Decisión nº -LP01-P-2004-000773 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 28 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002840

ASUNTO : LP01-P-2004-000773

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: J.G.P.R.

JUECES ESCABINOS: Nenin E.D.R. y V.M.G.

SECRETARIA: Sobeyda del Carmen Mejias

ACUSADA: F.R.D.D., venezolana, de 47 años de edad, casada, de profesión Agente de Tráfico Aéreo, domiciliada en la Urbanización El Trapiche, Bloque 6, Edificio 2, Apartamento 00-02, planta baja, Ejido Estado Mérida.

Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en Tribunal Mixto, después de haber efectuado el Juicio Oral y Público en audiencias celebradas el 19 y 26 de octubre, habiéndose dado lectura a la parte Dispositiva del fallo en la última de las audiencias, procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal establecido en dicha norma a publicar el texto integro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El día 22 de febrero de 2001, la Línea AVIANCA emitió una nota de Débito identificada con el N° 0873542, dirigida a la Agencia de Viajes y Turismo Los Andes C.A., la cual fue recibida en esa empresa en fecha 05-03-2001, por un monto de doscientos ocho mil novecientos quince Bolívares (Bs. 208.915,00), correspondientes a la venta del Boleto Aéreo N° 134-6763099970 con ruta Bogotá – Caracas a nombre del Señor BONACELLI FERNANDO, el cual había sido cancelado con la tarjeta de crédito N° 4546383010824434, perteneciente al ciudadano A.B., cuya venta había sido efectuada por la ciudadana F.R.D.D., según factura N° 10320 de fecha 12-04-00, quien al ser consultada al respecto, manifestó haber cumplido con todos los requisitos exigidos al respecto, entre ellos, solicitar la clave de autorización en presencia del tarjetahabiente, por lo cual no se explicaba el motivo de la devolución. En virtud de esta explicación, la Agencia de Viajes y Turismo Los Andes C.A., rechazó la referida nota de débito, no sin antes cancelar el monto adeudado, monto que en todo caso posteriormente le fue reembolsado por la línea aérea AVIANCA.

Señaló la Fiscalía que posteriormente se recibió en la Agencia Viajes y Turismo Los Andes C.A., una nueva nota de débito de la misma línea AVIANCA, de fecha 30-08-01, identificada con el N° 6874303, por un monto de Un millón cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.044.575,00), correspondiente a la venta de Boletos aéreos Nos. 134-6763099952 al 956, según factura N° 10321 de fecha 12-04-00, a favor del ciudadano F.B., cancelados igualmente con la tarjeta de crédito N° 4546383010824434, del ciudadano A.B., los cuales fueron vendidos por la misma ciudadana F.R.D.D., quien al ser nuevamente consultada, refirió la misma versión del caso anterior, ratificando haber solicitado la clave en presencia del tarjetahabiente, lo que motivó que VIAJES Y TURISMO LOS ANDES, rechazara nuevamente esta nota de débito, siendo que en esta oportunidad la línea Aérea AVIANCA, indicó que el ciudadano A.B., rechazaba el cargo a su tarjeta de crédito, toda vez que nunca había estado en Venezuela y mucho menos haber utilizado su instrumento de crédito para cancelar boletos aéreos.

Por esta razón, se le pidió nuevamente explicación a la ciudadana F.R.D.D., quien señaló haber sido engañada por parte del adquirente de los boletos. Ante esta situación, los representantes de VIAJES Y TURISMO LOS ANDES, procedieron a una revisión de exhaustiva de las ventas realizadas por la ciudadana F.R.D.D., empleada de esta empresa, evidenciándose la emisión de facturas pro la venta de boletos aéreos en vuelos nacionales, cancelados con tarjetas de crédito extranjeras; algunos de estos boletos emitidos a favor de familiares de la citada ciudadana, tales como:

En fecha 12 de mayo de 2000, según factura N° 10510, se emitió boleto aéreo N° 102-39053403465, con destino Mérida – Ciudad Bolívar – Mérida, de la línea Aérea LAI, a favor de la ciudadana M.T.D.D., con cargo a la tarjeta de crédito N° 4160961002125802, perteneciente al ciudadano K.S., por un monto de ciento sesenta y seis mil bolívares (Bs. 166.000,00).

