Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030574

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. M.S.

ACUSADA: E.M.F.O.M.

FISCAL 7º: ABOG. FRANCYS MENDOZA

DEFENSA PÚBLICA 10º: ABOG. ZARELLY ZAMBRANO

DELITO: INCENDIO

LOS HECHOS

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud de la orden de Apertura a Juicio ordenada por el Juzgado de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2008, con motivo de la admisión de la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, contra la ciudadana E.M.F.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.530, por el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte del Código Penal derogado, en la cual reflejó los hechos de la siguiente manera:

El día 14-12-04, aproximadamente a las 4:30 p.m., los funcionarios M.G. Y R.Q., adscritos a la Comisaría 50 La Paz, de las FAP del estado Lara, fueron comisionados a trasladarse al Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, vereda 20, Barquisimeto, estado Lara, donde se encontraba una vivienda ardiendo. Al llegar al sitio, se percatan de dicho hecho en una vivienda de bloques, sin frisar, techo de zinc, donde habita la ciudadana M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.590.402 y solicitan a la central informen a los bomberos, apersonándose una comisión del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, integrada por los funcionarios E.T., S.J. que extinguen el fuego, procediendo varios vecinos entre ellos los ciudadanos F.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.551.199 y V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.530, a informarles que la autora del incendio es la ciudadana E.M.O.M., titular de la cédula de identidad nº 11.599.530 quien se encontraba presente en el sitio del suceso y previamente había agredido a la ciudadana M.C.T., ocasionándole LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE, catalogándola inicialmente como una LESION LEVE, que tiene un lapso de curación de TRES DÍAS, siendo que posteriormente fue señalada de llevar a la casa una garrafa dentro de una bolsa y rocía un líquido parecido a la gasolina y se escucha una explosión, incendiándose la vivienda, razón por la cual queda aprehendida y es puesta a la orden de esta representación fiscal

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La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO MEDICO FORENSE F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Barquisimeto, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 8410, de fecha 15-12-04, practicado a la ciudadana M.C.T., cuya necesidad y pertinencia radica en que podrá exponer acerca de que la victima presenta LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE, catalogándola inicialmente como una LESION LEVE, que tiene un lapso de curación de TRES DIAS.

.- TESTIMONIO DEL EXPERTO YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Barquisimeto, quien realizó RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 357, de fecha 06-05-05 a un cuchillo de cacha de madera, con longitud de la cuchilla de 29 cm; cuatro cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, marca Faisán; dos cartuchos de color sin marca aparente; y un cartucho de color azul calibre 20, marca Arauca.

.- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS J.S. Y ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Barquisimeto, quienes practicaron INSPECCION TECNICA Nº 7265, de fecha 20-12-04, y anexo fotográfico practicada a un inmueble de paredes sin frisar y techo de zinc en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, y de piso de cemento pulido.

.- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS O.G., VICTOR ORELLANA Y M.S., adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, quienes realiza.I.d.E. y Anexos del hecho ocurrido en fecha 14-12-04, cuya necesidad y pertinencia radica en que podrán exponer que se trato de un incendio ocurrido en fecha 14-12-04, en un inmueble en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, techo de zinc y de piso de cemento pulido, cuyo inicio fue en el primer foco ubicado en la parte lateral izquierda con relación a la entrada del inmueble, percibiendo en el sitio un olor a líquido combustible (gasolina), clasificando el incendio como “INTENCIONAL".

.- TESTIMONIO DELOS FUNCIONARIOS M.G. Y R.Q., adscritos a la Comisaría 50 La Paz, de la FAP del estado Lara, quienes en fecha 14-12-04, aproximadamente a las 4:30 p.m., fueron comisionados a trasladarse al Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, vereda 20, Barquisimeto, estado Lara, donde reencontraba la vivienda ardiendo. Al llegar al sitio, se percatan de dicho hecho en una vivienda de bloques, sin frisar, techo de zinc, donde habita la ciudadana M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.590.402 y solicitan a la central informen a los bomberos, apersonándose una comisión del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, integrada por los funcionarios E.T., S.J., que extinguen el fuego, procediendo varios vecinos a informarle que la autora del incendio es la ciudadana E.M.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.530, quien se encontraba presente en el sitio del suceso razón por la cual queda aprehendida y es puesta a la orden de esta representación fiscal.

.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA M.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.590.402, residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, quien en fecha 14-12-04, fue agredida por la ciudadana E.M.O.M., y como esta con dos garrafas de combustible incendió el inmueble donde habitaba, quedándose el mismo y los objetos que se encontraban adentro.

.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA F.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.551.199, residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, sector calle 1B, entre veredas 21 y 22, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, quien en fecha 14-12-04, se encontraba en su casa y escuchó unos gritos y al asomarse vio a MARTA que venia en short y sostenes, y le pide permiso para pasar a su casa y luego ve a la señora ESTELA, que subía con una garrafa dentro de una bolsa y hecha un líquido como gasolina y vio el humo que salía de la casa de MARTHA.

.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO R.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 1211974, residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, quien vivía en la casa de la señora E.M.O.M., y sacó un cuchillo y le dijo que apuñaleara a la cabecilla de una supuesta invasión y el le decía que no estaba de acuerdo con eso y le dijo que había conseguido una escopeta la cual clocó sobre la mesa con una bolsa llena de capsulas y le dijo que no había problema porque al disparar no deja huellas y que cualquier cosa que lo agarraran ella lo sacaba porque tenia un familiar en la gobernación.

.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA C.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.253, residenciada en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, quien expone que la ciudadana E.O., se presento a la casa, que su esposo estaba cuidando ubicada en la calle 20 del Barrio cerritos Blancos, y le hizo entrega de un cuchillo grande para remetiera en contra de una ciudadana que posteriormente se enteró se llama MARTHA, días después le llevo capsulas de escopetas y su esposo le comentó que ella tenía una escopeta para que matara a la ciudadana MARTHA.

.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 8410, de fecha 15-12-04, practicado a la ciudadana M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.590.402, por el médico forense F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, sub delegación Barquisimeto, el cual concluye que la victima presenta LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE, catalogándola inicialmente como una LESION LEVE, que tiene un lapso de curación de TRES DIAS.

.- INFORME DE ESTRUCTURA Y ANEXOS de los hechos ocurridos en fecha 14-12-04, suscritos por los funcionarios O.G., VICTOR ORELLANA Y M.S., adscritos al Cuerpo de Bomberos de Iribarren, cuya necesidad y pertinencia radica en que se concluye que se trato de un incendio ocurrido en fecha 14-12-04, en un inmueble en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, techo de zinc y de piso de cemento pulido, cuyo inicio fue en el primer foco ubicado en la parte lateral izquierda con relación a la entrada del inmueble, percibiendo en el sitio un olor a líquido combustible (gasolina), clasificando el incendio como “INTENCIONAL".

