Decisión nº 14-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 10 de Julio de 2007.

196° y 147°

CAUSA N°: 2M-188-07

JUEZ DE JUICIO NO. 2 : Abg. C.Z.V.L.

JUECES ESCABINOS : Camaño Lado M.J.

Canelones Bracamonte J.M.

ACUSADA : M.d.C.C.C.

DEFENSOR PÙBLICO : Abg. M.G.

ACUSADOR : Abg. F.M.. Fiscal Primero del

Ministerio Público Con Competencia de

Droga

DELITOS : Ocultamiento Ilícito de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIO : Abg. G.P.

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos M.D.C.C.C., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 19-02-1.974, hija de A.C. y Ramona del Carmen Colmenares(+), titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.204.976, de 32 años de edad, soltera, oficios del hogar y residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle principal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. F.J.M.D. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que consideró que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana M.D.C.C.C., indicando que el día Lunes 30 de Octubre de 2006, el funcionario S/2° (GN) T.R.P., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, cuando se encontraba en la puerta principal que ingresan al interior del centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acercó una persona del sexo femenino, de treinta años de edad, manifestándole que venía a entregar una bolsa de comida y ropa, al interno F.J.G., y al ser revisión de rutina constató que tenía envuelta en un suéter de color negro dos (02) panelas, una envuelta en cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de: Novecientos gramos y la otra con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado de Un kilo cuatrocientos gramos, e igualmente dos (02) teléfonos celulares, uno de marca motorola serial N° SJWF01AA, con su respectivo cargador y el otro de marca LG, serial 05KPKN060340528.

    De inmediato procedió a solicitar la colaboración de dos testigos y a la detención preventiva de la ciudadana como M.D.C.C.C., de igual manera los testigos como P.D.C.R. Y M.C.R., presentaron su testimonio sobre los hechos”..

  2. DE LOS DERECHOS DE LA ACUSADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones la Abogada Defensa Pública de la acusada hizo uso del derecho inherente a su condición, interviniendo en la forma siguiente:

    Efectivamente esta defensora se dirige a los Escabinos respecto a que deben estar atento a los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público y una vez recepcionado los órganos de prueba quedara demostrado que la conducta de mi defendida no genera responsabilidad penal, por tal razón la sentencia dictada debe ser absolutoria, es todo

    Se impuso a la acusada el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando la acusada ad initio NO QUERER HACERLO. Posteriormente, luego de recepcionados los medios de prueba, tal como se examinaran en el acápite siguiente la acusada manifestó su deseo de presentar declaración y expuso:

    Mi nombre es M.d.C.C.C., venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 19-02-1974, hija de A.C. y Ramona del Carmen Colmenárez(+), titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.976, soltera, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa s/n°, Guanare, Estado Portuguesa; el día 30 de octubre de 2006 yo fui al Centro Penitenciario de los Llanos a llevarle una razón a mi esposo y a decirle que iba a alquilar la casa, que me iba para el campo donde mi papá y tenemos 4 niños pequeños para que me ayudara y me vine para la parada y cuando me iba a montar en la buseta un taxista y el guardia me dijo señora móntese aquí y yo le dije para qué y trató de sacar el arma de reglamento y me monte y me llevó para el Centro Penitenciario de los Llanos y dijo que esos paquetes eran míos y le dije que no y me esposaron y me detuvieron, tengo 4 niños pequeños, es todo

    .

    Seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, Abg. F.M., quien formuló las siguientes preguntas: 1.- Diga usted el nombre de su esposo? Respondió: “F.J.G.”.

    La Defensa, no formuló preguntas.

    Procede el Tribunal a interrogar a la acusada de la siguiente manera: 1.-¿A qué hora se presentó en el Centro Penitenciario?, Respondió: “A las 11 y media de la mañana”. 2.- ¿Se entrevistó usted con su esposo ese día?; señaló: “Yo hable con él lo que le iba a decir”. 3.-¿Usted entregó algún paquete a su esposo? Respondió: “No, yo no le entregué nada solamente le dije lo que le iba a decir y más nada”.4.- ¿Por qué delito se encuentra su esposos detenido?, contestó: Por robo”. 5.- Dónde se entrevistó con su esposo?, contestó: “Ahí en la puerta de afuera, yo no llegué a prevención ese día”. 6.- ¿Quién fue el funcionario que la detuvo? Refirió: “no me acuerdo fue un guardia nacional, no fue ese el que declaró”. 7.- ¿Quién es la persona que según usted va y la busca en la parada? Contestó: “el señor taxista fue ese señor el que me buscó en la parada con el guardia”. 8.-¿Dónde estaba ese Guardia? Señaló: “No estaba ahí.”. 9.- ¿Qué ropas vestía usted ese día?, contestó: Pantalón negro y blusa blanca”. 10.- ¿Con qué regularidad visita a su esposo? Respondió: “Yo no lo visito, él siempre llegaba hasta ahí, siempre lo visité afuera”. 11.- ¿Cuánto tiempo permaneció en el Centro Penitenciario ese día? Señaló: “Más de 20 minutos”. 12.-¿Dónde se entrevistó con su esposo? Indicó: “Donde llega uno”. 13.-¿Qué le llevó a su esposo ese día? Respondió: “No le lleve nada”.14.-¿En qué área del penal se encuentra recluido su esposo? Expresó:”No recuerdo muy bien como se llama donde esta él”.-

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION

    JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que el día Lunes 30 de Octubre de 2006, el funcionario S/2° (GN) T.R.P., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, cuando se encontraba en la puerta principal que ingresan al interior del centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acercó una persona del sexo femenino, resultando ésta ser la acusada quien le entrega una bolsa de comida y otra de ropa, al interno F.J.G., y al ser practicada la revisión de rutina constató que tenía envuelto en un suéter de color negro dos (02) panelas, una envuelta en cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de: Novecientos gramos y la otra con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, con un peso aproximado de Un kilo cuatrocientos gramos, e igualmente dos (02) teléfonos celulares, uno de marca motorola serial N° SJWF01AA, con su respectivo cargador y el otro de marca LG, serial 05KPKN060340528.

