Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de Agosto de 2005

195° y 146°

Nº 02.

CAUSA Nº

1M-02-03

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. A.I.G.C.

ESCABINO TITULAR Nº 1

E.C.H.

ESCABINO TITULAR Nº 2:

SECRETARIA:

ACUSADOR:

DINATALE GINO GUASTADISEGNI

ABG. DANIA LEAL

ABG. R.E.V.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORES PRIVADOS:

ACUSADA:

QUERELLADA:

VICTIMA:

ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA:

DELITO:

ABG. I.M.

ABG. J.F.A.

M.J.C.L.

M.C.G.

G.G.J.C.

ABG. R.O.L.

ABG. J.F..

HOMICIDIO INTENCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Se inicio Juicio Oral y Público en fecha Ocho (08) de Junio del año 2005, en la presente causa seguida contra la acusada M.J.C.L., venezolana, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10/05/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.270, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 6 casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el numeral 17 del artículo 77, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de G.G.J.C.; en esa misma fecha vista la solicitud del defensor que fuese suspendido el mismo por cuanto tenia una audiencia fijada con el Tribunal de Control Nº 1, se acordó la suspensión y se fijo su continuación para el 14-06-05 a las 2:00 p.m.; en esta fecha se continuo con la celebración del juicio recepcionandose los medios de pruebas testifícales comparecientes; siendo suspendido a solicitud del Ministerio Público de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de expertos y testigos ofrecidos por esa parte, fijándose su continuación para el día 20-06-05, a las 11:00 a.m., oportunidad en que fue suspendida la audiencia por inasistencia justificada del Fiscal de Ministerio Público, quien se encontraba en la continuación de un juicio oral y público, por ante el Tribunal de juicio Nº 2, razón por la cual se acordó aplazar la audiencia para el mismo día a las 02:00 de la tarde, oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público no compareció, fijándose nueva oportunidad para el día 21 de Junio del presente año, fecha en que se declaro concluida la recepción de las pruebas y a pedimento de uno de los miembros del Tribunal (escabino), se aplazo la audiencia para el día 29-06-05 a las 02:00 de la tarde, ocasión ésta en el Ministerio Público solicito el diferimiento del juicio por cuanto tenia un careo por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 en la causa signada con el Nº 2M-63-04, se acordó el diferimiento estableciéndose su continuación para el día 30 de Junio de los corrientes, finalizando en ésta misma fecha dictándose la parte dispositiva de la sentencia, y se procede a la publicación integra del fallo en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero Abg. R.E.V., ratificó la acusación previamente admitida en contra de la acusada CUELLAR LOZADA M.J. y expuso de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos por los cuales se procede, señalando que: “La mencionada ciudadana aparece presuntamente involucrada en los hechos ocurridos el día tres de Noviembre de Dos mil dos, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, en el Barrio Cuatricentenario, sector cuatro, calle seis, una allí casa s/n, Municipio Guanare; allí vivía la acusada con su concubino, el hoy occiso J.C.G.G., ahora bien, ahí se presentan y su hermano J.R.N. y otros amigos, ahí se ponen ese día a tomar licor y mas o menos como a la 01:00 de la madrugada, de la mañana, antes del hecho, J.C.G. su concubino y su hermano se retiran del lugar y hay una discusión y llega el concubino y le da dos cachetadas a Marlene, Marlene va hacia la cocina toma un cuchillo de cocina, de eso de cocinar, de picar carne y le da una puñalada al hoy occiso, a su concubino de manera certera y esta acuchillada le atraviesa, llega al corazón y mata a la persona de manera determinante, luego le dice cayendo el occiso le dice: “Marlene me cortaste, me cortaste”, según versiones de testimoniales de esos hechos que se contraen en juicio, ella había llegado a esa hora de la calle, con otra persona y había dejado a esta persona fuera de la casa, razón por la cual el concubino que ya se había acostado a dormir, que estaba medio sonámbulo de dormir, se paro y le reclamo y ella en vez de tratar de calmar o inclusive de agredirlo por otra vía, lo que hizo fue de una manera certera le penetro y lo mato, ese es el hecho, ahora bien, el estado venezolano a través de esta parte fiscal califica, es decir le da un nombre a ese hecho, esta sancionado, es un homicidio, ahora buscando el grado de esa participación, ella fue autora y a parte de eso calificado de intencional, hubo intención de matar, ¿por que hubo intención de matar?. Porque, precisamente esa cuchillada llego directa a la arteria aorta, y ello pues mata a la persona, si hubiere querido quitárselo de encima, le corta un brazo, le corta una pierna o le tira por otra parte, o le da varias puñaladas o le da con un palo, pero no con un cuchillo y que han estado tomando, que estado durmiendo, que se paro como se para uno de un sueño y lo tiro allí y murió, ese es el hecho, es un homicidio miembros del tribunal intencional, no hay otra razón, ahora bien, ustedes están, miembros del tribunal investidos de autoridad por el estado venezolano, para juzgar, juzgar con probidad y ajustado a los hechos que se probaran aquí, el Fiscal que es el estado en éste caso, va a probar dos cosas, uno que efectivamente el homicidio ocurrió y luego que la acusada es la autora de ese homicidio, eso lo va a probar el estado y además de eso que ella es la autora ella tuvo la intención de hacer, la fuerza entre un cuchillo en una persona se requiere primero una fuerza y para que haya esa fuerza de un ser humano, tiene que ser una fuerza intencional, la violencia se caracteriza primero porque haya la intención, una intención de causar daño, segundo hay una fuerza y tercero indiscutiblemente que se midió el lugar donde se iba a tirar el cuchillo, se midió parar cortarlo, porque si es para quitárselo de encima, le da una cortada en la cara, o la pierna y se va, yo pido voy a demostrar aquí que eso ocurrió de esa manera, de manera seria y yo pido de antemano pido, primero una sentencia condenatoria en contra de M.J.C.L. por Homicidio Intencional con la agravante ya indicada allí, se le aplique la pena correspondiente y se dicte en sala una vez que termine el juicio y se pruebe una medida judicial privativa de libertad, eso es todo”.

En sus conclusiones la Representación Fiscal manifestó: “los hechos que dieron lugar a este juicio oral y público y que se le imputaron a la acusada M.J.C., se realizo el día tres de noviembre del 2002, siendo aproximadamente las dos de la madrugada, en el Barrio Cuatricentenario, cuando el hoy occiso J.C.G., murió de forma violenta tal como lo manifestó en este sala, el medico forense R.B., como consecuencia de una herida de tres centímetros que presento el cadáver causada por un cuchillo manejado o lanzado por la acusada, el cual a su paso lesiono órganos vitales, que consistió en fractura del segundo arco costal hasta llegar a la raíz de la arteria aorta, lo cual refleja de manera inequívoca que la acusada en ningún momento quiso lesionar a la víctima sino causarle la muerte, quien posiblemente éste J.C.G. hoy occiso, estaba impertinente, por su estado de embriaguez, tal como lo manifestó aquí uno de los testigos, Rosmari Arroyo y manifestó que el occiso estaba demasiado tomado y que no podía defenderse de tal agresión, no obstante el occiso después de haber sido lesionado y antes da salir de su casa herido y caer al piso, le dijo: “Marlene me cortaste”, pues bien: que lo corto, que lo asesino, quedo plenamente demostrado en esta sala, con la exposición de los expertos, de los testigos y de un funcionario policial, que se llama P.M.J., a quien la acusada le manifestó haberle dado, que ella le había dado muerte a su concubino; razón ésta por la cual solicito ciudadanos miembros de este tribunal, una sentencia condenatoria en contra de la acusada y que se dicte la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, igualmente solicito que de resultar una sentencia condenatoria se aplique el articulo 367 en su aparte quinto, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se decrete de esta sala la medida privativa de libertad, eso es todo”.

En las Réplicas manifestó: “Bien ciudadanos escabinos, ciudadana Juez, rechazo y contradigo todos los alegatos de la defensa, por cuanto él quiere decir en esta sala verdad, de que fue que ella le dio muerte a J.C.G., por una causa de justificación, por una perturbación mental, pues en ningún momento la defensa demostró aquí que la ciudadana M.J.C. cometiera el homicidio y haya querido abrogarse esa conducta, dice él que es un problema de violencia familiar, ciertamente lo es, pero ella tenia por otras salidas como solucionar su problema, su conflicto, no llegando a esos extremos de darle la muerte a su concubino con quien compartía todo el día, por lo tanto no me queda mas sino solicitarle a éste Tribunal que se dicte una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional para la ciudadana M.C. a cometido en contra de J.C.G., y eso es todo”.

El Abogado R.O.L. en su carácter de Querellante haciendo uso de la palabra manifestó: “La ciudadana M.C.G. en su carácter de madre del occiso J.C.G. oportunamente presento formal querella acusatoria en contra de la Ciudadana M.J.C. por el delito de Homicidio Intencional agravado por la circunstancia de la amistad intima o del concubinato, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 77 ordinal 17 del mismo Código Penal, en cuanto a los hechos ocurridos el día 3 de noviembre del 2002, en horas de la madrugada, a eso de las dos de la mañana aproximadamente, en el Barrio Cuatricentenario sector 4, calle 6, de esta ciudad de Guanare, se encontraban el hoy occiso J.C.G. su hermano J.R.N., la querellada M.J.C. perdón la acusada M.J.C. y unos amigos en un sitio cercano a su residencia se encontraban estos ingiriendo licor, como a eso de la una y media de la mañana, el hoy occiso J.C.G. se retira del lugar junto con su hermano J.R.N. para su residencia, al rato de él haber llegado a su residencia y encontrarse durmiendo, llega la acusada M.J.C. como ya lo dijo el Fiscal el ciudadano hoy occiso se levanta de la cama con la somnolencia y el sonambulismo que produce el sueño cuando hay alguna circunstancias que lo inducen a levantarse como es una persona que se encontraba llamando en el patio de su casa a su concubina M.J.C., éste oye que están llamando a su concubina se levanta y le reclama discuten acaloradamente y él le da dos cachetadas y se va a su cuarto a dormir nuevamente, ella agarra el cuchillo de la mesa y sale hacia la calle, él se regresa de su cuarto y le dice que se vaya que no quiere verla, ella se regresa de la puerta de entrada de su casa y le asesta una certera puñalada con lo cual le corta el segundo arco costal, herida esta que fue a la altura del hemitórax derecho con fractura de ese segundo arco costal, lo cual a él solamente le da tiempo de dar unos pasos a la vez que dice me cortaste Marlene, cae a la entrada de su casa, al suelo de donde es atendido donde es auxiliado por su hermano J.R.N. y llevado al hospital de esta ciudad de Guanare, estos hechos le merecen a esta parte querellante la calificación jurídica de Homicidio Intencional con la circunstancia agravante de la amistad intima o concubino o concubinato prevista en el artículo 77, artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 77 numeral 17 del Código Penal, esta calificación se la atribuyo a los hechos en virtud de que la posición de la herida, la cual le causo la muerte al occiso J.C.G. hijo de mi representada, así mismo por la fuerza con que ésta empujo el cuchillo para producir el corte de dos arcos costales, en tercer lugar la circunstancia perdón el objeto empleado para ocasionar la lesión, cuchillo aserrado puntiagudo, que produjo daños en los órganos vitales del hoy occiso J.C.G., con esta herida punzo penetrante causada por un arma blanca en el hemitorax derecho del occiso J.C.G., cuestión que demuestra en forma clara e inequívoca la intención de la acusada de querer causar la muerte del occiso, no de lesionarlo, como ya en otras oportunidades lo había hecho, cuando habían tenido discusiones, simplemente lo había cortado en los brazos, en este caso hubo la intencionalidad de causar la muerte no de lesionarlo, en base a esto, ciudadana Juez, ciudadanos escabinos, esta parte querellante considera que al acusada debe aplicársele una sentencia condenatoria y la pena prevista en el artículo 407 en relación con el artículo 77 numeral 17 del Código Penal Venezolano vigente, por haber sido la misma concubina, su amiga intima por habitar bajo el mismo techo del occiso J.C.G., en tal sentido me adhiero a la solicitud que formulo el Ministerio Público de la aplicación de medida privativa de libertad para la acusada de resultar culpable en este Juicio Oral y Público, es todo”.

En sus conclusiones el Abogado Querellante expuso: “Los hechos que nos han traído aquí, como bien lo manifestó el Ministerio Público ocurrieron el día tres de noviembre del año 2002, cuando a eso de las dos de la mañana, la ciudadana M.J.C., le dio una puñalada a su concubino J.C.G.G., como así quedo demostrado aquí en esta sala, con las pruebas que fueron recepcionadas acá, como fue, la declaración del funcionario policial Barrios Milla Jhonny, cuando en esta sala manifestó que él la noche o la madrugada de los hechos entrevisto a la acusada y que ella le manifestó que lo había hecho, la cual fue detenida y que no opuso resistencia; así mismo manifestó este funcionario que no le noto hematomas o rasguños a la ciudadana hoy acusada que pudiera hacer pensar que la comisión del hecho fue practicada en momentos que ejercía una defensa en contra de la victima pues, como lo dijo aquí también, la testigo M.A., el occiso se encontraba en tan avanzado estado de ebriedad que era incapaz para soportar un ataque o para repeler los ataques, aun con la fuerza de una mujer, también manifestó, el testigo Milla Yhonny, que ella no se negó que había sido ella y que no opuso ningún tipo de resistencia, cuestión que en principio da por demostrado el hecho en si, en cuanto a la declaración de la ciudadana A.L.L.P., la misma debe ser desestimada, puesto que la misma tiene o tenia un evidente interés en declarar a favor de la acusada debido a que es sobrina de la misma, cuando ella misma lo manifiesta, cuando dice “mi tía lo fue a llevar porque estaba muy ebrio”, es decir existe un nexo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y por lo tanto el testimonio de esta ciudadana debe ser desestimado, por el evidente interés de querer declarar en favor de la acusada, también es tan evidente el interés que tenia esta testigo que dice él le estaba pegando y ella se le hincaba y se lo juraba por sus hijos, pues en esta sala de juicio no quedo demostrado que él le hubiese estado pegando o que ella se le hincara de rodillas suplicándole que no lo hiciera, también menciono esta ciudadana que la tía tenia el cuchillo en la mano después de la herida, donde tenia el cuchillo, lo tenia mi tía; también los hechos que aquí se dilucidaron quedo demostrado con la declaración del hermano del occiso, Núñez quien manifestó en esta sala que en ningún momento mi hermano se enterró el cuchillo, ella se lo enterró y se lo saco eso lo manifiesta aquí en esta sala el ciudadano J.R.N., también manifestó el ciudadano J.R.N., que era falso que la acusada se hubiese levantado a prepararle café a la victima para que le pasara la rasca que tenia; Dice J.R.N., que él cae fuera de la casa, ya él iba para afuera, la herida se la causa Marlene dentro de la casa, lo único que dijo fue “Marlene me cortaste”, se puso la mano en el pecho y cayo; también dice, mi hermano le llevaba la mano agarrada, era para quitarle el cuchillo, es decir que, ello evidencia que el occiso estaba tratando de desarmar a la acusada, para que no se produjera el hecho que efectivamente se produjo, también con la declaración del experto medico patólogo Dr. R.B., quien al ser preguntado en esta sala, manifestó que la agresión causada por la acusada, era suficiente para ocasionar la muerte de la victima, por tal motivo ciudadana juez la sentencia a pronunciarse en este caso ha de ser condenatoria y que para ello se aplique la pena correspondiente al delito, del cual le fue imputado que en un principio fue admitida la acusación y por esa base fueron dilucidados estos hechos, es todo”.

