Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001548

ASUNTO : LP01-P-2008-001548

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

Vista la admisión de los hechos expresada por la acusada de autos, ciudadana C.E.V.D.A., venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, ama de casa, nacida el 23-06-1956, casada, titular de la cédula de identidad n° V-8-014-018, en la audiencia pública de juicio celebrada el día 28 de junio de 2010. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa, dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: C.E.V.D.A., venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, ama de casa, nacida el 23-06-1956, casada, titular de la cédula de identidad n° V-8-014-018.

Defensor(a): Abogada B.A., defensora pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona de los Fiscales L.C. y E.F..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f. 72-86) resulta como hecho imputado, que:

En fecha 03 de abril del año 2008 siendo las seis y treinta de la mañana, (6:30 a.m) se constituyo una comisión policial al mando del SUB INSPECTOR LIC. DANNY RANGEL, DISTINGUIDO PUENTES J.C., AGENTE ZAMBRANO DANIELA, adscritos a la dirección de investigaciones criminales, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de realizar un allanamiento, dando cumplimiento a la orden signada con el numero LP01-P¬2008-001512, emanada del Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Mérida, de igual manera la presente comisión policial fue acompañada por los ciudadanos F.E. HEL Y Y P.R.A.J., quienes fueron testigos presénciales del procedimiento policial que se realizo en un inmueble que se encuentra ubicado en la siguiente dirección SECTOR INREVI, C.S., CALLE 06, CASA N° 270, DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO EllAS ESTADO MERIDA, al llegar al inmueble tocaron la puerta de la vivienda ante descrita siendo atendidos por la ciudadana VILLARREAL DE ALARCON C.E., a quien en presencia de los ciudadanos testigos se le informo sobre el procedimiento policial que se realizaría en la vivienda dándole lectura a la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia de la misma, e informándole que podía ser asistido desde ese momento por un abogado de confianza o cualquier persona vecina del lugar, dando de esta manera a las formalidades de ley correspondiente, manifestando la ciudadana notificada el no querer ser asistida por ningún abogado o persona de confianza, seguidamente se procedió a realizarle la inspección de la ciudadana de conformidad al articulo 205 del COPP a quien se le pregunto que si tenia adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometieren en un hecho punible, siendo revisada la ciudadana notificada por la Agente D.Z., no encontrando evidencia alguna, así como también se le pregunto en presencia de los testigos que si ocultaba en el interior del inmueble y sus adyacencias, respondiendo que si tenia oculto este tipo de sustancia, notificándole que si podía indicar y se dirigió a uno de los dormitorios ubicada en la entrada a mano derecha, pasando esta ciudadana sobre los objetos que se encontraban guardados en la habitación sacando y entregando un bolso pequeño color gris con azul, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios tipo pelota embalados con cinta adhesiva de embalar color marrón, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige presunta droga (base), siendo impuesta la ciudadana notificada de conformidad al articulo 125 del COPP desde el momento en que se incauto dicha evidencia y posteriormente se le pregunto en una segunda oportunidad que si aparte de esta evidencia incautada tenia oculta sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando que no, solo lo que había entregado, seguidamente se dio inicio a la inspección del inmueble pidiendo la ciudadana ser asistida por una de sus hijas de nombre M.A.A.V., ya que no se sentía bien de salud, continuando con la inspección, comenzando por un dormitorio donde duerme la ciudadana notificada, no encontrando alguna evidencia, continuando con la revisión, se revisaron cuatro (04) habitaciones ubicada a mano izquierda donde no se incauto algún tipo de evidencia, pasándose al área del lavadero no encontrándose nada, pasando a la cocina incautando sobre un empotrado de la cocina una balanza en caja marca KWONNIE CLASSIC SCALE, COLOR B.C. EL NUMERO 58140, no incautando mas nada allí y se paso a revisar el área de los baños, tampoco se encontró nada, pasando a otro dormitorio en el cual guardan las cosas que no utilizan, no teniendo acceso sin antes sacar los objetos que allí se encontraban por lo que constado con ayuda de los testigos se fueron sacando poco a poco los objetos e incautando en el interior de una cesta de material plástico color verde dos bolsas tale como: Una (01) bolsa de material plástico de color negro la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios de material plástico transparente, contentivo cada uno de los paquetes de pequeños envoltorios de material plástico atados a sus extremos con hilo pabilo color b.c.tentivo de una sustancia en polvo, Una segunda (02) bolsa material plástico color azul oscuro con b.c. el logo o emblema PIMA COTON EXPRES, contentivo de una bolsa de material plástico color blanco. que a su vez contiene la cantidad de siete (07) paquetes tipo bolsa transparente contentivo cada uno de pequeños envoltorios material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco. contentivo de una sustancia en polvo color blanco presunta droga (base). Por lo que se procedió a destapar los paquetes y se contaron los envoltorios, continuando con la inspección en el dormitorio se incautaron en el suelo una bolsa color b.c. a.c. la cual contenía residuos y trozos de material plástico, y trozos de hilo pabilo y cinta adhesiva de embalar color marrón con residuos de presunta droga y dos (02) rollos de hilo pabilo de color blanco y finalmente se incauto en el mismo dormitorio una bolsa material plástico color a.c. con blanco, contentiva en su interior de una faja embalada de cinta adhesiva color marrón contentiva de una sustancia en polvo color beige presunta droga (heroína). Culminando con la inspección del inmueble, en su segundo nivel bajando hacia el primer nivel revisando las áreas pendientes o existentes no encontrándose alguna evidencia expedida en el acta de allanamiento y al revisar el área de la bodega donde se incauto una balanza de color rojo, de material plástico con el numero YIN-149628, marca CAMRY, hasta cinco kilo de capacidad con su respectivo plato del mismo color y material, así como también se incautaron una serie de reproductores los cuales en el momento de solicitar la propiedad, no presentaron documentos de propiedad, objetos los cuales pasaron a ser retenidos y pasarlos como evidencias para su identificación de los objetos activos y pasivos que puedan configurar delito en el presente acto.