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - M.C.R., venezolana, nacida en Sabaneta de Barinas, estado Barinas, soltera, Titular de la cedula de identidad N° V-9.407.042, domiciliada en San Rafael de la Colonia abajo, frente al tanque de Agua del penal, laborando en un Kiosco que se encuentra en la entrada de la Cárcel, quien declaró ante el Tribunal lo siguiente:

      Mire yo ese día me encontraba laborando en mi negocio, me estaba comiendo una empanada con un jugo y el señor guardia me llamó porque agarraron algo, hay nos llamaron a mi y a otro señor, no se pa’ que era

      .

      El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Qué vio Ud., ese día? a lo que la testigo contestó: “No vi, salí del Kiosco a comerme una empanada y un jugo, vide cuando agarraron a un señor que estaba sentado en la mata de Merey, nosotros no sabíamos pa’ que era, yo no puedo mentir, es lo que yo puedo decir por mi”.2.- ¿En encontraron alguna droga ese día? A lo que dijo: “Había dos bojotes, lo tenían en el Comando, nos llamó al señor, el otro testigo, yo no se si estaba firmando”.3.-¿Recuerda a la persona que detuvieron ese día? Contestó: “Agarraron a un preso de adentro escuche yo, no vi que detuvieran a más nadie”. 4.- ¿Sabe el nombre del señor que estaba sentado?, dijo: “Francisco, es un interno de adentro, no le se el apellido”. 5.- ¿Recuerda que les dijo el funcionario después de haberlos llamado? Señaló: Ellos nos llamaron a declarar así, como estaba aquí, vide al señor Francisco que habían agarrado hay, no puedo decir qué era eso, lo único que vide fue los dos bojotes”. 5.- ¿Alguna de las personas que se encuentran en esta Sala, las había visto usted anteriormente?, respondió: “No”. 6.-¿Ha recibido usted amenazas? Contestó: “No”. 6.- ¿Conoce a M.d.C.C.? Señaló: “Ahí pasa mucha gente a llevar comida, tengo tiempo trabajando ahí, la mayoría de los guardias eso sí los conozco yo”.7.-Lo que usted dijo en el procedimiento, ¿Lo diría frente al Guardia Nacional? , expresó: “Sí eso fue lo que yo vì”.8.-¿Diga usted la fecha y hora en que se realizó el procedimiento? Expuso: “Yo ni me recuerdo la fecha, la hora era como las diez de la mañana de ese día en que yo vide al señor sentado en la mata de Merey”. 9.-¿Diga usted el sitio exacto donde ocurrió el hecho? Expresó: “En la Guardia de la casilla pa’ dentro, ahí por donde pasa la gente pa’ la cárcel, cuando yo estaba comiendo la empanada y el jugo y el año no me acuerdo como que fue el otro año, no sé”.

      La parte defensora de la acusada Abg. M.G., procedió a interrogar de la forma siguiente: 1.- Cuando usted dice que vio dos bojotes ahí, ¿Dónde es ahí? Dijo: “Donde trabajan los Guardias, en el Comando”. 2.- ¿Qué fue usted a hacer en el Comando? Contestó: “Para que viera unos bojotes hay. 3.-¿Vio que tenían? Señaló: “Ellos estaban hablando hay, pero nosotros llegamos y nos paramos, no nos dijeron nada a nosotros”. 4.-¿Usted no vio lo que había en los bojotes? Indicó: “Yo vide los bojotes, no vide lo que era”. 5.- Usted vio a la ciudadana acusada cerca de los bojotes? R: El señor del taxi fue a buscar a la señora que esta sentada hay, (señalando a la acusada) que estaba en una parada. 6.- Usted habló a respuestas del Fiscal del señor del Taxi, ¿A qué señor se refiere? Señaló: “Es el esposo de la Secretaria Aída, él estaba en el Kiosco conversando conmigo cuando me llamó el sargento tito para que fuéramos pa’ lla y un señor lo tenían sentado en una mata de Merey”.-

      El Tribunal examinó a la testigo mediante el siguiente interrogatorio. 1.- ¿Quién era el señor que estaba sentado en la mata de Merey? , Respondió: “Un interno de adentro, lo dijo el sargento Tito”. 2.- ¿Quién es el esposo de la Señora Aída?; señaló: “A él lo citan también pa’ la Guardia”. 3.- Usted dice que él estaba en el taxi y que lo llevan para el Comando, que también estaba un señor sentado en la mata de Merey, ¿Usted vio cerca de ahí a la acusada? Respondió: “No, mire el señor del taxi fue a buscar a la señora que estaba en la parada, no sé de repente llegó el señor para que sirviéramos de testigos”.4.- ¿Dónde estaban los bojotes que usted dice haber visto?, contestó: En el Comando adentro”. 5.- Vio usted de dónde sacaron los bojotes?, contestó: “Yo no vide de dónde sacaron los bojotes, el guardia nos llamó para que fuéramos testigos y yo le dije ¿De qué? Y el Sargento Tito dijo: De una droga”. 6.- ¿Cómo eran esos bojotes? Refirió: “Eran de papel de bolsa, dos o uno no me acuerdo bien”. 7.- ¿Dice usted que la persona sentada debajo de la mata de Merey se llama Francisco? Contestó: “Sí él es un interno de adentro, trabaja por el lado de afuera, él los cargaba y lo tenían sentado, no lo vide más porque lo encerraron pa’ lla ”. 8.-¿ Qué otras personas se encontraban presentes? Señaló: “Gente trabajando.”. 9.- ¿Vio usted qué fue lo que contenía los “bojotes”?, contestó: No vide, el sargento fue el que me dijo y me llevó pa’ lla”.