En las replicas el Querellante manifestó: “La defensa en sus alegatos, trae el alegato de que la acusada para el momento de los hechos tenia afectada sus facultades de senso percepción queriendo con ello la aplicación de un causa de justificación; así mismo solicito no se tome en cuenta la declaración de la testigo M.R. y J.R.N., pero que si se tome en cuenta el testimonio de la joven A.L., pues es evidente que él solicita la desestimación de estos testigos, los cuales al hacer una comparación de ellos entre si, de que J.R.N. no haya estado al lado del occiso, sino a unos escasos metros, como él lo sostuvo, no significa que no haya oído, y que no haya visto lo que allí ocurrió, también es evidente que el testimonio de esa joven A.L. va a tratar de descalificar al testigo J.R.N. y a M.R.V., pues la misma sobrina de la acusada, de allí tal interés de la defensa de la desestimación de estos testigos, y que se tomen como cierto el testimonio de quien le une un nexo de parentesco con la acusada, también manifestó la defensa, que para la defensa, valga la redundancia, es de suma importancia el testimonio de la ciudadana R.A., es cierto que dijo muchas cosas aquí, la misma fue una testigo ofrecida por la defensa, pero también es cierto que ésta señora, a pesar de ser testigo de la defensa al ser preguntada por el Ministerio Público, ¿si este ciudadano que sufrió tal lesión se encontraba en condiciones de enfrentar los ataques a una mujer?, ella respondió aquí en esta sala de juicio, que su estado de ebriedad era tal que no podía defenderse de los ataques de nadie, si valoramos esta testigo R.A., también tenemos que valorar y tomar en cuenta esa circunstancia que ella sostuvo aquí, que ella afirmo, ¿porque?, porque, de ella no se puede valorar solamente lo que le conviene a la defensa y desestimar lo que le conviene al Ministerio Público y a la parte Querellante, en base al principio de comunidad de la prueba, si se valora de acuerdo al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de esta ciudadana, debe apreciarse tanto lo bueno como lo malo, también sostuvo la defensa que M.R.V. a pesar de estar bajo juramento vino a mentir, la percepción que tuvo la parte querellante de esta testigo, es que la misma fue certera en su declaraciones, puesto que la misma trato incluso hasta de simular como realmente ocurrieron los hechos, cuando sostuvo como tenia la acusada el cuchillo en su manos y como había ocurrido el hecho, por tal motivo ratifico el petitorio anterior de que la sentencia en la presente causa ha de ser condenatoria, pues los hechos que se dilucidaron suficientemente demostrados y que sea el Tribunal quien aplique una pena correspondiente al delito aquí juzgado”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. I.M., haciendo uso del derecho que le asiste, expuso los alegatos de defensa a favor de la acusada M.J.C.L., manifestando que: “oídos como ha sido la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público difiero, totalmente de los alegatos, como punto previo de los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público por cuanto en ningún momento él es la persona indicada para decir que fue una certera puñalada, que utilizo demasiada fuerza, para infringir esa cortada, en tercer lugar, ciudadanos escabinos pongan atención que en este Juicio se va a demostrar la inocencia de mi defendida, por cuanto muy bien el fiscal del Ministerio Público lo dijo muy claro le estaba pegando, le dio dos cachetadas, después se contradice para quererlos confundir a ustedes que estaba dormido, entonces si estaba dormido y cayo en la calle, como es eso, que estaba dormido no entiende esta defensa como es eso que estaba dormido, si el mismo ratifico que la estaba maltratando a una madre de familia, a una mujer, eso esta prohibido por la ley de estarla maltratando, a una madre de tres hijos, humillándola, eso no puede ser, que agarro un cuchillo y lo corto, bueno fue la manera de defenderse, de intimidarlo, pero eso no esta demostrado como dice el fiscal que fue una certera puñalada con la fuerza, él no es el indicado para decir que fue una fuerza, porque él no estaba presente tampoco, pero aquí se va a demostrar que no estaba dormido y que no utilizo una fuerza como dice el fiscal, que si es un cuchillo puntiagudo, si, pero aquí se va a demostrar que era una persona que le estaba pegando, según lo que pesaba como cien kilos y se le abalanzo a seguirla maltratando y él mismo se corto, porque como es posible que ella va a querer, va a tener el animo de matar al padre de sus hijos, eso es difícil, entonces ciudadanos escabinos les pido no se dejen confundir, en el caso que nos ocupa en el día de hoy revela la tragedia que se vive en muchos hogares de Venezolanos, como el deterioro de los valores que sustentan a las familias se han resquebrajado al punto de aniquilar cualquier destino de lo que en alguna oportunidad haya conocido una familia, la señora Cuellar como toda madre de familia, madre de cuatro hijos, cuidadosa de los valores a inculcar a sus hijos deseosa de que su marido llegara algún momento a reflexionar sobre su conducta, continuaba haciendo vida marital con su pareja el hoy occiso muy a pesar de los desagradables momentos que este le propiciaba la fatalidad quiso que el destino tomara como definitivo el día domingo tres de noviembre del año 2002, fecha en que la cual se produjo el lamentable deceso, este tipo de comportamiento nunca termina bien, estos celos enfermizos, este estado posesivo, esta conducta de considerada a ser humano como un objeto que le pertenece de estimar que todos los seres humanos que nos rodean están allí para servirle, para adorarlos para rendirle honores, nunca terminan bien, pudiéramos decir que en algún momento la mano de dios interviene que interviene alguna fuerza sobre material divina o quizás maligna y ocurre que estos hechos como el que hoy nos mantienen en esta sala son situaciones ciudadana juez, que para nuestra vida no tiene explicación, ella inexplicablemente lo quería y digo inexplicablemente porque quizás estamos en un caso de esos que no nos explicamos porque a pesar de las agresiones constantes, los celos infundados, ella lo quería, era su pareja con él compartía todo, era aun cuando mucho no lo entienden su compañero y su ser amado, detenernos a entrar en detalles sobre su situación amorosa seria tanto como entrar a un mundo que gira paralelamente alrededor de nosotros y que repito puede llevarnos a confusiones y difíciles explicaciones, lo cierto ciudadana Juez es que nuestra defendida se encontraba en una situación muy difícil, donde era atacada su integridad física sin embargo no se defendía y aun cuando agarro un cuchillo su fuerza no se equipara jamás con la de su esposo, es mas en su mente no estaba el animo de defenderse, no estaba en el animo de causar daño, sólo estaba el animo que su esposo no se le siguiera acercando para maltratarla, ella sabia lo que pasaba cuando él se le acercaba, llovían los golpes, y en esto nadie se mete porque en aquello de que son cosas de pareja no nos podemos meter porque ellos se vuelven a contentar y el que se mete de juez es enemigo del otro, ciudadana juez, ciudadanos escabinos debemos prestar mucha atención a los testigos presénciales de este hecho, a quienes observaron lo ocurrido y sacaron la mejor conclusión; este debate probatorio que ahora se inicia nos debe llevar a la explicación de una decisión que revindique el sentido de la justicia, de la equidad, de la razón, estoy seguro de que aquí falta uno de los requisitos del delito es decir, la acción, ya que no hubo en el acto o en el hecho ocurrido un solo objeto culpable a mi defendida que indique que ella haya realizado la acción voluntaria de inferir una herida por pequeña que fuera a su conyugue, a lo sumo pudiéramos reprocharle como imprudencia el acto de haber tomado con su mano un cuchillo, reprocharle eso con el cual se ocasiono la tragedia pero sin embargo no podemos exigirle al ser humano que se ve amenazado de su integridad física, mas una mujer que no tenga reacción alguna ante una agresión, mas si conoce un comportamiento casi cotidiano como el de su conyugue preparémonos para conocer la verdad que la explicación del principio de inmediación sean el conjunto que nos permita descubrir la esencia de la verdad y nos lleve a la obtención de una sentencia justa que estamos convencidos de que será absolutoria como ustedes ven ciudadanos escabinos, en mi posición en ningún momento estoy acusando a nadie porque aquí se va a demostrar la verdad no es como la representación Fiscal que vino acusar y sentenciar a mi defendida de una vez, porque aquí no ha venido ningún testigo a decir como ocurrieron los hechos, entonces aquí cuando vengan los testigos es que vamos a saber la verdad como ocurrieron los hechos no es como ya la sentencio el Fiscal del Ministerio Público, yo en ningún momento vine a estar acusando a nadie que si lo hizo todo con fundamento legal no en esa forma a una humilde mujer, trabajadora, humillada por su esposo cuantas veces estaba bajo las influencias del alcohol, entonces ciudadana juez eso es todo mi exposición”.

En sus conclusiones la Defensa de la referida acusada expuso: “Como punto previo quiero aclarar algo aquí, con respecto a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y con respecto a la parte querellante, la parte fiscal dice que la ciudadana Rosmari dijo que el occiso estaba demasiado ebrio, que no se había defendido, pero aquí hay una testigo que se llama M.R.C.V., y dijo que en verdad si se podía defender de los ataques de cualquier otra persona, es decir que él no estaba casi rascado, que ella lo vio que no estaba rascado; en otro orden de ideas, la parte querellante manifiesta en esta sala, lo dicho por el hermano de la victima, aquí se dejo claro que el hermano de la victima estaba a cincuenta metros cuando sucedieron los hechos, la parte querellante dice que el policía, manifestó que no le vio ningún rasguño, lo que si quedo demostrado aquí es que mi defendida fue golpeada por el hoy occiso, ciudadano juez, ciudadanos escabinos, es importante destacar que esta audiencia oral y publica refleja mas que un problema de material penal, refleja que es un problema social que involucra a la familia venezolana, ciertamente son muchísimos los casos donde esta problemática se plantea pero que solo los conocemos cuando se produce un desenlace como el que sucedió en la familia Cuellar; analicemos lo sucedió en este debate probatorio; Se inicio el debate probatorio con la declaración del ciudadano J.B.M., que no fue testigo presencial del hecho, de lo ocurrido, en consecuencia su testimonio solo puede ser valorado a los efectos posteriores a los hechos, es decir a la detención de mi defendida, lo cual ocurre en el recinto del Hospital y a la vez sirve para determinar que a mi defendida se le detiene en el lugar donde se llevo a su esposo para que le prestaran la atención medica debida, es decir cumpliendo con su deber, por lo demás éste testigo no arroja elementos que sirven para determinar la responsabilidad penal sobre persona alguna en los hechos ocurridos, no teniendo valor tampoco para determinar el cuerpo del delito, solo puede valorarse para indicar la forma como se detuvo mi defendida y así lo solicito que sea valorado por éste Tribunal; luego fue traída a esta sala a la testigo Anny Loza.P., quien nos hizo una descripción de la forma y manera cómo ocurrieron los hechos, describiendo que los mismos ocurren en el momento que la señora Marlene era golpeada por su marido y que de acuerdo a los testigos el hecho se presenta por una actuación de la propia victima, así como lo manifestó la ciudadana M.R.C. que él se le abalanzo encima de ella, estando en estado de ebriedad se abalanzo sobre la señora Marlene con un movimiento voluntario por fuerza de su propio peso y a parte de perder el equilibrio proveniente de su ebriedad, ocasionaron la lesión, ésta manifestación dada por la testigo a lo cual la parte acusadora privada le ha dado poco relevancia aduciendo que la misma es familiar de la acusada, tiene para ésta defensa una importancia trascendental, primero, porque es testigo presencial de los hechos, segundo porque su testimonio coincide con el testimonio del testigo de apellido Núñez, hermano de la victima, que es hermano del occiso, cuando en su declaración afirmo que su hermano le había dado unas cachetadas a la señora Marlene, la había golpeado, la había maltratado, le había pegado por la cara y al ver esto se salio de la casa, lo cual hace conteste la afirmación de ésta testigo, por lo tanto a éste se le debe dar su valor probatorio que emana de su testimonio, tomando en consideración el artículo 22 del COPP, es decir, de acuerdo con las reglas de la sana critica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias; Seguidamente fue traído a ésta sala el medico anatomopatologo R.B., quien nos describió con mucho conocimiento lo ocurrido en el cuerpo del occiso, que antes preguntas formuladas por ésta defensa, por la Fiscalia y por la parte acusadora privada, refirió que la fuerza utilizada para la introducción del arma blanca en la humanidad del occiso, es decir no fue de poco empuje, también fue por el peso, lo del peso no lo dijo él, no fue de poco empuje, lo del peso lo estoy diciendo soy yo, explicando que no podía determinar de quien era la fuerza utilizada en el movimiento, a preguntas de la defensa refirió que el occiso tenia en su estomago contenido de alcohol etílico, lo cual contradice el dicho del testigo J.R.N., hermano del occiso, quien refirió que el occiso había bebido muy poco, una sola cerveza, éste testimonio referido es conteste con el dicho de los testigos Anny y Rosmary quienes expusieron en su testimonio que el occiso había bebido en abundancia, aun cuando el testimonio de éste experto nos sirve para determinar la existencia del cuerpo del delito, sin embargo parte de lo expuesto por éste experto debe vincularse a los testimonios ofrecidos antes mencionados Anny y Rosmary y valorarse a favor de mi defendida y así lo solicito formalmente en éste juicio; luego fue traído a la sala el testigo J.R.N., quien manifestó que la acusada había tirado puñaladas a su hermano, entrando en contradicción al afirmar que a la vez que su hermano golpeaba a Marlene, él se había retirado del sitio con lo que puede concluirse que éste testigo miente en forma deliberada, ya que no estaba en el lugar cuando se produjo la herida que le causo la muerte al occiso, sin embargo su testimonio puede vincularse en parte con lo declarado por los testigos Anny y Rosmary en cuanto a la agresión de que era objeto la acusada, en cuanto a la declaración de Rosmary en el sentido de que el testigo se encontraba afuera en su compañía, de que el testigo se encontraba a cincuenta metros de distancia cuando ocurrieron los hechos; luego fue traída a la sala la testigo Rosmary quien expuso que se encontraba en la calle aproximadamente a cincuenta metros de la casa de la señora Marlene en compañía del testigo J.R.N. cuando se produjeron los hechos, que era en su casa la fiesta y que el occiso había ingerido mucho alcohol entre ellos cerveza y anís, que no se dio cuenta si la señora Marlene había bebido o no, éste testigo es de relevante importancia por cuanto manifiesta que el testigo J.R.N. se encontraba con ella como a cincuenta metros de distancia de donde ocurre el hecho, por lo que ninguno de ellos puede ser relevantes como testigos ya que no son presénciales, no pueden dar fe de lo ocurrido dentro de la casa donde suceden los hechos, ésta testigo debe ser adminiculada con lo referido por el testigo J.R.N., en cuanto a los hechos narrados de éste sobre todo en lo atinente a que éste se salio de la casa cuando vio que estaba golpeando a la señora Marlene y así lo solicito al Tribunal; luego fueron traídos los ciudadanos E.M., estos fueron los testigos traídos por la parte querellante, E.M.N., E.N. y J.P.N., que en ninguna parte pudieron aportar nada al caso que se esta discutiendo hoy; Luego fue traída a la sala la señora A.R. y entre otras cosas expuso que no sabia nada y tampoco aporto ningún elemento; Ahora bien ciudadana Juez, ciudadanos escabinos, lo expuesto en este debate pudiera presentarse como teoría, habría que estar en el lugar de M.C., tener a un hombre agrediéndote, pegándote, golpeándote delante de sus hijos, ofendiéndola, humillándola, para saber como se puede actuar en ese momento, ustedes se pusieran en su lugar señores escabinos que los estuvieran agrediendo, los testigos han sido muy precisos, muy claros, la testigo Anny fue esta la que nos dio la descripción de los hechos, los maltratos, pero esto no es lo mas importante sino que el propio hermano de la victima nos refirió que ese señor cuando vio que M.C. la estaba maltratando su hermano, cuando vio que a la madre de sus sobrinos la estaban golpeando, esto refleja una gran tragedia y como lo exprese al inicio de estas conclusiones, éste juicio revela la tragedia que día a día viven las mujeres venezolanas, latinoamericanas, cuando son ultrajadas, cuando son vejadas por sus parejas, el caso de Marlene revela un comportamiento sumiso durante mucho tiempo y una gran angustia y miedo en el momento en que su marido la avasallaba, pero por sobre todas las cosas revela también el dolor, pero un dolor no físico sino moral, al estar ante la persona que ama, pero que a la vez es quien la maltrata y le da una vida llena de sinsabores y de momentos desagradables, llegándose al punto de agredirla lo cual crea un estado de dolor y de miedo a la vez, así lo dice le Dr. J.C.L., en su obra “El Delito Emocional”, en la pagina 308, nos refiere lo siguiente “la ira y el dolor alteran el normal proceso de la sensopercepción y focaliza la atención sobre el objeto o persona que molesta distrayendo la atención del resto del escenario del hecho…”; de lo antes expuesto podemos concluir que la conducta de M.C. al tomar en sus manos un cuchillo, no estaba en su sano juicio, como decimos comúnmente, sino que estaba alterada, con una alteración del proceso sensopercepción, es decir, en ese momento M.C. no podía precisar si ese acto de tomar en sus manos un cuchillo podía traer malas consecuencias, aun cuando ella no lo fuera a utilizar, pero su sola posición podía ser un acto imprudente su estado de animo no le permitió valorar esa actitud, solo en su mente existía el miedo, la angustia, por eso es que les digo ciudadana Juez, ciudadanos escabinos, coloquémonos en un instante en la humanidad de M.C., valoremos su situación y ahí lleguemos a la mejor conclusión, sentencien, pero nunca olviden que M.C. es un ser humano como cualquiera de nosotros, por todas las consideraciones hechas ésta defensa considera que la conducta de M.C. no estuvo motivada por ningún tipo criminal y menos aun hubo en ella la intención de causar la muerte o daño alguno a su marido, por lo que el hecho de la victima, es decir, el occiso fue el causante de la lesión que le ocasiona la muerte, estando entonces en presencia de una ausencia de acción por parte de mi defendida y en consecuencia esta sentencia debe ser absolutoria, así lo solicito; pero ciudadana Juez se me olvido decir, lo de la testigo M.R.C.V., la ultima testigo que trajo el Fiscal del Ministerio Público se llama M.R.V., estaba bajo juramento y vino a éste Tribunal a mentir, la ciudadana M.R.C.V. le solicito a éste Tribunal que la desestime y que no valore su declaración, porque ella a preguntas del Fiscal del Ministerio Público dijo que los hechos habían sucedido de una y media a tres, a preguntas de esta defensa dijo que fue de once y media a doce y eso lo tiene que haber oído los escabinos, tienen que estar claros que ella dijo eso; en segundo lugar a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, la testigo M.R.C.V. en su exposición: ella dijo a preguntas del fiscal que M.C. perseguía al esposo, lo maltrataba de palabra, a pregunta de la defensa ésta testigo M.R.C.V. dijo que no, que el que la estaba maltratando era el esposo, que le estaba pegando, y que le decía con el permiso del tribunal, estas palabras textuales dijo: “que él le estaba pegando y le decía puta, zorra”, con el permiso de todos puta y zorra, ella demostró que le estaba pegando; en tercer lugar ella hizo una parodia ahí, un gesto, cuando él le estaba pegando que la tenia agarrada por la mano y en ese momento él hizo un movimiento así y se enterró el cuchillo, lo dijo la misma ciudadana M.R.C.V. y ustedes ciudadanos escabinos ustedes oyeron y esta grabado como ella dijo, que él se le encimo y él se clavo el cuchillo, entonces ciudadana Juez, ciudadanos escabinos solicito muy respetuosamente que se desestime aunque estaba bajo juramento la declaración de ésta testigo, porque ella fue muy clara y preciso y vino a este Tribunal a mentir, cayo en perjurio y también quiero solicitar al Tribunal que se mantenga a la hora si es una sentencia condenatoria, que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de M.C. y la atenuante del artículo 74, que tomen en consideración la conducta predelictual de mi defendida”.

La defensa en su contrarréplica expuso: “En primer lugar rechazo lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público, porque como es posible que una persona que éste siendo golpeada no vaya a estar asustada, yo quiero que se pongan, ciudadanos escabinos que se pongan en el lugar de M.C., que a ustedes los este golpeando una persona, los este maltratando, y que ustedes aunque sea con un palo que tengan a la mano no se van a defender con un palo, si eso es lo que ustedes tienen; con respecto, rechazo todo lo del Dr. Linares la parte querellante, en cuanto como él si dice que no sea valorado la declaración de Anny Coromoto Lozada, porque no dice, ah pero si dice, que el hermano del occiso si puede ser valorado, pero ese era hermano del occiso, eso si puede ser valorado; el fiscal dice que yo quiero tratar de confundir a los escabinos, no, no, confundirlos no, que ella tenia otra salida, que ella podía salir corriendo, queriendo decir eso, pero quien ante un ataque inminente de una persona que corpulento, de mas de cien kilos, que te éste golpeando y mas equilibrando la fuerza de ella con la fuerza del hoy occiso, con el respeto que él se merece, pero el occiso pesaba mas de cien kilos, media casi dos metros, ante ella quien no se va a defender, lo primero que ella logro fue asustada y que no la siguiera golpeándola, maltratándola con palabras obscenas como zorra, puta, se le abalanzo, él mismo fue él que se enterró el cuchillo, aquí hay que estar como ciego o como sordo, porque la misma A.M.R.V., vino a mentir aquí, primero dijo la hora que era la una y media a dos y después me dijo a mi que eran la once y media, ¿Quién mintió?, ella, porque aquí todo el mundo ha dicho que era de una y media a dos, ella dijo después, dijo que era de once a doce, eso es falso, vino a mentir, ¿Quién mintió? cuando ella dijo que Marlene lo perseguía y lo estaba diciendo palabras obscenas, que él no la había tocado ni nada y después mintió cuando dijo que si que él la estaba golpeando y que él se le fue encima, eso lo dijo ella misma aquí y ustedes lo oyeron ciudadanos escabinos, ustedes oyeron como esa señorita vino a mentir, a confundir y así lo solicito a la Fiscalia del Ministerio Público, que le abran una averiguación a esa ciudadana porque ella mintió en este Tribunal, mintió completamente, hasta dijo que la luz de esa casa era clara, cuando el mismo hermano del occiso dijo que eso estaba oscuro, no estaba claro estaba un poco oscuro y ella dijo que estaba clarito, hasta en eso mintió, eso es todo y de igual manera solicito ciudadana Juez, ciudadanos escabinos, que sea una sentencia absolutoria para mi defendida porque la fiscalia aquí presento nada mas el hecho, pero no presento aquí en éste Tribunal ninguna responsabilidad penal de mi defendida, todos los testigos presénciales, todos los testigos que trajo la fiscal no fueron contestes en sus preguntas, el hermano del occiso mintió, hasta decir ya, porque si unen la declaración de Rosmary con la de él, él estaba a cincuenta metros de donde sucedieron los hechos, entonces él también mintió y eso que mintió siendo hermano de la victima, ah pero entonces la otra que es sobrina a la parte querellante a esa si la objeta porque es sobrina pero al hermano del occiso no lo objeta, eso es todo”.

