Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009.

197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

-. ACUSADO: R.B.C.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira.

-. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P.

-. DEFENSOR PRIVADO: R.A.R.V..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación está referida en fecha 21-11-2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en momento que el adolescente J.O.D.M., de 14 años de edad, acompañado de una amiga la adolescente ROSSSANNY Y.P., de 16 años de edad, se desplazaban por la vía de circulación desde el cobre hacia la grita, a la altura del sector conocido como la Puntita, cuando de manera imprevista un vehiculo de color rojo, marca Ford, modelo Fiesta, conducido por la ciudadana R.B.C.S., salio del canal de circulación contrario para pasar un camión que circulaba por el mismo canal de la conductora, quien sin tomar previsiones y violando las normas de circulación, invadió el canal de circulación del adolescente J.O.D.M. no dándole tiempo de ninguna ora maniobra al mismo para evitar la colisión, golpeándoles y cáusanosle lesiones a J.O.D.M..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: R.B.C.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 03 y 04 de la presente causa, las cuales consta de:

TESTIFICALES:

  1. - Declaración de la ciudadana ZOLANGE G.D.J., medico forense, adscrita a la medicatura forense de San J.d.C., Estado Táchira, quien realizo reconocimiento número 9700-078-026 a la victima.

  2. - Declaración del ciudadano R.A.C.C., funcionario placa Nº 5619 adscrito a la Unidad Técnica De Vigilancia Y T.T., quien elaboro croquis de accidente Nº LG-042-08 de fecha 24/12/2008, de fecha 22-11-2008.

  3. - Declaración del ciudadano J.M.D.M., testigo presencial de los hechos en la presente causa.

  4. - Declaración de la ciudadana R.D.J.M.P., representante legal del adolescente.

  5. -Declaración del adolescente ROSSANY Y.P., victima en la presente causa.

  6. - Declaración del adolescente J.O.D.M., victima en la presente causa.

    PERICIALES:

  7. - Reconocimiento medico forense tipo lesiones de fecha 14-01-2009, signad con el numero 9700-078-040, practicado la victimas.

  8. - Reconocimiento medico forense tipo lesiones de fecha 14-01-2009, signada con el número 9700-078-026, practicado a la victima.

    Seguidamente el Juez impuso al imputado R.B.C.S. ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: “Yo deseo irme a juicio, es todo”.-

    Por su parte la defensa del imputado, Abogado R.A.R.V.D.P. quien alegó: “Subsano en este acto y de manera oral el segundo nombre de la señora y solicito el auto de apertura a Juicio Oral y Público y a su vez pido se admitan las pruebas ofrecidas por esta defensa en su oportunidad legal, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 03 y 04 de la presente causa.

    El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: R.B.C.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-976.04.29, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de la acusada R.B.C.S., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P., conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se inadmiten las pruebas de la Defensa, por considerarlas extemporáneas; las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado de la acusada R.B.C.S., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente.

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA ACUSADA: R.B.C.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-976.04.29, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio del adolescente J.O.D.M. de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la adolescente R.Y.P., imponiéndosele el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y 2.- Someterse al Proceso, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA DE CONTROL

Causa Nº 2C-9493-09.

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