De igual manera se detectó que en fecha 10 de mayo de 2000, se abonó a la tarjeta de crédito N° 4520856000081289 del ciudadano MICHEL O CAIN, la venta de los boletos aéreos Nos. 39053403395 y39053403406 de la línea aérea LAI, en la ruta Mérida – Porlamar – Mérida, a nombre de los ciudadanos A.M.R. Y A.A., según factura N° 10494 de fecha 10-05-00, por un monto de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00).

Se constató igualmente, que en fecha 31 de mayo de 2000, mediante factura N° 10637, se emitió boleto N° 3182280743 de la Línea Aérea LACSA a favor de la ciudadana LISNEY CHACÓN en la ruta Caracas – San J.d.C.R. – Nueva Cork – San José – Caracas, abonados a la tarjeta de crédito N° 4540010002391805, perteneciente al ciudadano G.S.; boletos estos que habían sido cancelados en efectivo, pro la suma de quinientos veinticinco dólares americanos, según lo afirmado pro la beneficiaria de los mismos, quien igualmente asegura desconocer el origen de la tarjeta de crédito con la que presuntamente se soportó la venta, por lo que señala la Fiscalía, que la ciudadana F.R.D.D., aprovechando las circunstancias, se apropió indebidamente del dinero recibido en efectivo y con el cual fueron cancelados los boletos, por parte de la ciudadana LISNEY CHACÓN, en perjuicio de la empresa VIAJES Y TURISMO LOS ANDES C.A.

Señala la Fiscalía que además, en fecha 08 de junio de 2000, la ciudadano F.R.D.D., abonó a la misma tarjeta Visa N° 4520010002391805, el costo de los boletos Nos. 15231822808124 y 31822808135 de la Línea Aérea AEROPOSTAL, con destino El Vigía – Caracas – Porlamar – Caracas – El Vigía, comprados éstos a nombre de DUGARTE MARÍA Y DUGARTE JESÚS, familiares de la acusada, según factura N° 10712 del 08-06-2000.

Indica la Fiscalía, que ante la devolución del cargo abonado a la tarjeta de crédito del ciudadano A.B., la empresa VIAJES Y TURISMO LOS ANDES C.A., procedió a cancelar la nota de débito por un millón cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.049.575,00), emitida por la Línea Aérea AVIANCA.-

Señala igualmente la Fiscalía, que en el transcurso de la investigación del Ministerio Público, se determinó que los ciudadanos A.B., G.S., MICHEL O CAIN y K.S., nunca ingresaron a Venezuela, según información de la Dirección de Migración del Ministerio del Interior y Justicia. De igual manera indica la Fiscalía, que se constató en la investigación realizada, que las tarjetas de crédito antes señaladas, a las cuales se cargó el monto de los boletos aéreos, no han sido emitidas por ninguna institución bancaria radicada en Venezuela, sino que son tarjetas emitidas por instituciones financieras internacionales, según comunicación emanada de la Vicepresidencia de VISA INTERNACIONAL VENEZUELA S.A., aunado al hecho de que según Informe Grafotécnico N° 9700-030-1609, de fecha 10-06-04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), las firmas que aparecen en las facturas y los cupones del Agente, con los cuales se acreditó el uso de los instrumentos de crédito, corresponden a la ciudadana F.R.D.D., razones estas que, según la Fiscalía, hacen presumir que esta ciudadana en conocimiento de la falsedad del documento contentivo de la data de información de las referidas tarjetas, abonó a cada una de ellas, los montos de los boletos aéreos, en detrimento de Tarjetahabientes Internacionales y de los sistemas internacionales de protección de las transacciones financieras.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 18 de febrero de 2005, el Tribunal de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizó la Audiencia Preliminar en la cual decidió: Respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público, el Tribunal estima que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, admite parcialmente la referida acusación contra la ciudadana F.R.D.D., por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, armonía con los artículos 88 y 89 del Código Penal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, se admiten las declaraciones de los Expertos que participaron en la investigación, señaladas en los numerales 1.1 al 1.4 del escrito de acusación referido a las pruebas, por considerar que son lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. De igual manera se admiten las testimoniales señaladas en los numerales 2.1 al 2.8 del referido escrito, de igual forma por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el mérito de la causa. En cuanto a los documentos para ser incorporados por su lectura el Tribunal admite las contenidas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, no admitiéndose los numerales 3.6, 3.7, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.15, por cuanto las mismas no tienen ningún valor si no se presentan a declarar quienes suscribieron dichos documentos.; Y ordenó remitir la causa a distribución para el tribunal de juicio.

