Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002746

ASUNTO : LP11-P-2007-002746

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado L.A.C., Fiscal Décimo Sexto de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

ACUSADA: G.E.R.D.C., natural de la República de Colombia, nacida en Calí Valle de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.193.794, de 53 años de edad, nacido en fecha 11 de noviembre de 1954, hija P.J.R. (f) y de A.C.P. (f), de ocupación comerciante informal, grado de instrucción Bachiller, domiciliada en Cúcuta Norte de Santander, Barrio A.S., sector C, calle 6, casa N° 12, República de Colombia.

DEFENSORA: Abogada L.R.P., Defensora Pública N° 01 en materia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia del día 29 de noviembre de 2007, una vez verificada por el Tribunal la presencia de las partes, se dio apertura al juicio oral y público donde el Fiscal Décimo Sexto de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, expuso su acusación presentada por escrito ante este Tribunal el 19 de noviembre de 2007, por tratarse de un procedimiento abreviado acordado por el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 27 de octubre de 2007.

El Representante Fiscal expuso su acusación en forma detallada, indicando igualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos el día 25 de octubre de 2007, siendo las 7:40 minutos de la noche en el estacionamiento del Terminal Privado de Expresos Mérida, ubicado en la avenida Bolívar, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida.

Tenemos entonces la narración del hecho punible atribuido a la acusada:

En fecha 25 de octubre del año 2007 siendo las 7:40 horas de la noche, los funcionarios Inspector YEPEZ R.A., Sub-Inspector ZAMBRANO CEPEDA LINO, Cabo Segundo ALDANA CARLOS, Distinguido VALERO ALIRIO, Agente MONTILLA JOSÉ y Agente G.M., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores del Municipio A.A., cuando recibieron una llamada vía telefónica de la central de IMPRADEN, donde informaban que en el Terminal Privado de Expresos Mérida ubicado en la venida Bolívar específicamente frente a INTERCABLE El Vigía Estado Mérida, había un ciudadano con actitud sospechosa en dicho estacionamiento, procediendo de inmediato en trasladarse la comisión policial al mando del ISPECTOR YEPEZ ALEXIS, en compañía del SUB INSPECTOR L.Z., y cuatro efectivos y tres unidades motos. Al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano D.A.R.M., conductor del Autobús Marca Volvo de color b.a., de dos pisos placas BB636X, el cual tenía como destino la ciudad de Caracas, quien manifestó que al momento de solicitarle a uno de los pasajeros que iba abordar el Autobús que abriera el bolso para revisarlo, el mismo tomó una actitud sospechosa y se retiró, de igual manera una ciudadana que se encontraba tampoco permitió que le revisaran el bolso subiendo al segundo piso de dicho autobús. De inmediato se procedió a ubicar a dicha ciudadana y el Agente J.M. le realizó la inspección al bolso de color negro que Ia misma llevaba y logró observar que dentro del mismo se encontraba la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco, de igual manera la cantidad de quinientos noventa mil bolívares en efectivo (Bs.590.000,oo), y un cheque de cien dólares ($100,oo), procediendo dichos funcionarios a trasladar a la ciudadana hasta la sede de la Sub-Comisaría N° 12 donde quedó identificada como G.E.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 10.193.794, siendo impuesta de sus derechos conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se comunicaron con el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien ordenó remitir las actuaciones y las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En efecto, conforme a la Experticia Química N° 9700-067-LAB-1410, de fecha 26-10-2007, suscrita por el Farmacéutico M.J.A. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre las muestras incautadas consistentes en: Nueve (09) envoltorios de forma rectangular (tipo panela) el mismo determinó un PESO NETO: DE OCHO KILOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (8.243.300 KILOGRAMOS) DE COCAINA CLORHIDRATO.

Así mismo la Vindicta Pública indicó los elementos de convicción que le sirven de fundamento para la imputación de la hoy acusada, y del Precepto Jurídico aplicable de acuerdo a la acción llevada a efecto por la acusada G.E.R.D.C., como autora material y responsable, el delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal como constan en el escrito acusatorio, inserto a los folios 64 al 72.

Ofreció las pruebas para ser debatidas en juicio, por considerarlas pertinentes, útiles, conducentes y necesarias para demostrar el hecho y la responsabilidad de la acusada. Siendo las pruebas siguientes: Periciales: 1.- Declaración del funcionario M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC) Sud-Delegación Mérida, quien suscribió la Experticia Química signada con el N° 9700-067-LAB-1410, de fecha 26-10-2007. 2.- Declaración del funcionario M.J.A., adscrito al CICPC Sud-Delegación Mérida, quien practicó la Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el N° 900-067-LAB-1409, de fecha 26-10-2007. 3.- Testimoniales de los funcionarios M.M. y W.H., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes suscribieron Inspección Técnica N° 1697, de fecha 26-10-2007. 4.- Testimoniales de los funcionarios J.L., E.L. y L.N., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes suscribieron la Inspección Técnica N° 1645, de fecha 26-10-2007. 5.- Testimonio de la funcionaria A.C.H., adscrita al CICPC Sub-Delegación Mérida, quien practicó la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-067-DC-1983, de fecha 26-10-2007. 6.- Testimoniales de los funcionarios Inspector A.Y.R., Sub-Inspector L.Z.C., Cabo Segundo C.A., Distinguido A.V., Agente J.M. y Agente Maigualidad Gutiérrez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida. 7.- Testimonial de los ciudadanos D.R.M., J.E.C.S. y C.J.M.B.. Documentales: De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes documentos: 1.- Experticia Química N° 9700-067-1410, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrita por el Dr. M.J.A., experto adscrito al laboratorio perteneciente al CICPC Sub-Delegación Mérida, practicada a la droga incautada. 2.- Experticia Toxicológica In Vivo N° 900-067-1409, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrita por el Dr. M.J.A., experto adscrito al laboratorio perteneciente al CICPC Sub-Delegación Mérida, practicada sobre las muestras tomadas a la ciudadana G.E.P.d.C., en la cual concluyó: Sangre negativo para Marihuana y Cocaína; orina negativo para Cocaína y Marihuana, y raspado de dedos dio como resultado negativo para Marihuana. 3.- Inspección Técnica N° 1697 de fecha 26 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios M.M. y W.H., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía. 4.- Inspección Ocular N° 1645 de fecha 26 de octubre de 2007, practicada por los funcionarios Agente J.L., E.L. y L.N., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía. 5.- Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre el dinero incautado, N° 9700-067-DC-1938, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrita por la funcionaria A.C.H., adscrita al CICPC Sub-Delegación Mérida.

Por último requirió el Ministerio Público que éste Juzgado procediera a la admisión total de la acusación así como de los medios de pruebas ofrecidos en contra de la acusada G.E.R.D.C., acordando su enjuiciamiento, y manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por su parte la Defensa Pública, abogada L.G.R.P., entre otras cosas expuso: Ratificó las pruebas promovidas las cuales obran insertas en el presente expediente, inserta a los folios 80 y 81, siendo las siguientes: 1.- J.A.L.R., titular de la cédula identidad N° 24.872.129. 2.- A.J.N.R., titular de la cédula identidad N° 13.429.510. 3.- D.V.R.F., titular de la cédula de identidad N° 20.531.929. Así como las pruebas documentales ofrecidas de conformidad con el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consignadas en 4 folios útiles, siendo necesarias, útiles, legales y pertinentes por cuanto son facturas relacionadas con la actividad comercial desempeñada por la acusada, todo a los fines de su valoración en la definitiva y conforme al principio de libertad de pruebas consagrado en la normativa adjetiva penal. Continuando indicó que su defendida no reconoce culpabilidad alguna en relación al delito por el cual acusa el Ministerio Público, y será en el transcurso del Juicio Oral y Público que se evidenciará su inculpabilidad.

El Tribunal una vez oída a los intervinientes, PREVIO AL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procede ante las partes decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal donde figura como acusada G.E.R.D.C., natural de la República de Colombia, nacida en Calí Valle de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.193.794, de 53 años de edad, nacido en fecha 11 de noviembre de 1954, hija P.J.R. (f) y de A.C.P. (f), de ocupación comerciante informal, grado de instrucción Bachiller, domiciliada en Cúcuta Norte de Santander, Barrio A.S., sector C, calle 6, casa N° 12, República de Colombia; como autora material y responsable, en el delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, enunciadas supra, y tal como constan en el escrito acusatorio por ser éstas legales, útiles, pertinentes y necesarias, a los fines de establecer la verdad de los hechos. Se hace salvedad en cuanto a las pruebas documentales, en el entendido que las mismas serán incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, siempre y cuando el funcionario que las suscribe ratifique su contenido y firma, toda vez que según sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es de orden público, que las pruebas documentales sean ratificadas en el debate, por las personas que las suscribieron. TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública, se admiten las testimoniales indicadas anteriormente, por considerarlas necesarias, útiles, legales y pertinentes, a efecto de la búsqueda de la verdad de los hechos expuestos por la representación fiscal. Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa consistentes en 4 facturas insertas a los folios 82 al 85, solo son admitidas a fin de que los testigos que comparezcan informen en relación a su contenido, en caso de tener conocimiento de las mismas, todo de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Intervención de la acusada G.E.R.D.C., previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, explicándole el objeto del presente acto y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica atribuida por la misma, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. La acusada de autos manifestó entre otras cosas que: “El día 25 de octubre me trasladaba del Puerto Santander entre 12 horas colombiana 1:00 hora venezolana, abordé….camioneta me deja en el Terminal de El Vigía, …entre cinco y media o cinco y cuarenta me dirigía a Caracas a traer blusas para vender, ...no había pasaje y me dirigí hacía El Terminal Privado de Expresos Mérida,... adquirí el pasaje para las 7:00 de la noche y el Expreso llegó a las 8:00 de la noche, …fui la primera para abordar la Unidad 299, había un caballero alto, canoso, delgado recibiendo los ticket, … yo traía mi cobija, almohada, un bolso …pequeño color miel, … un cepillo dental, una pasta dental, papel toalet, un pañito de cara, en la mano llevaba la cobija, almohadita y más nada, yo le pedí al señor que me ayudara a subir, él me pidió el ticket, se lo entregué y subí y me senté más o menos en la mitad del autobús, cuando estoy arriba después con un lapso de tiempo de 10 o 15 minutos se subieron unos policías y preguntaron quienes son los que se subieron en El Vigía, naturalmente como yo me había subido en El Vigía levanté la mano, … les dije no señor yo no tengo equipaje, …el bolsito es mi equipaje,… me bajaron y … llevaron para el baño de Expresos Mérida, … funcionaria de apellido Márquez me desnudó dentro del baño, duramos como 10 minutos… y me dijo vístase … salimos y ella …cerca de la unidad gritó: “Inspector ella no tiene nada”, el señor le preguntó: ¿No tiene nada?, ella respondió “no, no tiene nada”, … me trajeron para El Comando de la Policía y no había luz, me dejaron una hora ahí al lado de la escalera, no me metieron para el calabozo, después cuando llegó la luz una femenina me entró para una oficina volvió y me revisó el bolsito y me dijo su equipaje, yo, le dije no tengo equipaje porque yo llego a las 9 a 10, 11 de la mañana y compro algunas cosas, 4 o 6 piezas de cada cosa, … y a las 4, 5 o 6 de la tarde me devuelvo porque sale nuevamente el autobús…me tienen condenada porque tengo un antecedente, … eso no es mío, vi ese dicho maletín que dicen que es mío el día que me llevaron para Mérida a la prueba toxicológica, y me dijeron: “Esto es suyo”… vuelvo y repito que no cargaba equipaje, ¿Qué necesito yo para ir para allá a comprar? Nada, solo la cobija porque me da frió y este mismo suéter”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió:… tengo como diez años de dedicarme al comercio informal,… por drogas... fui condenada por 10 años en el año 91, 96; compro en el Cementerio Caracas, Punto Fijo, Cumaná, Margarita, uno recorre todo el comercio para comprar… hay almacenes de pantalones que son fabricantes en Ureña …la ropa que iba a comprar la meto en bolsas chinas que venden allá; compro esas bolsas porque yo las vendo en Cúcuta, yo llevaba 700.000 bolívares y no se porque no aparecen allí, yo llegue sola al Terminal no iba acompañada de otra persona, … cheque viajero me lo regaló un amigo que llegó de Panamá… no se de donde salió ese bolso porque yo no cargo equipaje,… en la parte de arriba también se subió un joven y vi cuando lo revisaron estaba con su papá y su mamá, yo nunca he consumido sustancias estupefacientes. La Defensa formuló preguntas a la acusada, entre otras cosas respondió: El bolso yo lo observé cuando me llevaron para Mérida al CICPC, cuando me sacaron la sangre fue cuando llego el Agente motorizado y lo tiró encima de la mesa, yo observe un bolso negro, grande, tenía como unos bolsitos por fuera, ellos todos me preguntaban el ticket y yo les decía aquí esta el ticket que era el de mi pasaje para abordar el autobús y ellos me dijeron no donde esta el ticket del bolso. Finalmente fue interrogada por el Tribunal, entre otras cosas respondió: Yo abordé desde El Vigía el autobús porque de aquí me sale más barato,… trabajo con encargos para personas que me conocen,… de regreso de Caracas a El Vigía, de El Vigía hasta Boca de Grita viajo en una camioneta, de ahí paso el Puerto de Santander caminando y allí en Puerto Santander dejo la mitad de los encargos y la otra me la llevo para Cúcuta que es donde yo vendo también….

