Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008

198º y 149º

I

CAUSA 2JM-1459-08

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.V.S.M.R.J.A.C.A.

ACUSADA: DEFENSOR:

BELKYS M.Z.S.A.. O.S.

ABG. Y.D.G.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. R.E.Z.A.. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1459-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la acusada BELKYS M.Z.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo su participación la de cómplice no necesario previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

Siendo las 06:20 de la tarde, seis horas aproximadamente después del suceso que aquí se relatará, la ciudadana BELKYS M.Z.S., imputada en la presente causa, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de Robo, en horas del medio día, quedando esta denuncia signada con el número H-552-971, de la nomenclatura particular de ese Cuerpo Policial, narrando los hechos manifestando que ella en compañía de un chofer salieron del Cuartel Bolívar, a los fines de pagarle a los Cooperadores Cubanos, que se desempeñan cumpliendo labores en la Misión Barrio Adentro del Municipio Cárdenas, contando que cuando se trasladaban por la redoma del educador, un hombre se paró en una moto, la apuntó con una pistola y le quitó el sobre del dinero que llevaba en las piernas, en el que transportaba veintinueve millones, seiscientos mil bolívares, (Bs. 29.600.000,oo), posteriormente siendo las 07:00 de la tarde los Inspectores LIC. ELEUTERIO CAMARGO, LIC. IBRAIN SANCHEZ, EL DETECTIVE TSU A.H., Y LOS AGENTES K.M., J.P. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron hacía el Cuartel Bolívar, motivada a llamada telefónica que recibió del ciudadano Coronel (Ej) M.A.R.R., Jefe de Inteligencia de la Segunda División de Infantería quien le manifestó que por informaciones obtenidas a través del Mayor A.E.P.M., la ciudadana BELKYS M.Z.S., en un momento en que presentaba una supuesta crisis nerviosa, había lanzado su teléfono celular marca NOKIA, modelo 6235, número 0416-6755514. al piso siendo recogido por los funcionarios allí adscritos, quienes lograron observar un mensaje de texto que decía: LLEVA UN SOLDADO CN ESCOPETA, SI VEN QUE NO PUEDEN, PEGUEN LA QUE ESTA SENTADA AHÍ ELLA NO VA SI NO CN EL CHOFER PILAS SUERTE EL TIPO VA A SALIR YA YO SAL, al llegar los funcionarios luego de un breve conversación con la ciudadana, está les hizo entrega voluntaria del celular, donde se pudieron percatar del mensaje de texto, que había sido enviado al número 0414-7134753, perteneciente a una persona apodada el GORDO CRISTIAN, la mencionada ciudadana, tomó una actitud nerviosa y en presencia de todos pidió que la ayudaran por que ella, estaba involucrada en el Robo de los VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS. 29.600.000,OO), pues se había puesto de acuerdo con el Gordo Cristian, pero no para que robaran el carro donde ella se transportaba, sino otro carro de otra ruta, enviándole el mensaje al ciudadano apodado el Gordo Cristian, para avisarle que ya había salido mas se sorprendió cuando otros sujetos un hombre y una mujer de cabello amarillo, que desconocía la interceptaron apuntándola con el arma de fuego y la despojaron del sobre donde estaba el dinero, pues se suponía que el trabajo lo realizaría personalmente el Gordo Cristian en virtud de todos estos hechos, los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión de la ciudadana antes identificada, así mismo y prosiguiendo con las averiguaciones tomaron declaración al ciudadano J.H.S.H., quien fue el chofer que realizaba el traslado de la imputada, en el momento que ocurrieron los hechos, relatando el ciudadano entre otras cosas que al llegar a la redoma del educador fueron interceptados por un motorizado que señaló a la señora que el transportaba y le dijo indicando directamente el sobre de Manila que esta llevaba en las piernas: “… esto es lo mio…”, igualmente manifestó que la ciudadana durante el recorrido iba enviando mensajitos de texto. Siendo además muy relevante el hecho y que al salir del Cuartel Bolívar, él había encendido el aire acondicionado del vehículo y por supuesto había subido los vidrios, a lo que la ciudadana Belkis, replicó, pidiéndole que bajara los vidrios, pues ella mareaba”.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decide: Primero: Desestima la flagrancia en la aprehensión de la imputada BELKYS M.Z.S.. Segundo: se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Tercero: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada BELKYS M.Z.S..

En fecha 11 de Mayo de 2007, se pública el auto calificación de flagrancia y de medida de coerción en donde como Punto Previo: se declara con lugar la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la nulidad del acta de investigación de la presente causa, Primero: Desestima la flagrancia en la aprehensión de la imputada BELKYS M.Z.S.. Segundo: se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Tercero: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada BELKYS M.Z.S..

En fecha 23 de Mayo de 2007, interpuso escrito de proposición de diligencias el Abogado O.E.S.M., en donde promueve como testigos a los ciudadanos Y.G., E.B., C.Y.Q., W.F.R.M., B.M.Z.D.T., P.P.M.P..

En fecha 08 de Junio de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público R.E.P., presenta acusación, en contra de la imputada BELKYS M.Z.S. por la comisión de los delitos COMPLICE NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 segundo aparte todos del Código Penal, ofreciendo las siguientes pruebas:

Expertos:

1.- Detective P.M., Y J.R., adscritos al CICPC, quienes suscribieron el Acta de Inspección N° 2353.

2.- Detective J.R. y A.A., adscritos al CICPC quienes suscribieron el Acta de Inspección N° 2357.

3.- Lic. G.M., adscrito al CICPC, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 15/05/2007 signada con el N° 9700-134-lct-2624.

Testimoniales:

1.- Ciudadano J.H.S.H..

2.- General de Brigada O.G.P..

3.- Ciudadano M.A.R.R..

4.- Ciudadano PUERTA M.A.E..

5.- Ciudadano I.F.Z..

Documentales:

1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana BELKYS M.Z.S..

2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano J.H.S.H..

3.- Acta de inspección N° 2353 de fecha 08/05/2007, suscrita por el Inspector P.M. y J.R..

4.- Acta de inspección N° 2357 de fecha 08/05/2007, suscrita por los funcionarios J.R. y AMDERSON ALVIARES.

5.- Oficio con fecha 18/05/2007, suscrito por el General de Brigada O.G.P..

6.- Acta de entrevista de fecha 21/05/2007, en la que compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano M.A.R.R..

7.- Acta de entrevista de fecha 22/05/2007, realizada en este Despacho Fiscal, el ciudadano PUERTA M.A.E..

8.- Acta de entrevista de fecha 31/05/2007, en la que compareció por ante este Despacho Fiscal el ciudadano I.F.Z..

9.- Experticia de reconocimiento técnico de fecha 15/05/2007, signada con el N° 9700-134-lct-2624, suscrita por el Lic. G.M..

10.- Respuesta de la solicitud realizada a SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), mediante oficio 20-F3-1111-07 de fecha 14/05/2007.

En fecha 11 de Junio de 2007, se interpuso escrito por parte de la Fiscalía Octava en colaboración con la Fiscalía Tercera en la cual realiza Solicitud de Aprehensión en contra de la imputada BELKYS M.Z.S..

En fecha 12 de Junio de 2007, Interpuso escrito el Abogado O.E.S.M. en donde solicita copia fotostática certificada de la totalidad de la causa penal en referencia a los fines de ejercer la defensa técnica de la imputada BELKYS M.Z.S..

En fecha 18 de Junio de 2007, en la cual se fijo Audiencia Preliminar en la causa N° 10C-4923/2007, seguida contra BELKYS M.Z.S..

En fecha 25 de Junio de 2007, interpuso escrito el Abogado O.E.S.M. en donde solicita la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal.

En fecha 29 de Junio de 2007, vista la solicitud del Abogado O.E.S., en donde solicita se tome declaraciones y entrevista de los medios de prueba ofrecidos, el Tribunal decide: Primero: Admite las testimoniales, Segundo Inadmite la solicitud en cuanto a que se entreviste a los ciudadanos en lo referente a que la imputada sufre de mareos y desmayos ante la presencia de aire acondicionado en un carro o automóvil por cuanto que tal condición de salud debe ser acreditada a través de un experto en materia.

En fecha 07 de Agosto de 2007, vista la solicitud presentado por el Abogado O.E.S., Declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado defensor, manteniéndose en todos y cada uno de sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 22 de Octubre de 2007, se celebro audiencia preliminar en la presente causa, en la que se decide: Primero: Admite Parcialmente la Acusación, Segundo: Admite Parcialmente los medios de pruebas presentadas y promovidas por la Representación Fiscal. Admite totalmente los medios probatorios de la defensa, Tercero: Mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, Cuarto: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Quinto: Ordena la apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 14 de Noviembre, se recibe la presente actuación en el Tribunal Segundo de Juicio.

En fecha 21 de Abril de 2008, se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde la Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de la acusada BELKYS M.Z.S., como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de la misma.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo el abogado O.E.S., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “La defensa ha reiterado la inocencia de la ciudadana B.Z., por cuanto no existió la confabulación que señala el Ministerio Público, menos aún con el rango de archivista podía ordenar a un efectivo militar para que la custodiara, es por ello que en manos de ustedes estar observar todos los medios de prueba y determinar la verdad de los hechos, es todo”.

La ciudadana Juez impone a la acusada BELKYS M.Z.S., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.

En audiencia de fecha 09 de Junio de 2008, la Juez Presidente, suspende el presente debate, y a solicitud del Ministerio Público y la defensa se prescinde del testimonio del ciudadano G.O.P..

En audiencia del 07 de Julio de 2008, Acto seguido la ciudadana Juez Presidente, informa a las partes que los testigos I.Z. y J.H.S., no pudieron ser ubicados, por lo que se prescinde de sus testimonios. Las partes no hicieron objeción alguna.

En audiencia de fecha 23 de Julio de 2008, la ciudadana Juez Presidente, al no hacerse presente los demás testigos citados por conducción, prescinde de los testimonios de los ciudadanos J.R.. Las partes no hicieron objeción alguna.

En este estado se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales restantes promovidas y admitidas en la preliminar, siendo estas: 1.-Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-2624. 2.- Oficio de fecha 18 de Mayo de 2007, suscrito por el General O.G.P., Acta de inspección N° 2353, 1.- INSPECCION N° 2357, del 08 de Mayo de 2007.