.- INSPECCION TECNICA Nº 7265, de fecha 20-12-04, y anexo fotográfico practicada por funcionarios J.S. Y ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Barquisimeto, a un inmueble de paredes sin frisar y techo de zinc en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, y de piso de cemento pulido, la cual se observa quemada presentando signos de combustión.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 357, de fecha 06-05-05, suscrita por el funcionario YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, realizada a un cuchillo de cacha de madera, con longitud de la cuchilla de 29 cm., cuatro cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, marca Faisán; dos cartuchos de color sin marca aparente; y un cartucho color azul, calibre 20, marca Arauca.

En fecha 21 de Abril de 2008, se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL POR EL DELITO Incendio, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 344 del Código Penal Derogado, en contra de la ciudadana E.M.F.O.M., y admite las pruebas promovidas por las partes; y se decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, en relación al delito de lesiones intencionales leve de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el enjuiciamiento de la ACUSADA E.M.F.O.M., se ordena la Apertura a juicio, por el delito de incendio.

En fecha 09-05-2008 se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, y se procedió a realizar los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, constituyéndose el mismo en fecha 25-07-2008, iniciándose el juicio oral y público, siendo interrumpido en fecha 11-11-2010, pro lo que se volvió a realizar los trámites para la constitución del tribunal Mixto, no siendo posible en esta oportunidad, siendo que en fecha 07-02-2011, cconforme a lo establecido en el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL.

Fue así como en fecha 20-09-2011 se inició la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que la representación del Ministerio Público expuso lo siguiente:

Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en contra de la Ciudadana E.M.F.O.M., por la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal Derogado. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone:

En representación de la ciudadana acusada esta Defensa Técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y se servirá del debate probatorio para demostrar la NO responsabilidad penal de mi defendida en los hechos acusados por el Ministerio Público, pidiendo en su oportunidad legal se dicte la correspondiente Sentencia Absolutoria. Es todo.

Seguidamente se impuso a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar, manifestando ésta que no deseaba declarar.

En fecha 05-10-2011 se escuchó la declaración del ciudadano J.G.O.A., C.I. Nº 10.371.992, a quien se le toma el juramento de ley y expone:

en el momento en que ocurrió el incendio fui notificado y al llegar al sitio ya se había propagado el lugar y se procedió al refrescamiento y yo me traslade desde la Carabobo y ya la otra bomberos terminaron de extinguir el incendio y se hizo revisión del sitio y se percibió los daños y la revisión de la persona afecta y cualquier información la manifestó la afectada quien dijo que iba a formular la denuncia ES TODO. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: en calidad de que actuó? En calidad de inspector en investigaciones el refrescamiento se refiere a la refrescar las partes porque ya se había consumido todo y me encontraba acompañado de E.T. junto con la comisión que se encontraba extinguiendo y eso fue en una vivienda tipo rancho de bloque y zinc con cilindro y en cerritos blanco, y la agraviada manifestó que iba a poner la denuncia y escuchamos comentarios de los vecinos y observe la destrucción de las habitaciones y la causa según nuestra investigación era que se percibía olor a combustible y el punto de origen fue en área de la cama y en el otro lado de entrada de la vivienda, no se encontraron evidencias solo el olor a combustible ES TODO. A LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS usted es sargento? Soy teniente. Que preparación tiene usted para realizar inspecciones, yo soy bombero con grado de teniente y 20 años de experiencia usted realizo la planimetría? Si conjuntamente con otro inspector que hizo el croquis. Usted realizo experticia a los objetos? Si solo visual de lo que percibimos, no se recolecto ningún objeto para hacerle prueba solo se percibió el olor. No se tomaron fotografías del lugar y el foco fueron dos en diferentes áreas uno en el colchón y cuando llegamos ya eso estaba en fase de refrescamiento porque el área ya estaba quemada. Recuerda de la inspección si observo algún rosetón? No que yo recuerde. Colecto alguna evidencia de ese olor que se percibía en el lugar? No se recogió nada. Usted colecto alguna evidencia de objeto inflamable? No Usted señala que hubo destrucción total? Si hubo producto de las llamas. Y había una bombona de gas y había un escape de gas, por ese escape se pudo producir el incendio? no se pudo haber producido el incendio por el escape de gas. En ese croquis no se tiene medidas porque? Porque eso fue al momento al realizar un informe y es como un anexo de las relaciones que se emite. Esa casa tenia divisiones? No se decirle porque estaba destruido todo cuando. Que son enseres? Cosas materiales, tv, camas, y otros. No se menciona los enseres en el informe pero se relacionan con estos que mencione y olía a gasolina. Reconozco el olor porque se percibía el olor a ese combustible. Consiguieron hollín? No directamente en el Lugar del suceso. Que se uso para extinguir el incendio? Agua y los vecinos habían utilizado tierra como experto usted puede señalar las áreas del incendio? El punto de origen donde haya mayor destrucción y el area afectada. Llego practicara alguna experticia con el fin de demostrar la existencia de materiales acelerantes? No solo lo que deje constancia en el acta. ES TODO. LA JUEZA PREGUNTA Y RESPONDE usted señala que no se encontraron evidencias? Yo me aboque a lo que realice y yo no visualice que había un recipiente con combustible y me aboque a lo que investigue. Yo no señale ese recipiente porque donde estaba era muy retirado del lugar del incendio. Los focos fueron en dos puntos diferentes. Usted vio que estaba dañado algún enser y como clasifica el incendio? clasifico el incendio como intencional por los focos en dos partes diferentes y en los dos había olor a combustible lo accidental depende de las condiciones y en virtud de los focos en diferentes partes además del olor a combustible no pudo ser accidenta l porque los focos no estaban en la misma trayectoria ES TODO

Seguidamente se hace pasar al EXPERTO DEL CUERPO DE BOMBEROS ORELLANA COLMENAREZ V.M., CI 4412214 a quien se le toma el juramento de ley y expone:

yo soy el jefe de investigaciones hay casos en los que voy y otros en los que no voy en este caso yo no voy yo estoy en la Carabobo y yo trabajo hasta las 4 y eso fue como a las 5 de la tarde y siempre queda alguien en la oficina y el me echo el cuento pero yo no asistí y el llego después y ya estaban borradas las evidencias porque el rancho y esta es mi firma y para esa época ese también es el sello es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: como corrobora? Yo corroboro lo escrito mis operaciones fueron administrativas en este caso porque yo no voy a todas las actuaciones. Usted se entrevisto con la victima) no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: su función fue solo corroborar la actuación del teniente Jiménez? Si solo fue esa mi actuación