Igualmente, en otra oportunidad intervino la acusada G.E.R.D.C., señalando lo siguiente: El Agente J.B., … me dijo: “Encontraron la droga en el autobús” … yo estaba en el reten desde las 7:40, … yo no traía ninguna droga, … los funcionarios regresaron ya había llegado la luz y me entraron para el reten, … un Agente de la Policía me dijo que habían devuelto el autobús del Pinar, en el momento que a mí me trajeron el autobús arranco y a mi me trajeron sin ninguna droga, … el señor chofer él no vio nada, … a ese mismo J.B. yo le dije: “Usted lo sabe que eso no es mío”; soy inocente de lo que me están acusando. Preguntada por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: … es J.M. y no J.B. y yo no declaré esto ni hice la objeción cuando él declaro, porque me dio miedo, …la muchacha de nombre Maigualida que es funcionaria, ella me llevó para el baño del Terminal y me desnudó completica y me revisó, también reviso mi cobija, mi suéter y el bolso de mano, contó la plata que yo tenía ahí, después se vino conmigo estaba el Inspector, otro Agente policial, ese joven y ella dijo, ella, no tiene nada, …yo compré un solo pasaje en el Expresos Mérida y a nombre mío, G.E.R.d.C., y yo cancelé un monto de 50 mil bolívares, y ellos colocan un testigo que no aparece en la lista de pasajeros que se llama J.E.C.S., él declara a las 12:45, el señor Muria que es el conductor declara a las 12:30, C.d.J., que es el otro conductor declara a la 1:00 de la madrugada, yo tengo conocimiento porque yo saqué copia de la lista que esta en el expediente, ellos dicen que era una persona que iba en el autobús.

En fecha 20 de febrero de 2007 la acusada de la misma manera, conforme a los derechos que le asisten, expuso que: Me subieron a una unidad marca Focus, y me llevaron para el Comando, el autobús sigue su ruta y nunca lo llevaron para el Comando; el autobús fue devuelto desde Tucaní o desde el Pinar, no estoy segura; ese día compré mi pasaje a nombre mío, G.E.R., y le di la cédula mía a la vendedora de los boletos (INDRA URDANETA); la chica no me había escrito en el listín porque yo no tenía equipaje. Como siempre lo he dicho desde el principio yo no cargo equipaje…

De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de pruebas, alterándose el orden en razón al Principio de Celeridad Procesal, llamándose a declarar los expertos y testigos del proceso que se encontraban presentes, ocupando el siguiente orden:

  1. - Experto A.D.V.C.H., titular de la cédula de identidad 10.716.881, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (En lo adelante CICPC) Sub-Delegación Mérida, una vez presente fue juramentada, al serle puesta a la vista la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-067-DC-1983, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 36 y su vuelto, procedió a ratificar el contenido y firma. Expuso entre otras cosas: Realicé la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre unos billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela y un Cheque MasterCard de los emitido por los Estados Unidos de América, por la cantidad de 100 dólares.

    Al ser interrogada, respondió entre otras cosas que: Los 28 billetes corresponden a piezas auténticas y de origen legal en el país, y suman la cantidad de 590.000,oo mil bolívares, yo no puedo determinar la autenticidad o falsedad de ese cheque Master-Card, por cuanto el departamento no cuenta con estándar de comparación.

  2. - Experto Profesional I Farmacéutico Toxicológico, M.J.A.T., titular de la cédula de identidad N° 11.213.209, funcionario adscrito al CICPC, una vez presente fue juramentado, al serle puesta a la vista la Experticia Química signada con el N° 9700-067-LAB-1410, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 35, procedió a ratificarla en su contenido y firma. El experto entre otras cosas expuso: Es una experticia química realizada a 9 envoltorios, tipo panela, todas con un peso bruto de 8 kilos, creo que son 625 miligramos y peso neto de 8 kilos con 243 gramos con 300 miligramos, arrojó un resultado de Clorhidrato de Cocaína.

    Igualmente al serle puesta a la vista la Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el N° 900-067-LAB-1409, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 34, procedió a ratificarla en su contenido y firma. Luego el experto expuso entre otras cosas: A la acusada se le tomaron unas muestras de sangre, orina y raspado de dedos, resultado negativo para cocaína y marihuana en las tres muestras. Interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: Los funcionarios de la policía de El Vigía luego de hacer su operativo llegaron al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, entregan 9 envoltorios tipo panela, todos elaborados con plásticos transparentes, todas tienen un segundo envoltorio de los cuales 5 son de color rojo, dos de color verde y uno de color blanco y uno con papel tipo aluminio o papel luminisado, luego son pesadas para obtener el peso bruto, luego se retira el embalaje y envoltorio para obtener el peso neto, y luego se le aplican pruebas de orientación como la solución de Scot simple y modificada, posteriormente se le aplican pruebas de certeza que es cromatografía de capa fina, dando como resultado que estamos en presencia de Cocaína bajo su forma de Clorhidrato, la prueba de certeza nos indica que estamos en presencia en un cien por ciento de una determinada sustancia en este caso Clorhidrato de Cocaína. En relación a la segunda experticia, respondió: Se le tomó las muestras a la ciudadana G.E.R.d.C. en el Laboratorio de Toxicología del CICPC; al tener un resultado negativo implica que la persona no consumió dicha sustancia,…raspado de dedos refleja que la persona no manipulo marihuana, …la cocaína es un producto soluble y se lava fácilmente, la Marihuana es aceitosa y se mantiene adherida a las huellas dactilares del ser humano en la piel, por eso esta prueba es exclusiva para Marihuana.

  3. - Inspector A.D.J.Y.R., titular de la cédula de identidad N° 12.348.340, funcionario adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, una vez presente fue juramentado, informado el motivo por el cual fue citado entre otras cosas expuso: El día 25 de octubre me encontraba como supervisor de los servicios, a las siete y media a ocho de la noche se recibió llamada donde nos informaban que en Expreso Mérida había un ciudadano sospechoso; al llegar al sitio me entrevisté con el chofer del Expreso Mérida quien nos informó que al solicitarle a uno de los pasajeros que iba a abordar el autobús que abriera el bolso para revisarlo se negó y tomó una actitud sospechosa, se retiró del sitio; informó que andaba con dicho ciudadano una dama, le dije al chofer que me indicara cual era la ciudadana, subimos a la segunda planta del autobús; la Agente Maigualida realizo la inspección personal a la ciudadana y el Agente Montilla realizó la inspección del bolso color negro; sirvieron como testigos un ciudadano que estaban en el asiento trasero del autobús, dos conductores; luego se trasladaron hasta la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. La partes formularon preguntas, entre otras cosas respondió: Eso fue en el estacionamiento privado de Expresos Mérida, llegamos como a eso de las siete y media a ocho de la noche, en el listin aparece el nombre del ciudadano que se retiro; cuando me entrevisté con la ciudadana (acusada) me dijo que ese ciudadano era su sobrino pero que no sabía de él; ella estaba sentada sola en el segundo nivel; portaba un bolso de tela color negro y también una cartera de color negro; al hacer la revisión del bolso se observa unos paquetes, cinco de color rojo, dos de color verde, uno plateado y uno color blanco, en total eran nueve envoltorios, contentivo de la parte interna de un polvo color blanco presunta droga; sirvieron tres testigos para el procedimiento; se le incautó la cantidad de 590.000,oo mil bolívares en efectivo, los billetes uno era de 50.000,oo mil bolívares y los demás son de 20.000,oo mil bolívares y un cheque de viajero de cien (100) dólares al portador, después que se incauta la droga se traslada a la ciudadana y nos dirigimos a la Sub-Comisaría también con los testigos, para luego seguir con la inspección del autobús; características del expreso, era un Volvo de color b.d.E.M., y la ruta era Caracas, la señora no llevaba otro bolso con ropa, se ubicó otro bolso en el guarda equipaje con ropa pero era del otro ciudadano, … en la segunda planta estábamos mi persona, el Agente Montilla y la Agente Maigualida y en la parte externa e.Z., Aldana y Valero; la inspección se le realizó en el autobús,… un bolso de tela color negro, … los testigos son dos conductores del autobús y el tercero es un pasajero que sirvió de testigo, el bolso lo tenía en las piernas, llevaba otras pertenencias en una cartera, los testigos en todo momento presenciaron el procedimiento, claro la ciudadana presente también presencio el procedimiento, el cheque y el dinero fue hallado en la cartera personal de ella, … el Agente Montilla se encargó de la cadena de custodia, … la inspección fue unos diez o quince minutos después de haber llegado al Terminal de pasajeros, el Agente Montilla fue el que sacó la droga del bolso, estaban presente los conductores y otra persona masculina, los funcionarios y la ciudadana presente.

  4. - Experto L.A.N.C., titular de la cédula de identidad N° 15.594.933, adscritos al CICPC, una vez presente fue juramentado e informado el motivo por el cual fue citado, al serle puesto a la vista la Inspección Técnica N° 1645, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 33 y su vuelto, procedió a ratificarla en su contenido y firma, expuso entre otras cosas: Realicé la inspección N° 1645, en fecha 26-10-2007, en compañía del Agente, J.L. y E.L. en el Terminal Privado de Expresos Mérida, vía principal de acceso del lago izquierdo de gran tamaño, la calzada es de cemento rústico, paredes de gran tamaño, piso para vehículo automotores, habían aparcados vehículos en la parte posterior. Al ser interrogado por las partes y Tribunal, entre otras cosas respondió: … por el área de espera por la avenida Bolívar es la principal área de acceso para las personas, y por el fondo hay otra puerta que da acceso al estacionamiento en cuestión esto en cuanto a las personas; la Fiscalía ordena la inspección.

  5. - Agente J.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° 15.684.327, funcionario adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, siendo juramentado, al ser informado el motivo por el cual fue citado, entre otras cosas expuso: Recibimos una llamada vía radio donde nos informaban que en el Expresos Mérida había un ciudadano que se encontraba en compañía de la acusada; la señora tenía un bolso encima de las piernas; practiqué la inspección al bolso vi varias panelas, le dije a un ciudadano que estaba allí y a los dos choferes que sirvieran de testigos. Al ser interrogado por las partes y Tribunal, entre otras cosas respondió: El 26 de octubre entre las siete y media a ocho de las noche en el Terminal Privado de Expresos Mérida, el chofer nos indica que un ciudadano que estaba en compañía de la ciudadana no se quería dejar revisar el bolso… y salió corriendo, la acusada estaba sola en el segundo piso; el chofer la señaló, … al abrir el bolso tipo morral veo una cierta cantidad de panelas de diferentes colores, cinco eran de color rojo, dos de color verde una envuelta en papel de aluminio y otra de color blanco, … en el bolso estaban las panelas; acusada cargaba una cartera tenía dinero en efectivo 590.000,oo bolívares, y un cheque viajero, … la inspección personal se la hace la Agente Maigualida; … cuando yo veo las paneles le digo al ciudadano que estaba sentado en la parte de atrás que se levantara para que observara lo que estaba pasando; donde la señora llevaba sus pertenencias era un bolso estilo cartera, … el primero que aparecía en el listín se presumía que fue la persona que salió corriendo.