      El Tribunal estima amplia y suficientemente la testimonial antes citada por considerar que la misma es fidedigna y describe claramente la forma en que se incauta la sustancia que según se aprecia le fue entregada por la acusada momentos antes al interno de nombre Francisco, vale acotar que la circunstancia referida por la testigo en cuanto a que la acusada fue trasladada desde la parada hasta el comando por el señor del taxi, da cuenta que en efecto ésta es la persona que en forma subrepticia entregó al interno el referido paquete, en el que la testigo afirma haber visto dos “bojotes envueltos en papel de bolsa”, menester es citar que si bien ella afirma no saber el contenido de los mismos, entiende este Tribunal que no compete a la testigo determinar el contenido del mismo el cual es propio del experto; lo que no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad de la acusada, ya que queda claro de la deposición en comento que dicha ciudadana estuvo en el área de la entrada al recinto carcelario, tal y como lo sostuvo la acusada, donde inclusive dice la testigo haber visto al señor sentado debajo de la mata de Merey siendo que dicho señor fue llamado por ésta como Francisco, además indicó que éste es un preso de adentro, por lo tanto esta Instancia da por demostrado no sólo la comisión del ilícito penal que se procesa es decir la incautación de los dos paquetes contentivos de las sustancias ilícitas, de las cuales afirma la testigo que ciertamente los vio en el Comando cuando le llaman para que presencie el procedimiento, no obstante que la misma afirma no saber de dónde resultan dichos paquetes, se infiere de su dicho que los mismos fueron entregados al interno que ella llama Francisco, quien ciertamente se encontraba en el área de la entrada de dicho establecimiento carcelario y se deduce igualmente que éste momentos antes se entrevistó con la acusada como de la misma manera lo mencionó ésta, lo cual deviene en el compromiso de la responsabilidad de la acusada, que como se analizara de seguidas de igual forma fue confirmada con las declaraciones del funcionario actuante del procedimiento ciudadano T.R.P. y del testigo P.D.C.R.: titular de la cédula de identidad Nº 8.052.133, y la práctica de las experticias correspondientes a la droga incautada. Así se declara.

    2. - Declaración del ciudadano P.D.C.R.:, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, de 54 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.133, domiciliada en Quebrada de la Virgen, Guanare, quien declaró ante el Tribunal lo siguiente:

      Yo me encuentro en ese sitio, en el Centro Penitenciario porque allí labora mi esposa, ese día como todos los días voy a buscar a mi esposa al mediodía, y fui llamado por un efectivo para revisar algo allí, el contenido de un paquete, en la entrada al llegar al sitio de prevención era una bolsa que contenía unas pertenencias y un suéter, dentro de éste dos paquetes, eso fue todo, me llaman a la parte de adentro del comando para que atestiguara eso

      .

      La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- ¿Recuerda Usted a quién pertenece ese paquete? A lo que el testigo indicó: “Yo no sé de donde salió esa bolsa”. 2.- ¿Recuerda si había otras personas presentes?, respondió: “De momento, recuerdo que llaman a la señora del kiosco”. 3.- ¿Alguien le manifestó a quién pertenecía la bolsa? Contestó: “No sé si era de la señora”. 4.-¿Vio a la persona que detuvieron? Respondió: “Allí estaba otra señora no se si el paquete era de ella”. 5.-¿Conoce a la acusada? Expresó: “No se quién es”. 6.- De las personas que se encuentran en Sala ¿Recuerda usted a la Señora que estaba ese día?, expuso: “No sé, tantas personas que uno ve y de las personas que vi ese día no recuerdo a ninguna, no está esa persona, no recuerdo bien la fisonomía de la persona”. 7.-¿Cómo era esa persona? Dijo: “No sé si era de tamaño alto o baja, de contextura gruesa, morena”.8.- ¿A quién iba a visitar esa persona? Señaló: “No sè”. 9.-¿Qué día sucede lo señalado por usted? Indicó: “El 30 de Octubre, en horas del mediodía exactamente la hora no se”. 9.- ¿Recuerda las características de los dos paquetes? Describió así: “Puedo ratificar que eran dos paquetes, uno de color envuelto en celoven y uno de color marrón”. 10.-¿Qué le manifestó el Guardia Nacional? respondió: “Solamente me llevaron para presenciar la acción que se realizó y dejar constancia, allí estaba una mujer”.

      La parte Defensora formulo las siguientes interrogantes: 1.- ¿Usted estuvo presente en el momento en que revisaron los paquetes? Dijo: “Yo estaba a una distancia, de momento me llaman cuando el Guardia sacó el contenido que estaba dentro de la bolsa”. 2.- ¿Usted vio quién entregó esa bolsa?, respondió: “No se porque en ese momento yo estaba descuidado, no sé de quien es el paquete, quien lo entregó no sé”. 3.- ¿En qué sitio hicieron la revisión de la bolsa? Contestó: “Un poquito más adentrito de la puerta principal”. 4.-¿Usted vio cuántos paquetes eran los que estaban en la bolsa? Respondió: “Dos”. 5.-¿Vio a la persona que detuvieron ese día? Expresó: “A mi me llevaron hacia la parte del Comando no sé si detuvieron a la señora”. 6.- Supongo que el funcionario lo llevó para tomarle una declaración?, expuso: “el guardia me llevó para tomarme una declaración del procedimiento que hizo de revisión de la bolsa, me tomó una declaración en un acta”. 7.-¿Después qué pasó? Dijo: “Nada me tomaron la declaración y luego me fui, no sé más nada”.8.- ¿Vio a la persona que llevaba la bolsa? Señaló: “Yo vi una dama, no sé quien es, era una señora morena, de contextura gruesa”. 9.-¿Alguna otra persona presenció los hechos? Indicó: “Allí llamaron a la señora del Kiosco”.

      El Tribunal examinó al testigo así: 1.- ¿Se trasladó usted a las áreas externas del penal a alcanzar a la persona que dejo el paquete? Respondió: “No, el funcionario allí mismo la dejó, cuando me llaman yo estaba hacia la parte del kiosco”. 2.- ¿Desde donde usted estaba observó cuando el guardia saca los paquetes?; señaló: “Esos paquetes estaban en el suelo, eso fue más adentro de la puerta grande”. 3.- ¿Había otras personas del lado de adentro de la puerta grande? Respondió: “No nadie mas”. 4.- ¿Recuerda usted si era día de visitas?, contestó: No se si era día de visita, yo busco y espero a mi esposa todos los días, no recuerdo que día fue, no recuerdo si habían otras personas de visita”. 5.-¿Recuerda usted las ropas que vestía la señora que usted dice era de piel morena? contestó: “No recuerdo, creo que era una blusa blanca”. 6.- ¿Describa los paquetes? Refirió: “Eran paquetes pequeños: uno envuelto en cinta transparente y el otro en cinta plástica de color marrón, no vi el contenido porque estaban cerrados”. 7.- ¿Alguna otra persona presenció el procedimiento? Contestó: “No buscaron a nadie más en ese momento”. 8.-¿Conoce usted al funcionario que practicó el procedimiento? Señaló: “De vista, no se quien es.”. 9.- ¿Dónde estaba la señora que usted refiere se encontraba allí?, contestó: Estaba dentro”. 10.- ¿Tiene conocimiento si la sra. Del Kiosco vio lo que ocurrió? Contestó: “No sé si ella estaba pendiente de lo que estaba aconteciendo”.