La acusada M.J.C.L., impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No querer declarar”, no declarando durante el desarrollo del debate ni al final del mismo.

La representante de la victima ciudadana M.C.G., en su carácter de madre del hoy occiso J.C.G.G.; al final del juicio manifestó: “Yo voy a empezar a contar quien era mi hijo, mi hijo fue un muchacho que desde muy temprana edad, empezó la vida con trabajo, ya que nosotros somos una familia de bajos recursos, pero aun así, él lucho por continuar estudiando hasta graduarse de bachiller, después tomo una decisión de estudiar agente policial, para así obtener una fuente de trabajo, su única costumbre era practicar basket en la cancha del barrio, con sus compañeros, jamás conocí a mi hijo como una persona agresiva, a veces llegaba de vender, que vendía empanadas, se levantaba todos los días, a las cuatro de la mañana, para ir a vender, a veces llegaba tarde de vender, se iba hasta sin comer para el liceo, cuando él decidió irse de mi casa fue cuando decidió tener una relación con la ciudadana, todos los días mi hijo visitaba mi casa, una vez estando ambos en mí casa, ella tomo un palo de cepillo, y ella sabe que lo que yo estoy diciendo aquí no es mentira, tomo un palo de cepillo y agredió a mi hijo le rompió la cabeza y no con eso lo persiguió hasta la calle, mi hijo siempre me contaba que él tenia problemas con ella, yo aconsejaba a mi hijo que dejara a esa mujer, pero él no la dejaba porque él no quería que su hijo pasara las mismas necesidades que él había pasado, él quería lo mejor para su hijo y lo único que yo pido en este juicio, es que la muerte de mi hijo no se quede impune, porque nadie tiene derecho de quitarle la vida a otro, ni mucho menos en la manera que ella lo hizo ella, no sabe con cuantas necesidades yo crié a mi hijo para que venga a quitarle la vida de esa manera, si ella no quería a mi hijo se separa de él pero ese no era el motivo para matarlo, eso es todo lo que tengo que decir”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes testimoniales:

  1. - BARRIOS MILLA YOHNNY, Cédula de Identidad Nº 9.374.071, agente policial, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “El día 3 de Noviembre, encontrándome de servicio en el hospital Dr. M.O. de aquí de Guanare, llegó un ciudadano sin signos vitales acompañado de la ciudadana Cuellar Lozada y de su hermano J.R., de inmediato comencé las averiguaciones y me entreviste con su hermano y con unos testigos de ahí del hospital, del cual me informo que quien le había dado muerte al ciudadano había sido la ciudadana Cuellar Lozada, luego me entreviste con la ciudadana y ella me dijo que si que ella lo había hecho, procedí a identificarla y a trasladarla hasta una unidad que se encontraba en la parte de afuera del hospital, trasladándola luego hasta la Comandancia General de Policía, es todo”. Fue interrogado por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ¿Eso fue como a que hora en el hospital? C. Aproximadamente como a las tres de la mañana, dos a tres de la mañana. ¿Usted estaba solo o estaba acompañado? C. En ese momento me encontraba montando el segundo turno, que es desde las doce hasta el amanecer. ¿Cuándo usted dice que llego la persona sin signos vitales que había muerto quienes lo acompañaban? C. Lo acompañaban la ciudadana Cuellar Lozada y su hermano J.R.N.. ¿Usted manifestó que ella le dijo a usted que ella había cometido ese hecho? C. Si. ¿Esa ciudadana que le dijo a usted esa noche que había sido y llego al hospital con el fallecido se encuentra hoy en esta sala? C. Si. ¿Por favor dónde se encuentra? C. Allá. ¿Cómo esta vestida? C. Con una braga verde y una camisa blanca o suéter blanco. ¿Por supuesto usted no vio los hechos? No. Vio el arma? C. No. ¿Practico la detención de la ciudadana? C. Si procedí a identificarla y de inmediato la traslade a la unidad que se encuentra en la parte de afuera. ¿Cuántos funcionarios, si se acuerda la llevaron hasta la unidad? C: No recuerdo. ¿Por su máximas de experiencia y conocimiento del sentido común, cuando usted hablo con el hermano del fallecido y hablo con la ciudadana noto si tenia algún aliento etílico olor aguardiente? C. No cuando me entreviste con el ciudadano el hermano, el ciudadano J.R.N.? C: No note ningún aliento etílico y cuando me entreviste con la ciudadana tampoco. ¿Noto usted cuando se entrevisto con la ciudadana alguna hematoma en el rostro o rasguño? C. No. ¿Usted recuerda Yonny como estaba vestida la víctima ósea el fallecido en ese momento, si recuerda? C. No, no lo recuerdo. ¿Y como estaba vestida la ciudadana Marlene? C. No recuerdo. Seguidamente el Abogado Querellante formulo las preguntas de la siguiente manera: ¿Yonny en las preguntas que le acaba de formular el Ministerio Público, usted le manifestó que había tenido una entrevista con la ciudadana Cuellar Lozada? C. Si, me entreviste con ella después que el ciudadano me informo que había sido ella. ¿Le comento ella como habían ocurrido los hechos? C. No, ella cuando yo le hice la pregunta, ella no me contesto mas nada y no me dijo nada. ¿Observo usted si cargaba rastros de sangre en sus manos o en su cuerpo? C. No. ¿Qué le manifestó el hermano de la victima cuando usted lo entrevisto? C. Me manifestó que en vista de que había llegado el hermano al hospital sin signos vitales y nadie supuestamente sabia nada yo me entreviste con él, me lo lleve a un sitio solo y me entreviste con él y le dije que por favor me dijera ya que era su hermano y él me informo que había sido la ciudadana. ¿Le manifestó este ciudadano con que lo había hecho la ciudadana acusada? C. Si me dijo que con un arma blanca. Seguidamente el Abogado Defensor de la acusada formulo sus preguntas de la manera siguiente: ¿De acuerdo a lo expuesto por usted, ante este Tribunal en que fecha sucedieron los hechos? C. Tres de noviembre del dos mil dos. ¿A que hora? C. Aproximadamente tres de la mañana. ¿Usted tiene conocimiento quienes trasladaron al hoy occiso? C. No tengo conocimiento, lo que si se es que lo llevaron en un libre en un taxi. ¿No sabe quien lo llevo? C. Lo llevo la ciudadana Cuellar Lozada y J.R.. ¿Usted, como usted era el que estaba en el hospital, en algún momento la ciudadana M.C. puso resistencia, se negó al hecho en si a lo que estaba sucediendo? C. Ósea yo era el funcionario que estaba de guardia para ese momento en el hospital porque siempre montamos tres y en ningún momento se negó, después que me informo el ciudadano J.R. cuando yo le hice la pregunta a ella no se me negó que había sido ella, y la otra pregunta me dijo. ¿Qué le manifestó ella? C. Que si que había sido ella, pero no opuso ningún tipo de resistencia después que ella y yo conversamos. ¿Para el momento de que usted manifestó que ninguno tenía aliento etílico? C. Hasta donde recuerdo ni el ciudadano J.R. ni la ciudadana Cuellar hasta donde recuerdo no tenían ningún aliento etílico.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por emanar de un funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de una manera directa y clara las circunstancias del ingreso sin signos vitales al Hospital Dr. M.O., de ésta ciudad de Guanare, del ciudadano J.C.G.G., así como del procedimiento de la aprehensión de la acusada M.J.C.L., no cayendo en ninguna contradicción.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal Mixto, quedaron determinados los siguientes hechos:

  2. - Que el día tres de noviembre de dos mil dos, aproximadamente de dos a tres de la mañana, ingreso sin signos vitales el hoy occiso J.C.G.G., al Hospital Dr. M.O..

  3. - Que el hoy occiso J.C.G.G., fue trasladado en un libre, por la acusada M.J.C.L. y el ciudadano J.R.N., hermano del occiso, hasta el Hospital Dr. M.O., de esta ciudad de Guanare.

  4. - Que el testigo, agente policial se encontraba de guardia en el Hospital Dr. M.O., y practica la detención de la acusada M.J.C.L..

  5. - A.L.L.P., Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.324, residenciada en Barrio Cuatricentenario, quien manifestó: soy sobrina de M.C., ella es mi tía, y rindió declaración como testigo presencial de los hechos, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Los hechos que presencie esa noche, todo comenzó en una fiesta de una amiga mía de al frente, este, entonces yo me lleve a una amiga mía, que se llama M.R., ahí había una fiesta, una pequeña reunión entonces el occiso y mi tía estaban ahí, en esa fiesta, como a las dos de la madrugada mas o menos, mi tía se fue y lo fue a llevar acostarse porque estaba muy ebrio, entonces ellos se fueron acostar y yo me quede en la fiesta un rato, cuando llegue en el momento ella estaba discutiendo, ósea él estaban discutiendo con ella, ella creo que se paro hacer un café, algo ahí, para que se tranquilizara entonces en ese momento llego M.R. y mi persona que estábamos ahí, estábamos viendo la discusión y vi cuando él le estaba diciendo que si le estaba montando los cachos o algo así, y empezaron a discutir, él empezó a discutir con ella y agarrarla a golpes y a decirle groserías cosas así, que puta, zorra, me estas montando los cachos y eso, entonces nosotras dos estábamos tan asustadas, que estábamos pidiendo auxilio, pero como nadie nos escuchaba, en ese momento él se volvió acostar y mi tía salio para afuera, para que él se calmara, afuera a la cera de la casa, en ese momento él se para y la agarra por los pelos y se la lleva arrastra para adentro de la casa y empieza a caerle a golpes a cachetadas ahí, que le estaba montando los cachos, algo así, entonces ella se le hinco y le juro que por los hijos que no era así, pues como él pensaba, este en eso nosotros le estábamos diciendo al hermano del occiso que estaban peleando, pero como no nos puso un poco cuidado, entonces ellos siguieron ahí y yo veía cuando le estaba cayendo a golpes, en eso este ella agarro un cuchillo para defenderse y ella le estaba diciendo que no le pegara mas, que no le pegara mas, que se lo juraba por los hijos que no era así y él como estaba tan ebrio y él no entendía nada, él le seguía pegando, en eso mi tía tenia el cuchillo a la altura del pecho y él sin embargo así, le siguió pegando y en eso este, la parte de la cera de afuera de la casa estaba una acera pero esa cera entonces el mismo como pesaba tanto se le balanceo encima y se le fue encima y de ahí el quedo como clavado en el cuchillo y ahí salio corriendo para la carretera y como la carretera era de piedra, cayo ahí de pecho y se golpeo muy duro en ese momento, fue donde el hermano del occiso salio corriendo y la vecina donde estaba la fiesta la amiga mía salieron corriendo y M.R. entonces llego el hermano y le dijo a Marlene que le buscara una almohada para detenerle la sangre y entonces mi tía fue y le busco la almohada y se la puso en el pecho, uno de nosotros éste yo fui para donde mi mamá a decirle lo que había pasado para que buscara un taxi para llevarlo inmediatamente al hospital M.O., en ese momento llego el taxi, mi tía se fue con él y con el hermano y mi persona nos fuimos al hospital y lo fuimos a llevar para el hospital para ver si le podían salvar la vida. Es todo”. Seguidamente fue interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: ¿Cómo a que hora fue eso Anny, aproximadamente? C. No estoy muy segura, creo que eran como las dos de la madrugada. ¿Usted dijo que estaba su tía y el occiso estaban tomando en una fiesta? C. Si exactamente. ¿A que distancia de la casa estaban tomando ellos, frente, cerca a una cuadra? C. a una Cuadra. ¿En la fiesta discutieron o no? C. No. ¿Entonces el estaba ebrio dijo usted? C. Si. ¿Y que vino acostarlo? C. Si la esposa lo fue acostar. ¿Y se acostó? C. Si. ¿Usted lo acompaño acostarse o no? C. No, yo me quede un ratico en la fiesta y después fue cuando fui con mi amiga M.R.. ¿Y después su tía volvió otra vez a la fiesta después que lo acostó? C. No. ¿Que paso después que lo acostó usted llego a la casa? C. Como a los cinco minutos, yo me fui con mi amiga M.R. acostarme y ella se paro hacerle un café para que se le pasara un poco la bebida. ¿Usted vive en la casa con Marlene? C. Estaba trabajando. ¿Con ella? C. Aja. ¿Usted dormía allí? C. Si. ¿Cuándo ella se levanta hacer café usted estaba en la casa adentro? C. Si. ¿Había llegado usted? C. Si estaba acostada en otro cuarto. ¿Es decir que ella lo fue acostar y él se acostó? C. Si. ¿Ella no salio más de la casa? C. No, no salio más. ¿Y después usted se fue de la casa? C. No, yo me quede ahí porque yo estaba acostada con mi amiga M.R., pero en otro cuarto. ¿Usted dice que discutieron? C. Si, él discutió con ella. ¿Y había otro hombre ahí en la casa o cerca de la casa? C. Este no, creo que eran los amigos de mi amiga Rosmary donde estaba la fiesta que eran los que estaban ahí ese día. ¿Pero había otros hombres? C. Ahí en la fiesta. ¿En la casa cerca de la casa? C. No. ¿Dónde estaba el hermano del occiso? C. El estaba a la cuadra donde estaba la fiesta, pues ósea en la fiesta. ¿Y llego a la discusión? C. Si, pero ya cuando, ya el occiso estaba apuñaleado. ¿Estaba apuñaleado? C. Ya estaba herido. ¿Usted vio todo, presencio todo? C. Si. ¿Marlene tuvo en ese momento heridas en la cara, heridas