En efecto, conforme a la Experticia Química Barrido N° 9700-067-LAB¬582 de fecha 04-04-2008, suscrita por los Farmaceutas R.M. DIAZ PEREZ y M.J.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras incautadas, consistentes en: Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y azul, constituida por sistema de cierre por cremallera metálica, en cuyo interior: Diez (10) envoltorios de forma redonda, elaborado en cinta plástica adhesiva de color marrón, papel impreso y plástico transparente (dispuestos uno dentro de otro), CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO CON 700 MILÍGRAMOS, Una (01) cesta plástica de color verde en cuyo interior: Una (01) bolsa elaborada en material sintético, de color negro, contentiva de: Tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético transparente de las cuales se identifican así: bolsa 1, Bolsa 2 y Bolsa 3, para un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo "tipo pabilo" de color blanco. CON UN PESO BRUTO DE 535 GRAMOS CON 500 MILÍGRAMOS, Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde entre otras cosas: PIMA COTTON EXPRESS, en cuyo interior se encuentra: Siete (07) bolsas, elaboradas en material sintético transparente, contentivas de: Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en plástico de color negro, con hilo pabilo. CON UN PESO BRUTO DFE :930 GRAMOS Una (01) bolsa de color azul y blanco a rayas en cuyo interior: varios recortes de material sintético de diferentes colores e hilo pabilo de color blanco. SE LE PRACTICO BARRIDO EN TODAS SUS AREAS, Una (01) bolsa de material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde se l.P., en cuyo interior: Un (01) envoltorio, de forma rectangular, elaborado en cinta y plástico transparente (uno dispuesto dentro del otro. CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO. ARROJANDO COMO PESO NETO DE NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS DE HEROÍNA Y CLORHIDRATO DE COCAINA, y DOS KILOS (02) CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS GRAMOS (442) CON CUARENTA Y CINCO MILÍGRAMOS(045) DE COCAINA BASE.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía del Ministerio Público atribuyó a la ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada) la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 -encabezamiento- y 46, numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- celebrada el 28/06/2010, admitió la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 -encabezamiento- y 46, numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la oportunidad de celebrarse, la referida audiencia de juicio, la acusada C.E.V.D.A. (ya identificada) admitió los hechos y solicitó la aplicación de la pena correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Escuchada la solicitud de admisión de los hechos expresada por el acusado; constatada su temporáneidad: en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado); verificada la consciencia y voluntad ratificadas por el acusado, al expresar su solicitud de admitir los hechos en forma pura y simple; este juzgador, admite la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 376, antes indicado.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos expresada personal, libre, voluntaria y conscientemente por la acusada C.E.V.D.A., el Tribunal -procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- considera suficientemente probado, por ser conteste además, con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio cursante en autos que: En el procedimiento policial de visita domiciliaria practicado el 03 de abril del año 2008 siendo las seis y treinta de la mañana, (6:30 a.m) se constituyó una comisión policial al mando del SUB INSPECTOR LIC. DANNY RANGEL, DISTINGUIDO PUENTES J.C., AGENTE ZAMBRANO DANIELA, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de realizar un allanamiento, dando cumplimiento a la orden signada con el numero LP01-P¬2008-001512, emanada del Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Mérida. La referida comisión policial fue acompañada por los ciudadanos F.E.H. Y P.R.A.J., testigos presénciales del procedimiento policial que se realizó en el inmueble que se encuentra ubicado en el Sector INREVI, C.S., CALLE 06, CASA N° 270, DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO E.E.M..

Una vez en el inmueble fueron atendidos por la ciudadana VILLARREAL DE ALARCON C.E., a quien “en presencia de los ciudadanos testigos se le informó sobre el procedimiento policial que se realizaría en la vivienda dándole lectura a la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia de la misma, e informándole que podía ser asistido desde ese momento por un abogado de confianza o cualquier persona vecina del lugar, dando de esta manera a las formalidades de ley correspondiente, manifestando la ciudadana notificada el no querer ser asistida por ningún abogado o persona de confianza. Seguidamente, fu realizada la revisión personal de la ciudadana en referencia con resultados negativos. Asimismo, se le pregunto en presencia de los testigos que si ocultaba en el interior del inmueble y sus adyacencias, respondiendo que si tenia oculto este tipo de sustancia, notificándole que si podía indicar y se dirigió a uno de los dormitorios ubicada en la entrada a mano derecha, pasando esta ciudadana sobre los objetos que se encontraban guardados en la habitación sacando y entregando un bolso pequeño color gris con azul, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios tipo pelota embalados con cinta adhesiva de embalar color marrón, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige presunta droga (base), siendo impuesta la ciudadana notificada de conformidad al articulo 125 del COPP desde el momento en que se incauto dicha evidencia y posteriormente se le preguntó en una segunda oportunidad que si aparte de esta evidencia incautada tenia oculta sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando que no, solo lo que había entregado, seguidamente se dio inicio a la inspección del inmueble pidiendo la ciudadana ser asistida por una de sus hijas de nombre M.A.A.V., ya que no se sentía bien de salud, continuando con la inspección, comenzando por un dormitorio donde duerme la ciudadana notificada, no encontrando alguna evidencia, continuando con la revisión, se revisaron cuatro (04) habitaciones ubicada a mano izquierda donde no se incauto algún tipo de evidencia, pasándose al área del lavadero no encontrándose nada, pasando a la cocina incautando sobre un empotrado de la cocina una balanza en caja marca KWONNIE CLASSIC SCALE, COLOR B.C. EL NUMERO 58140, no incautando mas nada allí y se paso a revisar el área de los baños, tampoco se encontró nada, pasando a otro dormitorio en el cual guardan las cosas que no utilizan, no teniendo acceso sin antes sacar los objetos que allí se encontraban por lo que constado con ayuda de los testigos se fueron sacando poco a poco los objetos e incautando en el interior de una cesta de material plástico color verde dos bolsas tale como: Una (01) bolsa de material plástico de color negro la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios de material plástico transparente, contentivo cada uno de los paquetes de pequeños envoltorios de material plástico atados a sus extremos con hilo pabilo color b.c.tentivo de una sustancia en polvo, Una segunda (02) bolsa material plástico color azul oscuro con b.c. el logo o emblema PIMA COTON EXPRES, contentivo de una bolsa de material plástico color blanco. que a su vez contiene la cantidad de siete (07) paquetes tipo bolsa transparente contentivo cada uno de pequeños envoltorios material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco. contentivo de una sustancia en polvo color blanco presunta droga (base). Por lo que se procedió a destapar los paquetes y se contaron los envoltorios, continuando con la inspección en el dormitorio se incautaron en el suelo una bolsa color b.c. a.c. la cual contenía residuos y trozos de material plástico, y trozos de hilo pabilo y cinta adhesiva de embalar color marrón con residuos de presunta droga y dos (02) rollos de hilo pabilo de color blanco y finalmente se incauto en el mismo dormitorio una bolsa material plástico color a.c. con blanco, contentiva en su interior de una faja embalada de cinta adhesiva color marrón contentiva de una sustancia en polvo color beige presunta droga (heroína). Culminando con la inspección del inmueble, en su segundo nivel bajando hacia el primer nivel revisando las áreas pendientes o existentes no encontrándose alguna evidencia expedida en el acta de allanamiento y al revisar el área de la bodega donde se incauto una balanza de color rojo, de material plástico con el numero YIN-149628, marca CAMRY, hasta cinco kilo de capacidad con su respectivo plato del mismo color y material, así como también se incautaron una serie de reproductores los cuales en el momento de solicitar la propiedad, no presentaron documentos de propiedad, objetos los cuales pasaron a ser retenidos y pasarlos como evidencias para su identificación de los objetos activos y pasivos que puedan configurar delito en el presente acto. (Destacados del Tribunal).