  6. - Ciudadana Y.A.L.R., titular de la cédula identidad N° 24.872.129, de 34 años de edad, una vez presente manifestó que la acusada es su mamá, motivo este por el cual no fue juramentada de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre otras cosas la testigo expuso: Mi mamá todo el tiempo ha trabajo con mercancía, ella salió como a las 2 de la tarde, ella no llevaba bolso ni equipaje solo el bolso de mano pequeño. Al ser interrogada, entre otras cosas respondió: El día jueves de octubre de 2007, no recuerdo la fecha, ella salió temprano y me llamó de El Vigía que tenía el pasaje para irse para Caracas a traer mercancía, … al salir de la casa solo lleva consigo un bolso de mano, …ella (acusada)tiene como alrededor de 10 años más o menos de estar trabajando, demora como dos días, …vende al mayor y por la casa vende por unidades, ella llevaba un bolso pequeño … crema dental, billetera, aretes, las toallas pequeñitas, no llevaba que recuerde chaquetas o cobijas, … ella viajo no se trasladó con ningún familiar, ella se va en la mañana, compra en la tarde y se regresa el mismo día … ella nunca carga más ropa, … compra en el Cementerio.

    Al serle puesta a la vista las facturas, insertas a los folios 82 al 85, igualmente le fue puesta a la vista de las partes, luego la testigo expuso: Son facturas de blusas, ropas de niños y ella trae muchas facturas de Caracas, Puerto La Cruz.

  7. - Ciudadano A.J.N.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.429.510, (Se deja constancia que en el escrito de la defensa existe error en cuanto al número de cédula), domiciliado en la calle 6, numero 14-65, sector La Guacara, San C.E.T., de ocupación conductor de vehículos pesados. Una vez presente le fue tomado el juramento de ley, entre otras cosas expuso: Eso fue el jueves 25 de octubre de 2007, expreso surgió un alboroto; veo cuando introducen a una señora en calidad de detenida al baño de d.d.E.M., … y después salió la Agente de policía con la señora y ella tenía una cartera color miel colgando en el brazo, al salir en la parte exterior habían varios funcionarios, y al salir la femenina en voz alta dijo: “Inspector a esta señora no se le encontró nada”, … fue un procedimiento policial. Al ser interrogado por las partes y Tribunal, entre otras cosas expuso: Yo me encontraba en el Expreso Mérida, aproximadamente como desde las 7 de la noche, en ese momento no había autobús solo la patrulla y las motos, yo no le vi ningún bolso, solo le vi una cartera en su brazo derecho, …dijeron señor Pernía un procedimiento, yo estaba esperando vehículo para San Cristóbal; a la señora (acusada) la traían de la parte de afuera del Terminal y la pasaron al baño que queda en la parte interna en la sala de espera, …yo le dejé el numero de teléfono a varias personas que estaban allí, y después recibo una llamada telefónica de la Defensa que tengo que presentarme, …no estuve presente cuando los funcionarios policiales suben al expreso e incautan otro bolso, …en ese momento yo estaba solo en la sala de espera, luego llego un carro taxi pidiendo pasajeros y me fui en esa unidad, y ya los funcionarios se habían retirado del lugar; …soy transportista y ese día descargué en Maracay, regresé por Mérida, y de Mérida pasé a El Vigía, yo deje el vehículo en Maracay …llegó a Mérida buscando transporte hacía San Cristóbal no consigo vehículo, el transporte que yo manejaba es propiedad de J.M.D.G. residenciado en San Cristóbal, … creo que en el Terminal de Mérida también hay Expresos Mérida, no me informaron porque no pregunté.

  8. - Ciudadana D.V.R.F., titular de la cédula de identidad N° 20.531.929, venezolana, domiciliada en Boca de Grita, vía Orope Estado Táchira, comerciante, una vez presente fue juramentada, entre otras cosas expuso: Gloria llegaba y me mostraba cada 15 días y nosotros le hacíamos encargos. Al ser interrogada por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: Hace tres años que Gloria (acusada) nos está vendiendo las blusas y pantalones,… tuve comunicación con Gloria como en agosto, ella decía vengo de Caracas,… ella nos traía mercancía cada 15 o 20 días,…le dejaba 500.000, o 480.000, o 300.000,oo bolívares, ….

  9. - Cabo Segundo C.A.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.243.411, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, una vez presente fue juramentado, al ser informado el motivo por el cual fue citado entre otras cosas expuso: Eso fue el día 25 de octubre del presente año, entre las 7:30 a 8:00 de la noche, recibimos información vía radio que en el Terminal privado de Expresos Mérida se encontraba un sujeto sospechoso, al llegar al sitio nos entrevistamos con el chofer quien nos informó de la situación y que al autobús había abordado una ciudadana quien no permitió que su bolso se revisará, por lo que subieron el Inspector Yépez, el Agente Montilla y la Agente Maigualida al segundo piso, bajaron con una ciudadana y un morral de color negro, en ese morral se encontraba cierta cantidad de drogas, se traslado hasta la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, igualmente al autobús, estando en el Comando se realizo una inspección minuciosa en el autobús, pasajeros y equipaje. Al ser interrogado por las partes y Tribunal, entre otras cosas respondió: … quedamos en la parte exterior de la unidad, … recuerdo un morral de color negro donde fue incautada la droga, habían varios paquetes y la presentación era de 5 panelas de color rojo, uno plateado, uno blanco, dos verde, el chofer de la unidad manifestó que ellos al momento de intentar revisar un bolso de un ciudadano …éste salió corriendo, … se consiguió 590.000 mil bolívares, y un cheque de viajero de 100 dólares, … la comisión subió a la unidad porque el conductor indicó que a la unidad también había subido una ciudadana y ésta no permitió que le revisaran el bolso, … del Terminal salió la unidad para el Comando, … después de ser bajada la ciudadana de la unidad fue trasladada hasta la Sub-Comisaría; … la ciudadana fue revisada dentro del Expreso, ningún funcionario después de revisar a la ciudadana llegó a manifestar que a ella no se le consiguió nada, ningún ciudadano dentro de las instalaciones del Terminal aporto teléfono ni dirección solamente teníamos a los dos chóferes y a un testigo que estaba dentro del bus, observe también una cartera, no recuerdo el color.

  10. - Distinguido A.V.R., titular de la cédula de identidad N° 9.199.917, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, una vez presente fue juramentado, al ser informado el motivo por el cual fue citado entre otras cosas expuso: Eso fue el 25 de octubre de 2007, en el Terminal de Expresos Mérida, nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando nos informaron que nos trasladáramos hasta la sede de Expresos Mérida porque había una persona sospechosa, … uno de los conductores se comunicó con el Inspector Yépez, y le comunicó que le pidió al señor para revisar el bolso y salió corriendo del sitio y se fue, y que andaba con una señora que se encontraba en la parte de arriba del autobús, el Inspector Yépez, el Agente Montilla y la Agente Maigualida se subieron en la parte de arriba del autobús, el conductor señalo cual era la señora, … ella llevaba un bolso con unos paquetes que contenían drogas, al revisarla la bajaron del autobús y Montilla dijo al revisar el bolso aquí esta la droga, después se trasladó hasta El Comando; … nos quedamos abajo, y observe la evidencia cuando la bajaron del autobús, y la evidencia la tenía en un bolso y eran unas panelas o paquetes,… ese bolso sus características era un morral negro, … le encontraron un dinero en efectivo y un cheque viajero, …a la acusada no la trasladan a ninguna de las otras instalaciones del Terminal, las demás personas que se encontraban dentro del autobús fueron llevadas hasta el Comando y el autobús se traslado hasta el Comando, el autobús estaba en el estacionamiento … cuando bajaron del autobús observé que habían unas panelas, en total nueve; no vi que algún ciudadano se pusiera a la orden para servir de testigo, yo no oí que la funcionaria Maigualida haya dicho que no se le encontró nada porque yo estaba abajo y ella estaba en el segundo piso.

  11. - Agente M.M.G.P., titular de la cédula de identidad N° 16.678.456, adscrita al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, una vez presente fue juramentada, al ser informada el motivo por el cual fue citada entre otras cosas expuso: Recibimos llamada que se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, y al llegar al Terminal uno de los chóferes informo que a un ciudadano que iba a abordar el expreso le dijo que abriera el bolso y salió corriendo y que había con él una señora que se había subido al Expreso; … subimos al Expreso el Inspector Yépez, Agente Montilla y yo, uno de los chóferes nos señalo cual era la señora, yo le practique la inspección personal a la señora y el Agente Montilla realizo la inspección al bolso que la señora cargaba, de ahí procedimos a llevar el Expreso y a la ciudadana hasta la Sub-Comisaría para hacer la revisión del bus y a las maletas de los demás pasajeros, … llevaba una cantidad de 590.000,oo bolívares y un cheque viajero de cien dólares; … se percataron los dos choferes y un ciudadano que se encontraba en el asiento de atrás, le realizó la inspección a la señora, … hora aproximada de los hechos es entre 7:30 a 8:00 de la noche, habían otras personas dentro de la unidad quienes también fueron trasladadas hasta la Sub-Comisaría para la respectiva inspección de sus bolsos, en el bus cuando abrimos el bolso es que nos percatamos que esas panelas es presunta droga; … ella (acusada) cuando nos vio tuvo una actitud de nerviosismo y ella estaba sola en el asiento… el bolso específicamente estaba ubicado al lado del asiento de la señora que estaba vació y ella llevaba el bolso tipo morral y dentro del mismo tenía las panelas, y una cartera con sus pertenencias: el celular, el cargador, la cédula, dentro del expreso le hicimos la revisión superficial y la inspección total a la señora se le realizo en la Sub-Comisaría, el bolso donde estaba la droga lo reviso el Agente Montilla; a los demás pasajeros se le hizo la revisión a los maletines en la Sub-Comisaría, las entrevistas de los testigos las tomó la sumariadora de guardia… se encontraba dentro de la cartera … el cheque junto con el dinero, el tiempo que transcurrió aproximado desde que se recibió la llamada vía radio hasta llegar al Terminal transcurrió de 10 a 15 minutos.

  12. - D.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 16.883.924, conductor, de 42 años de edad, una vez presente fue juramentado e informado el motivo por el cual fue citado entre otras cosas expuso: El 25 de octubre estábamos en el Terminal privado de Expresos M.d.E.V., siendo las 7:00 de la noche un muchacho va a abordar el autobús, yo le digo abra el bolso para revisarlo y el mismo tomo una actitud y se retiró; … andaba con la señora (acusada) y el compañero llamó al 171, luego llegan los uniformados y suben y hablan con la señora, luego uno de ellos el que estaba a cargo, dijo que había conseguido una sustancia que era droga, después me pidieron la colaboración para llevar el autobús al Comando donde hicieron la revisión y después nos fuimos. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: El destino era Caracas y la hora de partida era 7:00 a 7:30, yo soy conductor de Expresos Mérida, y tengo esa unidad numero 299 a cargo, yo era el conductor junto con mi compañero hasta la ciudad de Caracas, el numero de la unidad es 299, nosotros revisamos bolso o bolsa de mano; cuando el señor se le pide para revisar el bolso se desaparece … se supo quien era porque la señora misma dijo que era su sobrino, … ella (acusada) estaba dentro del autobús, el bolso era un morral negro, y dentro del bolso había lo que dijo el policía que presuntamente era droga, no podría decirlo lo que había dentro del bolso, el inspector nos dice que nos traslademos hasta el Comando para hacerle una inspección al autobús, …subí a la escalera y le di los dos boletos de viaje al funcionario que supuestamente los había comprado la señora, … en los equipajes de abajo no fue hallado ningún tipo de sustancias ilícitas, … pasadas las 3 de la madrugada termina la revisión y posteriormente arrancamos para Caracas, en el Comando se me tomó entrevista… ella me entregó el ticket, y mientras estaba viendo donde iba el muchacho ella subió;… se corroboró por la computadora que ambos ticket los había comprado la misma persona; …la señora (acusada) tenía el equipaje que supuestamente encontró el policía y yo nunca llegue a ver lo que contenía, … no ingresé con los funcionarios al autobús … ingresé cuando fui a entregar el ticket, … soy informado de esa situación cuando el funcionario baja y dice que supuestamente había encontrado droga … yo no observe que a la señora la llevaran a ningún otro sitio del Terminal para revisarla, … no sabría decirle si hubo algún otro testigo en el procedimiento que realizaron los funcionarios, …rendí entrevista esa noche como a las 12 a 1:00, … a la secretaria fue a quien se le solicitó la verificación de los boletos, y puede ser ubicada en el mismo Terminal…el muchacho que yo le iba a revisar el bolso salió corriendo.