Se llama a declarar a EXPERTO SALAS M.A. C.I Nº 3324566, a quien se le toma el juramento de ley y expone:

sobre ese informe lo que tengo que decir es trabajo en la parte administrativa y delego sobre el jefe de desastres y el investigador y después que ellos hacen ese trabajo yo solo confirmo lo que esta en las actas d investigación. Yo soy la persona que recibe solicitudes por inspecciones por prevención de incendios y yo las delego a quienes le compete y tengo la parte de prevención, adiestramiento y departamento de desastres a mi cargo. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE Usted delega en virtud de ser directivo? Si y reviso los recaudos para lo cual cuento con 24 horas y quien se traslada hasta el sitio es el jefe del departamento de desastres y ellos son los que revisan y d.f.d. lo que vieron. Qu e aplica usted para avalar esa información? Eso salio también en un periódico y por eso conformo también que eso ocurrió. Nunca tuve entrevista con la victima y mi actuación solo fue en relación al teniente Orellana ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE soy bachiller soy coronel de los bomberos, su actuación fue solo leer y firmar? Yo leí y también vi lo del periódico no recuerdo si fue el impulso o el informador y corrobore las declaraciones del periodista en esa parte y siempre reviso si los informes estan actos o no. No me traslade al sitio del hecho .ES TODO. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE el mecanismos cual es? Va el inspector del área afectada y es una sola persona quien levanta un acta la firma el luego el jefe de el y por ultimo los llamo a los dos y luego firmo yo. ES TODO

Seguidamente se hace pasar al TESTIGO QUERALES DUDAMEL R.A., CI 12432043, quien es debidamente juramentado y expone:

para esa fecha ya hace bastante tiempo fue el 14 de diciembre y me encontraba adscrito a la comisaría la paz y que en un sector estaba incendiada según lo que nos reporto un vecino y lo que hicimos fue llamar a la comisión de los bombero y la multitud de la población nos señalo quien fue lo que hizo eso y por eso realizamos el procedimiento y nos abocamos también a que la detenida presentaba solicitud de estafa es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: quien le avisa a usted acerca de este hecho? La multitud fueron unos personas del lugar porque nosotros estábamos de patrullaje en cerrito blanco andaba con M.G. en tipo patrulla y llegamos al sitio. Es un inmueble como? Es una entrada principal on entrada amplia para esa fecha con casa grande y otra habitación pequeña que era la que se estaba incendiando y era de zinc y habían adolescentes y equipos, la victima decía que estaba brava que fue amenazada de muerte y dijo quien era? Nos lo dijeron los vecinos y señalaban a alguien si señalaban a la sra E.O. y llamaron a los bomberos quienes hicieron su trabajo, según lo observado que era? Un incendio a gran escala o mediana? Se incendio todo. Era vivienda completa? Si que quemo todo. Te señalo la victima porque se ocurrió esa situación? Si dijo que era por problemas de tierra y señalo a la sra Olinda. Y posteriormente que hicieron? Existe un departamento de denuncia donde se registra la denuncia y se chequeaban las partes tanto la victima como la que es imputada y nos fuimos según lo que aparecía se hizo procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE:Usted estaba destacado en cual puesto policial? En la comisaria 10 de la paz, y tiene jurisdicicion de la zona donde ocurrió eso? Si tiene tenia conocimiento que la Sra. Olguín tenia protección policial? No tenia conocimiento solo que existía disputa por un terreno, que llego a manifestar la sra estela? Yo me la llevo a las dos partes y la sra Estela estaba reclamando lo suyo que eso era su terreno su propiedad. La sra Estela hace oposición a la detención? Creo que se puso un poco alterada. Para el momento toman nota de los testigos presentes? No en el acta no tenemos testigos. Dejan constancia si se encontraron enseres? Cuando llegamos estaba el incendio topado y estaban los bomberos quienes son los que hacen sus actas. Nosotros tenemos siempre que esperar a los bomberos para dejar constancia en acta de los organismos que llegan como por ejemplo la unidad y al mando de quien. Es todo. LA JUEZA NO TIENE PREGUNTAS

En fecha 14-10-2011 se deja constancia que comparece la VICTIMA M.C.T. titular de la cedula de identidad Nº 14.590.402 quien expone:

el 4-12-2004 siendo la 4 de la tarde la ciudadana llega a mi casa de una manera agresiva y violenta y me dice que me tengo que ir que le pagara un ajuste de tiempo, la ciudadana aquí presente tenia un asociación y vendía parcela del municipio y se la vendían a la comunidad y esto es falso porque es propiedad del municipio y ellas iban a la notaria y decían que estaba dentro del terreno, no permitían que se hicieran casas de zinc y no de bloque, yo le compre una parcela de 10 mertros y me costo 2000 y se lo pague en varias partes, y la mama de la señora fallece y la sra aquí presente me dice que tenia que pagarle reajuste de tiempo que me había aumentado y yo le dije que no porque ya le había pagado, llegaba a mi casa a las 12 de la noche y me decía que me saliera, y en diciembre de 2004 estaba con mi hija de 7 años y mi hija me dice hay viene la señora holguin y ella me ala y me tira en el piso y me caigo sobre ella, me tiro el piso, yo le compre el terreno y tenia mi habitación de bloque tiene una sola entrada y una ventana cuando pude pase para un vecino y le dije que me presente un teléfono el señor me presto y llame a la comisaría 15 de la paz, y luego entre a mi casa nuevamente, y estoy con las niñas y le digo que nos salgamos, y ella se quedo dentro de ahí y empezó a quemarse la casa, la policía bajo y entro al terreno y la consiguió a ella cerca de mi casa, y luego nos llevaron a la comisaría de la paz y nos preguntaron lo que nos había sucedido y le dije que ella me había vendido una parcela a mi y había recibido amenazas del cual tengo los recibo con los cuales le cancela y me tuve que ir para la casa de una vecina , y después fui a mi casa y vi como todo estaba quemado todo se quemo no me quedo nada desde ese entonces vivo arrimada con mi mama y a mis hijas le daba miedo y le facilite la pieza a una amiga para que viviera., uno piensa que eso es de ella y luego yo vine catastro y me dijeron que eso era del municipio y hay se va a desarrollar un complejo habitacional, después de ahí vivo a que mi mama, y en varias oportunidades ella me ha amenazado y ofreciéndole que me mataran y ella me dijo que habia pasa. ES TODO La fiscal pregunta: desde cuando usted conoce a la señora desde pequeña cuando tuve la relación con ella fue cuando le compre el terreno, que monto le pago 2000 BS en parte. Usted tiene documento como lo acredite si por el tribunal de menores, en que fecha ocurrieron los hechos 14/12/2004 a las 4 de la tarde, en compañía de mis 2 hijas tenían 7 años, es un terreno que es cerrado, puede describir una habitación de bloque de techo de zin de 18 mtrs cuadrados, que utilizo la señora cuando yo baje de mi casa vi fue una bolsa grande dentro de una bolsa negra por la parte de atrás y hay mucho monte, que parte de la vivienda se quemo todo cama cocina ropa los muebles la vitrina el escaparate el televisor nos quedamos sin nada. Usted y sus hijas resultaron lesionadas no y logramos salir a tiempo y la intención era quemarnos después que la lesiono fue que le provoco el fuego, cuando yo Sali con las niñas Sali a la entrada principal como media hora después que yo baje, que organismo del estado se apersono al sitio la policía del estado de la comisaría de la paz, ya se había quemado el inmueble y llegaron los bomberos y terminaron de apagar es todo. La defensa pregunta: usted tenia vecinos en la casa en ese momento no había dentro del terreno no pero alrededor si a que distancia como a 15 mtrs 10 mtrs mano izquierda. Ese es otro barrio donde esta el terreno es J.G. y lo otro cerritos blancos , que visibilidad hay de la calle de cerritos blancos da con el terreno que yo tenia claro se veia, usted tenia conocimiento que la Fiscalia 10º del ministerio publico tenia una orden de protección hacia su persona, usted habla de una asociación pro vivienda y lleva mi nombre a r.d.i., cuando se fundo esa asociación en septiembre del 2005, usted dice que los primeros órganos que llegaron fueron lo de la paz y los bomberos solamente, usted manifestó que se quemaron todos los enseres que se encontraban dentro de la casa si, de que tamaño era la bolsa negra era una bolsa negra mediana, donde queda la casa de miguel a 10 y 15 mtrs de la calle principal de cerritos blancos, para la hora de las 4:30 de la tarde que usted dice que había otra persona no vi que hubiera alguna otra persona. Es todo.La juez tiene pregunta: cuando usted habla de esa bolsa negra estaba en la parte de atrás, ella llego por a puerta principal se puede entrar a mi casa porque no hay cerca y tiene absceso a todo el terreno, donde vio la bolsa en la parte de atrás, que había algún material combustible en su casa de algún liquido no, cuando vio usted la bolsa en el momento que me golpeo 10mtrs de fondo por 9 de ancho, cuando vi la bolsa y salgo de la csa del señor miguel también la vi, y ella se quedo dentro del terreno ella estaba sola, vive cerca de alli si, después que supo de esa bolsa no se porque realmente me fui en cuanto tiempo supo que se estaba quemando la casa y empezó a salir un poco de humo negro y de allí me llevan a mi para la comisaría calculo como en media hora. Es todo.

En fecha 28-10-2011, se escucha la declaración de la experta YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.241.720, quien expone

suscribe experticia practicada a un cuchillo, de reconocimiento a unas evidencias suministradas y a unas municiones y se dejo constancia de cada una de ellas. Es todo. La fiscal pregunta: ratifica el contenido de la experticia si lo ratifico. Es todo. La defensa pregunta: si la realice yo pero evidentemente hay un error en que sentido de otro nombre no es mi firma. Es todo. La juez pregunta: porque asegura que usted que realizo la experticia porque trabajamos los 2 en conjunto para esa época el funcionario ROIMA y mi persona no aparece mi firma se hacia en conjunto los dos funcionarios. Es todo.

En fecha 10-11-2011, Se procede a juramentar EXPERTO ROIMAN ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 11.598.129 quien expone:

en fecha 20-12-2004 hice un a inspección técnica las 3:30 de la tarde en compañía de j.S. al barrio J.G.H. EN EL SECTOR HOMBERE MONTAÑA SEGÚN ART 102 Y 2103 COPP S EENCUANTRA CONSTITUIDO PROTECTOR D EMETAL COLOR GRIS ADHERIDO a una lamina de zinc vegetación de tipo serófila una vivienda de pared sin friso vigas de corona concreto armado dichas paredes se observan cuarteadas presenta signos evidentes de combustión y un protector de ventana combustionada sobre el piso objetos de vestir un acama quemada se observa la fotografía de la casa totalmente quemada prendas de vestir combustionada y también una nevera combustionada. Es todo. La fiscal tiene preguntas: nos trasladamos a través de una denuncia que observan elle y otra persona nos llevo hasta el sitio y el montaje fotográfico como evidencia, J.S. el investigador del caso, dentro de la inspección esta como parte como determinar las causas como s realizo este hecho el trabajo de ustged dejar plasmado lo que vieron en ese hecho. Es todo. La defensa tiene preguntas: usted manifestó dejar plasmado solamente dentro o fuera del inmueble nos permite el acceso aun terreno y hay una casa, hay un terreno a mano derecho hay un terreno, nos basamos en la vivienda de acceso, aquí expone que era una nevera pudiera decir que es la cocina pudiera ser la estructura de la cocina eso es una nevera, fotografió una bombona de gas no recuerdo, todo estaba quemado. Es todo.

En fecha 24-11-2011, Se procede a incorporar por su lectura INFORME ESTRUCTURAL DE LOS BOMBEROS Nº 013-04 suscrito por los funcionarios O.G., VICTOR ORELLANA Y M.S., adscritos al Cuerpo de Bomberos de Iribarren, cuya necesidad y pertinencia radica en que se concluye que se trato de un incendio ocurrido en fecha 14-12-04, en un inmueble en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, techo de zinc y de piso de cemento pulido, cuyo inicio fue en el primer foco ubicado en la parte lateral izquierda con relación a la entrada del inmueble, percibiendo en el sitio un olor a líquido combustible (gasolina), clasificando el incendio como “INTENCIONAL".

En fecha 07-12-2011, Se procede a juramentar al EXPERTO J.C.S.R. titular de la cedula de identidad Nº 10.857.969 quien expone:

realiza la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, específicamente el 20-12-20044 en el barrio J.G.H. , hay apreciamos un inmueble objetos calcinados lo cual s puede parecerá en la foto, nos entrevistamos con las perosna sen le lugar dieron breve relato de los hechos. Es todo. La fiscal tiene preguntas: la inspección s realizo al momento que se produjo el hechos, nosotros fuimos dias después, recuerda observados bienes mueble calcinados algún detalle en especifico como s produjo no recuerdo. Es todo. La defensa tiene preguntas: recuerda usted para entrar a ese inmueble debió utilizar algún medio para abrir la puerta, no se si alguien nos permitió el acceso, el sitio del suceso no recuerdo si estaba protegido, habían los órganos de seguridad para resguardar el sitio del suceso, de la inspección entramos a una vivienda eso indica no recuerdo si estaba abierto y si estaba cerrado, creo que para el momento no recuerdo, con respeto a los enseres que observo una cama, casi todo se encontraba deteriorado cuantos bienes no recuerdo el colchón ventiladores electrodomésticos esta todo lo que vieron o dejaron d poner lago, la ropa calcinada, la rutina del investigador dejar plasmado de todo lo que se aprecia, lo que esta alli debe estar completo. Es todo. La Juez tiene preguntas: colectaron laguna evidencia según la inspección el técnico ROIMAN ALVAREZ el se encarga de enviarla al laboratorio. Es todo.