      En relación con esta testimonial queda claro la forma en que se realizó el procedimiento de incautación de la sustancia la cual conforme a lo indicado en la experticia realizada resultó ser cocaína y marihuana, bajo la presentación descrita por el experto que en lo adelante se especificara, por ser éste el medio idóneo para acreditar las características propias en la que usualmente se presenta este tipo de sustancia, en la que por lo demás quedó evidenciado que la acusada se encontraba en el lugar, es decir estuvo en la instalación carcelaria en la fecha que el testigo cita con exactitud, esto es el 30 de Octubre, en horas del mediodía y aunque el testigo señala no haber buscado a la acusada sino que ésta estaba allí en la entrada del recinto carcelario y que él desconoce a quién pertenecen las bolsas, es comprensible que el testigo no señale de un modo directo a la acusada como la persona que está implicada en la comisión del hecho, es razonable la respuesta dada en cuanto a que ella ciertamente portaba oculto los referidos paquetes, por cuanto nótese que el testigo le asisten razones suficientes para omitir tal señalamiento porque tal y como lo refirió su esposa trabaja allí, es obvio su dicho en cuanto a evitar hacer un señalamiento directo en contra de la acusada, sin embargo nótese como sí señaló que cuando el Guardia Nacional le llevó para presenciar la acción que se realizó y dejar constancia, “allí estaba una mujer”, a su vez dijo que dicha persona vestía para el momento de los hechos una blusa blanca, esto último también lo afirmó la acusada a preguntas formuladas por el Tribuna además dijo en tal sentido expresamente “Yo vi una dama, no sé quien es, era una señora morena, de contextura gruesa” y en cuanto al hecho ilícito señalo que ciertamente “eran paquetes pequeños: uno envuelto en cinta transparente y el otro en cinta plástica de color marrón, no vi el contenido porque estaban cerrados” así como la circunstancia del lugar específico donde se hizo la revisión, lo que es indicativo para el Tribunal en cuanto a la existencia de los dos paquetes que resultaron ser las sustancias estupefacientes acreditada mediante experticia, esto último es congruente con lo manifestado por la testigo antes citada de cuyo examen igualmente da cuenta de la existencia de los referidos paquetes.

      Por lo tanto siendo este testimonial conteste con lo hasta ahora analizado por el Tribunal del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, se estima amplia y suficientemente al testigo en cuanto a su dicho, con el que se comprueba no sólo la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sino también la participación de la acusada en el mismo, ya que como lo indicó el testigo, allí estaba una señora quien quedó retenida enseguida que se hizo el procedimiento en el que vio que los paquetes fueron extraídos de la bolsa y estaban envueltos en un suéter negro. Así se declara.

    3. - Declaración del ciudadano S/2° (GN) T.R.P., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare Estado Portuguesa, Venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa en fecha 14-04-1.964, casado, domiciliado en Gato Negro, e identificado con cédula Nº 9.254.638, actualmente de servicio como comandante encargado del Puesto de Biscucuy, quien expresó ante el Tribunal lo siguiente:

      La fecha, 30 de Octubre del año pasado a eso de las 12 y 10 por ahí, se me presentó una ciudadana con dos paquetes, uno de ropa y otro de comida, me encontraba de servicio en la puerta del penal, procedí a la revisión de la comida y posteriormente de la bolsa de ropa, dentro se encontró envueltos dos paquetes uno en cinta transparente y otro en color marrón, inmediatamente solicité la colaboración como testigos, de la señora del kiosco y un ciudadano que estaba esperando parado en un taxi para que hiciera presencia y vieran lo que hacía, en la parte posterior hice la revisión de lo que llevaba la señora y de un interno de confianza a quien le entregó el paquete

      .

      El Ministerio Público preguntó lo siguiente: 1.- ¿Recuerda usted si al momento de la revisión de la bolsa estuvieron presentes los dos testigos? Contestó: Inmediatamente que los revise, para que observaran lo que había”. 2.-¿Ellos observaron lo que usted hizo?, respondió: “Es correcto”. 3.- ¿En donde se encontró los paquetes?, respondió: “Iban envueltos en un suéter negro los dos paquetes uno en cinta adhesiva transparente y el otro y el otro de color marrón, se detectó que era presuntamente droga”. 4.- ¿En qué momento efectuó la revisión? Señaló: “Al momento en que la señora lo iba a entregar y se lo recibe, procedí a hacer la revisión y detecté lo que ella traía”. 5.-¿A parte de lo señalado, qué otras cosas traía ?, respondió: “ Dos celulares y comida en dos bolsas”. 6.- ¿A quién se los llevaba? Dijo: “A un interno de nombre Francisco, es un interno de confianza”. 7.- ¿Ese interno observó detenidamente lo que estaba ocurriendo?, respondió: “Él estaba en un árbol de merey en actitud sospechosa, cuando llegó se metió hacia adentro del penal”. 8.- ¿Recuerda a la persona que llevaba los paquetes?, respondió: Sí, (señaló a la acusada, quien anda vestida con franela de rayas rosada y blanca y se llama M.d.C.C.C.”. 9.-¿Qué le manifestó esta ciudadana? Respondió: “Que una señora se lo había entregado para que se lo entregara a él”. 9.- ¿quién es él? Respondió: “El interno Francisco, el mismo que estaba en actitud nerviosa?. 10.- ¿Los testigos presenciaron la revisión? Respondió: “Ellos mismos presenciaron la revisión completa”. 11.- ¿Qué hizo posterior a la revisión? Señaló: “Los dos paquetes se llevó dentro del Comando”. 12.-¿Recuerda usted que iba dentro de los dos paquetes? Indicó: “Sí, uno de cocaína y uno de marihuana”. 13.-¿Recuerda usted, luego que se incautó la sustancia los testigos declararon y se levantó acta? Respondió: “Eso es correcto”.