  13. - Ciudadano C.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° 5.735.879, conductor, de 46 años, una vez presente fue juramentado e informado el motivo por el cual fue citado entre otras cosas expuso: Yo venía durmiendo en el autobús cuando mi compañero Domingo me llama y me comunica que fue a revisar un bolso a un ciudadano que venía con una señora y que ese ciudadano se retiró del sitio…llegaron los policías y le comentamos lo que había pasado y es cuando los funcionarios subieron y supuestamente encontraron un bolso que contenía droga y fue cuando llevamos el autobús hasta e Comando de la Policía. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: El numero de la unidad es 299, no recuerdo la hora porque estaba durmiendo, era de noche, … hechos ocurren en el Terminal Privado de Expresos Mérida, no observé a la señora porque la policía ya había hecho procedimiento, los bolsos de mano los estaba revisando mi compañero, …no me percaté de las características del bolso de la señora, …los policías subieron y mi compañero también,… yo estaba pendiente de las maletas porque el maletero estaba abierto, …los funcionarios nos dicen que llevemos el autobús para la policía donde bajan todo el equipaje y lo revisan y también al autobús, …la señora no llevaba equipaje en el maletero, …destino era Caracas, yo rendí entrevista y firmé la entrevista y se del contenido de la entrevista, cuando sucede lo que sucede yo ni sabía porque yo venía dormido; … llamamos al 171 y al Gerente de la empresa … en la policía los funcionarios me mostraron los paquetes y ellos son los que me dicen a mí que supuestamente era droga, … a un joven se le tomo declaración de lo que había sucedido, … a la señora se la llevaron primero que a nosotros…ningún funcionario me pidió la colaboración que observara el procedimiento que estaban haciendo, …el Gerente de la empresa Q.P. sabe el manejo de como funciona en el Terminal el sistema para la venta de pasajes.

  14. - Experto M.G.M.P., titular de la cédula de identidad N° 17.341.709, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, una vez presente le fue tomado el juramento de ley, al ser informado el motivo por el cual fue citado al serle puesto a la vista la Inspección Técnica sin numero, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 30 y su vuelto, ratificó su contenido y firma. El funcionario entre otras cosas expuso: Realizamos una inspección ocular a un vehículo automotor, en el estacionamiento de la Sub-Comisaría, ubicado en la avenida 15, características placa BB636X, bus, marca Volvo, modelo M.P., de color blanco, a su extremo se observó escritura de Expresos Mérida, … del lado derecho se aprecia una puerta que da acceso al primer piso, el cual tiene una capacidad de 16 puestos en buen estado, al lado del baño hay una escalera que da acceso al segundo piso, y en el segundo piso se aprecia 44 puestos. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: La fecha en que fue realizada la Inspección fue el 26 de octubre de 2007, y la hora fue a las 2:30 de la mañana, en el estacionamiento principal de la Sub-Comisaría ubicado en la avenida 15,…se refirieron a una ciudadana que cargaba un maletín que contenía presunta droga, nos trasladamos e hice la inspección del bus y nos fuimos;

    Realicé la inspección con el funcionario W.H.,…se realizo una Inspección general del vehículo para dejar constancia de la existencia del vehículo.

  15. - Detective W.J.H.C., titular de la cédula de identidad N° 12.817.757, adscrito al CICPC Sud-Delegación El Vigía, una vez presente le fue tomado el juramento de ley, al ser informado el motivo por el cual fue citado al serle puesto a la vista la Inspección Técnica sin número, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 30 y su vuelto, ratificó su contenido y firma. El funcionario entre otras cosas expuso: Ese día fui comisionado y realice la Inspección con mi compañero M.M., yo cumplí las funciones de técnico, la Inspección la realizamos en la Sub-Comisaría Policial de esta ciudad de El Vigía, y fuimos comisionados para realizar una Inspección Técnica, mi compañero tomó nota de las características del vehículo. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: La fecha fue el 26 de octubre del año 2007, y la hora fue a las 2:30 de la mañana, y el lugar fue la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, y el autobús estaba en el estacionamiento … como era un transporte público de Expresos Mérida y premura de la Inspección para que los pasajeros del autobús pudieran hacer su viaje, la inspección quedó sin número; el expreso era de dos pisos, marca Volvo, modelo M.P., capacidad 60 puestos, unidad N° 0299,… M.M. fue quien se encargo de la Inspección del vehículo; estaba presente cuando M.M. estaba haciendo la Inspección.

  16. - Experto J.E.L.G., titular de la cédula de identidad N° 16.885.459, adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, una vez presente fue juramentado, al ser informado el motivo por el cual fue citado al serle puesta a la vista la Inspección Técnica N° 1645, de fecha 26-10-2007, inserta al folio 33 y su vuelto, procedió a ratificar su contenido y firma. El experto entre otras cosas expuso: La Inspección fue realizada para la fecha de 26 de octubre de 2007, siendo las 8:00 horas de la noche, integramos la comisión el Agente L.N., el Agente E.L. y mi persona, cumpliendo yo funciones como Agente, nos trasladamos hacía el estacionamiento del Terminal de pasajeros de Expresos Mérida, con la finalidad de realizar Inspección Técnica en la misma, tomando como punto de referencia el Banco Ban-Pro, …lado izquierdo del Terminal un portón corredizo de gran tamaño, …se observa vidrio traslúcido, al trasponerlo se encuentra la oficina de Expresos Mérida, mobiliario para la clientela de dicha empresa privada. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas respondió: Me entrevisté con el gerente que nos permitió el acceso para poder realizar la Inspección; en el procedimiento actuaron funcionarios de la FAPEM, y detuvieron a una ciudadana, yo me entrevisté con el encargado de la empresa privada de Expresos Mérida, y él manifestó que…fue detenida una señora que portaba un bolso; el espacio físico es bastante amplio, caben como 8 autobuses de dos pisos, bus cama; puertas elaboradas en vidrio traslucido y en su interior diferentes accesorios para la comodidad del público, … baños y oficinas donde atienden a las personas que van a comprar pasajes.

  17. - Sub-Inspector L.R.Z.V., adscrito al grupo GRIM de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, debidamente juramentado aportó sus datos de identificación, titular de la cédula de identidad N° V- 16.933.149, y entre otras cosas expuso que: Recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones indicándoles que había un problema en el Terminal de El Vigía de Expresos Mérida, razón por la cual se dirigieron al sitio antes mencionado, donde se entrevistaron con los choferes de un autobús de Expresos Mérida, quien les manifestó que se estaba llevando una situación irregular en este autobús, pues una persona no quería que se le revisara el bolso, a este ciudadano lo acompañaba una ciudadana; luego al revisar el bolso se encontraron unos paquetes de presunta droga. Interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas manifestó que: Se trasladó en una comisión al mando del Inspector A.Y., Cabo Segundo Aldana Sánchez, A.V., la Agente Maigualida, el Agente Montilla y su persona; … choferes le indicaron que había un ciudadano quien al revisarle el bolso … se había ido y la ciudadana que le acompañaba subió al autobús… el autobús estaba en el estacionamiento del Terminal, N° 099 de Expresos Mérida; al autobús suben el Agente Montilla, el Inspector Yépez y la Agente Maigualida; …los paquetes eran cuadrados estaban envueltos, la inspección la realizaron los otros funcionarios;… características de los paquetes: envueltos en cuestiones plásticas, unos eran plásticos transparentes y los otros era de color azul y rojo; habían diez panelas y los tenía en un bolso de color negro;… su función específica fue resguardar la seguridad externa, …en el procedimiento sirvió de testigo una persona que estaba en el segundo piso, el cual era de sexo masculino y rindió la respectiva entrevista en el Comando; el procedimiento se practicó de nueve a diez de la noche, no precisa la hora, …el procedimiento se realizó cinco minutos después del reporte de la radio; no recuerda el día en que se realizó el procedimiento…en el autobús la gente ya estaba embarcada;…no presenció la inspección que se realizó a la acusada por cuanto se encontraba en la parte de afuera del autobús; en el bolso se encontró la droga, también había un cheque al portador en dólares pero no recuerda la cantidad del cheque; a la acusada Gloria se le realizó la inspección en el autobús y luego fue revisada en el Comando de Policía; no oyó que dijera alguna persona o un funcionario “No se le encontró nada”;…

  18. - D.Q.P.U., quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, titular de la cédula de identidad N° V 8.087.797. Entre otras cosas expuso que: Sus funciones en el Terminal de pasajeros es llevar la parte administrativa y la relación de ingresos de la empresa e impartir indicaciones al personal; al momento de vender el boleta de viaje se le solicita al pasajero la cédula de identidad o carnet de identificación y si es extranjero se solicita el pasaporte, en oportunidades hay una sola persona que compra uno, dos o tres boletos, pero lleva el número de cédula de identidad de los pasajeros que usarán el servicio y posteriormente esto es constatado con el listín; cuando llega la unidad hay una persona que llena el formulario del listín, y esta persona solicita al pasajero la cédula de identidad y el boleto de viaje y en caso de que no se hayan dado los datos al momento de comprar el boleta se verifica con la cédula de identidad, esos datos quedan registrados en un listin que se lleva manualmente el cual es archivado por la Empresa posteriormente…. Seguidamente fue interrogado por las partes y el Tribunal, manifestando entre otras cosas que: Por lo general a la persona que compra el boleta se le solicita el documento de identidad. Es una regla que tiene el Terminal a su cargo solicitar la cédula de identidad, en un noventa y cinco por ciento esto se cumple pero en ocasiones hay clientes agresivos que omiten entregar la cédula; …del listín toma nota la señorita Taily Villarreal, el cual se registra en base a los datos que suministra el pasajero y en base a la cédula de identidad que aporta; el listin tomado en forma manual coincide con el listin que aparece en forma automatizada siempre y cuando el boleta haya sido adquirido en la oficina; hay muchos pasajeros, sobre todo de sexo femenino, que llevan bolso de mano y ese bolso se le permite pasar al autobús y es el chofer del autobús el que debe revisarlo…los bolsos de mano que van dentro del compartimiento del pasajero no van reseñados;… el listin se comienza a llenar en la oficina y muchas veces se termina dentro del autobús;…para el día 25-10-2007 la ciudadana Taily Villarreal fue la que persona que realizó el listin ese día incluso está firmado por ella; algunos conductores toman la precaución de revisar los bolsos de mano que llevan generalmente las mujeres, pero eso no es obligación de la Empresa; cuando hay una eventualidad el chofer del autobús por lo general llaman al número de emergencia y luego le comunican que hay una novedad; los choferes luego le comunican a los funcionarios lo que está sucediendo en la unidad… el día 25-10-2007 se encontraba en el área del cafetín del Terminal y observó el movimiento policial, indicando que uno de los conductores fue el que llamó al 171; todo se realizó afuera de la unidad;…no escuché que algún funcionario haya dicho que: “No se le encontró nada”; se encontraba en el área del cafetín y vio el movimiento policial en el estacionamiento…Permaneció en el área del cafetín y la oficina por un lapso de media hora a una hora;... un funcionario se acercó y me pidió permiso para hacer la revisión a un pasajero; …el hecho sucedió el 25-10-2007 como a las nueve y treinta mas o menos;…a la funcionaria femenina no la vio dentro del área del cafetín; ningún pasajero se le acercó a decirle lo que estaba sucediendo…vio a una persona joven como de veinte años, que pasó rápido a la cabina telefónica y después salió corriendo agarrando la calle, esta persona salió por encima de la mesa, salio por la puerta principal hacia la avenida Bolívar, y vio a los conductores que salieron corriendo, pensó que la persona que salio corriendo había robado; La persona que salio corriendo ya se había registrado y fue la única que faltó según el listado; no vio si llevaron a un ciudadano para revisarlo luego que el funcionario le pidió permiso; el señor Muria le hizo el comentario de que el problema era por una presunta droga en el autobús, le comentó de la presunta droga como cinco minutos después que llegó la policía.

