Decisión nº OP01-P-2007-003584 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 04 de abril de 2008

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO Nº OP01-P-2007-003584

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.V.M.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. I.F.R.

VICTIMAS: C.M.M.R., ASMIR DE LOS A.R.V., E.J.C.M., Y.D.C.C.A., HENNING G.V.R., DAILYS DEL C.M.V., L.M.D.S., GEORBANINA PROTOMARTE ROJAS RODRIGUEZ, YULITZA YLENIS PINEDA CASTILLO, A.K.A.O., Z.M.G.R..

DEFENSOR PRIVADO: DR. J.V.

SECRETARIO: ABG. J.C.R.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

J.M.C.F., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.210.665, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07-01-1964, de 44 años de edad, residenciado en la avenida Terranova, Residencia San Francisco, piso Nº 04, apartamento Nº 44, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2007-003584, seguida en contra de la ciudadana J.M.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº v-9.210.665, iniciándose en fecha 25 de marzo de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

FASE PREPARATORIA

En fecha 04 de septiembre de 2007, se efectúo la Audiencia de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:

• Decretó la flagrancia y seguir el proceso bajo el procedimiento abreviado.

• Decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2007-003584 a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 25 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. E.Y.V.M., el secretario de la Sala Abg. J.C.R., y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formalmente acusación en contra de la acusada J.M.C.F., por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias ocurridos en fecha 04 de septiembre de 2007, en horas de la tarde, la ciudadana J.M.C.F., se hizo pasar por funcionaria del Ministerio de Vivienda y Habitad, el cual les solicitaba a cada una de sus victimas la cantidad de 100.000 Bs. (100 Bs. Fuerte), para la adjudicación de una vivienda, se procedió a detener a dicha ciudadana por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de INEPOL, el cual al momento de la aprehensión no poseía ningún tipo de identificación que la acreditara como miembro de alguna misión o componente militar, de igual manera se logró incautarle la cantidad de 240.000 Bs. (240 Bs. Fuertes) en efectivo, un dólar americano cuyo valor comercial es de cien dólares (100 $), tres copias de la cédula de identidad de la ciudadana M.P.M.. Solicito la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, explicando cada uno, su pertinencia, necesidad, legalidad y lícitud, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: 1) Declaración del funcionario Cabo 2do. (Inp) Jessemil Gómez, adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, quien suscribió el acta policial; 2) funcionario D.M., adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, quien suscribió el Reconocimiento Legal Nº RLN-354-07, de fecha 03-09-2007; testimoniales de los siguientes ciudadanos: C.M.M.R. (victima Testigo), Asmir De Los Á.R.V. (victima Testigo), E.J.C.M. (victima Testigo), Y.D.C.C.A. (victima Testigo), Henning G.V.R. (victima Testigo), Dailys Del C.M.V. (victima Testigo), L.M.D.S. (victima Testigo), Georbanina Protomarte Rojas Rodríguez (victima Testigo), Yulitza Ylenis Pineda Castillo (victima Testigo), A.K.A.O. (victima Testigo), Z.M.G.R. (victima Testigo), R.A.A.G. (testigo), J.R.B.A. (testigo); EXHIBICIÓN Y LECTURA: Reconocimiento Legal Nº RLN-354-07 de fecha 03-09-2007. Finalmente, solicitó la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria en contra de la ciudadana J.M.C.F.; de igual solicito se mantenga la medida cautelar dictada en contra de la misma.” Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Oído a la representación del Ministerio Público acusar formalmente a mi defendida, solicito la revisión de la medida, conforme del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo indico que mi defendida hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la imposición de la pena de manera inmediata, tomando en consideración de las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4° y 482 del Código penal, así como la aplicación del articulo 37 del Código penal y finalmente, solicito se le de el derecho de palabra a mi defendida para que exprese su voluntad de admitir los hechos”.

Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana J.M.C.F., por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal, e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con los numerales 2° y 9º del articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra a la acusada, J.M.C.F., le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento de la imputada, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Yo admito los hechos. Es todo”.