golpes en la cara que le dio el occiso, hematomas? C. Si. ¿Usted le vio hematomas en la cara a Marlene esa noche de los golpes que le dio? C. Si él la dejo morada le dejo un ojo morado y le saco un poco de cabello del jalón de mecha que le dio. ¿De donde agarro Marlene el cuchillo? C. De la mesa del comedor. ¿El cuchillo le quedo adentro en el pecho metido al occiso o donde quedo el cuchillo? C. No, no le quedo metido ella lo tenia así y él se le abalanzo porque pelo la cera la orilla de la cera y le cayo encima a ella. ¿Pero el se lo metió o Marlene lo tenia en la mano? C. Ella lo tenia así y el como le estaba pegando se le abalanzo encima, porque como él era muy gordo. ¿Qué llama usted balancear por favor diga? ¿Le pregunto el cuchillo le quedo metido adentro a la victima? C. No. ¿Dónde le quedo? C. Bueno este él salio corriendo y ósea mi tía lo tenia así, él se le abalanzo encima y salio el cuchillo pues. ¿Su tía tenia el cuchillo en la mano? C. Uju. ¿Cuándo él sale herido, su tía tenia el cuchillo en la mano? C. Si, a la altura del pecho, lo tenía así. ¿Dónde vio usted el cuchillo después de la herida? C. Este, la herida del occiso, en el pecho. ¿Y el cuchillo donde cayó el cuchillo, quien lo tenía? C. Ósea si lo tenia mi tía lo tenia ella, pero lo tenia así, pero él se le fue encima y él salio o sea el cuchillo no le quedo adentro a él me entiende. ¿Y donde quedo el cuchillo? C. Donde quedo el cuchillo. ¿Si quien lo tenia después de ahí? C. Mi tía. ¿A parte de usted quien más estaba ahí a esa hora? C. M.R.. ¿Y el hermano del occiso? C. El estaba a una cuadra como ya le dije, en la casa donde estaba la reunión. ¿Y luego llegó? C. Si. ¿Quiénes llevaron al hospital al herido? C. Mi tía Marlene, el hermano del occiso y mi persona. ¿Pronuncio una frase el occiso, pronuncio una palabra ahí, antes de morir? C. No. ¿No pronuncio palabras? C. No. ¿Ese día en esa fecha Anny que ocurren esos hechos, su tía estaba embarazada? C. Creo que no, no me acuerdo no se. ¿Usted que estaba allí, cuando a él lo llevan al Hospital, que lo recogen, que hicieron con el arma, que se hizo con el cuchillo? C. En la casa esa donde vivíamos nosotros. ¿Usted después de los hechos continúo viviendo con su tía Marlene? C. Si. Seguidamente el abogado querellante formulo sus preguntas de la manera siguiente: ¿Recuerda usted donde era la fiesta que donde usted hizo mención que se encontraban antes de los hechos? C. En la esquina, en una cuadra de la casa donde nosotros vivíamos. ¿En casa de quien? C. De R.A.. ¿A que hora aproximadamente se fue usted para la casa de su tía Marlene? C. A que hora, este como ya le dije que mi tía lo había llevado como a las dos de la madrugada acostarlo porque estaba muy ebrio como a los cinco minutos me fui yo, de que mi tía lo llevara a la casa. ¿Y a que hora llego su tía a la casa del occiso? C. Aproximadamente a las dos de la madrugada. ¿Tiene usted conocimiento a que hora llego su tía y el occiso a la fiesta? C. No, porque cuando yo había llegado ya ellos estaban ahí. ¿Cómo a que hora llegó usted? C. Como a las ocho y media de la noche. ¿Una vez que su tía se lleva al occiso para la casa que sucedió? C. Cuando se lo lleva para la casa, bueno, ella se lo lleva porque estaba muy ebrio pero en ese momento no se que fue lo que paso porque como yo le dije que me había ido a los cinco minutos me acosté y él empego a discutir con ella en ese momento empezaron a discutir. ¿Cuándo tu llegaste ya estaban discutiendo? C. No, yo llegue y me acosté y como a los dos minutos él empezó a discutir con ella, ya estaban acostados. ¿En que sitio estaban discutiendo, estaban en el cuarto, en la cocina en la sala en que parte de la casa? C. En el cuarto. ¿Y tu estaba en ese momento en que parte de la casa estabas? C. En el otro cuarto pero como el cuarto de ellos estaba pegado al otro cuarto, entonces los dos estaban pegados así. ¿Tu dijiste que ella se levanto hacerle café? C. Uju. ¿Una vez que ella se levanta hacerle café que hizo él? C. Que hizo él, se para y empieza a discutir con ella que, que estaba haciendo ahí, que con quien le estaba montando los cachos y ahí empezó él a golpearla y a darle cachetadas en ese momento. ¿Una vez que ellos empiezan a discutir que hiciste tu, te quedaste en el cuarto o saliste? C. No yo salí para ver que estaba pasando. ¿Por donde la golpeaba el? C. Por la cara y por todo el cuerpo. ¿Y ella que hacia? C. Ella no hacia nada, que iba hacer porque era mas gordo y ella lo que hacia era taparse la cara o que se yo no se nada ¿Y usted que hizo en ese momento? C. Yo le estaba diciendo que no le pegara más que la dejara tranquila. ¿El le estaba pegando y ella continuaba allí se quedaba quieta esperando el golpe? C. Ella estaba ahí como se iba a defender ella, él le estaba cayendo a golpes y ella estaba ahí que mas. ¿En que momento se dirige ella a la cocina atender el café que estaba preparando? C. Estaba haciéndole un café a él para que se le pasara la ebriedad. ¿Pero él se tomo el café? C. No se si se lo tomo porque como le dije yo estaba en el cuarto acostada y después fue que me pare cuando ya le estaba cayendo a golpes a ella. ¿Observaste donde estaba el cuchillo antes de que ella lo agarrara? C. Estaba en la mesa del comedor, con las cucharillas con todo en la mesa del comedor. ¿Observaste como era el cuchillo? C. Si. ¿Cómo era? C. Finito de sierra, de esos de picar carne. ¿Cómo tenia la punta? C. Finita. ¿Una vez que ella agarra el cuchillo de la mesa que hace? C. Una vez que ella agarra el cuchillo de la mesa, me dijo. ¿Aja que hace? C. Bueno el siguió pegándole entonces ella se lo puso aquí a la altura del pecho fue cuando él se balanceo y se le fue encima. ¿La mesa donde se encontraban las cucharas y los cuchillos en que parte de la casa se encuentra? C. En el comedor, pero como esa era una casa pequeña, los cuartos, la cocina, todo estaba pegado, junto. ¿Tu hiciste mención de que él después una vez que es clavado el cuchillo él sale corriendo para donde corrió? C. Para la carretera. ¿Para la carretera? C. Si pero eso fue ahí mismo afuera. ¿Cómo a que distancia de donde ellos estaban discutiendo? C. Como a que distancia, como digamos como a diez pasos de donde ellos estaban discutiendo para llegar a la carretera. ¿Y donde fue que se produjo el impacto del cuchillo con el cuerpo de él allá donde estaba la mesa o afuera a la entrada de la casa? C. Afuera. ¿Afuera? C. Uju. ¿Una vez que ella agarra el cuchillo que hizo? C. Que ella agarra el cuchillo, bueno ya le dije, ella se lo puso aquí y fue donde él se le balanceo. ¿Y porque se lo puso en el pecho? C. No se en ese momento yo vi que ella se lo puso aquí mas nada, no vi mas nada. ¿En que sentido con el filo hacia fuera o con el filo hacia el cuerpo de ella? C. Este con el filo hacia fuera. ¿Y en ese momento a que distancia cuando ella se coloca el cuchillo en el pecho a que distancia se encontraba de él? C. A que distancia, no estaban ahí los dos casi a la misma distancia pero él la estaba golpeando a ella. ¿Y ella en ese momento que tiene el cuchillo y él la esta golpeando ella le lanzo alguna cortada a los brazos o alguna parte del cuerpo? C. No en ningún momento. ¿Y como se produjo entonces la puñalada? C. Ella tenia el cuchillo aquí para defenderse, verdad y en ese momento él le estaba cayendo a golpes y él como estaba muy ebrio no escuchaba nada de lo que ella le decía entonces, ella le decía que le dejara de pegar, que le dejara de pegar y como en la cerita este, en la acera hiendo para la casa esta una cera, así hacia dentro él pelo esa cera y se le fue encima a mi tía y fue donde él quedo clavado. ¿Y su amiga M.R. donde se encuentra en ese momento? C. Ella estaba en la cera. ¿En la cera? C. Si. ¿Y quien era la otra persona que estaba allí llamando? C. Estábamos nosotras dos. ¿Una vez que usted observa que él se corta, que le es producida la puñalada en el pecho que hizo usted? C. que iba hacer yo, yo estaba ahí yo no hacia nada en ese momento fue cuando él salio corriendo me fui hacia la casa y regrese rápido a decirle a mi mamá que era lo que había sucedido. ¿Y una vez que es producida la herida que hizo la señora Cuellar? C. Nada se quedo ahí paralizada. ¿Se quedo paralizada? C. Uju. ¿Con el cuchillo en la mano? C. Si a la altura del pecho. Seguidamente fue interrogada por el abogado defensor de la forma siguiente: ¿Ciudadana diga a que distancia queda la residencia donde estaban reunidos ustedes donde sucedieron los hechos? C. A una cuadra. ¿Señorita Anny diga usted si tiene conocimiento si el hoy occiso maltrataba a su concubina frecuentemente. C. Si. ¿Cómo eran esos maltratos? C. Él le pegaba mucho e incluso una vez le metió corriente a mi tía, que a mi me costa porque yo trabajaba ahí cuidándole al niño a mi tía, éste la golpeaba mucho, en el centro cuando la veía no le importaba si hubiera gente o no hubiera la golpeaba, entonces él la golpeaba mucho prácticamente. ¿Diga usted donde se encontraba el día que ocurrieron los hechos? C. En la casa de mi tía Marlene. ¿Diga si el occiso y su concubina se encontraban en la reunión que usted dice? C. Si ellos se encontraban ahí. ¿Diga usted si tiene conocimiento, si estos se marcharon juntos de la reunión, de la fiesta, para la casa? C. Exactamente, ella lo fue a llevar porque estaba muy ebrio. ¿Usted que estaba en la reunión, que había bebido él que había consumido? C. El estaba consumiendo anís con una liga ahí, con ron no se, era una liga. ¿Diga usted si tiene conocimiento de que fue lo que sucedió cuando estos regresaron a su casa, si discutieron o cuando se venían para la casa se iban a dormir otra vez para la casa si hubo alguna discusión? C. En ese momento esa noche si ¿Cuándo se vinieron de la reunión para su casa venían discutiendo, peleando? C. No. ¿Qué observo usted o que oyó cuando estaba en la residencia de la acusada? C. Bueno los maltratos que él le estaba haciendo, que le estaba pegando. ¿Y que le decía el a ella? C. Que con quien le estaba montando los cachos, que con quien estaba, ella le decía que con nadie y él le seguía pegando no le importaba que los hijos durmieran ni nada sino que el ¿A eso fue delante de los hijos? C. Si el mayor estaba viendo y el chiquito ya estaba durmiendo en la cuna. ¿Qué más le decía él al momento de suceder que más maltrato le decía? C. Este, la agarraba por los pelos, le pegaba mucho en la cara, en el ojo, él la agarro por las mechas y se la llevo arrastrando para la casa. ¿Diga usted que hizo la ciudadana M.C. cuando el occiso le decía que le estaba montando cachos? C. Ella le decía que no que se lo juro por los hijos y él no le creía, él estaba como no se, él estaba como loco. ¿Y cual fue la reacción del occiso cuando le empezó a decir que le estaba montando cachos, cual fue la reacción del occiso hacia la persona de M.C.? C. Él no entendía nada, ella le decía que no que no era así como el pensaba que como iba a creer eso y le seguía pegando igualito. ¿Usted vio cuando la ciudadana M.C. o tiene conocimiento que hizo el occiso cuando la ciudadana tomo el cuchillo, cuando Marlene tomo el cuchillo que hizo el occiso? C. Le siguió pegando. ¿Se fue? C. No le siguió pegando. ¿Y que le decía? C. Bueno ahí insultándola, puta, zorra, todo. ¿O sea que a pesar que ella agarro el cuchillo no se inmuto no le dio miedo? C. No, sino que le siguió pegando insultándola y fue donde se le fue encima. ¿Diga usted si tiene conocimiento si la acusada le lanzo puñalada a su esposo? C. No, Ella solamente agarro el cuchillo para defenderse lo tenia así, así nada mas ella en ningún momento le llego a tirar a el. ¿Diga usted si tiene conocimiento cual fue la actitud que tomo la acusada cuando hirió a su esposo dígale a este Tribunal si ella lo auxilio le presto alguna ayuda? C. Si. ¿Qué ayuda le presto? C. Ella fue corriendo busco una almohada se la puso en el pecho, ella le decía que no se muriera y en eso fueron a buscar un taxi y este, el hermano y ella y mi persona fuimos a llevarlo al hospital. ¿Fueron a llevarlo al hospital? C. Uju. ¿Quiénes fueron a llevarlo al hospital? C. El J.R., este Mi tía Marlene y mi persona. ¿Diga si el ciudadano J.R. se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos? C. No como ya le dije no estaba, él estaba a una cuadra en la reunión esa, él no estaba presente, estábamos era M.R. y mi persona ¿Y con quien estaba él en la esquina? C. Con mi amiga que se llama R.A.. ¿Qué personas entonces se encontraban en esa casa? C. M.R. y mi persona. Seguidamente fue interrogada por la Juez de la siguiente manera: ¿Usted en una de las preguntas de la defensa hace mención de que él la arrastro, se la llevo arrastrada? C. Si. ¿Explíqueme eso? C. En ese momento ellos estaban discutiendo, mi tía se salio para afuera para que se acostara y dejara de discutir con ella, él se paro de la cama y no conforme con eso sino que la agarro por las mechas y se la llevo arrastra para adentro de la casa y eso es todo. ¿La acusada estaba afuera de la casa? C. Si estaba afuera esperando que él se calmara y él la agarro por detrás y la arrastro por las mechas y la llevo hasta la casa.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal Mixto, quedaron determinados los siguientes hechos:

  6. - Las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

  7. - Que la acusada M.J.C.L. y el occiso J.C.G.G., discutieron previamente a la comisión del hecho.

  8. - Que la acusada M.J.C.L., tomo en sus manos un cuchillo de la mesa del comedor para defenderse.

  9. - Que la acusada M.J.C.L., le ocasiono una lesión en el pecho a su concubino produciéndole la muerte.

  10. - J.R.N.G., venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.804, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Marzo, casa Nº 42, Guanare estado Portuguesa, manifestó ser hermano del occiso y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de mi hermano y en compañía de otros amigos y ahí nos fuimos a la casa de otros amigos, ahí estuvimos desde las seis horas de la tarde del día 2 del 2002 y como a la una nos fuimos para la casa donde él vivía, del día tres o sea para amanecer el tres, nosotros al llegar a la casa nos acostamos a dormir en camas diferentes y la mujer de mi hermano llegó como a la media hora, ella pasa directamente para el baño, pero como la puerta posterior de la casa estaba abierta, ósea por allí en el solar estaba un ciudadano orinando en ese momento mi hermano se despertó y como se había dado cuenta que su mujer había pasado para el baño, mi hermano se paro y la llamo y le pego dos cachetadas, yo me salí para afuera, salí ahí y cuando iba como a seis pasos de ahí del solar oí que mi hermano le dijo me cortaste Marlene yo me devolví y en ningún momento mi hermano se enterró el cuchillo ella se lo enterró y se lo saco de una vez, es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Por favor puede indicarnos como a que hora ocurrieron esos hechos, la hora aproximada? C. De una, si de la una a una y media. ¿Usted manifestó que estaba con su hermano tomando y luego se fueron para la casa de Marlene a la casa donde vivían? C. Si a dormir. ¿A dormir? C. Aja. ¿Por qué estaba en esa casa durmiendo ese día en la casa de su hermano? C. No ese día me fui yo como a las siete de la tarde y él me dijo que me quedara en la casa porque ya era muy tarde para irme para la casa mía. ¿Ósea que estaba en la casa de su hermano ese día? C. Aja. ¿Había más gente en esa casa allí esa noche? C. Si había más gente. ¿Quiénes estaban allí por favor? C. Estaba la muchacha Rosa y la sobrina de ella. ¿Esas puertas Ramón tienen digo esos cuartos tienen puerta o tienen cortina? C. Tienen cortinas. ¿Usted dice que primero fue su hermano y se acostó? C. Si. ¿Cómo a que hora fue eso Aproximadamente? C. Ósea nosotros nos fuimos eran ya iban hacer la una cuando nos fuimos para la casa él llego y se acostó para el cuarto de él y yo me acosté para el cuarto del niño menor de él. ¿Estaba la ciudadana Marlene allí o no? C. No. ¿Ella llego posteriormente? C. Si llego como a la media hora. ¿Ella llego sola o acompañada? C. Yo la sentí bueno no, ósea en el momento no la vi que llego acompañada sino que sentí que ella paso sola para dentro. ¿Usted dijo que había un ciudadano estaba haciendo una necesidad fisiológica afuera que también paso ahí paso para el baño o no paso la persona? C. No. ¿Lo vio afuera en la casa? C. Tampoco, sino que él estaba así, yo no lo vi verdad, sino que por la broma por detrás de la casa adentro del cuarto uno siente que anda una persona por detrás de la casa. ¿Usted sintió? C. Si. ¿Cuando Marlene llego estaba la luz apagada en la casa o encendida? C. La luz del porche estaba prendida. ¿El estaba con ella después que estaba durmiendo se levanto el hoy occiso su hermano? C. Él se levanto cuando ella pasó ¿Usted noto, si en algún momento la ciudadana Marlene se paro hacerle algún café? C. No, en ningún momento. ¿Usted podría indicar al Tribunal cuando usted llego a esa casa, esa noche, si noto que los cuchillos estaban, ósea los cubiertos en la sala del comedor, donde esta la mesa del comedor o estaban en la cocina? C. Esa la mesa y la sala del comedor quedan juntos, todo estaba junto. ¿Dónde esta la cocina? C. Donde esta la cocina. ¿Usted observo cuchillos en la mesa o estaban en otro sitio? C. No en la mesa no observe cuchillos. ¿Usted dice que el hoy occiso, su hermano le dio cachetadas a Marlene, en eso usted se paro y se fue? C. Yo me salí para afuera. ¿Usted que escucho luego? C. No escuche, yo salí para afuera entre lo que él le pego tuvieron una discusión y yo me salí pa fuera pero yo me quede en el sitio, no me aleje mucho de ahí. ¿Usted presencio allí u observo si su hermano la agarro por el cuello a Marlene y la metió para la casa? C. No en ningún momento. ¿Dónde cuando ocurre el hecho, es decir que la herida de su hermano donde se encontraba su hermano y Marlene fuera de la casa o entre la casa cuando el cae? C. Fuera de la casa, ellos habían salido para afuera ya. ¿Fuera? C. Estaban en la acera. ¿En la acera? C. Si. ¿Y luego salio? C. Cuando ellos iban saliendo el cayo acá en la entrada y así esta el espacio de la casa. ¿Ya iba herido? C. Si. ¿La herida se la causa Marlene a donde dentro de la casa o fuera de la casa? C. Prácticamente adentro de la casa, en el pedacito que hay de la cera de adentro de la casa, para salir pa fuera. ¿Le causa la herida ella a él? C. Si ¿O sea que cuando él da el paso hacia afuera ya venia herido? C. Si, ya iba. ¿Qué dijo su hermano antes de morir? C. Lo único que escuche que él dijo Marlene me cortaste y se puso la mano en el pecho y cayo. ¿Usted en algún momento, que estaba esa noche en la casa usted observo si en algún momento cuando le estaba dando puñaladas su hermano a Marlene y que supuestamente la agarro por el pelo, usted vio si Marlene se puso el cuchillo así? C. No yo no vi que ella se puso el cuchillo. ¿Usted observo esa noche si su hermano se resbalo en la acera y cuando Marlene le metió así se le fue encima así y le metió, le clavo el cuchillo? C. No. ¿Usted observo esa noche ciudadano José, si ellos en algún momento forcejearon, si se agarraron o forcejearon? C. Mi hermano le llevaba las manos agarradas así, pero era por la broma del cuchillo. ¿Ósea su hermano trato de desarmarla? C. Si. ¿Eso fue antes de la herida o después de la herida? C. Antes de la herida. ¿Cómo forcejearon? C. O sea, ellos no forcejearon sino que mi hermano se esta defendiendo que ella le lleva el cuchillo así y él la tiene agarrada para desarmarla. ¿Usted observo ciudadano Ramón, si la ciudadana Marlene le lanzo varias veces con el cuchillo o le lanzo una vez? C. Ella le lanzo como dos veces. ¿Cómo era ese cuchillo? C. Un cuchillo puntudo de sierra. Se le puso la evidencia para que fuera reconocida y el Ministerio Público pregunto ¿Ese es el cuchillo? C. Si. ¿La persona que, en ese momento hirió a su hermano mortalmente, se encuentra en esta sala? C. Si se encuentra. ¿Dónde se encuentra? C. A mano derecha. ¿Cómo anda vestida por favor? C. Esta vestida de verde celeste. Pido dejar constancia de este reconocimiento en sala por parte del testigo. ¿Usted cuando hubo esa discusión, entre su hermano y la acusada, las dos personas estaban allí durmiendo, las dos muchachas, mujeres, cual fue la actitud de ellas o sea que estaban haciendo donde estaban colocadas por favor, si salieron del cuarto, no salieron que hicieron? C. Una quedo en el porche y la otra siguió para la acera ¿Estaba parada? C. Si ya estaba parada ¿Alguna de ellas intervino en algo, desapartarlos o no? C. No. ¿La que usted dice que estaba en el porche, ambas observaron todo, las dos vieron todo? C. Si. ¿Quiénes exactamente llevaron al hospital o lo trasladaron al hoy occiso su hermano? C. Mi persona, este la sobrina de ella y ella no se en que momento, ella se monto. ¿Ósea tres personas? C. Tres personas. ¿Usted estaba enterado ciudadano J.R., ese día si la ciudadana Marlene estaba embarazada de su hermano? C. No. ¿Usted vive distante de su hermano donde ocurrió el hecho o vive cerca? C. Vivo lejos. ¿Usted tiene conocimiento ciudadano J.R., que es importante, si en oportunidades anteriores otras veces su hermano había agredido a Marlene? C. Bueno, mientras que yo iba a veces para allá a visitarlos, no. ¿Nunca observo discusiones allí en la casa? C. Mas bien ella si tuvo y fue en la propia casa de nosotros, en la casa de mi mamá y la mamá de él, ella le lanzo una arepa que él le pidió y ella se la lanzo, pero hasta ahí. ¿Ella a el? C. Si. ¿Eso fue en la casa de su mamá? C. Si en la casa de la mamá de nosotros. ¿Esa noche del hecho donde hubo eso, que su hermano le dio las cachetadas a la acusada la luz internamente de la casa, había luz adentro, estaba encendida o no? C. Estaba prendida la luz del porche y esa alumbra pa la cocina también ósea que para los cuartos no alumbraba, alumbra solo para la cocina. ¿En la sala también? C. Eso esta ósea sala y cocina esta junto. ¿Usted manifestó una respuesta que no vio cubiertos en la mesa dijo usted, la pregunta es la siguiente, logro usted ver donde estaban los cuchillos en esa casa? C. No. ¿Por favor dígale al tribunal Ramón, cuanto tiempo tenia su hermano o sea cuantas horas tomando? C. No él lo que llego fue y medio probo, él se tomo una cerveza y se fue para, él llego como a las diez y no quiso beber, se puso fue a bailar nada mas. ¿Ósea que cuando se fue acostar no estaba rascado? C. No. ¿A él lo llevaron al hospital en un carro particular o en una patrulla policial? C. En un taxi. ¿Cómo estaba vestido su hermano esa noche? C. Pantalón negro, un blue Jean negro. ¿Y como estaba vestida Marlene esa noche, si se acuerda? C. No me acuerdo. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Querellante de la forma siguiente: ¿J.R. como a que distancia queda de la casa donde ocurrieron los hechos a la casa donde estaba la fiesta, donde estaba la reunión? C. Como a veinte metros. ¿De allí de esa fiesta, para su casa con quien se fue su hermano J.C. para la casa? C. Se fue conmigo, más nadie. ¿Fue la acusada a llevarlo a la casa? C. No. ¿Qué se hizo ella? C. Ella se quedo en la reunión esa. ¿Y como a que hora llego ella para la casa? C. Ella llego a la media hora que nosotros habíamos llegado. ¿En la casa donde ocurrieron los hechos a parte de usted que otras personas se encontraban ahí? C. Estaba A.R. y la sobrina de ella, la sobrina de la mujer de mi hermano. ¿Cuándo usted llego a la casa con su hermano ya estas muchachas estaba allá? C. No estaba la casa sola, estaba el n.R., si porque kike todavía no estaba acostado. ¿Qué hace su hermano una vez que llega a la casa? C. Él se acuesta para su cuarto y me dice que me acueste para el otro cuarto, el del niño no. ¿Una vez que llega la acusada a la casa proveniente de la reunión que hizo su hermano? C. Para mi que él la sintió cuando llego y la llamo y ella había pasado directamente pero para el patio, porque la puerta de atrás estaba abierta. ¿Y usted donde estaba en ese momento? C. Estaba en el cuarto. ¿Desde adentro del cuarto se observa para la sala y para la cocina? C. Si, porque la cama estaba para este lado queda en todo el medio de la puerta. ¿Recuerda usted que le dijo o que le decía su hermano a la acusada? C. No. ¿En que parte de la casa se encuentra la platera donde están las cucharas, los cuchillos y demás corotos de cocina? C. Allí mismo en la cocina. ¿Ahí mismo? C. Ahí mismo. ¿Usted observo de donde agarro la acusada el cuchillo? C. No, no se de que parte. ¿Qué hizo usted cuando escucho la discusión? C. Me salí para afuera. ¿Cómo a que distancia estaba usted de la puerta? C. Como a cuatro metros. ¿Cómo a que distancia se encontraba usted cuando escucho que él dice me cortaste Marlene? C. En toda la esquina, de donde termina la cerca, habían como seis metros, seis pasos yo le calculo como seis pasos, seis metros. ¿Qué hizo usted en ese instante, voltio para atrás o siguió? C. No, voltie para atrás y en lo que veo esta así boca abajo y yo lo voltie boca arriba. ¿Y la acusada donde estaba? C. Ella quedo en el mismo sitio con el cuchillo en la mano. ¿Con el cuchillo en la mano? C. Si. ¿Le observo usted si ella tenía sangre en las manos y en su ropa? C. En las manos. ¿Cuándo usted lo ve lesionado a él, que hizo usted? C. Le puse la cabeza aquí en las piernas, ella busco una almohada se la pusimos en la cabeza y fueron a buscar un libre. ¿Quién fue a buscar el libre? C. Un muchacho, que estaba ahí fue y lo busco, entonces nos ayudaron a montarlo en el carro y no los llevamos para el hospital. ¿A parte de buscar la almohada la acusada en ese momento presto algún otro tipo de auxilio? C. No. ¿J.R. usted menciono que usted los visitaba a ellos de vez en cuando, usted en una de esas visitas, usted tuvo conocimiento que ella en alguna otra oportunidad lo hubiese lesionado a él en otra parte del cuerpo? C. Bueno por mi tía tuve conocimiento que él una vez andaba cortado por aquí, él cuando tenia pelea, él por la casa no se dejaba ver, ósea no deseaba que mi mamá se enterara. ¿Usted observo si estaba tomado su hermano esa noche? C. No, él se tomo una sola cerveza nada más. ¿Usted recuerda si esa noche cuando su hermano se fue para su casa con usted, estaba en total estado de ebriedad o usted lo veía sereno? C. Estaba sereno. ¿Cuándo usted oyó la discusión entre ellos, observo si ellos lucharon, forcejearon? C. No. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Defensor de la manera siguiente: ¿De acuerdo a lo expuesto por usted ante este Tribunal, en que fecha fue que ocurrieron los hechos? C. Los hechos ocurrieron el dos para amanecer el tres. ¿De que mes? C. del mes once. ¿Diga a que hora sucedieron los hechos? C. Eso fue como a la una de la mañana. ¿Qué vinculo lo une a usted con él hoy occiso J.C.G.? C. Es hermano mió. ¿Diga al Tribunal si su hermano tomaba licor? C. No. ¿Diga usted que personas se encontraban en la casa en el momento de la discusión? C. Estaba la joven Rosa, la sobrina de la mujer de mi hermano y yo. ¿Qué fue lo que usted presencio ahí, se agarraron Marlene y su hermano? C. Yo los escuche discutiendo, pero no les puse atención, porque como ese no es mi problema. ¿Usted vio si él la golpeo? C. Si, él le dio dos cachetadas pero hasta ahí llego, más nada. ¿Y después que él le da las cachetadas usted salio? C. Si, porque él le dice a su mujer que se valla, que no la quiere ver. ¿No pero usted? C. No yo me salí para el frente. ¿Cómo cuantos metros? C. Eso tiene, ósea de la entrada tiene cuatro metros y vamos a ponerle dos o tres para adentro, son como siete metros de donde yo estaba. ¿En que momento se dio cuenta usted que su hermano estaba herido? C. Mi hermano cuando él estaba herido porque él cayó al suelo y él dijo el nombre de la mujer de él, yo me devolví y lo repare y tenía la herida. ¿Cuándo usted dice que estaba presente cuando él le dio la cachetada usted se salio? C. Si estaba afuera. ¿Y en ese momento cuando usted estaba afuera, dígale a este Tribunal cuantas puñaladas usted dice que le lanzo Marlene? C. Yo no estoy diciendo cuantas, ella le metió el cuchillo. ¿Pero usted ante este Tribunal dijo que le había lanzado dos? C. Aja, ella le lanzo dos verdad que si, pero eso fue antes, pero cuando lo corto ella le metió fue una sola y se la bajo y le hizo tipo L. ¿Pero como justifica usted, si usted estaba fuera de la casa, como justifica que ella le lanzo dos puñaladas, como justifica si usted no estaba adentro de la casa? C. Señor porque él se viene defendiendo. ¿Diga usted si vio u observo cuando la acusada hirió a su hermano hoy occiso? C. Si lo vi. ¿Pero usted estaba afuera usted expuso ante este tribunal que estaba afuera? C. Ella lo corto fue saliendo para afuera ya y él dio el paso y él cayo en la calle y a ella le quedo el cuchillo en la mano. ¿Cómo era la luz de la cocina, al momento que sucedieron los hechos? C. Una luz amarilla opaca. ¿Opaca? C. Si. ¿Diga usted si tiene conocimiento que la noche que sucedieron los hechos que se ventilan en este juicio, su hermano hoy occiso golpeaba a su señora M.C.? C. De golpearla no. ¿Qué le hizo? C. Esa noche le pego fue dos cachetadas y le dijo que se retirara que él no la quería ver. ¿Cuándo Marlene, cuando usted oyó, que usted estaba afuera que su hermano dijo que estaba herido, que usted oyó este donde estaba el cuchillo donde lo tenia Marlene? C. Ella lo tenia en la mano y ella lo corto fue saliendo para afuera, será que usted me puede entender. ¿Saliendo para afuera? C. Si. ¿Y ellos estaban forcejeando al momento de suceder los hechos ellos forcejearon? C. Ellos no forcejearon, mi hermano se busco a defender, él le trae las manos así, forcejear entiendo yo que él le de un empujón u otra cosa pero él la trae así agarrándole las dos manos. ¿Al momento que él la cacheteaba? C. No al momento, que ella tiene el cuchillo. ¿Usted dice que usted estaba en el cuarto como, esos cuartos tienen cortinas? C. Si tienen cortinas. ¿Cuántas veces observo usted que Marlene se paro? C. Es que en ningún momento Marlene se paro, ella paso ella se vino de donde estaba y se vino para la casa. ¿Y como dijo usted que ella se paro si ese cuarto tenia cortina? C. Porque en ese momento mi hermano se despertó y la llamo pues y además el protector de la casa del frente no estaba cerrado estaba abierto y uno siente cuando uno abre el protector. ¿El del frente? C. Si, ósea no estaba con seguro para que entienda y uno siente y esta precavido quien entro y quien no. ¿Y la de atrás? C. Estaba abierta. ¿Estaba abierta? C. Si. ¿Ósea que cuando usted llegó a la casa las dos puertas estaban abierta? C. La del frente estaba cerrada pero no tenía su seguro pasado. ¿Cuándo su hermano va herido en la puerta de la sala usted dice que oyó un grito? C. No, fue en la puerta de la sala señor. ¿En la puerta pues que él cayó en la puerta? C. Si, él dijo Marlene me cortaste. ¿Y usted vio cuando ella le introdujo el cuchillo? C. Cuando le introdujo el cuchillo yo estaba de espalda. ¿Pero usted vio cuando le introdujo el cuchillo? C. Cuando se lo saco. ¿Cuándo se lo saco? C. Si, porque ella le da aquí y cuando ella le da él grito y yo voltie. ¿Y usted estaba afuera? C. Si yo estaba afuera, yo no estaba muy retirado de la casa, no estaba retirado, estaba en la esquina del solar. ¿Quién estaba en la esquina del solar? C. Mi persona. ¿Y a cuantos metros esta eso? C. Eso esta a seis pasos, seis metros. ¿Diga a este Tribunal si la ciudadana M.C. llevo a su hermano al hospital? C. El que lo lleve fui yo y ella se monto no se en que forma se monto. ¿Pero lo acompaño? C. Ella nos acompaño. ¿Y quien más los acompaño? C. La sobrina de ella. ¿Qué era lo que le decía su hermano a M.C. cuando discutían? C. No se, no se. ¿A no sabe? C. No se. Seguidamente la Juez formulo preguntas de la manera siguiente: ¿La casa esta compuesta de cuantas habitaciones? C. Dos habitaciones. ¿Dos habitaciones nada más? C. Si. ¿Ósea que es una casa pequeña? C. Si una casa de Inrevi, creo que es esa, de las que hacían antes, de las que están haciendo horita no. ¿Consta de dos habitaciones? C. Dos habitaciones, sala cocina y baño pegado. ¿Y cuando estaban celebrando la fiesta usted estaba allí? C. No es que la fiesta no fue en esa casa, fue en otra casa. ¿Usted estaba en esa casa donde estaba la fiesta? C. Si. ¿Qué otras personas estaban allí presentes? C. Estaba el señor Núñez Eleazar, Elvis, la señora Rosmary, la mamá de Rosmary y el hermano de Rosmary. ¿La Acusada se encontraba? C. Estaba también. ¿Ahí presente? C. Si. ¿Usted también estaba presente? C. Si. ¿Y el occiso su hermano se encontraba presente? C. Él llego y nos fuimos. ¿Pero también estaba en la fiesta? C. Si él estaba. ¿Con quien se retiro de la fiesta? C. Conmigo se retiro.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal Mixto, quedaron determinados los siguientes hechos:

  11. - Las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

  12. - Que el occiso J.C.G.G. le propino dos cachetadas a la acusada M.J.C.L..

  13. - Que la acusada M.J.M.J.C.L., le enterró un cuchillo al hoy occiso J.C.G.G., produciéndole la muerte.

  14. - Que para el momento de ocurrencia del hecho estaban presentes M.R. y la sobrina de la acusada A.L. Paredes Lozada, y J.R.N.G..

  15. - DR. R.B.V., venezolano, mayor de edad, Médico Anatomopatólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.298, quien rindió declaración, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Bueno se practico autopsia a un cadáver masculino, el día 11 de noviembre 2004, con una lesión en el tórax derecho de tres centímetros en su entrada, en región pectoral derecho para esternal, cuando se abre el cadáver se encuentra una lesión de la raíz de la orta que produce un humeé pericardio gigante y ocasiona un taponamiento cardiaco como causa de muerte. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Dr., Que distancia hay de la parte normal exterior del pecho a donde esta esa r.a.d. esta esa herida aproximadamente? C. tres a cuatro centímetros puede ser según la cantidad de masa muscular que tenga la persona eso varia de tres, seis centímetros. ¿Para que penetre ese digamos un objeto punzo cortante allí, este puede entrar sin fuerza o hay que hacer algún tipo de fuerza para que entre? C. Si hay que hacer una cierta fuerza para penetrar el tejido, la herida se hace con un arma blanca esta tiene punta y un filo que penetra y en este caso se produce una lesión a nivel de parasternal, en el parasternal hay cartílagos que son, se cortan con facilidad y penetra donde produce la lesión de la raíz de la orta en este caso. ¿Disculpe doctor en palabras sencillas para uno paresternal que es? C. Parasternal al lado del esternón donde se pega la costilla al esternón, el esternón es un hueso central, entonces la costilla viene se pega a ese sitio por un cartílago. ¿Cuándo usted practica esa autopsia consiguió en el cadáver algún otro tipo de herida, lesiones así aparte de esas? C. Lo único fue excoriaciones a nivel frontal no se encontró otro tipo de herida excoriaciones leves a nivel frontal. ¿Usted podría decirnos doctor cuando usted dice tipo de muerte violenta, que significa cuando usted dice tipo de muerte violenta? C. tipo de muerte violenta se produce una lesión que ocasiona la muerte al hombre, al paciente en este caso. ¿Ósea que se presume murió de eso? C. Correcto. ¿Y la causa de la muerte doctor fue a consecuencia de esa lesión? C. La causa de la muerte se produce, la raíz de la orta es una arteria que sale con una presión éste, bastante marcada de sangre al haber una lesión ale la sangre a una bolsa pericárdica que cubre el corazón, eso produce un taponamiento cardiaco que no deja que el corazón siga en su funcionamiento normal como es el bombeo de sangre y eso ocasiona la muerte. Seguidamente el Abogado Querellante formulo preguntas de la manera siguiente: ¿Doctor éste en el examen hecho por usted pudo determinar cual era la profundidad de la lesión causada? C. No, no medimos casi nunca tomamos éste la medida entre la pared y la lesión que se produce lo que si es la entrada en la piel que viene a nivel frontal y que estaba a nivel de segundo espacio costal. ¿Podría pensarse que esa sola lesión fue suficiente para causar la muerte del occiso? C. Si esa sola lesión produce causa de muerte en este caso. Seguidamente fue interrogado por el Abogado defensor de la manera siguiente: ¿Doctor diga, si en la autopsia 157 del año 2002, del 4 de noviembre en la autopsia que usted le hizo al occiso si contenía en su estomago alcohol etílico? C. Si se encontró contenido alimentario y etílico. ¿Doctor Bruzual para realizar esa herida se necesita emplear una fuerza brutal? C. Éste si, se puede hay cierta fuerza para provocar la lesión de la piel y de introducirse al tórax. ¿Aja pero necesariamente no tiene que ser una fuerza empleada así para que se realice como es puntiagudo el cuchillo? C. Según el instrumento utilizado si es muy cortante de todas maneras va a producir la lesión a nivel del cartílago, los instrumentos cortantes a veces pasan más fácil que los no cortantes pues. ¿Si hay que hacer una fuerza grande pues, un empuje para causar esta herida? C. bueno para causar la lesión se produce una fuerza que va a introducir el instrumento en este caso el cuchillo, este, para poder penetrar al tórax.

    Con dicha testimonial, a criterio de este Tribunal Mixto quedaron determinados los siguientes hechos:

  16. - La muerte del ciudadano J.C.G.G..

  17. - La causa de la muerte del ciudadano J.C.G.G..

  18. - Que esa sola lesión produce la causa de la muerte del hoy occiso J.C.G.G..

  19. - La zona anatómica donde le fue observada la herida y excoriaciones leves a nivel frontal al hoy occiso J.C.G.G. y que fue producida por arma blanca, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas por el conocimiento científico que posee en la materia.