Acto Seguido el Tribunal procede a declarar concluido el debate probatorio y seguidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público, señaló en sus conclusiones que: “Ciudadana Juez y Jueces Escabinos, el fin del juicio es la búsqueda de la verdad. A lo largo de las audiencias realizadas hemos evacuado en sala las pruebas en la presente causa. Quedó comprobado el hecho que se imputada; el la redoma del educador, día martes, llegó una persona en moto, encañona a la señora que iba en el vehículo, y se lleva el sobre; ese es el hecho probado; el Ministerio Público lo que debía hacer era demostrar la participación de la acusada. Quedó demostrada su culpabilidad, su participación con todos los medios probatorios. Es por esto que solicita el Ministerio Público una sentencia condenatoria para el acusado. Oímos las declaraciones que indicaban que debían salir tres comisiones que se conformaban de chofer, escolta y el encargado del pago, de llevar el dinero. La primera que salió fue la de la señora Belkys. Las otras no salieron porque conocieron del robo. Cuando llegó al Cuartel, refiere el testigo que lanzó su celular sin motivo alguno, supuestamente nerviosa. Ella en la denuncia dijo que sólo iba con el chofer y dijo que hasta el momento se hacía así. Llama la atención que cuando llega, ella lanza el celular al suelo ¿por qué quería destruirlo? Cuando lo recogen se dan cuenta del mensaje, y verifican que es el teléfono de la acusada. Luego de indagar, la entrevistan y manifestó que ella había fraguado ese hecho con una persona conocida como “el Gordo Cristian”; se identificó al ciudadano y se realizó un allanamiento pero no estaba. El mayor Millán indicó el tiempo que tenía trabajando, que una vez por deudas le prestó un dinero a ella. El Ministerio Público preguntó por el aire acondicionado en el sitio de trabajo, porque la acusada manifestó que el aire acondicionado la mareaba y debía bajar el vidrio de la camioneta. En su sitio de trabajo había aire acondicionado, así como en todas las Salas de Juicio por las que hemos pasado a lo largo del Juicio y nunca ha presentado un problema de mareo. Ese día sorpresivamente no llevó escolta y salió a hacer el pago. Ella confesó que lo había hecho por una necesidad económica. Las testigos de la defensa fueron contestes en decir que debía llevar escolta y que ese día no llevó y que estaban dispuestos los tres escoltas y ella no lo llevó. Por todo lo anterior, el Ministerio Público solicita que se dicte una sentencia condenatoria, pues ha quedado demostrada la culpabilidad de la acusada, es todo”.

Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez Presidente y Jueces Escabinos, el robo agravado es lo que conocemos como robo a mano armada; el común atraco. De acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público, dice que mi representada simuló un robo; es decir, cuando miento para hacer ver que fui víctima de un robo. Aún se desconoce porque está detenida mi defendida; hasta su hermana lo dijo aquí. Uno observa las pruebas del Ministerio Público y ni siquiera el mensaje que estaba en salida, no se pudo establecer fecha ni hora. ¿Qué sentido tiene tirar el teléfono si ella envió el mensaje? Ella tira el teléfono para destruirlo. Ella lo envió y no supo que se le quedó. El mensaje dice lleva un soldado con escopeta; es decir, no es ella, la única que se supone salir sin escolta fue ella. ¿Se está mandando a robar ella misma? ¿Ella se está refiriendo a una tercera persona? No escuchamos que entregó el celular, fue despojado, y no sabemos quien; porque los funcionarios y testigos dijeron que fue uno y luego otro; otros no corroboraron y al final nadie supo. En los elementos enviados se guarda el mensaje con fecha y hora; no tenía fecha ni hora. Sólo puede ser porque se guarda como borrador, o porque no se envió. El nombre del Gordo Cristian no aparece en la experticia y Millán lo nombró en varias oportunidades y dijo que había leído el mensaje como 20 veces. El experto no dijo que el aire acondicionado estuviese en funcionamiento. Oímos la declaración de otros trabajadores que dijeron que a veces salían sin escoltas. Si tengo designado un escolta, no puedo sino salir con él; ni siquiera un soldado raso se deja mandar por un civil; no podía salir sin el escolta aún queriendo. El vehículo no era cualquier camioneta, era una camioneta identificada como cooperativa de PDVSA. Aquí no se estableció, no se precisó ni siquiera el monto. Si simuló el robo, entonces el robo no existió. Una de las cosas que peleó la defensa, había un acta en la que supuestamente se presenta a las doce de la noche voluntariamente a dar los datos del gordo Cristian; a demás, ninguno de sus compañeros corroboró eso de que ella había dicho en la enfermería que ella lo había hecho. El chofer tampoco declaró. Tenemos una declaración referencial; pero nunca se probó el robo. Se le acusa de un robo y de simulación de robo. No se encontró nada que la relacionara con el tal gordo Cristian. Si no existió la conversación delante de ninguno de los testigos, y luego la llevaron a PTJ ya con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entonces ¿en que momento dijo ella que lo había hecho a Millán?. Mi defendida prefirió venir a juicio para demostrar su inocencia; a pesar de que pudo haber admitido hechos en la preliminar y la pena habría sido baja. No se pudo determinar los datos del mensaje, fecha y hora. Es extraño que falten datos en la experticia. No se pudo probar el robo que se imputa, no se probó el envío del mensaje; ni si quiera se indicaba el vehículo. Si las unidades habían salido ¿cuál era la que iba a ser víctima de robo? Mi defendida es inocente, solicito una sentencia absolutoria, es todo.”

La Representante Fiscal, haciendo uso de su derecho a réplica, expuso: “El Ministerio Público nunca dijo que simuló un robo, simuló al momento de lanzar el celular. Belkys es la que menciona cuando se entrevista durante las ocho horas hasta que fue aprehendida. Ciertamente es madre la acusada; la mayoría aquí somos padres, y eso no nos da facultad para, en caso de una necesidad económica, cometer un delito. A demás, desde el principio contrató excelentes abogados, todos sabemos cuanto cobra un abogado.

La defensa haciendo uso de su derecho a contrarréplica, expuso: “El cuñado de mi defendida es dueño de una Agencia de Festejos y es él quien paga mis honorarios; no es el gordo Cristian, ni lo conozco, lo aclaro aunque no tendría por qué hacerlo. Los familiares son los que han pagado por mis honorarios. El coronel y el mayor son los únicos que infieren, es más, escurren una responsabilidad sobre mi defendida; mandando el dinero con civiles y sin escoltas; mencionaron que las rutas largar eran las que llevaban escoltas; en la ciudad no. Es responsabilidad de Millán y Bogado. Cuando se está fingiendo, estaría con una simulación, no con un robo; si me mando a robar, es una simulación. De todos oímos que les entregaban un sobre de Manila y que a veces iban sin escolta. Mi defendida es inocente de los hechos que se le acusa, es todo.”.

En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la acusada BELKYS M.Z.S. quien manifestó:

No tengo más nada que agregar, ciudadana Juez, es todo.”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

• M.A.R.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Encontrándome en mis funciones como oficial de inteligencia recibí información verbal donde se me informaba que había ocurrido un atraco a una comisión que iba a pagarle a los médicos cubanos, me dirigí al Cuartel Bolívar y me comunique con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que hicieran las diligencias del caso, posteriormente se presentó una comisión con el fin de averiguar sobre los hechos ocurridos y los señores funcionarios se reunieron con el mayor Millán el cual tenía bajo su mando el enviar las comisiones al pago de los médicos cubanos, no reunimos con el Mayor Millán y nos dijo que iba el conductor y la señora Belkys, nos entrevistamos con ella y el conductor y la señora dijo que había participado porque necesitaba un dinero, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el tiempo de labor de servicio? Contestó: " Dieciocho meses”. ¿Diga usted, que fue lo que conoció de los hechos? Contestó: " Básicamente que había salido una comisión de un vehículo de una cooperativa, el cual llegó a la redoma del educador el cual fue atracado por dos personas en una moto, y quien iba como jefe de esa comisión era la señora Belkys, a tal motivo cuando el mayor Puerta Millán me informa, le digo que el organismo idóneo para la practica de las investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo conocimiento que en el día la señora fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia ”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento la hora de los hechos? Contestó: " Antes del mediodía”. ¿Diga usted, que conocimiento en cuanto a su señalamiento de que la señora Belkys era la jefe de la comisión? Contestó: " Era con respecto al pago de dinero de los médicos cubanos, igualmente bajo el mando del Mayor Puerta Millán llevaban igualmente comida”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía laborando allí la ciudadana Belkys? Contestó: " Que tenga conocimiento un año”. ¿Diga usted, si podría indicar el nombre de la comisión? Contestó: " Departamento de Finanzas”. ¿Diga usted, si podría indicar que llevaba ese día la comisión? Contestó: " Que tengo conocimiento comida y dinero, creo que veintiséis millones para cancelarle a los médicos cubanos”. ¿Diga usted, que pasó con ese dinero? Contestó: " Que llegaron a un sitio, la ciudadana que llevaba el dinero fue amenazadas por unos sujetos de una moto, tuvo que entregar el dinero y se fueron”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de la salida de la comisión? Contestó: " El conocimiento que tengo es que salió solo con el conductor civil y la ciudadana”. ¿Diga usted, porque salieron solo ellos dos? Contestó: " El conocimiento que yo tengo es que allí estaban los escoltas, pero este vehículo en cuestión no salió con escoltas”. ¿Diga usted, quien es la persona encargada de decirle a los escoltas que procedan a la correspondiente de escoltas de los vehículos? Contestó: " Lo que tengo conocimiento que cada uno de los que va saliendo en los vehículos exigen los escoltas”. ¿Diga usted, quienes se reunieron con el mayor Puerta Millán? Contestó: " Cuando llegue al cuartel Bolívar nos reunimos con él y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, quien denunció los hechos? Contestó: " En el transcurso de la tarde tengo conocimiento que la señora Belkys y el conductor, junto con el teniente Bogado, fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia”. ¿Diga usted, como entonces se ve involucrada la señora Belkys en los hechos? Contestó: " Cuando va la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se entrevista con ella, les refiere que se había puesto de acuerdo con un tal gordo Cristian porque necesitaba un dinero, eso me consta por qué lo dijo en mi presencia”. ¿Diga usted, si conoce al gordo Cristián? Contestó: "No, ella lo nombró en ese momento en la conversación que hizo con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, a que hora llegó al cuartel cuando tuvo conocimiento de los hechos? Contestó: " Como a la una de la tarde”. ¿Diga usted, si allí se entera con detalle de lo ocurrido? Contestó: " Si cuando llegó al cuartel me entrevisto con el mayor Puerta Millán y me señala los hechos, que la señora se encontraba en la enfermería y le dije vamos a proceder a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, que hacía la señora Belkys en la enfermería? Contestó: " La información que tuve es que la señora estaba bastante nerviosa y por eso se llevó a la enfermería”. ¿Diga usted, a que hora llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Después de las seis de la tarde, inclusive hice como unas seis llamadas donde solicite el apoyo para las investigaciones”. ¿Diga usted, quien traslada a la señora Belkys a hacer la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Ella fue antes de que llegara la comisión”. ¿Diga usted, cuántas comisiones salieron ese día? Contestó: " Tengo conocimiento que salieron tres”. ¿Diga usted, cuántas salieron con escoltas? Contestó: " Tengo conocimiento que debieron haber salido tres, pero la de la señora no salió con escolta”. ¿Diga usted, a parte del mayor Puerta Millán hay otro oficial al mando? Contestó: " El teniente Morgado”. ¿Diga usted, si el civil tiene mando sobre un militar para decirle acompáñeme? Contestó: " No es como una función de mando, pero al tener un dinero y el militar por ser escolta sabe cual es su función”. ¿Diga usted, si es normal que vayan en un vehículo ajeno a cumplir esa comisión? Contestó: " Es una función que se estaba cumpliendo y en este caso el vehículo es perteneciente a una cooperativa que presta el apoyo”. ¿Diga usted, porqué no se llevaba un registro del dinero que se le asigna a cada comisión? Contestó: " Creo que si debe existir, por cuanto mi área es la de inteligencia, por lo que no puedo opinar”. ¿Diga usted, cuáles son sus primeras actuaciones cuando llega al Comando del Cuartel Bolívar? Contestó: " Voy donde el Mayor Puerta Millán y me pongo al tanto de lo sucedido”. . ¿Diga usted, si realizó la retención o incautación de celulares? Contestó: " No esta dentro de mi función realizar la incautación de objetos, menos aún ordene esto”. ¿Diga usted, si durante su estadía en el Cuartel Bolívar tiene conocimiento si algún funcionario de menor rango hiciera la incautación de algún teléfono celular? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el órgano al que pertenece es auxiliar del Ministerio Público? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, según lo que acaba de exponer quien más estaba presente cuando la señora Belkys narra unos hechos? Contestó: " Solo estaba el Mayor Puerta Millán, mi persona y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, si estaba un fiscal del Ministerio Público? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de algún mensaje de un teléfono celular? Contestó: " Si, de que en un teléfono perteneciente a la señora Belkys había un mensaje relacionado con los hechos”. ¿Diga usted, si se hacía referencia a algún escolta? Contestó: " Creo que era algo que tuviera como cuidado con un escolta”. ¿Diga usted, si vio ese mensaje? Contestó: "Porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo mostraron”. ¿Diga usted, entonces como dice que no fueron retenidos celulares? Contestó: " En este caso lo que paso fue que todos los empleados que laboran con el Mayor Puerta Millán entregaron sus celulares a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, a donde quedan registrados los dineros que reciben para lo que llama del pago de los médicos cubanos? Contestó: " La comisión de finanzas es quien sabe decir sobre esto”. ¿Diga usted, como se obtuvo el teléfono del cual refiere el mensaje? Contestó: " La información que tengo conocimiento es que la señora cuando llega al cuartel lanza el teléfono, lo recogen y allí estaba ese mensaje”. ¿Diga usted, si ese mensaje se correspondía a la comisión que fue asaltada? Contestó: " Lo que pasa es que allí hay un mensaje donde iba una comisión a la cual debía atracar, pero de la entrevista con la señora Belkys a la que iban a atracar era a la otra comisión”. ¿Diga usted, ese mensaje que leyó señalaba algún nombre en especifico? Contestó: " No recuerdo haber visto un nombre especifico”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha de ese mensaje? Contestó: " No recuerdo”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual manifestó que se entera de los hechos en forma verbal, que habían atracado a una comisión que llevaba un dinero para pagarle a los médicos cubanos, que dieron aviso al CICPC.

