Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002179

ASUNTO : TP01-P-2006-002179

JUEZ PRESIDENTE: ADRIANA J ARAUJO ARAUJO

ESCABINOS:

TITULAR Nº 01: M.E.C.

TITULAR Nº 02: M.R.

SUPLENTE: M.M.D.

FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIOPÚBICO: ABOG. R.D.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOG R.G.

ACUSADA: M.L.C.C.

DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA : LA SOCIEDAD

SECRETARIA DE SALA: ABOG D.C.

SENTENCIA: CONDENATORA POR UNANIMIDAD.

Visto en Juicio Oral y Público la causa signada bajo el N° TP01-P-2007-5273, contra la ciudadana: M.L.C.C., venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.547, soltera , hija de J.R.C. y V.C., nacida en fecha 21-04-1983, de profesión estudiante, natural de M.E.M., residenciada en Calle principal casa N° 8-8, cerca de la plaza de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en agravio a LA SOCIEDAD, entre partes; en Representación del Estado la Fiscalia Séptima de Ministerio Público del Estado Trujillo Abogado R.D. y la Defensa Pública Abogado R.G. quien hace la defensa de la ciudadana M.L.C.C..

INCIDENCIA DURANTE EL DEBATE

Durante el debate el Defensor Público solicita la declaración parcial de la Imputada ella declara, una vez se le da el derecho de palabra al Ministerio Público teniendo el orden en el debate al interrogatorio o preguntas para la imputada en relación a lo que ella declara oponiéndose inmediatamente la Defensa, habiendo este tribunal informando a la misma y a todos los que declararon de las preguntas que se le pueda realizar, no obligando en ningún momento a que la ciudadana M.L. este obligada a contestar, respondiendo ella, “que si estaba dispuesto a contestar”, es decir que se le impuso antes el Precepto Constitucional cumpliendo con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano, M.L.C.C. venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.547, soltera , hija de J.R.C. y V.C., nacida en fecha 21-04-1983, de profesión estudiante, natural de M.E.M., residenciada en Calle principal casa N° 8-8, cerca de la plaza de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida por considerar que laciudadana M.L.C.C. acusada en la presente causa trasportaba sustancias estupefacientes veintiuno (21) de junio de 2.006 desde la ciudad de M.E.M. embarcándose en el terminal de pasajeros en la línea Transporte Barinas con destino al Terminal de Pasajeros de Valera Estado Trujillo cuando fue aprehendida con una caja marrón, atada con un cordón de nailon color azul grande contentivo de VEINTE KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS (20,270.00 grs.) de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Marihuana para un total de veintiún panelas y que es responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en agravio a La Sociedad

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica que el hecho aquí descrito hace merecer es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en agravio a LA SOCIEDAD.

LA DEFENSA

El defensor Público Abog R.G. en su intervención de derecho de palabra manifestó que niega, rechaza y contradice la acusación, como se desprende lo siguiente: que no se sabe quien era la persona que llamaba, se inquiere que ciertamente hay una intromisión en una conversación privada como lo es la de C.V., violando el artículo 48 de la Constitución Nacional, ya que se debe preservar el derecho de conversación de carácter íntimo, por ejemplo hola mi peluchita, son conversaciones de carácter íntimo que solo conciernen a la perdona y aquí se ha violentado el derecho a la intimidad y no es cierto que el ciudadano Carlos dio el consentimiento, la investigaciones hechas son ilegales e ilícitas, esto es inconstitucional que no es cierto lo indicado por el ilegal, la incautación misma de esos celulares son inconstitucionales, así a la hora de decidir declare los contenidos de las informaciones de esos teléfonos privados, solicito se declaren las pruebas obtenidas ilícitas como lo dispone el articulo. 191 Código Orgánico Procesal Penal., a todo evento ciudadana juez, el defensor publico en fecha 14 de agosto del presente año ofreció las pruebas, ratifico dichas pruebas y solicito a la juez de juicio que admita dichas pruebas y solicito sean notificados para que comparezcan a la audiencia para que expongan, ya que mi representada se considera no culpable. Seguidamente el fiscal expone: en cuanto a lo que es la supuesta violación de las comunicaciones privadas cuando hacía referencia a esa exposición se refería al artículo. 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Debo manifestar que el Ministerio Publico no se hizo ninguna grabación , se le infirió al ciudadana que pusiera el alta voz, ir más allá para averiguar a quien iba dirigida esa mercancía, ya que la ilegalidad no está en solicitar colocar el otro parlante la ilegalidad esta si este se hubiera negado a poner el auto parlante y estos lo obligaran a ello pero no fue así, tan es así que Carlos admitió todos los hechos y no solo eso sino que colaboró en poner el altoparlante, que le fue inspeccionado a su vehículo, eso en cuanto a manifestarle que no existe violación de la constitución ni de ninguna norma procesal, solo fue una colaboración de este ciudadano. Con respecto a las pruebas el Ministerio Publico no tiene ningún problema, en cuanto a la declaración C.V. no tiene ninguna objeción en que se admitan, eso es todo. La defensa expone: me voy a referir cuando artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, acaso no es una interceptación, una violación al derecho que se respete la conversación privada, no es acaso una intromisión cuando se me decomisa el celular y se empieza a averiguar que hay en el esa es una violación al derecho constitucional. El artículo. 220 del Código Orgánico Procesal Penal., le daba facultades al Ministerio Público al delito que se investiga, Se legisla para garantizar el derecho a comunicarnos , para evitar que el estado abuse o violente el derecho constitucional anteriormente referido como lo era el procedimiento que debieron seguir, la fiscalía debió haber pedido autorización para realizar ese tipo de pesquisas, no como se hizo en este caso para obtener pruebas ilícitas, solicito se declarare sin valor esas pruebas por que carecen de todo valor, ratifico las pruebas que presenté el 14 de agosto del presente año, para que estos ciudadanos sean llamados a declarar.