De La Acusación Fiscal

El Ministerio Público, acusa a la ciudadana F.R.D.D., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, señalando que la conducta desplegada por la ciudadana F.R.D.D., encuadra perfectamente en el aludido tipo penal, toda vez que en su condición de Agente de Tráfico Aéreo de la Agencia Viajes y Turismo Los Andes, en la cual era considerada personal de confianza, dado el tiempo de labores en los cuales bahía prestado sus servicios, confianza que incluía entre sus funciones la de la venta de boletos, a los usuarios que allí acudían en procura de los mismos; y vulnerando esta confianza y la obligación de ingresar a la empresa el dinero recibido, desviaba el mismo en beneficio propio y en detrimento de la empresa para la cual prestaba sus servicios, tal y como quedó demostrado en las actas de investigación, en la oportunidad que se apropió del dinero en efectivo con el cual canceló sus boletos aéreos la ciudadana LISNEY CHACON, tratando de ocultar tal apropiación en provecho propio, abonando tal monto a la tarjeta de crédito del ciudadano GREGOREY STOREY; Asimismo le atribuye el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1 del Código Penal vigente, señalando que la ciudadana F.R.D.D., mediante artificios y utilizando como medios engañosos, documentos falsos contentivos de la data de información de las tarjetas de crédito pertenecientes a los ciudadanos A.B., G.S., MICHEL O CAIN y K.S., indujo en error a las líneas aéreas a las instituciones bancarias emisoras de tales instrumentos de crédito y en consecuencia a los tarjetahabientes antes mencionados, obtenido de esta forma, un provecho patrimonial en detrimentos de estos, conducta delictiva ejecutada en varia oportunidades con la misma resolución.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO

Este Tribunal Mixto de forma unánime considera, en relación con el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, atribuido por la Fiscalia Quinta de P.d.M.P. a la ciudadana F.R.D.D.; No quedó comprobado en juicio, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, con los medios de prueba evacuados y debatidos; asimismo el delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1 del Código Penal vigente, atribuido por la Fiscalia Quinta de P.d.M.P. a la ciudadana F.R.D.D.; tampoco quedó comprobado en juicio, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, con los medios de prueba evacuados, que para ambas imputaciones seguidamente se señalan:

LA DECLARACIÓN DE:

F.R.D.D., (Se valora como plena prueba) expuso: Cuando trabajaba se hizo los procedimientos normales y un año y medio después sucede esto de la línea aérea, estas ventas se realizaban a nombre de R.F. la venta se hizo porque el traía músicos, el siempre se acercaba y se vendió los boletos, el vino y trajo dos personas con pasaportes y tarjetas de créditos, se verificaron los datos a través del sistema, el pago se hizo en dos partes porque eran dos tarjetas y el sistema sable dio su autorización de las tarjetas y se verificó que el pasajero estaba frente a mi, el pasajero se llevo los boletos para F.B., que era el representante de el grupo los Adolescentes. En cuanto a lo dicho por Lisney Chacon me parece extraño lo que dijo que me entregó los dólares, en la agencia no se permitía recibir dolares, ella debió haber visto que yo troquele la tarjeta, porque para la utilización de la tarjeta el proceso es más lento. Quiero manifestar que no obre mal, no entiendo que después de año y medio pase esto con la tarjeta. Por haber declarado sin juramento de manera voluntaria y libre de toda coacción su dicho le merece fe al Tribunal.

M.D.C.C.M.. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, (Se valora como un indicio) expuso: No recuerdo la entrevista porque eso lo hice hace mucho tiempo. “¿Realizo diligencia? R: Si. ¿A quien realizo entrevista? R: Creo a la investigada señora Florinda. ¿Recuerda las razones porque la entrevisto? R: Porque había una investigación porque la señora Florinda fue denunciada por un dinero de una agencia. ¿Recuerda la Agencia? R: Agencia de Viajes y Turismo Los Andes. ¿Recuerda que hacia la señora F.R.? R: Vendía boletos. ¿En que consistía lo que se estaba investigando? R: Era como una irregularidad con las ventas, creo que fue por unos ingresos, se hicieron las ventas pero no se recibió el dinero. ¿Recuerda usted si la ciudadana Florinda se separado de la relación laboral? R: Si. ¿Le manifestó si la señora Florinda había tenido problemas con el patrono? R: Se que hubo un procedimiento laboral, me entere porque eso fue parte de la investigación y trabaje con la parte de sustanciación. ¿Para el momento de la entrevista trabaja para Viajes y Turismo Los Andes o estaba en otra Empresa? R: Creo que ya no trabajaba”. Valorar que le asigna este Tribunal por sus funciones de investigador sus dichos merecen fe pública.

L.I.M.B. (Experto Contable). (se desestima) Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Tovar, expuso: A mi me hicieron la solicitud de realizar una experticia en fecha 02-05-2003 relacionada con la Empresa de Viajes y Turismo los Andes, trasladándome hasta la empresa para que me suministraran la documentación contable, vimos lo que se estaba denunciando era referido a una venta de pasajes aéreos, que habían sido debitados de su cuenta pasajes pagados con tarjetas de crédito, verificamos que habían sido emitida factura y que había un pago de una tarjeta de crédito y lo que se quería verificar si es si el patrimonio de la empresa se afecto, verificándose que si se había vendido al cliente F.B. un total de diez pasajes, señalando la factura como se efectuó el pago, después que se verifica que la factura existe, se verifico como fue el pago, se verifico como la empresa canceló, también se verifica el pago del Banco de Venezuela a la empresa Avianca, luego “se verifica que la empresa Avianca le debita nuevamente a la empresa de Viajes”. “¿Diga el monto afectado? R: Un millón cuarenta y cuatro mil setenta y cinco. ¿Para que año? R: 31 de mayo de 2000 y la nota de debito 30 de agosto de 2001 y fue cancelado a través del cheque del Banco Banesco. ¿Esa afectación de Viajes y turismo Los Andes esta relacionado con la venta de boletos aéreos? R: Si. ¿A quien le cancela? R: A la IATA y luego a la Empresa Avianca. ¿Por qué le toca a Viajes y Turismo los Andes cancelar? R: Porque a través de esa asociación se tramita. ¿Qué significa nota de debito? R: Que existe una relación entre la empresa de Viajes y Turismo Los Andes con la Empresa Avianca, es como un aviso de cancelar o reintegrar. ¿Viajes y Turismo Los Andes le cancelo a Avianca por primera vez? R: Si ya había cancelado, que pasa que cuando a Avianca emite la nota de debito a la Agencia de Viajes y Turismo le están volviendo a descontar, “porque el cliente no reconoce el consumo”. No se lo reconoce a ninguno. ¿Es decir Viajes y Turismo le paga a Avianca con la nota de debito o después? R: Con la nota de debito con su patrimonio. ¿De quien es ese patrimonio? R: Del cliente. ¿Fue afectada la empresa Viajes y Turismo? R: Si para el año 2001, fueron cinco boletos. ¿A quien se emitió la factura? R: La emite F.R.”. Valor que le asigna este Tribunal ya que la experto expuso: El banco generó la nota de debito, “porque el cliente no reconoce el consumo”. Sin embargo el tribunal leyó la nota de debito y revisó la experticia por haber sido ofrecida como prueba documental y constato que la nota de debito dice “DEVUELTA POR EL BANCO POR MONTO EXCEDE LIMITE DE PISO” (f. 164). Por tal razón, el dicho del experto no le merece fe al tribunal.

D.J.C.B., (se valora como un indicio) expuso: “Se presentó en el año 2001 la verificación de un procedimiento irregular en la empresa por la mala utilización de tarjetas de crédito para comprar boletos”, siendo que la empleada aquí presente realizó esas transacciones y compró boletos a nombre de personas que no correspondían a los tarjeta habientes y se verificó la situación irregular teniendo que la empresa pagar los boletos. “… ¿Cuándo una empleada vende alguna cantidad de boletos por cualquier empleado le reporta lo vendido? R: Si lo reporta y cuando ha ocurrido lo contrario lo manifiestan las razones porque no lo hizo el mismo día, lo hace a través de formatos y facturas. ¿Los pasajes de Lisney Chacon como aparecen pagos? R: Aparece que fue pagado con la tarjeta pero después aparece que fue pagado en dólares, pero esta en observación por haber pagados con tarjetas irregulares. Por ser testigo referencial de las circunstancias de tiempo lugar y modo, su dicho le merece fe al tribunal.

M.A.C.S., (se valora como un indicio) expuso: En septiembre de 2001 llegó un cargo a la agencia por un millón de bolívares se verificó la persona que lo había elaborado en la agencia y se verificó que la señora Florinda lo había hecho. ¿Qué debe hacer la persona para ingresar al sistema? R: Se pide cedula o pasaporte se ingresa al sistema y pide autorización. El bauche se debe firmar de una vez. ¿Quién recibía el dinero en efectivo? R: Lo hacían ellas o yo también recibía el dinero. ¿Usted vendió el boleto a Disney? R: No. La señora Florinda para ese momento recibía el dinero, se puede recibir el pago con tarjeta y en efectivo dependiendo del monto. Constante mente iban personas extranjeras a comprar boletos. Ellas elaboran la factura, ellas hacen los trámites y las facturas vienen elaboradas por las personas que las atienden. ¿Usted revisa facturas cuando vende boletos? R: No, solo semanal cuando llega el reporte de la línea aérea. ¿Observó si en alguna oportunidad se canceló el boleto que el nombre no coincidía con nombre del boleto? R: No. Si no hay autorización en la tarjeta no se podía vender el pasaje. ¿Recibió en año dos mil pago en dólares? R: No, recibí dólares para ese momento. Por ser testigo referencial de las circunstancias de tiempo lugar y modo, su dicho le merece fe al tribunal.

N.B.G.D., (se valora como un indicio) expuso: “llegó a la agencia un cargo por la línea Avianca por uno monto de un millo y tanto, se verificó quien hizo la venta de ese boleto” y como fue con tarjeta de crédito se empezó a averiguar. El procedimiento es que la persona este presente se verifican los datos con la cedula se llena el bauche, se pide autorización que lo firme y se entrega el bauche. Para la autorización se ingresan al sistema y se llama al banco. ¿A que banco llaman? R: Al Mercantil solo a nivel nacional con las tarjetas. En año dos se tramitaba por sistema que ya no esta autorizado, se requería el nombre, numero fecha de vencimiento de la tarjeta. ¿En alguna oportunidad lo ha hecho sin tarjeta habiente? R: NO. ¿Si es extranjero que requisitos pide? R: El pasaporte. ¿Para llamar a Holanda como se hacia en año 2000? R: Por el Sistema. ¿Quién se da cuenta de la autorización de la tarjeta? R: Solamente yo lo demás están retirados. Por ser testigo referencial de las circunstancias de tiempo lugar y modo, su dicho le merece fe al tribunal.

A.E.C.D.C., (se valora como un indicio) expuso: En marzo de 2001, llegó una nota de debito a la Agencia de Viajes en una primera vez de 250 mil bolívares, se busca el archivo, la factura y el agente que lo vendió, se verificó que había sido la señora Florinda y que se había hecho el pago con una tarjeta y que esta había sido rechazada su pago por parte de tarjeta habiente, en el momento de esa situación la red permitía el acceso a las tarjetas, se hablaba con el banco y se pedía autorización después de ingresar los datos estos eran llenados en las planillas que son exclusivas de la Agencia (señalando las características de los datos que se tenían que llenar en la planilla), revisado lo ocurrido y el procedimiento se explicó a la línea que el procedimiento hecho a la tarjeta había sido normal, pero cuando a una agencia de viajes se le es rechazado un pago, la agencia esta obligada a pagar el debito, luego de este incidente se hizo el pago de la nota de debito, pero tres o cuatro meses después “llegó otra nota de debito por un millón cuarenta y cuatro mil bolívares, y se hizo nuevamente el procedimiento, se verificó quien hizo la venta y todo estaba bien, entonces se hizo los rechazos al banco y después a la línea aérea, pero el banco y la línea informan que no es valido mi reclamo por cuanto el tarjeta habiente no esta aceptando pagar”, entonces se llama a la señora Flor y se pregunto que había pasado, y dijo que la habían engañado, porque ella había hecho el procedimiento sin estar el cliente presente, entonces fue cuando se tomaron las medidas necearías para la investigación. Por ser testigo de las circunstancias de tiempo lugar y modo, su dicho le merece fe al tribunal.

L.M.R.J., (se valora como un indicio) expuso: En septiembre de 2001 llegó “una nota de debito de la línea Avianca por cargo de una tarjeta de crédito rechazada: ¿Vio usted esa nota de debito que hace referencia? R: Si, pero no se exactamente que decía, pero eso llega por un boleto vendido con una tarjeta de crédito, y también decía la razón por lo que se hace ese cobro. ¿Usted vende boletos? R: Si, es mi trabajo. ¿Le pagan con tarjeta de crédito? R: Si muchas veces, se hacen en efectivo, tarjeta de crédito, cheques, pero al hacer la compra con la tarjeta de crédito la tenemos en físico, se piden los datos, si es para un extranjero se pide pasaporte y se tiene mucho cuidado porque se trata con bancos extranjeros. ¿Cómo lo hacían en año 2001? R: Se solicitaban a través del sistema al banco, se ingresaban los números, datos de identificación al sistema y se esperaba la autorización. ¿De donde sacan los datos? R: Los aporta la persona de la tarjeta”. Por ser testigo referencial de las circunstancias de tiempo lugar y modo, su dicho le merece fe al tribunal.

E.C.P., (se desecha) expuso: Es algo sobre un pasaje, “mi hermana fue a comprar un pasaje con unos dólares, lo compró y se fue y después de dos años apareció que el pasaje había pagado con tarjeta”. La Fiscal hace preguntas: ¿Quién le vendió el pasaje? R: La señora Flor, todo lo hizo la señora Flor. ¿Recuerda la cantidad de dinero que pago en dólares? R. El monto no lo recuerdo. ¿En algún momento vio a Lisney utilizar Tarjeta de crédito? R: No la utilizo, ni la tiene. ¿Conoce al G.S.? R: No. ¿Utilizó Lisney el boleto para viajar? R: Si. ¿En algún momento durante la venta del pasaje observó que troquelaran el pasaje? R: No. ¿Tiene recibo de eso? R: No. ¿Vio usted cuando Lisney entregó el dinero a la señora Flor.? R: Si. No se le asigna ninguna valor porque la testigo no presentó ninguna identificación que permita determinar que es hermana de la ciudadana Lisney Chacon a la cual hizo referencia. Por otra parte, no existe ninguna otra prueba que concatenada o adminiculada con ésta permita al tribunal corroborar lo dicho por la testigo, pues “la víctima” Lisney Chacon no fue ofrecida como testigo, en consecuencia su dicho no le merece fe al tribunal.

L.C.V.D.P., (se desecha) al exponer: Se investigó, se hizo el procedimiento pertinente, se realizaron las entrevistas y creo que hubo una acumulación de causa por cuanto se trataba de la Ley del trabajo. Se entrevisto a Dario, se trataba de una compra de pasajes de boletos aéreos, también se entrevistó a una persona de apellido Chacon, hermana de una persona que compró un pasaje en efectivo. Era una estafa, por la compra de pasajes con tarjetas de crédito de personas desconocidas, se investigaba a F.R., ella hacia la venta de los boletos. Porque no ofreció ninguna prueba de interés criminalistico que comprometa la responsabilidad de la acusada en los hechos objeto de debate.

PERAZA PARRA ALCALI YUBISAY, (se valora como plena prueba) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas. División de Documentologia expuso: Se recibió en la División un oficio de DASIP con documentos, donde solicitan la experticia de documentoscopia, (explicando procedimiento, cotejos, aparatos utilizados para su realización) y señala que dio como resultado en las conclusiones que la escritura que aparece en la factura corresponde a la ciudadana F.R.. Valor que le asigna este tribunal en relación a la escritura que aparece en la factura, corresponde (experticiada) a la ciudadana F.R., por sus “conocimientos científicos” y por ser funcionario público su dicho en relación a la experticia merece fe pública.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

• 3.1. Nota de debito N° 0873542, emitida en fecha 22-02-01 por la línea Aérea Avíanca a la Agencia Viajes y Turismo Los Andes C. A.

• 3.2. Aviso de Débito-Crédito, de fecha 23-05-01, dirigido por el Banco de Venezuela a la Línea Aérea Avianca.