Igualmente el testigo señala que se reunieron con el ciudadano Millan, y que se entrevistaron con la acusada de autos, quien les había manifestado que se había puesto de acuerdo con un sujeto llamado Cristian porque necesitaba un dinero.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que según lo manifestado por los ciudadanos escabinos no resulta creíble la versión del testigo en lo referente a que fue la propia acusada de autos, la que le manifestó de manera voluntario que se había puesto de acuerdo con el gordo Cristian para cometer el hecho en virtud de que necesitaba un dinero.

Por una parte, por la otra; que el día del hecho salieron tres comisiones que la de la acusada de autos no llevada custodia, y que por el hecho de llevar dinero debía de tener custodia, es función de un militar escoltar dicha comisión.

Y por último, si bien es cierto, que el testigo manifiesta haber visto un celular que supuestamente es de la acusada de autos, en donde había un mensaje que según con la pregunta realizada por parte del abogado O.S., en donde responde que dicho mensaje se trataba de algo como de un escolta, también es cierto, que el testigo aquí declarante no tiene conocimiento de haber visto nombre, fecha o la hora del mensaje al que hace mención.

• J.C.G.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio asistente administrativa, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que puedo decir es que ese día me encontraba en nuestro lugar de trabajo, en lo personal estaba almorzando y nos avisan que a la ciudadana le había dado una crisis de nervios, llamamos al 171 la dejaron en Sanidad que es una parte de la segunda división, ella entre su crisis de nervios decía que la habían robado, que la iban a matar, luego se la llevaron a declarar, es todo”.

El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, cuál es su función especifica dentro del departamento? Contestó: " Asistente administrativo, y como función de apoyo para ese momento era cargar las comidas que salían en las camionetas”. ¿Diga usted, si entre sus funciones estaba en la de llevar dinero? Contestó: " En esos meses íbamos sin escoltas porque no habían, más sin embargo en las rutas largas si se llevaba escolta”. ¿Diga usted, cuantas comisiones arreglo ese día que iban a salir? Contestó: " Tres acomode y una salió”. ¿Diga usted, alguna de esas tres comisiones llevaba escolta? Contestó: " La segunda, todas deberían llevar escoltas, ese día se hizo todo el procedimiento necesario para que llevara escolta”. ¿Diga usted, porque la de Belkys no llevó escolta? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si la segunda comisión llegó a salir? Contestó: " Si pero dentro de la comisión, porque de una vez lo mandaron a llamar”. ¿Diga usted, quien iba hacer la tercera entrega? Contestó: " Iba hacerla esmeralda con el chofer”. ¿Diga usted, donde queda registrado el dinero? Contestó: " El jefe de la institución”. ¿Diga usted, porque ahora el reparto de dinero no lo hacen los civiles? Contestó: " Me imagino es por lo sucedido”. ¿Diga usted, previo que saliera Belkys del Cuartel le suministró algún tipo de medicamento? Contestó: " No recuerdo que haya sido yo el que le haya dado el medicamento, creo que se tomó algo para el mareo”. ¿Diga usted, si compartió en el área del cuartel en la enfermería? Contestó: " Si, incluso se llamó al 171”. ¿Diga usted, si le suministraron algo para calmarla? Contestó: " No recuerdo si el paramédico le dio algo para calmarla”. ¿Diga usted, si le solicitaron su teléfono? Contestó: " Si nos pidieron los celulares a todos, pero no puedo decir la hora en que sucedió, nosotras estábamos con Belkys, eso fue como a las dos horas, lo requirió el funcionario de inteligencia del cuartel”. ¿Diga usted, donde estaba el de Belkys? Contestó: " En la oficina, ahí quedó el celular de ella, ella lo tiró en el pasillo cuando le dio la crisis, y cuando lo buscamos ya estaba encima de la oficina”. ¿Diga usted, en que momento llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Eso fue ya en la tarde”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento en las veces que salió Belkys en comisión le llegó a dar algún tipo de malestar? Contestó: " Creo que fue una vez que fue a Rubio, le dio mareo y la atendieron en el centro médico que debía entregar el dinero”. ¿Diga usted, que conducto observó la señora Belkys durante el tiempo que laboró con usted? Contestó: "Como compañera de trabajo, cumplía con su labor”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál es la función de la Fundación Proyecto País? Contestó: " En este momento estamos dedicadas en la función administrativa al pago de los médicos Barrio Adentro, médicos cubanos”. ¿Diga usted, cuál es la sede de esta fundación? Contestó: " Cuartel Bolívar”. ¿Diga usted, cual es la fecha en la que se estableció que todas las comisiones debían salir con escolta? Contestó: " En mayo del año pasado”. ¿Diga usted, si recuerda el número exacto de que debía salir ese día? Contestó: " No recuerdo, salían cada día aproximadamente cinco o cuatro rutas”. ¿Diga usted, quien es el jefe de la fundación? Contestó: " El administrador regional Mayor Puerta Millán”. ¿Diga usted, como era la asignación de las rutas? Contestó: " Eran asignadas los primeros cinco días de cada mes, esas rutas las cuadraba el administrador de la fundación y se las entregaba al Mayor, pero las que se tenían que pagar se hacían los cinco primeros días, a veces se nos preguntaba que ruta queríamos cubrir, y a veces eran obligadas”. ¿Diga usted, si las personas encargadas podían salir la ruta de la otra comisión? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía laborando la señora Belkys en esa fundación? Contestó: " Cuatro Años”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una trabajadora la cual manifiesta que se encontraba en su lugar de trabajo almorzando cuando se entero del hecho, que la acusada de autos, le había dado una crisis de nervios, que decía que la habían robado y que la iban a matar que llamaron al 171.

Aunado a lo anterior, también manifiesta que el día del hecho había embarcado tres rutas que todas debían salir con escolta que no tiene conocimiento el porque la ruta de la acusada de autos salió sin escolta, la testigo señala que la acusada antes de salir para entregar el dinero del pago de los médicos de Barrio Adentro había tomado un medicamento para el mareo ya que en una ocasión había presentado mareo en la ruta para rubio.

