Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005877

ASUNTO : RP01-P-2005-005877

Celebrado como ha sido en el día de hoy, dos (2) de febrero del dos mil seis (2006), se constituyó el Juzgado Primero de Control, presidido por la ABG. A.L.D.E. acompañado de la ABG. M.R., secretaria de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-005877, seguida a la imputada E.M.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Pena. Se deja constancia por los alguaciles de sala C.O. y J.C., que se encuentran presente la imputada de autos E.M.D.G., plenamente identificada en autos, la defensora pública penal Abg. C.M., el Fiscal Segundo con competencia ambiental Abg. J.C.B.. La Juez informo a las partes de las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso con explicación de cada una de ellas y que no podrán debatirse asuntos propios del juicio oral y público, y del derecho que tienen los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.C.B., quien procede a plantear su exposición y Ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado E.M.D.G. en la fecha 29-06-2005, cursante a los folios 27 y 30 Esta fiscalía considera que la conducta del ciudadano E.M.D.G. encuadra en lo establecido en los artículos 43 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES. Asimismo la Representación Fiscal, hizo el ofrecimiento de pruebas y solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y legales, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento de la imputada.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso a la imputada E.M.D.G., venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-10-1961, de 34, casada, estudiante, titular d la cédula de identidad N°. 11.384.509, residenciada Barrio Malariologia, calle Brisas del Paraíso, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar: voy a admitir los hechos y replantee el terreno por que eso es un cerro para construir mi casa, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. C.M.: Una vez vista la admisión de los hechos por parte de mi representada solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones prevista al artículo 44 del copp, condiciones estas que permito con el permiso del tribunal y por el tipo de delito que se trata, sugerir cuales podrían ser tales condiciones, colaborar con el ministerio del ambiente, en campañas ambientales a través de la Coordinación de Conservación ambiental de la Oficina de Educación ambiental de dicho ministerio y cualquier otra que el tribunal tenga ha bien imponer es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes Primero la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la fiscal Primera con competencia en ambiente del Ministerio Público en contra de la imputada E.M.G., reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento de los imputados. Segundo Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada E.M.G. , fundamentos estos que se desprende de la trascripción de novedades donde se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, precisando que conforme a las actuaciones, los hechos sucedieron : el día 29-11-04, por denuncia de la ciudadana M. deJ.R.M., quien denuncia que la imputada de autos realizó movimiento de tierras sin autorización, en el cerro del sector Brisas del Paraíso, donde se realizaron las respectivas investigaciones a través de los funcionarios competente y se determinó que efectivamente se había producido un movimiento de tierra, con maquinaria pesada tipo chover oruga, en un pequeño cerro y en una extensión aproximadamente de 220 m2 . TERCERO: Por lo antes expuesto este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada E.M.G., venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-10-1961, de 34, casada, estudiante, titular d la cédula de identidad N°. 11.384.509, residenciada Barrio Malariologia, calle Brisas del Paraíso de cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFICA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y en razón que en esta etapa del proceso lo que valora esta Juzgadora es que exista fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, tales como se desprende por denuncia de la ciudadana M. deJ.R.M. cursante al folio 1; de la Inspección Ocular realizada por los funcionarios E.J.S., D.G. y L.J.F.P. donde deja constancia del movimiento de tierra realizada, cursante al folio 6. Del acta de paralización la cual cursa al folio 8; Del levantamiento del informe topográfico levantada en el área, suscrito por funcionarios adscritos al Ministerio de ambiente y a los recursos naturales, cursante al folio 20 y 21; de los registros fotográficos realizados al sitio del suceso, la cual cursa al folio 22; circunstancias estas que deja constancia de como acontecieron los hechos Con los elementos antes descritos se estima claramente que la imputada: E.M.G., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFICA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: En cuanto a lo alegado por la defensa este tribunal lo acuerda.

DISPOSITIVA

Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal es decir de imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que por tratarse de un delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFICA Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, lo que procede es suspensión condicional del proceso, la admisión de los hechos, manifestando el acusado no admitir y proceder a ir a juicio oral y público. SEXTO: Visto Que la ciudadana E.M.G. a admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con el articulo 42, de Código Orgánico Procesal Penal, visto que el delito que se le acusa puede ser considerado un delito leve y cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, tiene buena conducta predelictual y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por lo que queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prestar servicios o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público, en este caso realizar campañas de concientización a favor del medio ambiente, Coordinación de Conservación ambiental de la Oficina de Educación ambienta. 3) Permanecer en un trabajo o empleo. 4) Realizar los trámites pertinentes con respecto a la autorización para construir una vivienda, así como la titularidad del terreno; dichas condiciones será por al lapso de un año, contados a partir de la presente fecha. Todo ello de conformidad con el artículo 44 ordinal 1°, 6°, 8° del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica a fin de que le designe un delegado de prueba que verificara el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta a la ciudadana E.M.G.. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica para que le designe el Delegado de prueba. Y oficio a la Coordinación de Conservación ambiental de la Oficina de Educación ambienta, a los fines de que presten colaboración a la ciudadana E.M.G.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conforme firman .

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.L.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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