LA ACUSADA

El Tribunal impuso a la acusada del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 130, 131y 349 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó querer declarar se identificó como: M.L.C.C., venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.547, soltera , hija de J.R.C. y V.C., nacida en fecha 21-04-1983, de profesión estudiante, natural de M.E.M., residenciada en Calle principal casa N° 8-8, cerca de la plaza de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y expuso:” “El 21 de Junio, llegue hacia el terminal porque me venía para Valera, en el terminal me encuentro al señor Vianney, y el me dice que si le puedo hacer el favor de traerle una caja de comida para un amigo de el, entonces yo le dijo que pesaba demasiado, el me dijo que no me preocupara que yo no la iba tener que cargar, que cuando llegara que le pidiera el favor a alguien si era que no podía, que eso era una comida para un tío de el que me iba a estar esperando en el terminal, entonces yo le dije que si le hacia el favor, pero que estuviera alguien esperan do porque yo tenia que ir para carvajal y que no me podía estar mucho tiempo ahí, porque mi mama estaba enferma y tenia que hacer lo que iba hacer y volverme otra vez para Mérida, entonces cuando yo llego al terminal, yo tengo la caja ahí porque supuestamente era comida, fue cuando fui y le dije a la señora que me alquilara un teléfono, estaba llamando a mi hermana para ver como seguía mi mamá, después yo sale y estaba parada a ver si era que llegaba el tipo que iba a buscar la comida, cuando llego fue la guardia y empezaron a buscar y consiguieron la droga en la caja y la abrieron y lo que había era droga no había comida y después me detuvieron, eso es todo. Seguidamente el fiscal dice que donde esta el fundamento jurídico de la declaración o interrogatorio, por que ya ella fue impuesta del precepto constitucional, la defensa señala que es primera vez que escucha que es diferente la declaración al interrogatorio, entonces insisto en que al tribunal diga si esta dispuesta a contestar a la preguntas del fiscal, la juez se dirige hacia la imputada y pregunta si esta dispuesta a contestar las preguntas del fiscal,... quien respondió que si estaba dispuesta a responder a las preguntas que le hicieran.....A preguntas del fiscal respondió,...si tengo una familiar en carvajal,... no se en que parte,... si yo llame a mi familiar y ella me dijo que iba en la mañana,... si fue,... no, yo no hable con el señor Carlos.... si, estuve presente cuando el declaro....yo no hable con el,... no,... desde hace tiempo lo conozco,... el tiene un puesto de teléfono,...varias veces,... pero no era que yo tenía confianza, era un saludo,... el manifestó que me conocía desde hace tiempo,... nadie yo fui sola al terminal de Mérida,... a mí nadie me ayudó a llevar nada,... Carlos que estaba ahí me ayudo a montar la caja,...llegue como a las cuatro o cuatro y media,...como el dijo que eso lo iban a ir a buscar allá,... no porque yo no sabía el número de el.... llamadas mías no serían,... no se. A preguntas de la escabino titular I, respondió: yo me iba a quedar en carvajal,... yo lo distinguía,... si porque el vive más abajo de la casa y tiene una bodega. A preguntas de la escabino titular II,...porque el me dijo que me iban a estar esperando en el terminal,--porque el le dijo como iba ir vestida yo,... no yo no utilice ningún otro nombre en el listin del termina. A preguntas de la juez respondió....yo no se el ticket se me extravió, yo me lo había metido en el bolsillo y cuando me lo fui a sacar no lo tenia,...la caja era grande,...de color marrón... estaba amarrada con una cinta roja,...llame al teléfono de mi hermana,...la llame la primera vez y no me contesto, la segunda si,...si dos llamadas nada más,”.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE

La Juez Presidente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal Apertura el lapso de la recepción de pruebas:

EXPERTOS:

J.F.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.624, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Valera, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: “ “reconozco tanto la firma como el contenido del acta, el 8 de agosto del 2006 fui comisionado... un teléfono nokia color gris, el cual presento los siguientes mensajes, cuando llegue al Terminal me repica, el segundo mensaje kike el socio, háblame positivo hora 6y 41 p.m. , el tercer mensaje del p.c., dice mire negro otro día me dice que me van a llamar negro, otro teléfono marca motorota de color blanco, presento los siguientes mensajes en el buzón de mensaje, amor voy detrás suyo, chao amor, otro teléfono marca nokia, presenta los siguientes mensajes en el buzón de entrada dice Carlos viene Con Ricardo o hagan una llamada para explicarle lo que pasa, otro mensaje sacha voy atrás suyo amor, otro mensaje sacha mi amor que haces mi peluchita estoy desayunando hora 9 y 13 a.m., otro mensaje buenos días osita como amanece mi osita deseaba ir donde ti para acariciarte y decirte te amo, luego tenemos una cartera de bolsillo con cuero, donde se encuentra una imagen de San M.d.L., otra cartera con una imagen de s.m., en conclusión el valor total real fue de 460.000.00 mil bolívares, eso es todo, a preguntas del fiscal contestó... si reconozco tanto la firma como el contenido del acta... algunos mensajes si otros fueron equivocaciones...si en uno de los teléfonos si contestaban los mensajes enviados, a preguntas de la defensa contestó... si a algunos le respondía en el buzón de salida están--- uno de los teléfonos solo respondía... la fecha de cada uno de esos mensajes y hora...en uno de ellos 21-06-06 a las 8 y 16 p.m., otro la misma fecha y la hora 12:57, no tiene buzón de entrada, tiene buzón de salida 20-06-06, a las 09 y 13 de la mañana, otro la misma fecha... tiene dos de fecha 20 y dos de fecha 21,...el mensaje de fecha 21-06-06, dice Sacha mi amor, amor voy detrás suyo, el otro dice sacha mi amor hola mi peluchita estoy desayunando de fecha 20... esto es un mensaje de buzón de celular... yo recibí un oficio de la abogada I.C., para que practicara la experticia,... se refería al reconocimiento técnico y avalúo real y hacía referencia a los mensajes de los teléfonos... habían solo los mensajes a lo que hago referencia aquí... en este estado el fiscal hace objeción desde el punto de vista que la defensa debe ser mas precisa en las preguntas que le hace al experto, la juez ordena que sea la defensa más concreto en sus preguntas al expertos... la defensa señala que se refiere a la experticia a los celulares...el experto continúa con sus respuesta... en caso concreto yo pregunto cuanto más o menos cuesta ese teléfono en base a eso y viendo el estado del teléfono uno saca el avalúo.

JALIXSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Toxicólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.738, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: “realice una experticia botánica, solicitada por la Fiscalía Séptima, esta es una experticia botánica, corresponde a una descripción de la muestra de 21 envoltorio de color rojo y negro a un peso 21 kilo con 20 gramos, para esto se toma los fragmentos vegetales, que se compara con un patrón de marihuana que nos da positivo, por lo que se concluye que la muestra es marihuana, no se hacen preguntas en cuanto a esta prueba , la otra experticia corresponde a la experticia químico botánica , corresponde a una muestra de fragmentos que se encuentra en una caja de color marrón, resultando positivas las muestras, siendo marihuana, ni el ministerio publico, ni la defensa, ni el tribunal hacen preguntas, en la descripción de la otra experticia de raspado dedo y de orina, no se encontró presencia de marihuana y cocaína esa solicitud se hace por orden la fiscalía, en experticia la toxicológica, de raspado de dedo y de orina se encontró presencia de marihuana y no de cocaína la defensa pregunta y la experto contesta... se toma un solvente se lavan los dedos de manera que el solvente arrastre lo contenido en los dedos con el solvente, esa es la metodología,...en el resultado de la orina el resultado fue positivo... significa que la persona consumió la sustancia,...en el caso de la marihuana específicamente se puede apreciar y dependiendo del consumo yo puedo encontrarla 24 horas inclusive, puede ser un consumo continuo en orina, en raspado de dedo puede permanecer un poco más de tiempo, porque ella se aloja allí y cuando uno hace un raspado eso está allí. Hay que tomar en cuenta cantidad y concentración de lo consumido, hay veces que se puede encontrar a más de 24 horas, es todo, el tribunal no hace preguntas”.

TESTIMONIALES:

M.G.G., venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.416, Comandante del Puesto de Seguridad Vía de Sea jurisdicción del Estado Mérida, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: “reconozco tanto la firma como el contenido del acta, yo me encontraba en el Puesto de Timotes trabajando con la funcionario P.C., como ha eso de las 4 de la tarde en el punto de control , paramos un vehículo, cuando estamos revisando, el teléfono que cargaba el ciudadano le repicó y la teniente le ordeno que le colocara el altavoz para escuchar la conversación y era de una dama que le decía que se apurara que necesitaba que había pasado con la encomienda a quién se la iban a entregar, como también otros mensajes, me imagino que cuando habló de unos tiques eran los del Terminal para que los botara y no supiera de quien era la caja. En la conversación le decía que estaba en el Terminal de Valera esperando. Y nos fuimos en compañía de los demás funcionarios, llegamos al Terminal y conseguimos una joven con la blusa blanca que había dicho en la conversación telefónica, y la empezamos a observar y ella llamaba y las llamadas eran al mismo teléfono ella estaba parada con la caja ahí estaba un muchacho de limpiabotas y cuando ellos le colocan la mano en la caja nos identificamos y entonces el muchacho dijo que la caja era de ella de la joven que se encuentra aquí presente, abrimos la caja y conseguimos unos envoltorios con café por fuera pero con el olor a droga creo que eran 21 envoltorios de la presunta droga estaban envueltos en un plástico rojo, en ese momento se llamo al fiscal del Ministerio Publico para informarle del caso, y nos fuimos a elaborar la respectiva acta de investigación penal, de eso hace como un año y cinco meses. A preguntas del Fiscal respondió,... creo que era 21 de junio del 2006, eran pasaditas las 6,... en este caso la oficial Patricia era la que comandaba y nosotros cumplimos ordenes de ella,... la orden de la teniente fue cambiarse de civil y nos dirigimos al Terminal de Valera, por la sospecha de las llamadas y el nerviosismo del individuo, dijo vamos a ver que es lo que pasa... no nos trasladamos con el se quedo en el puesto de control del Cumbe... ese teléfono la teniente lo agarro y lo bajamos el teléfono lo teníamos nosotros, porque cuando la muchacha llamó, para verificar de donde específicamente estaban llamando... para poder especificar el sector donde estaban llamando... fueron varias llamadas, no se decir cuantas exactamente, pero fueron varias llamadas y varios mensajes... no, cuando nosotros llegamos a Valera, se recibió una llamada al teléfono que nos habíamos traído, unos agarramos por un lado y otros por otro para no ir todos por el mismo sitio y nos comunicábamos unos con otros para ver quien estaba llamando con esas características antes expuestas... yo, mi teniente y el funcionario Parra fuimos los que nos percatamos de la muchacha, cundo nos identificamos para averiguar la caja el limpiabotas nos dijo que la caja era de esa muchacha que le había dicho que era una caja con comida que le llevaba aun familiar... el limpiabotas se sorprendió mucho y la gente decía que el era un muchacho sano, que el creía que estaba cuidando comida, y la muchacha ya había estado en el internado de Mérida y ella decía que no era de ella, pero uno conoce ese tipo de argumento... nosotros nos encontramos con el ticket y averiguamos que era del chofer del autobús, ese señor describió como llegó la caja al autobús, precisamente donde venía la caja... no recuerdo si fue por el ticket... si señor el chofer dijo que era la misma caja que estaba en el autobús... si porque ella se escribió en el listin con otro nombre... no recuerdo como corroboramos si era por el ticket. A preguntas de la defensa contesto... la caja porque nos lleva a ver que la caja es de ella por las mismas llamadas, por el limpiabotas que nos dice que la caja es de ella que la cuidara un momento, mas nadie se acercaba a la caja solo ella y dos muchachos mas que están a la orden de la Fiscalia, eso nos demuestra a nosotros que la caja es de ella... ese listin es un control que llevan los terminales, para ver la cantidad de pasajeros que salen del Terminal por cualquier accidente, para ver quienes se registraron ahí, en ese listín ella dio un nombre falso... por decir algo si yo identifico a alguien y más adelante me doy cuenta que no es su nombre... tiene un elemento concreto objetivo... en el listin no aparecía el nombre de ella... tuvo a la vista el listin del bus donde llego esa caja... si, yo tuve el listín, pero no recuerdo los nombres,... preguntamos a la muchacha que alquilaba teléfono fue entrevistada, y otras personas que estaban por ahí pero no recuerdo quines, ese día se pidió apoyo al destacamento de Valera,... no recuerdo cuantos mensajes exactamente... pueden ser cinco o seis, eran vario dos tres varios,...eso fue el 21 de Junio del 2006, fue el día miércoles como a las cuatro,... no, no lo manipulamos el teléfono,... el teléfono lo tenía yo, cuando se recibió la llamada y le dije a la teniente que estaban llamando por ese teléfono, es todo.... a preguntas de la Juez escabino titular II, respondió:... ¿que le parece sospechoso en la alcabala de Timotes?....por que se veía muy sospechoso, a uno de los funcionarios le pareció que esa persona estuvo en el internado y se le hacen las preguntas rutinarias, ya es algo psicológico del guardia al ver nerviosismo del ciudadano.

