Decisión nº INTERLOCUTORIAN°01-06 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2005

195° Y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 01-06

CAUSA Nº: 3M-366-05

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. L.R., en su condición de defensor de la acusada MARÌA G.M.F. , de extender el lapso de presentaciones, a las cuales quedó obligada y ha venido cumpliendo cada quince días ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde hace dos (2) años.

Este tribunal para resolver observa:

  1. Efectivamente según copia certificada expedida por la Secretaria del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2006, constante de tres (03) folios útiles, la acusada MARÌA G.M.F., ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones, que cada quince días impuesta por el referido juzgado, evidenciándose de dicho documento la comparecencia en ese despacho los días: 30/01/04, 13/02/04, 27/02/04, 15/03/04, 06/04/04, 30/04/04, 18/05/04, 02/06/04, 17/06/04, 06/07/04, 21/07/04, 05/08/04, 19/08/04, 06/09/04, 21/09/04, 06/10/04, 21/10/04, 05/11/04, 19/11/04, 03/12/04, 20/12/04, 10/01/05, 25/01/05, 27/01/05, 14/02/05, 21/02/05, 07/03/05, 22/03/05, 05/04/05, 20/04/05, 09/05/05, 24/05/05, 20/06/05, 06/07/05, 21/07/05, 08/08/05, 19/09/05, 03/10/05, 25/10/05, 09/11/05, 24/11/05, 09/12/05, 10/01/06.

  2. La acusada M.G.M.F., ha cumplido con su asistencia puntual, a los actos de constitución y juicio fijados ante este Tribunal, cuyos diferimientos no han sido imputables a su persona, lo cual se evidencia de las actas cursantes en la presente causa.

  3. La acusada M.G.M.F., reside según consta en actas en la carretera El Mojan, kilómetro 29 sector la Repelosa, casa y calle sin numero, a cinco casas del Colegio La Repelosa, Municipio M.E.Z.; es decir que su residencia está ubicada fuera del perímetro de la ciudad, cuya distancia impone un esfuerzo mayor que ofrece igualmente un mayor grado de dificultad para cumplir con las presentaciones, no obstante como se evidencia ha cumplido fielmente con las mismas.

  4. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.

  5. Uno de los propósitos fundamentales de la imposición de las medidas de coerción personal es asegurar que se cumpla con la finalidad del proceso, y al efecto se observa de la conducta de la acusada MARÌA G.M.F. su acatamiento para la efectiva realización del juicio oral y público correspondiente hasta la presente fecha.

En consecuencia, por todas las razones y fundamentos expuestos anteriormente quien aquí decide, considera procedente en derecho extender el intervalo acordado entre las presentaciones a la acusada M.G.M.F., para que a partir de la notificación de la presente resolución, sean cada treinta días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA A FAVOR DE LA ACUSADA M.G.M.F., venezolana, natural del Municipio M.d.E.Z., de 43 años de edad, soltera, auxiliar de enfermería, del hospital central de Maracaibo, portadora de la cédula de identidad 7795619, fecha de nacimiento 23-09-1960, hija de R.M. y C.F., residencia en la carretera El Mojan, kilómetro 29 sector la Repelosa, casa y calle sin numero, a cinco casas del Colegio La Repelosa, Municipio M.E.Z.; EXTENDER EL INTERVALO DE PRESENTACIONES, DE CADA QUINCE DIAS, como fue acordado anteriormente por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, PARA QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SEAN CADA TREINTA DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º ejusdem; de lo cual, se ordena oficiar al referido Juzgado de Control.

Publíquese, regístrese, notifíquese y compúlsense las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de ENERO del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE

MSc. KARINA OCANDO GARCÌA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 pm.), quedando registrado bajo el número 01/06 en el libro de registro de sentencias interlocutorias, llevado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES

CAUSA 3M-366-05

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