En fecha 21-12-2011, se escuchó la declaración del FUNCIONARIO MANULE F.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.239.902, quien expone:

llega al sitio en J.G. en el sector hombre montaña notificaban que estaba una vivienda incendiada pasamos verificara la veracidad del hecho nos entrevistamos con la señora Martha y nos explico lo que había pasado, le decía donde localizaron a la señora estela procedimos a hacer el acta respectiva y tomar la declaración. Es todo. El fiscal tiene preguntas: 14-12-2004 quien le notifico hicieron un llamada telefónica, CABO SEGUNDO R.Q. que observaron una vivienda que se estaba quemando, la señora Martha la propietaria de la vivienda que le habían metido candela y causo a E.O., cual fue su actuación como funcionario verificar la vivienda que se había incendiado, habían testigo la señora martha , se dejo constancia enle cata de testigo que tuvieran conocimiento de los hechos, le realizo inspección corporal ustedes no, le fue incautado algo que la vincularon con los hechos no. Es todo. La defensa tiene preguntas: usted conoce ala señora Martha siempre la veia era de junta de vecino, no tengo relación de amistad, en el barrio J.G.H. sector hombre montaña, una pieza de bloque sin frisar, logro entrevistarse con laguna otra persona, la aprehensión de la ciudadana y pasarla al destacamento. Es todo

En fecha 20-01-2012, este Tribunal hace pasar a la sala de juicio al Testigo M.M.D., CI. Nº 9.476.437, quien es debidamente Juramentada y la misma expone:

ese dia que no se que dia era, estaba con mi esposo y estábamos en el patio, se sintió un olor a humo, nos asomamos por una ventada y vimos que se estaba incendiando una casita, ahí vimos a una sra saliendo hacia la bodega. Llegaron los Policias y bomberos y esa puerta tenia un candado.

. Es Todo. A preguntas de la defensa responde: somos amigas y vecinas. Ella vive por la parte de atrás. Si somos vecinas desde hace tiempo. Yo Estaba dentro de mi casa. Olía a humo. Yo vi a estela en la parte de la Bodega. Venía de la calle hacia la Urbanización. Habían muchas personas, policias, bombreros. E.N. llevaba nada en las manos. No recuerdo que hora era. Es todo. A preguntas del Ministerio Público. Era de día. No conozco muy bien ese terreno. Que yo sepa no tiene otra entrada. Estaban un grupo de gente. Los dueños de la vivienda no estaban. Es todo. A preguntas del Tribunal: si me refiero a la Sra. Estela. Era la única casa que se estaba incendiando. Después del portón hay varias viviendas. Pero esa era la única que se estaba incendiando. Es todo.”

Seguidamente se hace pasar al F.J. BARRIOS, CI. Nº 7.451.312, quien es debidamente juramentado y expone:

el dia del incendio pues yo como soy vecino del parcelamiento, entonces yo veo la casa encendida y veo a unos funcionarios policiales y los veo abriendo la puerta de la casa y luego veo a la vecina que viene caminando y luego vienen los bomberos. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: yo estaba dentro de mi casa. La casa encendida esta detrás de la mia, por lo lógico me doy cuenta. Ahí es cuando yo salgo y veo. Yo cuando me asomo no veo a nadie. Por la parte de atrás no había nadie. Yo observo al salir a la calle a los funcionarios. Los veo con un pico para romper la cadena del portón y veo a la Sra que viene desde arriba. Los primeros que llegan son los policías y luego los bomberos. A la media hora llegan los bomberos. La Sra Estela venía de abajo hacía arriba. Ella llego a donde estaban los funcionarios. Venía de arriba no se de donde.yo estaba en mi casa con mi esposa, se llama M.D.. No habían mas personas como tal, solo curiosos. En la casa que se estaba incendiando estaba sola. Los bomberos encontraron una cama. A preguntas del Ministerio Público responde: ese sitio es un terreno. En ese tiempo habían 3 viviendas mas. Ese candado resguardaba esas casas. Ese candado lo puso creo que la Sra. Altude. No tenía mas entrada ese terreno. Detrás esta un liceo, un parcelamiento, una avenida. No hay mas acceso. Hay cercas de bloque y alfajor. Todo el tiempo ha sido así. Es todo. A preguntas del Tribunal. Estoy desde el año 2000 ahí. Esta como a 80 metros. En ese tiempo habían como 4 casas mas o menos. Esas casas estaban habitadas una. Ahí entraban y salían. La Sra. Altude es la Sra. Estela, es la que tenía las llaves del terreno. Cuando ella llega ya habian abierto el candado. La casa de la construcción la conozco. No se si ellas tenian problemas. Siempre han tenido sus peleitas entre ellos mismos. Ese día detuvieron a la Sra. Estela, no se porque, supongo que por ser la que tenía las llaves. La Sra. Estela siempre la veía saliendo de ahí. La Sra Estela vivía en la Av. Principal, que es donde ella nació, es su casa materna pues. Es todo.

En fecha 03-02-2012, se escuchó la declaración del ciudadano C.A. ORELLANA LUKER, CI. Nº 5.436.972, quien es debidamente Juramentado y expone:

la ciudadana acá presente (señala a la victima) tuvo una pesadilla desde que yo la conozco, con acoso, denuncias, hay una dictadura de su parte, nos amenaza. Como a las 7 de la noche de ese día sacó unas cosas de su casa y las metió en un Toyota verde, yo tengo como 8 años en ese lugar, yo solo quiero que esa señora nos deje en paz, todos somos humanos y tenemos derecho

. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: yo no vivía al momento del incendio. Se lo que paso por lo que me contaron. Yo estuve cerca pero no allí. Me contaron que la señora acá (señala a la victima) había sacado unos corotos el día antes del incendio y que luego llego con un señor a la vivienda. Me lo contó R.M. quien si vio todo de cerca y Naudy Medina. Tuve al conocimiento por medio de personas que si vieron. A preguntas del Ministerio Público responde: los Montana eran los Padres de la acusada. Yo no observe cuando se incendiaba la casa. Yo no la he denunciado a ella (señala a la victima). Es todo.