Quedó probado con la Experticia Química Barrido N° 9700-067-LAB¬582 de fecha 04-04-2008, suscrita por los Farmaceutas R.M. DIAZ PEREZ y M.J.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que las sustancias incautadas resultaron ser: “…Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y azul, constituida por sistema de cierre por cremallera metálica, en cuyo interior: Diez (10) envoltorios de forma redonda, elaborado en cinta plástica adhesiva de color marrón, papel impreso y plástico transparente (dispuestos uno dentro de otro), CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO CON 700 MILÍGRAMOS, Una (01) cesta plástica de color verde en cuyo interior: Una (01) bolsa elaborada en material sintético, de color negro, contentiva de: Tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético transparente de las cuales se identifican así: bolsa 1, Bolsa 2 y Bolsa 3, para un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo "tipo pabilo" de color blanco. CON UN PESO BRUTO DE 535 GRAMOS CON 500 MILÍGRAMOS, Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde entre otras cosas: PIMA COTTON EXPRESS, en cuyo interior se encuentra: Siete (07) bolsas, elaboradas en material sintético transparente, contentivas de: Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en plástico de color negro, con hilo pabilo. CON UN PESO BRUTO DE: 930 GRAMOS Una (01) bolsa de color azul y blanco a rayas en cuyo interior: varios recortes de material sintético de diferentes colores e hilo pabilo de color blanco. SE LE PRACTICO BARRIDO EN TODAS SUS AREAS, Una (01) bolsa de material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde se l.P., en cuyo interior: Un (01) envoltorio, de forma rectangular, elaborado en cinta y plástico transparente (uno dispuesto dentro del otro. CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO. ARROJANDO COMO PESO NETO DE NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS DE HEROÍNA Y CLORHIDRATO DE COCAINA, y DOS KILOS (02) CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS GRAMOS (442) CON CUARENTA Y CINCO MILÍGRAMOS(045) DE COCAINA BASE”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado (OCULTAMIENTO AGRAVADO [en el seno del hogar doméstico] DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES) y la culpabilidad en el mismo, por parte de la acusada de autos, ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada).

Tales probanzas surgen de:

PRIMERO

Con el acta policial de fecha 03 de abril del año en curso en siendo las seis y treinta de la mañana, se constituyo una comisión policial al mando del SUB INSPECTOR LIC. DANNY RANGEL, DISTINGUIDO PUENTES J.C., AGENTE ZAMBRANO DANIELA, adscritos a la dirección de investigaciones criminales, con la finalidad de realizar un allanamiento, dando cumplimiento a la orden signada con el numero LP01-P-2008-001512, emanada del Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Mérida, de igual manera la presente comisión policial fue acompañada por los ciudadanos F.E. HEL Y Y P.R.A.J., quienes fueron testigos presénciales del procedimiento policial que se realizo en un inmueble que se encuentra ubicado en la siguiente dirección SECTOR INREVI, C.S., CALLE 06, CASA N° 270, DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO EllAS ESTADO MERIDA, al llegar al inmueble tocaron la puerta de la vivienda ante descrita siendo atendidos por la ciudadana VILLARREAL DE ALARCON C.E., a quien en presencia de los ciudadanos testigos se le informo sobre el procedimiento policial que se realizaría en la vivienda dándole lectura a la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia de la misma, e informándole que podía ser asistido desde ese momento por un abogado de confianza o cualquier persona vecina del lugar, ando de esta manera a las formalidades de ley correspondiente, manifestando la ciudadana notificada el no querer ser asistida por ningún abogado o persona de confianza, seguidamente se procedió a realizarle la inspección de la ciudadana de conformidad al articulo 205 del COPP a quien se le pregunto que si tenia adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometieren en un hecho punible, siendo revisada la ciudadana notificada por la Agente D.Z., no encontrando evidencia alguna, así como también se le pregunto en presencia de los testigos que si ocultaba en el interior del inmueble y sus adyacencias, respondiendo que si tenia oculto este tipo de sustancia, notificándole que si podía indicar y se dirigió a uno de los dormitorios ubicada en la entrada a mano derecha, pasando esta ciudadana sobre los objetos que se encontraban guardados en la habitación sacando y entregando un bolso pequeño color gris con azul, contentivo en su interior de diez (10) envoltorios tipo pelota embalados con cinta adhesiva de embalar color marrón, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige presunta droga (base), siendo impuesta la ciudadana notificada de conformidad al articulo 125 del COPP desde el momento en que se incauto dicha evidencia y posterior se le pregunto en una segunda oportunidad que si aparte de esta evidencia incautada tenia oculta sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando que no, solo lo que había entregado, seguidamente se dio inicio a I inspección del inmueble pidiendo la ciudadana ser asistida por una de sus hijas de nombre M.A.A.V., ya que no se sentía bien de salud, continuando con la inspección, comenzando por un dormitorio donde duerme la ciudadana notificada, no encontrando alguna evidencia, continuando con la revisión, se revisaron cuatro (04) ubicada a mano izquierda donde se incauto algún tipo de evidencia, pasándose al área del lavadero no encontrándose nada, pasando a la cocina incautando sobre un empotrado de la cocina una balanza en caja marca KWONNIE CLASSIC SCAlE, COLOR B.C. El NUMERO 58140, no incautando mas nada allí y se paro a revisar el área de los baños, tampoco se encontró nada, pasando a otro dormitorio en el cual guardan las cosas que no utilizan, no teniendo acceso sin antes sacar los objetos que allí se encontraban por lo que constado con ayuda de los testigos se fueron sacando poco a poco los objetos e incautando en el interior de una cesta de material plástico color verde dos bolsas tale como: Una (01) bolsa de material plástico de color negro la cual contenía en su interior tres (03) envoltorios de material plástico transparente, contentivo cada uno de los paquetes de pequeños envoltorios de material plástico atados a sus extremos con hilo pabilo color b.c.tentivo de una sustancia en polvo, Una segunda (02) bolsa material plástico color azul oscuro con b.c. el lago o emblema, PIMA COTON EXPRES, contentivo de una bolsa de material plástico color blanco, que a su vez contiene la cantidad de siete (07) paquetes tipo bolsa transparente contentivo cada uno de pequeños envoltorios material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo color blanco, contentivo de una sustancia en polvo color blanco presunta droga (base). Por lo que se procedió a destapar los paquetes y se contaron los envoltorios, continuando con la inspección en el dormitorio se incautaron en el suelo una bolsa color b.c. a.c. la cual contenía residuos y trozos de material plástico, y trozos de hilo pabilo y cinta adhesiva de embalar color marrón con residuos de presunta droga y dos (02) rollos de hilo pabilo de color blanco y finalmente se incauto en el mismo dormitorio una bolsa material plástico color a.c. con blanco, contentiva en su interior de una faja embalada de cinta adhesiva color marrón contentiva de una sustancia en polvo color beige presunta droga (heroína). Culminando con la inspección del inmueble, en su segundo nivel bajando hacia el primer nivel revisando las áreas pendientes o existentes no encontrándose alguna evidencia expedida en el acta de allanamiento y al revisar el área de la bodega donde se incauto una balanza de color rojo, de material plástico con el numero YIN-149628, marca CAMRY, hasta cinco kilo de capacidad con su respectivo plato del mismo color y material, así como también se incautaron una serie de reproductores los cuales en el momento de solicitar la propiedad, no presentaron documentos de propiedad, objetos los cuales pasaron a ser retenidos y pasarlos como evidencias para su identificación de los objetos activos y pasivos que puedan configurar delito en el presente acto.

SEGUNDO

Con la Inspección Ocular N° 1754, Y Acta de Investigación Policial de la misma fecha 04-04-2008, practicada por los funcionarios, DETECTIVE YAKO JUGO VALERA y AGENTE A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida en la siguiente dirección: URBANIZACION C.S., CALLE 06, CASA NUMERO 270, PARROQUIA MATRIZ, EJIDO ESTADO MERIDA. donde se dejo constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de la vivienda ubicada en la precipitada dirección, la cual posee su fachada y entrada principal orientada en sentido oeste, protegida por una puerta de color negro de una sola reja del tipo batiente y sistema de seguridad por cerradura a llave en buen estado, al transponer esta se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de baldosa roja, techo de platabanda y paredes frisadas revestidas de pintura de color blanco, todos estos aspectos presentes para el momento de proceder a llevar a cabo la presente inspección, una vez en el referido lugar se aprecia en la planta baja una sal , un comedor, una cocina un baño y tres habitaciones continuas con puertas entamboradas y cerraduras de plomo, así mismo se observa junto a la entrada un sistema de escaleras de gorma ascendente que conducen a un segundo nivel donde se aprecia una segunda vivienda independiente con techo de acerolic, lugar en el cual se aprecia un pasillo central con cuatro habitaciones del lado izquierdo, todas con sus respectivas camas y closet elaborados en vaciado de concreto, del lado derecho del pasillo se observa un área de lavadero, una cocina con sus respectivos cajones y mesones de concreto, así mismo se observan dos baños y un cuarto el cual es utilizado como deposito, observando en el in terror del mismo gran cantidad de objetos variados, así mismo se aprecian muebles y enceres del hogar en completo orden.

TERCERO

Con la Experticia Química Barrido N° 9700-067-LAB-582 de fecha 04-04-2008, suscrita por los Farmaceutas ROSA M DIAZ PEREZ y M.J.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre las muestras incautadas, consistentes en: Un (01) bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris y azul, constituida por sistema de cierre por cremallera metálica, en cuyo interior: Diez (10) envoltorios de forma redonda, elaborado en cinta plástica adhesiva de color marrón, papel impreso y plástico transparente (dispuestos uno dentro de otro), CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO CON 700 MILÍGRAMOS, Una (01) cesta plástica de color verde en cuyo interior: Una (01) bolsa elaborada en material sintético, de color negro, contentiva de: Tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético transparente de las cuales se identifican así: bolsa 1, Bolsa 2 y Bolsa 3, para un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo "tipo pabilo" de color blanco. CON UN PESO BRUTO DE 535 GRAMOS CON 500 MILÍGRAMOS, Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde entre otras cosas: PIMA COTTON EXPRESS, en cuyo interior se encuentra: Siete (07) bolsas, elaboradas en material sintético transparente, contentivas de: Ochocientos Cuarenta y Cinco (845) envoltorios "tipo cebollitas" elaborados en plástico de color negro, con hilo pabilo. CON UN PESO BRUTO DE: 930 GRAMOS Una (01) bolsa de color azul y blanco a rayas en cuyo interior: varios recortes de material sintético de diferentes colores e hilo pabilo pabilo de color blanco. SE LE PRACTICO BARRIDO EN TODAS SUS AREAS, Una (01) bolsa de material sintético de color blanco y azul, con inscripciones donde se l.P., en cuyo interior: Un (01) envoltorio, de forma rectangular, elaborado en cinta y plástico transparente (uno dispuesto dentro del otro. CON UN PESO BRUTO DE 01 KILOGRAMO. ARROJANDO COMO PESO NETO LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS DE HEROíNA Y CLORHIDRATO DE COCAINA, y DOS KILOS (02) CON CUATROCIENTOS CUARENTA y DOS GRAMOS (442) CON CUARENTA Y CINCO MILÍGRAMOS (45) DE COCAINA BASE.