  20. - L.J.C.R.: funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Guanare, quien rindió declaración en relación a la Experticia Hematológica Nº 1.343, suscrita por él y practicada en fecha 8-11-02, la cual fue incorporada por su lectura, exponiendo: “Como se indica allí era una experticia hematológica, en este caso a dos segmentos de gasa, un segmento de gasa colectado, que fue utilizado para colectar sustancia de aspecto hemático de un cadáver como se indica allí y uno en el sitio del suceso e igualmente fue remitido un instrumento en este caso un cuchillo, en base al cuchillo se hace un reconocimiento, para dejar constancia de sus características, longitud y si posee o no marca e igualmente un estudio sobre esta pieza para ver si posee algún tipo se sustancia o adherencia, en éste caso como es hemática, vamos a hacer una serie de pruebas, en este caso hacemos una prueba de orientación, que es lo que llamamos locotoridina, este método nos ha dado a nosotros una coloración en caso positivo que al hacer la prueba a las tres piezas que tenemos allí, dos segmentos de gasa y el cuchillo nos dio positivo con respecto a la orientación, una vez que tenemos esto nos vamos a una prueba de certeza, que es la determinación de hemoglobina que son cristales que se van a ver a través de un microscopio, que son cristales que se van a ver en la sustancia hematica, en sangre, una vez que tenemos esto, vamos a determinar ya lo que es grupo sanguíneo, en este caso vamos a determinar el grupo sanguíneo en los dos segmentos de gasa, porque hay suficiente material para determinarlo, no así en el cuchillo, por que la cantidad que había allí no era suficiente para determinar este grupo, eso fue todo”. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera: ¿Diga a éste tribunal si fue el cuchillo que usted le tomo la muestra sangre? C. Si. ¿Tenia sangre el cuchillo? C: En los análisis que se hicieron se encontró sustancia hemática, o sea sangre. ¿Y no se pudo determinar el grupo por lo pequeño de la muestra? C. No había suficiente muestra en la adherencia, en este caso en la hoja de corte para determinar el grupo sanguíneo. ¿Ese cuchillo, Carrillo para que puede ser utilizado ese cuchillo? C. Como se indica en las conclusiones atípicamente puede ser utilizado por una persona ya sea para defenderse o para cometer un hecho y ocasionar lesiones, pueden ser leves, graves, o incluso la muerte, siempre y cuando dependiendo de la región que se comprometa va a causar este tipo de heridas, ósea, las graves que llevan a la muerte también. ¿En la otra evidencia, que usted experticio una gasa, también, con mancha con una sustancia hemática? C. Habían dos gasas, una con sustancia de aspecto hemático, según lo indicaba el memorando de solicitud y otra con una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso, evidentemente al hacerlo los análisis respectivos, nos dio que era igualmente sangre, y pertenecía al grupo sanguíneo tipo O. ¿Ósea que era sangre humana? C. Si. ¿Y el grupo sanguíneo “O”? C. “O”. ¿Como llego a usted la orden para practicar esa experticia y reconocimiento tanto al cuchillo como la gasa? C. Siempre los funcionarios que están encargados de investigación y de ir al sitio del suceso, ellos van a determinar a estudiar el sitio y de acuerdo a lo que ellos vean, van a colectar ciertas evidencias, en este caso, ellos colectaron una sustancia de aspecto hemático del cadáver y una sustancia del sitio del suceso y un cuchillo, una vez que ellos hacen esta colección que van ahí rotulada la llevan al despacho hacen su respectiva planilla de remisión del resguardo, y una solicitud al laboratorio del tipo de experticia que ellos vean que vienen al caso, en este caso ese tipo de reconocimiento y hematológico, entonces cuando tenemos el memorando y la solicitud nos dirigimos al deposito de evidencias, se busca las evidencias, eso viene con un numero se le asigna su numero respectivo y un control que se lleva, una vez que hacemos los análisis, en este caso los segmentos de gasa se consumen los análisis que se realizan y el cuchillo se remite nuevamente al departamento de resguardo y custodia de evidencias ¿Que significa cuando se toman las evidencias en el sitio del suceso, que usted dice que, significa embalar y rotularen palabras sencillas, que es eso? C. Embalar y rotular es, tenemos una evidencia, en este caso el cuchillo, vamos a colectar en una bolsa, lo vamos a colocar en una bolsa, para resguardarlo y para que no se contamine, y le damos un rotulo, un numero o una letra para identificar cada pieza, que se colecta en el sitio eso es rotular y embalar. ¿En este caso entonces hubo una secuencia, y se conservo la secuencia? C. Se lleva una secuencia de las evidencias, que se van colectando y se van enumerando, las rotulamos con una letra.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal Mixto, quedaron determinados los siguientes hechos:

  21. - La determinación del grupo sanguíneo el cual pertenecía al grupo sanguíneo tipo “O”, es decir que era sangre humana.

  22. - La existencia física, características, uso y conservación del cuchillo ofrecido como evidencia material, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia del resultado de la experticia hematológica y de las características, del uso y funcionamiento del cuchillo peritado.

  23. - M.R.C.V.: venezolana, soltera, mayor de edad, de 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 21.949.147, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario. Fue interrogada por la Juez de la forma siguiente: ¿Tiene usted alguna relación de parentesco con las partes, es familiar de alguna de la partes en este juicio? C. Si. ¿De quien es familia? C. Del señor que esta allá atrás. ¿Cuando usted dice del señor que esta allá atrás, a quien se refiere? C. A mi papa, pensé que me preguntaba si estaba algún familiar presente; quien manifestó lo siguiente: “Bueno, yo me encontraba en la casa de ella (acusada) con la sobrina, antes de llegar allá andábamos a una fiesta, entonces ella me invito para su casa, que tenían una reunión y yo acudí hasta allá , donde me presento a su tía y a su mamá, de ahí nos encontrábamos en la reunión, y luego ella me dijo que fuéramos a la casa de la tía, fuimos, y luego nos fuimos para donde estábamos sentadas, donde estaban todos ellos reunidos, después nos fuimos otra vez para la casa de ella, donde ocurrieron los hechos, ¿ Eso es todo lo que usted tiene que declarar? C. No. Continuo luego estábamos ahí yo le decía a la sobrina que yo me quería ir ahí porque muy pocas personas conocía ahí, y ella me dijo que me quedara porque era muy tarde, bueno, entonces, se llego cono la una y media mas o menos, yo tenia mucho sueño y le dije a ella que me quería acostar, entonces ella dijo vamos para la casa de su tía, fuimos para allá, donde el muchacho estaba muy rascado, ella lo fue acostar, y yo me senté en la cama donde estaba ella acostada, recostada a la ventana, luego él empieza a llamarla a ella, me dice que donde estaba ella, y me dice que donde estaba ella yo le dije que estaba en la reunión, me pregunta que si estaba rascada, yo le dije que no, entonces resulta ser que ella estaba detrás de la casa, en eso él se paro, yo me pare, después salio el hermano de él, y dijo ya vengo, no se a donde se dirigió, después salio la sobrina y me quede yo, afuera en la acera, y luego fue donde lo llevaron al medico, eso es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: ¿Usted dice que estaba en la casa donde ocurrieron los hechos? C. Si. ¿Usted cuando el hoy occiso se para alguien se levanto para hacerle café, si Marlene le hizo café a él? C. ¿Qué si hizo café? ¿Si, alguien le hizo café? C. No me acuerdo. ¿No le hizo un guarapo ahí para que le pasara la borrachera? C. No se decirle. ¿Cuándo ocurre el hecho, exactamente quienes estaban en la casa? C. Nosotros tres nada más, y los niños creo que estaban durmiendo. ¿Usted, Marlene y el hoy occiso? C. Si. ¿La sobrina de Marlene, la compañera suya, estaba dentro o fuera de la casa? C. Estaba afuera, ¿El hermano del hoy occiso estaba afuera o adentro? ¿De donde ellos estaban, Maria, ellos podían observan hacia adentro? C. No, bueno la sobrina no, los muchachos no se realmente donde fue, todo sucedió afuera pero no se realmente estaban ellos. ¿Usted observo, Maria, si el hoy occiso J.C.G. agarro por el pelo a Marlene, la arrastro, de afuera hacia adentro? C. No. ¿No lo hizo? C. No. ¿Usted dijo que Marlene insultaba al hoy occiso? C. Si señor ¿Y cual fue la actitud de él en ese momento frente a ella? C. La golpeo. ¿La golpeo? C. Si ¿Donde la golpeo? C. Le dio una cachetada. ¿Ya tenía Marlene el cuchillo o lo agarro después? C. Lo agarro después. ¿Después que ella agarro el cuchillo ella le lanzo varia veces puñaladas o no? C. Si pero en los brazos, ósea no a partir del pecho, si no que le daba para caerle en los brazos. ¿Usted vio el cuchillo? C. Si. Pido al Tribunal mostrarle a la testigo el cuchillo. ¿Ese es el cuchillo? C. Si, señor, ese es el cuchillo ¿Cuándo ella tira el cuchillo usted estaba en que parte de la casa? C. Hacia fuera ¿Estaba viendo? C. Si ¿Usted vio cuando Marlene cortó al hoy occiso? C. Si señor. ¿Podía indicar al tribunal, por favor, de manera visible allí corporal como fue que lo hizo? C. Si, ellos estaba discutiendo, ella estaba de ese lado, y el estaba así, estaban discutiendo, ella empieza a darle así, pero por acá (brazos), de repente él se le fue encima y ahí fue cuando le dio con el cuchillo en el pecho. ¿Ella le lanzo la puñalada? C. Si pero ella le estaba haciendo duro así por lo brazos, de repente cuando él se le fue encima a ella, tenia cuchillo, él hizo así y ella tenia el cuchillo en la mano. ¿Después que ella lo corta que hace, que hace ella? C. No hace nada, se queda como tramada. ¿Y el hoy occiso que hizo? C. Empezó a brincar, a lo que se vio la sangre, salio hasta la calle, hay cayo y le dijo Marlene me cortaste, fue la ultima palabra que dijo. ¿Antes de que ella lo cortara, él trato de hablar con ella, para quitarle el cuchillo para que no lo cortara? C. Si él estaba tratando de quitarle el cuchillo, pero ella no quiso. ¿Ella se negó a dar el cuchillo? C. Si ¿En ese momento que él esta discutiendo con ella, que él le dice a ella varias veces que deje eso, le pidió que dejara el cuchillo, él a ella? C No se lo quiso dar. ¿Donde estaba la muchacha una vez que ocurre el hecho, la otra joven que andaba con usted? C. En la esquina, donde estaba la reunión. ¿Cuándo se entera ella de lo ocurrido? C: Cuando él esta afuera, de repente lo vieron que estaba brincando, y se enteran todo el mundo llego afuera sobre todo el hermano. ¿Su compañera estaba en ese momento adentro de la casa cuando ocurrió ese hecho? C. Estábamos nosotros tres nada más. ¿Estaba tomado el hoy occiso? C. Si ¿El tomaba aguardiente? C. Si. ¿Usted considera que estaba muy rascado, o tomado normal? C. Él se había ido a dormir, no estaba tan tomado, yo creo que ya se le había pasado, él se paro y pregunto normalmente, yo lo vi bien, ya se le había pasado la borrachera. ¿Cuándo empezó a discutir el estaba recién despierto? C. Si ¿Usted ayudo, M.R., a llevarlo al hospital? C. No. ¿Quienes lo llevaron al hospital? C. Recuerdo que el hermano de él, ella, pero no recuerdo quien mas. ¿En que parte fue la herida del acuchillado, en que parte del cuerpo? C. Yo se que fue en el pecho, pero no se en que parte. ¿Usted observo o presencio alguien más detrás de la casa? C. No se decirle. ¿Marlene y el hoy occiso llegaron juntos a la casa, o quien llego primero? C. Ella lo fue acostar a él, porque cuando lo acostó estaba demasiado rascado. ¿Y luego? C. Luego ella se fue, y él se quedo. ¿Y después? C. Después fue cuando ella vino a ver si él se había parado. ¿Cuando ocurrieron los hechos? C. Después que yo fui, me volví a venir porque tenía mucho sueño, me acosté. ¿Usted observo, M.R., si antes de esa herida la herida más grande, llego a cortar por los brazos al hoy occiso? C: No. ¿El se esquivo, el esquivaba a Marlene? C. Si. ¿Se encuentra la ciudadana Marlene en esta sala? C. si ¿Dónde se encuentra, por favor? C Del lado derecho. ¿Donde? C. Del lado derecho. ¿Puede señalármela, por favor? C. Si ella. El Abogado Querellante no hizo uso del derecho de preguntas. Seguidamente fue interrogada por la Defensa de la forma siguiente: ¿Qué relación tiene usted con la ciudadana acusada M.C.? C. Ninguno. ¿Desde cuando conocía usted a la pareja, es decir al hoy occiso y a la acusada? C. Yo a ella no la conocía, nunca la había visto, a él lo había visto de vista. ¿Donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? C. En la casa de ella. ¿En que parte? C. En el sector cuatro. ¿Cuando sucedieron los hechos? C. Afuera. ¿En el momento en que sucedieron los hechos hubo algún forcejeo? C. Él le fue a quitar el cuchillo, y en lo que él tuvo la intención de irse ella le estaba tirando pero a los brazos, y en lo que él se fue le clavo. ¿Donde tenia el cuchillo? C En la mano ¿En que parte? C. En la mano derecha, y ella le estaba dando pero en los brazos, y donde él se fue que paso lo que paso ¿Ósea fue con el movimiento de él? C. De ambos porque ella le estaba tirando, pero dándole a los brazos, y en lo que él se fue encima de ella a agarrarla fue que ella lo corto ¿Cuándo sucedieron los hechos, la ciudadana Marlene corto en los brazos a J.C.? C. No se decirle, porque hasta donde yo vi, no. ¿Cuando usted dice que se vino de la fiesta se vino de la casa, a que casa se refiere? C. A la de Marlene. ¿Y en que parte estaba? C. Cuando ocurrieron los hechos estaba afuera, estuve en la cocina también, bebí agua y luego salí para afuera. ¿Bebió agua? C. Bebí agua y luego salí para afuera. ¿Ciudadana M.R.V. diga si el ciudadano J.C. golpeo a la ciudadana M.C.? C. Si en dos ocasiones. ¿Diga usted si para el momento que usted estaba afuera como era la luz en la casa, estaba claro, oscuro? C: Era clara. ¿Diga donde se encontraba el ciudadano J.R., el hermano del hoy occiso al momento de suceder los hechos? C: No se decirle, se que él salio, pero no se hacia donde. ¿Al momento de suceder los hechos había alguna persona atrás, observo usted? C. No. ¿Ciudadana M.R.C.V., al momento en que sucede los hechos el ciudadano J.C. el hoy occiso, había ingiriendo bebidas alcohólicas? C: Si ¿Estaba demasiado ebrio? C. Cuando suceden los hechos él no estaba tan ebrio ¿no estaba tan ebrio? C. No. ¿O sea que pudo defenderse? C. Si. ¿Cuando usted dice que ella lo acostó, a que hora se vino usted de la fiesta? C. De una y media a dos. ¿De una y media a dos? C. Si. ¿Cuanto cree usted que durmió el occiso? C. Un buen rato ¿Cómo cuanto? C. No se decirle. ¿No sabe decir? C: No. ¿En que momento el hoy occiso ofendió a la sra. M.C.? C: La ofendió, si. ¿Qué le decía? C. Que era una puta, que era una zorra, cosas así. Seguidamente fue interrogada por la juez de la forma siguiente: ¿En su declaración usted señala que la ciudadana Marlene fue junto con el occiso hasta la casa, ósea que lo trajo hasta la casa, que otra persona iba con ellos? C. En ese momento iba la sobrina de ella y el hermano de él, donde nosotros estábamos ahí y luego ella salimos hasta la acera y ella salio para allá, y luego salio pero no me di cuenta. ¿Después que la ciudadana M.C. salio de la casa nuevamente? C: Si. ¿Hacia donde salio? C: Hacia la reunión donde se encontraba. ¿Aproximadamente a que hora fue que lo llevo a la casa a acostarse? C: De once a doce ¿Y la hora que ella regreso a la casa? C: Ella iba pero se volvía a ir, iba como a darle vuelta a la casa y se volvía a ir.

    Con dicha testimonial a criterio de este Tribunal Mixto, quedaron determinados los siguientes hechos:

  24. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

  25. - Que la acusada M.J.C.L. y el occiso J.C.G.G., discutieron previamente a la comisión del hecho.

  26. -Que la acusada M.J.C.L., portaba un arma blanca, tipo cuchillo para el momento de los hechos.

  27. - V.R.B.: venezolana, de esta ciudad, de 44 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.754, residenciada en el barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6; manifestó no tener ninguna relación de parentesco con las partes; y expuso: “Nada, porque yo estaba durmiendo en mi casa, ese otro día me pare, me fui para mi trabajo, supe que el Sr. estaba herido en el hospital, pero no se mas nada de eso, me fui para mi trabajo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: ¿Presencio usted los hechos? C. No. Seguidamente fue interrogado por el Abogado Querellante de la siguiente manera: ¿Sra. Victoriana usted hizo mención que vive en el Barrio Cuatricentenario? C: Si. ¿En que calle del Barrio Cuatricentenario? C. En la calle 6, Sector 4. ¿Queda cercana su residencia al lugar donde sucedieron los hechos? C: Una casa por medio. ¿Ese día donde se encontraba usted? C. En mi casa durmiendo. ¿Conocía usted al ciudadano J.C.G.? C. Si lo conocía, así de vista. ¿Y a la ciudadana M.C.? C. También. ¿Visitaba usted a estas personas? C. No, las visitaba, al señor no le gustaba que los visitaran. Seguidamente fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: ¿Sra. V.R.B., diga usted si conoce amplia y suficientemente a los ciudadanos J.C.G. y M.C.? C. Al sr. lo conocía de vista y a Marlene si la conocía. ¿A que distancia vive usted de la casa donde sucedieron los hechos? C: casa por medio. ¿Diga usted si tiene conocimiento de cómo era la relación de pareja entre el Sr. J.C.G. y la Sra. M.C.?. ¿Diga usted si tiene conocimiento si el hoy occiso J.C.G. bebía? C: Si, yo lo veía cuando llegaba borracho a veces, y le pegaba a la señora, la arrastraba por el pelo y le pegaba. ¿Diga usted si tiene conocimiento si alguna oportunidad el hoy occiso maltrataba a la ciudadana? C. Si.

    Con dicha testimonial, a criterio de este Tribunal Mixto considera que no quedo determinado ningún elemento que guarde relación con el hecho objeto del presente juicio, ya que la testigo manifestó no tener ningún conocimiento sobre los mismos, solo se limito a declarar que conocía a la pareja, y que el hoy occiso J.C.G. maltrataba a la acusada M.J.C..