Igualmente señala la testigo, que le solicitaron los celulares a todos y que en medio de la crisis de nervios que la acusada de autos tiro el celular.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de una testigo referencial del hecho la misma señala que estaba en su lugar de trabajo cuando se entero del hecho, que a la acusada de autos entró en crisis de nervios, que decía que a la habían robado, que la iban a matar, también señala la aquí declarante que le solicitaron los celulares a todos, que la acusada de autos en medio de la crisis había tirado el celular y que el mismo fue hallado, también señala que la acusada de autos había tomado un medicamento para el mareo, antes de salir con el dinero de los médicos cubanos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• A.E.P.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”El conocimiento que tengo del porque esta siendo juzgado, es el hecho de que ella me manifestó en forma libre su participación en un hecho punible con un tal gordo, donde ella se puso de acuerdo para hacer un atraco a una unidad que iba con el pago de los médicos cubanos, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrió ese hecho? Contestó: " El día exacto no lo recuerdo, se que fue días antes del día de las madres del año 2007”. ¿Diga usted, si conoce a la señora Belkys Zambrano? Contestó: "Laboraba en la fundación Proyecto País, en este caso en el Estado Táchira funciona en la Segunda División de Infantería, Cuartel Bolívar, Barrio Obrero”. ¿Diga usted, como es el departamento donde ella trabajaba? Contestó: " Es una oficina bastante grande, de dos ambientes, sin división de estantería”. ¿Diga usted, cuántas personas laboraban en ese entonces? Contestó: "Seis”. ¿Diga usted, si esa oficina cuenta con aire acondicionado? Contestó: " Si, con uno bastante grande”. ¿Diga usted, cuál era la función de la señora Belkys Zambrano en esa fundación? Contestó: " Si mas no recuerdo archivista”. ¿Diga usted, cuál era la actividad que realizaba? Contestó: " Estar pendiente de todos los archivos, pero de manera mensual eran utilizados para la cancelación de los pagos de los médicos cubanos, función que venía realizando desde aproximadamente dos años”. ¿Diga usted, como se realizan esos pagos? Contestó: " Mensualmente a través de depósitos al Proyecto País, el dinero se deposita en una bóveda y mensualmente se establecen los montos a pagar”. ¿Diga usted, cuántas sedes hay en San Cristóbal o Estado Táchira? Contestó: " Para la época uno solo”. ¿Diga usted, si a todos los médicos cubanos la fundación les pagaba? Contestó: " Si, se les pagaba en efectivo por cuanto no son ciudadanos venezolanos y esta estipulado que a ellos se les cancele en efectivo”. ¿Diga usted, que pasó el día de los hechos? Contestó: " Ese día se tenía la tarea de pagar a los médicos cubanos, procedí a realizar los cálculos según la nomina, al preparar este dinero procedí a coordinar con la unidad de seguridad y los servicios administrativos de mantenimiento los escoltas para hacer ese traslado de dinero, siempre hablamos de dos tipos de seguridad de alto y bajo perfil, en este caso es de alto perfil, una vez hecho esto se procedió a la entrega de remesa, una vez que se entrega este dinero y se embarca ya que con el dinero a los médicos también se le entregan insumos de comida y en ese momento se le decía al personal para donde iban, esto por medida de seguridad, una vez que esta ruta sale yo me dirijo a la oficina, y un poquito más de las doce y media me llega una de las empleadas de Proyecto País, manifestándome que a la señora Belkys le había pasado algo, que estaba enferma, le digo que la lleven a la enfermería y me dice es que no tiene nada medico es que la acaban de atracar, voy y con la crisis de nervios el chofer civil fue el que nos narró los hechos, me comunique con el segundo comandante y le señale que habían atracado a una de las rutas del pago de los médicos cubanos para que se montara operativo a través de los cuerpos policiales, pase la novedad a mi jefe directo, comandante de la división y me comunique con una de las rutas que había salido poco antes y le dije que se regresara temiendo otra situación de esta, luego de ello la señora fue atendida, cuando yo me retiro de esa oficina y me voy a mi oficina pensando que pudo haber pasado, se apersona a mi oficina el teniente Bogado con dos empleados de la fundación, donde habían obtenido información del teléfono de la señora por mensaje de texto donde la señora había tenido información con un tal gordo Cristian, que tuvieran cuidado que en esa camioneta iban solados con escopetas, con esta información la investigación apuntaba hacia la señora por el tipo de mensaje dirigido al señor este y el tipo de mensaje, yo desconfiaba de todo mundo, se recogieron los teléfonos celulares de todos de la fundación para ver si había otra persona incursa en cooperación para cometer estos hechos, luego de ellos se comunicó a los generales de división, la señora lanzó el celular contra el piso, la señora se recuperó en la sala de enfermería, se formalizó la denuncia, se mantuvo a la señora en la división y después de un largo tiempo manifestó que quería hablar conmigo y con el coronel, procedimos atenderla y ella comenzó diciendo que estaba muy apenada conmigo, que ella simplemente había hecho esto porque tenía muchas deudas, el sueldo no le alcanzaba, manifestó que ella se había puesto de acuerdo con un tal gordo Cristián para realizar el atraco a una ruta, para obtener la mitad del dinero, que él había ido varias veces a su casa, le había dicho que no, hasta que el señor la convenció, y que ella lo único que le había pedido es que no la golpeara”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía la señora Belkys la actividad de pagar? Contestó: " Es un procedimiento administrativo en el cual se tenía más de un año”. ¿Diga usted, si ese pago se hace quincenal o mensual? Contestó: " Mensual”. ¿Diga usted, si las personas encargadas de hacer el pago, saben al sitio donde deben ir? Contestó: " Lo saben, lo que no saben es el lugar exacto donde deben entregar el dinero, porque este se asigna cuando ya esta todo listo para salir”. ¿Diga usted, la señora Belkys Zambrano sabía la cantidad de dinero iba en ese sobre? Contestó: " Si, esta señalado en el sobre, en este caso era veintiocho o veintinueve millones”. ¿Diga usted, donde queda la zona de embarque? Contestó: " Se le llama así porque es el sitio de acceso o facilitación de embarque de comida, queda donde esta el comedor de tropa”. ¿Diga usted, dónde le informa a la señora Belkys la ruta a seguir? Contestó: " En el momento que se le entrega el dinero”. ¿Diga usted, que vehículo utilizan para estas rutas? Contestó: " Vehículos pertenecientes a una cooperativa”. ¿Diga usted, si el chofer de esos vehículos conocen las rutas? Contestó: " Ellos conocen las rutas por que son los integrantes de esa cooperativa, pero saben la ruta cuando llegan al embarque”. ¿Diga usted, si es obligatorio llevar escolta? Contestó: " Si es obligatorio”. ¿Diga usted, si la señora Belkys debía llevar escolta? Contestó: " Si debía”. ¿Diga usted, si sabe porque ella no llevó escolta? Contestó: " Eso debe responderlo ella misma, ese día estaba dispuesto escolta para las tres camionetas”. ¿Diga usted, si la camioneta que iba para San Josecito, llevaba escolta? Contestó: " Si”.

El abogado O.S. preguntó: ¿Diga usted, con que regularidad salían rutas sin escoltas? Contestó: " Ninguna ruta salían sin escoltas, años anteriores no sabría informarle y cuando no se tenía escolta se solicitaban a los batallones adscritos”. ¿Diga usted, si algún subalterno suyo tenía algo que ver con las escoltas? Contestó: " Si, mi adjunto coordinaba lo de las escoltas”. ¿Diga usted, al momento que ingresaban los alimentos simultáneamente entregaban el dinero? Contestó: " El sargento tenía a cargo o responsable de las bolsas de la comida, mientras en la oficina mía se hacía la coordinación del dinero”. ¿Diga usted, en que momento se informaba la ruta? Contestó: " En el momento de la entrega del dinero”. ¿Diga usted, cuánto se le pagaba a un comprante cubano? Contestó: " Quinientos catorce mil bolívares”. ¿Diga usted, cuándo ocurren los hechos a que hora se entera? Contestó: " Eran aproximadamente doce y cuarto a doce y veinte”. ¿Diga usted, cuánto tiempo antes había salido la ruta? Contestó: " Treinta minutos”. ¿Diga usted, en la segunda ruta que salió tuvo alguna novedad? Contestó: " Iba desplazándose a su destino pero por medidas de seguridad le ordene que regresara”. ¿Diga usted, que personas acompañaban al teniente Bogado? Contestó: " El adjunto mío, licenciado Wilmer”. ¿Diga usted, si leyó el mensaje? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que parte del celular se encontraba ese mensaje? Contestó: " En mensajes enviados de manera personalizada”. ¿Diga usted, si leyó el nombre que aparecía allí? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio la fecha y hora de ese mensaje? Contestó: " Si, salio en el tiempo que salió la ruta de pago”. ¿Diga usted, si se correspondía con ese día? Contestó: " Si, con ese día y minutos antes del hecho”. ¿Diga usted, si verificó el número? Contestó: " Intentamos llamar en varias oportunidades pero el teléfono estaba apagado”. ¿Diga usted, que decía el mensaje? Contestó: " Que ella ya había salido a cancelar la ruta que estuviera pendiente que los soldados llevaban fusiles”. ¿Diga usted, cuándo ella ingresa a que área lo hace? Contestó: " Por la crisis de nervios que presentaba fue trasladada al área de enfermería? Contestó: " Fue atendido por Sermedica, atendida por la practicante”. ¿Diga usted, si estaba lesionada? Contestó: " Que yo haya visto no, solo la crisis de nervios”. ¿Diga usted, si sabe si le fue suministrado algún medicamento? Contestó: " No le se decir”. ¿Diga usted, si llegó a observar a los compañeros de trabajo? Contestó: " Si, estaban muy solidarios”. ¿Diga usted, donde lanzó el celular la señora? Contestó: " En el pasillo de la oficina, cuando llegó a la división, zona de embarque, área de la oficina en esta última lo lanzó”. ¿Diga usted, si lanzó otro objeto? Contestó: " Solo el celular”. ¿Diga usted, que horas eran aproximadamente? Contestó: " Doce y treinta y doce y treinta y cinco”. ¿Diga usted, por quien se entera del robo? Contestó: " Por una de las empleadas yo estaba en mi oficina”. ¿Diga usted, a que hora fue decomisado el resto de celulares? Contestó: " Una vez que se obtiene información del teléfono celular de la señora, como medida preventiva se retuvieron y estuvieron encendidos”. ¿Diga usted, a que hora fue esa retención? Contestó: " Como a las tres y media de la tarde”. ¿Diga usted, a que hora fue trasladada la ciudadana Belkys a realizar la denuncia? Contestó: "Cuatro a cuatro y media”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento se es órgano auxiliar del Ministerio Público? Contestó: " No”. ¿Diga usted, a que hora se apersonaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Cuarenta minutos después de la formulación de la denuncia”. ¿Diga usted, que pasó con la señora Belkys cuando ella regresa de hacer la denuncia? Contestó: "Permanece en la división hasta que decide manifestarme a mi y al Coronel Rivero su participación, eso fue como a las siete y media de la noche”. ¿Diga usted, quien hace el retiro del dinero al banco? Contestó: " Una vez que la fundación gira los recursos a las cuentas, nosotros a través de una compañía de valores se obtenía el dinero”. ¿Diga usted, porque ordena posteriormente si sabe que ella participo en el hecho, porque se lleva a la señora a colocar la denuncia? Contestó: " Porque nosotros tenemos como una guía a seguir se tiene que formalizar la denuncia y en ese momento se manejaba la figura del atraco”. ¿Diga usted, si elaboró algún tipo de denuncia? Contestó: " Un informe interno”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un trabajador el cual manifiesta que el día del hecho se debía de pagar a los médicos cubanos, que procedió a realizar los cálculos según la nomina, y ha preparar el dinero procedió a coordinar con la unidad de seguridad y los servicios administrativos de mantenimiento y los escoltas para hacer ese traslado de dinero, que siempre existen de dos tipos de seguridad de alto y bajo perfil, y que en este caso es de alto perfil.

Que una vez entregado el dinero se embarca y en ese momento se le señala al personal para donde van, una vez que esta ruta sale el aquí declarante se dirigió a la oficina, y un poquito más de las doce y media llegó una de las empleadas de Proyecto País, manifestando que a la acusada de autos le había pasado algo que la acaban de atracar, que se dirigió hacía donde se encontraba la acusada y la observó con la crisis de nervios, que el chofer civil fue el que narró los hechos, luego de ello la acusada de autos fue atendida.

También señala el testigo que dos empleados de la fundación, habían obtenido información del teléfono de la acusada por mensaje de texto donde tenía comunicación con un tal gordo Cristian, que le manifestaba que tuviera cuidado que en esa camioneta iban solados con escopetas, que con esta información la investigación apuntaba hacia la acusada por el tipo de mensaje dirigido al tal gordo, que se recogieron los teléfonos celulares de todos de la fundación para investigar si había otra persona incursa en cooperación para cometer estos hechos.

Luego de ello el aquí declarante se comunicó con los generales de división, que la acusada había lanzado el celular contra el piso, señala el testigo que se mantuvo a la acusada en la división y después de un tiempo dicha acusada manifestó que quería hablar con el señalando que ella comenzó diciendo que estaba muy apenada conmigo, que ella simplemente había hecho esto porque tenía muchas deudas, el sueldo no le alcanzaba, manifestó que ella se había puesto de acuerdo con un tal gordo Cristián para realizar el atraco a una ruta, para obtener la mitad del dinero, que él había ido varias veces a su casa, le había dicho que no, hasta que el señor la convenció, y que ella lo único que le había pedido es que no la golpeara.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que según lo manifestado por los ciudadanos escabinos no resulta creíble la versión del testigo, en lo referente a que la propia acusada de autos quien de manera voluntaria, manifestó que se había puesto de acuerdo con el gordo Cristian para cometer el atraco.