• 3.3. Copia al carbón de los billetes y Control de Equipaje signados con los N° 9952, 9953, 9954, 0813, 0743, 0814, 9956, 9955, 0812.

• 3.4. Originales de las copias al carbón de la facturas N°s 10320, 10321, 10510, 10494, 10712 y 10637.

• 3.5. Copias al carbón de Credit Card Change Form, emitidos en fechas 12-04-00, 10-05-00, 12-05-00 y 08-06-00.

• 3.8. Comunicación referencia IDFS-020400001 de fecha 02 de abril de 2001.

• 3.9. Comunicaciones de las distintas entidades bancarias y otros.

• 3.10. Comunicación N° RII-e1.0601 de fecha 05 de Agosto de 2.400, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio de Interior y Justicia.

• 3.11, Comunicación de fecha 20-10-04, enviada por la Vicepresidencia de Visa Internacional Venezuela. (en su conjunto se valoran como un indicio).

DE LOS INDICIOS DE INOCENCIA

En relación al delito de APROPIACION INDEBIDA, atribuido a la ciudadana F.R.D.D., la representación fiscal no ofreció la declaración de la ciudadana Lisney Chacon. Por otra parte, la ciudadana E.C.P. no demostró ningún documento de identificación que demuestre ser hermana de la citada ciudadana, u otra prueba que se pudiera adminicular o concatenar. Por lo expuesto la sentencia a de ser absolutoria. Así se decide

Sobre el delito de ESTAFA SIMPLE, los testigos M.D.C.C.M., D.J.C.B., M.A.C.S., N.B.G.D., L.M.R.J., son contestes al señalar: Que en el 2001 llegó un cargo a la agencia por un millón y tanto de bolívares, que se verificó y la persona que lo había elaborado en la agencia era la señora Florinda. Así mismo A.E.C.D.C. aclaró: “llegó otra nota de debito por un millón cuarenta y cuatro mil bolívares, y se hizo nuevamente el procedimiento, se verificó quien hizo la venta y todo estaba bien. Ratificando lo expuesto F.R.D.D., dijo que cuando trabajaba hizo los procedimientos normales y “un año y medio después sucede esto de la línea aérea, estas ventas se realizaban a nombre de R.F. la venta se hizo porque el traía músicos, el siempre se acercaba y se vendió los boletos, el vino y trajo dos personas con pasaportes y tarjetas de créditos, se verificaron los datos a través del sistema, el pago se hizo en dos partes porque eran dos tarjetas y el sistema sable dio su autorización de las tarjetas”. Finalmente la nota de debito dice: “DEVUELTA POR EL BANCO POR MONTO EXCEDE LIMITE DE PISO” (f. 164), concluyen los miembros del tribunal que la columna vertebral de la investigación penal seguida a la ciudadana F.R.D.D. por el delito de estafa, fue la citada nota de debito, demostrándose que la misma excedía el limite y que a pesar de que el sistema sable le había autorizado el banco la debitó. Por tal motivo los indicios antes señalados le favorecen y la sentencia a de ser absolutoria. Así se decide.

SOBRE LAS NULIDADES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Por cuanto la sentencia es absolutoria y le favorece a la ciudadana F.R.D.D., el tribunal no entra a revisarlas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Mixto, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ABSUELVE, a la ciudadana F.R.D.D., venezolana, casada, agente de trafico aéreo, con fecha de nacimiento 05 de octubre de 1957, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.014.393, residenciada en Urbanización El Trapiche, Bloque 6, Edificio 02, Apartamento 00-02, Planta Baja Ejido Estado Mérida; es decir no culpable y por consiguiente inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la representación fiscal quien le imputaba la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa Simple en Acción Continuada, previsto y sancionado en los artículos 470 y 464 del Código Penal vigente.------

SEGUNDO

Acuerda la L.P. de la Acusada F.R.D.D., en consecuencia cesa la medida cautelar de prohibición de salida del país. ------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.----CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.------------------------------------

Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

El Juez

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Abg. José Gerardo Pérez R.

Los Escabinos

Nenin E.D.R. Victor Manuel Guillen

Titular 1 Titular 2

La Secretaria

Abg. Sobeyda del Carmen Mejias.

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