J.A.P.H., venezolano, mayor de edad, Cabo Segundo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.466.69, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: El día 21 de junio, me llamaron que había una comisión en Valera, de una joven que venía vestida con pantalón blue jean y blusa blanca llegamos como a la 6:40, en el procedimiento de la teniente y los otros, proseguimos a identificar a las personas y se encantaba un a persona que trabaja como zapatero en el Terminal, nos informo que la caja era de la señorita que era un mercado, al abrir la caja había un paquete con cinta roja y marrona, se presume que venía la presunta droga y se le traslado a ella para hacer las averiguaciones a preguntas del fiscal respondio... el 21 de julio a eso de las 6:40 a 7 de la noche,... eso fue en el Terminal en la salida del Terminal,... yo me aposté en ese sitio con la finalidad de prestar seguridad,... vi. la caja cerca, ya tenia instrucciones,... cuando lo abordamos dijeron que la caja era de una señorita que estaba llamando que estaba ahí cerca y ella decía que era un mercado,... llamaban a un ciudadano, las llamadas las recibió el ciudadano, el se quedó en el puesto de timotes... el teléfono celular lo tenía la teniente Patricia,... si ese teléfono lo trajimos a balear... nosotros no teníamos contacto se recibió el repique...yo la conocía, a la muchacha del internado judicial de Mérida,... el distinguido G.Y. en la alcabala... no, no conozco porque estaba detenido,... al momento que lo vi. me pareció conocido, después reconocí que era el ciudadano que estuvo detenido en el internado... los que estaban cerca de la caja señalaron que la caja era de ella,... el señor dijo que la caja era de la ciudadana,... la caja contenía 21 panelas rectangulares envueltas en cinta roja dentro de una caja de cartón impregnadas con café,...después que abrimos la caja se identifico el producto y posteriormente se llamo al fiscal para que conociera del caso, el tribunal no hace preguntas ni la juez presidente.

