Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-001031

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTA: ABG. M.L.P.

JUEZA ESCABINO TITULAR I: R.M.R..

JUEZA ESCABINO TITULAR II: M.G.V.T..

SECRETARIA ABG: YAZMILA VERACIERTO.

PARTES

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Y.M..

VICTIMA: W.E.V.D..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ART 6 ORDINALES 1,2,3, 8 Y 12 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN Y SANCIONADOS EN LA LOPNNA.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El hecho ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2009, siendo… aproximadamente las 07:30 de la noche, cuando la victima se encontraba estacionado en la calle 15 con avenida F.J.d. la ciudad de Barquisimeto, a la espera del cambio del semáforo momento que aprovecharon los ciudadanos Linarez A.J.A., de 19 años de edad, Bermúdez Torcate D.J., de 18 años de edad y la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quienes bajo amenaza y a mano armada se introdujeron en el vehiculo, marca Chevrolet, modelo spark, color beige, placas AA530GG, lo obligan a conducir hasta la parte trasera del Club Hispano, donde lo introducen en la parte trasera del vehiculo, la Adolescente imputada toma el puesto del copiloto, mientras D.J.T. toma la conducción del vehiculo y Linarez J.A., se ubico en la parte trasera portando el arma de fuego, despojando a la victima del dinero en efectivo que llevaba consigo Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120 Bs.), en estas condiciones privado ilegítimamente de su libertad lo conducen durante varias horas, hasta el momento que le indican que se le levante y mantenga una aptitud tranquila, debido a que pocos metros se encontraba instalada una alcabala móvil de las Fuerzas Armadas Policiales, la víctima antes la presencia de los uniformados, y en su desesperación por pedir auxilio comienza a forcejear con el sujeto que viaja junto con el la parte trasera del vehiculo, de cuya situación se percata tanto la Comisión Policial actuante como transeúntes del sector, se les da la voz de alto y los sujetos son aprendidos e incautados en su poder los objetos del delito y las evidencias e instrumentos utilizados en su perpetración.

II

RESULTADO DEL DEBATE

En fecha, 11 de mayo de 2010, este Tribunal procede a la apertura del Debate Oral y a la recepción de las pruebas, alterando el orden de las mismas con la finalidad de darle continuidad al proceso de conformidad con el artículo 353 del COPP, se recibe información por parte del Funcionario alguacil no se encuentra ningún órgano de prueba en esta sala, en atención a lo cual se ordena LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 335 y 336 DEL COPP PARA EL DIA VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados. Y son llamados a comparecer los funcionarios ( distinguido Navas Alexis, Agente Peña Eder, Agende Caripa Alfredo, Agente Guedez Juana, y Agente De Hoy Elianeth adscritos a la Unidad de Orden Publico de las FAP ) experto Dadnalis Briceño, adscrito al CICPC, el detective H.T.L. y Agente R.S. adscritos al CICPC, experto Danalis Briceño / ver folio 43 y 44 única pieza) boleta de Notificación a los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y admitidos en el auto de Enjuiciamiento.

En fecha, 21 de mayo de 2010, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.C., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. F.R., se da un lapso de espera que se extiende hasta las 10:30 a.m. y no comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se deja constancia se recibe información por parte del Funcionario alguacil no se encuentra ningún órgano de prueba en esta sala, en atención a lo cual se ordena LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 335 y 336 DEL COPP PARA EL DIA MARTES 25 DE MAYO DE 2010 A LAS 8:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se acuerda Orden de Ubicación de la adolescente acusada, se ordena la conducción por la fuerza publica de los funcionarios ( distinguido Navas Alexis, Agente Peña Eder, Agente Caripa Alfredo, Agente Guedez Juana, y Agente De Hoy Elianeth adscritos a la Unidad de Orden Publico de las FAP ) experto Dadnalis Briceño, adscrito al CICPC, el detective H.T.L. y Agente R.S. adscritos al CICPC, experto Danalis Briceño ( ver folio 43 y 44 única pieza) asimismo se acuerda solicitar mediante oficio a la Jurisdicción Ordinaria copia de la causa en relación de los ciudadanos L.A.J.A. CV-20.472.569 y Torcate D.J. C.V-23.365066.

En fecha, 25 de mayo de 2010. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.C., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal, acto seguido la Juez indica la compostura que debe mantener las partes y hace un recuento de lo acontecido en actos anteriores, ASIMISMO SE ORDENA CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y se recibe información por parte de alguacil de la sala no se encuentra ningún órgano de prueba, se recibe información por parte de la Unidad de alguacilazgo las boletas fueron recibidas el día de ayer por lo que no han sido practicadas, por lo que las partes solicitan se incorpore por su lectura la experticia de reconocimiento técnico signada con el nº 9700-056-ATP-2077-09, suscrito por el experto Dannalis Briceño adscrita al Departamento Técnico Policial del CICPC, se deja constancia que se indica su origen. ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 07.06.10 A LAS 9:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se ordena la conducción por la fuerza publica de los funcionarios ( distinguido Navas Alexis, Agente Peña Eder, Agente Caripa Alfredo, Agente Guedez Juana, y Agente De Hoy Elianeth adscritos a la Unidad de Orden Publico de las FAP ) experto Dadnalis Briceño, adscrito al CICPC, el detective H.T.L. y Agente R.S. adscritos al CICPC, experto Danalis Briceño ( ver folio 43 y 44 única pieza) asimismo se acuerda solicitar mediante oficio a la jurisdicción ordinaria copia de la causa en relación de los ciudadanos l.a.J.A. CV-20.472.569 y bermuda Torcate D.J. CV-23.365066 y específicamente copia certificada del acto conclusivo con copia de las experticias, actas de audiencia realizadas. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Ubicación.