Al finalizar la audiencia La defensa solicita la palabra y manifiesta: solicito conforme al artículo 343 del COPP, sean citadas las personas que el Testigo manifiesta que tienen conocimiento directo de los hechos. La fiscalía manifiesta: esto sería dilatar mas este proceso que ya esta a punto de concluir, por tales motivos solicito que no se admitan estas pruebas.

El Tribunal, una vez oído lo solicitado admitió las testimoniales de los ciudadanos NAUDY MEDINA Y R.M., conforme al art. 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no habían sido mencionados con anterioridad y son a los cuales un testigo actual ha hecho referencia como la fuente de la información que dio sobre el hecho. Asimismo se dejó constancia que estos testigos serán traídos por la propia Defensa tal como lo solicitó.

En fecha 09-02-2012, se escucha la declaración de la ciudadana E.D.C.P. LINAREZ, CI. Nº 11.265.058, quien es debidamente Juramentada y la misma expone:

a la señora victima la conocí porque ella era supervisaron de 7 madres, de la quemada de la casa no se nada porque no estaba, pero si se lo que ha pasado luego de eso, nosotros tenemos un terreno ahí, hicimos negociación por un terreno, cuando la victima se entero que teníamos una parcela ahí, mi esposo fue agarraron las medidas, luego de eso paso un desastre porque hubo la tumba de 13 ranchos, la ciudadana aquí me dijo que porque nosotros no le habíamos quitado permiso, luego de eso nuestra vida ha sido un calvario, han mandado a la policía y a la GN, por los terrenos es que ha pasado eso, yo solicito que me den una protección, porque tengo un bebe de 8 años, es todo. A preguntas de la Defensa responde: vamos para 8 años en los terrenos de hombre montaña, no se que paso con la casa quemada, no estaba el que estaba era mi esposo, yo vivía en otro sitio, yo no pertenezco a la asociación de la victima, se llama asociación civil M.C., es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: considero que es impertinente el testimonio de la testigo por cuanto no tiene conocimiento de lo que paso por lo que no tengo preguntas según lo que ella misma manifestó, es todo.

Seguidamente se escuchó la declaración de la ciudadana R.I.M.M., CI. Nº 7.982.427, quien es debidamente Juramentada y la misma expone:

el día antes del incendio la ciudadana M.C. subió a la casa de la señora Olguin con un muchacho y un hermano y agredieron a la señora Olguin, el día anterior M.C. llego un Jeep CJ5 Verde con tubos gruesos, sacaron unos corotos de casa de la señora Olguin, porque la otra ciudadana la invadió, saco un TV, varias bolsas, unas cajas que no se veía que había y saco sus corotos, a medio día, me asomo, ellos tienen el problema en la mañana, y a medio día fue el incendio, la señora Olguin venia subiendo y le avisaron que se le había quemado su casa, llego la policía y la detuvo, de ahí para acá eso han sido puros problemas entre ellas dos, hace poco la ciudadana aquí ha agredido en la cara a la otra señora y nunca acaba el problema, cuando a la señora Olguin se la lleva la policía, una señora me pregunta porque se habían llevado detenida a Olguin si ella no estaba allí en ese momento, es todo. A preguntas de la Defensa responde: la señora M.C. llego en un Jeep verde con el chofer del vehiculo, eso eran como a las 7:30 u 8, el señor C.O. también venia llegando al portón, yo estaba como a una casa de distancia, tengo visibilidad completa del sitio, yo pude ver todo lo que la señora estaba sacando de la casa, yo no hable con ella, ella es una invasora del terreno porque tengo 14 años allí y ella llego alquilada, luego se fue a otra casa en ese mismo terreno, ella cuando se mudo puso una ventana nueva, eso era como dormitorio de los animales que el señor tenia ahí, yo tuve conocimiento que ella fue a la casa de la señora Olguin, yo supe que ella agredió a Estela porque yo vi el escándalo y vi lo que pasaba, eso fue en la mañana temprano, yo vi que cuando ella bajo venia colorada y decía que la ayudáramos, el hermano de M.C. no recuerdo como se llama, el otro señor no se como se llama tampoco, la señora Olguin venia de abajo de su abasto al momento de incendio, el abasto esta afuera del terreno en todo la esquina, la señora E.n. me manifestó nada pero si al señor de al lado que se llama F.B. y el le dijo que se estaba quemando su casa, yo no vi que la señora Estela traía nada en las manos, ella venia sola, llego la policía y se la llevo, no se lo que le dijeron los funcionarios, solo que se la llevaron y ya, es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo observe el incendio después del medio día como a la 1pm, no se en que fecha solo que fue en diciembre, yo estaba en mi casa, lo observe porque en mi casa se sintió el olor a quemado y salí, la acusada después de eso venia subiendo a la casa de ella, esa parcela tiene una sola entrada y salida que hay ahí, yo tengo un hijo que es hijo de un hermano de la acusada, es todo. A preguntas del Tribunal responde: cuando yo me asome ya estaba incendiada la casa, es todo.

En fecha 24-02-2012, se procede a incorporar por su lectura INSPECCION TECNICA Nº 7265 de fecha 20/12/2004, y anexo fotográfico practicada por funcionarios J.S. Y ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación Barquisimeto, a un inmueble de paredes sin frisar y techo de zinc en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, y de piso de cemento pulido, la cual se observa quemada presentando signos de combustión.

En fecha 09-03-2012, se escuchó la declaración de la ciudadana RISMARY GUEDI HURTADO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.439, quien es debidamente juramentada y expone:

no supe nada y es raro que no haya llegado la boleta porque la primera casa es la mía, sobre el incendio para ese entonces yo no estaba allí, mi casa estaba sola porque tuve que mudarme al Tocuyo, no supe nada porque no estaba allá, no se mas nada, es todo.

En fecha 22-03-2012 este Tribunal incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, SIGNADO CON EL Nº 9700-152-8410, de fecha 15/12/2004, practicado a la ciudadana M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.590.402, por el médico forense F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, sub delegación Barquisimeto, el cual concluye que la victima presenta LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE, catalogándola inicialmente como una LESION LEVE, que tiene un lapso de curación de TRES DIAS.

En fecha 29-03-2012 se incorporó por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 357, de fecha 06-05-05, suscrita por el funcionario YOLIMAR CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, realizada a un cuchillo de cacha de madera, con longitud de la cuchilla de 29 cm., cuatro cartuchos para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28, marca Faisán; dos cartuchos de color sin marca aparente; y un cartucho color azul, calibre 20, marca Arauca.

En fecha 03-04-2012 se deja constancia que se incorpora por su lectura Experticia Medico Legal Nº 357 de fecha 06/05/2005, suscrita por la Experta Yolimar Cardenas a un cuchillo, a 4 cartuchos calibre 28, un cartucho calibre 20.

