Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-0011896

Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos:

I.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.351.614 (NO PORTA), Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 17-01-1980; Edad: 30 años; Hijo de los ciudadanos: Milmer Coromoto Ramones y A. delC.G.; Estado Civil: soltero; Ama de a casa. Grado de instrucción: 1er año, Residenciado Barrio El Jebe, avenida principal carrera 8 con calle 9, casa s/nro, a dos cuadras tipo L, de UN CDI, que ven los cubanos. Teléfono: 0426-4520497 (de su propiedad)/0426-1514103 (de su madre).De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta causa.

J.C.Y., titular de la cédula de identidad Nº 16.090.094 (no porta), Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 17-01-1981; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: M.M.Y. y desconoce el nombre; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: herrero. Grado de instrucción: 3er año, Residenciado Barrio El Jebe, avenida principal carrera 8 con calle 9, casa s/nro, a dos cuadras tipo L, de UN CDI, que ven los cubanos, teléfono: 0426-4520497 (concubina)/0426-1514103 (suegra).De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta causa.

HECHO IMPUTADO

El día 18-10-09, cuando falleció el ciudadano D.O.A., a consecuencia de una herida grave por arma de fuego, en la región craneoencefálica, aproximadamente a las 5:00 a.m, en el Barrio Los Sin Techo sector 2, calle 14, vereda 1 y 1A, Parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta ciudad, fueron vistos por ultima vez antes de oírse el disparo, el acusado A.A.G., , a quien señalan de realizar el disparo, de posteriormente conversar sobre el deceso del ciudadano D.O.Á.; y estaba además acompañado de los ciudadanos J.C.Y., IRMA RAMONES, M.G..

PRUEBAS

PRIMERO

Testimonio de los FUNCIONARIOS del CICPC, que levantan el cadáver; del Licenciado Anderson Jaimes; agente Dragan P.V.; Forense B.I., Experto Balística R.P..

SEGUNDO

Testimonio de la TESTIGO-VICTIMA: Rivero G.F.J..

TERCERO

Testimonio de las TESTIGOS G.D.C. COLMENAREZ, WUIDAYS MILAYS CHIRINOS COLOMBO, I.A.R.G..

CUARTO

Informe de Unidad de Trabajo Biológico 9700-127-LB-1052-09 del agente Dragan P.R..

QUINTO

Protocolo de Autopsia 9700-152-1047-09 fechado 02-11-09 realizado por el Forense B.I..

SEXTO

Informe de comparación balística 9700-127-UBIC-1253-09 del experto R.P..

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS I.A.R.G. y J.C.Y., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de D.O.A.;

SEGUNDO

ADMITE LAS PRUEBAS (TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES) PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; EXCEPTO: No se admite las indicadas como documentales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspecciones Técnica Nº 1177-09 y Nº 1176-09, Acta de Investigación Penal del 27-11-2009, Actas de entrevistas indicadas en los numerales 6, 7, 8, 10;

En cuanto a que no consta en resultado de las experticias el Tribunal en cumplimiento de la sentencia Nº 831, del 18-06-2009, de la Sala Constitucional del TSJ, por no comportar un juicio de valor sobre los resultados sino solo pertinencia, necesidad y licitud, las admite para su contradicción ante el Tribunal de Juicio, debiendo el Ministerio Público tener bajo su carga y responsabilidad, y obviamente el deber de presentarlas ante el Tribunal de Juicio para su evacuación y valoración; y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS I.A.R.G. y J.C.Y., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de D.O.A..

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. SEXTO: Se forma el respectivo cuaderno separado para tramitar el proceso de la fase preparatoria, respecto a la solicitada M.G., cuya orden de aprehensión aun, no esta ejecutada.

EL asunto en original debe ser remitido al Tribunal de Juicio respecto a la apertura a juicio.

Téngase a las partes por notificadas.

Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía que le confiere el articulo 120.2 del COPP.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIO,

S.A. PARRA TORRES

/bea

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