      La parte Defensora formulo las siguientes interrogantes: 1.- ¿Puede indicar cuántos paquetes eran los contenidos en la bolsa? Dijo: “Dos paquetes, uno envuelto en plástico transparente, presuntamente cocaína y el otro en plástico color marrón, presuntamente marihuana”. 2.- ¿En qué sitio se percató usted de ello?, respondió: “En la puerta principal del internado a la entrada del Comando”. 3.- ¿En qué sitio se encontraba la señora utilizada como testigo? Contestó: “en el kiosco para el momento”. 4.-¿Qué distancia hay entre la puerta principal y el Kiosco? Respondió: “Aproximadamente de 10 a 8 metros”. 5.-¿En qué momento llama usted a la Señora? Expresó: “En el momento en que detecto lo que iba dentro de la bolsa”. 6.- ¿Quiere decir que ella no vio cuando usted detectó lo que iba dentro de la bolsa?, expuso: “En el momento llamo a la señora y al señor del taxi ya que me estoy percatando de lo que hay ahí, porque primero examine la bolsa de la comida y luego la de la ropa, ahí llamo a la señora y al señor”. 7.- Una vez que detectó ¿qué sucede? Dijo: “Tomo a la señora me la llevo al comando, posteriormente me llevo al interno que estaba debajo de la mata de merey, es el interno que esperaba la bolsa”.8.- ¿Qué hacen en el Comando? Señaló: “Se hace el procedimiento ya que yo estoy en la puerta principal, se envió todo para adentro y se procedió a realizar el procedimiento, se llevó a los testigos y se les toma declaración e informamos al Fiscal”. 9.-El otro ciudadano que utilizaron como testigo, ¿dónde estaba? Indicó: “En el taxi esperando a la esposa que trabaja allí”. 10.- ¿Dónde detuvo a mi defendida? Respondió: “En el momento que revisé la bolsa, ella trató de irse pero le hice la detención”. 11.- ¿Cómo es eso que ella trató de irse en el momento que usted revisa los paquetes?, expuso: “En lo que yo detecto los paquetes ella trató de irse, mencionó que era para Francisco, fue la persona que ella requirió en la puerta , al momento en que iba a salir, fue cuando me la llevo al Comando, estaba nerviosa”.

      El Tribunal examinó al testigo así: 1.- ¿En qué parte del Centro Penitenciario se encontraba usted para el momento del hecho? Respondió: “En la puerta principal”. 2.- ¿Qué día era?; señaló: “No recuerdo el día”. 3.- ¿Se encontraba usted en el área de prevención? Respondió: “Es correcto”.4.- ¿Por qué realiza usted la revisión, cuando existe otro funcionario a la entrada del penal que cumple este tipo de función?, contestó: Visto que el interno es de confianza y puede ocurrir que pase todas las puertas y no llegue a prevención”. 5.-¿Por qué dice usted que era un interno de confianza? contestó: “porque es un interno que prestaba servicios de electricidad”. 6.- ¿Cómo sabía usted que se trataba de ese interno? Refirió: “Porque la señora lo mencionó y el interno estaba cerca de allí”. 7.- ¿Con anterioridad a lo ocurrido tenía usted conocimiento de esa circunstancia? Contestó: “No sabía”. 8.-¿Cómo es que usted intercepta a la persona que llevaba las bolsas? Señaló: “porque el interno está cerca y muestra una actitud nerviosa, es por lo que procedo a revisar allí.”. 9.- ¿Conoce usted al interno de nombre Francisco, qué relación tiene con la ciudadana aprehendida?, contestó: Relación en realidad no sé, ella siempre lo visitaba a él”. 10.- ¿La había visto usted en otras oportunidades? Contestó: “Anteriormente sí”.11.- ¿Qué hicieron con el interno luego de detectada la sustancia? Señaló: “Se metió rápidamente hacia adentro del penal”. 12.-¿Qué pasó con la Señora? Dijo: “Se quedó allí, la dejó en la puerta de la entrada del penal”. 13.-¿Dónde se encontraba el señor del taxi? Contestó: “en el taxi, esperando afuera”. 14.- ¿Qué tan lejos del lugar donde usted realizaba la revisión? Respondió: “De 10 a 15 metros, él no se imaginaba lo que estaba ocurriendo, en el momento en yo lo llamo atiende al llamado”. 15.-¿La revisión se realiza en presencia de los testigos? Señaló: “Es correcto, se revisa al momento en presencia de los testigos, la señora del kiosco yo la llamo, ella se encontraba en el kiosco y posteriormente se pasa todo al comando”.

      Esta testimonial a criterio del Tribunal es coherente y conteste con lo que ha demostrado el Ministerio Publico con el resto de los medios de pruebas precedentemente analizados, al referirse al hecho de la revisión de la cual fue objeto las bolsas específicamente la que contenía la ropa en la que se detecto la droga concretamente el testigo dijo que se trataba según respuestas a preguntas hechas tanto por la Fiscalía como por la defensa de “Dos paquetes, uno envuelto en uno en cinta adhesiva transparente, presuntamente cocaína y el otro en plástico color marrón, presuntamente marihuana, Iban envueltos en un suéter negro, se detectó que era presuntamente droga”. , por lo que al tener el carácter de fidedigna y ser coincidente con los dichos tanto del testigo P.D.C.R. como de la ciudadana M.C.R., así como las circunstancias de modo y lugar en el que se practicó el procedimiento y con el que se desvirtúa lo señalado por la acusada en cuanto que ella efectivamente ocultaba en la bolsa que hizo entrega al interno de confianza como lo llama el testigo, es decir al esposo de ésta que como la misma acusada indicó a esta Instancia que ese día se entrevistó con él, más no le da credibilidad a lo dicho por ella acerca de que no entregó ni llevó nada a su esposo, visto que de esta testimonial de lo como de expresado por los otros testigos mencionados se constató en la bolsa entregada al interno F.J.G. los referidos envoltorios, que como antes se indicó en número de dos se examinó por el experto Toxicólogo J.J.L.C. (cuyo análisis se hará de seguida), resultando ser Cocaína y Marihuana, por lo tanto tiene pleno efecto probatorio en lo que respecto a las circunstancias de lugar (entrada principal del Centro Penitenciario de los Llanos) y tiempo (horas del mediodía: “a eso de las 12 y 10 por ahí, en fecha 30 de Octubre del año pasado”) en que se practicó el procedimiento, teniendo como resultado la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión de la acusada implicada en el hecho, quien como lo manifestó el declarante trató de irse al momento en que se detecta la sustancia y es retenida por dicho funcionario; Así se declara.