• C.Y.Q.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio trabajadora social, impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Ella llegó el día del hecho con una crisis de nervios, nosotros la atendimos en la enfermería, es todo”. El Defensor pregunto: ¿Diga usted, el día de los hechos? Contestó: " Creo que fue el ocho de mayo, como a las doce o después de las doce, yo estaba en mi oficina y escuchó a alguien que dice que a la compañera de ustedes le pasó algo, pero como ella llegó con esa crisis de nervios se llevó a la enfermería”. ¿Diga usted, quienes estaban presentes allí? Contestó: " Mis compañeras de trabajo Johana, Willmer el mayor Puertas, el teniente Bogado”. ¿Diga usted, quién le dio aviso al mayor? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, durante que lapso permaneció ella en la enfermería? Contestó: " Como hasta las tres de la tarde”. ¿Diga usted, que medicamento se le suministró algún medicamento? Contestó: " Que yo recuerde creo que no se le suministró medicamento”. ¿Diga usted, si supo algo en relación al robo mientras estuvo en la enfermería? Contestó: " No”. ¿Diga usted, a que hora les fue despojado de los celulares? Contestó: " Poco después, pero no recuerdo”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento del contenido de algún mensaje de un celular? Contestó: " No, escuche algo al otro día”. ¿Diga usted, a que hora se retiro la ciudadana Belkis al cuartel? Contestó: " Se que la retiro creo que una hermana”. ¿Diga usted, si sabe si después regresó? Contestó: " No tengo conocimiento”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, quienes son sus compañeros de trabajo? Contestó: " Mi jefe el Mayor Puerta, el teniente Bogado, Johana, Wilmer, la señora Belkis”. ¿Diga usted, a que se dedica su departamento? Contestó: " Yo llevo los casos sociales, estaba la señora Belkis, ella hacia de un todo un poco, si era de trabajar conmigo lo hacía, más que todo pagar a los cooperantes cubanos”. ¿Diga usted, si entre las funciones de la señora Belkis estaba la de pagar a los cooperante cubanos? Contestó: " NO la habían asignado para ese entonces el pagar a ellos”. ¿Diga usted, como eran los mecanismos para el pago? Contestó: " Se organizaban las rutas, el mayor decía quien iba para cada lugar, nos daban el dinero y para cuantos cooperantes se iba a pagar”. ¿Diga usted, quienes iban en esas rutas? Contestó: " El conductor, alguna de nosotros y cuando nos asignaban las escoltas”. ¿Diga usted, si era obligatorio llevar escoltas? Contestó: " A r.q.l.e. Mayor Puertas era obligatorio llevar escoltas”. ¿Diga usted, si todas las personas que se encargaban de cancelar el dinero, sabían que era obligatorio llevar escoltas? Contestó: " Si, porque eso lo había impuesto el mayor”. ¿Diga usted, si supo si la ciudadana Belkis solicito escolta para el momento de traslado? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, en compañía de quien llegó la señora Belkis? Contestó: " Los soldados”. ¿Diga usted, que decía ella? Contestó: " Me robaron, me querían matar, ella se desmayaba, volvía, estaba en una crisis de nervios”. ¿Diga usted, si ella en ese momento tenía su celular en la mano? Contestó: " Yo lo que recuerdo es que tiró su cartera al piso, no estuve pendiente si tenía celular”. ¿Diga usted, si sabe que pasó con el celular de la señora Belkis? Contestó: " No se”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una trabajadora social, la cual manifiesta que se desempeñaba en su labor diaria con la acusada de autos, y que el día del hecho a la acusada de autos, le habían solicitado que entregara el dinero a los médicos cubanos, que no sabe si fue con escoltas, pero que a raíz de la llegada del Mayor Puertas era obligatorio salir con escoltas, que cuando supo del hecho y observó que llegó la acusada de autos, la vio en una crisis de nervios y que esta llegó con los soldados, y manifestaban que la habían robado, que la querían matar, y que tiro la cartera al piso, que no sabe si tenía el celular en la mano, o dentro de la cartera.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de una testigo referencial, y la misma señala que la acusada de autos al llegar al lugar del trabajo estaba con los soldados, que tenía una crisis de nervios que tiro la cartera al piso, que manifestaba que la habían robado, que no se acuerda si le suministraron algún tipo de medicamento para los nervios, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con J.G..

• E.B.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio secretaria, impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Ese día nosotros íbamos a salir a pagar, y cuando vemos es que llega Belkis con un ataque de nervios, la sentamos en una silla, la atendimos, llamamos al 171, llegó la ambulancia y la pasaron para sanidad, es todo”.

El Defensor pregunto: ¿Diga usted, con que regularidad se hacían los pagos a los co-operantes cubanos? Contestó: " Mensualmente”. ¿Diga usted, en que tipo de vehículos se trasladan las comisiones? Contestó: " Carros de las cooperativas y en caso de que no llegaran en vehículos militares”. ¿Diga usted, si esa fundación es de carácter civil? Contestó: " Es civil, pero sus directivos son militares”. ¿Diga usted, que cargo tiene usted? Contestó: " Secretaria”. ¿Diga usted, si dentro de su cargo era comisionada para llevar pagos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si todas las veces llevó escotas? Contestó: " Yo casi no salía a pagar, pero las veces que me toco, que eran rutas largas llevé escolta”. ¿Diga usted, el día de los hechos iba a salir a pagar? Contestó: " Si, iba para independencia”. ¿Diga usted, quien le designaba la escolta? Contestó: " El teniente Bogado”. ¿Diga usted, si cuando salí al pago ya estaba el escolta en el vehículo? contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ese día cuántas comisiones salieron antes que la suya? Contestó: " La del teniente Alvarado y la de Belkis y luego salía la mía que es cuando llega Belkis, yo nunca llegue a salir”. ¿Diga usted, si sabía hacia donde iba el Teniente? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tenía conocimiento a donde iban las otras rutas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si en las anteriores rutas sabían hacia donde iban las rutas? Contestó: " Antes sí, pero después con el Mayor Puertas no se sabía”. ¿Diga usted, posterior a los hechos quien empezó a llevar el traslado del dinero? Contestó: " Los Sargentos”. ¿Diga usted, a partir de esos hechos esos sargentos hacen la distribución de dinero de rutas largas y cortas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, ese día donde se encontraba? Contestó: " En la oficina de la fundación”. ¿Diga usted, con quien llegó Belkis allí? Contestó: " Con unos soldados, venía con un ataque de nervios”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien le dio aviso al mayor Puerta Millán? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si observó que pasó cuando ingresó Belkis? Contestó: " Se que la colocaran en una silla, yo no salí en forma inmediata porque yo tenía el dinero en las manos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si vio a Belkis dejar caer algo en el piso? Contestó: " cuando yo salí ya estaba sentada en la silla”. ¿Diga usted, cuánto tiempo llevó trabajando con Belkis? Contestó: " Tres años”. ¿Diga usted, si durante ese tiempo le observó alguna conducta reprochable? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quién atendió a Belkis? Contestó: " El 171 le prestaron atención, estuvo su hermana”. ¿Diga usted, con que la ayudaron para estabilizarla? Contestó: " NO tengo ni idea”. ¿Diga usted, a que hora le solicitaron su teléfono celular? Contestó: " Después del hecho, no le se decir la hora”l. ¿Diga usted, quien entregó el celular de Belkis? Contestó: " No le se decir”. ¿Diga usted, que le comentaron del teléfono de Belkis? Contestó: " Al otro día comentaron de un mensaje, no recuerdo bien porque fue el mayor que nos reunió y nos comentó”. ¿Diga usted, si vio el mensaje? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si sabe si Belkis salio del lugar que señala como sanidad? Contestó: " Si, salio con el teniente Bogado y unas personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia”. ¿Diga usted, dentro de la enfermería llegó a tener contacto con Belkis? Contestó: " Si, yo entré en varias oportunidades, ella estaba muy nerviosa, dijo que le habían robado el dinero y le dije que se quedara tranquila”. ¿Diga usted, si había algún familiar presente? Contestó: " La hermana”. ¿Diga usted, que tipo de ataque tenía Belkis? Contestó: " Nervios, se desmayaba, volvía en si”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si sabe porque detuvieron a la señora Belkis? Contestó: " Por el robo del dinero, en ese momento a ella la llevaron a colocar la denuncia y al otro día nos comentaron que quedó detenida porque tenía un mensaje que la implicaba, eso no los comentó el Mayor Puerta, y que eso era lamentable, pero que ella era cómplice del robo”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una trabajadora la cual manifiesta que es secretaria, que también realizaba el pago de los médicos cubanos, que llevaba escolta cuando eran rutas largas, que después de que llegó el Mayor Puertas, era obligatorio llevar escoltas, que el día del hechos estaba asignada a llevar el dinero, que salió la primera ruta y después salió la de la acusada, la acusada llegó con un ataque de nervios, y manifestaban que la habían robado, y que se entero por parte del Mayor Puerta, que a la acusada de autos le fue hallado en su celular un mensaje que la implicaba en el robo del dinero.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que en la misma se desprende de una testigo referencial, la cual señala que observó cuando llegó la acusada de autos en compañía de unos soldados que tenía una crisis de nervios que se desmayaba y volvía en si, que manifestaba que la habían robado, que no sabe si le llegaron a suministrar algún tipo de medicamento para tranquilizarla, y que se entero por medio del Mayor Puerta al día siguiente de un mensaje que fue localizado en el celular de la acusada que la implicaba en el caso, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con las declaraciones de J.G. Y C.Q. en lo referente a que la acusada de autos llegó con una crisis de nervios.

• WILLMER F.R.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio administrador, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”La acusan de complicidad del robo efectuado en mayo 2007 a la Fundación Proyecto País, es todo”.