    De las pruebas ofrecidas por la parte Querellante se recepcionaron las siguientes testimoniales:

  28. - O.E.N., venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.871, trabaja con una ingeniero haciendo tortas y doy clases, residenciado en el Barrio La Américas, quien funge como madrina de uno de los hijos de la pareja ósea del difunto y la señora y quien expuso de la siguiente manera: “Yo no se nada sobre esos hechos” Fue interrogada por el Abogado Querellante de la forma siguiente: ¿Señora Esther donde vivía usted para la época de la fecha del 3 de noviembre del 2002? C. En la calle dos del Cuatricentenario. ¿Señora Esther conocía usted al hoy occiso J.C.G.? C. Si. ¿Y a la ciudadana M.J.C. hoy acusada aquí presente? C. Si. ¿De donde los conoció? C. Del Cuatricentenario yo llegue a vivir ahí y los conocí ahí. ¿Cómo a que distancia aproximadamente vivía usted de la casa donde convivían el occiso y la hoy acusada? C. Creo que la calle por donde ellos vivían era como la principal y yo vivía hacia acá ellos vivían en la principal al final y yo hacia acá. ¿Y como que distancia de una casa a la otra? C. Ósea había distancia de donde ellos vivían a donde yo vivía había mucha distancia ya este es el sector tres y aya es el sector cuatro. ¿Señora Omaira había usted tenido trato con esta pareja antes de que ocurrieran los hechos? C. Si. ¿Qué trato tenia usted con ellos? C. Bueno eran mis compadres, cuando yo llegue allí a vivir el niño tenia como un mes de nacido y yo lo cuide un año y un mes. ¿Visitaba usted a esta pareja? C. Si nos visitábamos como compadres. ¿Con que frecuencia? C. No, no tanta. ¿Y él la visitaba a usted? C. Pocas veces. ¿Antes de la fecha del 3 de Noviembre del 2002 tuvo usted conocimiento de que hubiesen existido peleas entre ellos? C. No porque yo me voy en la mañana para mi trabajo y regreso en la tarde y de ahí no salgo más. ¿Cómo hacia usted cuando usted dice que cuido al niño durante año y medio? C. Porque anteriormente vivimos como una cerca yo vivía en el sector cuatro después yo me mude para el sector tres verdad, entonces yo ya ahí no lo cuide mas ya yo estaba en otro lado yo me fui para otro sector y ya yo no lo cuide mas ¿Tuvo usted conocimiento de la muerte del ciudadano J.C.G.? C. Si a las seis de la mañana que llegó el hermano menor de él y me toco la puerta y me informo lo que estaba pasando. ¿Qué le informo? C. Me toco la puerta llorando y se me zumbo encima y me abrazo y me dijo Marlene mato a Julio. ¿Señora Esther pudo observar usted si las relaciones de ellos eran armoniosas, problemáticas, que peleaban con frecuencia como las definiría usted? C. No. ¿Tuvo usted conocimiento que ella en alguna oportunidad lo hubiese lesionado en un brazo? C. Si. ¿Cómo fue eso? C. Bueno el llego y me dijo comadre déme alcohol y yo le dije para que y me dijo me rasguñe con el alambre entonces yo con el alambre entonces me dijo no Marlene me rasguño con el cuchillo. ¿En cuantas oportunidades tuvo usted conocimiento que eso hubiese sucedido? C. No, esa vez. ¿Le llego a comentar el a usted que ella en alguna oportunidad lo hubiese amenazado? C. No. ¿Cuánto aproximadamente fue el tiempo que duro usted tratándolo a él? C. yo me fui a vivir a ese barrio como en el 2001 y lo conocí como a los ocho días de estar viviendo en la casa donde yo vivía, lo conocí yo a él bueno y lo trate hasta el momento incluso el día que el murió fue el ultimo día que lo trate porque el estaba jugando así con los muchachos y el muchacho le hizo con una cerveza y el me hecho en la espalda que venia de la cancha entonces él vino y me abrazo y me dijo disculpe comadre que le cayo cerveza y yo le dije así de espalda el detrás de mi yo le dije no tranquilo esa fue la última vez que yo hable con él. ¿Tuvo usted conocimiento de que él en el desempeño de sus funciones fuera problemático? C. No. ¿Era agresivo con las demás personas? C. No. ¿Con su mujer? C. No se ellos en su hogar y yo en el mió. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Ciudadana Nieves usted en su declaración manifestó que el difunto y su señora por favor recuerda usted los nombres? C. J.G. y e.M.C.. ¿Tiene conocimiento si su compadre el hoy occiso J.G. y su señora M.C. discutían con frecuencia o se llevaban bien? C. Bueno de discutir ya le estoy diciendo que ellos en su hogar y yo en el mió no se que pasaba. ¿Por qué le dan el niño de bautizo? C. No, yo le eché el agua. ¿Su compadre le contó en alguna oportunidad que fuera agredido por su señora? C. Bueno esa vez que fue a pedirme alcohol que el rasguño que el tenia en el brazo. ¿Era el único conocimiento que usted tenia de algún problema entre esa pareja? C. si. ¿No tuvo conocimiento de otra agresión que haya tenido J.C.G.? C. No. Seguidamente fue interrogada por el Abogado defensor de la manera siguiente: ¿Señora Omaira en que fecha fue que sucedieron los hechos? C. El 3 de noviembre del 95, ósea van hacer tres años el 3 de noviembre de este año. ¿Tiene usted conocimiento a que hora fue que sucedieron los hechos? C. No, yo no estaba ahí. ¿A usted no estaba presente? C. No. ¿En pocas palabras usted no tiene conocimiento de lo que sucedió ahí? C. Bueno se de eso porque a las seis de la mañana llego el hermano de él el menor me toco la puerta yo estaba durmiendo y me dijo lo que estaba pasando, yo no sabia nada. ¿Cómo son las relaciones de usted con su comadre M.C.? C. bueno nosotras teníamos un relación bien, después que pasaron los hechos yo me mude para las América yo a ella no la he vuelto a ver le estoy diciendo que las veces que la he visto es aquí en el Tribunal, porque yo trabajo hasta las cuatro de la tarde y me voy y no tengo tiempo de andar en la calle. ¿Tenia usted conocimiento si el hoy occiso consumía droga? C. No.

    Con dicha testimonial, a criterio de este Tribunal Mixto considera que no quedo determinado ningún elemento que guarde relación con el hecho objeto del presente juicio, ya que la testigo manifestó no tener ningún conocimiento sobre los mismos, solo se limito a declarar que conocía a la pareja, por se comadre de los mismos.

  29. - J.E.N.R., mayor de edad, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.484.859, funcionario policial, domiciliado en el Bario Cuatricentenario, sin vínculo de parentesco con las partes, manifestó ser compañero de trabajo del difunto y vivía en el mismo Barrio donde yo vivo, quien expuso: “Ninguno”. Fue interrogada por el Abogado Querellante de la forma siguiente: ¿Conocía usted al ciudadano J.C.G.? C. Si. ¿De donde lo conocía? C. lo conocí cuando ingreso a la fuerza policial. ¿Ya usted se encontraba dentro de la fuerza? C. Si. ¿Que tiempo aproximadamente duro usted tratándolo? C. Cuatro o cinco años. ¿Dentro de esos 4 0 5 años tuvo usted conocimiento de que hubiese tenido problemas dentro de la institución? C. Ninguno. ¿Usted menciono que vive en el Barrio Cuatricentenario? C. Si. ¿Tuvo usted algún conocimiento que él hubiese tenido algún problema con algún vecino del Barrio Cuatricentenario? C. No ninguno, ni cuando estuvo trabajando ni en el tiempo de estar libre. ¿Trato usted al ciudadano J.C.G.? C. Si ¿Cómo era su comportamiento dentro de la institución como ciudadano? C. Normal, nunca le vi ninguna anomalía, como ciudadano no. ¿Llego usted a participar en alguna reunión donde el estuvieran, en alguna fiesta? C. Si. ¿Observo usted si él consumía bebidas alcohólicas? C. Si. ¿Como observo usted que era la conducta de él cuando consumía bebidas alcohólicas, era agresivo, problemático? C. No, nunca al momento de yo conocerlo que él estuviera tomando, nunca, ósea nunca lo conocí como persona agresiva ¿Lo llego usted a visitar? C. Nunca en la casa de él no. ¿Le llego él hacer algún comentario de problemas que tuviera con su señora? C. No. ¿Observo usted que él cuando consumía bebidas alcohólicas era problemático, pendenciero, busca pleito? C. No. Seguidamente fue interrogada por el Abogado defensor de la manera siguiente: ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos? C. Ninguno. ¿Sabia usted que el ciudadano hoy occiso Julio consumía bebeidas alcohólicas”

    Con dicha testimonial, a criterio de este Tribunal Mixto considera que no quedo determinado ningún elemento que guarde relación con el hecho objeto del presente juicio, ya que el testigo manifestó no tener ningún conocimiento sobre los mismos, solo se limito a responder que conocía al occiso, por ser compañero de trabajo del mismo.

  30. - J.C.P.N., venezolano, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.008137, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4 primera calle, Guanare estado portuguesa, Agente del orden público, sin vínculo de parentesco con las partes, manifestó ser amigo solamente, y expuso: “Sobre lo que paso sinceramente ninguno porque no estuve presente ni estuve allí”. Fue interrogado por el Abogado Querellante de la forma siguiente: ¿J.C. conocía usted al ciudadano J.C.G.? C. Bastante. ¿De donde lo conoció? C. de ahí mismo del barrio Cuatricentenario, específicamente nos conocimos en la cancha deportiva del barrio Cuatricentenario. ¿Durante que tiempo aproximadamente? C. un aproximado de que lo conocía, tendría como 16 años de edad, hasta que culmino el curso de funcionario agente del orden público nos tratamos, tuvimos tiempo allí compartiendo también hasta que tuvo la muerte. ¿Tuvo usted conocimiento de la muerte del ciudadano J.C.G.? C. me notificaron a ese otro día en la mañana de que él había fallecido, del problema que había pasado. ¿Quién le notifico? C. un amigo. ¿Qué le dijo? C. fueron a verificar si era yo el muerto porque yo también me llamo J.C., entonces resulta que en lo que yo llego allí, no, no es este, es J.C. el que vive por el otro lado, entonces yo les digo el único otro J.C. que esta para allá es J.C. el otro funcionario a bueno, ese fue el que tuvo el problema anoche ahí lo mataron. ¿Esa persona que le notifico le contó como habían matado a su tocayo J.C.G.? C. No sinceramente lo único me dijo fue que lo habían apuñaleado, mas nada. ¿Tuvo usted la oportunidad de compartir funciones con el ciudadano J.C.G.? C. Si, cuando trabajamos en la brigada motorizada. ¿Como observo usted que era él comportamiento de él cuando estaba prestando funciones? C. era un muchacho muy dinámico, carismático, le gustaba mucho compartir ósea reír, sonreír, dicharachero que llama uno criollamente. ¿Tuvo usted conocimiento que él fuera agresivo, le gustara lesionar a las personas? C. No, en ningún momento, la persona que nosotros conocimos, no lo conocí en ese particular incluso era muy compatible porque se la pasaba saboteando con uno, mamando gallo. ¿Usted hizo mención que usted vive en el barrio Cuatricentenario como a que distancia vive usted de donde vivía el hoy occiso J.C.G.? C. exactamente a cinco calles, ósea yo vivo por la primera y el vive en la cinco, la seis por ahí. ¿Tuvo usted oportunidad de compartir con él en algunas fiestas? C. No, fiesta así no tuvimos. ¿Llego usted a visitarlo en su casa de familia? C. fui en varias oportunidades a quitarle una unidad moto que él tenia, le quitaba prestada la moto para hacer cualquier diligencia pero directamente así no, solamente en el trabajo si nos veíamos bastantemente en la cancha que teníamos los ratos libres nos veíamos en la cancha y el trabajo. ¿Conocía usted como se llamaba la concubina del occiso J.C.G.? C. No directamente el nombre completo no, simplemente se que se llama Marlene. ¿Pero la llego usted a ver en la casa donde él vivía? C. si, claro ellos eran pareja, yo los llegue a ver ahí. ¿Los llego Usted a ver en alguna oportunidad juntos, salir juntos? C. siempre salían en la moto andaban como una pareja, los veía en la misma moto que yo le quitaba prestada, ¿Le llego él a comentar a usted en alguna oportunidad que hubiese sido lesionado en los brazos o en cualquier otra parte del cuerpo? C. No. ¿Le llego él a comentar en alguna oportunidad sobre problemas en sus relaciones de pareja? C. No. ¿Él lo llego a visitar a su casa? C. A la mía, si.

    Con dicha testimonial, a criterio de este Tribunal Mixto considera que no quedo determinado ningún elemento que guarde relación con el hecho objeto del presente juicio, ya que el testigo manifestó no tener ningún conocimiento sobre los mismos, solo se limito a responder que conocía al occiso, por ser compañero de trabajo del mismo.

    De las pruebas ofrecidas por la Defensa se recepcionaron las siguientes testimoniales:

    R.D.C.A.B., venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 14.466.217, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 6, sin vínculo de parentesco con las partes, quien expuso: “El día dos de noviembre, ese día había una reunión en mi casa, dentro de los invitados se encontraban la señora Marlene, el finao J.C., el hermano del finao J.C.J.R., A.L. y su amiga M.R. se encontraban en la fiesta, ellos estuvieron allí como hasta la una de la mañana del martes del tres de noviembre a esa hora ellos se retiraron de la reunión porque el finao J.C. estaba demasiado tomado y la señora Marlene se lo llevo a su casa; después que ellos se fueron de mi casa el joven J.R. regreso hacia mi casa y me dijo allá están esos coños e su madre peleando, Julio le metió dos cachetadas a Marlene, me dijo él, tuvimos hablando ahí y J.R. se dio cuenta de que su hermano había caído porque yo le dije, yo estaba mirando hacia la casa de Marlene, y le dije J.R. allá cayo tu hermano y ahí corrimos los dos hacia donde estaba el finao J.C. tirao”; Fue interrogada por la Defensa de la siguiente forma: ¿Diga a este Tribunal como fue que sucedieron los hechos y a que hora aproximadamente? C. Bueno eso fue como serian como las dos de la madrugada, parte del tres de noviembre. ¿Qué se celebraba en su casa? C. Había una reunión en mi casa. ¿Él hoy occiso y la señora Marlene se encontraban en esa reunión? C. Si ellos se encontraban en mi casa. ¿Y él hoy occiso había consumido licor en su casa? C. Si él tomo anís, una liga de anís y cerveza. ¿A que distancia queda su casa de la casa de Marlene? C. como a media cuadra. ¿Con quien se encontraba usted el día que sucedieron los hechos? C. Con J.R. el hermano del finao Julio. ¿Que fue lo que vio usted? C. Yo vi cuando el señor J.c. en el suelo. ¿Y a que distancia se encontraba usted con el hermano? C. como a cincuenta metros de mi casa. ¿Tiene usted conocimiento al momento que J.R. el hermano del hoy occiso salio a auxiliar a su hermano si la señora M.C. también le presto auxilio? C. Si, si ella ayudo a montarlo en el Taxi y se fue la señora Marlene, J.R. y A.L. se montaron en el taxi con el finao y lo llevaron para el hospital. ¿Qué conocimiento tiene usted si el señor J.C. siempre peleaba maltrataba a la señora? C. Yo tengo conocimiento de que él siempre la maltrataba porque esos eran unos gritos que se escuchaban hasta mi casa, los maltratos que él le hacia a ella, ella le pedía a él que no le pegara mas. Seguidamente fue interrogada por el Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Que conocimiento tiene usted de los hechos? C. Ninguno, los que ya dije. ¿Los puede repetir por favor? C. Bueno de que yo estaba sentada con el joven J.R. en una acera de mi casa y vi cuando J.C.c. al suelo y yo le dije a él que su hermano había caído. ¿Usted dice que J.C.c. al suelo? C. Aja. ¿Por qué se cayó, se cayo solo? yo lo vi que cayó solo. ¿No tenia ninguna persona al lado? C. En ese momento no vi a nadie cuando yo mire fue que me di cuenta que él cayo al suelo. ¿Cuándo él cae al piso quienes se le acercan después? C. No se, no se. ¿Tiene conocimiento usted cual fue el motivo de la muerte del señor J.C.G.? C. No se, de ahí no se mas nada. ¿No sabe mas nada? C. Lo que ya dije. ¿Usted dice que él cayó al piso tenia alguna herida en su cuerpo? C. No se la vi porque él cayó boca abajo. ¿No sabe porque cayó? C. Ósea supe por los comentarios que fue por una herida. ¿Entonces quiere decir que para el momento en que él cae no había nadie por allí? C. No había nadie. ¿Él cae al piso después de que sale de su casa? C. No él, ellos estaban en mi casa en la reunión. ¿Quiénes estaban en su casa? C. Los que ya dije la señora Marlene con su esposo, J.R., A.L. y una amiga de A.L.M.R.. ¿Qué celebraban en su casa? C. Había una reunión en mi casa. ¿Qué bebida estaban repartiendo allí? C. Había cerveza y había anís también. ¿Qué habían tomado? C. cerveza s y unos habían tomado anís. ¿Qué tomo usted? C. Yo no tome, yo no acostumbro a tomar cuando hay reunión en mi casa. ¿La señora Marlene había tomado algo? C. No. ¿En lo absoluto? C. No. ¿Él hoy occiso J.C.G. que había tomado? C. Él tomo anís y tomo cerveza. ¿Por que se retiran de la casa? C. Porque él estaba demasiado tomado y ella lo llevo. ¿Cómo sabe usted que estaba demasiado tomado? C. Porque yo lo vi, estaba demasiado tomado porque él bailaba y se iba hacia los lados. ¿Podía J.C. defenderse de cualquier agresión en las condiciones en que usted lo vio? C. No. ¿No podía defenderse? C. Estaba muy tomado. Seguidamente el Abogado Querellante formulo preguntas de la manera siguiente: ¿Recuerda usted el día en que ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? C. Fue el dos de noviembre. ¿Recuerda el año? C. El año no recuerdo. ¿A que hora comenzó esa reunión que usted menciona en su casa? C. Empezó como de cinco y media a seis de la tarde. ¿Recuerda usted que personas se encontraban presentes? C. Habían amigos de mi esposo, familiares de mi esposo, familiares míos, se encontraban ellos la señora Marlene con su esposo, J.R., A.L. y su amiga M.R. se encontraban. ¿Como a que distancia queda la casa de donde usted vive de la casa donde vivía el occiso J.C.G.? C. Como a cincuenta metros. ¿Recuerda usted que evento celebraban esa noche? C. No recuerdo pero creo que era que había una reunión en mi casa. ¿Recuerda usted a que hora llego el occiso J.C.G. a su casa? C. Fue como a las seis de la tarde. ¿Como a que hora se fue? C. Se fue como de una a dos de la mañana, antes del tres de noviembre. ¿Cuando él llega a su casa estaba tomado o estaba bueno y sano? C. No él estaba bueno y sano. ¿Y cuando se va de su casa? C. Estaba tomado. ¿El joven J.R. a que hora llega allí? C. Como a las seis de la tarde llego con él. ¿Estaba tomando? C. Si, él estaba tomando. ¿Que estaba tomando? C. Cerveza. ¿Recuerda usted si la ciudadana M.C. estaba tomando? C. No recuerdo, en ningún momento la vi tomando. ¿En que sitio se encontraba usted cuando usted menciona que vio al occiso que cayó? C. Sentada en la acera de mi casa, estaba con J.R.. ¿Que hizo usted cuando vio que cae J.C.G.? C. Le dije a J.R. que había caído su hermano, salimos corriendo los dos hacia allá. ¿Quien más estaba allí en la casa donde estaba J.C.G.? C. La señora Marlene, A.L. su sobrina y M.R.. ¿Que hizo usted cuando llega allá donde estaba el hoy occiso en el piso? C. No estaba ahí, J.R. empezó a gritar que buscaran un taxi para que lo llevaran para el hospital, en eso llego un taxi, ellos lo montaron en el taxi y se lo llevaron para el hospital la señora Marlene, J.R. y A.L. lo llevaron para el hospital, y yo me fui para mi casa ahí no se mas nada. ¿No pregunto usted que le había sucedido? C. No porque todo fue tan rápido en ese momento no pregunte. ¿Donde estaba la ciudadana M.C.? C. Afuera, también. ¿Que decía? C. No se. ¿El joven J.R. que le dijo a usted? C. Cuando yo le dije que había caído su hermano. ¿Cuando llegan al sitio donde ocurrieron los hechos? C. Él empezó a gritar que buscáramos un taxi para llevarlo para el hospital. ¿Esas jóvenes que usted menciona que se encontraban allí, que hacían ellas? C. En donde. ¿En el sitio, estamos en el sitio donde ocurrieron los hechos? No se, porque en ese momento no me fije que estaban haciendo ellas, lo que se que ellas se encontraban en mi casa y de mi casa se fueron para la casa de Marlene. ¿Usted se sorprendió cuando vio al joven occiso tirado en el piso? C. Si. ¿Porque se sorprendió? C. Porque lo vi que cayó. ¿Lo había visto caerse así antes? C. No. ¿Recuerda usted como andaba vestido él? C. Él cargaba un Jeans negro con un suéter de rayas. ¿Con quien vivía él en esa casa? C. Con Marlene. ¿Tuvo usted conocimiento que relación tenia la señora Marlene con él? C. No el único conocimiento que tengo es que él siempre la maltrataba porque siempre se escuchaban los gritos a mi casa. ¿Cuantos años tiene usted viviendo en el Cuatricentenario? C. Seis años. ¿Cuando llego usted a vivir allí? C. Un 24 de diciembre. ¿De que año? C. Del 98, tengo seis años ahí. ¿Donde conoció usted al joven J.C.G.? C. Ahí en el Barrio. ¿Y a la señora Marlene? C. Ahí en el barrio. ¿Tuvo usted conocimiento de que su relación fuese armoniosa o tenían muchos problemas? C. No se, el único conocimiento que tengo es ese el que ya dije, que él siempre la maltrataba, ese es el único conocimiento que yo tengo. ¿Vio usted cuando él le provocaba esos maltratos? C. Se escuchaban los gritos hacia mi casa que ella le decía que no le pegara más y los niños de ella lloraban, ese es el único conocimiento que yo tengo. ¿Cuando fue eso? C. Siempre eso era siempre los maltratos que él siempre le hacia los fines de semana cuando él tomaba siempre la maltrataba. ¿Esa noche que ocurrieron los hechos el dos de noviembre discutieron ellos en su casa? C. No se yo estaba en mi casa. ¿Y no dijo usted que estaban en su casa? C. En la reunión estaban en mi casa. ¿Y oyó usted o presencio que ellos hubiesen discutido allí? C. En mi casa no discutieron, en ningún momento. ¿Como era su temperamento en el momento en que se fueron para la casa de ellos. C. Ella se lo llevo porque él estaba. ¿Podía caminar? C. Se iba para los lados ella se lo llevo.