Igualmente se prescindió, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de testimonio de los ciudadanos F.M., Valdema Martínez, R.M., C.P., Z.M., M.T., F.V., J.C., A.C., Y.R., por cuanto los mismos no pudieron ser ubicados a través de las citaciones e pro el personal de Alguacilazgo, ni tampoco a través de la autoridad Policial, tal como se refleja de los folios 484, 485, 486, 487, 490, 491, 492, , 493, 494, 495, 561, 562, 563, 564, 568, 569, 577, 578, 579, de la Pieza 3, ni aun mediante la intervención de la autoridad policial.

Igualmente no se incorporaron la experticias de reconocimientos Médicos Físico y psiquiátricos promovidos por la Defensa por cuanto los mismo no figuran en el físico del expediente.

Luego se impuso a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, la acusada manifestó libre de coacción: no deseo declarar.

Seguidamente se declaró cerrada la fase de recepción de pruebas, y la partes expusieron sus conclusiones.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

siendo la oportunidad procesal para exponer las conclusiones en el presente asunto el Ministerio Publico como parte de buena fe, debe hacer las siguientes consideraciones, efectivamente en el presente debate asistieron funcionarios actuantes así como integrantes del cuerpo de bomberos, quienes dieron fe de que efectivamente en el lugar de los hechos ocurrió un incendio y que el mismo fue provocado, asimismo se dejo constancia que existió una persona detenida que es la acusada en el presente procedimiento, de igual modo la victima la cual asistió a todas y cada una de las audiencia del juicio oral se comprometió junto con la vindicta publica a hacer comparecer a los testigos que demostraban que ciertamente la acusada fue la autora del presente ilícito, mas siendo imposible hacerlos comparecer a pesar de que tanto el tribunal, la victima y quien aquí expone realizaron todo lo conducente para que asistieran a dar su deposición en el presente debate. Es por lo que considero que ciertamente aquí quedaron probados unos hechos que revisten carácter penal pero no se pudo comprobar por insuficiencia probatoria como consecuencia de la inasistencia de los testigos presénciales de los hechos debidamente ofrecidos por esta representación fiscal la responsabilidad penal de la acusada, es por lo que el Ministerio Publico responsablemente y como parte de buena fe siendo el titular de la acción penal solicita se declare la no responsabilidad penal de la ciudadana E.M.F.O.M. y como consecuencia se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

en este estado la defensa técnica aunada a las consideraciones esgrimidas por el Ministerio Público atinentes a la solicitud de absolutoria considera pertinente hacer del conocimiento al Tribunal que es ése el pronunciamiento que debe tomar este digno tribunal vista la imposibilidad de establecer en cabeza de mi representada la responsabilidad del incendio acusado como delito por el Ministerio Público, toda vez que el debate probatorio careció de los elementos técnicos científicos necesarios para su establecimiento por ello solicito al Tribunal con base a los razonamientos antes descritos se dicte sentencia absolutoria con los efectos prescritos en el Art. 366 del COPP, es todo

.

Luego se le cedió la palabra a la victima quien expone:

no estoy de acuerdo con esa decisión porque yo la vi, ella me golpeo y a ella la vieron, aparte de eso ella no permitió el acceso a mi casa y con un grupo de personas intentaron golpearme, ellas le golpearon la cabeza a mi hermana, en la comunidad ella me grita y mi insulta, no pedo entrar a mi casa, yo vivió en la casa de mi mama, por el tribunal de protección tengo un titulo supletorio, ella me amenaza que me va a dar un tiro con una escopeta, la gente le teme porque ella ya la disparo a un señor y nunca le ha pasado nada, es todo.

Se impone a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, la acusada manifestó libre de coacción: no deseo declarar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios obtenidos en el debate se observa la declaración de la ciudadana M.C.T. quien manifestó que el día 04-12-2004 siendo la 4 de la tarde la ciudadana acusada llegó a su casa de una manera agresiva y violenta diciéndole que debe irse y que le pague un ajuste de tiempo, ya que la acusada tenía una asociación y vendía parcelas que eran propiedad del Municipio lo cual es falso, y ella compró una parcela de y se lo pagó en varias, y al fallecer la mamá de la acusada, ésta le dice que tenia que pagarle reajuste de tiempo porque le había aumentado, pero ella le dijo que no porque ya le había pagado, y el día que ocurrió el hecho llegó la señora Holguín a su casa, la haló y la tiró en el piso, y como pudo le dijo a un vecino que le prestara un teléfono y el señor se lo prestó y llamó a la comisaría 15 de La Paz, y luego entró a su casa nuevamente, y agarró a sus hijas para salirse de allí, y la acusada se quedó dentro de ahí y empezó a quemarse la casa, la policía bajó y entró al terreno y la consiguió a ella cerca de mi casa, y luego las llevaron a la comisaría de La Paz y les preguntaron lo que había sucedido, y después fue a su casa y vio como todo estaba quemado. Señaló además que esas parcelas no son de la acusada porque el personal de catastro le dijo que eran propiedad del Municipio; y en varias oportunidades la acusada la ha amenazado y ha ofrecido para que la maten. Señaló igualmente que cuando fue a su casa vio una bolsa grande dentro de una bolsa negra por la parte de atrás donde hay mucho monte.

Sobre el incendio de la vivienda destacan las declaraciones de los funcionarios R.Q. y M.G., adscritos para la época ala Comisaría La Paz, quienes manifestaron que les habían reportado a COSYDELA que un residencia ubicada en Cerritos Blancos se estaba quemando para que llamaran a los bomberos, por lo cual se dirigen al sitio y al llegar observan un inmueble bien estructurado y al lado había como una habitación la cual se estaba incendiando, allí esperaron que llegaran los bomberos, y la víctima señalaba a la señora Felicia como la que había causado el incendio, por lo cual procedieron a trasladar a la agraviada y agraviante a la Comisaría, y supieron que el terreno estaba en disputa.

En relación al incendio destaca igualmente el INFORME DE ESTRUCTURA EFECTUADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS en el cual se dejó constancia que trato de un incendio ocurrido en fecha 14-12-04, en un inmueble en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, techo de zinc y de piso de cemento pulido, cuyo inicio fue en el primer foco ubicado en la parte lateral izquierda con relación a la entrada del inmueble, percibiendo en el sitio un olor a líquido combustible (gasolina), clasificando el incendio como “INTENCIONAL". Este informe se aprecia en todo su contenido por haber sido incorporado en la forma establecida en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en la forma escrita a través del informe emitido por el Cuerpo de Bomberos del Estado Lara, y mediante el testimonio de las personas que lo suscribieron rendido en el debate oral, funcionarios bomberiles J.G.O.A.O.C.V.M.S.M.A., quienes explicaron el mismo. Se valora igualmente como cierto su contenido y resultado toda vez que el mismo emana de la autoridad competente en este tipo de siniestros.