    4. -Declaración del ciudadano Juan José Ledezma, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Chabasquen en fecha 09-10-1.981, casado, Farmacéutico Toxicólogo, con domicilio en la ciudad de Guanare identificado con cédula N° 14.835.674 adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien suscribió Experticia Química Nº 9700-057-235, de fecha 22-11-2006, cursante al folio cuarenta (40) de la primera pieza, se le puso de manifiesto, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso sobre la misma lo siguiente:

      ”La Experticia Química fue realizada a dos panelas: Muestra A1 se trata de un envoltorio tipo panela con las siguientes dimensiones: 21x11 y 2 centímetros de espesor, contentivo de una sustancia sólida compacta de color blanca y muestra A2 se trata de un envoltorio tipo panela contentivo de una sustancia sólida compacta de color blanco, las cuales al ser sometidas a los reactivos de coloración y prueba de certeza en cromatografía en capa fina resultó positivo para Cocaína”

      La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- ¿En qué consiste la prueba de certeza? A lo que el experto indicó lo siguiente: 1.- “Cromatografía en capa fina comparada con patrón de cocaína, la cual consiste en tomar una alícuota de la muestra problema, se diluye en un solvente orgánico y se siembra en una placa de cromatografía , ésta se introduce en una especie de pecera para determinar la separación de metabolitos y se observa el recorrido (Rf), el cual resultó ser igual al patrón de cocaína, 2.- ¿Cuál es el peso de las muestras?, respondió: “A1. peso neto 448.9 gramos y A2, peso neto: 911,2 gramos, peso de ambas muestras: 1.362,2 gramos aproximadamente . 3.- ¿Qué tipo de prueba es la cromatografía en capa fina? Contestó: De certeza, la cual determinó que las muestras a.e.C.y.n. hay ninguna duda.

      La parte Defensora no formulo preguntas.

      El Tribunal examinó al experto en relación a los siguientes aspectos: 1.- ¿Explique cómo se realiza la Cromatografía en capa fina? A lo que respondió: “Consiste primeramente en colocar el material a examinar en placas las cuales tienen una sustancia denominada silicagel la cual permite separar los metabolitos de la sustancia, estas placas se introducen en una especie de pecera de vidrio contentiva de solventes orgánicos que hacen la separación al introducir la muestra que ha sido sembrada en la parte inferior de dicha pecera el solvente sube con el fin de separarlo cuando eso ocurre se mide y se observa el recorrido o Rf se compara con el patrón y si este hace el mismo recorrido de la muestra que estamos buscando se concluye que en efecto dicha muestra se corresponde con el patrón comparativo y se determina así el tipo de sustancia que se trate”. 2.- ¿Describa las muestras analizadas? Señaló: La muestra A1 se trata de un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de aspecto transparente recubierto con cinta adhesiva transparente y la muestra A2 corresponde a un envoltorio confeccionado en material sintético de color marrón, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, ambas muestras contentivas de una sustancia sólida en forma compacta de color blanca”.

      En cuanto a la Experticia Botánica Nº 9700-057-236, de fecha 22-11-2006, cursante al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza, se le puso de manifiesto, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso sobre la misma lo siguiente:

      Se realiza experticia botánica a la muestra suministrada la cual resultó ser un envoltorio confeccionado en material vegetal papel de color marrón, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, la cual fue sometida al análisis microscópico de los pelos que conforman dicha planta apreciándose la presencia de cistòlitos, característicos de la planta de marihuana, seguido se sometió al análisis mediante el uso de reactivos: ensayo de duquenois y de ghamrawy arrojando resultado positivo para dicha sustancia. De seguido se procedió ala prueba de certeza de Cromatografía en capa fina, la cual es la misma ya explicada para el análisis de cocaína, pero esta vez el patrón de base es el empleado para la marihuana

      .

      La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- ¿Qué son pelos cistòlitos? A lo que el experto indicó lo siguiente: 1.- Se trata de pelos que al ser observados al microscopio son característicos para dicha planta, es decir son pelos transparentes curvos y rectos con la base ensanchada y puntiaguda”. 2. Este tipo de pelos ¿Los tiene otra planta?, respondió: “No, en las investigaciones hasta ahora realizadas no se conoce otra planta que presente este tipo de pelos”. 3.- ¿Qué tipo de prueba es la cromatografía en capa fina? Contestó: De certeza, la cual determinó que las muestras analizadas es Marihuana y no hay ninguna duda el resultado fue el mismo recorrido. 4.-¿Cuál es el peso de la muestra?, respondió: “887.7 gramos

      La Defensa, formuló preguntas en los términos siguientes: 1.- Cuando se habla de experticia botánica ¿A qué nos estamos refiriendo? Dijo: “Siempre que tenemos muestras vegetales, análisis de cualquier planta que se lleve al laboratorio, es decir que esta referido al estudio de las plantas”. 2.- ¿A cuántas muestras en este caso se le realizó la experticia, qué cantidad?, respondió: “A una panela, de la cual se toman muestras de diferentes sitios de la panela: al centro, a los lados, era una sola panela”. 3.- ¿Recuerda el peso de la muestra? Contestó: “887.7 gramos”. 4.-Cuando llega la muestra a los fines de la experticia, ¿cuál es el procedimiento? Respondió: “En este caso como el procedimiento es practicado por la Guardia nacional ellos se encargan de realizar la cadena de custodia, la cual la comisión la lleva al laboratorio, se recibe, tomo la muestra y nuevamente realizó la entrega de dicha sustancia, de esa manera llega a mis manos”. 5.-¿No hay posibilidad que la sustancia se confunda o qué eso pase a otras manos? Expresó: “En verdad cuando llega al Laboratorio, la traen ellos, de ahí hacia atrás, no tengo conocimiento”.