    Con dicha testimonial, a criterio de la mayoría integrante de éste Tribunal Mixto quedaron determinados los siguientes hechos:

  31. - Que el occiso J.C.G.G. le metió dos cachetadas a Marlene.

  32. - Que la testigo vio cuando el occiso J.C.G.G.c. en el suelo.

  33. - Que el occiso J.C.G.G. siempre la maltrataba a la acusada M.J.C..

    DOCUMENTAL:

    Se incorporó por su lectura al Juicio la Experticia Hematológica Nº 1343 de fecha 08-11-2002, suscrita por el Experto L.J.C.R., practicada a dos segmentos de gasa, un segmento de gasa colectado, que fue utilizado para colectar sustancia de aspecto hemático del cadáver y uno en el sitio del suceso y a un arma blanca tipo cuchillo, en la cual se dejo constancia de sus características, longitud y la presencia de sustancia o adherencia de color pardo rojizo.

    Con dicha documental ratificada en juicio por el experto que la suscribió a criterio de este Tribunal Mixto quedaron determinados los siguientes hechos:

  34. - Que las presencia de las sustancias de las gasas colectadas al cadáver y en el sitio del suceso eran de naturaleza hematica perteneciente a la especie humana, específicamente al grupo “O”.

  35. - La existencia física del arma blanca tipo cuchillo con hoja de corte de punta aguda y forma aserrada, cacha de madera, sin marca aparente.

  36. - Sus características estado de uso y conservación.

  37. - La presencia en el mismo de costras de naturaleza hematica que pertenecen al grupo “O”, es decir a la especie humana.

    EVIDENCIA MATERIAL:

    Así mismo fue exhibida en el Juicio Oral y Público, la siguiente evidencia material, un arma blanca tipo cuchillo descrito en la Experticia de Hematológica Nº 9700-057-1343 de fecha 08-11-02, suscrita por el experto L.J.C.R., cursante al folio 84 de la Primera Pieza, con las siguientes características Un arma blanca tipo cuchillo, con hoja de corte de punta aguda y forma aserrada, cacha de madera, sin marca aparente.

    Con esta evidencia a criterio de este Tribunal Mixto, quedo determinado el siguiente hecho:

  38. - La existencia física de un Arma blanca tipo cuchillo, y la presencia en el mismo de costras de naturaleza hematica que pertenecen al grupo “O”, a la especie humana; debidamente descrita en la Experticia Hematológica Nº 9700-057-1343, de fecha 08-11-2002, suscrita por el experto L.J.C.R., la cual fue incorporada al juicio por su lectura, y que corre inserta al folio 84 de la Primera Pieza de la Causa, cuyas características y adherencias observadas aparecen debidamente descritas en la misma.

    Considero la mayoría Sentenciadora que lo acreditado durante el Juicio Oral y Público a través de las pruebas recibidas fue lo siguiente: “Que el día 3 de Noviembre de 2002, aproximadamente a las dos de la mañana, la ciudadana M.C.L., le causo una lesión al hoy occiso J.C.G.G., la cual le produce la muerte; que la hoy procesada actuó bajo la defensa de su integridad física, y no de manera intencional ya que el occiso la estaba maltratando física y verbalmente y ella tomo el cuchillo para defenderse de las agresiones que le propinaba su concubino pero al forcejear con éste le causo la herida que le produjo la muerte”; A este convencimiento llego la mayoría sentenciadora con las declaraciones de los testigos A.L.L.P., quien al declarar en el debate expuso: “Los hechos que presencie esa noche…, cuando llegue en el momento ella estaba discutiendo, ósea él estaban discutiendo con ella…, estábamos viendo la discusión y vi cuando él le estaba diciendo que si le estaba montando los cachos o algo así, y empezaron a discutir, él empezó a discutir con ella y agarrarla a golpes y a decirle groserías cosas así, que puta, zorra, me estas montando los cachos y eso…, en ese momento él se para y la agarra por los pelos y se la lleva arrastra para adentro de la casa y empieza a caerle a golpes a cachetadas ahí, que le estaba montando los cachos, algo así, entonces ella se le hinco y le juro que por los hijos que no era así, pues como él pensaba, este en eso nosotros le estábamos diciendo al hermano del occiso que estaban peleando…, entonces ellos siguieron ahí y yo veía cuando le estaba cayendo a golpes, en eso este ella agarro un cuchillo para defenderse y ella le estaba diciendo que no le pegara mas, que no le pegara mas, que se lo juraba por los hijos que no era así y él como estaba tan ebrio y él no entendía nada, él le seguía pegando, en eso mi tía tenia el cuchillo a la altura del pecho y él sin embargo así, le siguió pegando y en eso este, la parte de la cera de afuera de la casa estaba una acera pero esa cera entonces el mismo como pesaba tanto se le balanceo encima y se le fue encima y de ahí el quedo como clavado en el cuchillo…, cayo ahí de pecho y se golpeo muy duro…, él la dejo morada le dejo un ojo morado y le saco un poco de cabello del jalón de mecha que le dio... el cuchillo ella lo tenia así y él se le abalanzo porque pelo la cera la orilla de la cera y le cayo encima a ella… ella lo tenia así y él como le estaba pegando se le abalanzo encima…, la golpeaba por la cara y por todo el cuerpo…, ella tenia el cuchillo aquí para defenderse, verdad y en ese momento él le estaba cayendo a golpes y él como estaba muy ebrio no escuchaba nada de lo que ella le decía entonces, ella le decía que le dejara de pegar, que le dejara de pegar y como en la cerita este, en la acera hiendo para la casa esta una cera, así hacia dentro él pelo esa cera y se le fue encima a mi tía y fue donde él quedo clavado..., él le pegaba mucho e incluso una vez le metió corriente a mi tía, que a mi me costa porque yo trabajaba ahí cuidándole al niño a mi tía, éste la golpeaba mucho, en el centro cuando la veía no le importaba si hubiera gente o no hubiera la golpeaba, entonces él la golpeaba mucho prácticamente…, observe los maltratos que él le estaba haciendo, que le estaba pegando.., cuando la ciudadana tomo el cuchillo él le siguió pegando…, ella agarro el cuchillo para defenderse lo tenia así, así nada mas ella en ningún momento le llego a tirar a él...”; bajo el mismo sentido de contesticidad declaro el ciudadano J.R.N.G. quien manifestó: “ella paso para el baño, mi hermano se paro y la llamo y le pego dos cachetadas…, entre lo que él le pego tuvieron una discusión y yo me salí pa fuera…, ellos se agarraron o forcejearon…, mi hermano le llevaba las manos agarradas así, pero era por la broma del cuchillo..., cuando escuche la discusión me salí para afuera…, yo los escuche discutiendo…, él le dio dos cachetadas…, esa noche le pego fue dos cachetadas…; concatenadas estas declaraciones con la de la ciudadana M.R.C.V. quien manifestó: “ Marlene insultaba al hoy occiso y él la golpeo, le dio una cachetada..., ella agarro el cuchillo y le lanzo varia veces puñaladas pero en los brazos, ósea a partir del pecho, le daba para caerle en los brazos…, ellos estaba discutiendo, ella estaba de ese lado, y el estaba así, estaban discutiendo, ella empieza a darle así, pero por acá (brazos), de repente él se le fue encima y ahí fue cuando le dio con el cuchillo en el pecho…, él le fue a quitar el cuchillo, y en lo que él tuvo la intención de irse ella le estaba tirando pero a los brazos, y en lo que él se fue le clavo…, de ambos fue el movimiento porque ella le estaba tirando, pero dándole a los brazos, y en lo que él se fue encima de ella a agarrarla fue que ella lo corto…, la ofendió le decía que era una puta, que era una zorra, cosas así…”.

    Igualmente es de significar, habida cuenta que los ciudadanos escabinos fungen como jueces de hecho mas no de derecho, que a estos no les es impuesta la obligación de razonar o de justificar el criterio sentenciador al que han arribado producto del Juicio Oral, surgiendo para el Juez Presidente del Tribunal Mixto el deber de palmar el fallo que por mayoría se produjo.

    Así las cosas, de las declaraciones anteriormente transcritas de los testigos A.L.L.P., J.R.N.G. y M.R.C.V. fueron coincidentes los ciudadanos escabinos E.C.H. y Dinatale G.G., al señalar al Tribunal que según su parecer la ciudadana M.J.C.L. no era culpable de la muerte de J.C.G.G. que le imputara el Fiscal Primero del Ministerio Público, señalaron, estos por separado, pero en forma por demás similar y conteste, que la acusada actuó sin intención de causarle la muerte que su conducta estuvo dirigida a repeler los ataques que la victima le propinaba y que por la acción que esta realizaba en defensa de su persona y de su integridad física de manera accidental le propino la puñalada.

    También coincidieron en señalar al Tribunal que las pruebas fiscales y de la parte querellante en su totalidad, no les convencieron de que los hechos se habían suscitado en la forma narrada por el Ministerio Público y el Querellante, en tal sentido refirieron al Juez Presidente que con las declaraciones de los ciudadanos A.L.L.P., J.R.N.G. y M.R.C.V. testigos ofrecidos por el Ministerio Público quedó evidente que la ciudadana acusada no debía responder por el hecho endilgado, ya que el hoy occiso J.C.G.G., le propino golpes y dos cachetadas sin justificación alguna, antecediendo a los hechos suscitados una discusión entre ellos.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 1, constituido con escabinos del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara por Mayoría, Absuelta a la ciudadana M.J.C.L., venezolana, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10/05/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.270, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle 6 casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con la circunstancia agravante, prevista en el numeral 17 del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de G.G.J.C.; No se le condena en costas por considerar este Tribunal que el Ministerio Publico tuvo razones suficientes para acusar en el presente caso. Se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta a la acusada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y se ordena la libertad plena de la misma desde esta sala de juicio.

    La parte dispositiva de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leída en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de Junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese el texto integro de la presente sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la notificación de las partes.

    Dada, firmada, sellada, refrendada y sellada en la sede del tribunal de Juicio Nº 1 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Cinco.

    La Juez de Juicio Nº 1,

    Abg. A.I.G.C.

    Escabino Titular Nº. 1, Escabino Titular Nº. 2,

    E.C.H.D.G.G.

    La Secretaria,

    Abg. D.L.

    VOTO SALVADO

    Los hechos estimados como probados por la mayoría sentenciadora cuya conclusión determino la naturaleza absolutoria por mayoría de la presente sentencia, no los estimo de igual manera la Juez Presidente del Tribunal Mixto, quien difiere de tal criterio en consecuencia SALVA EL VOTO, por considerar que los hechos dilucidados, durante el debate probatorio ocurrieron sobre la base de una esencia distinta a una causa de justificación, es decir que el hecho disentido, referido a que la ciudadana M.J.C. actuó bajo defensa de su integridad física ya que el occiso la estaba maltratando física y verbalmente y por esta razón ella actuó tomando el cuchillo para defenderse, razonando que la muerte de la victima fue ocasionada en forma accidental; considera quien aquí salva su voto que la conducta desplegada por la acusada sucedió por una acción libre voluntaria y consciente dirigida a dar muerte a la victima de manera que los hechos determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”; con la circunstancia agravante establecida en el numeral 17 del artículo 77 eiusdem, el cual establece: “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: ...17º.- Ser el agraviado cónyuge del ofensor...”.

    Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. La acción delictiva de este tipo penal ha de recaer necesariamente sobre un hombre que es el agente.

    Estimando quien aquí preside, que se probó la intención y consecuencialmente la responsabilidad penal de la acusada con los hechos debatidos, siendo ello demostrado con los medios de pruebas traídos a sala y que deben ser apreciados para determinar la responsabilidad penal de la acusada tenemos: la declaración de M.R.C.V., quien fue testigo presencial del hecho y expuso entre otras cosas: “…si, ellos estaba discutiendo, ella estaba de ese lado, y él estaba así, estaban discutiendo, ella empieza a darle así, pero por acá (brazos), de repente él se le fue encima y ahí fue cuando le dio con el cuchillo en el pecho, ella le lanzo la puñalada pero ella le estaba haciendo duro así por lo brazos, de repente cuando él se le fue encima a ella, tenia cuchillo, él hizo así y ella tenia el cuchillo en la mano... el occiso empezó a brincar, a lo que se vio la sangre, salio hasta la calle, ahí cayo y le dijo Marlene me cortaste, fue la ultima palabra que dijo…, antes de que ella lo cortara, él trato de hablar con ella, para quitarle el cuchillo para que no lo cortara, él estaba tratando de quitarle el cuchillo, pero ella no quiso...ella se negó a dar el cuchillo…, en ese momento que él esta discutiendo con ella, que él le dice a ella varias veces que deje eso, le pidió que dejara el cuchillo, él a ella y ella no se lo quiso dar...”.

    De lo cual se observa que esta testigo fue espontánea y segura en su declaración (lo cual se puede observar en el registro filmado del juicio), que dio la impresión a esta disidente de que su único interés era el de lograr llevar al Tribunal a la verdad del hecho que presenció, mereciéndole toda credibilidad.

    Así mismo con la declaración del testigo J.R.N.G., quien en su exposición manifestó haber visto cuando la acusada le saco el cuchillo a la victima, indicando también que en ningún momento su hermano se enterró el cuchillo, ella se lo enterró y se lo saco de una vez.

    En cuanto a la otra testigo presencial de los hechos A.L.L.P., ésta no le mereció credibilidad a esta Juzgadora ya que la misma al declarar fue muy exagerada y extremada al referirse a los maltratos que el hoy occiso le ocasionaba a la acusada, y el dicho de ésta al respecto no fue corroborado por ninguno de los testigos evacuados en la audiencia específicamente al señalar que: “él se para y la agarra por los pelos y se la lleva arrastra para adentro de la casa y empieza a caerle a golpes a cachetadas ahí, que le estaba montando los cachos, algo así, entonces ella se le hinco y le juro que por los hijos que no era así, pues como él pensaba y él como estaba tan ebrio y él no entendía nada, él le seguía pegando, en eso mi tía tenia el cuchillo a la altura del pecho y él sin embargo así, le siguió pegando y en eso este, la parte de la cera de afuera de la casa estaba una acera, él pelo la orilla de la acera y le cayo encima a ella, el mismo como pesaba tanto se le balanceo encima y se le fue encima y de ahí el quedo como clavado en el cuchillo y ahí salio corriendo para la carretera y como la carretera era de piedra, cayo ahí de pecho y se golpeo muy duro en ese momento; Así mismo indico que la acusada M.J.C.L. tuvo heridas y hematomas en la cara, que él occiso la dejo morada, le dejo un ojo morado y le saco un poco de cabello del jalón de mecha que le dio. Que la acusada no hacia nada, que iba hacer porque era mas gordo y ella lo que hacia era taparse la cara o que se yo no se nada; él le estaba pegando y ella continuaba allí se quedaba quieta esperando el golpe, ella estaba ahí como se iba a defender ella, él le estaba cayendo a golpes y ella estaba ahí que más…”; aunado a esta circunstancia su testimonio en relación a esta circunstancia no fue corroborado por ninguno de los testigos oídos en el debate, quien dijo expresiones como: “ósea que a pesar que ella agarro el cuchillo no se inmuto no le dio miedo, sino que le siguió pegando insultándola y fue donde se le fue encima…, ella no le lanzo puñaladas a su esposo, ella solamente agarro el cuchillo para defenderse lo tenia así, (señalando el pecho) así nada mas, ella en ningún momento le llego a tirar a él, también la testigo hizo mucho énfasis en que J.R.N. no estaba presente que él estaba a una cuadra en la reunión esa, estábamos era M.R. y mi persona, lo cual fue desvirtuado por el propio J.R.N. y la ciudadana M.R.C.V., concluyendo que esta testigo fue contradictoria en su exposición y trato de favorecer a la acusada.

    Con las declaraciones de J.R.N.G. y M.R.C.V. considera quien aquí disiente del criterio de la mayoría que no se cumplieron los requisitos de la legítima defensa para que se configurara ésta como eximente de responsabilidad penal, ya que durante el desarrollo del debate no se comprobó que haya existido una agresión ilegitima por parte del que resulto ofendido, en segundo lugar, que haya habido la necesidad de emplear un medio capaz de repeler la agresión y en tercer lugar la falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa de propia.

    Por todas estas consideraciones salva el voto la Juez Presidente de este Tribunal por haber quedado establecido el hecho punible y la consecuente responsabilidad penal de la ciudadana M.J.C.L., así se decide. Dada, firmada y sellada en Guanare a los Diez días del mes de Agosto del año 2005.

    La Juez de Juicio Nº 1,

    Abg. A.I.G.C.

    Escabino Titular Nº. 1, Escabino Titular Nº. 2,

    E.C.H.D.G.G.

    La Secretaria,

    Abg. D.L.

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