CUARTO

Por la Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-588-LAB-468, de fecha 04-04-2008, suscrita por los Farmaceutas ROSA M DIAZ PEREZ y M.J.A., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, tomadas a la imputada, VILLAREAL DE ALARCON C.E., cuyos resultados y conclusiones fueron: para SANGRE dio NEGATIVO PARA COCAINA y MARIHUANA, ORINA dio NEGATIVO para COCAINA y MARIHUANA Y RASPADOS DE DEDOS, dio NEGATIVO para MARIHUANA.

QUINTO

Por la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-244 de fecha 04-04-2008, practicada por la AGENTE DE INVESTIGACION V.I.R., experto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, realizado a los objetos incautados arrojando el resultado: 1.- Los objetos de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, lo constituye ocho (08) reproductores de sonido, cuatro (04) frontales, Un (01) VCD, dos (02) cornetas, y dos (02) discman, los cuales tiene su uso especifico quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado.

SEXTO

Por las entrevistas de los ciudadanos:

a.- M.A.A.V., de nacionalidad venezolana, quien impuesto del motivo de la entrevista expuso: "El día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi casa durmiendo cuando a eso de las seis y media de la mañana llegaron a mi casa tocando las puertas y en eso se para mi mama de nombre C.E.V.D.A., quien abre las puertas a unos funcionarios policiales los cuales entran a la casa y nos mandan a salir de los dormitorios y nos mantuvieron en la sala de la casa, después uno de los funcionarios policiales comenzó a leer un documento que dijo ser una orden de allanamiento, explicando el contenido y donde iba dirigida a nombre de mi mama y menciono a dos personas las cuales no conozco y quienes fueron testigos, donde le dicen a mi mama después que leyeron la orden de allanamiento que ella podía ser asistida por un abogado o una persona de confianza, ella le contestó que no tenia y que no iba a buscar a nadie, después el funcionario policial que leyó la orden de allanamiento le pregunto a mi mama que si en la casa guardaba o escondía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella contesto en presencia de los testigos y yo que si, después el funcionario le pregunta a mi mama que si podía indicar donde tenia escondido u oculto ese tipo de sustancia y ella lo llevó en compañía de los testigos a uno de los cuartos de la casa, ella se montó sobre los checheres de la casa y les sacó a los funcionarios policiales un bolso pequeño de color gris con azul, el cual cuando los funcionarios lo abren estando mi mama y los testigos se dieron cuenta que dentro del bolso habían unos paquetes envueltos de cinta adhesiva de embalar color marrón, donde las sacaron y contaron la cantidad de diez pelotas, el funcionario policial que reviso el bolso tomo una pelota de ellas y la destapo manifestando que dentro de ella había una sustancia en polvo al parecer se trataba de presunta droga. Y después que mama le entrego eso a los funcionarios uno de los funcionarios le pregunto que de quien era eso y ella contesto que no era de ella y le volvieron a preguntar que si tenia mas en la casa ella dijo que no, después una funcionaria femenina reviso a mi mama y comenzaron a revisar la casa empezando por el cuarto de mi hermana, después por el cuarto de mi mama, pasaron al cuarto de un sobrino mió , después por mi cuarto, luego por el cuarto de una sobrina mía, después por el lavadero, después por la cocina, después por los baños y no encontraron mas nada, durante esas revisiones yo acompañe a los funcionarios policiales ya que mi mama se puso mal de salud, después uno de los funcionarios policiales el que estaba revisando la casa desde el principio en compañía de otro policía comenzaron a sacar los checheres que estaban en un cuarto que se utiliza solo para eso y de donde encontraron mas droga y en eso llaman a mama para que viera lo que habían encontrado hay, fue solo mi mama a ver lo que habían encontrado y se trataba de unas bolsas azules que estaban dentro de una cesta de color verde que fue la que sacaron para la sala después que las habían revisado en el cuarto y mi mama se regreso y se sintió mal y se tubo que sentar en los muebles de la sala después fue que se observo que sacan de esas cestas unas bolsas de color azul oscuro que tenia dentro de ella otras bolsas una de color negro que tenia dentro de ella tres (03) paquetes de plástico transparente observándose dentro unos pequeños envoltorios de material plástico color negro de presunta drogas en la misma bolsa de color azul oscuro había una bolsa de color blanco que cuando la destaparon tenia la cantidad de diez (10) envoltorios de material plástico transparente a las cuales les vi., pequeños envoltorios de bolsa de color negro, amarrado con hilo de cocer color blanco comenzando los funcionarios policiales a sacar todos esos envoltorios y comenzaron a contarlos dando la cantidad de mil trescientos envoltorios (1300) todos de color negro amarrados con hilo de color blanco, según los funcionarios según los funcionarios era presunta droga, después continuaron revisando el mismo cuarto que esta al lado de la sala y donde encontraron una bolsa de color a.c. con blanco y en la que encontraron un paquete grande envuelto con cinta de embalar adhesiva color marrón que se trataba de presunta droga, uno de los funcionarios la abrió para ver que tenia por dentro y tenia un polvo, no pude distinguir el color después se bajaron al primer piso donde vive alquilada mi hermana A.D.V.A.V., y no encontraron nada en la casa de ella, y de allí salieron a la parte del negocio tipo bodega de donde sacaron muchos radios reproductores y dijeron que eso quedaba decomisado, yo me tuve que quedar a terminar de revisar en el negocio con los funcionarios porque a mi mama se la llevaron los bomberos porque se encontraba mal de salud por una baja de tensión y tenia taquicardia. "