En fecha, 7 de junio de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, integrado por la Jueza Profesional Abg., M.L., como Secretario de Sala la Abg. Yazm.V. y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.C., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su represéntate legal, acto seguido la Juez indica la compostura que debe mantener las partes y hace un recuento de lo acontecido en actos anteriores, ASIMISMO SE ORDENA CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y se recibe información por parte de alguacil de la sala se encuentran los funcionario quien dijo ser y llamarse E.F.P.L., CIV-17.505.303, oficio: funcionario adscrito a la comisaría de DUACA, 9 meses de servicio, en este estado se deja constancia que se le toma el debido juramento de ley indicándole sus deberes, y en cuanto a los hechos expone: “ ratifico en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona, asimismo reconozco como mía la firma que aparece en el acta policial” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “la comisaría adscrito en La unidad operacional de orden publico. La hora eran diez y media de la noche en que se realiza ese procedimiento. El funcionario al mando era distinguido Navas Alexis. El lugar en que se hizo el procedimiento la calle 3 entre vereda uno con F.J.. Sobre la situación irregular que hubo en el vehiculo mis compañeras me pidieron apoyo así me entere. Cuando hablo de mi compañera me referí a Agente de Hoy Ellenay. Las cantidad de personas que tripulaban el vehiculo chevrolet espark, color beiz, dentro del vehiculo habían tres personas, una fémina y tres masculina. La femenina estaba ubicada en la parte delantera, en el copiloto. El resultado del registro corporal del vehiculo no se encontró ningún objeto de interés criminalistico a la señorita IDENTIDAD OMITIDA se le encontró celulares y ciento vente bolívares, a otro de los pasajeros un revolver calibre 128. Dos de los masculinos que estaban en el vehiculo fueron detenido, el otro era el denunciante. El denunciante indico algo a mi distinguido Navas Alexis, no recuerdo porque fue a el que le dijo algo. La personas que salio del vehiculo manifiesto que lo habían robado, que se encontraba en contra de su voluntad y le habían robado el vehiculo y los celulares. El estado anímico de esta persona era nervioso, los cuatro celulares y el dinero fueron reconocidos por la victima como de el cuando llegamos al comando. Si esta presente en esta sala la persona que esta detenida (se deja constancia el funcionario señala a la adolescente acusada) es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: “de Hoy manifiesto que había un individuo que cargaba un arma de fuego. Fui hasta donde estaba el vehiculo pedimos que salieran de allí, revisamos el vehiculo y la vestimenta encontrándole a un funcionario del lado derecho de la pretina del pantalón y revolver. A quien le encontré el revolver estaba en la parte izquierda del asiento trasero. Cuando le indicamos que bajen del vehiculo ellos lo hicieron de manera voluntaria. Ya habiendo descendiendo los ciudadanos la agente J.G. hace a inspección a IDENTIDAD OMITIDA. A ella se le incauta cuatro celulares y ciento veinte bolívares, desconozco donde estaban estos objetos. La victima manifiesto que lo tendían en contra de su voluntad y le habían robado el vehiculo. La victima venia en la parte derecha del asiento trasero del vehiculo. En cuanto a los celulares incautados determinados que eran de la victima cuando llegamos al comando. El reconoció su celulares, lo cuatros.” Es todo. Se deja constancia los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez profesional responde: “ la funcionaria que hizo la revisión de la ciudadana encontró cuatro celulares y ciento veinte mil bolívares, en el momento que se le hace la revisión no veo porque me encontraba alejado de la zona de donde la hicieron la revisión” se encuentran funcionario dijo ser y llamarse JUANA MARLEIS GUEDEZ CASTILLOS, CIV-17.507.056, oficio: funcionaria policial, diez meses de servicio, en este estado se deja constancia que se le toma el debido juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “ratifico en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona, asimismo reconozco como mía la firma que aparece en el acta policial” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “la fecha no la recuerdo muy bien la hora es diez y media de la noche. El sitio donde se hizo el procedimiento fue Barrio Cerrito Blanco, calle 3, vereda 1 y avenida F.J.. Cuando me refiero a un punto de control quiero decir que es donde uno observa vehiculo que suben o bajan en actitud sospechosa. Se detuvieron a tres personas y el agraviado. Estaban presente al momento que bajan a las personas del vehiculo. La posición dentro del vehiculo que tenia la ciudadana detenida era de copiloto. Al momento que estas personas se bajan se determino que había una situación irregular porque el agraviado estaba desperado, es allí donde nos damos cuenta. Cuando digo que el agraviado estaba desperado salio pidiendo ayuda, pero no recuerdo en si que decía. Yo fui una de las que hice la revisión corporal a la femenina del vehiculo no recuerdo. Yo le incaute celulares y dinero en efectivo. La joven no manifestó la procedencia de los celulares. La joven no me manifiesto nada que indicara que estaba en ese vehiculo en contra de su voluntad. La posición que tenia el ciudadano que se identifica como victima iba en la parte de atrás. El vehiculo se determino que no era de la persona que venia manejando el vehiculo. El registro corporal de los sujetos masculinos no recuerdo quien lo hizo. Esta presente la persona que quedo detenida a la cual le hice el registro corporal ese día (se deja constancia la funcionaria señala a la adolescente acusada)” es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: una vez que baja la joven del vehiculo ella no me dice nada. No recuerdo si le pregunte algo a la joven. Yo soy quien le hace la revisión y le incauto teléfonos celulares y dinero en efectivo, los tenia en el bolsillo. Es todo. Se deja constancia los jueces no tienen preguntas. Se encuentran la funcionaria quien dijo ser y llamarse DADNALIS BRICEÑO CIV-14.030.861, detective del CICPC, oficio: 2 años y medio de servicio, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de Ley en cuanto a los hechos expone: “ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico a los cuatro celulares incautados Nº 9700-056-AT-0981-08 de fecha 13.10.09 y experticia de las prendas de vestir nº 9700-56-AT-980-09 de fecha 29.09.09” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: me encuentro adscrita al CICPC, en el área técnica policial, allí verifico la existencia de prendas así como objetos y describir sus elementos. Es todo. Se deja constancia la defensa ni los jueces tienen preguntas A se encuentran los funcionario quien dijo ser y llamarse H.M.T.L. CIV- 9.545.798 oficio: 23 años de servicio experto en el área de documentologia, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma de la experticia realizada en fecha 05.10.09 nº 9700-127-UD-4173-09” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “soy adscrita al área de documentalogia y esta consiste e verificar la característica de los billetes para autentica su veracidad o falsedad sobre las piezas recibidas y en este caso fueron auténticos y ascienden a ciento veinte bolívares.” es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: “la denominación fue de ciento veinte bolívares cuatro de veinte y dos de diez” es todo. Se deja constancia los jueces no tienen preguntas. Se encuentran los funcionario quien dijo ser y llamarse ELLIANFTH DE HOY, CIV-19.696.896, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley, oficio: funcionaria Policial adscrita al Estado Lara, un año de servicio y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona Nº 144-09-09” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “ en la parte de atrás fue el forcejeo. El vehiculo era un sparck beiz. Cuando me refiero que unos compañeros prestaron apoyo me refiero Peña Eder, J.G., Caripa Alfredo y Navas. Se encontraban dentro del vehiculo tres masculinos y una femenina, en ellos iba el agraviado. Me entere que iba una persona agraviada porque cuando detuvimos el vehiculo el Sr. nos empezó a hacer señas, y en ese momento el Sr. se le lanzo al que tenia el arma cuando la mostró. Cuando exhibe el arma me apunto a mi cuando yo detuve el auto. La persona que estaba armada iba en la parte de atrás del vehiculo. Mi función fue detener el vehiculo y luego me aparto. J.G. fue quien hizo la revisión corporal y yo no estuve presente, pero supe que se le incauto cuatro celulares y dinero en efectivo. La evidencias pasadas a fiscalia fueron el vehiculo, los celulares el dinero y el arma. La joven detenida cargaba franela fucsia, pantalón negro y zapatos marrones. La joven a l momento de ser detenida manifestó tener relación de novios con uno de los ciudadanos que iba en la aparte de atrás que vestía franela blanca con figuras gris y negra. ” Es todo. a preguntas de la defensa el funcionario responde: yo no estuve cuando le hicieron la revisión corporal. A la joven la apartaron fuera de la vista de los masculinos. Le incautaron cuatro celulares y dinero esto me lo indico J.G.. No se indico a quien pertenecían, en el momento que empezamos a hacer las preguntas la joven dice que es novia de la muchacha. J.G. y mi persona hicimos preguntas. Entre las preguntas que hicimos no preguntamos a quien pertenecían los celulares. Las preguntas que se hicieron era donde vivía y quien era el novio pero no de quien eran los celulares. Es todo. Se deja constancia los jueces no tiene preguntas, Se encuentran los funcionario quien dijo ser y llamarse A.J.C.R., CIV-19.696.896, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley, manifiesta tener 10 meses de servicio y ser agente adscrito a las FAP y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “aparte del calibre fue incautado cuatro celulares y ciento veinte mil bolívares. El vehiculo también fue pasado como evidencia. Fueron detenida tres personas masculinas y una femenina. El sector donde ese realizo el procedimiento es una vía publica, allí hay residencias. Hubo testigos de este procedimiento, fueron dos. Mi función fue de buscar a los dos testigos. Estuve presente al momento que descendían las personas. La adolescente viajaba al lado de piloto. A la persona que se le incauto el arma de fuego detrás del chofer. Fueron detenidas tres personas. La cuarta persona era el dueño del carro, que ellos traían en calidad de secuestro. Supimos que esta persona venia secuestrada porque el mismo lo dijo aparte menciono que lo iban a matar. El agraviado identifico aparte del vehiculo como de su propiedad el dinero y en cuanto a los celulares no tengo conocimiento. Las personas que busque como testigos iban pasando en ese momento. ” Es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: cuando detuvimos el vehiculo lo primero que se observa es un forcejeo en la parte trasera. El carro se paro inmediatamente. La inspección corporal la realiza peña. En esa revisión se incauta el arma de fuego y la plata. Los testigos que se buscaron iban pasando. Eran dos testigos. Los testigos eran masculinos. Es todo. Se deja constancia que los jueces no tienen preguntas. Se encuentran funcionario quien dijo ser y llamarse A.A. NAVAS PADILLA, CIV-13.984.233, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley, oficio: 8 años y medio de servicio cabo segundo de las FAP y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona” es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “dentro de ese procedimiento mi función era verificar como jefe de la comisión. El motivo por el cual se fijo ese dispositivo a esa hora fue para verificar porque hubo mucho robo de vehiculo por esa zona. Habían tres masculinos y una femenina la persona que se identifica como agraviado iba en la aparte trasera del vehiculo. Se determino que este persona es victima desde que el ciudadano observa en el punto de control un forcejeo en la aparte de atrás, por eso mandamos a que se detuviera el vehiculo. Me entreviste con el agraviado y me señaló que la ciudadana de al frente era quien dirigía en el robo de vehiculo. El agraviado me indico que la detenida era quien dirigía el robo de vehiculo. Ella era la que ordenaba que rodara el vehiculo y que le disparara a la femenina de la policía, específicamente a de Hoy. No recuerdo si la victima nos comunico desde cuando venia el calidad de secuestro. Nosotros nos atravesamos para detener la marcha. Cuando las personas descienden del vehiculo el menciona lo que estaba sucediendo, decía que lo llevaban en contra de su voluntad y le quitaron el vehiculo. En el momento que se hace el procedimiento la joven no manifiesta venir en contra de su voluntad. Me entere que esta joven era novia de uno de los detenidos. Manifiesto que era novia de uno del que venia en la parte de atrás. Al momento no hubo ningún tipo de interrogatorio. Esta manifestación de que ella era novia de uno de los detenidos la hizo libre y espontáneamente. Las evidencias puesta al MP fueron cuatro celulares, ciento veinte bolívares fuerte el resolver mas el vehiculo. La joven detenida esta en esta sala (se deja constancia el funcionario señala a la joven acusada)” es todo. a preguntas de la defensa el funcionario responde: “nosotros nos atravesamos para que se detuvieran. Allí observo el forcejeo en la parte de atrás. Se bajaron de vehiculo los cuatros que venían tres masculinos y una femenina. Estas personas se bajan en actitud nerviosa y al momento colaboraron. La victima me manifiesta que lo llevaban en contra de su volunta y le van a robar el vehiculo esto los manifiesta delante de nosotros. Cuando desciende la joven ella no manifiesta nada. No hicimos ningún tipo de preguntas. La femenina Juana es quien hace la revisión de la joven a ella le incautan cuatro celulares y el dinero, como supervisor estuve en el momento. No recuerdo donde tenía los celulares. En el momento de la detención se pidió la colaboración de dos personas masculinas para ser testigos. Esos testigos iban circulando en ese momento en otro vehiculo. ” Es todo. Se deja constancia los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez profesional responde: “la femenina agente Juana fue quien hizo la revisión, nosotros no podemos hacer esa revisión primero por el pudor de ella. Yo me entero de todo porque mi función es supervisar” se deja constancia que el MP solicito se prescindiera de R.S. por haber comparecido H.T. y la defensa no hace objeción, por lo cual este Tribunal lo acuerda, en este estado el MP solicita la palabra y la misma manifiesta: “ como se puede evidenciar la demostración de la responsabilidad de la ciudadana acusada, conforme a lo dispuesto en el Art. 250 séptimo aparte del COPP para asegurar la presencia de la joven en los actos sucesivos, la privación Judicial preventiva de Libertad” en este estado se le cede la palabra a la defensa: “ en cuanto a la solicitud del MP debe darse sin lugar sabemos desde antes que la sanción es de privación de libertad teniendo conocimiento de todas las circunstancias y ella ha comparecido a todos los actos, en otra forma considero que un pronunciamiento en estos momentos por parte del tribunal seria adelantar opinión, visto los alegatos de las partes este tribunal: declara sin lugar lo peticionado por el MP, se fundamentara por autos separado. ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 21.06.10 A LAS 2:00 P.M. Quedan los presentes notificados, se cita para comparecer al experto Jecsel Tersek, asimismo se insta al MP a hacer comparecer a Veroes Dorante W.E., Pereira Camacaro S.J. y Artega J.G., asimismo se ratifica oficio a la Jurisdicción ordinaria con carácter urgente.

En fecha, 21 de junio de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, integrado por la Jueza Profesional Abg., M.L., como Secretario de Sala la Abg. Yazm.V. y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. A.C., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal, en este estado el MP solicita se le ceda la palabra y la misma manifiesta: “el MP convoco a los testigos y victimas que han sido llamado por este Tribunal obteniendo resulta solamente del ciudadano J.A.Z. y de S.P.C. de los cuales comparece solo el primero de los nombrados y quien previo al inicio de esta debate solicito a este representación fiscal se tramitara medida de protección intra-proceso, prevista en la ley de Protección a victima testigos y demás sujetos procesal, atendiendo a que por información conocida por el testigo posterior al presente hecho el mismo reside en el mismo sector que los imputados adultos y adolescentes, es decir en el Barrio S.I., sector la playa, es todo. En este estado la Juez ordena la protección intra proceso y ordena conforme a lo dispuesto en el Art. 17 y 23 de la ley especial que rige la materia sea conducido el testigo J.G.A.Z. CIV-6.342.846, en este estado se le impone al mismo de las generales de ley y se toma Juramento frente a los hechos: “ese día venia con el Sr. sandri en mi taxi y frente a licorería entrando a cerrito blanco había una alcabala, me detuvieron los funcionarios y me dijeron que sirviera de testigo, vi a dos muchachos y una muchacha, desde allí nos llevaron, el armamento lo vi fue en la comandancia nunca los vi antes, eso fue lo que yo vi” es todo. A preguntas del MP el mismo expone: el día no lo recuerdo y la hora eran como de diez a once de la noche. La alcabala estaba entre la tres y la uno, entrando a cerrito blanco. Yo estaba con Sandra, no conozco el apellido, era mi pasajero en ese momento. Cuando el funcionario me indico que sirviera de testigo me especifico que era de un robo. Mi rol luego que la policía me dice que sirva de testigo vi que estaban detenidos dos hombre y una mujer. En el sitio vi a la victima que era un Sr. algo mayor. El Sr. que estaba parado hablaba de lo que venia pasando, escuche que lo traían sometido atrás en el carro y le venían dando golpes, fue algo así. El estado de ánimo de las personas era alterado. No le vi armas a los muchachos, las vi en el comando que supuestamente cargaban ellos. Aparte del arma no vi otro objeto. El espack estaba al lado de los muchachos y el comentario que hicieron era que allí venia el Sr. sometido. A preguntas de la defensa el mismo expone: en la comandancia vi a la victima cuando nos estaban interrogando. Yo me di cuenta que era la victima en la alcabala. En el momento que me informan que voy a ser testigo no había más carros detenido y personas solo tres. Se deja constancia que los jueces no tienes preguntas. en este estado se recibe información por parte del alguacil de la puerta no se encuentran mas órganos de prueba ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 06.07.10 A LAS 11:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se cita para comparecer al experto Jecsel Tersek, asimismo se insta al MP a hacer comparecer a Veroes Dorante W.E., Pereira Camacaro S.J.. Asimismo se ratifica oficio a la Jurisdicción ordinaria con carácter urgente.

En fecha 6 de julio de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, integrado por la Jueza Profesional Abg., M.L., como Secretario de Sala la Abg. Yazm.V. y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. V.S., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su represéntate legal, en este estado el MP solicita la medida de protección intra proceso en virtud quien el mismo dice vivir cerca de la joven acusada, el tribunal lo acuerda con lugar y ordena la salida de la sala de la Joven de la sala, en estado se recibe información por parte del alguacil de la sala que se encuentra el ciudadano quien dijo ser y llamarse S.J.P.C. C.I. V-25.254.892, en este estado la Juez profesional lo impone de las generales de ley y toma el debido Juramento de ley, el mismo manifiesta: yo venia de mi trabajo agarre un taxi a mi casa, allí escuche que venia un carro, escuche unos gritos, justamente venia el gobierno, la policía los agarro y venia la muchacha al lado del chofer, un revolver y dos personas mas, eso es todo lo que yo vi, y la con ellos venia la victima en el carro, es todo. A preguntas del fiscal: ese vehiculo iba en la entrada, y ahí venia la policía y los agarro, ellos venían con un revolver. Cuando llegaron los policías no se decirle si encantaron algo, yo estaba nervioso. El chamo que vía atrás tenía el revolver, la muchacha venia adelante. Escuche los gritos y me asuste, pasando venia la policía. La muchacha venia al lado del piloto, su actitud era nerviosa, asustada. El Sr. le dice al policía que lo traen secuestrado. A preguntas de la defensa: yo iba en un taxi, el otro vehiculo venia en dirección contraria. Yo observe unos gritos y ahí que llego el gobierno. La muchacha iba al lado del chofer. No se como llego el gobierno, lo cierto fue que llego. Cuando el gobierno llego los agarro y los apunto, salio la muchacha y los demás, con los servicios que tenía eso fue todo lo que vi. El que venia manejando se asusto y se desviaron, la muchacha estaba nerviosa y estaban los dos tipos atrás. Nosotros nos quedamos ahí parados viendo la cosa. Estábamos cerquita, por eso lo vimos todo. Los dos muchachos venia atrás y la muchacha adelante. Nosotros estábamos cerquita por eso lo vimos. Nosotros estábamos allí, y los policías nos dijeron que si queríamos ser testigo y le dije que por mi no había problema. en este estado se recibe información por parte del alguacil de la puerta no se encuentran mas órganos de prueba ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 16.07.10 A LAS 9:30 A.M. Quedan los presentes notificados, se cita para comparecer al experto Jecsel Tersek quien practico experticia del vehiculo cursante al folio 59 de las presentes actuaciones, Fernand Monzón, quien practico reconocimiento técnico cursante al folio 185 y 186 de las presentes actuaciones, asimismo se insta al MP a hacer comparecer a Veroes Dorante W.E., asimismo se ratifica oficio a la Jurisdicción ordinaria con carácter urgente.

En fecha, 20 de julio de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. V.S., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su represéntate legal, se recibe información por parte de la dependencia de alguacilazgo que se encuentra presente el experto Mazon Fernard CIV-14.334.971, quien manifiesta ser agente de investigación, tiempo se servicio 4 años, se deja constancia que se le toma el debido Juramento de ley y expone: ratifico en toda y cada una de sus partes Reconocimiento técnico signada nº 9700-127-DC-UBIC-1085- de fecha 02.10.09, realizado al arma de fuego y seis (6) balas, asimismo ratifico contenido y firma” es todo. A preguntas del MP: el arma de fuego que le practique experticia se encontraba en buenas condiciones. Con esta arma de fuego se ha podido ocasionar las lesiones que se llevo en las conclusiones, depende del modo en que se utilice. Si, con est arma se pudo haber ocasionado la muerte. Se deja constancia la defensa, ni los jueces tienen preguntas. en este estado el MP manifiesta tribunal que no tiene las resultas de notificación que le fue librada a la victima desde su despacho y espera por resultados. ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 29.07.10 A LAS 9:30 A.M. Quedan los presentes notificados, se ordena Mandato de conducción al experto Jecsel Tersek quien practico experticia del vehiculo cursante al folio 59 de las presentes actuaciones, se insta al MP a hacer comparecer a Veroes Dorante W.E..

En fecha, 29 de julio de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. V.S., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg.Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su represéntate legal, se recibe información por parte de la dependencia de alguacilazgo que no se encuentra presente el experto Jeckel Terse, CIV-15.107.613, funcionario del CICPC adscrito a la brigada de experticia de vehiculo, con seis años de servicio, en este estado se le toma el debido Juramento de ley, manifiesta: ratifico contenido y firma de la experticia del vehiculo de fecha 28.09.09 nº 9700-127-DC-AEV-352-09-091. es todo Se deja constancia no se tienen preguntas. En cuanto a la victima el MP manifiesta que en la anterior oportunidad no se tenían resulta, ya llegaron y la recibió un familiar e igualmente se le libro citación la policía la llevo pero por lo visto no compareció por lo que solicito se haga comparecer por la fuerza Publica, En este estado se procede a incorporar por su lectura las copias de la jurisdicción ordinario KP01-D-2009-8575, se deja constancia que se indico su contenido y Origen. A solicitud del MP se procede a conducir por la fuerza Pública a la victima. ESTE JUZGADO PROCEDE A SUSPENDER PARA EL DIA 09.08.10 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados, se ordena la conducción por la fuerza publica de Veroes Dorante W.E..

En fecha, 9 de agosto de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. V.S., la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Y.M., comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su represéntate legal, se recibe información por parte de la dependencia de alguacilazgo que se encuentra presente las partes identificadas en el encabezamiento del acta y vista la incomparecencia de la victima y que este Tribunal agoto todas las vías posibles para su notificación, inclusive la fuerza Publica se procede a prescindir de Veroes Dorante W.E.. Y con esto declara terminada la recepción de las pruebas.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público expone: “ quedo demostrada la responsabilidad de la Joven acusada por los delitos señalados, toda vez que se escucho en esta sala las pruebas que se promovieron, los funcionarios indicaron el procedimiento, fue aprehendida en flagrancia, se constato con el testimonio de los testigos que señalaron que iban en la vía donde llevaban sometido a la victima, indicando que la joven se encontraba en el mismo, lo que para el MP fue clara su participación en los hechos y siendo que en todas las oportunidades se demostró que estaba dentro del vehiculo cuando la victima fue despojado de su vehiculo, sin embrago en atención a que la joven es primaria, tiene buena conducta, y que se trata de un sistema socio-educativo y sobre todo que la victima no compareció, agotándose todos los medios y la misma era importante para que nos señalara la participación de la adolescente en los hechos, la victima era quien nos podía decir cual fue su participación exacta, aunque quedo demostrada que fue aprehendida en el momento del los hechos por lo que de esta manera solicito un cambio de sanción a un (1) año de Libertad asistida. Es todo”

La defensa pública expone: con respecto al desarrollo que llevábamos en esta sala donde se tomo declaración a cuatro funcionarios y dos testigos, considerando la defensa que con los funcionarios se demostró solo que iban en el vehiculo, cuestión que la defensa nunca ha negado, pero sin embrago nadie puede señalar que hizo mi defendida, no hay individualización de los hechos, nunca se le pregunto a mi defendida que estaba pasando, ni se determino a quien pertenecía lo que se le incauto, mal se le puede estar imputando el delito de robo cuando ni se determino que le iban a robar, por eso es que el MP en adulto solo imputaba un Robo en grado de frustración, aquí vinieron una serie de expertos a hablar sobre la ropa cuestión que no se va a debatir porque repito la defensa nunca ha negado que estaba allí, mal pueden decir los testigo si mi defendida venia realizando un secuestro o un robo a la presunta victima, porque nunca vino a señalar cual fue la conducta desarrollada por ella, en virtud que nunca se demostró la participación de mi defendida y por lo antes expuesto solicito la sentencia absolutoria, Finalmente este Tribunal impone a la joven acusada del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y expone: no quiero declarar.

IV

HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

Quedo demostrado en juicio oral y privado la responsabilidad penal en los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales son subsumibles en el tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ART 6 ORDINALES 1,2,3, 8 Y 12 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN Y SANCIONADOS EN LA LOPNNA. Tipificación que se realiza en razón de estar presentes todos sus elementos.

CAPITULO V

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 1.-Con el testimonio del funcionario debidamente notificado ciudadano E.F.P.L., CIV-17.505.303, oficio: funcionario adscrito a la comisaría de DUACA, 9 meses de servicio, quien entre otras cosas señaló que el resultado del registro corporal del vehiculo no se encontró ningún objeto de interés criminalistico a la señorita IDENTIDAD OMITIDA se le encontró celulares y ciento vente bolívares, a otro de los pasajeros un revolver calibre 128. Dos de los masculinos que estaban en el vehiculo fueron detenido, el otro era el denunciante. …La personas que salio del vehiculo manifiesto que lo habían robado, que se encontraba en contra de su voluntad y le habían robado el vehiculo y los celulares. ….En cuanto a los celulares incautados determinados que eran de la victima cuando llegamos al comando. El reconoció su celulares, los cuatros.” De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

  1. - Con el testimonio de la funcionaria JUANA MARLEIS GUEDEZ CASTILLOS, CIV-17.507.056, oficio: funcionaria policial, diez meses de servicio, debidamente juramentada quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ratifico en toda y cada una de sus partes el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona, asimismo reconozco como mía la firma que aparece en el acta policial”….La posición dentro del vehiculo que tenia la ciudadana detenida era de copiloto. Al momento que estas personas se bajan se determino que había una situación irregular porque el agraviado estaba desperado, es allí donde nos damos cuenta. Cuando digo que el agraviado estaba desperado salio pidiendo ayuda, pero no recuerdo en si que decía. Yo fui una de las que hice la revisión corporal a la femenina del vehiculo no recuerdo. Yo le incaute celulares y dinero en efectivo. La joven no manifestó la procedencia de los celulares. La joven no me manifiesto nada que indicara que estaba en ese vehiculo en contra de su voluntad. La posición que tenia el ciudadano que se identifica como victima iba en la parte de atrás. El vehiculo se determino que no era de la persona que venia manejando el vehiculo. …Esta presente la persona que quedo detenida a la cual le hice el registro corporal ese día (se deja constancia la funcionaria señala a la adolescente acusada)” es todo. De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

  2. -Con el testimonio de la funcionaria ELLIANFTH DE HOY, CIV-19.696.896, debidamente Juramentada expone entre otras cosas lo siguiente: “ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona Nº 144-09-09” es todo. …Me entere que iba una persona agraviada porque cuando detuvimos el vehiculo el Sr. nos empezó a hacer señas, y en ese momento el sr se le lanzo al que tenia el arma cuando la mostró. Cuando exhibe el arma me apunto a mi cuando yo detuve el auto. La persona que estaba armada iba en la parte de atrás del vehiculo. Mi función fue detener el vehiculo y luego me aparto. J.G. fue quien hizo la revisión corporal y yo no estuve presente, pero supe que se le incauto cuatro celulares y dinero en efectivo. La evidencias pasadas a fiscalia fueron el vehiculo, los celulares el dinero y el arma. La joven detenida cargaba franela fucsia, pantalón negro y zapatos marrones. La joven a l momento de ser detenida manifestó tener relación de novios con uno de los ciudadanos que iba en la aparte de atrás que vestía franela blanca con figuras gris y negra”….Le incautaron cuatro celulares y dinero esto me lo indico J.G.. No se indico a quien pertenecían, en el momento que empezamos a hacer las preguntas la joven dice que es novia de la muchacha. J.G. y mi persona hicimos preguntas. Entre las preguntas que hicimos no preguntamos a quien pertenecían los celulares. Las preguntas que se hicieron era donde vivía y quien era el novio pero no de quien eran los celulares. Es todo. De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

  3. -Con el testimonio del funcionario, debidamente juramentado A.J.C.R., CIV-19.696.896, Quien entre otras cosas expresó “ratifico contenido y firma el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona” es todo. aparte del calibre fue incautado, cuatro celulares y ciento veinte mil bolívares. El vehiculo también fue pasado como evidencia. Fueron detenida tres personas masculinas y una femenina. ….A la persona que se le incauto el arma de fuego detrás del chofer. Fueron detenidas tres personas. La cuarta persona era el dueño del carro, que ellos traían en calidad de secuestro. Supimos que esta persona venia secuestrada porque el mismo lo dijo aparte menciono que lo iban a matar. El agraviado identifico aparte del vehiculo como de su propiedad el dinero y en cuanto a los celulares no tengo conocimiento. Las personas que busque como testigos iban pasando en ese momento. ”… De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

  4. -Con el testimonio del funcionario A.A. NAVAS PADILLA, CI.V-13.984.233, debido Juramento de ley, oficio: 8 años y medio de servicio cabo segundo de las FAP y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma el acta policial de fecha 26.09.09 suscrito por mi persona” es todo. ….El agraviado me indico que la detenida era quien dirigía el robo de vehiculo. Ella era la que ordenaba que rodara el vehiculo y que le disparara a la femenina de la policía, específicamente a de Hoy. ….Me entere que esta joven era novia de uno de los detenidos. Manifiesto que era novia de uno del que venia en la parte de atrás. Al momento no hubo ningún tipo de interrogatorio. Esta manifestación de que ella era novia de uno de los detenidos la hizo libre y espontáneamente. Las evidencias puesta al MP fueron cuatro celulares, ciento veinte bolívares fuerte el resolver mas el vehiculo. La joven detenida esta en esta sala (se deja constancia el funcionario señala a la joven acusada)” es todo. ….La femenina Juana es quien hace la revisión de la joven a ella le incautan cuatro celulares y el dinero, como supervisor estuve en el momento. No recuerdo donde tenía los celulares. En el momento de la detención se pidió la colaboración de dos personas masculinas para ser testigos. Esos testigos iban circulando en ese momento en otro vehiculo. ” De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

  5. - Con el testimonio debidamente juramentada de la funcionaria DADNALIS BRICEÑO CIV-14.030.861, detective del CICPC, quien expuso: “ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico a los cuatro celulares incautados Nº 9700-056-AT-0981-08 de fecha 13.10.09 y experticia de las prendas de vestir nº 9700-56-AT-980-09 de fecha 29.09.09” es todo.

  6. -Con el testimonio debidamente juramentada de la funcionaria H.M.T.L. quien expuso: “ratifico contenido y firma de la experticia realizada en fecha 05.10.09 Nº 9700-127-UD-4173-09”. A preguntas del fiscal el funcionario responde: “soy adscrita al área de documentalogia y esta consiste e verificar la característica de los billetes para autentica su veracidad o falsedad sobre las piezas recibidas y en este caso fueron auténticos y ascienden a ciento veinte bolívares.” es todo. A preguntas de la defensa el funcionario responde: “la denominación fue de ciento veinte bolívares cuatro de veinte y dos de diez”.

  7. -Con el testimonio debidamente juramentado del funcionario Experto Mazon Fernard, quien expuso: ratifico en toda y cada una de sus partes Reconocimiento técnico signada nº 9700-127-DC-UBIC-1085- de fecha 02.10.09, realizado al arma de fuego y seis (6) balas, asimismo ratifico contenido y firma” es todo. A preguntas del MP: el arma de fuego que le practique experticia se encontraba en buenas condiciones. Con esta arma de fuego se ha podido ocasionar las lesiones que se llevo en las conclusiones, depende del modo en que se utilice. Si, con esta arma se pudo haber ocasionado la muerte…

    Este Tribunal acoge el contenido de las experticias como ciertas por ser realizadas por expertos sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, de las mismas se desprende la existencia de la vestimenta que portaba la joven el día que cometió el hecho la existencia del arma de fuego con la cual amenazaron a la victima para que entregara el vehiculo, los celulares y el dinero incautado.

  8. -Con el testimonio debidamente juramentado de el testigo J.G.A.Z. CIV-6.342.846, Mi rol luego que la policía me dice que sirva de testigo vi que estaban detenidos dos hombre y una mujer. En el sitio vi a la victima que era un Sr. algo mayor. El Sr. que estaba parado hablaba de lo que venia pasando, escuche que lo traían sometido atrás en el carro y le venían dando golpes, fue algo así. … De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho.

  9. -Con el testimonio debidamente juramentado de el testigo S.J.P.C., en este estado la Juez profesional lo impone de las generales de ley y toma el debido Juramento de ley, el mismo manifiesta: yo venia de mi trabajo agarre un taxi a mi casa, allí escuche que venia un carro, escuche unos gritos, justamente venia el gobierno, la policía los agarro y venia la muchacha al lado del chofer, un revolver y dos personas mas, eso es todo lo que yo vi, y la con ellos venia la victima en el carro, es todo. A preguntas del fiscal: ese vehiculo iba en la entrada, y ahí venia la policía y los agarro, ellos venían con un revolver. Cuando llegaron los policías no se decirle si encantaron algo, yo estaba nervioso. El chamo que vía atrás tenía el revolver, la muchacha venia adelante. Escuche los gritos y me asuste, pasando venia la policía. La muchacha venia al lado del piloto, su actitud era nerviosa, asustada. El sr le dice al policía que lo traen secuestrado. A preguntas de la defensa: yo iba en un taxi, el otro vehiculo venia en dirección contraria. Yo observe unos gritos y ahí que llego el gobierno. La muchacha iba al lado del chofer. No se como llego el gobierno, lo cierto fue que llego. Cuando el gobierno llego los agarro y los apunto, salio la muchacha y los demás, con los servicios que tenía eso fue todo lo que vi. El que venia manejando se asusto y se desviaron, la muchacha estaba nerviosa y estaban los dos tipos atrás. Nosotros nos quedamos ahí parados viendo la cosa. Estábamos cerquita, por eso lo vimos todo. Los dos muchachos venia atrás y la muchacha adelante. Nosotros estábamos cerquita por eso lo vimos. Nosotros estábamos allí, y los policías nos dijeron que si queríamos ser testigo y le dije que por mi no había problema. De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible, obteniéndose así una versión directa de los hechos observados por este testigo el cual coincide con los testimonios aportados por los funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo los testimonios contestes y no contradictorios.

  10. -) Con la incorporación por su lectura conforme a lo establecido en el Art. 339 del COPP los siguientes elementos de pruebas por su lectura la experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-056-ATP-2077-09, suscrito por el experto Dannalis Briceño adscrita al Departamento Técnico Policial del CICPC, se deja constancia que se indica su origen.

    VI

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    (ARTICULO 622 DE LA LOPNNA)

    En este mismo orden de ideas, en el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del m.T. de la República es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo).

    Por todo lo expuesto resulta imperioso para este Tribunal Mixto precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber : Articulo 622 de la LOPNNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado por la vindicta pública. C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para este juzgado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LA ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para este Tribunal mixto con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. Los supuestos arriba indicados son considerados por esta instancia judicial siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente L.F., aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación de la adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al Joven IDENTIDAD OMITIDA, es CUMPLIR SANCION DE UN AÑO (1) de LIBERTAD ASISTIDA. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento de la misma en el juicio, por lo que la adolescente hoy sancionada tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrada que la conducta de la adolescente acusada encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ART 6 ORDINALES 1,2,3, 8 Y 12 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 5 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN Y SANCIONADOS EN LA LOPNNA, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos Libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico, considerando que seria contraproducente para la adolescente imponerle una medida privativa de libertad siendo que ha demostrado su deseo de reinsertarse a la comunidad demostrándolo con sus estudiado lográndose el fin que persigue la Ley de Responsabilidad penal de Adolescente, que es educar y crear conciencia en los adolescente de que no cometan mas delitos, por lo que seria inhumano imponer una medida privativa de libertad que en lugar de cumplir con el objeto de resocializar la perjudicaría gravemente.

    VII

    DISPOSITIVA

    POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO:Se acuerda por unanimidad la Responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° V por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 6 ORDINALES 1,2,3, 8 Y 12 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN. SEGUNDO: se impone la sanción de un (1) año de Libertad asistida. TERCERO: Notifíquese a las partes de la fundamentación de la Sentencia.

    LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

    ABG. M.L.P..

    JUEZA ESCABINO TITULAR I JUEZA ESCABINO TITULAR II

    SECRETARIA

    ABG: YAZMILA VERACIERTO

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