      El tribunal examino al experto en cuanto manifestado por éste en sala respecto del hecho o circunstancia relativa a que cuando hace la clasificación de las muestras examinadas mediante la Experticia Química Nº 9700-057-235, de fecha 22-11-2006, quien indico: “debe ser que venían dos y que al subclasificarla es porque corresponden a una misma muestra ”.

      En cuanto a las Experticias Toxicológica N° Nº 9700-057-237, de fecha 28-11-2006, practicada a la ciudadana M.D.C.C.C. cursante al folio cuarenta y dos (42) de la primera pieza, se le puso de manifiesto, quien la ratificó en su contenido y firma y expuso sobre la misma lo siguiente:

      Se trata de un análisis Toxicológico de las muestras de raspados de dedos y orina tomadas a la ciudadana a través de la aplicación de reactivos, de coloración y de certeza, con los cuales se obtiene una coloración que permite orientarse en cuanto al tipo de sustancias presentes en las muestras y luego se hace el ensayo mediante la prueba de cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con patrón de cocaína y de cannabinoles. Del estudio realizado se pudo determinar que no se detectó en orina la presencia de tetrahidrocannabinol ni metabolitos de alcaloide (Cocaína) y el raspado de dedos resultó negativo

      .

      El Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, no formuló preguntas.

      Al ser evaluado por la parte defensora a preguntas formuladas señaló: “en cuanto al tiempo de permanencia de estas sustancias una vez que es manipulada por estas personas, quedan residuos de los pelitos de la planta en la yemas de los dedos indicó que es muy fácil quitárselas si se aplican algún solvente con el lavado de las manos, en caso contrario pueden permanecer dos o tres días por lo que no hay un parámetro establecido para señalar el tiempo como tal y muy rara vez quedan rastros de dicha droga en las manos”.

      El Tribunal examina al experto de la siguiente manera: En la forma en que venía embalada dicha droga: ¿Existe la posibilidad de que al ser manipulada por alguna persona queden evidencias o rastros?, contestó: “No”.

      El Tribunal visto y oído la declaración en examen, estimando la idoneidad y capacidad del experto en la elaboración de las actuaciones practicadas, así como la certeza de sus afirmaciones constatadas y adminiculadas con las testimóniales antes citadas valora ampliamente su dicho y dar por comprobado las existencias y demás condiciones del hecho punible cometido por la acusada al ocultar en el suéter negro la sustancia ilícita cuya clasificación y tipo quedó evidenciada de la experticia practicada a la sustancia Muestra A1 se trata de un envoltorio tipo panela con las siguientes dimensiones: 21x11 y 2 centímetros de espesor, contentivo de una sustancia sólida compacta de color blanca y muestra A2 se trata de un envoltorio tipo panela contentivo de una sustancia sólida compacta de color blanco la cual resultó ser Cocaína , esta sustancia corresponde a uno de los paquetes incautadas, cuyo examen y especificación por parte del experto en muestras A1 y A2 significan que se trata de una sola muestra signada con la letra A pero que conforman parte de una misma muestra, por lo que disiente el Tribunal en cuanto a los alegatos de la defensa, quien en su interrogatorio dejó entrever que no se trata de dos paquetes sino que pretende sembrar la duda en cuanto a que son tres paquetes y no dos, lo que se desvirtúa claramente de los dichos de los testigos todos contestes en que ciertamente se trata de dos paquetes uno de los cuales conformado por dos envoltorios cuyo peso se corresponde con lo indicado por el Ministerio Público como el peso neto de las sustancias incautadas, esto es según lo manifestado por el experto en: 1.362,2 gramos aproximadamente de Cocaína, entiéndase: sumatoria de las evidencias A1 y A2; en tanto que el segundo paquete examinado según Experticia Botánica Nº 9700-057-236 el cual resultó ser Marihuana con un peso neto de 887.7 gramos y no hay ninguna duda el resultado de dichas sustancias al tratarse de pruebas de certeza, todo lo cual es congruente con lo expresado por los testigos en cuanto a que se trata de la misma sustancia que le fuere incautada a la acusada quienes señalaron respecto de la referida sustancia la descripción de los envoltorios, cada uno dentro de la esfera de sus conocimientos a saber: M.C.R. dijo: “lo único que vide fue los dos bojotes”. P.D.C.R.: “Puedo ratificar que eran dos paquetes, uno de color envuelto en celoven y uno de color marrón” y T.R.P. : “dos paquetes uno en cinta transparente y otro en color marrón”; así como la vinculación de la acusada en la comisión del hecho puesto que de la Experticias Toxicológica N° Nº 9700-057-237 no se desvincula de su relación en la comisión del ilícito siendo que como lo manifestó el experto por la forma en se embaló la sustancia no existe la posibilidad de detectar físicamente en su persona la presencia de dicha sustancia y obviamente no es ésta consumidora de la misma, es lo que se concluye de la dicha experticia, pero no puede interpretarse como excluyente de responsabilidad en el ocultamiento de la sustancia por su persona en las pertenencias que como lo indicó el último testigo nombrado ésta hizo entrega a su esposo de la referida sustancia oculta entre la prenda de vestir señalada por el testigo y el funcionario actuante como suéter de color negro. ASI SE DECLARA.