b.- P.R.A.J., de nacionalidad venezolano, quien impuesto del motivo de la entrevista expuso: "En el día de hoya eso de las seis veinte horas de la mañana me dirigía en una unidad de transporte publico a mi lugar de trabajo cuando unos funcionarios policiales me exigieron la cedula de identidad y pidieron que prestara la colaboración como testigo a un procedimiento policial por lo que me baje del bus y me fui con ellos y otro señor que también iba a ir como testigo, nos fuimos en una unidad de la policía hasta el sector de INREVI a la calle 6, al llegar nos metimos con los policías a una casa de dos pisos y nos reunimos en la sala de la casa donde habían unas personas y una señora mayor de edad y una muchacha, después que llegamos a la casa unos funcionarios policiales comenzó a leer una orden de allanamiento y menciono a una señora como CARMEN a la que después le leyeron la orden le preguntaron que si en su casa que tenia, después el mismo funcionario le pregunta nuevamente que si les podía señalar o llevar hasta donde tenia esas sustancias, ella dijo que si y nos fuimos con el otro testigo, la señora CARMEN y uno de los funcionarios hasta un dormitorio que estaba al lado de la sala donde tenían guardados corotos viejos y unas partes de un carro que la señora dijo que eso era de del carro de su esposo que estaba parado frente de la casa, ella se monto sobre eso y saco un bolso pequeño de color gris con azul y se los entrego al funcionario que los entrego al funcionario que lo abrió y saco del bolso unas pelotas envueltas en tirro de embalar de color marrón, coloco las pelotas en suelo y contó la cantidad de diez (10) envoltorios destapo una de ellas y tenia un polvo de color beige y que tenia un olor fuerte y manifestó el funcionario que se trataba de presunta droga nos regresamos a la sala y nuevamente el funcionario le pregunto a la señora que si tenia oculto guardaba en el resto de la casa este tipo de sustancia y ella contesto que no tenia mas nada que eso no era de ella, por lo que comenzamos a revisar la casa empezando por donde duerme la señora no encontraron nada, pasamos a otros cuartos y tampoco se encontró nada, después llegamos nuevamente al cuarto de donde la señora había sacado las cosas el funcionario saco unas cesta plástica de color verde, donde se encontraban unas bolsas, una bolsa plástica de color negro que cuando la abrió se encontraron tres (03) paquetes grandes transparentes que tenían por dentro muchos envoltorios pequeños de color negro, amarrados con hilo color blanco, en la misma cesta había una bolsa de color azul oscuro con blanco que dentro de ella había una bolsa de color blanca amarrada que al destaparla habían siete (07) paquetes grandes de bolsas transparentes iguales a las que estaban en la bolsa de color negro, con envoltorios pequeños del mismo color blanco, donde el funcionario que estaba revisando se los entrega a otros de los funcionarios que estaba en la sala y nos fuimos con el y la señora y el otro testigo donde destaparon los paquetes y comenzaron a contar todos los envoltorios dando la cantidad de mil trescientos (1300) envoltorios de color negro, amarrados con hilo de color blanco, según los funcionarios todos estos envoltorios contentivos de una sustancia de polvo de presunta droga, después nos regresamos al cuarto a seguir revisando y cuando el policía que esta revisando corre una maquina de cocer empotrada de madera se consiguió una bolsa plástica de color azul con blanco y muchos trozos de bolsas plásticas de color azul y blanco y cuando la abrió en ella había dos (02) rollos de hilo de amarrar hallaca de color blanco y muchos trozos de bolsas plásticas de color negro, también paquetes de cinta de embalar de color marrón y mucho hilo pabilo todos picados y tenían un olor fuerte, segundos funcionarios con residuos de presunta droga , siguiendo con la revisión en el cuarto en el rincón cerca de donde se consiguió la bolsa con los picadillos estaba una (01) bolsa de color a.c. con blanco que tenia en su interior un paquete grande embalado en cinta de embalar de color marrón el cual fue destapado por el funcionario y tenia una sustancia en polvo de color beige, que expedía un olor fuerte , según el funcionario presunta droga, culminando de revisar el cuarto salimos a la parte de la sala donde en ese momento tuvieron que llamar a los bomberos porque la señora se puso mas mala y la tuvieron que sacar por tener tensión alta y principio de taquicardia quedando la hija de la señora con nosotros para terminar de revisar la casa, saliendo a la plata baja de la casa donde vive alquilada otra hija de la señora CARMEN y se encontró otra b.d.p. de color rojo y donde también se encontraron muchos radio reproductores de carro unos con frontal , en unas cajas y costales y hasta en unas gaveras de color rojo y preguntaron los funcionarios de la procedencia de esos objetos y no presentaron ningún tipo de factura de eso por lo que lo decomisaron como evidencia también así como muchas cornetas sin cajones, no se sabe si todo esto servia todo esto estaba en la bodega que revisamos y salimos de allí y nos venimos de la casa a la comandancia policial"