El Defensor pregunto: ¿Diga usted, cuáles son sus funciones en la Fundación Proyecto País? Contestó: " Yo soy el administrador, encargados de asignar las rutas y pagos del Estado Táchira”. ¿Diga usted, si dentro de sus funciones estaba la de realizar pagos? Contestó: " Fui una sola vez acompañado de un mayor”. ¿Diga usted, con que regularidad se hacían los pagos al Co-Operante Cubano? Contestó: " Mensualmente”. ¿Diga usted, el día a que hace mención que día fue? Contestó: " Martes ocho de mayo”. ¿Diga usted, cuántas comisiones iban a salir ese día? Contestó: " Tres, salía la señora Belkis, la señora Esmeralda y Johan”. ¿Diga usted, quienes acompañaban a cada persona? Contestó: " Ese día yo estaba en la oficina entregándoles el dinero de ella, no podía ir a la zona de embarque”. ¿Diga usted, si supo cuantas comisiones salieron ese día? Contestó: " Ella fue la primera”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la segunda comisión salió? Contestó: " No, cuando ella salio, regresó rápido”. ¿Diga usted, si la segunda comisión logró salir? Contestó: " No”. ¿Diga usted, como se conforman esas comisiones? Contestó: " En ese tiempo con anterioridad no se decía quien iba a salir, se les decía al momento de entregar las nominas”. ¿Diga usted, si iban a salir ese día tres, quien escoge a las personas? Contestó: " Entre el mayor y yo, ese día se decidió que salieran tres”. ¿Diga usted, de los militares cuales de ellos era el encargado a la asignación de escoltas? Contestó: " El teniente Bogado”. ¿Diga usted, si sabe porque ese día no se asignó escolta al vehículo de Belkis? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la escolta era obligatoria? Contestó: " Mi parte es administrativa, no tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si todo el tiempo las comisiones salían con escoltas? Contestó: " Las rutas cortas a veces no”. ¿Diga usted, a que hora les fue retenido los celulares? Contestó: " Como a las dos horas”. ¿Diga usted, quien les solicitó el celular? Contestó: " Los funcionarios de inteligencia”. ¿Diga usted, quien solicitó el celular del Belkis? Contestó: " El teniente Bogado”. ¿Diga usted, en que momento le devolvieron el celular? Contestó: " Al otro día”. ¿Diga usted, que si sabe que pasó con el celular de Belkis? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si supo porque detuvieron a Belkis? Contestó: " Porque supuestamente encontraron algo en el celular”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un trabajador el cual manifiesta que el día del hecho estaba encargado de la parte de nomina, y que no estuvo en la parte de embarque, que no sabe si la acusada salió con escolta, que la primera ruta en salir fue la de la acusada, que no llegó a salir más ninguna otra ruta ya que la ruta de la acusada llegó rápido, que el Teniente Bogado es el encargado de la escolta, y que no se enviaba escoltas en la rutas cortas.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma no aporta nada al hecho debatido ni siquiera de manera referencial ya que solo le limita a señalar que La acusan de complicidad del robo efectuado en mayo 2007 a la Fundación Proyecto País, pero no hace una exposición sobre los hecos imputados.

• P.P.P.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio oficinista, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:” Desconozco los hechos, mi única relación con la acusada es que en un tiempo ella estuvo trabajando conmigo como supervisora de ventas, no le vi conducta anormal, es todo”.

El Defensor pregunto: ¿Diga usted, en que parte labora? Contestó: " En el departamento de logística, no dependemos del proyecto País, mi única relación es cuando he tenido que ir a esa oficina es a la solicitud de material”. ¿Diga usted, si el día de los hechos tuvo contacto con Belkis? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a presenciar cuando salían comisiones de la fundación? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el conocimiento que tiene de Belkis, le ha visto alguna conducta extraña? Contestó: " No”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un trabajador en el Departamento de Logística, que la única relación que ha tenido con la acusada de autos es cuando va a solicitar algún material, que no le ha visto alguna conducta extraña.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, ya que no se esta Juzgando a la acusada por el comportamiento de la misma, sino por su actuación o no en el hecho debatido.

• P.A.M.G., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal le coloca a su vista Acta de Inspección obrante al folio 10 de las actas procesales para que la ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y firma. Correspondiente a un vehículo de uso oficial, identificado con un logo de cooperativa, no tenía daños, estaba en buen estado de funcionamiento y se deja constancia de sus características, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, describa el vehículo? A lo que contestó: "dic up, doble cabina, de carga, con vidrios ahumados, con logotipo de Misión Barrio Adentro, de una cooperativa, en buen estado, todo funcionaba.

Este Tribunal al analizar la declaración del testigo el cual manifiesta que practicó inspección al vehículo tipo PICK UP, doble cabina, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de un funcionario el cual señala que realizó inspección al vehículo PICK UP, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, y demuestra la existencia del vehículo en que se transportaba la acusada y el chofer, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• G.F.M.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal le coloca a su vista Experticia N° 2624 obrante al folio 80 de las actas procesales para que la ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y firma. Reconocimiento Técnico, mensajes de texto de entrada y salida de un celular, marca Nokia, el cual pertenece a línea Movilnet, con ocho mensajes de entrada y uno de salida. Se concluye aparato teléfono celular marca Nokia, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, desde cuando labora para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 13 años, doce en el área física ¿Diga usted, cuales son las características ? A lo que contestó: "Celular 6235, Nokia; gris y negro, indica los seriales en la experticia. Con su batería de la misma marca. ¿Diga usted, cual fue su actividad? A lo que contestó: "con el fin de extraer los mensajes y llamadas entrantes y salientes. ¿Diga usted, indique cuales eran las llamadas entrantes y salientes? A lo que contestó: "mensajes entrantes son ocho. De operadora Movilnet, de mayo 2007, nueva clave para consultas. Segundo: Nueva clave para consultas. Tercero: Mensaje de Saldo, ocho de mayo. Cuarto: a las nueve y trece, saldo. Quinto: a las 8:56p.m. Saldo. Sexto: 0496012, recibió el mensaje, atentamente. Séptimo: 0778325, comadre cuando pueda me llama 04140778325 comadre conteste. Mensaje de salida lleva un soldado con una escopeta si ve que no puede baje la que esta sentada ahí ella no se si no con el chofer pilas ahí yo ya salí. Llamadas salida 0414 7341892, identificada; las demás sin identificar y las recibidas 6756697, Nayib, dos llamadas. Los demás sin identificar. ¿Diga usted, la fecha de los mensajes? A lo que contestó: "si, están en la experticia. Veo que en la experticia debería decir para en los de salida y dice de, una equivocación mía. ¿Diga usted, solo fue transcribir mensajes e identificar las llamadas? A lo que contestó: "si, la Brigada contra Propiedad solicitó extraer los mensajes y las llamadas. ¿Diga usted, tenia obligación de determinar a quien pertenecían los números? A lo que contestó: "no.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, que rango tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "inspector ¿Diga usted, en la experticia se menciona a alguien denominado Suescun? A lo que contestó: "no, solo esta Alexis en mensaje, Nayib y otros. ¿Diga usted, recuerda el teléfono? A lo que contestó: "6235 Nokia, gris y negro, Nokia. ¿Diga usted, en el buzón de salida que fecha hay? A lo que contestó: "no, se me pasó por alto colocar hora y fecha. ¿Diga usted, no puede precisar? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, recuerda si esta en salida o en elementos enviados? A lo que contestó: "si lo coloqué en salida debe estar allí. ¿Diga usted, encontró el numero 0414-7134753? A lo que contestó: "no, ni entradas ni salientes. ¿Diga usted, y en mensajes de entrada? A lo que contestó: "no. En ninguno. ¿Diga usted, conoce si el teléfono 6235 hay un buzón de elementos enviados? A lo que contestó: "debe aparecer buzón de elementos enviados. ¿Diga usted, conoce si ese buzón de salida de ese modelo usa el buzón de salida a modo transitorio mientras conecta con el sistema? A lo que contestó: "La conexión al enviar el mensaje va directo a elementos enviados. ¿Diga usted, debería estar en elementos enviados y no en salida? A lo que contestó: "debe estar en los dos. ¿Diga usted, conoce si en salida almacena mensajes que ha recibido. ? A lo que contestó: "tienen una fecha de 4, 5 o 7 días para almacenar un mensaje, luego lo elimina, lo borra de esta casilla. ¿Diga usted, dentro de las opciones está la posibilidad por días? A lo que contestó: "si.” ¿Diga usted, pudo constatar si el mensaje fue enviado por el teléfono descrito. ? A lo que contestó: "no puedo verificar que fue recibido por ese teléfono, se encargaría el funcionario investigador, solicitando la información a la compañía telefónica.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario el cual practicó experticia a un teléfono celular en donde manifestó que había un mensaje de salida el cual decía: “lleva un soldado con una escopeta si ve que no puede baje la que esta sentada ahí ella no se si no con el chofer pilas ahí yo ya salí”, también señala que por un error involuntario no coloco en la experticia la hora y la fecha de los mensajes.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que a criterio de los ciudadanos escabinos no se pudo determinar el día y la hora en que fue enviado el mensaje de texto no pudiendo determinar si el mismo fue o no enviado el día en que ocurrieron los hechos, no ofreciendo certeza y credibilidad a los ciudadanos escabinos.

• A.R.A.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, el Tribunal le coloca a su vista Acta de Inspección 2357 obrante al folio once de las actas procesales para que la ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, seguidamente expuso: “Ratifico el contenido y firma, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cual fue su actuación? A lo que contestó: "Sitio abierto en la redoma del educador, frente a la clínica del Samán, abierto expuesto a la intemperie, alumbrado público. ¿Diga usted, cuando la hizo? A lo que contestó: "de día.

Este Tribunal al a.d.d. observa que el mismo manifiesta que realizó inspección al lugar del hecho, ubicado en la redoma del Educador frente a la Clínica El Samán.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que demuestra la existencia del lugar en donde fue suscitado el hecho.

Así mismo, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  1. - Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana BELKYS M.Z.S., en donde se deja constancia de: “Nosotros salimos a las doce y media del cuartel bolívar, para pagar los cooperantes cubanos, hacía el Municipio Cárdenas, cuando íbamos por la redoma del educador, un tipo se paro en una moto y me apunto con una pistola y me quito el sobre del dinero que llevaba en las piernas, no le vi el rostro al tipo porque me quede mirando la pistola.”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que no fue ratificada en su contenido y firma, y no le ofrece certeza ni credibilidad.

  2. - Acta de entrevista realizada al ciudadano J.H.S.H., en donde se deja constancia de: “yo laboró como chofer de la misión barrio adentro de esta Ciudad en la Cooperativa Carlina 2, el día de ayer como a las 12:30, horas de la tarde, salimos del Cuartel Bolívar, hacía la localidad de Táriba, y Palmira, con el propósito de llevar mercado a los médicos cubanos, que se encuentran en los diferentes centros de diagnostico integrales, a la altura del semáforo de la redoma del educador fuimos interceptados por un motorizado, quien señalo a una señora que yo transportaba, no recuerdo su nombre, le dijo señalándole un sobre de manila que llevaba en las piernas diciéndole eso es mio… ”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que no fue ratificada en su contenido y firma por el experto que la practicó, y no le ofrece certeza ni credibilidad.

  3. - Acta de inspección N° 2353 de fecha 08/05/2007, suscrita por el Inspector PREDOR MENESES y J.R., en donde se deja constancia de: “Tratase de un sitio abierto, …en este lugar se ubica un vehículo del TIPO CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR VERDE, MODELO RANGER, TIPO DOBLE CABINA PICK – UP, USO CARGA, PLACAS 67C-SAM…NOS E LOGRA OBSERVAR SIGNOS DE VIOLENCIA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del vehículo que fue objeto de inspección, y en donde circulaba la ciudadana B.Z.,, cuando fue despojada del dinero, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma.

  4. - Acta de inspección N° 2357 de fecha 08/05/2007, suscrita por los funcionarios J.R. y A.A., en donde se deja constancia de: “el lugar a inspecciona, se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie, de libre transitar, … observándose un semáforo en la zona antes descripta s deja constancia que en el sitio se hizo una búsqueda de evidencias relacionadas con la presente causa, siendo infructuosa la misma”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el sitio en donde hace mención la acusada que suscitaron los hechos. Aunado a que fue ratificada en su contenido y firma

  5. - Oficio con fecha 18/05/2007, suscrito por el General de Brigada O.G.P., en donde se deja constancia de: “… informarle que la ciudadana BELKYS M.Z.S., …desempeña el cargo de ARCHIVISTA, devengando un suelo de seiscientos treinta mil novecientos cincuenta y dos y trescientos noventa y cinco mil en cesta ticket, …”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el cargo que desempañaba y el sueldo que devengaba para ese entonces la acusada de autos.

