Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002318

ASUNTO : LP01-P-2005-002318

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I

TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ: ABG. C.L.M.Z.

SECRETARIA: ABG. Y.L.G.

ACUSADA:

FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, venezolana, de 28 años de edad, nacida en esta ciudad de Mérida el 17-09-76 , titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.291, domiciliado en la Avenida H.T., Casa N° 1-87, M.E.M., hija de F.M. y C.L.M., Estudiante.

El 30 de Mayo de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar , acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley a la acusada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, y se les otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

• En fecha 13 de marzo de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicito se calificara la aprehensión en situación de flagrancia, se celebro la audiencia en flagrancia en este Tribunal de Control N° 03, el cual se decreto Con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia, en el cual calificó el hecho como USO DE ACTO FALSO Y FALSIFICACION DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se acordó el procedimiento ordinario y se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, de conformidad con el artículo 256. 3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante este Tribunal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida.

• El 17 de Marzo del año 2005, se celebro la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal de Control N° 03, donde la ciudadano fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso su acusación, solicito se admitan las pruebas, en el cual calificó el hecho como USO DE ACTO FALSO Y FALSIFICACION DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia preliminar la acusada admitió los hechos, procediendo a dictar la pena por los delitos acusados, este Tribunal admitió totalmente la acusación y las Pruebas obtenidas lícitamente.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada de la Acusada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el día 10 de Marzo de 2005, aproximadamente a las 14:30 horas se presento la acusada en la oficina de Desarrollo Social dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, ubicada en el Palacio de Justicia, en la esquina de la calle 23 con la Avenida 4 Bolívar, con un oficio presuntamente emanado del Despacho del Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, firmado supuestamente por la ciudadana R.V.C.D.P., solicitando ayuda de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el cual al ser constatado por el Sargento Técnico retirado de la Guardia Nacional de nombre R.T. el mismo resulto ser falso, ya que la ciudadana R.V.C.D.P., se encontraba de viaje en Francia en compañía de su progenitor el Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.R.C.F., por lo que de inmediato se informo a la Dirección de Inteligencia Militar con sede en el Estado Mérida al mando del comisario AGUILARTE LESTER.

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada de la acusada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados

TESIMONIALES

EXPERTOS

• SOLEYMA GUERRERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

FUNCIONARIOS

• Inspector J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

• Sub Comisario J.L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

• Agente Á.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

• H.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

• Agentes Á.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

• Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS

G.M.J.M., R.B.J.D.C., MONSALVE FULGENCIO, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

APITULO IV

DE LAS SANCIONES

PUNTO PREVIO

• Este Tribunal deja constancia que la representación fiscal durante el acto Oral de Audiencia Preliminar señalo la calificación jurídica del delito de USO DE ACTO FALSO Y FALSIFICACION DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

• Penalidad:

A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

• El delito de USO DE ACTO FALSO Y FALSIFICACION DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal derogado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de DIEZ Y OCHO (18) meses a CINCO (5) años de prisión. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, tres (3) años nueve (9 ) meses.

• En definitiva la pena que deberán cumplir la acusada FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, es de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión , más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 15 de febrero del año 2007, a las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Condena a la ciudadana:

• FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, venezolana, de 28 años de edad, nacida en esta ciudad de Mérida el 17-09-76 , titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.291, domiciliado en la Avenida H.T., Casa N° 1-87, M.E.M., hija de F.M. y C.L.M., Estudiante. A cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO Y FALSIFICACION DE FIRMA, previstos y sancionados en los artículos 323 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Por cuanto la sentenciada se encuentra actualmente en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda que continúen bajo la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente; se remite al Tribunal de ejecución respectivo para ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO

Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las Garantías Constitucionales, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos por nuestra Nación con otros países, en cuanto a los derechos de la Acusada y el derecho a la defensa.

CUARTO

La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, 37, 74.4, 320 y 323 del Código Penal derogado el 16 de marzo del 2005.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de junio de 2005, siendo las 10:35 de la mañana.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.

LA SECRETARIA

ABOG. Y.L.G.

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