YORDANY I.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.413, distinguido de la Guardia Nacional; quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso,: ... el día martes 21 de Junio me encontraba prestando servicios en la alcabala de timotes, se le hizo una inspección de rutina a un caprice azul, en cual el ciudadano... le empezó a repicar el teléfono y la teniente le dijo que le pusiera el altavoz, y una voz femenina le preguntaba que donde estaba, nos ordenaron que fuéramos cuatro guardias para el Terminal de Valera, eso fue un trayecto como de dos o tres horas, como a las 6 y media llamaron que detuviera al señor que todo era positivo. A preguntas del fiscal respondió,... no yo me quede con el seño... si yo mantuve conversación con el y el estaba muy nervioso, le revisamos el carro , el tanque de la gasolina y a cada rao lo llamaban por el celular, y le ordenaron que pusiera el altavoz, y escuchamos lo que le decía una voz femenina,...no ella no fue a timotes nuevamente, trasladamos al señor Carlos a Valera,... cuando le dijimos que estaba detenido el dijo cónchale vale caí,... también me dijo que yo era un berraco para desarmar carros, es todo, el tribunal, ni el fiscal ni defensa hace más preguntas.

T.J.V.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.045.028, se desempeña como zapatero del Terminal de pasajero, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: Yo trabajo en el Terminal de pasajero como zapatero desde hace 24 años, ese día me encontraba ahí y llegó una mujer y le dijo que le hiciera el favor de observarle una caja que era una comida para una tía y la habían mandadazo a llevar la comida, no eran las 6 en punto eran las cinco y media yo le dije no se este mucho que ya me voy, yo seguí trabajando como a los 10 o 20 minutos llego la guardia me dijeron que me callara la boca ya guardia me traslado al comando y me pasaron al Cumbe eso es todo, a preguntas del fiscal respondió... la fecha fue el 21 de junio del 2006,... yo me voy por lo general a las 7 de la mañana... ese día llegué como a las 8 de mañana,... esa persona que me dejo la caja llego como a las cinco y media,... yo no se para donde cogió, y me dejó la caja...era una caja marrón,... yo le dije a la guardia que ¿que pasaba yo le dije que esa caja era de una señora... no se decirle cuantos funcionarios eran 6 o 7,... no yo no observé el contenido de la caja... yo estuve detenido por eso cuatro días,... no no me di cuenta si andaba con otra persona,... no, no supe para donde agarró me dijo que iba a hacer una llamada,...no recuerdo el tiempo transcurrido como diez minutos mas o menos, desde que ella se fue al llegar la guardia,... no, yo no conocía a esa persona que me dejo la caja... a otro muchacho y a mi persona nos pusieron boca abajo y nos llevaron,... si ellos me explicaron que me habían detenido por la droga que estaba en la caja que yo estaba cuidando,... y yo le manifesté al fiscal lo que acabo de manifestar aquí en este tribunal, no más preguntas, a preguntas de la defensa respondió.... no cuando yo tuve la caja nadie se acerco a ella,...de donde yo estaba observaba la caja,... desde el momento que guarde la caja y al tiempo que llegó la guardia fue como media hora, no mas preguntas...a preguntas de la Juez escabino titular I respondió: ¿conocía a la muchacha que le dio a guardar la caja?... no, no la conocía.

C.V.R.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.656.492, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso.: Pues doctora yo estaba en el Terminal y pensaba enviar la caja en el bus que venía para Valera, en eso me conseguí a la muchacha que nos habíamos mirado en varias ocasiones, le pregunté que para donde iba y me dijo que para Valera, entonces le pedí el favor de que me llevara la caja para Valera y ella no sabía el contenido de la caja, ella no sabia a quien le iba a entregar eso yo le dije que se la iba a entregar a un señor que le decían el tío, yo soy el responsable de eso ella no tiene nada que ver con eso, eso es todo. A preguntas de la defensa,... no yo no le dije a ella el contenido de esa caja,... yo le dije que yo no podía ir que era una encomienda que iba ahí,... yo la había mirado en ocasiones por ahí....como seis años de estarla conociendo...yo no hable con ella del terminal de Valera por teléfono... cuando me detiene la guardia me llamaba por teléfono la muchacha que me llevo la caja...la muchacha que esta sentada ahí ... si a ella...porque si yo le decía lo que tenia la caja ella no me la iba a llevar... pues depende porque no se si la persona es responsable... porque me pagaba lo que me quedaba debiendo de llamadas... objeción por parte de la defensa ya que el Ministerio Público mal puede indagar sobre hechos que el declarante no ha dicho. Seguidamente la juez ordena al fiscal reformar su pregunta, el fiscal prosigue y aclara que el señor dijo no me acuerdo, ya que el no ha afirmado ni negado, continúa el interrogatorio... no recibí mensajes de texto, llamadas telefónicas si... ella me manifestó que quien iba a recibir la caja, en eso me agarro la guardia, ellos fueron los que dijeron,... no, yo no se donde vive ella...la defensa hace oposición, ya que no puede responder en base a suposiciones, solo a hechos concretos, seguidamente la juez ordena al fiscal que la pregunta sea concreta...no, yo no recibí ordenes de poner el altavoz... no se como se enteran que la caja estaba en el terminal de Valera... seguidamente el escabino titular II pregunta... mi destino era Valera...y busque la estrategia para que eso llegara a Valera... a preguntas de la juez respondió... si yo pensé que ella se iba a perjudicar y me siento arrepentido por eso... como a las nueve de la mañana la envié... la iba a recibir un señor conocido que le dicen el tío...la marca de mi celular es nokia... no recuerdo el número...no, no llegue a hacer llamadas ni mensajes.