  6. - Acta de entrevista de fecha 21/05/2007, en la que compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano M.A.R.R., en donde se deja constancia de: “el día 08 de mayo de 2007, yo me encontraba almorzando y al regresar al Cuartel Bolívar que es mi sitio de trabajo me entero de que había ocurrido un atraco a una comisión del plan bolívar, en el que supuestamente la ciudadana BELKYS M.Z.S., quien trabaja en la oficina de administración del teatro de operaciones 22 ubicado en el cuartel bolívar, … esa dependencia tenía los pagos de los médicos cubanos del plan barrio adentro, los pagos se hacen en efectivo y mensualmente…”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma, y no le ofrece certeza y credibilidad a este Tribunal.

  7. - Acta de entrevista de fecha 22/05/2007, realizada en este Despacho Fiscal, el ciudadano PUERTA M.A.E., en donde se deja constancia de: “dispusimos del día 08/05/2007, el despacho de la ruta de pago de los cooperantes cubanos, pudiendo salir una sola, la cual iba dirigida por al ciudadana BELKYS M.Z., me dirigía ami oficina cuando viene un soldado gritado, que a la señora BELKYS ZAMBRANO, le había dado algo, y estaba en la oficina del plan bolívar, me dirigí prontamente hasta allá y allí fue que me enteré que la habían atracado… ”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que el ciudadano PUERTA ANGEL en su propia declaración contradice su dicho con su entrevista, no fue ratificada en su contenido y firma.

  8. - Acta de entrevista de fecha 31/05/2007, en la que compareció por ante este Despacho Fiscal el ciudadano I.F.Z., en donde se deja constancia de: “yo salí una vez con la señora BELKYS y fuimos a pagar y a llevar el mercado de los cubanos, al CDI de San Josecito, fuimos durante el trayecto con el aire prendido, en varios momentos como yo soy fumador, prendí un cigarro sin apagar el aire, …si me comentó que se mareó en un viaje que hizo para Delicias”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que no fue ratificada en su contenido y firma.

  9. - Experticia de reconocimiento técnico de fecha 15/05/2007, signada con el N° 9700-134-lct-2624, suscrita por el Lic. G.M., en donde se deja constancia de: “el material suministrado consiste en: “un aparato emisor y receptor de llamadas y mensajes de texto de los comúnmente llamados CELULARES, CARTACTERÍSTICAS MARCA NOKIA, MODELO 6235, CON CAMARA, ELABORADO DE MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO Y GRIS, en el cual en el buzón de salida tenía un mensaje que decía: DE: 04147134753, MENSAJE; “LLEVA UN SOLDADO CN UNA ESCOPETA SI VEN Q NO PUEDN PEGUEN LA QUE ESTA SENTADA AHÍ ELLA N SI NO CN EL CHOFER PILAS SUERT EL TIPO VA A SALIR YA YO SAL”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que si bien es cierto, demuestra la existencia del teléfono celular, así como el mensaje de texto enviado, también es cierto, que no posee ni hora de salida ni fecha del mismo por lo que no ofrece certeza y credibilidad al Tribunal.

  10. - Respuesta de la solicitud realizada a SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDABAN), mediante oficio 20-F3-1111-07 de fecha 14/05/2007, en donde señala que: “al folio numero tres de la pieza numero dos, corre inserto lo siguiente: “tengo el agrado de dirigirme a usted con el alcance a nuestro oficio signado con el N° SBIF-DSB-UNIF-GIF-11506 de fecha 04 de julio de 2007, a fin de remitirle la formación enviada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, Y BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, correspondiente a la ciudadana mencionada en su comunicación… ”, al folio cuatro, deja constancia de lo siguiente: BANCO BANFOANDES, ZAMBRANO S.B.M. quien es titular de las cuentas de ahorro: 1.- 046-16-110087433, y 2.- 039-81-10139700, al folio número trece BANCO PROVINCIAL, ZAMBRANO S.B.M., mantiene la cuenta de ahorros N° 01080104000200271020, al folio número veintiuno, BANCO BANESCO, ZAMBRANO S.B.M., posee cuenta de ahorros N° 134-0529-84-5292016672, al folio número cuarenta y uno, BANCO SOFITASA, cuenta de ahorro, N° 137-0012-5-8-000273101-2”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no aporta nada al hecho debatido.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

• M.A.R.R., el cual señala que habían atracado a una comisión que llevaba un dinero para pagarle a los médicos cubanos, que dieron aviso al CICPC.

• J.C.G.O., C.Y.Q.S., E.B.V. la cual señala que la acusada de autos, le había dado una crisis de nervios, que decía que la habían robado y que la iban a matar que llamaron al 171.

• P.A.M.G., el cual señala que realizó inspección al vehículo PICK UP, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento.

• A.R.A.P., el cual señala que realizó inspección al lugar del hecho.

Adminiculado a todas las pruebas documentales antes relacionadas y valoradas, las cuales son:

• Acta de inspección N° 2353 de fecha 08/05/2007, suscrita por el Inspector PREDOR MENESES y J.R., en donde se demuestra la existencia del vehículo que fue objeto de inspección.

• Acta de inspección N° 2357 de fecha 08/05/2007, suscrita por los funcionarios J.R. y A.A., en donde se demuestra el sitio en donde hace mención la acusada que suscitaron los hechos.

• Oficio con fecha 18/05/2007, suscrita por el General de Brigada O.G.P., en donde se demuestra el cargo que desempañaba y el sueldo que devengaba para ese entonces la acusada de autos.

Para este Tribunal no quedó plenamente determinado que el día: “Siendo las 06:20 de la tarde, seis horas aproximadamente después del suceso que aquí se relatará, la ciudadana BELKYS M.Z.S., imputada en la presente causa, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haber sido objeto de Robo, en horas del medio día, quedando esta denuncia signada con el número H-552-971, de la nomenclatura particular de ese Cuerpo Policial, narrando los hechos manifestando que ella en compañía de un chofer salieron del Cuartel Bolívar, a los fines de pagarle a los Cooperadores Cubanos, que se desempeñan cumpliendo labores en la Misión Barrio Adentro del Municipio Cárdenas, contando que cuando se trasladaban por la redoma del educador, un hombre se paró en una moto, la apuntó con una pistola y le quitó el sobre del dinero que llevaba en las piernas, en el que transportaba veintinueve millones, seiscientos mil bolívares, (Bs. 29.600.000,oo), posteriormente siendo las 07:00 de la tarde los Inspectores LIC. ELEUTERIO CAMARGO, LIC. IBRAIN SANCHEZ, EL DETECTIVE TSU A.H., Y LOS AGENTES K.M., J.P. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron hacía el Cuartel Bolívar, motivada a llamada telefónica que recibió del ciudadano Coronel (Ej) M.A.R.R., Jefe de Inteligencia de la Segunda División de Infantería quien le manifestó que por informaciones obtenidas a través del Mayor A.E.P.M., la ciudadana BELKYS M.Z.S., en un momento en que presentaba una supuesta crisis nerviosa, había lanzado su teléfono celular marca NOKIA, modelo 6235, número 0416-6755514. al piso siendo recogido por los funcionarios allí adscritos, quienes lograron observar un mensaje de texto que decía: LLEVA UN SOLDADO CN ESCOPETA, SI VEN QUE NO PUEDEN, PEGUEN LA QUE ESTA SENTADA AHÍ ELLA NO VA SI NO CN EL CHOFER PILAS SUERTE EL TIPO VA A SALIR YA YO SAL, al llegar los funcionarios luego de un breve conversación con la ciudadana, está les hizo entrega voluntaria del celular, donde se pudieron percatar del mensaje de texto, que había sido enviado al número 0414-7134753, perteneciente a una persona apodada el GORDO CRISTIAN, la mencionada ciudadana, tomó una actitud nerviosa y en presencia de todos pidió que la ayudaran por que ella, estaba involucrada en el Robo de los VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS. 29.600.000,OO), pues se había puesto de acuerdo con el Gordo Cristian, pero no para que robaran el carro donde ella se transportaba, sino otro carro de otra ruta, enviándole el mensaje al ciudadano apodado el Gordo Cristian, para avisarle que ya había salido mas se sorprendió cuando otros sujetos un hombre y una mujer de cabello amarillo, que desconocía la interceptaron apuntándola con el arma de fuego y la despojaron del sobre donde estaba el dinero, pues se suponía que el trabajo lo realizaría personalmente el Gordo Cristian en virtud de todos estos hechos, los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión de la ciudadana antes identificada, así mismo y prosiguiendo con las averiguaciones tomaron declaración al ciudadano J.H.S.H., quien fue el chofer que realizaba el traslado de la imputada, en el momento que ocurrieron los hechos, relatando el ciudadano entre otras cosas que al llegar a la redoma del educador fueron interceptados por un motorizado que señaló a la señora que el transportaba y le dijo indicando directamente el sobre de Manila que esta llevaba en las piernas: “… esto es lo mio…”, igualmente manifestó que la ciudadana durante el recorrido iba enviando mensajitos de texto. Siendo además muy relevante el hecho y que al salir del Cuartel Bolívar, él había encendido el aire acondicionado del vehículo y por supuesto había subido los vidrios, a lo que la ciudadana Belkis, replicó, pidiéndole que bajara los vidrios, pues ella mareaba”.

IV

VOTO SALVADO

Ahora bien, esta Juez Presidenta, disiente del criterio utilizado por los ciudadanos escabinos, para no otorgar valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos M.A.R.R., A.E.P.M., G.M., y a la experticia practicada al teléfono celular incautado a la acusada de autos.

En efecto, al a.e.j.e. testimonio del ciudadano M.A.R.R., observa que el funcionario manifestó que se entero de los hechos en forma verbal, que habían atracado a una comisión que llevaba un dinero para pagarle a los médicos cubanos, que dieron aviso al CICPC.

Igualmente el testigo señala que se reunieron con el ciudadano Millán, y que se entrevistaron con la acusada de autos, quien les había manifestado que se había puesto de acuerdo con un sujeto llamado Cristian para cometer el hecho, porque necesitaba un dinero.

Considera esta Juzgadora al examinar dicha declaración que la misma debe ser estimada en razón de que dicho testigo presencio cuando la acusada de autos de manera voluntaria admitió haber cometido el hecho, no siendo suficiente a criterio de quien aquí decide, haber esgrimido los ciudadanos escabinos el hecho de que no resulta creíble la versión del testigo en lo referente a que fue la propia acusada de autos, la que le manifestó de manera voluntario que se había puesto de acuerdo con el gordo Cristian para cometer el hecho en virtud de que necesitaba un dinero, pues el testigo es un funcionario militar, que debe merecer credibilidad su dicho, además de que su versión es coincidente con la del testigo A.E.P.M., en lo referente a que fue la acusada de autos, la que le manifestó haber cometido el hecho.

Igualmente al a.e.t.d. ciudadano A.E.P.M., el tribunal observa que el mismo manifestó que el día del hecho se debía de pagar a los médicos cubanos, que procedió a realizar los cálculos según la nomina, y ha preparar el dinero procedió a coordinar con la unidad de seguridad y los servicios administrativos de mantenimiento y los escoltas para hacer ese traslado de dinero, que siempre existen de dos tipos de seguridad de alto y bajo perfil, y que en este caso es de alto perfil.

Que una vez entregado el dinero se embarca y en ese momento se le señala al personal para donde van, una vez que esta ruta sale el aquí declarante se dirigió a la oficina, y un poquito más de las doce y media llegó una de las empleadas de Proyecto País, manifestando que a la acusada de autos le había pasado algo que la acaban de atracar, que se dirigió hacía donde se encontraba la acusada y la observó con la crisis de nervios, que el chofer civil fue el que narró los hechos, luego de ello la acusada de autos fue atendida.

También señala el testigo que dos empleados de la fundación, habían obtenido información del teléfono de la acusada por mensaje de texto donde tenía comunicación con un tal gordo Cristian, que le manifestaba que tuviera cuidado que en esa camioneta iban solados con escopetas, que con esta información la investigación apuntaba hacia la acusada por el tipo de mensaje dirigido al tal gordo, que se recogieron los teléfonos celulares de todos de la fundación para investigar si había otra persona incursa en cooperación para cometer estos hechos.

Luego de ello el aquí declarante se comunicó con los generales de división, que la acusada había lanzado el celular contra el piso, señala el testigo que se mantuvo a la acusada en la división y después de un tiempo dicha acusada manifestó que quería hablar con el, señalando que ella comenzó diciendo que estaba muy apenada, que ella simplemente había hecho eso porque tenía muchas deudas, el sueldo no le alcanzaba, manifestó que ella se había puesto de acuerdo con un tal gordo Cristián para realizar el atraco a una ruta, para obtener la mitad del dinero, que él había ido varias veces a su casa, le había dicho que no, hasta que el señor la convenció, y que ella lo único que le había pedido es que no la golpeara.

Considera quien aquí decide que tal declaración debió ser estimada por los ciudadanos escabinos, pues la misma proviene de un testigo que presencio cuando la acusada de autos de manera voluntaria admitió haber cometido el hecho, no siendo suficiente a criterio de quien aquí decide, haber esgrimido los ciudadanos escabinos el hecho de que no resulta creíble la versión del testigo en lo referente a que fue la propia acusada de autos, la que le manifestó de manera voluntario que se había puesto de acuerdo con el gordo Cristian para cometer el hecho en virtud de que necesitaba un dinero, pues el testigo es un funcionario militar, que debe merecer credibilidad su dicho, además de que su versión es coincidente con la del testigo M.A.R., en lo referente a que fue la acusada de autos, manifestó voluntariamente haber cometido el hecho..

Por ultimo en lo que respecta a la declaración del experto G.M., así como la experticia practicada al teléfono celular incautado a la acusada de autos, a la cual los ciudadanos escabinos no le quisieron dar valor probatorio, considera esta juzgadora que al analizar tanto la declaración del experto, así como la respectiva experticia en ambas se señalo el siguiente mensaje de texto: LLEVA UN SOLDADO CN UNA ESCOPETA SI VEN Q NO PUEDN PEGUEN LA QUE ESTA SENTADA AHÍ ELLA N SI NO CN EL CHOFER PILAS SUERT EL TIPO VA A SALIR YA YO SAL”,

Considera esta Juez presidente que si bien es cierto no se indico la fecha y hora en que fue enviado ese mensaje, también es cierto que tal circunstancia pudo haber quedado comprobada de la declaración especialmente del testigo Puerta Millán, quien efectivamente señalo en la audiencia haber visto el mensaje de texto a que hace referencia el experto en la audiencia y en la experticia.

Aunado a lo anterior, no existe una razón suficiente para desechar dicho testimonio, pues se trata de un experto en la materia, el cual debe merecer credibilidad y certeza su dicho.

Concluye esta Juzgadora que con la declaración de estos dos ciudadanos, como lo son M.A.R. y Puerta Millán, quienes fueron contestes en señalar que fue la propia acusada de autos la que manifestó haberse puesto de acuerdo con un ciudadano apodado el gordo Cristian, para cometer el hecho, con la declaración del experto G.M. y su respectiva experticia, en donde se indica de manera clara y precisa el mensaje de texto enviado por la acusada de autos, adminiculada dichas pruebas con las restantes admitidas, evacuadas y valoradas en esta sentencia, ha quedado comprobado a criterio de esta Juez Presidente el Hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, así como, la Responsabilidad Penal de la acusada B.Z., en la comisión del mismo, dejando salvado el voto esta Juez Presidenta en los términos expuestos.

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrada la existencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo la participación de la acusada la de cómplice necesario, en concordancia con el artículo 84, numeral tercero, ejusdem, y del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

En efecto el artículo 458 del Código Penal, establece:

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazada, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma”

El Doctrinario J.R.L., en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal debe tener amenazas a la vida a mano armada, estableciendo que amenazas es el atentado contra la libertad y seguridad a las personas, como su nombre lo indica consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. La amenaza debe ser con armas ya que de no mediar esa circunstancia se configuraría la previsión del articulo 457 del Código Penal, además la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas este manifiestamente armada, es decir que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, de manera que surta su efecto amenazante”.

En este caso las agravantes del robo son alternativas, como lo señala el doctrinario, pues basta que una de ellas se de para agravar este punible. Además son materiales, y por ende, comunicables, en los términos del artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1.- Excitando o reforzando la resolución de perpétralo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.

El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal, reza:

La conducta del cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible, se entiende por excitar, incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso, lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que éste pudiera tener en orden a la perpetración del hecho criminoso.

Por otra parte, es también cómplice aquél que promete asistencia y ayuda al agente para después de perpetrado el hecho punible de manera que pueda evadir la acción de la justicia, infundiéndole así un sentimiento de impunidad y librándolo del temor a la autoridad, reforzando su resolución delictiva, no hay que confundir esta modalidad de participación con el encubrimiento, el cual constituye un delito automono (artículo 255CP). En este último no existe promesa previa ni relación causal alguna con la ejecución del hecho.

El cómplice necesario o cooperador inmediato es aquel sujeto sin cuya intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado.

Considera esta Juzgadora que en el caso de autos si bien es cierto quedó demostrado el robo que se le hiciera a la ciudadana BELKYS ZAMBRANO, al momento que esta llevaba el dinero para los médicos cubanos, lo cual se evidencia M.A.R.R., el cual señala que habían atracado a una comisión que llevaba un dinero para pagarle a los médicos cubanos, que dieron aviso al CICPC, J.C.G.O., C.Y.Q.S., E.B.V. la cual señala que la acusada de autos, le había dado una crisis de nervios, que decía que la habían robado y que la iban a matar que llamaron al 171, P.A.M.G., el cual señala que realizó inspección al vehículo PICK UP, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, A.R.A.P., el cual señala que realizó inspección al lugar del hecho.

También es cierto que, no quedo evidenciado que la acusada de autos, hubiese colaborado, facilitado o ayudado al robo de dicho dinero, ya que si bien es cierto el en un teléfono celular que fue objeto de experticia se encontró un mensaje en el buzón de salida que decía LLEVA UN SOLDADO CN ESCOPETA, SI VEN QUE NO PUEDEN, PEGUEN LA QUE ESTA SENTADA AHÍ ELLA NO VA SI NO CN EL CHOFER PILAS SUERTE EL TIPO VA A SALIR YA YO SAL, también es cierto que en dicha experticia no se plasmo ni la hora, ni el día en que dicho mensaje fue enviado, por lo que no queda demostrado que haya sido cómplice del robo del dinero el cual era el pago de los médicos cubanos, y que aunado a esto con las declaraciones de J.C.G.O., C.Y.Q.S., E.B.V. la cual señala que la acusada de autos, le había dado una crisis de nervios, que decía que la habían robado y que la iban a matar que llamaron al 171, no puede deducir esta Juzgadora la participación de la acusada en tal hecho punible.

Por lo que concluye, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, que la acusada no tuvo participación en el hecho, a pesar de que en el acervo probatorio, se demostró el robo, que no existe prueba alguna o testigo alguno que la señale como cómplice de dicho delito, con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera INOCENTE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a BELKYS M.Z.S. en consecuencia, la sentencia a dictar debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.

También le imputa el Ministerio Público el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, establece:

Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena

.

El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal, establece:

El primer supuesto que establece el artículo, es la denuncia a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción de un hecho punible supuesto o imaginario, es decir, inexistente. Se diferencia del delito de calumnia en que es esta caso se trata de la denuncia falsa de la perpetración de un delito del cual ha sido supuesta víctima el denunciante, sin señalar sujeto o sujetos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente como es el caso del delito de calumnia en el cual se imputa a una persona determinada el hecho delictuoso simulado, sabiendo que es inocente y con la intención de hacerla condenar.

La denuncia tiene que ser formal, es decir, cumplir con los requisitos que establece el COPP, puede formularse verbalmente o por escrito, conteniendo la identificación del denunciante la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante (artículo 295 COPP), es de recordar que en la nueva ley adjetiva la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima i a su requerimiento.

Los funcionarios de instrucción a los que alude la norma, son aquellos facultados por la ley para realizar dichas actuaciones.

La segunda hipótesis, trata de la simulación de indicios de un hecho punible, sin que medie denuncia, de manera tal que esas falsas apariencias de delito sean de tal grado de verosimilitud que den lugar a un principio de instrucción. Tanto en este caso como en el comentado ab inicio, el sujeto activo puede ser cualquiera.

En el único aparte del artículo bajo estudio, se contempla el delito de simulación subjetiva o autocalumnia, en virtud de que el sujeto activo se atribuye a si mismo, de manera falsa, la comisión de un hecho punible o su complicidad, coautoría o encubrimiento en la perpetración, de manera que esta declaración de lugar al inicio de averiguación penal.

La autocalumnia no constituye delito cuando se realiza para salvar a algún pariente cercano, amigo íntimo o a si bienhechor

.

Considera esta Juzgadora que en el caso de autos no quedó demostrado el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, lo que se evidencia de las declaraciones de J.C.G.O., C.Y.Q.S., E.B.V. la cual señala que la acusada de autos, le había dado una crisis de nervios, que decía que la habían robado y que la iban a matar que llamaron al 171.

En cuanto a la responsabilidad penal de la acusada, esta Juzgadora tiene plena convicción de que la acusada tampoco actúo en la comisión de comisión del mismo, ya que no existe prueba alguna o testigo alguno que lo señale como autoria de este hecho, con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera INOCENTE del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a BELKYS M.Z.S. en consecuencia, la sentencia a dictar debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE POR MAYORIA, CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE, y en consecuencia ABSUELVE a la acusada BELKYS M.Z.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.597, de la comisión del delito de COMPLICE NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral tercero, ejusdem, y del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundadas razones para intentar la acción penal.

TERCERO

LEVANTA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre BELKYS M.Z.S., ordenando su L.P.I.. Líbrese la correspondiente Boleta.

CUARTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

F.C.

EL SECRETARIO

CAUSA 2JM-1459-07

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