      De modo pues, que de las anteriores probanzas analizadas en forma particular a objeto de dejar establecido qué se comprueba con cada una de ellas, éstas resultan fehacientes, claras, concordantes entre sí en relación con los hechos alegados por el Ministerio Público y de igual forma ha quedado evidenciado de la experticia toxicológica que se trata de del alcaloide Clorhidrato de Cocaína, y de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, determinado en las cantidades expresadas por el experto a saber: “1.362,2 gramos aproximadamente de Cocaína, entiéndase: sumatoria de las evidencias A1 y A2; en tanto que el segundo paquete examinado según Experticia Botánica Nº 9700-057-236 el cual resultó ser Marihuana con un peso neto de 887.7 gramos”, mediante pruebas de certeza en un 99,9%, supuestos de hecho que se subsumen en el tipo penal alegado por el Ministerio Público que este Tribunal acoge por ser procedente. Así se declara.

      .

  4. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del la acusada en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que la misma se presentó en las instalaciones del Centro Penitenciario de esta ciudad con las bolsas, una de comida y la otra de ropas dentro de ésta última, oculta en un suéter de color negro se encontraron los dos paquetes descritos por los testigos y por el funcionario aprehensor como envueltos: “La muestra A1 se trata de un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de aspecto transparente recubierto con cinta adhesiva transparente y la muestra A2 corresponde a un envoltorio confeccionado en material sintético de color marrón, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, ambas muestras contentivas de una sustancia sólida en forma compacta de color blanca” y la muestra sometida a Experticia Botánica Nº 9700-057-236 “la cual resultó ser un envoltorio confeccionado en material vegetal papel de color marrón, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, la cual fue sometida al análisis microscópico de los pelos que conforman dicha planta apreciándose la presencia de cistòlitos, característicos de la planta de marihuana, seguido se sometió al análisis mediante el uso de reactivos: ensayo de duquenois y de ghamrawy arrojando resultado positivo para dicha sustancia. De seguido se procedió ala prueba de certeza de Cromatografía en capa fina, la cual es la misma ya explicada para el análisis de cocaína, pero esta vez el patrón de base es el empleado para la marihuana”, tal y como lo señaló el experto J.J.L., sustancias que fueron incautadas con motivo de la revisión efectuada por el ciudadano T.R.P., cuando se encontraban de servicios en la entrada del Centro Penitenciario y notó el nerviosismo del interno F.J.G., quien como lo manifestó la acusada es su esposo a quien vio ese día en la entrada principal de dicho centro, que como lo afirmó el funcionario por ser un interno de confianza, estaba en dicha área y recibió los mismos, lo cual levantó la suspicacia del mismo por lo que realizó la revisión de las bolsas con el resultado ya indicado, estos hechos así expresados por el Ministerio Público, dan cuenta del grado de responsabilidad de la acusada, es de acotar que resulta inverosímil la tesis sostenida por la Defensa respecto a que su defendida no es culpable visto que ninguno de los testigos del procedimiento vio cuando se le incautó el paquete y que los mismos no son coherentes, queda claro que ciertamente éstos no hacen el señalamiento expreso contra la acusada, empero de de sus deposiciones se evidencia que el interno dijo la ciudadana COROMOTO RIVERO estaba sentado en la mata de merey, interno éste que resultó ser el esposo de la acusada, a quien según lo expresado por el ciudadano T.R.P. le fue entregado las bolsas, ‘este ultimo ciudadano mencionó y señaló a la acusada como la persona que llevaba dichas bolsas y que se las entregó al interno: F.J.G.; el otro testigo del procedimiento efectivamente tampoco dijo de quién eran los referidos paquetes sin embargo al interrogársele sobre quienes se encontraban allí mencionó que: “Yo vi una dama, no sé quien es, era una señora morena, de contextura gruesa”, además indicó que la otra persona que participó como testigo del procedimiento efectuado por el Guardia fue la señora del Kiosco, de modo que la otra persona a la que hace alusión es precisamente la acusada quien por otro lado vestía una blusa blanca, coincide en este aspecto con lo expresado por la misma acusada en cuanto que vestía una blusa blanca, hechos y circunstancias éstas que hacen presumir fehacientemente la responsabilidad de la acusada, puesto que no obstante ésta niega haber entregado algo a su esposo, se pregunta esta instancia:¿Cómo es que estuvo aproximadamente 20 minutos en las instalaciones de dicho centro de reclusión, es decir en la parte en que se encontraba el interno, sin que el funcionario se percatare?., esto pone en evidencia que ella en efecto fue la persona como bien lo afirmó el funcionario que entregó dichas bolsas en las que se encontraba oculta la sustancia ilícita, precisamente se facilitaba dicha conducta porque como todos órganos de prueba lo han mencionado es un interno de confianza, ello contribuyó a que dicha entrega se cumpliera, fue precisamente la conducta del interno a lo que obedece la revisión realizada por el funcionario actuante a la que este Tribunal en el acápite anterior analizó. Dada púes la contesticidad con las deposiciones de los testigos M.C.R., P.D.C.R. y T.R.P. los cuales dan cuenta en cuanto a que la acusada sí estuvo en el recinto carcelario en la fecha y lugar en que practicó el procedimiento de aprehensión e incautación de la sustancia, por tanto es responsable del delito cometido. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso, declara Culpable a la ciudadana M.d.C.C.C., venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 19-02-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.776, soltera, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa s/n°, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la condena a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias de Ley aplicándose el término mínimo, de conformidad con el artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, más las accesorias a la pena de prisión, al considerar este Tribunal que se trata de delincuente primario y que el sistema penitenciario en nada contribuye a la resocialización de los internos. Se mantiene la medida privativa de libertad a la acusada y el sitio de reclusión. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y especificada en el acta de prueba de orientación y en las experticias química y botánica. Se condena en costas a la Acusada. En consecuencia, se declara sin lugar el pedimento de la Defensor Público, Abg. M.G. en cuanto al dictamen de sentencia absolutoria y a la aplicación del Principio In dubio Pro reo . El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Veinticinco de Junio de Dos Mil Siete del año 2.007. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, no se requiere de notificación.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil siete. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 2

    Abg. C.Z.V.L.

    Escabino Titular N° 1 Escabino Titular Nº 2

    Canelones Bracamonte J.M.C.L.M.J.

    El Secretario

    Abg. G.P.

    Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,

    El Secretario

    Abg. G.P.

    CZVL/gp

    2M-188-07

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