  19. - YNDRA YENIRE URDANETA MORENO, quien fuera debidamente juramentada. Aportó sus datos de identificación, titular de la cédula de identidad N° V- 18.166.775. Entre otras cosas expuso que: Efectivamente vendió los boletos, pasajes; ese boleto no se le vendió a la señora, se le vendió fue al otro chico. Interrogada por las partes y el Tribunal, manifestó entre otras cosas que: No precisa la fecha exacta de la venta del boleto, pero sabe que fue uno o dos días antes de la fecha del viaje; el boleto fue vendido a un chico que dijo ser D.C. y la señora se identificó como S.C. (señaló a la acusada); ella no siempre compraba el boleta, en otras oportunidades lo compraba el otro muchacho, pero el nombre era S.C.. La ruta era Maracay y eran pasajeros frecuentes y por eso los recuerda; la última oportunidad le vendió los boletos a D.C. quien no le presentaba documento porque era un pasajero frecuente. David es…como de 23 o 24 años;…siempre compraban dos boletas, era numeración continúa; la señora S.C. tenía contacto conmigo para comprar boletos y es la misma persona que está aquí (se refiere a la acusada); le requirió la cédula de identidad a la señora en alguna de las oportunidades en que compró boleto y en la misma aparecía a nombre de S.C.…

  20. - TAILI DEL M.V.P., debidamente juramentada aportó sus datos de identificación, titular de la cédula de identidad N° 16.680.958, encargada de hacer los listines de pasajeros en Expresos Mérida ubicado en El Vigía. Entre otras cosas expuso que: No recuerda la fecha exacta de este hecho y ese día como todos los días en su trabajo solicita la cédula de identidad a los pasajeros y muchos de ellos se molestan y le dicen que no es funcionario para que este pidiendo la cédula; la letra del listín es suya; a los pasajeros los anota en el listín en la parte de afuera del autobús y otras veces en la parte de adentro; en este caso no recuerda donde anotó a los pasajeros; cree que en esa oportunidad no quedaban pasajeros pendientes por anotar porque tiene catorce y ahí tenía doce; no recuerda el rostro de la señora que está sentada (indicando a la acusada) porque son muchas las personas; …su labor como listinera es en el horario de la tarde, a partir de las seis de la tarde, antes de esa hora no le corresponde hacer listines, no recuerda el nombre de S.C. ni de D.C.; no le es fácil recordar el rostro de una persona.

  21. - JERSUS E.C.S., quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, titular de la cédula de identidad N° 21.015.146, de 18 años de edad. Entre otras cosas expuso que: …Llegaron a El Vigía se montaron unos pasajeros, entre ellos se montó una señora con un bolso negro, y como a los diez minutos se montaron los policías; la femenina revisa a la señora (acusada) por fuera y, el policía registrando el bolso; en ese bolso consiguieron varias panelas de droga de colores y ahí como a los ocho de la noche fue que la agarraron. Interrogado por las partes y el Tribunal, entre otras cosas manifestó: Eso sucedió el día 25 de octubre de 2007, a las 08:00 de la noche, en el Terminal de Pasajeros de El Vigía;…viajaba en la parte de arriba del autobús, asiento 40; esperó como media hora a una hora para que el autobús saliera; los funcionarios subieron al autobús como a las siete y media ocho de la noche; la señora (acusada) se encontraba en el Terminal de El Vigía y subió con el bolso, tomó el puesto al lado delante del testigo; la señora (acusada) subió y el testigo le preguntó la hora y la señora (acusada) estaba como nerviosa y le dijo que no veía la hora; vio que la policía lo abrió y encontraron la droga; la señora (acusada) estaba con su bolso al lado y en eso llegaron los policías; ella tenía su bolso adentro del autobús y ahí fue llegaron los policías, la femenina la revisó; después que consiguieron la droga llevaron a los pasajeros para la Policía a registrarles todos los bolsos: la señora a quien le solicitó la hora en el autobús, es la misma persona que se encuentra en la Sala, ella era la que portaba el bolso (la señaló directamente); para el momento en que revisan los funcionarios el bolso él estaba delante de la señora; la señora (acusada) no estaba presente cuando revisaron el bolso; estaba dormido-despierto; cuando revisaron el bolso estaban presentes su suegra y su esposa; el funcionario que revisó el bolso era de sexo masculino; el funcionario abrió el bolso y sacó las panelas de varios colores, y las colocó nuevamente en el bolso y las mostró a todos; después al autobús lo llevaron hasta la policía de El Vigía; declararon tres personas en la policía, él y los dos choferes del autobús;… a la señora (acusada) que le consiguieron el bolso estaba sentada a su lado, los separaba el pasillo del autobús; la señora se cambió de puesto tres veces y dijo: “El que no la debe no la teme” y como a los diez minutos llegó la policía; cuando el funcionario sacó las panales y las volvió a meter la señora estaba abajo del autobús; no sabe porque la señora no estaba ahí al momento de abrir el bolso; cuando el funcionario abrió el bolso no estaban los choferes ahí; yo era la persona que estaba más cerca del bolso que consiguieron con las panelas; yo, mi suegra y mi esposa eran los que estábamos más cerca del bolso y a lo mejor le hubiesen “echado el ganso a nosotros”.

    Se dejó constancia en Acta que dicho testigo a los inicio de su declaración, le dijo a la acusada que si era sinvergüenza.

    INSPECCIÓN: En fecha 07 de febrero de 2008, a solicitud del Ministerio Público, y conforme con el último aparte del artículo 358 y artículo 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el surgimiento de una circunstancia nueva, expuesta por el testigo D.A.R.M., específicamente que la acusada compró dos boletos uno con su nombre y el otro con el nombre del supuesto ciudadano que se retiró del lugar; se constituyó el Tribunal en la sede del Terminal Privado de la empresa Expresos Mérida, a los fines de realizar Inspección. Se dejó constancia de ciertas circunstancias de interés: Se verifica por el sistema computarizado que lleva la empresa del Terminal Privado Expresos Mérida, según la cédula de identidad N° 10.193.794 de la acusada G.E.R.D.C., y el número de la cédula no aparece registrado dentro del sistema. El nombre de S.C. titular de la cédula de identidad N° 10.112.113, nombre que figura en el ordinal sexto del listín de la Empresa del Terminal Privado de Expresos Mérida, fue comprado el pasaje en fecha 24 de octubre de 2007, y fecha de viaje el 25 de octubre de 2007, hora 7:00 p.m., con destino a la ciudad de Maracay. De seguida se procedió a verificar el siguiente número de cédula de identidad 16.488.300, el cual figura en el ordinal primero del listín de la empresa del Terminal privado de pasajeros Expresos Mérida, inserto al folio 24 del presente asunto penal, correspondiente a D.C., aparece en el sistema que compró un pasaje con destino a Maracay, para las 7:00 p.m., fecha de compra 24 de octubre de 2007 y fecha de viaje 25 de octubre de 2007, con la observación de que en el sistema aparece con el nombre de L.C.. Así mismo se verificaron otros nombres que figuran en el listín la empresa Expresos Mérida, alguno de ellos aparecen y otros no aparecen registrados en la base de datos

    El Tribunal deja constancia en cuanto al particular primero que la ciudadana G.E.R.D.C. no aparece registrada en el sistema con el número de cédula de identidad 10.193.794. La cédula de identidad número 10.112.113, correspondiente según al listín, a la ciudadana S.C., aparece registrado en el sistema con fecha de compra el día 24 de octubre de 2007, y fecha de viaje el día 25 de octubre de 2007, a las 7:00 p.m., … Unidad de transporte asignada: numero 299. Así mismo se verifica de detalle de boletos dentro del sistema computarizado que los boletos seriales número 27068 y 27069, fueron adquiridos en fecha 24 de octubre de 2007, a las 18:30:27 horas.

    PRUEBA DE CAREO, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado a solicitud del Ministerio Público, entre los funcionarios J.A.M.P., M.M.G.P. y A.Y.R., con el ciudadano D.A.R.M.. Así mismo CAREO entre los funcionarios J.A.M.P., A.Y.R., con el funcionario L.Z..

    En relación al primer careo solicitado: J.A.M.P. expuso:…se entrevistaron con el otro chofer, y no con la persona que está aquí presente.

    D.A.R.M., manifestó: …el funcionario le avisó que en el bolso que cargaba la señora supuestamente había droga y que trasladara el autobús hasta la Sub Comisaría; subió las escaleras del autobús a entregar los boletos… y enseguida se bajó.

    J.M. expuso: … el otro chofer es el que le indicó quien era la señora que tenía el bolso;… el chofer aquí presente era el que había entregado los boletos;… había un testigo y el otro chofer; cuando subió el chofer para entregar los boletos, el funcionario le dijo lo que estaba sucediendo..

    D.R. mantiene su posición de que subió hasta las escaleras del autobús y no vio al testigo y al otro chofer que dice el funcionario estaban presentes; cuando subió hasta las escaleras para entregar los boletos, el funcionario le dijo lo que estaba sucediendo que en el bolso había presunta droga…

    Funcionaria M.M.G.P., expuso: …el señor aquí presente es uno de los choferes, cuando se realizó la revisión se encontraba el otro chofer… el señor aquí presente llegó a entregar los boletos y bajó; la acusada llevaba un bolso morral de color negro.

    El ciudadano D.R. mantiene su posición de que él subió al autobús a llevar los boletos, los cuales entregó y bajo inmediatamente; que ciertamente el morral de color negro lo vio en el pasillo cuando el funcionario le dijo lo que estaba pasando

    Funcionario A.D.J.Y.R. señaló: …el ciudadano aquí presente le entregó en el pasillo del autobús los boletos para verificar qué persona era la que faltaba porque se había retirado ya con un bolso;…no recuerda cual de los dos choferes estaba en la parte de arriba del autobús

    D.A.R.M., mantuvo su posición de que subió al autobús fue a llevar los boletos y es en ese momento que le informan lo que estaba sucediendo; que vio el bolso morral.

    En relación al segundo de los careos requeridos:

    Funcionarios: L.R.Z.V. y A.D.J.Y.R.,… llegaron al Terminal de pasajeros de Expresos Mérida entre las 07:30 a 07:40 p.m. La cantidad decomisada fue de nueve panelas en forma rectangular, de las cuales cinco panelas de color rojo, dos color verde, una color plateado y una color blanco.

    Funcionario L.Z. ratificó lo manifestado por los funcionarios L.R.Z.V. y A.D.J.Y.R., indicando que andaba en otra moto y llegó minutos después como apoyo a la comisión; la cantidad es de nueve panelas, de las cuales había cinco de color rojo, dos de color verde, una de color blanco y otra transparente. Funcionario J.A.M.P., que el procedimiento lo realizaron entre las 07:30 y 08:00 p.m; al llegar al Comando se pudo constatar que eran nueve panelas, de las cuales cinco de color rojo, dos color verde, una de color plateado, una de color blanco.

    El funcionario L.Z. manifestó que fue una confusión en su declaración y que la cantidad de panelas decomisadas fueron nueve y la hora fue a las 07:30 pm a 07:40 p.m.

    Terminada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública expusieron sus conclusiones y ejercieron el derecho a réplica.