Una vez culminada la exposición de la acusada anteriormente mencionada la Juez le manifestó a la defensa Técnica que las atenuantes quedan a criterio del Juez, así lo expresa reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2007-003584; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por la acusada J.M.C.F., en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor privado, y aunado a que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, por flagrancia, como se evidencia en el acta de la Audiencia de Presentación de detenidos, de fecha 04 de septiembre de 2007, inserta en los folios 24 y 25 del asunto.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad de la ciudadana J.M.C.F., en la comisión del delito de Estafa Continuada y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal, con los siguientes elementos: : 1) Declaración del funcionario Cabo 2do. (Inp) Jessemil Gómez, adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, quien suscribió el acta policial; 2) funcionario D.M., adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, quien suscribió el Reconocimiento Legal Nº RLN-354-07, de fecha 03-09-2007; 3) testimonio de la ciudadana C.M.M.R. (victima Testigo); 4) testimonio de la ciudadana Asmir De Los Á.R.V. (victima Testigo); 5) testimonio del ciudadano E.J.C.M. (victima Testigo); 6) testimonio de la ciudadana Y.D.C.C.A. (victima Testigo); 7) testimonio de la ciudadana Henning G.V.R. (victima Testigo); 8) Dailys Del C.M.V. (victima Testigo); 9) L.M.D.S. (victima Testigo); 10) Georbanina Protomarte Rojas Rodríguez (victima Testigo); 11) Yulitza Ylenis Pineda Castillo (victima Testigo); 12) A.K.A.O. (victima Testigo); 13) Z.M.G.R. (victima Testigo); 14) R.A.A.G. (testigo); 15) J.R.B.A. (testigo); 16) Reconocimiento Legal Nº RLN-354-07 de fecha 03-09-2007; 17) Igualmente, la acusada anteriormente identificada en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitió, en forma indubitable, los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR a la acusada J.M.C.F., en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por consiguiente, El Defensor Privado Dr. J.V. solicitó en la sala de juicio la aplicación del Artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, la cual el tribunal la negó basándose en las reiteradas jurisprudencias del M.T..

En atención a esto, la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de la Sala de Casación Penal, de fecha 21 de Junio de 2005, Sentencia Nº 396, con ponencia de La Magistrado Doctora D.N.B., expresa:

(…) El ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal señala:

Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebajas especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (…)

4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”.

La disposición legal anteriormente descrita (…) esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación en particular.

De igual manera, se extrae extracto de la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de la Sala de casación Penal, de fecha 08 de Agosto de 2005, Sentencia Nº 511, con Ponencia del Magistrado Doctor ANGULO FONTIVERO, señala:

El artículo 74 del Código Penal dispone: (…)

Ha sido doctrina reiterada de la Sala en relación con el artículo trascrito, que esta circunstancias atenuantes no dan lugar a rebajas por debajo del limite inferior de la pena asignada al respectivo hacho punible.

Por su parte el ordinal 4º de esa disposición indica: (…)

Sobre esto, ha sido reiterado por la Sala que esta atenuante es facultativa, de libre apreciación del Juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo que sea mas equitativo o racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación.”

Por lo antes expuesto, y con base a las reiteradas Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que quien aquí decide, por ser el dispositivo legal contemplado en el artículo 74 ordinal 4º, facultativo del Juez, la NO APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO a la pena impuesta a la ciudadana J.M.C.F., en razón que el delito principal en la cual es acusada ésta está dirigida en perjuicio de varias personas calificadas como victimas a r.d.u.d. continuado. - Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por la acusada J.M.C.F., este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, observa que la pena prevista para el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de tres (03) años de prisión, mas el aumento que establece el artículo 99 del Código Penal de una sexta parte a la mitad, se aplicará la mitad de la pena, quedando en cuatro (04) años y seis meses (06) de prisión; ahora bien, el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, establece una pena de dos (02) a seis (06) meses de prisión, cuyo termino medio, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) meses de prisión; en aplicación al artículo 88 del Código Penal, sería el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, aplicándose la pena correspondiente al mas grave, quedando entonces la pena en Cuatro (04) años y ocho (08) meses, por consiguiente, si se le aplica la rebaja de ley establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal por la admisión de los Hechos realizado por la ciudadana J.M.C.F. en la sala de juicio oral y público, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, se aplicaría la rebaja de la mitad de la pena a imponer, quedando en definitiva la pena a imponer a la ciudadana J.M.C.F., por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, pena esta que cumplirá la acusada en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera a la ciudadana J.M.C.F. al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana J.M.C.F., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.210.665, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 07-01-1964, de 44 años de edad, residenciado en la avenida Terranova, Residencia San Francisco, piso Nº 04, apartamento Nº 44, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y artículo 213 todos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a la ciudadana J.M.C.F. al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se acuerda la revisión de medida acordada por el defensor privado y se realiza una modificación en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario que pesa en contra de la referida acusada a presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante el Tribunal de juicio Nº 1, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto el tribunal de ejecución realice el computo final de la pena.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Remítase el presente asunto de inmediato al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a LOS DÍAS CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,

DRA. E.Y.V.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R.

ERIKAVALECILLOS//

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