Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Ampliar Medidas De Presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000017

ASUNTO : YK01-P-2003-000017

AUTO ACORDANDO PRORROGA A LAS PRESENTACIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ; W.H.M., Juez de primera Instancia Penal en Función de Juicio, con Competencia en el Estado D.A..

SECRETARIO: WILLIE NARVAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.C.M..

DEFENSA: Abg. O.I.P.M.. Defensor Público tercero, Penal.

ACUSADA: FLORANGELYS DEL VALLE FRUTILLE NATERA Y ELIDERSO J.H.S..

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Visto el escrito presentado por el Abogado: O.I.P.M.. Defensor Público tercero, Penal en su condición de defensor de la acusada: RUTILLE FLORANGELYS DEL VALLE, plenamente identificada en el asunto N° YK01-P-03-17 en donde acude a los fines de exponer.

Solicita, la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días, seguido al ciudadano mencionado en virtud de imposibilitar su derecho al trabajo sea visto en la imperiosa necesidad de solicitar continuos permisos

.

Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión pasa a la revisión de presente asunto:

En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, emitió Resolución en relación a la Imputada: RUTILLE FLORANGELYS DEL VALLE quien se encuentra disfrutando de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con arresto domiciliario, contenida en el ordinal 1° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal desde el 25-07-2003. mediante la cual fundamenta su solicitud de que la ciudadana R.V.N., madre de la acusada le indicó al defensor la posibilidad que su defendida pueda entrar a elaborar como obrera en el Plan Rotativo de la Alcaldía de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 y que le sea otorgada una MENOS GRAVOSA, como la de las presentaciones periódicas, por ante este Tribunal para que pueda elaborar y con ellos mantener a su menor hijo, conforme a lo establecido en los artículos 76 y 87 ambos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

En tal sentido, este Tribunal considera que en el presente asunto estamos en presencia de una causa que esta fijado el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el 09-08-2005 a las 09:00 horas de la mañana bajo el imperio del sistema acusatorio mediante la cual el defensor solicita una menos gravosa que la disfrutada impuesta el 25-07-2003, fundamentando dicha solicitud en el hecho de salir a trabajar para mantener a su menor hijo y a su vez el defensor solicita una menos gravosa con presentaciones ante el Tribunal de la causa.

Ahora bien, en virtud de que el Defensor está solicitando a su defendida la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal a los fines de de decidir previamente observa:

Que su defensor no tiene la certeza y seguridad de la presunta relación laboral ya que en la solicitud indica la posibilidad de que pueda entrar a trabajar como OBRERA EN EL PLAN ROTATIVO DE LA ALCALDIA DE ESTA CIUDAD. Por otra parte se evidencia que la acusada disfrutada de una MEDIDA CAUTELAR desde el 25-07-2003 para la época DRA. M.B. inserta a los folios 137 y 138 de la primera pieza del asunto principal conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, en relación a ello, es de observar cuidadosamente el presente caso en virtud de la magnitud de daño a la sociedad, pero además nuestro ordenamiento jurídico nos exige el principio de la verdad y en el caso de autos se podrá presumir factores de colaboración para evadir el juzgamiento en libertad cuando se aproxima la celebración del juicio oral y público, ya que su defensor NO HA COLABORADO EN DIRIGIRSE A LA INSTITUCION A LA CONSTATACION y VERIFICACION DE LO DICHO POR LA PROGENITORA DE LA ACUSADA Y MAS AUN EN LA SOLICITUD SE OBSERVA LA OMISION DE LOS DATOS DE LA PROPIA ACUSADA (FOMUS BONUS IURI).

Ahora bien "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De acuerdo con lo expuesto por el defensor, Abg., O.I.P.M.. Defensor Público tercero, Penal en su condición de defensor de la acusada: RUTILLE FLORANGELYS DEL VALLE, el cual Solicita, la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días. Seguido al ciudadano mencionado en virtud de imposibilitar su derecho al trabajo sea visto en la imperiosa necesidad de solicitar continuos permisos.

Este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho Libertad, de la Defensa. : Dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. O.I.P.M.. Defensor Público tercero, Penal en su condición de defensor de la acusada: RUTILLE FLORANGELYS DEL VALLE, y acuerda la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días, seguido al ciudadano mencionado en virtud de imposibilitar su derecho al trabajo sea visto en la imperiosa necesidad de solicitar continuos permisos, el cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal a los fines de hacer efectivo la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,DECLARA: Dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. O.I.P.M.. Defensor Público tercero, Penal en su condición de defensor de la acusada: RUTILLE FLORANGELYS DEL VALLE, y acuerda la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días, seguido al ciudadano mencionado en virtud de imposibilitar su derecho al trabajo sea visto en la imperiosa necesidad de solicitar continuos permisos, el cual deberá consignar constancia de trabajo ante este Tribunal a los fines de hacer efectivo la ampliación de presentaciones de ocho días a treinta (30) días. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primera Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.,. En Tucupita, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil Siete (08-08-2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. W.H.M.

El Secretario

Abg. WILLIE NARVAEZ

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