K.C.C.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 14-719.687, domiciliada en la Urb. Morón sector 01, a una cuadra del Mercado Municipal, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: lo único que yo hice fue alquilarle el teléfono a ella, después llegaron los de la guardia y la detuvieron, me pidieron a mi la cedula para que fuera a declarar, solo se que tenía una caja ahí con droga... a preguntas del fiscal responde...eso fue el 21 de junio del 2006,...eran como las 6 o 6 y media...ocurrieron en el terminal de Valera,...ella llego a alquilar el teléfono movistar y yo se lo pase,...no recuerdo con quien andaba ella,...no porque yo le preste el teléfono y ella se retiro a hablar,... yo vi la caja desde lejos,...era una caja marrón,...si realizaba la llamada y se acercaba a la caja...cerca de un teléfono C.a.n.t.v.,...se llevaron detenidas a varias personas,...ellos se llevaron a varios a declarar,...no me acuerdo a quienes,... si a la muchacha que me solicito el teléfono también se la llevaron detenida,...eran como tres guardias,...una mujer y dos hombres....si a mi me llevaron a rendir declaración al destacamento 15,...me preguntaron que cuantas llamadas había realizado y que a hora había llegado,...no recuerdo creo que eran como las seis. A preguntas de la defensa,...estaba a una distancia al lado mío,...la distancia no era mucha porque yo tenia el teléfono amarrado,...no, yo no escuche nada porque no estoy pendiente de lo que los demás hablan,...la caja estaba para el lado de acá donde estaba el teléfono publico,...si estaba al lado de la caja un muchacho que limpia zapatos en el terminal,... a poca distancia,...debe ser que la llamada no le caja y marcaba varias veces,...o sea ella realizaba varias llamadas, y siguió marcando,...después fue que le empezó a caer la llamada,... eran como las 6 cuando le alquile el teléfono,...si ella me pago las llamadas que realizo,...exactamente fueron como tres minutos,...me quitaron el teléfono , la guardia,...no, no me ha sido devuelto el teléfono. A preguntas de la escabino titular I, no, no la conocía, el tribunal no hace preguntas.

J.E.P.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 9.326.859, comerciante, domiciliado, en la urbanización San Rafael bloque 8 apartamento 03-02, velera, estado Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso : yo estaba en el terminal de pasajero de Valera, cuando llego la guardia y había una caja de color marrón y ellos la revisaron no se si sería droga o otra cosa. A preguntas del fiscal respondió... la fecha fue un 21 de junio del 2006, eran como las 7 de la noche---terminal de pasajeros de Valera,... si, yo observe que abrieron una caja que tenía unas panelas,... la dueña de la caja,... se que era una muchacha morena,... como de 1, 65,... una caja marrona,.. se llevo la propietaria de la caja y dos personas más,... porque vi. cuando la subieron en la unidad con los dos muchachos,... porque ellos los guardias la señalaban como la dueña de la caja,... porque ella estaba al lado de la caja.... y estaban ahí los muchachos que limpian zapatos,... no...yo llegue cuando estaban en el procedimiento,... ellos se identifican como guardias nacionales,... el teniente me pido la cedula a mi... no yo no me negué,... bueno los muchachos que estaban ahí y la caja estaba cerca de ellos,... no no se escucho nada sobre eso en el terminal,..la muchacha que se fue ahorita y un señor que trabaja en la línea Valera-Trujillo,... no esa muchacha que alquilaba teléfono no me manifestó nada.