c.- F.E.H., de nacionalidad venezolano, quien impuesto del motivó- de la entrevista expuso: "Hoy a golpe de las seis y veinte de la mañana me dirigía en una unidad de transporte publico hacia mi lugar de trabajo cuando unos funcionarios policiales me pidieron la colaboración como testigo a un procedimiento policial, donde me fui con ellos y otro muchacho que también iba en el bus, en una patrulla que nos llevo hasta es sector de inrevi calle 06 al llegar a una casa de dos pisos dirigiéndome hasta la parte del segundo piso, al llegar observe que estaban una señora y una muchacha donde nos reunimos en la sala de la casa y uno de los funcionarios policiales saco un papel y comenzó a leerlo donde decía que eso era una orden de allanamiento y que iba dirigida a la señora CARMEN, quien era la señora que estaba en la casa la mas mayor, después que leyeron la orden el funcionario policial le pregunta a la señora que si ella tenia oculto en su casa sustancias estupefacientes, contestando algo nerviosa y les dijo a los funcionario que si tenia, le preguntaron de nuevo que si los podía llevar hasta donde estaba lo que tenia escondido y nos fuimos a un cuarto donde habían muchos peroles viejos, muebles de carro, repuesto de carro, puertas, muchas cajas con cerámica de barro, cajas de cervezas vacías, y otras cosas hay, la señora se monto por encima de todo eso y saco un bolso pequeño de color gris con azul se lo dio a un policía y cuando el lo abrió salió un olor fuerte y saco de el unas pelotas envueltas en cinta adhesiva de embalar de color marrón, colocó las pelotas en el suelo y contó la cantidad de diez (10) envoltorios tipo pelotas destapó una de ellas y tenia un polvo de color beige, que tenia un olor fuerte y manifestó el funcionario que se trataba de presunta droga nos regresamos a la sala y le preguntaron a la señora que si eso era de ella y le contesto que no, también le preguntaron que si tenia mas escondido y ella le dijo que eso era todo lo que tenia ay. Empezaron a revisar la casa por el dormitorio de la señora CARMEN no se encontró nada y se revisaron otros tres cuartos seguidos de un pasillo, tampoco se encontró nada, pasamos al lavadero no había nada, después a la cocina y se encontró una balanza de color blanco, dentro de su caja en el empotrado de la cocina, salimos de allí y se revisaron los dos baños tampoco había nada llegando nuevamente al cuarto donde estaban todos los corotos y yo ayudé al funcionario a sacar todo eso, por lo que cuando ya llevábamos por la mitad del cuarto que se fueron sacando y revisando cuando agarra una cesta de color verde, en la misma habían unas bolsa plástica de color negro que cuando la abrió se encontraron tres (03) paquetes grandes transparente que tenían por dentro muchos envoltorios pequeños de color negro, amarrados con hilo de color blanco, en la misma cesta había una cesta de color azul oscuro con blanco que dentro de ella había una bolsa de color blanca amarrada que al destaparla habían siete (07) paquetes grandes de bolsas transparentes iguales a las que estaban en la bolsa de color negro, con envoltorios pequeños del mismo color negro y amarrados con hilo del mismo color blanco, donde el funcionario que estaba revisando se los entrega a otro de los funcionarios en la sala y nos fuimos con el, la señora y el otro testigo donde destaparon todos los paquetes y comenzaron a contar todos los envoltorios dando la cantidad de mil trescientos (1300) envoltorios de color negro amarrados con hilo de color blanco, según el funcionario estos contenía un polvo de presunta droga, se continuo revisando el cuarto y cuando se quitaron como cuatro cajas de cerámicas de barro se encontró una bolsa de color azul con b.c. muchos trozos de bolsa platica color negro y una transparente con picadillos de hilo blanco de amarrar hallacas, dos rollos de ese mismo hilo pabilo y cinta de embalar color marrón vacías, esto según los funcionarios eran retazos de restos de los envoltorios y tenían un olor fuerte, después se encontró al lado de esa bolsa de retazos una bolsa de color azul con blanco y tenia en su interior un paquete grande tipo bolsa envuelta con cinta de embalar color marrón y al ser destapada por el funcionario policial este paquete tenia en su interior una sustancia en polvo de color beige, al parecer presunta droga se siguió revisando lo que quedó en el cuarto no se encontró mas nada, pasamos a la parte de la sala y ahí la señora se puso mal, quedó la hija de ella con nosotros para terminar de revisar la casa, bajando al piso de abajo se revisó los cuartos, baños cocina y sala de esa planta y no se encontró nada, de allí salimos a una bodega que según la muchacha era del papá de ella, abrió la puerta y se revisó donde encontraron en costales y en una gavera de color rojo muchos radios reproductores de CD, uno con frontales y otros sin frontales, cuando les pidieron la propiedad de ellos no tenían nada, según la muchacha esos lo compraba el papa por lo que los policías se lo decomisaron."

SÉPTIMO

Documental: Documento Original de Venta Pura y Simple, suscrito por el ciudadano P.E.C.R. en su condición de vendedor y la ciudadana C.E.V.D.A., en su condición de compradora del inmueble en la Urbanización la Campiña (Etapa A) C.S.M.C.E., parcela N° 270, Estado Mérida, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 23 de Julio de 1996, bajo el N° 10 Tomo 4 Protocolo 1 Trimestre 3.

Efectivamente, al relacionar adecuadamente la totalidad de elementos de convicción y pruebas antes referida con la admisión de los hechos expresada por la acusada de autos, surge con claridad la materialidad del delito, es decir: Que el día 03 de abril de 2008, en horas de la mañana, en el procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, en el inmueble que servía de morada de la acusada y sus familiares, la acusada en referencia, ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada) entregó parte de una droga que se halló oculta en el interior del referido inmueble. Así también, quedó acreditado que en la revisión realizada por los funcionarios actuantes, se halló otras porciones de diversas sustancias estupefacientes, que se encontraban ocultas en una de las habitaciones del inmueble, “ARROJANDO COMO PESO NETO LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS DE HEROíNA Y CLORHIDRATO DE COCAINA, y DOS KILOS (02) CON CUATROCIENTOS CUARENTA y DOS GRAMOS (442) CON CUARENTA Y CINCO MILÍGRAMOS (45) DE COCAINA BASE” y una balanza marca KWONNIE CLASSIC SCALE, COLOR B.C. EL NUMERO 58140, todo lo cual constituye la materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (en el seno del hogar doméstico), previsto en el artículo 31 -encabezamiento- y 46, numeral 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  1. Debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.

La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes del modo siguiente:

Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a los que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años. (…)

(negrillas del Tribunal).

El tipo cualificado de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes, se halla descrito en el artículo 46 de la mencionada Ley, así:

Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido: (…) 5. En el seno del hogar doméstico… (…).

