Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000234

ASUNTO : RP01-P-2004-000234

Celebrada como ha sido en el día de hoy veinte (20) de Junio del dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control presidido por el Juez Abg. S.R., acompañada de la Secretaria Abg. C.Y.Y.D. y el Alguacil de Sala J.Y. a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa N° RP01-P-2004-000234, seguida a la imputada B.J.C.A.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se procede a dejar constancia que se encuentran presente la imputada B.J.C., la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental auxiliar Abg. J.S., la Defensora Pública Abg. S.B.. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de la imputada B.J.C. ratificando el escrito que cursa a los folios 29 al 34 presentado en fecha 02-11-04, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado B.J.C. por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del estado Venezolano en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.- Es todo”

I

DECLARACION DE LA IMPUTADA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada, el Juez e impuso el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado B.J.C. y manifiesta: admito los hechos, para la suspensión condicional del proceso, es todo, Es todo.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor público Abg. S.B. y expone: en virtud que sus defendido no tiene conducta predelictual y la pena es inferior a tres años, es por lo que solicito la aplicación del Art. 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra al fiscal y expuso: estoy de acuerdo con la solicitud de suspensión condicional de proceso, es todo.

IV

DECISION

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra de la imputada B.J.C.A., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.518, residenciado en los frailes de Pantanillo, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 del COPP, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido el día el 08-12-04, en el que se ha cuasa daños al medio ambiente, con la construcción de un criadero de cerdos de donde se vierten aguas residuales con excrementos; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del C.O.P.P. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, como aparecen descritas a los folios 32 al 34 del presente expediente, por ser pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho, a excepción del oficio N° 001566 de fecha 10-08-04, suscrito por la Ingeniera A.M.D.M., el cual no se admite como prueba documental, por cuanto su testimonio no fue ofrecido como prueba en la acusación fiscal, pruebas estas que deberán ser debatidas en juicio oral y público, conforme el principio de contradicción procesal, aplicando este Juzgado sentencia N° 1.303 emanada de la sala constitucional del Tribunal suprema de Justicia de fecha 20-06-05, ponencia Magistrado Carrasqueño, TERCERO: Una vez admitida la acusación se le instruye a los imputado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del COPP, quien manifestó admitir los hechos, para la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la cual no fue objetada por la Fiscal. CUARTO: Con fundamentado a la admisión de hechos formulada por la imputado de autos, este tribunal procede a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, con base a los establecido en el articulo 42 ejusdem, por un lapso de un año a partir de la presente fecha, en virtud de que la posible pena a imponer al delito tipificado en el Art. 28 de la Ley penal de Ambiente, contempla como termino máximo pena de un año de prisión, siendo en consecuencia procedente el procedimiento aplicado. Este Tribunal procede aplicar las condiciones de conformidad a lo establecido en el Art. 44 del C.O.P.P, consistente en PRIMERO: la destrucción del local destinado al criadero de ganado porcino, ubicado en fundo propiedad de la imputada en la residencia Golfo de Pantanillo de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: Siembra y reforestación de espacio donde esta construido el criadero de ganado porcino, con plantación de árboles. Se designa como delegado de pruebas al Ingeniero H.J., quien funge como Director del Ministerio del Ambiente de la dirección estadal del Estado Sucre, ello a solicitud de la fiscalia actuante. Queda suspendido el presente proceso seguido a la acusada B.J.C.A., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.518, residenciado en los frailes de Pantanillo, casa S/N Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, por un lapso de un año y una vez verificado en cumplimiento de las condiciones impuestas mediante el informe emanado del delegado de pruebas, se convocara a las partes a una audiencia oral para decidir lo conducente. De igual forma el tribunal le informo a la imputada que en caso de no cumplir con las condiciones impuestas el Tribunal procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos. Librese oficio respectivo al delegado de prueba.

El Juez Primero de Control.

Abg. S.R.

Secretario

ABG. C.Y.Y.D.

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