    Seguidamente de la intervención de la acusada de autos, se declaró cerrado el debate y, el Tribunal dictó la parte dispositiva de la decisión declarando a la acusada G.E.R.D.C., CULPABLE.

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal, apreciando las pruebas debatidas en el juicio oral y público, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que el Ministerio Público logró demostrar con las pruebas debatidas en el juicio, los hechos por él investigados, donde la acusada G.E.R.D.C. fue aprehendida cuando el día 25 de octubre del año 2007, aproximadamente las 7:40 horas de la noche, los funcionarios Inspector YEPEZ R.A., Sub-Inspector ZAMBRANO CEPEDA LINO, Cabo Segundo ALDANA CARLOS, Distinguido VALERO ALIRIO, Agente MONTILLA JOSÉ y Agente G.M., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje motorizado y recibieron una llamada vía telefónica de la central de INPRADEN, donde informaban que en el Terminal Privado de Expresos Mérida, ubicado en la venida Bolívar específicamente frente a INTERCABLE El Vigía Estado Mérida, había un ciudadano con actitud sospechosa en dicho estacionamiento, procediendo de inmediato a trasladarse la comisión policial al mando del ISPECTOR YEPEZ ALEXIS. Al llegar al sitio se entrevistan con D.A.R.M. conductor del Autobús Marca Volvo de color b.a., de dos pisos, placas BB636X; el cual tenía como destino la ciudad de Caracas, quien manifestó que al momento de solicitarle a uno de los pasajeros que iba abordar el Autobús que abriera el bolso para revisarlo, el mismo tomó una actitud sospechosa y se retiró. Indicó que el ciudadano iba con una señora, procediendo a ubicarla. El Agente J.M. le realizó a la señora (acusada) la inspección al bolso de color negro que ésta llevaba, lográndose observar que dentro del mismo se encontraba la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco. Según Experticia Química N° 9700-067-LAB-1410, se determinó de la sustancia incautada un PESO NETO: DE OCHO KILOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (8.243.300 KILOGRAMOS) DE COCAINA CLORHIDRATO. Le fue incautado, igualmente a la mencionada detenida, la cantidad de quinientos noventa mil bolívares en efectivo (Bs.590.000,oo), y un cheque de cien dólares ($100,oo), procediendo dichos funcionarios a trasladar a la ciudadana hasta la sede de la Sub-Comisaría N° 12, donde quedó identificada como G.E.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 10.193.794, siendo impuesta de sus derechos conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se comunicaron con el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

    Según las declaraciones de los funcionarios: Inspector YEPEZ R.A., Cabo Segundo ALDANA CARLOS, Distinguido VALERO ALIRIO, Agente MONTILLA JOSÉ y Agente G.M., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría N° 12 de El Vigía; sus declaraciones fueron contestes en determinar el día, hora y lugar de los hechos. Así mismo fueron contestes en señalar la cantidad y características de los envoltorios de droga.

    En este sentido, expusieron que el 25 de octubre de 2007, de 7:30 a 8:00 de la noche se apersonaron en el Terminal Privado de Expresos Mérida, ubicado en la venida Bolívar específicamente frente a INTERCABLE El Vigía Estado Mérida, debido a la información suministrada por la central de INPRADEN, en el sentido de la sospecha de un ciudadano; y que una vez apersonados en el estacionamiento del Terminal fueron informados por uno de los choferes del expreso, de que la hoy acusada G.E.R.D.C. se acompañaba del sujeto sospechoso quien huyo del lugar. Así pues, que por la información y señalamiento realizada en la persona de la acusada, los funcionarios subieron y revisaron el bolso de color negro que portaba la acusada en mención, encontrándosele en el interior, la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco.

    Ahora bien, si bien es cierto el Sub-Inspector ZAMBRANO CEPEDA LINO, no fue conteste a los inicios de su declaración en el tiempo y lugar de los hechos, e igualmente en la cantidad de los envoltorios, por cuanto indicó que no recordaba el día y que en cuanto a la hora, eran las 9:00 a 10 de la noche, y, a su vez, indicó que la cantidad de las panelas eran 10; no es menos cierto, que una vez realizado la prueba de careo entre su persona y la declaración de los funcionarios J.A.M.P. y A.Y.R., fueron aclaradas las circunstancias, y de manera conteste indicaron que el hecho fue acontecido el día 25 de octubre de 2007, de 7:30 a 8:00 de la noche, y la cantidad de las panelas eran 9 de diversos colores.

    Como fue evidenciado, los funcionarios actuantes fueron contestes en determinar que el bolso era de color negro, y que en el interior del mismo se encontraba la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco.

    En este mismo sentido, se precisó por partes de los mismos funcionarios que dentro de los testigos presenciales del procedimiento se encontraba un ciudadano que iba de pasajero en el autobús.

    El testigo presencial fue identificado como JERSUS E.C.S., quien a su vez fue conteste en su declaración con los funcionarios actuantes antes mencionados, al precisar que el hecho sucedió el día 25 de octubre de 2007, a las 08:00 de la noche, en el Terminal Privado de Pasajeros de El Vigía.

    Refirió igualmente el testigo JERSUS E.C.S. que cuando viajaba en la parte de arriba del autobús, los funcionarios se subieron como a las 7:30 a 8:00 de la noche, y vio que la policía, uno de sexo masculino, abrió el bolso de color negro que llevaba la acusada cuando se subió al autobús, y encontraron la droga, panelas de varios colores, las sacó y colocó nuevamente en el bolso, y que después al autobús lo llevaron hasta la policía de El Vigía.

    De los señalamientos que anteceden se determina que el hecho ocurrió el 25 de octubre de 2007, de 7:30 a 8:00 de la noche, en el Terminal Privado de Expresos Mérida, ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Aunado a que dentro del bolso se localizó la droga, en total de nueve (09) paquetes, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco; bolso éste perteneciente a la acusada G.E.R.D.C..

    En este mismo orden de ideas, se corrobora lo anterior, en relación al día, hora y lugar de los hechos, por la declaración del ciudadano D.A.R.M., chofer de la unidad de Expresos Mérida, cuando refiere la fecha de los acontecimientos de la aprehensión de la acusada y de la revisión de dicha Unidad en el Comando de la Policía.

    Indicó este ciudadano que el 25 de octubre estaba en el Terminal Privado de Expresos M.d.E.V., siendo las 7:00 de la noche, un muchacho que va a abordar el autobús al proceder a revisarlo tomó una actitud nerviosa y se retiró, y andaba con la acusada G.E.R.D.C. quien se encontraba dentro del autobús, por lo que se llamó al 171; siendo el caso que fue él mismo quien les señaló a los funcionarios quién era la señora (acusada), siendo ésta la persona que le entregó el ticket y llevaba un bolso de color negro. Posteriormente procedió a llevar el autobús signado con el número 299 al Comando de la Policía de El Vigía donde le hicieron una revisión.

    De la declaración de dicho ciudadano, igualmente se determina que la acusada G.E.R.D.C. subió al segundo piso del autobús, y que la misma llevaba un bolso de color negro.

    El otro chofer de nombre C.J.M.B., solo refiere que era de noche y llamaron al 171 y al Gerente de la empresa; que le comentaron a los funcionarios y llevaron el autobús número 299 desde el Terminal Privado de Expresos Mérida hasta el Comando de la Policía y que a un joven se le tomó declaración de lo que había sucedido.

    De las declaraciones que anteceden se precisa que el vehículo (autobús) fue trasladado hasta la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lo que desvirtúa lo manifestado a viva voz por la acusada G.E.R.D.C., quien afirmó en el debate que el autobús siguió su ruta desde el Terminal de Pasajeros y no fue llevado para el Comando de la Policía, manifestando igualmente, no estar segura de que el autobús haya sido devuelto desde Tucaní o El Pinar.

    Por su parte, los ciudadanos D.Q.P.U., YNDRA YENIRE URDANETA MORENO y TAILI DEL M.V.P. quienes trabajan dentro la empresa del Terminal Privado de Expresos M.d.E.V., manifestaron en el juicio los procedimientos de adquisición de boletos e identificación de pasajeros, así como el ingreso de los mismos a la unidad de transporte dentro del Terminal donde se suscitaron los hechos.

    Ahora bien, en relación a D.Q.P.U. y TAILI DEL M.V.P., sus declaraciones no determinaron ningún indicio de culpabilidad en contra de la acusada de autos.

    Sin embargo, a los fines de establecer que la acusada G.E.R.D.C. viajó en la Unidad 299 de Expresos Mérida, bajo la identificación de “SALOMÉ CHACÓN”; fue determinada tal circunstancia de lo expuesto por la ciudadana YNDRA YENIRE URDANETA MORENO quien tiene la función de vender boletos a los pasajeros en el Terminal Privado.

    La mencionada ciudadana precisó que identificaba a la acusada G.E.R.D.C. con el nombre de “SALOMÉ CHACÓN”, porque era un pasajero frecuente de dicho Terminal.

    La declaración que antecede se vincula con la Inspección realizada por el Tribunal, en el Terminal Privado de Expresos Mérida, en cuanto al sistema informático del registro de la venta de boletos.

    Fue verificado ante las partes, que según el sistema computarizado llevado por el Terminal, el nombre “SALOMÉ CHACÓN”, aparece registrado con fecha de compra de boleto, el día 24 de octubre de 2007, y fecha de viaje el 25 del mismo mes y año a las 7:00 p.m., siendo la Unidad de transporte la asignada bajo el numero 299.

    Se evidenció, que la fecha del sistema (25-10-2007), así como la hora (7:00p.m) y el número de la Unidad de Transporte de Expresos Mérida (299), correspondían a los mismos datos donde y cuando la acusada G.E.R.D.C. fue aprehendida. Así mismo, se determinó el lugar donde ocurrieron los hechos, el Terminal Privado de Pasajeros de Expresos M.d.E.V..

    En cuanto a las pruebas periciales, tenemos las declaraciones de los Expertos L.A.N.C. y J.E.L.G., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes indicaron que realizaron la Inspección Técnica N° 1645, ratificada en su contenido y firma en el debate, correspondiente al Terminal Privado de Expresos Mérida, tomando como punto de referencia el Banco Ban-Pro. Indicaron que en dicho Terminal observaron vía principal de acceso del lado izquierdo de gran tamaño, la calzada de cemento rústico, paredes de gran tamaño, piso para vehículo automotores.

    Con la actuación de estos funcionarios, se determinó la existencia del lugar de los hechos, específicamente donde se encontraba la Unidad de Expresas Mérida y donde fue aprehendida la hoy acusada, específicamente, el Terminal Privado de Pasajeros de Expresos M.d.E.V..

    En este mismo orden de ideas, se apreció las exposiciones del experto M.G.M.P. y Detective W.J.H.C., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron contenido y firma de la Inspección Ocular del vehículo. Ambos fueron contestes en señalar que en el estacionamiento de la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la avenida 15, se encontraba un bus o transporte público de Expresos Mérida con el número visible 0299, de las siguientes características: placa BB636X, marca Volvo, modelo M.P., de color blanco, de dos pisos con una capacidad de 60 puestos.

    Con las declaraciones de los funcionario anteriormente identificados, se evidenció la existencia del vehículo 0299, placa BB636X, marca Volvo, modelo M.P., de color blanco, con capacidad de 60 puestos y de dos pisos.

    Coincidente las características más resaltantes del vehículo de transporte público, con las declaraciones del chofer RIVAS MURIA, el gerente del Terminal Privado D.P. y los funcionarios aprehensores, a los fines de determinar donde se trasladaba la acusada G.E.R.D.C., con el bolso color negro contentivo de la droga incautada.

    En relación a la declaración del Experto Profesional I Farmacéutico Toxicológico, M.J.A.T., adscrito al CICPC Delegación Mérida, previa cadena de custodia de la sustancia incautada, recibió 9 envoltorios tipo panela, con un peso neto de 8 kilos con 243 gramos con 300 miligramos, de Clorhidrato de Cocaína, según consta de la Experticia Química signada con el N° 9700-067-LAB-1410, de fecha 26-10-2007, la cual reconoció en contenido y firma.

