas con hilo rojo y dos (2) con el mismo plástico con una sustancia sólida de color marrón, tres (3) envoltorios de regular tamaño atado con hilo de coser rojo, en la cual se determino la presencia de la droga conocida como cocaina, un (1) envase plástico con una sustancia de color blanco en el que se constato la presencia de algún adulterante “bicarbonato”, mientras que en otro tanto de las muestras tomadas se detecto la presencia del alcaloide cocaina con bicarbonato; así como la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño, compacta de forma rectangular, confeccionados en material sintético transparente, cerrado sus extremos a manera de nudo, a siete (7) envoltorios de mediano tamaño, elaborados en materia sintético de los cuales tres son del color negro, cerrado con segmentos de hilos azul y negro, cuatro (4) de color blanco, cerrado sus extremos con material sintético de color verde y blanco, la cual se determino la presencia de marihuana, y como de billetes autenticos y la existencia de prendas militares de vestir.- Sin embargo no logró a través del debate demostrarse la comisión del delito de: por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente.-

      No demostrándose la comisión de los delitos por los cuales acusó el Ministerio Público, menos aún se demostró el nexo causal que vinculara a la acusada con la comisión del delito, es decir no se demostró a lo largo del proceso elemento alguno para atribuir la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad a la acusada, razón por la cual debe prevalecer el principio de Presunción de Inocencia a favor de la acusada de autos, Y ASI SE DECIDE.-

      DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

      Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, este Tribunal Mixto considera que ha quedado evidenciada la existencia de la droga, mas no la comisión del hecho punible por el cual la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló acusación en contra de la ciudadana A.K.S., ya que a través de las pruebas ofrecidas en juicio y valoradas por este Tribunal solo se demostró, la existencia de cuarenta y cinco (45) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de papel plástico transparente atado con hilo de color rojo con un polvo de color marrón, una bolsa de polietileno transparente con dos (2) cajas de fósforos con el emblema El Sol, que en su interior contenía catorce (14) envoltorios tipo cebollitas, en papel plástico transparente con un polvo blanco, un (1) envoltorio de papel polietileno transparente, con una sustancia marrón, una bolsa transparente de los cuales dos (2) se encuentran atadas con hilo rojo y dos (2) con el mismo plástico con una sustancia sólida de color marrón, tres (3) envoltorios de regular tamaño atado con hilo de coser rojo, en la cual se determino la presencia de la droga conocida como cocaina, un (1) envase plástico con una sustancia de color blanco en el que se constato la presencia de algún adulterante “bicarbonato”, mientras que en otro tanto de las muestras tomadas se detecto la presencia del alcaloide cocaina con bicarbonato; así como la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño, compacta de forma rectangular, confeccionados en material sintético transparente, cerrado sus extremos a manera de nudo, a siete (7) envoltorios de mediano tamaño, elaborados en materia sintético de los cuales tres son del color negro, cerrado con segmentos de hilos azul y negro, cuatro (4) de color blanco, cerrado sus extremos con material sintético de color verde y blanco, la cual se determino la presencia de marihuana, y como de billetes autenticos y la existencia de prendas militares de vestir, y que funcionarios adscritos al Destacamento 47 de la Guardia Nacional realizaron un procedimiento en el que registran en fecha 04 de septiembre de 2004 un inmueble ubicado en la carrera 1 con callejón 01 y 02 del Barrio la V.d.B.d.E.L., aproximadamente a las 2:00 p.m., siendo aprehendido en dicho procedimiento la acusada A.K.S., identificada en autos.-

      En cuanto a la responsabilidad y culpabilidad de la acusada en la comisión del delito cuya comisión se le atribuye, para este Tribunal Mixto el Ministerio Público no logró demostrar la existencia de un nexo causal que vinculara la corporeidad de la droga con el inmueble residencial en el cual presuntamente se incautó, como no se demostró la relación con la ciudadana A.K.S., su responsabilidad y culpabilidad en la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el Articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente para la fecha de la detención de la acusada, siendo que no se logró demostrar que la conducta desplegada por la acusada dentro del inmueble en el cual se practicó el procedimiento se encuadrara en la forma de participación coma distribuidora de sustancias estupefacientes y psicotropicas, siendo que debe establecerse el nexo causal entre la ejecución del hecho y la conducta del sujeto activo, tendiente al establecimiento de la sanción penal a que hubiere lugar.

      En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente deben declararse INOCENTE a la acusada A.K.S.M., por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente, profiriéndose Sentencia Absolutoria a favor de la acusada.- Y ASI SE DECIDE.

      DISPOSITIVA

      En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide por Unanimidad de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano, A.K.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.656.183, de estado civil soltera, de ocupación oficios del Hogar, hija de A.M.P. y R.S., nacida el día 03-11-1985, domiciliada en Barrio La Victoria, carrera 1 entre 2 y 3, casa S/N de color rosada, de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación con el Articulo 46 ordinal 5º ejusdem vigente para la fecha de la detención de la acusada.-

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena inmediata desde la Sala de Audiencia de la acusada.-.

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.

CUARTO

Se coloca a disposición de la Oficina Nacional Antidroga la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 159.000,00) que representan un valor actual de Ciento Cincuenta y Nueve Bolivares Fuertes (Bf. 159,00), de los que no se demostró su licita procedencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.- Oficiese a la ONA a estos fines.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Se publica de manera integra la sentencia en fecha 23 de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL,

ABG. W.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR