Decisión nº OP01-D-2010-000156 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000156

ASUNTO : OP01-D-2010-000156

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producida por el debate del Juicio Oral y Privado ocurrido en las audiencias realizadas durante los días Veinticinco (25) de Enero de Dos mil once (2011), Siete (7) de Febrero de Dos mil once (2011), Viernes Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil once (2011), Martes Primero (01) de M.d.D. mil once (2011), Jueves Diez (10) de M.d.d. mil once (2011), Martes Quince (15) de M.d.D. mil once (2011), Viernes Dieciocho (18) de M.d.D. mil once (2011), y diferida la publicación debido al cúmulo de trabajo de este Tribunal, conforme lo prevé la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se publica en la presente fecha, y por ello pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, conforme los requisitos exigidos para publicar sentencias establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: I.A.P..

Jueces Escabinos: Ciudadanos J.D.V.G.V. Y E.E.L.G..

Secretario: ABG. J.A.C.

Ministerio Público: DRA. ZARIBELL CHOLLETT, y DRA. T.R.P., Fiscal VII (titular y encargada) Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA.

Defensores Privados Penales: Abogado A.R., y Abogado J.M., Defensores Privados de la adolescente acusada.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO:

En horas de la mañana del día cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, en cumplimiento a orden de visita domiciliaria N° 3C-174-10, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del estado Nueva Esparta, puntualmente en el sector Las Casitas de Pampatar, Calle Los Pescadores, residencia sin número, con fachada sin frisar, donde reside el ciudadano JARAMILLO, una vez en el mencionado domicilio procedieron los funcionarios a realizar repetidos llamados a la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana P.G.D.L., manifestando ser la propietaria del inmueble, ingresando a la residencia en cuestión en compañía de dos testigos, la cual consta de una sala, cocina y un pasillo donde se hallaban varias colchonetas y sobre ellas yacían dos personas a quienes les solicitaron que se levantaran quedando identificada una de ellas como IDENTIDAD OMITIDA, y al revisar la colchoneta donde se encontraba acostada la adolescente mencionada, le fue hallada una bolsa confeccionada en material plástico, de color blanco y rojo, contentivo de restos vegetales y semillas de color verde, presunta droga de la conocida como marihuana, cuyo contenido le fue realizada experticia botánica concluyendo los expertos que se trataba de marihuana, ascendiendo lo incautado a un peso neto de Doscientos Veintisiete (227) gramos con cien (100) miligramos, asimismo el resultado de la experticia toxicológica en vivo practicada a la adolescente imputada, arrojo resultados negativos en la manipulación y consumo de la sustancia incautada.

De la Pretensión Fiscal:

La Vindicta Pública de autos, en la primera audiencia oral y privada manifestó: “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: “En horas de la mañana del día cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, en cumplimiento a orden de visita domiciliaria N° 3C-174-10, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del estado Nueva Esparta, puntualmente en el sector Las Casitas de Pampatar, Calle Los Pescadores, residencia sin número, con fachada sin frisar, donde reside el ciudadano JARAMILLO, una vez en el mencionado domicilio procedieron los funcionarios a realizar repetidos llamados a la puerta principal siendo atendidos por la ciudadana P.G.D.L., manifestando ser la propietaria del inmueble, ingresando a la residencia en cuestión en compañía de dos testigos, la cual consta de una sala, cocina y un pasillo donde se hallaban varias colchonetas y sobre ellas yacían dos personas a quienes les solicitaron que se levantaran quedando identificada una de ellas como IDENTIDAD OMITIDA, y al revisar la colchoneta donde se encontraba acostada la adolescente mencionada, le fue hallada una bolsa confeccionada en material plástico, de color blanco y rojo, contentivo de restos vegetales y semillas de color verde, presunta droga de la conocida como marihuana, cuyo contenido le fue realizada experticia botánica concluyendo los expertos que se trataba de marihuana, ascendiendo lo incautado a un peso neto de Doscientos Veintisiete (227) gramos con cien (100) miligramos, asimismo el resultado de la experticia toxicológica en vivo practicada a la adolescente imputada, arrojo resultados negativos en la manipulación y consumo de la sustancia incautada. El Ministerio Publico fundamento su acusación con el acta policial de detención de fecha 04 de Junio de 2010, suscrita por el Inspector O.A., Sub Inspector R.M., agentes R.M., J.R., C.A. y R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta, en la que se determina las circunstancias de Tiempo, Lugar y Modo de la detención de la adolescente; Acta de entrevista rendida en fecha 04 de Junio de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano P.M.M., testigo presencial de los hechos; Acta de entrevista rendida en fecha 04 de Junio de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas,. Penales y Criminalísticas por el ciudadano C.J.A., testigo presencial de los hechos; Resultado de la Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-013, de fecha 04 de Junio del 2010, suscrita por los expertos J.M. y M.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo resultados negativos en el consumo y manipulación de marihuana, sustancia incautada en el procedimiento policial y resultado de la Experticia botánica N° 9700-073-004, de fecha 04 de Junio del 2010, suscrita por los expertos J.M. y M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a las sustancias incautadas en el procedimiento policial en la visita domiciliaria, en el momento de la detención de la adolescente imputada, la cual resultó ser marihuana con un peso neto de Doscientos Veintisiete (227) gramos con Cien (100) miligramos. Se acusa por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento. Se ofrece para el debate probatorio: Declaración de los Licenciados J.M. y M.M., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta; declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento de la detención de la adolescente imputada, Inspector O.A., Sub Inspector R.M., agentes R.M., J.R., C.A. y R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta; Declaración del ciudadano P.M.M., testigo presencial de los hechos; declaración del ciudadano C.J.A., testigo presencial de los hechos. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de la adolescente. Solicito se ordene el enjuiciamiento del adolescente y se imponga la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Es todo”

De la pretensión de la Defensa:

Cedida la palabra a la defensa del adolescente, el Abogado A.R., haciendo uso del derecho que le asiste explano sus alegatos de la siguiente manera: “Oído como ha sido por esta defensa la acusación presentada en contra de mi representada paso a ejercer la defensa conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación interpuesta porque considero que no es la autora del delito atribuido basado en lo siguiente: en primer lugar no estamos en presencia de delito atribuido porque de las actas no existen ningún elemento que pueda hacer presumir que esta adolescente se dedicaba a distribuir drogas y no basta el hallazgo de la droga sino otros elementos que permitan demostrar eso, aquí lo único que hay es la droga aquí no hay dinero, ni investigaciones previas, no hay un testigo que diga que ella vendía droga ni dinero, es mas el Ministerio Público de este estado dice que la droga fue encontrada en un solo envoltorio y es mentira que el que va a vender droga tiene un solo paquete para cuando lleguen a comprar, es mas ella nunca ha consumido droga en su vida así lo dicen las experticias, mal pueden atribuirle ese delito y en esa casa viven 4 personas y solo dos quedaron detenidos, toda esta situación lleva a concluir que no estamos en presencia del delito atribuido. Además de ello, no hay elementos para presumir que sea autor o partícipe de este delito a IDENTIDAD OMITIDA no se le encontró en su poder ni se le estaba investigando e.c. por una orden donde buscaban a Jaramillo y IDENTIDAD OMITIDA salió negativa en manipulación y consumo, cuando llega la comisión policial es sacada del lugar donde estaba durmiendo y por eso esta defensa rechaza la imputación formal y solicito a los Jueces la declaren no culpable de este delito, además de ello mi defendida está amparada de una presunción de inocencia es el Ministerio Público de este estado quien debe probar su culpabilidad. Esta defensa promovió las testimoniales en su debida oportunidad por escrito y me adhiero por el principio de la comunidad de la pruebas a las ofrecidas por el Ministerio Público de este estado. Es todo”.

Una vez culminada las exposiciones de las partes, se procedió conforme lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se le instruyo al acusado con palabras claras y sencillas sobre el hecho que se le atribuye, que abstenerse total o parcialmente a prestar declaración no lo perjudicaría, y que el debate continuará aunque no declare, así como también se dio cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración del acusado

Así mismo una vez impuesto el adolescente, de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que él mismo comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, Así como también se le impuso de su derecho a admitir los hechos en la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, manifestando el acusado su disposición en declarar, por lo que se le cedió la palabra a la ciudadana adolescente acusada quien expuso: “No voy a declarar.”.

De la recepción de las pruebas:

Conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, aperturó el acto de pruebas; por lo cual se inició a llamar a los testigos promovidos por el Ministerio Público, uno a uno, y por ello tomo la palabra la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, Dra. I.A.P., y solicitó ingresara a la sala para recepcionar la declaración testifical del funcionario J.E.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.335.960, de 27 años, nacido en fecha 18-04-1983, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, Agente de Investigaciones, con 2 años de servicio quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”eso fue una visita domiciliaria donde se localizaron varias piezas de vehículos, un envoltorio de regular tamaño de restos vegetales, eso es lo que recuerdo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “no recuerdo la fecha pero se que fue en Las Casitas de Pampatar en la calle principal…yo fui a hacer una visita domiciliaria y en eso caso yo hice la inspección técnica…yo ingresé a la casa cuando todo estaba resguardado yo soy el que colecto…colecté un envoltorio de regular tamaño debajo de un colchón y piezas de vehículo automotor…el colchón estaba en la sala…cuando colecté ya las personas estaban en custodia…era un envoltorio que parecía una media con restos vegetales con olor fuerte y penetrante. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “era una comisión mixta integrada por O.A., R.L., C.A., R.M. y R.M.…fuimos en las unidades Hilux y todos íbamos en la misma unidad…los allanamientos los hicimos simultáneos pero no recuerdo cuales vehículos llegaron al sitio…el primero que llega a la vivienda es O.A. yo estaba en custodia en la parte de afuera…yo estaba en una esquina viendo hacia el patio por eso no vi quien recibe a la comisión…ingresé una vez que el sitio estaba asegurado y las personas en custodia…yo colecté la sustancia ye lo ordenó el jefe de la comisión pero no se quien la consiguió…el que hace el hallazgo es otra persona…la droga estaba debajo de un colchón en el pasillo de la vivienda…creo que eran dos testigos…el colchón estaba al principio de la sala, la vivienda tenía habitaciones pero no recuerdo cuantas eran…no recuerdo las características del colchón…todos los funcionarios ingresaron a la vivienda…yo estaba en la parte de afuera y no presencié la revisión. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESCABINO E.E.L.G. PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “desconozco quien es Sugueiz Velasco…eran varios allanamientos…creo que encontramos a Jaramillo dentro de la vivienda. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo preguntado por la Juez Presidente”.

Se recepcionó la declaración del FUNCIONARIO R.J.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.548.423, de 30 años, nacido en fecha 24-01-1981, natural de Caracas Distrito Federal, Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 8 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”yo estaba con la comisión y mi actuación fue identificar unas pieza de un vehículo que estaba dentro de la casa, para el momento decía un muchacho que las partes eran de él pero no demostró propiedad. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “llegamos varias comisiones y yo entré a esa casa cuando me dijeron que había un carro picado pero yo no presencié la revisión, pero las piezas estaban entrando en la sala que era vacía con poca iluminación…creo que se incautó droga pero yo no presencié el momento en que se incautó la droga. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo no participé en el allanamiento yo entré cuando me dijeron lo del carro…yo me enfrasqué fue en identificar las piezas del carro…nos trasladamos en la Toyota modelo Hilux color blanco pero no recuerdo cuantos íbamos exactamente creo que como 5 o 6…los testigos los agarraron los muchachos en la calle y les pidieron las cédulas…cuando llegamos ya habían varios funcionarios porque eran varios allanamientos pero no recuerdo si llevábamos testigo porque yo iba en la parte de atrás de la camioneta…cuando ingresé tenían hacia un lado un muchacho, una señora mayor, y esta muchacha que estaba embarazada…no recuerdo cuantas personas se llevaron detenidas…cuando yo ingreso los testigos estaban con los muchachos revisando porque esa casa era larga…esa orden nació por un homicidio donde había un tiroteo entre bandas y murió un niñito de 3 años de edad, pero no recuerdo contra quien iba dirigido ese allanamiento…yo supe en el despacho que se había colectado una droga…Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ ESCABINO J.D.V.G.V. PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ:. “era una vivienda tipo rural, incómoda con un pasillito largo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “pasando la puerta principal está una salita pequeña (Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo preguntado por la Juez Presidente en relación a la ubicación y distribución de la casa). Es todo”

Observado que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamas a declarar por este Tribunal se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2010) A LA UNA Y TREINTA (01:30 P.M.) HORAS DE LA TARDE, en consecuencia cítese a los funcionarios ausentes a través de su superior jerárquico adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.M. y M.M. indicando que es la continuación del debate oral y privado y que su comparecencia es obligatoria en virtud que ya se aperturó el debate así como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.L., O.A., R.M. y C.A.. Líbrese oficio a Participación Ciudadana. Cítese por intermedio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los testigos promovidos por esa representación, cuya dirección es desconocida por este Tribunal. Cítese al defensor privado Dr. J.M..

Se reanudó el debate siendo el día Lunes Siete (7) de Febrero de Dos mil once (2011), y visto que se encuentran ausentes los funcionarios M.M., R.M. Y C.A.. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación a la presente audiencia y en relación a la citación de los testigos de quienes este Tribunal desconoce las direcciones, a lo que manifestó: “se comisionó al Instituto Neoespartano de Policía para practicar la citación de los testigos pero no constan en el expediente y se presume no se efectuó la citación de los testigos instrumentales”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó “no tengo objeción de continuar el juicio”

Se recepcionó la declaración del funcionario J.G.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.204.273, de 42 años, nacido en fecha 18-04-1983, natural de La Asunción estado Nueva Esparta, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, con 17 años de servicio quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

En este instante la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue: “Esta defensa en uso del legitimo derecho de defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habiendo analizado que en el escrito específicamente en uno de los requisitos que debe cumplir en el ofrecimiento de los medios de pruebas observa que en el mismo en el ofrecimiento el Ministerio Público de este estado oferta la experticia 9700-073-0002 que es una experticia toxicológica en vivo practicada en vivo a un ciudadano R.L.P. y la experticia signada 9700-073-0004 que se le practica a la sustancia incautada en el proceso, si fue esta la oferta que hizo el Ministerio Público de este estado la decisión del Juez de Control en el auto de admisión de pruebas si hizo pronunciamiento en relación a cual experticia fue admitida, obviamente deben incorporarse al proceso las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez de Control, no obstante la defensa no tendría ninguna objeción si en este acto se le pudiera poner de manifiesto la 9700-073-013 que es a la que ha hecho referencia el Ministerio Público de este estado y que se debe a un presunto error involuntario, lo que quiero es que se constate cuales prueba fueron admitidas o no. Es todo” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado quien expuso: como había señalado ciertamente al revisar el escrito acusatorio se consideró como base la experticia No. 9700-073-013 y destaca que fue efectivamente practicada a la adolescente, no obstante la experticia aparece como No. 012 pero fue por error involuntario y en esa oportunidad no hizo oposición a la misma. Es todo”. Corresponde dilucidar la incidencia presentada por la declaración del testigo experto promovido por el Ministerio Público de este estado en ese sentido se observa el punto de partida para el juicio oral y privado establecido en la audiencia preliminar en donde se decreta el enjuiciamiento de la adolescente y que es allí donde el Juez de Control es el que ha tenido las pruebas que sustentan esos fundamentos de la acusación y ha evaluado los alegatos correspondientes a la defensa y dictó la decisión correspondiente la orden de enjuiciamiento del adolescente y acuerda el pase de las presentes actuaciones al juicio oral y privado, señala en su punto primero que admite en su totalidad la acusación que hubiera presentado la Ministerio Público de este estado en este sentido se observa en cuanto a las pruebas que les asiste no solo el principio de legalidad en su obtención e incorporación al proceso sino mas aun en su pertinencia y necesidad en la demostración de los hecho que pretende el Ministerio Público de este estado como por la defensa en nuestro caso se observa que de la exposición de cada una de las partes en dicha audiencia expresó concatenadamente los fundamentos de la acusación con las pruebas que promovía a juicio atendiendo a su utilidad y pertinencia, es así como se observa que en su exposición el Ministerio Público de este estado expresó que fundamentada su acusación no solo en el acta de detención sino también en el resultado de la experticia toxicologica en vivo N°. 9700-073-013 de fecha 04-06-2010 suscrita por el experto J.M. y M.M. practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA VELASQUEZ, en donde se determinaron resultados relativos a consumo y manipulación de marihuana entre otras cosas, también se observa que en la oferta de la testimonial los promueve por ser el experto que practica dicha experticia, igualmente se observa lo expuesto por el Dr. J.M., quien además de los alegatos y solicitar su desestimación y sobreseimiento solicitó que admitiera las pruebas que hubieran promovidos en escrito que ha sido interpuesto en su fecha oportuna. En este sentido se observa asimismo, que en la motivación se evidencia la valoración del Juez de Control de expresar la admisión de las pruebas por ser útiles, legales y pertinentes en el hecho que se pretende demostrar, en este caso señala las presentadas por la fiscalia del Ministerio Público de este estado se señala expresamente que en relación a la s pruebas aportadas por la defensa se adhirió y aportadas por la defensa se hace del conocimiento de la adolescente que por el principio de común de pruebas le hace beneficio, concluyendo en la dispositiva que admite en la totalidad de la acusación fiscal como las pruebas decreta auto de enjuiciamiento, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, revoca la medida cautelar de articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impone la medida de Detención domiciliaria, prevista en el articulo 582 literal A, Ejusdem, en este sentido se observa que las partes han relacionado los elementos sobre los cuales van a sustentar sus pretensiones , se observa que el mismo defensor ha expuesto no oponerse a la recepción de la testimonial del experto de la experticia 13 que es la propiamente le corresponde a la acusado y que se encuentra relacionada con los fundamentos de la acusación fiscal que de acuerdo con las regla de la lógica, la promoción de una experticia identificada con un No.12 en ningún momento pudo ser practicada a la adolescente acusada como lo ha afirmado la fiscalía también la defensa, mas bien corresponde a una persona que este Tribunal expresa que no tiene competencia para conocer sobre sus hechos por ser mayor de edad, por cuanto se encuentra debidamente relacionada y que ha sido debidamente admitida así como también nos señala el auto de enjuiciamiento expresión formal expresa sobre las pruebas promovidas por su defensa en su oportunidad y reiteradas verbalmente en dicho acto es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo expuesto por el Ministerio Público de este estado a la que no ha hecho oposición la defensa.

Dicho esto se procede a tomar la declaración del experto en relación a la experticia No. 13 practicada a la adolescente acusada y en ese sentido expone: “para la fecha 04-06-10 se elaboró experticia toxicológica al adolescente No. 9700-073-000013 la cual se le tomaran muestras de orina y raspado de dedos para determinar si hubo manipulación y consumo, dando como resultado para el raspado de dedos negativo, para la orina se concluye negativo para cocaína y marihuana, la segunda experticia consta de una muestra de envoltorios confeccionados en material sintético color blanco y contentiva de una sustancia pardo verdoso peso bruto 231, 200 gr y peso neto 227,100 gr, a estas muestras se le realizan varias pruebas dando positivo para la muestra para Cannabis Sativa. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “es mi firma…viene un oficio con los nombres con las personas a la cual se leva a realizar su experticia toxicológica y uno constata que sea la misma persona que pasa al laboratorio…una funcionaria femenina le toma la muestra de orina…que para el momento en que pasa al laboratorio no había manipulación ni había consumo de cocaína ni marihuana…es mi firma…era un envoltorio embalado confeccionado con material sintético color blanco contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso…los mismos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante cadena de custodia y mediante oficio al laboratorio. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “es una prueba de certeza…para ese momento en que ella pasa al laboratorio no había manipulación…no existe algún margen de error en la práctica de esa experticia…es un oficio que va firmado desde que el funcionario toma la muestra, quien la traslada, quien la lleva al laboratorio y luego que se analizada va firmada es el seguimiento de la droga que va de mano en mano…esta muestra llegó al laboratorio mediante un sobre…llegó sin precinto de seguridad pero con cierre hermético que son como bolsas ziploc…el experto solamente esta en el laboratorio quien recibe la muestra pero no se involucra en los procedimientos…era un solo envoltorio contenido de fragmentos vegetales compactos. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Revisé una sola muestra que era un solo envoltorio con ese peso. Es todo”.

Se recepcionó la declaración del Funcionario O.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 12.523.999, quien funge como Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Porlamar, de 34 años de edad, natural de V.E.C., de 34 años de edad, con cinco (05) años de función dentro del Cuerpo de Investigaciones, actualmente laborando el la Brigada contra Homicidios, dentro de quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Para este procedimiento se origina por orden de allanamiento sobre una persona Que trabajaba en el despacho se solicito la orden y la misma se ejecuto en un domicilio de las casitas de pampatar se lograron encontrar evidencias dentro del inmueble uniformes militares piezas de vehículos y una droga una vez analizada resulto ser marihuana, la sustancia se encontró donde estaban dos personas de sexo masculino mayores y una de sexo femenino adolescente, se procedió a trasladar a los despachos y hacer llamadas a las fiscalias correspondientes siendo posteriormente presentados al Tribunal de control correspondientes. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “De que se trataba la investigación? R: días antes se habían suscitado un hecho en el sector las casitas donde dos bandas se enfrentaron a tiros en los cuales resulto muerto un niño de tres años de edad, las pesquisas nos llevaron a determinar la identificación de los integrantes de las bandas, de la averiguación que se inicio por homicidios. Lo que encontraron era lo que estaban buscando? R: No era lo que estábamos buscando, estábamos buscando era armas y balas, y una persona que supuestamente se estaban escondiendo en dicha residencia. Como estaba constituida el inmueble? R: El inmueble es una especie de casa constituida por un pasillo y en el suelo estaban durmiendo esas dos personas adultas, debajo de esa colchoneta se encontraba una de la sustancia incautada y en otras partes se encontró los otros elementos. Que aspecto tenia la sustancia? R: Era una especie de bloque, a lo cual llamamos marihuana. Aun estaban en la colchoneta cuando encontraron la sustancia? R: Si aun estaban. Por que revisan debajo de la colchoneta? R: Solicitamos que se pararan para revisarla y fue cuando nos percatamos. Que otras personas se encontraban? R: Una persona de edad mayor, creo que es la abuela del muchacho que estaba con el adolescente. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “A que hora practican el allanamiento? R: Entre 6 y 7 am. Cuantos funcionarios participaron? R: 4 funcionarios hasta donde recuerdo. Quienes eran los funcionarios? R: R.L., c.A., rosa montano esos son los que recuerdo. Quien ingresa primero a la vivienda? R: Mi persona y cesas Acosta. Que sucede luego que ingresan? R: La señora abrió la puerta, ingresamos, conseguimos a estas dos personas en la colchoneta, lo revisamos, procedemos hacer pasar a los testigos. Los testigos ingresaron con la comisión? R: Afirmativo. Aparte de la señora mayor estaba otra persona? No recuerdo si estaba otra persona. A que persona buscaban ustedes? R: A una persona apodada Jaramillo, que según información aportada por vecinos estaba oculta en la residencia. La persona que estaba allí respondía a las características de este ciudadano apodado Jaramillo? R: No. En la sala había una sola colchoneta? R: Yo recuerdo esa sola colchoneta. Cuantas habitaciones tenia la vivienda? R: No tenia habitaciones, era una especie de corredor hasta el fondo del inmueble. Ese fue el único sitio allanado en ese momento? R: No hubo una serie de allanamiento en ese sector. A la misma hora? R: Si, varias comisiones lo hicieron en distintos domicilios. Usted participo en uno o en varios? R: No, solo participe en este. Donde ubican los testigos? R: Allí mismo en el sector. Fueron ubicados después o antes de ingresar a la vivienda? R: Antes de ingresar a la vivienda. En que se traslado la comisión? R: En una unidad del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Que tipo de unidad? R: Unidad tipo pickud. Después de usted quien ingresa al inmueble? R: R.l., r.m., todos los demás que estábamos allí. Quien colecta la evidencia? R: Si mal no recuerdo la colecto J.R.. Se traslado inicialmente con ustedes? R: Si. Donde consiguió la evidencia? R: Debajo de la colchoneta. Hacia que sitio estaba lo incautado de bajo de la colchoneta? R: Me imagino que se encontraba a la parte del medio de la colchoneta. Se detuvo al ciudadano Jaramillo? R: En ese domicilio no se encontraba. En que se resguardo la sustancia incautada? R: En un sobre de papel. Se reviso otra parte de ese corredor? R: Si hacia la parte del fondo donde se colectaron otros elementos, también se encontraron piezas automotrices. Habían otras femeninas en el sitio de la vivienda? R: La otra femenina era la señora que estaba en la vivienda, no recuerdo más nadie. Puede describir la colchoneta? R: si era gruesa, no tanto como un colchón pero si era gruesa. Es todo. SEGUIDAMENTE LOS CIUDADANOS ESCABINOS PROCEDEN A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Una vez que se encontró la droga que sucedió? R: El funcionario J.R., se encargo de colectar la evidencia y resguardar la misma hasta llevarla al despacho. Los testigos lograron ver lo incautado? R: Si. De que color era el envoltorio? R: Era una bolsa plástica blanca con letras rojas. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Quien hace el Hallazgo? R: Nosotros dos como tal. Mi persona y Cesar. Para el momento del hallazgo estaban los testigos adentro? R: Si, ambos estaban en el interior de la residencia y se les pone en evidencia lo encontrado. Ustedes fueron los encargados de buscar los testigos? R: Si. Que otras personas habían en la vivienda? R: Recuerdo la persona mayor, y recuerdo por la discusión que se presento al momento de llegar a la comisión. Las personas estaban encima de la colchonetas, no dormidos pero si en las sabanas en ropa interior, por lo cual inferimos que habían dormido allí. Dice que estaba en ropa interior? R: El muchacho estaba en short y la muchacha con una bata puesta. Es todo”.

Se recepcionó la declaración del Funcionario R.E.L.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 17.1111947, natural de Porlamar, de 27 años, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación. Actualmente Agente de Investigaciones I, con aproximadamente Dos (02) años y Seis (06) meses, dentro del cuerpo de Investigaciones, dentro de quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “A la fecha del procedimiento me encontraba adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata, y me pidieron apoyo para el allanamiento en el sector las casitas, al otro día nos dirigimos a la residencia indicada, donde se presento una pequeña discusión con la señora, mi participación es de resguardo al sitio del suceso, ingresaron los investigadores y yo me encontraba en la puerta resguardando el sitio del suceso y de los investigadores que estaban practicando el allanamiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “Tuvo el conocimiento del objetivo del allanamiento? R: No tuve conocimiento ya que la brigada de atención inmediata nos informa un día antes de la comisión. En una oportunidad ingreso al inmueble? R: Si primero ingrese a los fines de evitar un conflicto alguno, al no haber dificultad me quede en la puerta resguardando la seguridad externa e interna. Que pudio ver en el inmueble? R: Estaba una colchoneta donde estaban unas personas que no recuerdo, otras se veía una cocina y estaba desordenada. Recuerda cuantas personas estaban? R: Estaban los dos detenidos, las femenina y una señora de edad mayor. Usted practico el hallazgo de la sustancia? R: No, el investigador O.A. nos manifestó lo incautado y nos hizo entrega del detenido, y lo lleve a la unidad, pero no vi cuando se incauto esa sustancia. Presencio cuando llegaron los testigos? R: Si, se acostumbra que cuando se llega a ese lugar los testigos se colocan adyacente al inmueble para resguardad su identificación. Cuantos testigos eran? R: Creo que dos. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R: Estaba O.A., el testigo, r.m., el de investigación y c.A. agente. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Que hora era cuando se realizo el allanamiento? R: No recuerdo la hora exacta pero fue en la mañana, entre las 6:30 a 7:30am. Cuando salen la comisión habían ubicado a los testigos? R: Generalmente se ubican en la misma zona. Quien es la primera persona de la comisión que ingresa a la vivienda? R: El inspector O.A. como Jefe de la comisión, fue quien medio con la dueña de la residencia. Aparte de otras personas que estaban quienes mas recuerda? R: Estaba la dueña, el ciudadano que quedo detenido y la adolescente. Como esta conformada esa vivienda? R: Recuerdo que es una sala amplia, al final la parte de la cocina, dividida por una cortina, era como un solo ambiente, y a la final un patio. Poseía habitaciones el inmueble? R: no recuerdo, era oscura, no nos permiten revisar habitaciones, sino resguardar. Observo usted si habían personas observando lo que había sucedido en esa vivienda? R: Si, ya que habían varios allanamientos y la zona esta haldeada. Los allanamientos fueron en el mismo horario? R: Me acuerdo que salimos tres comisiones, desconocía yo que iban para allá, hasta que nos percatamos, pero si fueron simultáneos en relación a la hora. Tiene conocimiento si el funcionario O.A. participo en otros allanamientos? R: No tengo conocimiento. Participo usted en otro allanamientos? R: No, solo cuando se realizaron los traslados, que si los llevamos todos juntos. Sabia usted que buscaban en ese allanamiento? R: No manejamos ese tipo de Información. Observo usted cuando encontraron la presunta droga? R: No observe, me lo manifestó el funcionario O.a.. Aparte de la señora mayor y dos otras personas habían mas personas? R: No recuerdo, si había otras personas observando pero como estaba en la puerta principal no recuerdo de otra. Además de usted se comisionaron otros funcionarios? R: Si, pero para los otros allanamientos, para este solo me comisionaron a mi. Además de usted había otro funcionario resguardando la zona? R: El sitio como tal socialmente yo, en la calle si habían otros funcionarios del Bri resguardando pero no por ese sitio. Vio usted donde ubicaron los testigos? R: No, porque de eso se encargan los investigadores, nosotros como funcionarios del Bri estábamos en moto. Quienes ingresan de primero a la residencia? R: El inspector O.A., C.A. y mi persona. Que hizo el inspector O.A. y Acosta cuando ingresan a la residencia? R: Ellos se abocaron a la sala, y el inspector revisa la parte de atrás de la residencia. Los testigos en que momentos entran? R: Los testigo entras después que se evidencia que no hay peligro para ellos. Pudo observar otra cosa que había en la vivienda? R: No pude, observe fueron partes del delito. Resulto otra persona detenida en este vivienda? R: Que yo recuerde solo este ciudadano y la adolescente. Es todo.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Observado que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamas a declarar y que en relación a los ciudadanos P.m.M. y José aguilera, El Ministerio publico ha manifestado que no fueron ubicados, mas si cuentan las direcciones, faltando M.M., en tal sentido SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: “El Ministerio Publico prescinde de la declaración de la funcionaria M.M., toda vez que se obtuvo la declaración en relación a la experticia practicada por parte del funcionario J.M.. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPUSO: “No hay objeción por parte de la defensa en relación a prescindir a la declaración rendida por la funcionaria marcano, ya que la experticia practicada por la misma fue controlada por la defensa por medio de la declaración del ciudadano J.M.. Es todo. En consecuencia este Tribunal observa por recepcionar a los funcionarios R.m., c.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los Ciudadanos P.M.M., C.J.A., quienes fueron promovidos por la vindicta publica, no contando de estos últimos con la dirección, se observa de igual manera por recepcionar la declaración testifical de los ciudadanos Porfiílla Guerra, S.G., C.R., y J.L.R.; en consecuencia se acuerda citar los funcionarios policiales por intermedio de su superior jerárquico, en cuanto a los testigos promovidos por la vindicta publica se exhorta al Ministerio Publico a realizar la citación de los mismos de manera efectiva y a evidenciar a este Tribunal las resultas de las mismas, por ello Se ordena citar a los testigos promovidos por la defensa ciudadanos Porfiílla Guerra, y S.G., en la dirección que indica al folio 127 de la primera pieza del presente asunto, por lo cual se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS (09:30 A.M.) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se acuerda librar los oficios y boleta relativos al Traslado de la referida adolescente para la fecha indicada.

Se reanudó el debate el día Viernes Dieciocho (18) de Febrero de Dos mil once (2011), se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación a la presente audiencia y en relación a la citación de los testigos de quienes este Tribunal desconoce las direcciones, a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado estableció contacto con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los encargados directos de hacerlos comparecer visto que no suministraron las respectivas direcciones, se llamó a Figuerora y R.M. y se les dijo que debían hacer comparecer los testigos y el mismo asumió la responsabilidad y en horas de la mañana del día de hoy lo volví a llamar y manifestó que estaba en práctica de las diligencias, asimismo consigno en esta audiencia certificación de llamada realizada parte de esta representación fiscal dejando constancia de lo antes expuesto”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó “Quisiera verificar si ubicaron o no a los testigos”. Visto lo observado el Tribunal proveerá al finalizar la audiencia sobre la incomparecencia de los testigos.

Se recepcionó la declaración del testigo P.A.G.D.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.825.836, de 69 años, nacido en fecha 30-03-1940, natural de Pampatar, estado Nueva Esparta, oficios del hogar, residente de este estado, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “bueno en mi casa vivíamos mis don nietos la mujer de los dos nietos, una niñita de 10 y un niño de 2, esa mañana llegaron ala casa y tocaron a la puerta y les dijo un momento y los policías empujaron la puerta y entraron y me apartaron para un lado y me dijeron que me saliera y esperara y me dieron unos temblores en las piernas, y un nieto mío estaba acostado en un colchón y un policía le puso el pie en la espalda y escuché que mi nieto me gritaba que le estaban sembrando droga y yo les decía que en mi casa no se vendía droga, como ala media hora llaman a dos testigos y los pasaron para el cuarto y yo vi a uno de los PTJ con un koala en la cintura y después que mi muchacho dice que lo estaban sembrando le dieron un cachazo y los policías les dijeron a los testigos que ellos habían visto lo que habían encontrado y el testigo les dijo que él no había visto nada, yo pensé que me iban a matar al muchacho porque escuché que lo iban a quebrar ahí, él estaba acostado en una colchoneta con su mujer y en mi casa no se venden droga, y a Jaramillo no se llama asi el se llama J.A.L.P., a esta niña la sacaron y la pararon al frente de mi casa y la pararon en línea y los PTJ empezaron a reírse porque les decía que la droga la habían sacado de su koala, hasta los mismos testigos me decían que ellos no habían visto nada, después me sacaron al muchacho como un loco para afuera sin camisa y descalzo y también sacaron a esta señorita que estaba embarazada para afuera. Ahí no registraron a nadie. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eso fue el 04-06-10 ellos llegaron como a las 5.30 de la mañana porque yo aun estaba acostada…eran varios funcionarios…cuando entraron lo primero que hicieron fue agarrar a las personas que estaban en la colchoneta, luego se metieron a registrar un cuartito donde yo tengo mis coroticos y también se llevaron 250 bolívares que eran de la esposa de mi otro nieto que es el que mencionan como Jaramillo…se llevaron a Ricardo, IDENTIDAD OMITIDA, Juan y otro nieto mío que se llama Jorge y todavía están detenidos IDENTIDAD OMITIDA, Ricardo y Juan…a Juan lo complicaron con la muerte del niño de la mujer de él y a él se lo llevan detenido es por esa muerte…a mi me sacaron para fuera pero ellos tenían esa droga en el koala porque que hacían ellos con ese koala puesto? Pero yo no vi que sacara algo de adentro pero tuvo que haber sido asi porque el nieto mío no tenía droga dentro de la casa…pasaron como media hora mas o menos para que llegaran los testigos…cuando los testigos llegan ya los funcionarios habían revisado la casa…a mi no me mostraron ninguna orden ellos llegaron y entraron alo macho dándole con los pies a la puerta y ellos dijeron que iban buscando a Jaramillo por la muerte del niño…Jaramillo estaba durmiendo con su mujer y los funcionarios no le permitieron que estuviera asistido por algún abogado…de la casa sacaron una mandarria de mi esposo que era albañil y plomero, él murió tres años que murió y los funcionarios sacaron la mandarria y le estaban dando a las cosas para ver que encontraban y también se llevaron un comprensor y partes de un carro que mi nieto había comprado como chatarra para arreglarlo…IDENTIDAD OMITIDA convive con mi nieto desde hace como dos años y ella tiene meses conviviendo con él en mi casa…Ricardo había estado detenido antes de esta detención…IDENTIDAD OMITIDA ni siquiera nunca la he visto llevarse un cigarro a la boca…ellos no registraron a nadie…la colchoneta donde estaban durmiendo era gruesa…la casa tiene dos habitaciones…Jorge vive al lado de mi casa porque eso es un pedazo que dejó mi papá para yo vivir…ahí llegaron en un carro particular y en una pick up pero no recuerdo si había moto, y estaban estacionados al frente de mi casa…a mi nieto antes del allanamiento tenía como dos días que lo habían soltado por el problema del chino como que lo estaban esperando que saliera para agarrarlo otra vez. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “Ricardo J.L.P. que es mi nieto estaba acostada con IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE EL ESCABINO PROCEDIÓ A INTERROGAR Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ellos sacaron un poco de desperdicios de la casa que eran partes de un carro que estaban en una esquina. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “los detenidos fueron IDENTIDAD OMITIDA, Juan, Ricardo y mi otro nieto que lo soltaron después…mi hijo se llama J.A. y vive en mi casa en una de las habitaciones…es un colchón grueso porque la colchoneta es mas baja pero se podía enrollar y tenía resortes por dentro…ella tenía dos meses cuando se la llevaron detenida…hubo un tipo que robó a unos chinos entonces el nieto mío venía pasando y lo agarró la policía y estuvo preso por eso pero no estuvo ni dos meses por eso, y el mismo dueño del establecimiento dijo que mi nieto no había sido. Es todo”.

Se recepcionó la declaración del testigo S.A.G.R., titular de la Cedula de Identidad N° 20.537.663, de 18 años de edad, natural de Porlamar, residente del Barrio los Pescadores, estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “ellos llegaron y yo estaba durmiendo con mi marido J.A.L.P. y mi hijo y llegaron como unos locos que nos paráramos y nos sacaron para afuera y nos sentaron afuera mientras ellos revisaban, al rato llamaron a los testigos y encontraron lo que encontraron, y al muchacho le dieron un cachazo y le dieron con el pie y no supe lo que estaba pasando adentro porque nos sacaron para la casa de al lado. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eso fue el 04/06/2010 como a las 5 o 5.30 de la mañana y entraron varios funcionarios destrozando todo, echando cosas para abajo y ahí no quedó nadie porque a todos nos sacaron, el que quedó fue Ricardo…la casa tiene dos habitaciones, en una duerme la señora Porfirio y su nieta y en la otra dormimos mi marido, yo y el niño y los funcionarios registraron las dos habitaciones y lo único que se llevaron fue 250 bs que tenía para pagar unas prendas y mi marido tenía 600 bs en su cartera…pasó como media hora para que llegaran los testigos y cuando ellos entran ya los funcionarios habían registrado la casa…los funcionarios no mostraron ninguna orden de allanamiento, ellos llegaron montándose sobre los techos pero no traían orden y no decían que buscaban tampoco…a mi marido lo llaman Jaramillo pero es porque él juega caballos y le gusta ese jinete...se llevaron 4 detenidos: Jorge, Ricardo y J.L. mas IDENTIDAD OMITIDA…ellos nos sacaron a todos para fuera…R.L. y J.L. todavía esta detenidos pero a Juan lo acusan del Homicidio de un niño y está detenido en el Internado pero no se a la orden de cual tribunal esta detenido…Ricardo estaba durmiendo con IDENTIDAD OMITIDA en un colchón en la sala…ellos allanaron varias viviendas por el sector como 5 viviendas…Jorge Leblanc estaba al lado de la casa, o sea es una sola casa pero separada…los funcionarios sacaron unas cosas de un carro que compraron a mitad con un primo que murió…yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA como una muchacha sana y nunca le he conocido esos aspectos…IDENTIDAD OMITIDA vivía en esa casa y tenía como unos meses viviendo ahí…el marido de IDENTIDAD OMITIDA tenía un día que había salido en libertad…a mi marido le imputan el homicidio de mi bebé…el número de asunto de mi esposo es 3592-2010 y se acumuló al 3504-2010…los funcionarios llegaron en varios vehículos, una negra y otra que fue donde montaron a IDENTIDAD OMITIDA y se pararon en todo el frente de la casa…yo no vi a los testigos llegar con los funcionarios, ellos llegaron después. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “ellos revisaron y como a la media hora buscaron los testigos que fueron vecinos…ellos no me llevaron a mi porque Karina una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijo que no me llevaba porque yo era víctima porque era la mamá del niño y me dejaron asi y mas nada…yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA hace como 2 o 3 años y ahorita es bachiller, nos conocemos desde que estábamos en el liceo…Ricardo trabaja de obrero cuando lo vienen a buscar…Ricardo estuvo detenido como un mes o dos meses algo asi antes del allanamiento y en ese tiempo IDENTIDAD OMITIDA iba i venía a la casa de la mamá y se quedaba allá…Siempre IDENTIDAD OMITIDA y Ricardo dormían en ese colchón…no es un colchón de cama es un poco mas delgado y estaba hacia la derecha al entrar a la casa…el que tenía el koala era alto, moreno y en ningún momento se quitó el koala. Es todo. SEGUIDAMENTE LOS CIUDADANOS ESCABINOS PROCEDEN A INTERROGAR Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “yo vi cuando llegaron los policías y uno entró con un koala…entre los funcionarios había una femenina pero no se cuantos eran…eran varios repuestos que se llevaron era como las partes de una puerta de una camioneta. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “la señora Porfiria fue quien abrió la puerta, eso fue lo que yo escuché pero de verla verla no, porque cuando llegaron los funcionarios yo aún estaba en la cama…al momento que levantaron el colchón yo estaba afuera porque ellos me sacaron y IDENTIDAD OMITIDA también estaba afuera…yo escuché cuando Ricardo le gritaba a la abuela que lo estaban sembrando y los testigos vieron cuando los funcionarios le pegan un cachazo, esto lo dijo los testigos, nosotros hablamos con los testigos después de todo lo que pasó porque son vecinos míos, uno vive al lado de mi casa y el otro al lado de al lado …yo conozco a los testigos uno es pescador y el otro trabaja en rattan, uno se llama carlitos pero no se el nombre del otro…a los testigos no los veo desde lo que pasó con las lluvias…yo sigo viviendo con la señora Porfiria…el grosor del colchón es grueso. Es todo”.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

En este instante solicita el derecho de palabra el defensor privador Dr. J.M., y concedido como le fue expuso: “Esta defensa tomando en consideración el fin primordial del proceso que es la búsqueda de la verdad y teniendo en cuenta de las audiencias que se han celebrado han surgido hechos nuevos y circunstancias nuevas, considera que es necesario la práctica de ciertas pruebas que se solicitan conforme al artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oímos en esta audiencia que el funcionario O.A. ha dicho que la vivienda no tenía habitaciones y hemos oído en el día de hoy que los testigos propuestos por la defensa han manifestado que constan de dos habitaciones y para corroborar la certeza de quien esta diciendo la verdad es necesaria la práctica de una inspección de dicha vivienda y en razón de ello esta defensa solicita que este tribunal fije el día y la hora para constituirnos en el sector Las casitas de Pampatar, casa No. 09 con fachada sin frisar, calle principal, barrio Los Pescadores en Pampatar. Por otro lado es necesario la práctica de una inspección en el archivo judicial de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal específicamente en el contenido del expediente 3592-2010 que se encuentra acumulado al expediente 3594-2010, ello en razón de lo siguiente: que el mismo funcionario O.A. nos manifestó que las únicas personas detenidas ese día habían nuestra defendida y R.L. y del testimonio de hoy se desprende que fueron 4 y una de estas personas está detenida en esta causa, y a los fines de establecer y dejar constancia por vía de inspección a través del acta policial correspondiente y la orden de acta de visita domiciliaria que cursa en el mismo para dejar constancia de que funcionarios practicaron el otro procedimiento donde dejaron detenido a un ciudadano de nombre J.l.B., que día resultó detenido y donde resultó detenido y con ocasión a cual motivo. Asimismo, solicito que se oficie al Tribunal una vez constatado el tribunal que esté conociendo la causa para que autorice el traslado del ciudadano J.l.B. para el día y hora a los fines de tomarle declaración a los hechos que hoy estamos ventilando en esta sala y en lo posible recabar copia certificada del acta de la visita domiciliaria y de las actuaciones que dieron origen a la detención de este ciudadano, todo ello ciudadana Juez se solicita en aras de la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de estos hechos, la defensa se reservará a hacer otra solicitud en este sentido en la medida en que se vayan incorporando las pruebas al debate. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. A.R. y expuso: “Solicito copias de las actuaciones cursantes al asunto 3504-2010 a los fines que dichas documentales sean exhibidas en el presente debate e incorporadas por su lectura. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado y expuso: “esta representación fiscal observa que ciertamente del contenido del artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como requisito para que proceda como prueba nueva que provenga de hechos nuevos que hayan sido planteados en la audiencia, ciertamente hay circunstancias que pueden provenir de estas dudas, sin embargo para admitir esta prueba hay que observar la pertinencia y considero que no es pertinente. La sustancia se colectó en una colchoneta donde estaban durmiendo la acusada, que estaba en un pasillo y lo mismo lo han señalado los testigos de la defensa de manera que no veo la pertinencia, y respecto a la inspección en el archivo judicial tampoco encuentro la pertinencia, en consecuencia esta representación se opone a que sean admitidas como pruebas sin embargo la declaración de este ciudadano como testigo presencial el Ministerio Público de este estado no se opone a que su declaración sea admitida respecto a lo que haya visto. Es todo”. Oídas las intervenciones de las partes este tribunal para decidir observa lo expuesto por la defensa quien requiere la práctica de una inspección judicial sobre el inmueble que hubiera sido objeto del allanamiento y que como consecuencia de ello se hubiera producido el hallazgo de la sustancia que se le imputa a la adolescente acusada; también observa que ha solicitado una inspección ocular en un archivo judicial en una causa penal en virtud de que en dicha causa presuntamente se encuentra detenido a la orden de esta jurisdicción penal un ciudadano que fue identificado por la ciudadana identificada como S.G. como su concubino; requiere asimismo que este Tribunal ordene recabar copia certificada del acta en donde se evidencie ese registro domiciliario asi como también que se recaben para ofrecerlas como documentales; se observa lo expuesto por el Ministerio Público de este estado en cuanto a haber señalado que las inspecciones oculares las mismas no son pertinentes sobre el objeto de la investigación asimismo expresa que en cuanto a la declaración del testigo como prueba que ha sido solicitada también por la defensa del ciudadano J.L. no se opone a la misma ya que de la declaración de la ciudadana S.G., el mismo figura como testigo presencial de los hechos, sobre el presente particular este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal referido a las pruebas las cuales pueden ser incorporadas a juicio por su lectura en este sentido rige para este Tribunal el principio de inmediación por lo que solo se pueden valorar las pruebas que se recepcionen de carácter oral. De igual manera, en cuanto a la incorporación por su lectura del mencionado artículo en su ordinal 1 establece que pueden recibirse los testimonios o experticias recibidas mediante las reglas de la prueba anticipada con sus excepciones asi como también se pueden incorporar las pruebas documentales o informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizada conforme a lo previsto en este Código, las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias, en este sentido se observa que la propia actuación a que se refiere el hecho del día de hoy ha sido expuesta por funcionarios policiales promovidos por el Ministerio Público de este estado quedando pendientes por recepcionar testimoniales referidas a la ciudadana funcionaria R.M. y C.A. se observa que el hecho objeto del proceso lo constituye el presunto hallazgo de una sustancia la cual se le atribuye a la adolescente acusada en nuestro caso. Asimismo se observa en relación a lo señalado por la fiscalía que el hecho objeto de este proceso es un hecho que no requiere para su existencia la vinculación con otro hecho del cual no puede ni siquiera hablarse de un hecho conexo; no es un hecho nuevo para este tribunal, el ingreso a esa vivienda obedeció a un registro para la detención de un ciudadano apodado bajo el nombre de Jaramillo, a quien se le imputó la comisión de un hecho punible contra las personas, por ello este Tribunal también observa que la defensa ha requerido la práctica de la inspección sobre el inmueble mas bien a los efectos de corroborar el contenido pleno de su dicho en cuanto a la descripción del inmueble objeto del allanamiento; si bien es cierto lo incautado no se halló dentro de habitación alguna, todo ello forma parte del pleno conocimiento de todo lo sometido al Tribunal, por ello: en cuanto a la práctica de la inspección sobre el inmueble en el sector Las Casitas de Pampatar que ha sido enunciada en una dirección que expresa la defensa, que se evidencia de la propia acta policial de detención, SE ACUERDA CON LUGAR por conformar el testimonio todos los hechos que deben ser valorados por este tribunal. Ahora bien, en cuanto a la inspección del archivo judicial sin que ello conduzca a la violación del derecho a la defensa y debido proceso observa quien aquí decide que la inspección sobre dicho lugar para ser incorporado como prueba a este proceso y se evidencie que en dicha causa se encuentra el ciudadano J.L.B. como acusado la misma no es pertinente ya que así lo han manifestado su concubina que le pertenece dicha causa; por otro lado, que observe el expediente judicial a los efectos de dejar constancia del acta policial y visita domiciliaria en donde se practicó la detención del mencionado ciudadano para que este tribunal precise circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión, considera este tribunal que forman parte de hechos no conexos y no son pertinentes en la demostración del presente hecho punible. No obstante el ciudadano J.l.B. por haber sido promovido como testigo presencial, si se admite la prueba por ser útil, legal y pertinente en la demostración de lo que pretende la defensa así como lo que pretende el Ministerio Público de este estado en la búsqueda de la verdad, es dicho ciudadano quien expondrá de manera oral las circunstancias que pretendan probar cada una de las partes, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la inspección ocular y CON LUGAR la declaración testimonial. Asimismo, la solicitud de recabar el traslado de copias de la jurisdicción penal ordinaria a la presente jurisdicción, para incorporarlas mediante su lectura, observa este Tribunal que el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que cuando los hechos sean conexos y haya separación por razón de la competencia en materia de adolescentes y de adultos, las causas se separarán y para procurar la conexidad los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas, declarando válidas las copias remitidas por razón de la competencia, siempre y cuando no se violen derechos fundamentales, como el de la defensa que no puede verse menoscabado en el proceso, en razón a que la incorporación de dichos documentales no es pertinente y guarda relación directamente con el hecho del hallazgo que presuntamente se le atribuye a la adolescente, por ello este Tribunal sobre este particular DECLARA SIN LUGAR lo solicitado.

Ahora bien, también se observa que no han comparecido dos funcionarios policiales ciudadana R.M. y C.A. asi como también debe recabar el Ministerio Público de este estado las resultas para el presente día de los testigos ofrecidos por ello, para lo cual se le cede la oportunidad de comunicarse y explique al Tribunal sus resultas y en ese sentido expuso: “los funcionarios manifestaron que no iniciaron la búsqueda de los testigos porque están abocados al caso de un homicidio, por ello le pido que nos envíe las boletas directamente para remitirlas mediante oficio al órgano comisionado. Es todo”. Este Tribunal observa que falta por recepcionar a los funcionarios C.A. y R.M., se insta al cuerpo policial y se le informa que la misma tiene la obligación de rendir declaración ante el tribunal independientemente de la condición que ella ostente actualmente de funcionario, se ordena remitir oficio al Ministerio Público de este estado ordenando la citación de los testigos P.M.M. y C.J.A., por cuanto su dirección se encuentra a reserva del Ministerio Público de este estado. Se ordena la citación de los testigos C.R., J.L.B. y se acuerda remitir oficio requiriendo la colaboración para el traslado del ciudadano J.L.B. en la causa OP01-P-2010-003504 cursante en el Tribunal de Juicio No. 03 de la jurisdicción ordinaria para que se sirvan efectuar dicho traslado para el día para el cual se ordena la reanudación del presente debate. Se deja constancia de la dirección de la ciudadana P.G., la cual es la siguiente: Hotel Villas de Hipocampo, N° B-002, Pampatar de este estado, ello a los fines de librar notificación al momento de realizar la inspección judicial acordada; en consecuencia por lo cual se ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA MARTES PRIMERO (01) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LAS DOS (02:00 P.M.) HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE.

Reanudado el debate el día Martes Primero (01) de M.d.D. mil once (2011), Vista la incomparecencia del juez escabino antes mencionado y conforme lo dispone el tercer numeral del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA JUEVES DIEZ (10) DE M.D.D. MIL ONCE (2011) A LA UNA (01:00 P.M.) HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE. Este Tribunal observa que falta por recepcionar a los funcionarios C.A. y R.M., se insta al cuerpo policial y se le informa que la misma tiene la obligación de rendir declaración ante el tribunal independientemente de la condición que ella ostente actualmente de funcionario, se ordena remitir oficio al Ministerio Público de este estado ordenando la citación de los testigos P.M.M. y C.J.A., por cuanto su dirección se encuentra a reserva del Ministerio Público de este estado. Se ordena la citación de los testigos C.R., J.L.B. y se acuerda remitir oficio requiriendo la colaboración para el traslado del ciudadano J.L.B. en la causa OP01-P-2010-003504 cursante en el Tribunal de Juicio No. 03 de la jurisdicción ordinaria para que se sirvan efectuar dicho traslado para el día para el cual se ordena la reanudación del presente debate.

Reanudado el debate el día Jueves Diez (10) de M.d.d. mil once (2011), visto que no se verificó el traslado de la adolescente acusada y siendo su presencia necesaria e indispensable para la realización del mismo se acuerda diferir para el día MARTES QUINCE (15) DE MARZO DE 2011 A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE, en consecuencia cítese a los funcionarios incomparecientes y testigos, con excepción de la funcionaria R.M. quien está jubilada por lo que a la misma se ordena citar por intermedio del departamento de Recursos Humanos en su área de jubilaciones en la ciudad de Caracas con sede en Parque Carabobo. Solicítese el traslado al Tribunal de Juicio No. 03 Penal Ordinario del ciudadano J.L.B..

Reanudado el debate el día Martes Quince (15) de M.d.D. mil once (2011), Se recepcionó la declaración del testigo J.A.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.317.008, de 22 años, nacido en fecha 16-03-1988, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de este estado, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos en la casa e hicieron allanamiento y nos encerraron a todos y dejaron al hermano mío en el piso y lo esposaron y sembraron una droga, y nos montaron a mi, a ella, a mi primo, y después salieron a buscar a los testigos para que vinieran a ver lo que habían puesto ahí. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL TESTIGO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eso fue el 04-06-2010…estábamos mi mujer, mi hijo, mi cuñada, mi abuela, mi hijo, mi hermana y yo…eran como las 5.30 a 6 de la mañana…entraron como 6 funcionarios y sacan a todos pero dejaron al hermano mío nada mas, pero los funcionarios sacaron una vaina del koala y lo pusieron debajo de la colchoneta….yo lo ví sacando algo del koala yo estaba en la camioneta montado pero la puerta estaba en todo el frente y desde ahí se veía la colchoneta…de mi casa dejaron detenidos a tres y de la casa de al lado al primo mío…los funcionarios según y que preguntaban por mi cuando llegaron, ellos preguntaban por Jaramillo pero nadie les decía quien era Jaramillo…cuando ellos ingresan a la vivienda no los acompañaba ningún testigo…después que pusieron la droga salieron a buscar los testigos…la casa de al lado que es de mi primo también fue allanada pero no se comunica con mi casa…mi casa es solo un pasillo con dos habitaciones, la de mi abuela y la mía…a mi me sacaron de la casa culpándome del homicidio del hijastro mío…mi primo que detuvieron también en el mismo allanamiento se llama J.L.L.B. pero no se porque lo soltaron…yo estaba dormido con mi hijo y mi mujer cuando los funcionarios llegaron…mi abuela les abrió la puerta…IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban durmiendo en la sala…nos sacaron a todos afuera y nos ponen al frente de la casa de al lado…IDENTIDAD OMITIDA no consume ni vende sustancias de ningún tipo…mi hermano tenía dos días de haber salido del Internado pero IDENTIDAD OMITIDA siempre habitaba en la casa…la colchoneta donde dormía IDENTIDAD OMITIDA se puede enrollar...IDENTIDAD OMITIDA se mantenía ahí con mi abuela y la ayudaba y a la mujer mía también. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “yo estaba durmiendo en mi casa en mi cuarto y IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban en la sala encima de la colchoneta, entonces nos sacaron a todos…Otto entraba y salía y sacó una droga de un koala y lo metió bajo la colchoneta…IDENTIDAD OMITIDA tenía meses durmiendo ahí en ese mismo lugar…uno abre la puerta de la casa y ahí mismo se ve la sala donde estaba la colchoneta, porque la puerta esta en la acera de la calle…a la camioneta nos subieron a mi, a IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermano y ami primo…a mi me dicen Jaramillo y llegaron directamente buscándome a mi y según dicen tenían una orden pero yo no la vi…mi hermano se llama R.J.L.. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ ESCABINO PROCEDIÓ A INTERROGAR AL TESTIGO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “a todos nos sacaron de dentro de la casa…el inspector Otto manda a montarme a mi en la camioneta y fue cuando puso la droga debajo de la colchoneta y eso lo vi porque la puerta estaba abierta, después de eso ellos salieron a buscar los testigos. Es todo” SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “el funcionario se llama Otto y lo sé porque él se lo dijo a mi abuela cuando iba a entrar…el funcionario Otto puso la droga debajo de la colchoneta yo lo vi pero no se si mi abuela lo vio. Es todo”.

Se recepcionó la declaración del testigo J.L.L.R., titular de la Cedula de Identidad N° 24.695.968, de 22 años de edad, natural de Punta de Piedras de este estado, fecha de nacimiento: 04-11-1988, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “lo único que eso fue el 04-06-10 como a las 5 am y después escuché unos golpes demasiado fuertes en la ventana, yo me paro y camino hacia el pasillo y el funcionario me apuntó con la pistola me pegaron a la pared y me preguntaron quien vivía en la otra casa y yo les dije que mi abuela y salí me dijo que me subiera a la camioneta y los funcionarios se fueron para la casa de al lado y los sacaron a todos incluso a mi abuela, al único que dejaron adentro fue a Ricardito y de afuera se escuchaba que Ricardo le gritaba a mi abuela que le estaban sembrando droga, había un PTJ con un bolso y como a la media hora fue que pasaron al testigo. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL TESTIGO, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL TESTIGO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “eso fue el 04-06-2010…ellos llegaron dándole golpes a mi ventana…ahí vivimos mi mamá, mi papá y mi hermanito y Carmen…cuando siento los golpes en la ventana me paro y camino hacia el pasillo y el funcionario ya estaba dentro ya y me dijo que me pegara contra la pared y le preguntó a mi hermana que quien vivía en la otra casa…eran como 10 o 15 funcionarios pero a la casa entraron cuatro…en lo que me sacaron me montaron en la camioneta y me llevaron para la PTJ y ahí estuve como seis horas y no se ni porque me llevaron ni porque me soltaron…se llevaron detenidos a Jaramillo, Juancito, Ricardito a IDENTIDAD OMITIDA y a mi…Juancito y Jaramillo son la misma persona y le dicen asi porque le gusta jugar caballos…a ella se la llevan porque dijo que era la mujer de Ricardito…yo no vi que el funcionario sembrara la droga porque estaba montado en la camioneta pero si oí que el le decía a mi abuela que le estaban sembrando droga….la camioneta se movió fue en el momento en que nos llevaban. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “la casa donde vivo y la de mi abuela están pegadas pero son aparte es decir independientes…eran cuatro funcionarios los que entraron a mi casa y eran los mismos que entraron a la casa de mi abuela…lo primero que uno entra a la casa de mi abuela es una salita que es donde siempre dormía IDENTIDAD OMITIDA…la camioneta estaba en el frente de la casa…desde donde yo estaba yo no podía ver hacia el interior de la casa de mi abuela…en esa misma camioneta montaron a Juan y él tampoco podía tener visibilidad hacia la entrada de su casa…a Ricardo no lo sacaron de la casa sino cuando ya se iban…entró un funcionario con un koala a la casa de mi abuela…ellos no decían que estaban buscando a Jaramillo, ellos llegaron y sin decir nada le cayeron a golpes a la ventana…a mi abuela no la dejaban pasar…había un solo funcionario que tenía el bolso y vestían con unas chaquetas y el koala se le veía porque no se cerró la chaqueta. Es todo” SEGUIDAMENTE LOS CIUDADANOS ESCABINOS PROCEDEN A INTERROGAR AL TESTIGO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “ellos pasaron para mi casa por la ventana y no cargaban ninguna orden de allanamiento…Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Ricardo gritaba desde la casa de IDENTIDAD OMITIDA…Juan estaba conmigo en la camioneta…ni Juan ni yo podíamos ver para dentro de la casa porque los funcionarios nos pidieron que nos pegaran para el piso de la camioneta…IDENTIDAD OMITIDA estudiaba y no tenia nada que ver con esas cosas…Es todo”.

Se recepcionó la declaración del testigo C.T.R.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.453.575, natural de Porlamar, de 46 años, Fecha de nacimiento: 01-05-1964, natural de Carúpano, estado Sucre, ama de casa, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso fue en el mes de Junio el 04 como a las 5.30 de la mañana, llegaron unos funcionarios estábamos durmiendo en la sala porque todos dormimos en una sal en colchonetas cuando de repente se me cae un colchó encima cuando miro la ventana estaba abierta de par en par y los PTJ apuntándonos y nos dijeron que era un allanamiento y nos quedamos tranquilos y cuando veo hacia el cuarto donde duerme mi hijo, lo habían agarrado y lo pegaron contra la pared y revisaron la casa y después le preguntaron a mi hija menor quien vivían en la otra casa y ella les dijo que su abuela y la mandaron a tocarle la puerta y la señora le abrió y ellos se metieron y sacaron a todos los que estaban durmiendo ahí, a IDENTIDAD OMITIDA, a la señora Porfirio, a Juancito, a la muchacha que vive con Juancito, a Susette y a Ricardito lo dejaron adentro, pasaron como me dia hora dentro de la casa, escuchábamos que estaban golpeando la cama como el colchón y como yo estaba parada en la ventana viendo hacia la calle escuchaba como Ricardito gritaba que le estaban sembrando droga y vimos a un PTJ con un koala en su cintura y después se los llevaron detenidos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “no me mostraron ninguna orden y no estaban acompañados de testigos en ningún momento…los funcionarios pasaron, revisaron hasta el patio, los cuartos, una nevera vieja que tengo y revisaron al hijo mío y lo agarran a mi hijo y lo montan en una camioneta y en ese momento lo montan a él solo…entraron como tres funcionarios que entraron a mi casa fueron los mismos que entraron a la casa de la señora Porfirio, pero habían mas funcionarios incluso había una femenina metida ahí…la señora Porfiria abrió la puerta y entraron de una sin testigos…nosotros solo escuchábamos las cosas que estaban haciendo los funcionarios dentro de la casa como golpear los colchones pero no le puedo decir mas de ahí…Ricardo le gritó varias veces a la abuela que le estaban sembrando drogas…yo vi a un funcionario con un koala pero no lo vi sacándose nada porque yo estaba dentro de la casa…la camioneta era tipo pickup toyota blanca y estaba parada entre mi casa y la casa de ella…el que estuviera montado en la camioneta no pudiera ver lo que ocurría dentro de la casa de la señora Porfirio…a mi hijo lo tenían solo en la camioneta en la parte de atrás. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGARLO Y ÉSTE CONTESTÓ: “las dos casas son la misma casa, yo vivo en la casa principal y ella vive en el otro pedazo…la señora Porfirio vive con sus nietos, IDENTIDAD OMITIDA, Juancito y su esposa…los funcionarios no llegaron buscando a nadie, no escuché que preguntaron por ningún Jaramillo…los funcionarios se quedaron solos dentro de la casa de la señora Porfiria…a mi no me sacaron los funcionarios de mi casa y e único que estaba montado en la camioneta era jorge mi hijo…Es todo” SEGUIDAMENTE LOS CIUDADANOS ESCABINOS PROCEDEN A INTERROGAR AL TESTIGO Y ESTE A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: ella estuvo viviendo como seis meses en casa de la señora Porfirio…Luz es una muchacha totalmente sana y diferente a las demás, es cariñosa, amable y tratable…habían comprado un carro y esas partes de ese carro la mandaron para la casa y los muchachos la tenían ahí. Es todo”.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

En este instante toma la palabra la juez Presidente de este Tribunal y manifestó que dentro de los testigos queda pendiente C.A. y la funcionaria R.M. de lo cual se solicita al Ministerio Público de este estado presente las resultas de dicha citación y en ese sentido expuso: “En relación a los funcionarios, C.A. compareció la vez pasada es decir que estaba debidamente citado para este día e igualmente R.M.; en cuanto a la citación de los testigos instrumentales se efectuó llamada telefónica al 0295-264-3397 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la oficialía de guardia, se conversó con el funcionario R.L. en relación a las citaciones de los testigos instrumentales y con O.A. y el mismo manifestó que iban a realizar las mismas y se les requirió que realiza.c. por escrito mediante acta policial de la diligencia, en consecuencia visto que se ha solicitado lo mismo en reiteradas oportunidades y no se ha obtenido respuesta el Ministerio Público de este estado solicita del tribunal se oficie solicitando las resultas a los fines de pronunciarse en relación a la aplicación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó “habiendo oído lo manifestado por el Ministerio Público de este estado es evidente que los efectos que produce la incomparecencia de los funcionarios policiales que se hace a través de su superior jerárquico del cual depende ya queda debidamente notificado y la incomparecencia hace nacer para el tribunal la conducción por la fuerza pública y al no comparecer pueda prescindirse de los mismos, obviamente en este caso para los testigos instrumentales es necesario recabar las resultas para verificar si se encuentran debidamente notificados y de ser así se haga uso de la fuerza pública conforme lo establece el artículo 357 de la ley adjetiva penal”. Visto lo que ha sido expuesto por la vindicta publica y la defensa privada, y visto que ha sido notificado el mandato a la funcionario R.M. y C.A. por lo que con respecto a estos ciudadanos se ordena la conducción de los mismos por medio de la fuerza pública tal como lo prevé el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación a la situación del conocimiento de la citación de los testigos instrumentales se observa que los mismos fueran sido ordenados citar por intermedio de la vindicta pública así como también se observa que para ello se le solicitó con fecha 10-03-2011 mediante oficio No. 439 su citación por cuanto se carece de dirección, todo ello en virtud a la debida protección, asi mismo se libró oficio a Recursos en la oficina de jubilaciones con respecto a la citación de la funcionaria presuntamente jubilada R.M. por lo que en relación a los testigos instrumentales como quiera que para el día de hoy no se cuenta con las resultas de la notificación considera este Tribunal que debe decidir con lo que efectivamente riela insertos en la actuaciones por ello de acuerdo por lo expresado también por el Ministerio Público de este estado se acuerda citar nuevamente a los testigos instrumentales por ello se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA VIERNES DIECIOCHO (18) DE M.D.D. MIL ONCE (2010) A LAS DOS (02:00 P.M.) HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Se reanudó debate el día Viernes Dieciocho (18) de M.d.D. mil once (2011), se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal en relación a las resultas de la ubicación y citación de los testigos instrumentales: “El Ministerio Público de este estado hace entrega en esta audiencia del oficio No. 9700-103-1471 de fecha 18-03-2011 el cual acabo de recibirlo de manos del funcionario Agente J.I. anexo al cual se remite acta policial con fecha 17-03-11 en la cual consta el traslado de los funcionarios O.A., J.I. y D.R. a la calle Los Pescadores del sector Las Casitas de Pampatar, a los fines de ubicar a los testigos P.M. y C.A. señalando que realizaron diversos recorridos por el sector y haberse entrevistado con vecinos no lograron ubicar el domicilio de los mismos, razón por la cual el Ministerio Público de este estado debe continuar con la prescindencia de sus testimonios toda vez que se agotó lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello estima el Ministerio Público que es inoficioso insistir en la comparecencia de los funcionarios C.A. y R.M.”. Es Todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó “habiendo oído lo manifestado por el Ministerio Público de este estado con respecto con el agotamiento de todas y cada una de las diligencias para hacer posible la citación y comparecencia de testigos instrumentales como de los funcionarios, habiéndose agitado el uso de la fuerza pública considera la defensa y comulga con lo que manifiesta el Ministerio Público de este estado de la prescindencia de los testimonios antes señalados. De igual manera le manifiesta al Tribunal en sesiones pasadas en razón y a raíz de testimonio hecho por el funcionario O.A. la defensa solicitó la práctica de una inspección ocular en el sitio de los hechos porque habían unas contradicciones entre los que habían manifestado unos funcionarios y unos testigos, a raíz que pasaran a declarar otras personas que corroboraron la certeza de lo que habían manifestado en cuanto a las características internas de la vivienda quedó demostrado que constaba de dos habitaciones por lo cual considero que es inoficioso la práctica de la inspección y se prescinde de dicha prueba. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la vindicta pública quien manifestó: “No tengo objeción con lo solicitado” Visto que cada y una de las partes ha requerido la recepción de pruebas que para su momento se consideraron útiles, necesarias, pertinentes y legales en la demostración de cada una de las pretensiones y visto que en esta audiencia el Ministerio Público de este estado ha alegado conforme a oficio que fuera recibido en esta misma fecha la imposibilidad de lograr la comparecencia de los testigos instrumentales los cuales por reserva de acta no se cuenta con la dirección que pueda haberse indicado ante este Tribunal, visto asimismo que consecuencialmente se hace inoficioso insistir en la declaración del funcionario pendientes por recepcionar en virtud que otros funcionarios también han expuesto sobre lo que tienen conocimiento en su actividad así mismo se observa que la defensa ha expuesto desistir de la práctica de la inspección judicial dado que las testimoniales han ilustrado sobre una duda en cuanto a la conformación interna de la residencia y que ambas partes han estado de acuerdo con sus peticiones es por lo que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la prescindencia de las pruebas.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “Es importante destacar que en base a los elementos de convicción con los que contaba el Ministerio Público de este estado se formuló acusación formal por el delito Tráfico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la solicitud de sentencia condenatoria de la adolescente; no obstante el Ministerio Público considera que no habiéndose recibido la declaración de los testigos instrumentales que presuntamente habrían ingresado al inmueble en compañía de los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento con el objeto de corroborar a través de sus dichos la actuación policial de dichos funcionarios, siendo criterio reiterado por la jurisprudencia la necesidad de los testigos en estos procedimientos en delitos de esta naturaleza, y habiendo el Ministerio Público y el Tribunal agotado todas las vías jurídicas posibles para lograr su comparecencia y no fue posible, siendo que no existe otro elemento para vincular a la adolescente acusada con el hallazgo de la droga que efectivamente quedó probado con la declaración de los funcionarios actuantes y el experto del laboratorio de Toxicología de la policía científica del estado el Ministerio Público de este estado no puede mantener la solicitud de declaratoria de condena para la adolescente en consecuencia como una de las funciones y principios del Ministerio Público como parte de buena fe y atendiendo a los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que la verdad debe establecerse en el proceso por las vías jurídicas y tomando en cuenta que no se pudo probar la culpabilidad de la adolescente en los hechos, en consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar sentencia absolutoria conforme al artículo 602 literal e de la ley especial, ya que no se pudo demostrar su participación en el hecho. Es todo”

Por su parte la Defensa Pública representada por DR. J.M. expuso: “EL Ministerio Público de este estado se está apegando al principio de objetividad que le impone el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de este estado este proceso descansa sobre la base de que la parte acusadora cumpla con la carga de demostrar y acreditar los extremos de su acusación, por el lado del acusado se encuentra amparado en el principio de presunción de inocencia según toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario con pruebas irrefutables; en el presente caso si bien es cierto que quedó probado el hallazgo de una sustancia de las prohibidas no es menos cierto que surgieron dudas y se evidenciaron muchas irregularidad y con respecto a si nuestra representada tenía participación o no en ese hecho; por eso se hace necesaria la certeza de la culpabilidad sin ningún tipo de duda, conforme a las reglas de la sana crítica, de manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones mínimas por la ley, éstas carecerán de valor y al ser así no otorgan convicción judicial, que es el convencimiento que el Juez obtiene del acerbo probatorio, pero en este caso surge la insuficiencia probatoria, quedó en el aire el dicho de los funcionarios quienes de alguna manera mintieron y no fueron corroborados por ningún otro elemento de prueba y tal como lo expresó el Ministerio Público de este estado es reiterado por la jurisprudencia N° 277 de fecha 14-07-2010 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores de la Sala de Casación Penal donde considera el máximo tribunal que las declaraciones de los funcionarios policiales constituye un mero indicio y no es prueba suficiente para desvirtuar le principio de presunción de inocencia que ampara a todo procesado dentro del proceso. Visto que en este proceso no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia de la cual goza esta adolescente, esta defensa en apoyo a lo manifestado por el Ministerio Público de este estado y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito formalmente que este Tribunal se pronuncie con una sentencia absolutoria a favor de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia solicito se revoque el arresto domiciliario. Por último solicito sea eliminada la reseña policial que por este hecho pesa sobre el adolescente conforme el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

Por cuanto ambas partes, la Fiscal del Ministerio Público no solicitó la replica, no hubo lugar a la replica de la otra parte, preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la declaración del acusado:

Conforme lo establece el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar a la adolescente acusada previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo soy inocente de lo que me están acusando y no tengo nada que ver con esa droga, los funcionarios la sembraron”. Es todo.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – LOS NO ACREDIATDOS - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, y NO CULPABILIDAD DE LA ACUSADA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio, observa la testimonial de los funcionarios que mas abajo se enuncian, quienes afirman en sus testimoniales sobre el hallazgo de la sustancia incautada. Así pues, se observa entonces, las testimoniales siguientes:

Ciudadano funcionario J.E.R.H., cuando expuso:”Eso fue una visita domiciliaria donde se localizaron varias piezas de vehículos, un envoltorio de regular tamaño de restos vegetales, eso es lo que recuerdo. Es todo”. A preguntas contestó: “no recuerdo la fecha pero se que fue en Las Casitas de Pampatar en la calle principal…yo fui a hacer una visita domiciliaria y en eso caso yo hice la inspección técnica…yo ingresé a la casa cuando todo estaba resguardado yo soy el que colecto…colecté un envoltorio de regular tamaño debajo de un colchón y piezas de vehículo automotor…el colchón estaba en la sala…cuando colecté ya las personas estaban en custodia…era un envoltorio que parecía una media con restos vegetales con olor fuerte y penetrante. …“era una comisión mixta integrada por O.A., R.L., C.A., R.M. y R.M.…fuimos en las unidades Hilux y todos íbamos en la misma unidad…los allanamientos los hicimos simultáneos pero no recuerdo cuales vehículos llegaron al sitio…el primero que llega a la vivienda es O.A. yo estaba en custodia en la parte de afuera…yo estaba en una esquina viendo hacia el patio por eso no vi quien recibe a la comisión…ingresé una vez que el sitio estaba asegurado y las personas en custodia…yo colecté la sustancia ye lo ordenó el jefe de la comisión pero no se quien la consiguió…el que hace el hallazgo es otra persona…la droga estaba debajo de un colchón en el pasillo de la vivienda…creo que eran dos testigos…el colchón estaba al principio de la sala, la vivienda tenía habitaciones pero no recuerdo cuantas eran…no recuerdo las características del colchón…todos los funcionarios ingresaron a la vivienda…yo estaba en la parte de afuera y no presencié la revisión…. “desconozco quien es Sugueiz Velasco…eran varios allanamientos…creo que encontramos a Jaramillo dentro de la vivienda. …Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo preguntado por la Juez Presidente”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano funcionario R.J.M.M., cuando expuso: ”Yo estaba con la comisión y mi actuación fue identificar unas pieza de un vehículo que estaba dentro de la casa, para el momento decía un muchacho que las partes eran de él pero no demostró propiedad. Es todo”. A preguntas contestó: “Llegamos varias comisiones y yo entré a esa casa cuando me dijeron que había un carro picado pero yo no presencié la revisión, pero las piezas estaban entrando en la sala que era vacía con poca iluminación…creo que se incautó droga pero yo no presencié el momento en que se incautó la droga. Es todo” … “yo no participé en el allanamiento yo entré cuando me dijeron lo del carro…yo me enfrasqué fue en identificar las piezas del carro…nos trasladamos en la Toyota modelo Hilux color blanco pero no recuerdo cuantos íbamos exactamente creo que como 5 o 6…los testigos los agarraron los muchachos en la calle y les pidieron las cédulas…cuando llegamos ya habían varios funcionarios porque eran varios allanamientos pero no recuerdo si llevábamos testigo porque yo iba en la parte de atrás de la camioneta…cuando ingresé tenían hacia un lado un muchacho, una señora mayor, y esta muchacha que estaba embarazada…no recuerdo cuantas personas se llevaron detenidas…cuando yo ingreso los testigos estaban con los muchachos revisando porque esa casa era larga…esa orden nació por un homicidio donde había un tiroteo entre bandas y murió un niñito de 3 años de edad, pero no recuerdo contra quien iba dirigido ese allanamiento…yo supe en el despacho que se había colectado una droga…Es todo.”“pasando la puerta principal está una salita pequeña (Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo preguntado por la Juez Presidente en relación a la ubicación y distribución de la casa). Es todo” (negrillas del Tribunal)

Ciudadano funcionario J.G.M., cuando expuso: “para la fecha 04-06-10 se elaboró experticia toxicológica al adolescente No. 9700-073-000013 la cual se le tomaran muestras de orina y raspado de dedos para determinar si hubo manipulación y consumo, dando como resultado para el raspado de dedos negativo, para la orina se concluye negativo para cocaína y marihuana, la segunda experticia consta de una muestra de envoltorios confeccionados en material sintético color blanco y contentiva de una sustancia pardo verdoso peso bruto 231, 200 gr y peso neto 227,100 gr, a estas muestras se le realizan varias pruebas dando positivo para la muestra para Cannabis Sativa. Es todo”. A preguntas contestó: “es mi firma…viene un oficio con los nombres con las personas a la cual se leva a realizar su experticia toxicológica y uno constata que sea la misma persona que pasa al laboratorio…una funcionaria femenina le toma la muestra de orina…que para el momento en que pasa al laboratorio no había manipulación ni había consumo de cocaína ni marihuana…es mi firma…era un envoltorio embalado confeccionado con material sintético color blanco contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso…los mismos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante cadena de custodia y mediante oficio al laboratorio. Es todo” …es una prueba de certeza…para ese momento en que ella pasa al laboratorio no había manipulación…no existe algún margen de error en la práctica de esa experticia…es un oficio que va firmado desde que el funcionario toma la muestra, quien la traslada, quien la lleva al laboratorio y luego que se analizada va firmada es el seguimiento de la droga que va de mano en mano…esta muestra llegó al laboratorio mediante un sobre…llegó sin precinto de seguridad pero con cierre hermético que son como bolsas ziploc…el experto solamente esta en el laboratorio quien recibe la muestra pero no se involucra en los procedimientos…era un solo envoltorio contenido de fragmentos vegetales compactos. Es todo. … “Revisé una sola muestra que era un solo envoltorio con ese peso. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano funcionario O.A., cuando expuso “Para este procedimiento se origina por orden de allanamiento sobre una persona Que trabajaba en el despacho se solicito la orden y la misma se ejecuto en un domicilio de las casitas de pampatar se lograron encontrar evidencias dentro del inmueble uniformes militares piezas de vehículos y una droga una vez analizada resulto ser marihuana, la sustancia se encontró donde estaban dos personas de sexo masculino mayores y una de sexo femenino adolescente, se procedió a trasladar a los despachos y hacer llamadas a las fiscalias correspondientes siendo posteriormente presentados al Tribunal de control correspondientes. Es todo”. A preguntas contestó “De que se trataba la investigación? R: días antes se habían suscitado un hecho en el sector las casitas donde dos bandas se enfrentaron a tiros en los cuales resulto muerto un niño de tres años de edad, las pesquisas nos llevaron a determinar la identificación de los integrantes de las bandas, de la averiguación que se inicio por homicidios. Lo que encontraron era lo que estaban buscando? R: No era lo que estábamos buscando, estábamos buscando era armas y balas, y una persona que supuestamente se estaban escondiendo en dicha residencia. Como estaba constituida el inmueble? R: El inmueble es una especie de casa constituida por un pasillo y en el suelo estaban durmiendo esas dos personas adultas, debajo de esa colchoneta se encontraba una de la sustancia incautada y en otras partes se encontró los otros elementos. Que aspecto tenia la sustancia? R: Era una especie de bloque, a lo cual llamamos marihuana. Aun estaban en la colchoneta cuando encontraron la sustancia? R: Si aun estaban. Por que revisan debajo de la colchoneta? R: Solicitamos que se pararan para revisarla y fue cuando nos percatamos. Que otras personas se encontraban? R: Una persona de edad mayor, creo que es la abuela del muchacho que estaba con el adolescente. …“A que hora practican el allanamiento? R: Entre 6 y 7 am. Cuantos funcionarios participaron? R: 4 funcionarios hasta donde recuerdo. Quienes eran los funcionarios? R: R.L., c.A., rosa montano esos son los que recuerdo. Quien ingresa primero a la vivienda? R: Mi persona y cesas Acosta. Que sucede luego que ingresan? R: La señora abrió la puerta, ingresamos, conseguimos a estas dos personas en la colchoneta, lo revisamos, procedemos hacer pasar a los testigos. Los testigos ingresaron con la comisión? R: Afirmativo. Aparte de la señora mayor estaba otra persona? No recuerdo si estaba otra persona. A que persona buscaban ustedes? R: A una persona apodada Jaramillo, que según información aportada por vecinos estaba oculta en la residencia. La persona que estaba allí respondía a las características de este ciudadano apodado Jaramillo? R: No. En la sala había una sola colchoneta? R: Yo recuerdo esa sola colchoneta. Cuantas habitaciones tenia la vivienda? R: No tenia habitaciones, era una especie de corredor hasta el fondo del inmueble. Ese fue el único sitio allanado en ese momento? R: No hubo una serie de allanamiento en ese sector. A la misma hora? R: Si, varias comisiones lo hicieron en distintos domicilios. Usted participo en uno o en varios? R: No, solo participe en este. Donde ubican los testigos? R: Allí mismo en el sector. Fueron ubicados después o antes de ingresar a la vivienda? R: Antes de ingresar a la vivienda. En que se traslado la comisión? R: En una unidad del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Que tipo de unidad? R: Unidad tipo pickud. Después de usted quien ingresa al inmueble? R: R.l., r.m., todos los demás que estábamos allí. Quien colecta la evidencia? R: Si mal no recuerdo la colecto J.R.. Se traslado inicialmente con ustedes? R: Si. Donde consiguió la evidencia? R: Debajo de la colchoneta. Hacia que sitio estaba lo incautado de bajo de la colchoneta? R: Me imagino que se encontraba a la parte del medio de la colchoneta. Se detuvo al ciudadano Jaramillo? R: En ese domicilio no se encontraba. En que se resguardo la sustancia incautada? R: En un sobre de papel. Se reviso otra parte de ese corredor? R: Si hacia la parte del fondo donde se colectaron otros elementos, también se encontraron piezas automotrices. Habían otras femeninas en el sitio de la vivienda? R: La otra femenina era la señora que estaba en la vivienda, no recuerdo más nadie. Puede describir la colchoneta? R: si era gruesa, no tanto como un colchón pero si era gruesa. … “Una vez que se encontró la droga que sucedió? R: El funcionario J.R., se encargo de colectar la evidencia y resguardar la misma hasta llevarla al despacho. Los testigos lograron ver lo incautado? R: Si. De que color era el envoltorio? R: Era una bolsa plástica blanca con letras rojas. …Quien hace el Hallazgo? R: Nosotros dos como tal. Mi persona y Cesar. Para el momento del hallazgo estaban los testigos adentro? R: Si, ambos estaban en el interior de la residencia y se les pone en evidencia lo encontrado. Ustedes fueron los encargados de buscar los testigos? R: Si. Que otras personas habían en la vivienda? R: Recuerdo la persona mayor, y recuerdo por la discusión que se presento al momento de llegar a la comisión. Las personas estaban encima de la colchonetas, no dormidos pero si en las sabanas en ropa interior, por lo cual inferimos que habían dormido allí. Dice que estaba en ropa interior? R: El muchacho estaba en short y la muchacha con una bata puesta. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano funcionario R.E.L.B., cuando expuso “A la fecha del procedimiento me encontraba adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata, y me pidieron apoyo para el allanamiento en el sector las casitas, al otro día nos dirigimos a la residencia indicada, donde se presento una pequeña discusión con la señora, mi participación es de resguardo al sitio del suceso, ingresaron los investigadores y yo me encontraba en la puerta resguardando el sitio del suceso y de los investigadores que estaban practicando el allanamiento. Es todo”. A preguntas contestó “Tuvo el conocimiento del objetivo del allanamiento? R: No tuve conocimiento ya que la brigada de atención inmediata nos informa un día antes de la comisión. En una oportunidad ingreso al inmueble? R: Si primero ingrese a los fines de evitar un conflicto alguno, al no haber dificultad me quede en la puerta resguardando la seguridad externa e interna. Que pudio ver en el inmueble? R: Estaba una colchoneta donde estaban unas personas que no recuerdo, otras se veía una cocina y estaba desordenada. Recuerda cuantas personas estaban? R: Estaban los dos detenidos, las femenina y una señora de edad mayor. Usted practico el hallazgo de la sustancia? R: No, el investigador O.A. nos manifestó lo incautado y nos hizo entrega del detenido, y lo lleve a la unidad, pero no vi cuando se incauto esa sustancia. Presencio cuando llegaron los testigos? R: Si, se acostumbra que cuando se llega a ese lugar los testigos se colocan adyacente al inmueble para resguardad su identificación. Cuantos testigos eran? R: Creo que dos. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R: Estaba O.A., el testigo, r.m., el de investigación y c.A. agente. Es todo” … “Que hora era cuando se realizo el allanamiento? R: No recuerdo la hora exacta pero fue en la mañana, entre las 6:30 a 7:30am. Cuando salen la comisión habían ubicado a los testigos? R: Generalmente se ubican en la misma zona. Quien es la primera persona de la comisión que ingresa a la vivienda? R: El inspector O.A. como Jefe de la comisión, fue quien medio con la dueña de la residencia. Aparte de otras personas que estaban quienes mas recuerda? R: Estaba la dueña, el ciudadano que quedo detenido y la adolescente. Como esta conformada esa vivienda? R: Recuerdo que es una sala amplia, al final la parte de la cocina, dividida por una cortina, era como un solo ambiente, y a la final un patio. Poseía habitaciones el inmueble? R: no recuerdo, era oscura, no nos permiten revisar habitaciones, sino resguardar. Observo usted si habían personas observando lo que había sucedido en esa vivienda? R: Si, ya que habían varios allanamientos y la zona esta haldeada. Los allanamientos fueron en el mismo horario? R: Me acuerdo que salimos tres comisiones, desconocía yo que iban para allá, hasta que nos percatamos, pero si fueron simultáneos en relación a la hora. Tiene conocimiento si el funcionario O.A. participo en otros allanamientos? R: No tengo conocimiento. Participo usted en otro allanamientos? R: No, solo cuando se realizaron los traslados, que si los llevamos todos juntos. Sabia usted que buscaban en ese allanamiento? R: No manejamos ese tipo de Información. Observo usted cuando encontraron la presunta droga? R: No observe, me lo manifestó el funcionario O.a.. Aparte de la señora mayor y dos otras personas habían mas personas? R: No recuerdo, si había otras personas observando pero como estaba en la puerta principal no recuerdo de otra. Además de usted se comisionaron otros funcionarios? R: Si, pero para los otros allanamientos, para este solo me comisionaron a mi. Además de usted había otro funcionario resguardando la zona? R: El sitio como tal socialmente yo, en la calle si habían otros funcionarios del Bri resguardando pero no por ese sitio. Vio usted donde ubicaron los testigos? R: No, porque de eso se encargan los investigadores, nosotros como funcionarios del Bri estábamos en moto. Quienes ingresan de primero a la residencia? R: El inspector O.A., C.A. y mi persona. Que hizo el inspector O.A. y Acosta cuando ingresan a la residencia? R: Ellos se abocaron a la sala, y el inspector revisa la parte de atrás de la residencia. Los testigos en que momentos entran? R: Los testigo entras después que se evidencia que no hay peligro para ellos. Pudo observar otra cosa que había en la vivienda? R: No pude, observe fueron partes del delito. Resulto otra persona detenida en este vivienda? R: Que yo recuerde solo este ciudadano y la adolescente. Es todo. (negrillas del Tribunal)

Del análisis de las declaraciones testificales en su conjunto, comparándolas mediante las reglas de la lógica, se observa de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, se observa que en efecto se presume el hallazgo de la sustancia que quedó estar determinada en Cannabis Sativa L, con un peso neto de peso neto 227,100 gr, y que constituye en principio la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, se observa en cuanto a las testimoniales de los funcionarios que practicaron el hallazgo y la colección de los objetos, que esta se hallaba debajo de un colcho,, donde se encontraba la adolescente acusada.

Se observa asimismo que de los exámenes químico botánico que se le practicaran a la adolescente acusada la misma resultó negativa en la determinación de consumo y manipulación de la sustancia incautada, y de sustancias ilícitas: Asimismo, en cuanto a los objetos incautados, además se hallo piezas de vehículo, de las cuales el Ministerio Público no adminículo otros elementos en la investigación, ni imputó delito alguno.

Sobre estos hechpos rindieron testifical los testigos promovidos por la Defensa, habiendo expresado lo que se detalla a continuación:

Ciudadana testigo P.A.G.D.L., cuando expuso “Bueno en mi casa vivíamos mis don nietos la mujer de los dos nietos, una niñita de 10 y un niño de 2, esa mañana llegaron ala casa y tocaron a la puerta y les dijo un momento y los policías empujaron la puerta y entraron y me apartaron para un lado y me dijeron que me saliera y esperara y me dieron unos temblores en las piernas, y un nieto mío estaba acostado en un colchón y un policía le puso el pie en la espalda y escuché que mi nieto me gritaba que le estaban sembrando droga y yo les decía que en mi casa no se vendía droga, como ala media hora llaman a dos testigos y los pasaron para el cuarto y yo vi a uno de los PTJ con un koala en la cintura y después que mi muchacho dice que lo estaban sembrando le dieron un cachazo y los policías les dijeron a los testigos que ellos habían visto lo que habían encontrado y el testigo les dijo que él no había visto nada, yo pensé que me iban a matar al muchacho porque escuché que lo iban a quebrar ahí, él estaba acostado en una colchoneta con su mujer y en mi casa no se venden droga, y a Jaramillo no se llama asi el se llama J.A.L.P., a esta niña la sacaron y la pararon al frente de mi casa y la pararon en línea y los PTJ empezaron a reírse porque les decía que la droga la habían sacado de su koala, hasta los mismos testigos me decían que ellos no habían visto nada, después me sacaron al muchacho como un loco para afuera sin camisa y descalzo y también sacaron a esta señorita que estaba embarazada para afuera. Ahí no registraron a nadie. Es todo”. A preguntas contestó: “eso fue el 04-06-10 ellos llegaron como a las 5.30 de la mañana porque yo aun estaba acostada…eran varios funcionarios…cuando entraron lo primero que hicieron fue agarrar a las personas que estaban en la colchoneta, luego se metieron a registrar un cuartito donde yo tengo mis coroticos y también se llevaron 250 bolívares que eran de la esposa de mi otro nieto que es el que mencionan como Jaramillo…se llevaron a Ricardo, IDENTIDAD OMITIDA, Juan y otro nieto mío que se llama Jorge y todavía están detenidos IDENTIDAD OMITIDA, Ricardo y Juan…a Juan lo complicaron con la muerte del niño de la mujer de él y a él se lo llevan detenido es por esa muerte…a mi me sacaron para fuera pero ellos tenían esa droga en el koala porque que hacían ellos con ese koala puesto? Pero yo no vi que sacara algo de adentro pero tuvo que haber sido asi porque el nieto mío no tenía droga dentro de la casa…pasaron como media hora mas o menos para que llegaran los testigos…cuando los testigos llegan ya los funcionarios habían revisado la casa…a mi no me mostraron ninguna orden ellos llegaron y entraron alo macho dándole con los pies a la puerta y ellos dijeron que iban buscando a Jaramillo por la muerte del niño…Jaramillo estaba durmiendo con su mujer y los funcionarios no le permitieron que estuviera asistido por algún abogado…de la casa sacaron una mandarria de mi esposo que era albañil y plomero, él murió tres años que murió y los funcionarios sacaron la mandarria y le estaban dando a las cosas para ver que encontraban y también se llevaron un comprensor y partes de un carro que mi nieto había comprado como chatarra para arreglarlo…IDENTIDAD OMITIDA convive con mi nieto desde hace como dos años y ella tiene meses conviviendo con él en mi casa…Ricardo había estado detenido antes de esta detención…IDENTIDAD OMITIDA ni siquiera nunca la he visto llevarse un cigarro a la boca…ellos no registraron a nadie…la colchoneta donde estaban durmiendo era gruesa…la casa tiene dos habitaciones…Jorge vive al lado de mi casa porque eso es un pedazo que dejó mi papá para yo vivir…ahí llegaron en un carro particular y en una pick up pero no recuerdo si había moto, y estaban estacionados al frente de mi casa…a mi nieto antes del allanamiento tenía como dos días que lo habían soltado por el problema del chino como que lo estaban esperando que saliera para agarrarlo otra vez. … “Ricardo J.L.P. que es mi nieto estaba acostada con IDENTIDAD OMITIDA. … “ellos sacaron un poco de desperdicios de la casa que eran partes de un carro que estaban en una esquina. Es todo” … “los detenidos fueron IDENTIDAD OMITIDA, Juan, Ricardo y mi otro nieto que lo soltaron después…mi hijo se llama J.A. y vive en mi casa en una de las habitaciones…es un colchón grueso porque la colchoneta es mas baja pero se podía enrollar y tenía resortes por dentro…ella tenía dos meses cuando se la llevaron detenida…hubo un tipo que robó a unos chinos entonces el nieto mío venía pasando y lo agarró la policía y estuvo preso por eso pero no estuvo ni dos meses por eso, y el mismo dueño del establecimiento dijo que mi nieto no había sido. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadana testigo S.A.G.R., cuando expuso: “Ellos llegaron y yo estaba durmiendo con mi marido J.A.L.P. y mi hijo y llegaron como unos locos que nos paráramos y nos sacaron para afuera y nos sentaron afuera mientras ellos revisaban, al rato llamaron a los testigos y encontraron lo que encontraron, y al muchacho le dieron un cachazo y le dieron con el pie y no supe lo que estaba pasando adentro porque nos sacaron para la casa de al lado. A preguntas contestó: “eso fue el 04/06/2010 como a las 5 o 5.30 de la mañana y entraron varios funcionarios destrozando todo, echando cosas para abajo y ahí no quedó nadie porque a todos nos sacaron, el que quedó fue Ricardo…la casa tiene dos habitaciones, en una duerme la señora Porfirio y su nieta y en la otra dormimos mi marido, yo y el niño y los funcionarios registraron las dos habitaciones y lo único que se llevaron fue 250 bs que tenía para pagar unas prendas y mi marido tenía 600 bs en su cartera…pasó como media hora para que llegaran los testigos y cuando ellos entran ya los funcionarios habían registrado la casa…los funcionarios no mostraron ninguna orden de allanamiento, ellos llegaron montándose sobre los techos pero no traían orden y no decían que buscaban tampoco…a mi marido lo llaman Jaramillo pero es porque él juega caballos y le gusta ese jinete...se llevaron 4 detenidos: Jorge, Ricardo y J.L. mas IDENTIDAD OMITIDA…ellos nos sacaron a todos para fuera…R.L. y J.L. todavía esta detenidos pero a Juan lo acusan del Homicidio de un niño y está detenido en el Internado pero no se a la orden de cual tribunal esta detenido…Ricardo estaba durmiendo con IDENTIDAD OMITIDA en un colchón en la sala…ellos allanaron varias viviendas por el sector como 5 viviendas…Jorge Leblanc estaba al lado de la casa, o sea es una sola casa pero separada…los funcionarios sacaron unas cosas de un carro que compraron a mitad con un primo que murió…yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA como una muchacha sana y nunca le he conocido esos aspectos…IDENTIDAD OMITIDA vivía en esa casa y tenía como unos meses viviendo ahí…el marido de IDENTIDAD OMITIDA tenía un día que había salido en libertad…a mi marido le imputan el homicidio de mi bebé…el número de asunto de mi esposo es 3592-2010 y se acumuló al 3504-2010…los funcionarios llegaron en varios vehículos, una negra y otra que fue donde montaron a IDENTIDAD OMITIDA y se pararon en todo el frente de la casa…yo no vi a los testigos llegar con los funcionarios, ellos llegaron después. … “ellos revisaron y como a la media hora buscaron los testigos que fueron vecinos…ellos no me llevaron a mi porque Karina una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me dijo que no me llevaba porque yo era víctima porque era la mamá del niño y me dejaron asi y mas nada…yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA hace como 2 o 3 años y ahorita es bachiller, nos conocemos desde que estábamos en el liceo…Ricardo trabaja de obrero cuando lo vienen a buscar…Ricardo estuvo detenido como un mes o dos meses algo asi antes del allanamiento y en ese tiempo IDENTIDAD OMITIDA iba i venía a la casa de la mamá y se quedaba allá…Siempre IDENTIDAD OMITIDA y Ricardo dormían en ese colchón…no es un colchón de cama es un poco mas delgado y estaba hacia la derecha al entrar a la casa…el que tenía el koala era alto, moreno y en ningún momento se quitó el koala. … “yo vi cuando llegaron los policías y uno entró con un koala…entre los funcionarios había una femenina pero no se cuantos eran…eran varios repuestos que se llevaron era como las partes de una puerta de una camioneta. … “la señora Porfiria fue quien abrió la puerta, eso fue lo que yo escuché pero de verla verla no, porque cuando llegaron los funcionarios yo aún estaba en la cama…al momento que levantaron el colchón yo estaba afuera porque ellos me sacaron y IDENTIDAD OMITIDA también estaba afuera…yo escuché cuando Ricardo le gritaba a la abuela que lo estaban sembrando y los testigos vieron cuando los funcionarios le pegan un cachazo, esto lo dijo los testigos, nosotros hablamos con los testigos después de todo lo que pasó porque son vecinos míos, uno vive al lado de mi casa y el otro al lado de al lado …yo conozco a los testigos uno es pescador y el otro trabaja en rattan, uno se llama carlitos pero no se el nombre del otro…a los testigos no los veo desde lo que pasó con las lluvias…yo sigo viviendo con la señora Porfiria…el grosor del colchón es grueso. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano testigo J.A.L.P., cuando expuso: “Nosotros estábamos en la casa e hicieron allanamiento y nos encerraron a todos y dejaron al hermano mío en el piso y lo esposaron y sembraron una droga, y nos montaron a mi, a ella, a mi primo, y después salieron a buscar a los testigos para que vinieran a ver lo que habían puesto ahí. Es todo”. A preguntas contestó: “Eso fue el 04-06-2010…estábamos mi mujer, mi hijo, mi cuñada, mi abuela, mi hijo, mi hermana y yo…eran como las 5.30 a 6 de la mañana…entraron como 6 funcionarios y sacan a todos pero dejaron al hermano mío nada mas, pero los funcionarios sacaron una vaina del koala y lo pusieron debajo de la colchoneta….yo lo ví sacando algo del koala yo estaba en la camioneta montado pero la puerta estaba en todo el frente y desde ahí se veía la colchoneta…de mi casa dejaron detenidos a tres y de la casa de al lado al primo mío…los funcionarios según y que preguntaban por mi cuando llegaron, ellos preguntaban por Jaramillo pero nadie les decía quien era Jaramillo…cuando ellos ingresan a la vivienda no los acompañaba ningún testigo…después que pusieron la droga salieron a buscar los testigos…la casa de al lado que es de mi primo también fue allanada pero no se comunica con mi casa…mi casa es solo un pasillo con dos habitaciones, la de mi abuela y la mía…a mi me sacaron de la casa culpándome del homicidio del hijastro mío…mi primo que detuvieron también en el mismo allanamiento se llama J.L.L.B. pero no se porque lo soltaron…yo estaba dormido con mi hijo y mi mujer cuando los funcionarios llegaron…mi abuela les abrió la puerta…IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban durmiendo en la sala…nos sacaron a todos afuera y nos ponen al frente de la casa de al lado…IDENTIDAD OMITIDA no consume ni vende sustancias de ningún tipo…mi hermano tenía dos días de haber salido del Internado pero IDENTIDAD OMITIDA siempre habitaba en la casa…la colchoneta donde dormía IDENTIDAD OMITIDA se puede enrollar...IDENTIDAD OMITIDA se mantenía ahí con mi abuela y la ayudaba y a la mujer mía también. A preguntas contestó: “yo estaba durmiendo en mi casa en mi cuarto y IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano estaban en la sala encima de la colchoneta, entonces nos sacaron a todos…Otto entraba y salía y sacó una droga de un koala y lo metió bajo la colchoneta…IDENTIDAD OMITIDA tenía meses durmiendo ahí en ese mismo lugar…uno abre la puerta de la casa y ahí mismo se ve la sala donde estaba la colchoneta, porque la puerta esta en la acera de la calle…a la camioneta nos subieron a mi, a IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermano y ami primo…a mi me dicen Jaramillo y llegaron directamente buscándome a mi y según dicen tenían una orden pero yo no la vi…mi hermano se llama R.J.L.. … “a todos nos sacaron de dentro de la casa…el inspector Otto manda a montarme a mi en la camioneta y fue cuando puso la droga debajo de la colchoneta y eso lo vi porque la puerta estaba abierta, después de eso ellos salieron a buscar los testigos. …el funcionario se llama Otto y lo sé porque él se lo dijo a mi abuela cuando iba a entrar…el funcionario Otto puso la droga debajo de la colchoneta yo lo vi pero no se si mi abuela lo vio. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadano testigo J.L.L.R., cuando expuso: “lo único que eso fue el 04-06-10 como a las 5 am y después escuché unos golpes demasiado fuertes en la ventana, yo me paro y camino hacia el pasillo y el funcionario me apuntó con la pistola me pegaron a la pared y me preguntaron quien vivía en la otra casa y yo les dije que mi abuela y salí me dijo que me subiera a la camioneta y los funcionarios se fueron para la casa de al lado y los sacaron a todos incluso a mi abuela, al único que dejaron adentro fue a Ricardito y de afuera se escuchaba que Ricardo le gritaba a mi abuela que le estaban sembrando droga, había un PTJ con un bolso y como a la media hora fue que pasaron al testigo. Es todo”. A preguntas contestó: “eso fue el 04-06-2010…ellos llegaron dándole golpes a mi ventana…ahí vivimos mi mamá, mi papá y mi hermanito y Carmen…cuando siento los golpes en la ventana me paro y camino hacia el pasillo y el funcionario ya estaba dentro ya y me dijo que me pegara contra la pared y le preguntó a mi hermana que quien vivía en la otra casa…eran como 10 o 15 funcionarios pero a la casa entraron cuatro…en lo que me sacaron me montaron en la camioneta y me llevaron para la PTJ y ahí estuve como seis horas y no se ni porque me llevaron ni porque me soltaron…se llevaron detenidos a Jaramillo, Juancito, Ricardito a IDENTIDAD OMITIDA y a mi…Juancito y Jaramillo son la misma persona y le dicen asi porque le gusta jugar caballos…a ella se la llevan porque dijo que era la mujer de Ricardito…yo no vi que el funcionario sembrara la droga porque estaba montado en la camioneta pero si oí que el le decía a mi abuela que le estaban sembrando droga….la camioneta se movió fue en el momento en que nos llevaban. Es todo”. … “la casa donde vivo y la de mi abuela están pegadas pero son aparte es decir independientes…eran cuatro funcionarios los que entraron a mi casa y eran los mismos que entraron a la casa de mi abuela…lo primero que uno entra a la casa de mi abuela es una salita que es donde siempre dormía IDENTIDAD OMITIDA…la camioneta estaba en el frente de la casa…desde donde yo estaba yo no podía ver hacia el interior de la casa de mi abuela…en esa misma camioneta montaron a Juan y él tampoco podía tener visibilidad hacia la entrada de su casa…a Ricardo no lo sacaron de la casa sino cuando ya se iban…entró un funcionario con un koala a la casa de mi abuela…ellos no decían que estaban buscando a Jaramillo, ellos llegaron y sin decir nada le cayeron a golpes a la ventana…a mi abuela no la dejaban pasar…había un solo funcionario que tenía el bolso y vestían con unas chaquetas y el koala se le veía porque no se cerró la chaqueta. Es todo” … “ellos pasaron para mi casa por la ventana y no cargaban ninguna orden de allanamiento…Es todo”. … “Ricardo gritaba desde la casa de IDENTIDAD OMITIDA…Juan estaba conmigo en la camioneta…ni Juan ni yo podíamos ver para dentro de la casa porque los funcionarios nos pidieron que nos pegaran para el piso de la camioneta…IDENTIDAD OMITIDA estudiaba y no tenia nada que ver con esas cosas…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

Ciudadana testigo C.T.R.R., cuando expuso: “eso fue en el mes de Junio el 04 como a las 5.30 de la mañana, llegaron unos funcionarios estábamos durmiendo en la sala porque todos dormimos en una sal en colchonetas cuando de repente se me cae un colchó encima cuando miro la ventana estaba abierta de par en par y los PTJ apuntándonos y nos dijeron que era un allanamiento y nos quedamos tranquilos y cuando veo hacia el cuarto donde duerme mi hijo, lo habían agarrado y lo pegaron contra la pared y revisaron la casa y después le preguntaron a mi hija menor quien vivían en la otra casa y ella les dijo que su abuela y la mandaron a tocarle la puerta y la señora le abrió y ellos se metieron y sacaron a todos los que estaban durmiendo ahí, a IDENTIDAD OMITIDA, a la señora Porfirio, a Juancito, a la muchacha que vive con Juancito, a Susette y a Ricardito lo dejaron adentro, pasaron como me dia hora dentro de la casa, escuchábamos que estaban golpeando la cama como el colchón y como yo estaba parada en la ventana viendo hacia la calle escuchaba como Ricardito gritaba que le estaban sembrando droga y vimos a un PTJ con un koala en su cintura y después se los llevaron detenidos. Es todo”. A preguntas contestó: “no me mostraron ninguna orden y no estaban acompañados de testigos en ningún momento…los funcionarios pasaron, revisaron hasta el patio, los cuartos, una nevera vieja que tengo y revisaron al hijo mío y lo agarran a mi hijo y lo montan en una camioneta y en ese momento lo montan a él solo…entraron como tres funcionarios que entraron a mi casa fueron los mismos que entraron a la casa de la señora Porfirio, pero habían mas funcionarios incluso había una femenina metida ahí…la señora Porfiria abrió la puerta y entraron de una sin testigos…nosotros solo escuchábamos las cosas que estaban haciendo los funcionarios dentro de la casa como golpear los colchones pero no le puedo decir mas de ahí…Ricardo le gritó varias veces a la abuela que le estaban sembrando drogas…yo vi a un funcionario con un koala pero no lo vi sacándose nada porque yo estaba dentro de la casa…la camioneta era tipo pickup toyota blanca y estaba parada entre mi casa y la casa de ella…el que estuviera montado en la camioneta no pudiera ver lo que ocurría dentro de la casa de la señora Porfirio…a mi hijo lo tenían solo en la camioneta en la parte de atrás. … “las dos casas son la misma casa, yo vivo en la casa principal y ella vive en el otro pedazo…la señora Porfirio vive con sus nietos, IDENTIDAD OMITIDA, Juancito y su esposa…los funcionarios no llegaron buscando a nadie, no escuché que preguntaron por ningún Jaramillo…los funcionarios se quedaron solos dentro de la casa de la señora Porfiria…a mi no me sacaron los funcionarios de mi casa y e único que estaba montado en la camioneta era jorge mi hijo…Es todo” … ella estuvo viviendo como seis meses en casa de la señora Porfirio…Luz es una muchacha totalmente sana y diferente a las demás, es cariñosa, amable y tratable…habían comprado un carro y esas partes de ese carro la mandaron para la casa y los muchachos

El Ministerio Público de este estado hace entrega en esta audiencia del oficio No. 9700-103-1471 de fecha 18-03-2011 el cual acabo de recibirlo de manos del funcionario Agente J.I. anexo al cual se remite acta policial con fecha 17-03-11 en la cual consta el traslado de los funcionarios O.A., J.I. y D.R. a la calle Los Pescadores del sector Las Casitas de Pampatar, a los fines de ubicar a los testigos P.M. y C.A. señalando que realizaron diversos recorridos por el sector y haberse entrevistado con vecinos no lograron ubicar el domicilio de los mismos, razón por la cual el Ministerio Público de este estado debe continuar con la prescindencia de sus testimonios toda vez que se agotó lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello estima el Ministerio Público que es inoficioso insistir en la comparecencia de los funcionarios C.A. y R.M.”. Es Todo. (negrillas del Tribunal)

Estos hechos, que en principio observa este Tribunal, en cuanto al hallazgo, y que los testigos promovidos por la defensa, expresan haber escuchado cuando el ciudadano que responde al nombre de Ricardo gritaba que le estaban colocando droga, no pudo sin embargo ser corroborado el hallazgo en definitiva por los testigos que promoviera la vindicta pública, y que de acuerdo a las múltiples diligencias para lograr su ubicación y citación, la misma no fuera posible, por lo que los funcionarios de investigación O.A., J.I. y D.R., se trasladaron a la calle Los Pescadores del sector Las Casitas de Pampatar, a los fines de ubicar a los testigos P.M. y C.A. señalando que realizaron diversos recorridos por el sector y haberse entrevistado con vecinos no lograron ubicar el domicilio de los mismos, por lo que es por ello que el Ministerio Público desistió de las testimoniales promovidas, así como también, por ello consideró inoficioso hacer lograr la comparecencia de los funcionarios C.A. y R.M.. De igualmanera fue desistida la promoción de la inspección judicial que se hubiera acordado sobre el inmueble, todo ello a petición de la defensa Privada.

Por lo antes expuesto, es por lo que no pudo ser corroborado el hallazgo con las testimoniales de los testigos instrumentales ofrecidos por la Vindicta Pública, por ello, para decidir observa este Tribunal Mixto de Juicio criterio jurisprudencial, en relación a la valoración de las pruebas, y la no existencia de los testigos del hallazgo.

Observa asimismo para decidir, este Tribunal, criterio Jurisprudencial, de sentencia Nº 277, emanada por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2010, con ponencia del magistrado Ponente, DR. H.M.C.F., conforme a la cual:

“La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:

De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.

El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.

El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.

Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.

(Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. B.R.M.)

Omissis….

Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia….”

Igualmente este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial de la Sentencia No. 225 del 23-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, siendo la ponente la Dra. B.R.M.d.L., donde indica que no basta con lo actuado por el órgano policial, sino que debe estar adminiculado a otros elementos que incriminen al imputado para que pueda desvirtuarse la Presunción de Inocencia.

Bajo el grado de certeza que debe analizar el presente Tribunal Mixto, para valorar la participación y consiguiente responsabilidad de la adolescente acusada, no se observa objetivamente elementos que la vinculen causalmente con el hecho que le imputó el Ministerio Público, y que mas bien, no fuera sustentado por el Ministerio Público con la efectiva recepción de la testimonial de los ciudadanos P.M. y C.A., quienes para el momento del allanamiento residían en el sector Las casitas de Pampatar.

En este particular, destaca este Tribunal Mixto de Juicio, que es lamentable, que teniendo el Estado el ejercicio del Ius Puniendi, éste no pueda contar con elementos veraces para el momento de la investigación, como lo es la verificación de la información aportada por los testigos en cuanto a la dirección donde residen los testigos instrumentales, piezas fundamentales en la demostración de los hechos punibles, específicamente cuando se trate de delitos que dañan al colectivo, a la población, que logran perjudicar la salud misma de la población, como lo es el caso que hoy nos ocupa.

Por ello, es oportuno, solicitar por parte del Órgano Investigador, se aperture una investigación, sobre la no ubicación de los testigos, en virtud de que el Sistema de Justicia es un conjunto articulado de Órganos, que cada uno debe conllevar una actuación especifica, para que en el ejercicio debido de garantías constitucionales, se logre la búsqueda de la verdad, y la función de los investigadores, concluye realmente cuando éstos se convierten ante el Tribunal de Juicio, mediante su efectiva deposición en plena prueba, que conduzca al Estado a dictar una sentencia, con plenos elementos de certeza, para lograr el pleno equilibrio y paz social.

.

Observa este Tribunal para decidir el principio “In Dubio Pro Reo”, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, se favorecerá al acusado. Se ha afirmado que es uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal, donde se vincula al principio de legalidad, y al principio de presunción de inocencia, donde podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

En este orden de ideas, el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “E” que preceptúa lo siguiente: “no haber prueba de su participación”, de allí que resulta ajustado a derecho y por la motiva precedente donde no pudo demostrarse que la adolescente acusada, fuera autor o participe del delito TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ABSOLVER a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarando en consecuencia CON LUGAR lo solicitado por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollettt Reyes en sus conclusiones; declarando en consecuencia con lugar lo solicitado por la Defensa Privada de la acusada y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, de la comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en el sector Las Casitas de Pampatar, Calle Los Pescadores, residencia sin número, con fachada sin frisar, donde reside el ciudadano JARAMILLO jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), en horas de la mañana. en perjuicio de la colectividad. Absolutoria declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y en consecuencia se ordena la L.P.. Declarando en consecuencia con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en sus conclusiones. SEGUNDO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente y se otorgo su inmediata libertad, conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se remitió oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se publicó esta sentencia siendo las 10:107 horas y minutos de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. NOTIFIQUESE. Remítase Oficio a Asuntos Internos del Organo de Investigación en relación a la no ubicación de testigos del hallazgo de la droga, para la debida investigación de la actuación funcionarial. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,

I.A.P.P.

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,

CIUDADANO J.D.V.G.V.

CIUDADANO E.E.L.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. E.M.F.

Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.F.

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