    La sustancia denominada “Clorhidrato de Cocaína”, se encuentra de manera expresa prohibida en la “Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes” del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas” así como en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, tal como se enuncia en el artículo 2 numeral 28 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    El mismo funcionario realizó la Experticia Toxicológica In Vivo, signada con el N° 900-067-LAB-1409, de fecha 26-10-2007, de la misma forma ratifica en su contenido y firma. Se concluyó de la misma, que a la acusada se le tomaron muestra de sangre, orina y raspado de dedos, resultado negativo para Cocaína y Marihuana en las tres muestras.

    Con la prueba científica mencionada se apreció que la acusada G.E.R.D.C., no es consumidora de la sustancia ilícita que le fuere incautada. En todo caso, debe resaltarse que la experticia de raspado de dedos, constituye una prueba exclusiva para la muestra de Marihuana; por tanto, siendo la Cocaína un producto soluble que se lava fácilmente, es razón lógica que el resultado sea negativo de la presente prueba compelida a la acusada G.E.R.D.C..

    En relación a la declaración de la Experta A.D.V.C.H., adscrita al CICPC Delegación Mérida, quien realizó la Experticia de Autenticidad y Falsedad sobre unos billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela y un Cheque MasterCard de los emitido por los Estados Unidos de América por la cantidad de 100 dólares, signada dicha prueba con el N° 9700-067-DC-1983, de fecha 26-10-2007 la cual ratificó contenido y firma. Señaló que los 28 billetes correspondían a piezas auténticas y de origen legal en el país sumando la cantidad de 590.000,oo mil bolívares, y en cuanto al cheque Master-Card de 100 dólares, no logrando determinar la autenticidad o falsedad del mismo.

    Precisa el Tribunal con la exposición de la funcionaria en mención, la existencia de la cantidad de 590.000,oo mil bolívares y el cheque Master-Card de 100 dólares, cuya procedencia lícita de dichos documentos, no fue demostrada por la acusada G.E.R.D.C., a los fines de desvirtuar que no guardan relación con la venta o comercio de la sustancia ilícita incautada.

    En este sentido, es necesario mencionar que la misma acusada indicó que llevaba consigo dinero y el cheque de viajero. El primero para la compra de la mercancía, y el segundo obsequiado por un amigo, lo cual no fue convincente para el Tribunal. El primero por ser ésta una cantidad ínfima a los fines de adquirir mercancía al mayor en el Mercado El Cementerio de la ciudad de Caracas; y, el segundo en mención, por no ser utilizado como dinero circulante en nuestro país.

    Concluidas las pruebas promovidas del Ministerio Público, seguidamente el jurisdicente analiza las pruebas de la defensa.

    La ciudadana Y.A.L.R., hija de la acusada, y por lo tanto expuso sin juramento, que su progenitora trabajaba con mercancía, vende al mayor y por unidades; que viaja a Caracas, saliendo en la mañana y comprando en la tarde y regresándose el mismo día; al salir de la casa ella no llevaba bolso ni equipaje solo lleva consigo un bolso de mano; llevaba un bolso pequeño, que recuerde no llevaba chaquetas o cobijas

    Así mismo, dicha testigo, al serle puesta a la vista las facturas, insertas a los folios 82 al 85, admitidas por el Tribunal como pruebas documentales, expuso que eran facturas de blusas y ropa de niños, y que G.E.R.D.C. traía muchas facturas de Caracas, Puerto La Cruz.

    Por su parte, la ciudadana D.V.R.F. aseguró en el debate que le hacía encargos a G.E.R.D.C., como eran blusas y pantalones; que tuvo comunicación con Gloria (acusada) como en el mes de agosto, que ella (acusada) les traía mercancía cada 15 o 20 días.

    De la declaraciones que anteceden, se demuestra la existencia comercial entre la ciudadana G.E.R.D.C. y D.V.R.F., hecho este que no justifica la conducta de la mencionada acusada al serle encontrado en el bolso negro de su propiedad la sustancia ilícita, no exculpando de ninguna manera la imputación realizada por el Ministerio Público, la cual fue determinada con las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público.

    Así mismo, si bien es cierto que de las facturas se desprende igualmente el hecho de la compra de mercancía correspondiente a vestuario para damas y niños de lo cual con frecuencia la acusada recibía facturas; tal elemento de convicción no desvirtúa como fue señalado anteriormente, la existencia de la droga dentro del bolso, donde se encontró la sustancia ilícita.

    Sin embargo, es preciso señalar que llama la atención a quien decide el hecho de que la declarante D.V.R.F., manifestó que no veía desde el mes de agosto a la hoy acusada, y por otra parte afirmó que le traía mercancía cada 15 o 20 días. Tales señalamientos, evidentemente son contradictorios, toda vez que no habían pasado 15 o 20 días, sino que había transcurrido aproximadamente dos meses sin que D.R. no veía a G.E.R., contados estos desde el mencionado mes hasta los días anteriores a la aprehensión.

    La declaración del testigo A.J.N.R., a pesar de indicar que el hecho fue el jueves 25 de octubre de 2007, donde vio a la acusada que no llevaba ningún bolso cuando la introducen en calidad de detenida al baño de d.d.E.M. con una agente de la policía quien dijo en voz alta: “Inspector a esta señora no se le encontró nada”; manifestando igualmente el testigo que en el lugar no habían autobuses sino solo la patrulla y las motos de la policía, por lo que dejó el numero de su teléfono a varias personas que estaban en el lugar; considera el Tribunal que no es determinante la declaración de este ciudadano a los fines de arribar a la no culpabilidad de la acusada, por cuanto no dijo nada en relación al bolso de color negro, por no tener conocimiento sobre esa circunstancia, lo que es corroborado por este jurisdicente en la declaración de viva voz del testigo al mencionar que: “…no estuve presente cuando los funcionarios policiales suben al expreso e incautan otro bolso…”, a pesar de haber visto a la ciudadana G.E.R.D.C., dirigiéndose con una funcionaria hacia el baño de d.d.T. de pasajeros.

    Así mismo, es inoficioso ahondar si a la acusada le fue realizada la inspección personal en el baño de damas o dentro de la unidad de transporte de Expresos Mérida, ya que el asunto radica específicamente que la droga se encontró dentro del bolso negro perteneciente a la acusada y no que la transportara y ocultara adherida a su cuerpo.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, considera que la acusada: G.E.R.D.C. es CULPABLE, del delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

    El Tribunal, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, que efectivamente el día 25 de octubre del año 2007, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche, los funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría N° 12 de El Vigía, YEPEZ R.A., ZAMBRANO CEPEDA LINO, ALDANA CARLOS, VALERO ALIRIO, MONTILLA JOSÉ y G.M., presentes en el Terminal Privado de Expresos M.d.E.V.E.M., luego de ser informados vía telefónica de una irregularidad en dicho Terminal, fueron atendidos por el ciudadano D.A.R.M., conductor del Autobús con destino a la ciudad de Caracas, señalándoles que al momento de solicitarle a uno de los pasajeros que iba abordar el autobús que abriera el bolso para revisarlo, el mismo tomó una actitud sospechosa y se retiró del lugar, indicándoles dicho ciudadano, igualmente, que el ciudadano iba con una señora la cual se encontraba dentro de Unidad. Seguidamente, el Agente J.M., en presencia de los funcionarios YEPEZ R.A. y G.M. y el testigo JERSUS CORDOVA, realizó inspección al bolso de color negro que ésta llevaba, lográndose observar que dentro del mismo se encontraba la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco, lo cual una vez experticiado se determinó la cantidad de su peso neto de ocho (08) kilos con doscientos cuarenta y tres (243) gramos con trescientos (300) miligramos de Cocaína Clorhidrato. Por otra parte, se le incautó en la cartera bolívares en efectivo sumando un total de quinientos noventa mil (Bs.590.000,oo), y un cheque de cien dólares ($100,oo).

    Según las declaraciones de los funcionarios: Inspector YEPEZ R.A., Cabo Segundo ALDANA CARLOS, Distinguido VALERO ALIRIO, Agente MONTILLA JOSÉ y Agente G.M.; fueron contestes en determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

    En este sentido, expusieron que el 25 de octubre de 2007, de 7:30 a 8:00 de la noche se apersonaron en el Terminal Privado de Expresos Mérida, debido a la información suministrada por la central de INPRADEN, por la sospecha de un ciudadano; y fueron informados por uno de los choferes del expreso, de que la hoy acusada G.E.R.D.C. quien se acompañaba del sujeto que huyó del lugar se encontraba dentro de la unidad. Los funcionarios al subir revisaron en presencia de un testigo, pasajero del autobús, el bolso de color negro que portaba la acusada, observándose en su interior la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco.

    Así mismo, los funcionarios actuantes fueron contestes en determinar que el bolso era de color negro, y que en el interior del mismo se encontraba la cantidad de nueve (09) paquetes de presunta droga, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de diferentes colores; e igualmente, que una vez incautada la droga, se ordenó que la Unidad de transporte fuese trasladada hasta el Comando de la Policía.

    En este mismo sentido, se precisó por partes de los mismos funcionarios que dentro de los testigos presenciales del procedimiento se encontraba un ciudadano identificado como JERSUS E.C.S. quien a su vez fue conteste con la declaración de los funcionarios actuantes mencionados, al precisar que el hecho sucedió el día 25 de octubre de 2007, a las 08:00 de la noche, en el Terminal de Pasajeros de El Vigía.

    Refirió igualmente el testigo JERSUS E.C.S. que cuando viajaba en la parte de arriba del autobús, los funcionarios se subieron como a las 7:30 a 8:00 de la noche, y vio que la policía, uno de sexo masculino, abrió el bolso de color negro que llevaba la acusada cuando se subió al autobús, y encontraron la droga, panelas de varios colores, las sacó y colocó nuevamente en el bolso, y que después al autobús lo llevaron hasta la policía de El Vigía.

    Evidentemente dicha declaración fue coincidente con la exposición de los funcionarios.

    De los señalamientos que anteceden se determina que el hecho ocurrió el 25 de octubre de 2007, de 7:30 a 8:00 de la noche, en el Terminal Privado de Expresos Mérida, ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Aunado a que dentro del bolso se localizó la droga, en total de nueve (09) paquetes, distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco; bolso éste perteneciente a la acusada G.E.R.D.C., y que una vez terminado el procedimiento en el Terminal, el autobús se trasladó hasta la Comisaría Policial de El Vigía.

    En este mismo orden de ideas, se corrobora lo anterior, en relación al día, hora y lugar de los hechos, por la declaración del ciudadano D.A.R.M., chofer de la unidad de Expresos Mérida, cuando refiere la fecha de los acontecimientos de la aprehensión de la acusada en el Terminal de Pasajeros de Expresos Mérida y de la revisión de dicha Unidad en el Comando de la Policía. Así mismo, fue enfático al mencionar que fue él mismo quien les señaló a los funcionarios quien era la señora hoy acusada, quien iba acompañada del sujeto que se retiró del lugar de manera sospechosa cuando no se dejó revisar su equipaje de mano, y que la misma llevaba un bolso de color negro. Así mismo indicó que procedió a llevar el autobús signado con el número 299 al Comando de la Policía de El Vigía donde le hicieron una revisión.

    Por su parte C.J.M.B., solo refiere que era de noche y llamaron al 171 y al Gerente de la empresa y que le comentaron a los funcionarios lo sucedido, llevando el autobús número 299 desde el Terminal Privado de Expresos Mérida hasta el Comando de la Policía El Vigía, donde a un joven se le tomó declaración de lo que había sucedido.

    De las declaraciones que anteceden se precisa que el vehículo (autobús) fue trasladado hasta la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lo que desvirtúa lo manifestado por la acusada G.E.R.D.C., en el sentido que la Unidad no fue llevada para el Comando de la Policía, inmediato después de su aprehensión.

    Por su parte, los ciudadanos D.Q.P.U., YNDRA YENIRE URDANETA MORENO y TAILI DEL M.V.P., quienes trabajan dentro la empresa del Terminal Privado de Expresos M.d.E.V., manifiestaron los procedimientos de adquisición de boletos e identificación de pasajeros, así como el ingreso de los mismos a la unidad de transporte.

