Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004501.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29/10/2010, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada: GARICIA G.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.953, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

“…….Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 7, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Abg. J.G., el Secretario de Sala Abg. J.A. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la IMPUTADA de marras, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COP, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de NO rendir declaración y en consecuencia: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Esta defensa rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio público por cuanto se evidencia de las actas que mi defendida jamás tuvo participación en el delito que se pretende acusar, para ello me adhiero a las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, se ser admitida la acusación en el debate oral y público demostrare su inocencia, es todo Acto seguido este Tribunal en función de Control Nº 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330,2 DEL COPP, ADMITE PARCIALEMNTE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de la ciudadana ACUSADA de marras, por la presunta comisión del delito en los siguientes términos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “Admito los hechos que se me acusa y me arrepiento, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Es todo. A la Defensa se le da el derecho de palabra y expone que solicita se le impongan las condiciones establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año. El Ministerio Público no se opone en cuánto se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso -CUARTO: Se procede de conformidad con el artículo 42 del COPP a Acordar la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año. Se establece como condiciones 1.- Realizar Labor Comunitaria la cual deberá ser asignada, canalizada y supervisada por la UTASP por un lapso de 60 días. 2.- Mantenerse laboralmente activa en un arte u oficio. 3.- Residir en la dirección aportada y de mudarse informarle al Tribunal. 4.- Asistir a Charlas y Programas en la Oficina de Orientación y Prevención del Delito durante el lapso de prueba. 5.- Comparecer a la UTASP donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba imponga. Líbrese Oficio a la UTASP a fin de informarle de la presente decisión. La presente decisión se fundamentara por auto separado, quedan los presentes notificados de conformidad con los artículo 174 y 175 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman…” Acto seguido este Tribunal en función de Control Nº 7, Primero: A os fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los hechos que me acusa el Fiscal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicito hacer uso de una de la medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el Tribunal me imponga. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone:, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso ante un delegado de prueba y el cese de las medidas cautelares. Es todo. Seguidamente este Tribunal cede nuevamente la palabra al Ministerio Público conforme al articulo 43 del COPP quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida en el articulo 44.1, de mantener su residencia en el lugar aportado y el articulo 44.3 en su primer aparte del COPP o las que el tribunal considere pertinentes. Es todo.

SEGUNDO

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: G.G.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.953, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.- 2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por cuanto la acusada reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, la acusada se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo la acusada admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeta a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada: G.G.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.953. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:

  1. - Realizar una labor comunitaria, la cual deberá ser asignada, canalizada y supervisada por la UTAPS.

  2. - Mantenerse laboralmente activa en un arte u oficio.

  3. - Residir en la dirección aportad a y de mudarse informarle al Tribunal.

  4. - Asistir a charlas y programas en la Oficina de orientación y Prevención del delito durante el lapso de prueba.

  5. - Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (01) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: G.G.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.365.953, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.- 2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.- 3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Realizar una labor comunitaria, la cual deberá ser asignada, canalizada y supervisada por la UTAPS. 2.- Mantenerse laboralmente activa en un arte u oficio. 3.- Residir en la dirección aportad a y de mudarse informarle al Tribunal. 4.- Asistir a charlas y programas en la Oficina de orientación y Prevención del delito durante el lapso de prueba. 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde deberá cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga. Advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 5.- Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a la acusada G.G.M.B., y se advierte que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines de que sean eliminados los registros policiales por este hecho.- Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G..-

La Secretaria (o).-

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