En el caso presente, la sustancia estupefaciente incautada, fue hallada oculta en el interior de la vivienda ocupada por la acusada de autos, ubicada en URBANIZACION C.S., CALLE 06, CASA NUMERO 270, PARROQUIA MATRIZ, EJIDO ESTADO MERIDA, circunstancia agravante comprendida en la disposición antes copiada y da lugar al aumento de pena establecido en el artículo 46 eiusdem. Las sustancias incautadas –conforme a la experticia química-botánica practicada- resultaron ser: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS DE HEROÍNA Y CLORHIDRATO DE COCAINA, y DOS KILOS (02) CON CUATROCIENTOS CUARENTA y DOS GRAMOS (442) CON CUARENTA Y CINCO MILÍGRAMOS (45) DE COCAINA BASE, con lo cual, su regulación penal cae en el ámbito de lo dispuesto en el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 31 supra copiado, ya que excede de los límites allí señalados.

La acción de la acusada, de mantener ocultas en el interior de su vivienda (habitación): distintas porciones de sustancias estupefacientes (ya indicadas), se reputa consumada en forma, conciente y voluntaria, lo que implica el inequívoco conocimiento de parte de la referida acusada, acerca de la existencia y ubicación de las sustancias ocultas en el interior del inmueble. Lo anterior, al prisma de un razonamiento lógico que tenga en cuenta la realidad misma, permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el acusado, tanto en su acción como en su resultado típico. Y ello encuadra perfectamente en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

Penalidad: El delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes -en la indicada cantidad (mayor a 100 gramos de cocaína - encuéntrase sancionado en la Ley de la materia, con pena que va de ocho a diez años de prisión. En vista de que la acusada carece de antecedentes penales que prediquen una desfavorable conducta predelictual, y presumiendo lo contrario, resulta dable –en criterio del juzgador- tomar la pena en su límite inferior (8 años) conforme al artículo 74.4 del Código Penal. A ello se suma un tercio (02 años y 04 meses de prisión) por ser agravado el delito, conforme a la parte in fine del señalado artículo 46, sumando ello diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión. A dicha cantidad, se rebajó un (un 01 año y cuatro (04) meses de prisión) por concepto de admisión de los hechos, pues se trata de un delito comprendido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cuya pena trasciende de ocho años, con lo que, es aplicable la prohibición de rebajar la mitad de la pena consagrada en el artículo 376, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible rebajar sólo la pena hasta el límite inferior. Así queda una pena principal definitiva de nueve (09) años de prisión. El monto de pena rebajado tuvo en cuenta: la importante cantidad de sustancia incautada, es decir, su mayor gravedad; el hecho de que la droga se encontraba oculta en una casa destinada a la vivienda familiar, donde habitan otras personas mayores, jóvenes y niños, como es de presumir; la circunstancia de que el inmueble en mención se halla ubicado en una zona popular de influencia para los demás pobladores de la misma. Y también que el flagelo de la droga ataca gravemente no sólo la salud del colectivo, sino la paz y la armonía, que se ven alterados cuando por causa del consumo y venta de estupefacientes y psicotrópicos, se producen hechos violentos que afectan a las personas en sus derechos y a la sociedad en general, lo que se resume recordando el carácter de lesa humanidad del delito en cuestión.

Se ordena la destrucción de los envoltorios y balanza incautados en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal y 61.4 de la Ley en precedente cita (Vid planilla de custodia). Se ordena la confiscación definitiva del inmueble distinguido con el n° 270, ubicado en la calle 6, de la urbanización C.S. (INREVI), Municipio campo Elías, Ejido, estado Mérida, registrado el 23-07-1996, en el Registro Público del Distrito Campo Elías, del estado Mérida, bajo el n° 10, tomo 4, del protocolo 1°, tercer trimestre, con destino a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) conforme a los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo pertinente. De igual manera, se ordena la confiscación definitiva de los bienes muebles descritos en el acta que cursa al folio 29 y experticia de reconocimiento legal que corre agregada a los folios 41 y 42 de las actuaciones, por la presunción razonable que surge de su ilícita procedencia, con motivo del tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, a saber: ocho (08) reproductores de sonido, cuatro (04) frontales, Un (01) VCD, dos (02) cornetas, y dos (02) discman. Tal confiscación se hace también con destino a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) conforme a los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Resulta dable además, imponer a la ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No procede imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad en razón de ser “excesiva e ineficaz” de acuerdo a la sentencia (vinculante) n° 135, del 21-02-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De otra parte, procede mantener la medida privativa de libertad que actualmente cumple la ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada) en el Centro Penitenciario de la Región Andina; como forma de asegurar el cumplido del fallo condenatorio aquí dictado, y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 115, 116, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 37 y 74.4 del Código Penal Venezolano; 31, 46.5, 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO

DECISIÓN

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CONDENA a la acusada C.E.V.D.A., venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, ama de casa, nacida el 23-06-1956, casada, titular de la cédula de identidad n° V-8-014-018, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que se cumple tentativamente el día 28 de Junio de 2019 (28/06/2019). SEGUNDO: IMPONE a la acusada C.E.V.D.A. la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la confiscación definitiva del inmueble distinguido con el N° 270, Calle 6, de la Urbanización C.S., Municipio Campo E.d.E.M., así como de los objetos muebles descritos en el acta cursante el folio 29 y experticia que cursa a los folios 41 y 42 de las actuaciones, con destino a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) conforme a los artículos 116 Constitucional; 61.4 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ofíciese lo pertinente poniendo dichos bienes a la orden del mencionado organismo. CUARTO: Ordena la destrucción de los envoltorios y balanza incautados en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal y 61.4 de la Ley en precedente cita (Vid planilla de custodia). QUINTO: No se condena en costas procesales a la acusada de autos conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional). SEXTO: La ciudadana C.E.V.D.A. (ya identificada), continuara bajo detención judicial en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al objeto de garantizar el cumplimiento del fallo presente, y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. SÉPTIMO: Remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos públicos: División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder popular de Relaciones Interiores y de Justicia, y C.N.E.. Infórmese lo resuelto al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a fin de que actualice data de la acusada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere notificar a las partes, pues las mismas se hallan legalmente notificadas con la comunicación de la parte dispositiva, realizada el 28-06-2010. Dada firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los trece días de julio de dos mil diez (13-07-2010). Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución, previa anotación de su salida en los libros respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. Y.C.V.

En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios n°______________________________, conste, Sria.-

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