Asimismo se destaca la INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por los funcionarios ROIMAN ÁLVAREZ y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que se trata de un inmueble de paredes sin frisar y techo de zinc en el Barrio Cerritos Blancos, sector El Hombre Montaña, Barquisimeto, estado Lara, y de piso de cemento pulido, la cual se observa quemada presentando signos de combustión; todo lo cual fue igualmente explicado y ratificado con el testimonio de los funcionarios en el debate.

Asimismo se observan las declaraciones de los ciudadanos M.M.D., F.B., R.M., quienes refieren haber visto que el lugar supra indicado, se estaba incendiando.

Pues bien, todos estos elementos probatorios en su conjunto permiten establecer la ocurrencia de un incendio en un inmueble que por los enseres allí ubicados, se establece que de tipo residencial, ya que tanto las declaraciones de los testigos, así como los estudios técnicos realizados en el mismo por la autoridad competente y por los funcionarios de investigación, coinciden en la propagación de un incendio, el cual además fue calificado por el informe Técnico del Cuerpo de Bomberos como intencional. De allí que esta juzgadora de por acreditado la ocurrencia de un incendio no por causa fortuita sino de forma intencional.

Ahora bien a los efectos de establecer la vinculación de la acusada con la producción del incendio se observa que la ciudadana M.C.T. manifiesta que cuando se incendió el inmueble la persona que estaba allí peleando con ella, era la acusada y que después que ella se va con sus hijas y la deja ahí en el lugar, es que ve que se inicia el incendio. También señala que esta ciudadana la ha querido matar y siempre la ha amenazado.

Lo demás testimonios obtenidos durante el debate fueron de los ciudadanos M.M.D., F.B., R.M., quienes manifestaron que supieron del incendio después que el mismo se inició y que vieron a la acusada por el lugar pero después de ver que ya el incendio se había propagado, al igual que ya había mucha gente por allí observando el incendio, y que esta ciudadana estaba por allí porque tiene parcela por allí.

En el caso de los ciudadanos E.P. y RISMARY GUEDEZ, señalaron que ellas no estaban cuando ocurrió el incendio y no saben nada al respecto; por lo cual sus testimonios no se valoran como pertinentes con la presente causa.

Debe observarse también que de la declaración de los testigos, ellos refieren que entre la ciudadana M.C.T. (víctima) y la ciudadana acusada ha habido enfrentamientos por los terrenos, lo cual fue igualmente reflejado en la declaración de la víctima.

Pues bien en base a lo elemento probatorios obtenidos en el debate se da por acreditado que efectivamente se produjo un incendio de forma intencional en un inmueble, lo que en efecto constituye el delito previsto en el artículo 344 del Código Penal vigente para la época, sin embargo a lo efectos de establecer al culpabilidad de la acusada, se observa como único señalamiento en su contra la declaración de la ciudadana M.C.T., quien dice que cuando se produjo el incendio la única persona que estaba allí y se quedó en el inmueble cuando ella se salió son sus hijas fue la acusada, y que estando la acusada en el lugar también vio una bolsa negra. Sin embargo los demás elementos de autos, no apoyan tal señalamiento, pues los otros elementos de autos son las testimóniales que solo refieren haber visto el incendio después de propagado, pero nada indican sobre quién lo produjo o quién estaba en el lugar cuándo el mismo se inició.

En lo que respecta a las pruebas de carácter técnico, solo refleja es la ocurrencia del hecho, como fue el informe emanado del Cuerpo de Bomberos que indica que el mimo fue intencional, y la Inspección Técnica practicada en el lugar, mediante la cual los funcionarios dejaron constancia que el lugar estaba muy quemado y muchos bienes muebles también se habían quemado en el interior de la vivienda; pero nada reflejan sobre la persona que produjo el incendio.

También debe dejarse constancia que se evacuó la Experticia de reconocimiento Técnico practicada a un cuchillo y unos cartuchos, la cual demuestra la existencia de tales objetos, pero no existe e autos ningún otro elemento que indique dónde se obtuvieron estas evidencias y qué relación guarda con el hecho ventilado en la presente causa, por lo cual no puede servir de fundamento para establecer situación alguna en la presente causa.

En igual sentido destaca el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 8410, de fecha 15-12-04, practicado a la ciudadana M.C.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.590.402, por el médico forense F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, sub delegación Barquisimeto, el cual concluye que la victima presenta LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE, catalogándola inicialmente como una LESION LEVE, que tiene un lapso de curación de TRES DIAS; por cuanto si bien es cierto que pudiera ser un indicio de las lesiones sufridas por la víctima, no establecen quién se las produjo ni la causa de la misma.

Así las cosas, es preciso traer a colación la Sentencia Nº 447 dictada en fecha 15-11-2011 por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

“Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 277 de fecha 14 de julio de 2010, ha precisado:

....Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia...

.

Acorde con lo expuesto por la solicitante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n°1159, de fecha 09 de agosto de 2000 con respecto al análisis y la valoración de los elementos probatorios durante el curso del debate, precisó:

… No puede seleccionarse caprichosamente (para su análisis) unas pruebas y prescindir de otras; por el contrario, debe examinarse todo el acervo probatorio como garantía de que el sentenciador se enteró de todos los elementos de convicción existentes en el proceso, sea a favor o contra los interesados en el mismo y de que precisamente en ello fundó las razones de hecho y de derecho…

.

Es pues en base a lo expuesto que este Tribunal concluye, al igual que lo hizo la representación fiscal, que en el presente caso no surgieron elementos que apoyaran el señalamiento que hace la víctima sobre la acusada como la persona que se encontraba en el mismo lugar al iniciarse el incendio, por lo cual su dicho solo constituye y se valora como un indicio pero no tiene la fuerza de plena prueba para dar por acreditadas sus afirmaciones; por lo que este Tribunal se ve forzado a concluir la insuficiencia de elemento probatorios para determinar la vinculación de la ciudadana E.M.F.O.M. con el delito que fue objeto de la acusación fiscal.

Ciertamente en el presente caso quedó reflejado que entre la acusada y la víctima hay problemas y enfrentamientos debido a la propiedad del inmueble que se incendió pero ello no es suficiente para determinar que la ciudadana haya sido la responsable del incendio de dicho inmueble. De allí que se considere que se debe declarar su inculpabilidad; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara INCULPABLE a la ciudadana E.M.F.O.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-11.599.530 por el delito de Incendio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal Derogado. SEGUNDO: se ordena el cese de la medida coerción personal y se decreta la L.P. de la ciudadana.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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