Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 28 de Abril de 2008

197º y 148º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, , verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la imputada M.C.B., por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADA: DEFENSOR:

M.C.B.A.. J.C.D.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. N.B.P.A.. M.N.A.S.

RELACION DE LOS HECHOS

Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo

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ANTECEDENTES

En fecha 07 de Noviembre de 2006, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Cuarto de Control.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Undécima, en contra de la ciudadana M.C.B., por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Documentales:

  1. - Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo

  2. -Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada por el CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  3. -Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrito por la funcionaria militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULA, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  4. -Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrito por el CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  5. - Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, practicada por la LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  6. - Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, suscrito por el funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  7. - Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Pericial:

  8. - Declaración del CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  9. -Declaración del funcionario militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, , practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  10. -Declaración del funcionario militar CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  11. - Declaración de LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practicó Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  12. -Declaración del funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  13. - Declaración del funcionario suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó, Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Testimoniales:

  14. - Declaración de los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, quienes suscriben Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo.

  15. -Declaración de los ciudadanos J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S..

    DE LA AUDIENCIA

    Por este hecho, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de la ciudadana M.C.B., por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Así mismo, solicitó que sea admitido el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una vez controvertidos los hechos a través del acervo probatorio ofrecido, se dicte una sentencia condenatoria en contra de la acusada y se le mantenga la medida de privación de libertad que le fue dictada en su oportunidad, así como la confiscación de los objetos incautados en la averiguación.

    Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

    Documentales:

  16. - Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo

  17. -Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada por el CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  18. -Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrito por la funcionaria militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULA, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  19. -Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrito por el CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  20. - Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, practicada por la LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  21. - Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, suscrito por el funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  22. - Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Pericial:

  23. - Declaración del CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  24. -Declaración del funcionario militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, , practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  25. -Declaración del funcionario militar CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  26. - Declaración de LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practicó Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  27. -Declaración del funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  28. - Declaración del funcionario suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó, Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Testimoniales:

  29. - Declaración de los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, quienes suscriben Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo.

  30. -Declaración de los ciudadanos J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S..

    De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado J.C.D., quien manifestó: “Vista la vindicta pública, esta defensa considera que no se ha individualizado, no hay elementos de convicción que señale como co-autora del delito imputado por el Ministerio Público a mi representada, por cuanto la misma solo era pasajera de un transporte público, no tenía ningún elemento afectivo con el conductor del referido automotor, el simple hecho de encontrarse en el momento de la detención, además el señor M.S., ya realizó la correspondiente admisión de la acusación, y la defensa considera que como mínimo se le realice un cambio de calificación, por considerar que no hay elementos de convicción para que sea acusada, en caso de ser así la ciudadana admite los hechos, es todo”

    Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de la acusada M.C.B., por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por ser pertinentes, útiles y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público.

    Finalmente procedió a imponer a la acusada M.C.B., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido la acusada libre de presión, apremio y sin juramento alguno, expone: “Ciudadana Juez después de escuchar su explicación en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos, yo libre de presión y sin coacción alguna y estando debidamente representado por mi defensor, admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”.

    La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por la acusada M.C.B.; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la presente decisión y el integro de la sentencia será leído y publicado al tercer día hábil siguiente al de hoy, quedando notificadas las partes.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo”.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

    Documentales:

  31. - Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo

  32. -Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada por el CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  33. -Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrito por la funcionaria militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULA, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  34. -Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrito por el CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  35. - Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, practicada por la LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  36. - Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, suscrito por el funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  37. - Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano..

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

    Documentales:

  38. - Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo

  39. -Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, practicada por el CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  40. -Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrito por la funcionaria militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULA, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  41. -Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrito por el CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  42. - Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, practicada por la LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  43. - Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, suscrito por el funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  44. - Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Pericial:

  45. - Declaración del CABO PRIMERO (GN) J.E.S.C., Experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen Pericial Químico de Barrido (Experticia Química) N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1490, de fecha 06 de Noviembre de 2006, en el que señal que se trata de un compartimiento secreto a manera de doble fondo, ubicado en la parte interna del frontal por debajo de la rejilla del desagüe donde circula el agua que cae del parabrisas del vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYE que el barrio realizado al compartimiento secreto en cuestión resultó POSITIVO para COCAINA.

  46. -Declaración del funcionario militar GUARDIA NACIONAL BARRIOS G.J., experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen de Estudio Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1491 de fecha 07 de Noviembre de 2006, , practicado a un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), específicamente en un compartimiento secreto ubicado en la parte interna del desagüe, exactamente en la parte inferior del vidrio delantero que forma una estructura original del vehículo descrito, de la siguiente manera: Parte interna de Desague, interior de forma rectangular con medidas aproximadas de ciento treinta y cinco centímetro de largo, quince centímetro de longitud y diez centímetros de ancho, desde la parte interna del vehículo detrás del tablero se aprecia una compuerta de acceso de diecisiete centímetros de longitud y trece centímetros de alto, cuya parte interna presentó DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, elaborados con cinta transparente con medidas aproximadas de seis punto seis centímetro de longitud, veintitrés centímetros de largo, uno punto ocho centímetros de ancho, con olor fuerte y penetrante presunta cocaína CONCLUYE: LOS DIECIOCHO ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR ACOPLAN PERFECTAMENTE DENTRO DE LA SECRETA ANTES DESCRITA.

  47. -Declaración del funcionario militar CABO SEGUNDO GAMEZ M.L.G., experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practico Dictamen pericial de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1493, de fecha 06 de Noviembre de 2006, al Sistema de Identificación de seriales del Vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), CONCLUYENDO: se encuentran originales de planta ensambladora.