    Ahora bien, con las declaraciones de D.Q.P.U. y TAILI DEL M.V.P., no se determinó ningún indicio de culpabilidad en contra de la acusada de autos.

    En este mismo orden de ideas, con la exposición de YNDRA YENIRE URDANETA MORENO, vendedora de boletos dentro del Terminal de Pasajeros, se evidenció que la acusada G.E.R.D.C. viajó en la Unidad 299 de Expresos Mérida, bajo la identificación de “SALOMÉ CHACÓN”; toda vez que precisó que recordaba que G.E.R.D.C. se identificaba con el nombre de “SALOMÉ CHACÓN”, porque era un pasajero frecuente de dicho Terminal.

    La declaración que antecede se vincula con la Inspección realizada por el Tribunal, en el Terminal Privado de Expresos Mérida, en cuanto al sistema informático del registro de la venta de boletos, ya que en el mismo se registraba el nombre de “SALOMÉ CHACÓN”, con fecha de de viaje para el día 25 de octubre de 2007 a las 7:00 p.m., en la Unidad de transporte asignada bajo el numero 299.

    Se evidenció, que la fecha del sistema (25-10-2007), así como la hora (7:00p.m) y el número de la Unidad de Transporte de Expresos Mérida (299), correspondían a los mismos datos donde y cuando la acusada G.E.R.D.C. fue aprehendida. Así mismo, se determinó el lugar donde ocurrieron los hechos, el Terminal Privado de Pasajeros de Expresos M.d.E.V..

    En cuanto a las pruebas periciales, tenemos las declaraciones de los Expertos L.A.N.C. y J.E.L.G. adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes indicaron que realizaron la Inspección Técnica N° 1645, en el Terminal Privado de Expresos Mérida, tomando como punto de referencia el Banco Ban-Pro. Con la actuación de estos funcionarios, se determinó la existencia del lugar de los hechos, específicamente donde se encontraba la Unidad de Expresas Mérida y donde fue aprehendida la hoy acusada, específicamente, el Terminal Privado de Pasajeros de Expresos M.d.E.V..

    De igual manera, se apreciaron las exposiciones del experto M.G.M.P. y Detective W.J.H.C., adscritos al CICPC Sub-Delegación El Vigía, quienes ratificaron contenido y firma de la Inspección Ocular del vehículo 0299, placa BB636X, marca Volvo, modelo M.P., de color blanco, con capacidad de 60 puestos de Expresos Mérida, de dos pisos.

    En consecuencia, fue evidenciada la existencia material del autobús de Expresos Mérida signado con el N° 299, de dos pisos, vehículo éste donde se trasladaba la acusada G.E.R.D.C., con el bolso color negro contentivo de la droga incautada.

    En cuanto al Experto M.J.A.T., adscrito al CICPC Delegación Mérida, se evidenció que la sustancia incautada correspondiente a 9 envoltorios tipo panela, arrojaron un peso neto de 8 kilos con 243 gramos con 300 miligramos, de Clorhidrato de Cocaína, una vez practicada Experticia Química.

    La sustancia denominada “Clorhidrato de Cocaína”, se encuentra de manera expresa prohibida en la “Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes” del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas” así como en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, tal como se enuncia en el artículo 2 numeral 28 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En este mismo aspecto, se evidenció de la experticia, que la cantidad de droga supera con creces a la permitida legalmente para la posesión o el consumo.

    En relación a la Experticia Toxicológica In Vivo N° 900-067-LAB-1409, practicada por el mismo funcionario M.J.A.T., se apreció que la acusada G.E.R.D.C. no es consumidora de la sustancia ilícita que le fuere incautada.

    Según la Experta A.D.V.C.H., adscrita al CICPC Delegación Mérida, se logró fijar la existencia de la cantidad de 590.000,oo mil bolívares y el cheque Master-Card de 100 dólares, cuya procedencia no fue demostrada por la acusada G.E.R.D.C., a los fines de desvirtuar que tales documentos no guardan relación con la venta o comercio de la sustancia ilícita incautada.

    En este sentido, es necesario mencionar que la misma acusada indicó que llevaba consigo dinero y el cheque de viajero. El primero para la compra de la mercancía, y el segundo obsequiado por un amigo, lo cual no fue convincente para el Tribunal. El primero por ser ésta una cantidad ínfima a los fines de adquirir mercancía al mayor en el Mercado El Cementerio de la ciudad de Caracas; y, el segundo en mención, por no ser utilizado como dinero circulante en nuestro país.

    Por otra parte, analizando las pruebas de la defensa, tenemos:

    Con las declaraciones de Y.A.L.R. y D.V.R.F. se demostró que la acusada tenía actividad de comerciante informal en la venta de ropa para damas y niños.

    Ahora bien, tal circunstancia de que la acusada ejerza el oficio de comerciante, no justifica su conducta contraria a la ley, cuando ocultó dentro del bolso negro la sustancia ilícita (Cocaína), y la transportaba con destino a Caracas en la Unidad de Expresos Mérida; circunstancias éstas determinadas con las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público.

    Así mismo, si bien es cierto que de las facturas se desprende igualmente el hecho de la compra de mercancía correspondiente a vestuario para damas y niños de lo cual con frecuencia la acusada recibía facturas; tal elemento de convicción no desvirtúa como fue señalado anteriormente, la existencia de la droga dentro del bolso, donde se encontró la sustancia ilícita.

    Sin embargo, es preciso señalar que llama la atención a quien decide, el hecho de que la declarante D.V.R.F., manifestó que no veía desde el mes de agosto a la hoy acusada, y por otra parte afirmó que le traía mercancía cada 15 o 20 días. Tales señalamientos, evidentemente son contradictorios, toda vez que no habían pasado 15 o 20 días, sino que habían transcurrido aproximadamente dos mese sin que D.R. no viera a G.E.R., contado este lapso desde el mes de agosto hasta los días anteriores a la aprehensión.

    La declaración del testigo A.J.N.R., a pesar de indicar que el hecho fue el jueves 25 de octubre de 2007, donde vio a la acusada que no llevaba ningún bolso cuando la introducen en calidad de detenida al baño de d.d.E.M. con una agente de la policía quien dijo en voz alta: “Inspector a esta señora no se le encontró nada”; manifestando igualmente el testigo que en el lugar no habían autobuses sino solo la patrulla y las motos de la policía, por lo que dejó el número de su teléfono a varias personas que estaban en el lugar; considera el Tribunal que no es determinante dicha declaración a los fines de arribar a la inculpabilidad de la acusada, por cuanto no dijo nada en relación al bolso de color negro, por no tener conocimiento sobre esa circunstancia, lo que es corroborado por este jurisdicente en la declaración de viva voz del testigo al mencionar que: “…no estuve presente cuando los funcionarios policiales suben al expreso e incautan otro bolso…”, a pesar de haber visto a la ciudadana G.E.R.D.C., dirigiéndose con una funcionaría hacia el baño de d.d.T. de pasajeros.

    Es de acotar, que a pesar de que el Gerente del Terminal Q.P., se encontrara dentro de las instalaciones del Terminal, éste no vio que a alguna persona, una funcionaria o funcionario fuese llevada detenida hasta el baño de damas. Así mismo no llegó a oír si un funcionario o funcionaria exclamara que a la detenida no se le había encontrado nada.

    Ante lo planteado, es inoficioso ahondar si a la acusada le fue realizada la inspección personal en el baño de damas o dentro de la unidad de transporte de Expresos Mérida, ya que el asunto radica específicamente que la droga se encontró dentro del bolso negro perteneciente a la acusada y no que la transportara y ocultara adherida a su cuerpo.

    Este Tribunal arriba a la conclusión de la intencionalidad de G.E.R.D.C. en cometer los delitos de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, toda vez que de las pruebas evacuadas en el transcurso del juicio oral y público, se evidenció que la acción desplegada por la acusad el día 25 de octubre del año 2007, específicamente cuando abordó un autobús de trasporte público para dirigirse hasta la ciudad de Caracas, llevando consigo un bolso que aparentaba o simulaba que era bolso para equipaje donde se introduce comúnmente objetos utilizados por los viajeros, entiéndase; cobija, suéter, enseres para el aseo personal, etc; siendo el caso que dentro del mismo llevaba los nueve (09) paquetes distribuidos en cinco (05) paquetes envueltos en papel de color rojo, dos (02) paquetes envueltos en papel de color verde, un (01) paquete envuelto en papel de color plateado y un (01) paquete envuelto en papel de color blanco; todos contentivos de Clorhidrato de Cocaína; tal conducta se subsume en el tipo penal de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO de sustancia ilícitas.

    En este mismo sentido, la droga incautada (CLORHIDRATO DE COCAÍNA) se trata de una sustancia ilícita, tal como lo indica el artículo 2 numeral 28 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, en cuanto a la cantidad (8 kilos con 243 gramos con 300 miligramos), la misma se excede de manera cuantiosa de los gramos establecidos en la misma ley que rige la materia, según el segundo aparte del artículo 31 y artículo 34.

    La norma que tipifica el delito en el cual incurrió la acusada de autos, establece:

    Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.”

    Así pues, el actuar con dolo y no estando justificada la conducta de la G.E.R.D.C.; este Tribunal la declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusada, de modo que la presente sentencia debe ser condenatoria.

    La Culpabilidad, es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por lo que debe reprochársele su conducta, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, toda vez que la acción desplegada por la acusada fue esconder, tapar o no dejar a simple vista la droga dentro del bolso de color negro que llevaba consigo en un vehículo de transporte público, el cual tenía como destino la ciudad de Caracas; subsumiéndose dicha acción, en los delitos de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 y segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

    Consecuencialmente, estando demostrada la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de la acusada G.E.R.D.C. el Tribunal procede a la incautación de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.590.000,oo), por lo que se ordena colocarse a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 61.4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se acuerda la destrucción del cheque MasterCard de los emitidos por THE UNITED STATES OF AMERICA, por la cantidad de CIEN ($.100) DÓLARES.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CONDENA a la acusada G.E.R.D.C., colombiana, nacida en Calí Valle Colombia, titular de la cédula de identidad N° 10.193.794, de 53 años de edad, nacido en fecha 11 de noviembre de 1954, hija P.J.R. (f) y de A.C.P. (f), de ocupación comerciante informal, grado de instrucción bachiller, domiciliada en Cúcuta, Barrio A.S., sector C, calle 6, casa N° 12 Norte de Santander, República de Colombia; por los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia: El delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempla una pena de prisión de 8 a 10 años, siendo el término medio normalmente aplicable de nueve (9) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Al verificar la circunstancia agravante de poseer antecedentes penales (Reincidente), conforme al último aparte del artículo 100 eiusdem, este Tribunal considera aumentar la pena de dos (02) años y tres (03) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir la acusada G.E.U.D.C., de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación de las penas accesorias a las de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez, terminada ésta.

TERCERO

Se ordena la INCAUTACIÓN de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.590.000,oo), experticiados bajo el N° 9700-067-DC-1938. (F. 36). En consecuencia, colóquese a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 61.4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO

Se acuerda la destrucción del cheque MasterCard de los emitidos por THE UNITED STATES OF AMERICA, por la cantidad de CIEN ($.100) DÓLARES, signado con el N° PD37694673. Experticiado bajo el N° 9700-067-DC-1938. (F. 36).

QUINTO

Se acuerda la remisión del presente Asunto con los bienes incautados al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución del sistema Juris 2000, una vez quede firme la sentencia definitiva, la cual será dictada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se acuerda expedir copia simple del acta llevada en audiencia, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

SÉPTIMO

Se acuerda librar boleta de encarcelación anexa al oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, así mismo, se acuerda librar oficio junto con boleta de traslado al Comandante de la Sub Comisaría N° 12, con sede en El Vigía.

OCTAVO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia fue imposible su publicación dentro de los diez días hábiles después de dictada la parte dispositiva conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, sentencias publicadas, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, y fallas eléctricas constantes durante horas de audiencia. En cuanto a la publicación de la sentencia, se hace en referencia al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNÍA CONTRERAS

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