  48. - Declaración de LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, experta adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional quien practicó Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1489, de fecha 11 de Noviembre de 2006, en la cual señala que se trata de una bolsa plástica, precintada con sello plástico N° 362297, contentiva de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante y se identificaron con los N° del 1 al 18, que dieron POSITIVO PARA COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS.

  49. -Declaración del funcionario militar DISTINGUIDO MONTAÑES SIERRA ERNESTO, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional, quien practicó Dictamen pericial de identificación técnica N° CO-LC-LR-1-DF-2006/1492 de fecha 08/11/2006, practicado: 1.-Un teléfono celular MARCA NOKIA, MODELO 1112B, FABRICADO EN MEXICO, CODIGO 0535711FN29RC, 2.- Un teléfono celular MARCA HUAWEI, MODELO C2182, SERIAL DE ETIQUERA 00706593988, abonado a la empresa MOVILNET.

  50. - Declaración del funcionario suscrito por el DISTINGUIDO PEÑA JOGLY ALEJANDRO, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien practicó, Dictamen pericial grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1494 de fecha 27 de Noviembre de 2006, practicado a: 1.- Un documento para conducir vehículo automotor de los comúnmente denominado permiso provisional para conducir, 02.- Una pieza homologa a un documento tipo CERTIFICADO MÉDICO PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 03.- Un documento copia autenticada tipo talón de pago, perteneciente ala Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, CONCLUYENDO la evidencia descrita en el punto N° 1, es un Facsímil homologo de un permiso provisional de conducir asignado al ciudadano SUAREZ MACHADO M.E.F., el soporte de la evidencia descrita en el punto N° 2, ES FALSO, la evidencia descrita en el punto N° 3, ES ORIGINAL.

    Testimoniales:

  51. - Declaración de los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, quienes suscriben Acta de Inspección de Vehículo N° 1-12-2-SIP-073, en la que consta que Siendo el día 05 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, los funcionarios militares CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS Y DISTINGUIDO (GN) M.M.J., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en el Sector de La Pedrera, Municipio Libertad, del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control, cuando arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal, conduce hasta ese sitio, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), conducido por una personas de sexo masculino a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía donde queda la fosa como en efecto lo hizo, solicitando igualmente su documentación personal presentando el mismo solo un Permiso Provisional para conducir con la identificación de M.S.M., dicho ciudadano manifestó no presentar su cédula de identidad porque la misma se le había extraviado, en compañía del referido ciudadano viajaba una dama quien tampoco presento documento de identidad alguno, manifestando no poseer identificación pero dijo ser y llamarse M.C.B., quien iba acompañada de un niño, refiriéndose que se trataba de su hijo de nombre D.A.H.B., pero no portaba algún documento que demostrara ser progenitora del mismo, refieren los citados funcionarios que en vista al nerviosismo presentados por los mencionados ciudadanos le solicitaron documentación del vehículo al conductor del mismo, presentando éste lo siguiente: 1.- Copias certificadas de documentos de Compra - Venta, expedido por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano F.I.C.R., actuando en su carácter de propietario le vende al ciudadano J.C.V., donde se reflejan las características del vehículo en venta y que se trata MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR BLANCO, PLACAS AO-096T, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), procedieron a solicitar colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales en el procedimiento que iban a realizar quedando estos identificados como J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S., en cuya presencia procedieron a efectuarle una revisión minuciosa al mencionado vehículo , empezando desde la parte trasera y al llegar a la parte delantera interna específicamente debajo del tablero, el CABO SEGUNDO (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, pudo observar un compartimiento secreto que estaba totalmente sellado, asimismo el DISTINGUIDO (GN) M.M.J., observó que en la parte externa exactamente donde se encuentran las bases de los limpiaparabrisas hay una rejillas por donde circula el agua que baja del parabrisas las cuales habían sido selladas y pintadas del mismo color del vehículo, por lo cual procedió a remover parte de la primera pintura del vehículo en ese sitio, detectando que también había material del conocido como hueso duro, al levantar la lámina que sella esta rejillas, introdujo un punzón que al ser extraído venía impregnado de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que por sus características y forma de ocultamiento presumieron que se trataba de droga de la comúnmente conocida como COCAÍNA, refieren los funcionarios que al ser abierta la tapa observaron unos envoltorios color beige, forrados en plástico transparente, en forma rectangular que procedieron a sacar dando como resultado la cantidad de DIECIOCHO ENVOLTORIOS, y al pinchar uno de estos envoltorios con un objeto punzo penetrante, lo cual también fue observado por los testigos presenciales antes identificados, en consecuencia procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos y se dirigieron hasta la Sede del Comando de Compañía, con el imputado, la evidencia, los testigos, el vehículo.

  52. -Declaración de los ciudadanos J.A.P.V., W.R.M. y J.J.S..

    PENA A IMPONER

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    A la acusada M.C.B. se le imputa la comisión del delito de:

    TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

    El artículo 31 de la referida Ley establece:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

    Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales

    .

    En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser COCAINA, con un peso neto de CUATRO KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS Y SETECIENTOS MILIGRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el encabezamiento aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de ocho años de prisión.

    Por otro lado, la acusada M.C.B., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dado que el delito se encuentra previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de que la pena a aplicar en su límite máximo excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora la pena a imponer a M.C.B., es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA a la acusada M.C.B., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Gramalote, Departamento Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, indocumentada, nacida en fecha 05 de octubre de 1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de J.A.B. (f) y L.M. (f), residenciada en el Barrio A.S., calle 21, casa N° 1-65, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 2, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada M.C.B., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como las costas del proceso.

TERCERO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a la acusada M.C.B..

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1499-08

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