D.J.A.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 15.517.249, transportista, domiciliado en Tabay, calle principal, cerca de la plaza, Mérida, Edo. Mérida, quien una vez juramentado por la ciudadana Juez, expuso: yo me dirigía del terminal de Mérida para acá a las 9 y media de la mañana, ella llego y se monto y me dirigí hasta acá , ella me dijo al llegar yo tengo maleta atrás, ella me dijo que el ticket se le perdió, bajo la maleta y ya. A preguntas del fiscal respondió, el 21 de junio del 2006,...el era un señor creo que tenia una venda en una mano,...ella era joven, no me acuerdo del físico de ella,...no se porque tenia esa venda,...era una caja grande, estaba amarrada con cabuya,...era una caja marrón....cada quien se anota en el listin pone el nombre,..y ella se anoto en el listin... con el nombre de Yajaira,... creo que llegamos a las cuatro y media o un cuarto para las cinco,...el señor que monto la caja era un señor flaco,, bajito. A preguntas de la defensa respondió,...ese listin es para que queden registrados en el terminal, a uno le queda la copia,...el señor que monto la caja se quedo en Mérida,...eran las 11 y 25 cuando ellos llegaron y entregaron la caja,...el muchacho le entrego el ticket a la joven,... yo la entregue al llegar a Valera,.. no, solo me dijo que el ticket se le perdió y yo le dije que valía cinco mil bolívares,... no no me preguntaron que contenía la caja, no más preguntas. A preguntas de la juez respondía,... hice la parada en la cueva de los indios, por veinte minutos,... si se bajaron todos los pasajeros,... no se volvió a abrir la maleta para nada.

DOCUMENTALES: En cuanto a las documentales se toman encuenta como se pronuncio el Juez de Control cuando admitió la acusación teniendo en cuanta y comparte el criterio de esta juzgadora que lo que son actas cada funcionario que rinda declaración es un complemento de la misma así tenemos:

  1. - Experticia Botánica signada bajo el N° 9700-069-004 de fecha 23 de junio de 2006. suscritapor la Dra. JAUXSA J.R. VllLARROEL experta adscrita al Cuerpo de -Ivestigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Región Trujillo; realizado sobre la sustancia contenida en los veintiún envoltorios incautados en el procedimiento. mediante la cual se confirma que corresponde a la sustancia ilícito MARIHUANA, con un peso neto de VEINTE KilOGRAMOS CON OSCIENTOS SETENTA GRAMOS (20.270.00 grs.). Demostrándose indudablemente que la sustancia decomisada es droga del tipo marihuana.

  2. -.Experticia Química Botánica (Barrido) signada bajo el N° 9700-069-019 de fecha 23 de Junio de 2006. Suscrita por la Dra. JAlIXSA J.R. VllLARROEL experta adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísficas, Región Trujillo, realizada sobre una muestra material heterogéneo producto del barrido practicado en el interior de la caja de cartón color marrón, con la inscripción KEllOGGS, donde se ocultaban los envoltorios contentivos de la sustancia ilícito transportada por los imputados, concluyendo resultados POSITIVOS para marihuana.

PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE

Testimonio del experto TSU D.A., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien rendirá testimonio acerca de la experticia de reconocimiento de vehículo N° 0606354 del 27-6-06. Es una prueba que no es relevante, asi lomanifiesta el Ministerio Público y la defensa no se opuso

La Declaración del funcionario Sub Teniente (GN) P.C.C.V., adscrita al Cuarto Pelotón. Primera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Comando Timotes Municipio Miranda estado Mérida. Avisaron al Tribunal por Presidencia del Circuito la testigo tiene un embarazo de alto riesgo

Declaración del ciudadano G.A.M.T., su pertinencia y necesidad radica en su actuación como testigo de los hechos antes expuestos, en el cual resultaron aprehendidos los imputados en autos. No hizo acto de presencia

Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional J.B.M. adscrito al Destacamento de La Guardia Nacional del Punto de Control de Timotes Estado Mérida, actuantes en el procedimiento de aprehensión. Le dieron de baja

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Al principio el fiscal expuso su tesis, en la cual la ciudadana M.L.C., fue aprehendida en el terminal de pasajeros de Valera y esa aprehensión se realizo por la guardia nacional, esa es la tesis que el Ministerio Público, para el criterio quedo evidentemente demostrada la responsabilidad que tiene la ciudadana M.L.C.C., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Colmenares en el 31 su encabezamiento de la Ley. .Se solicitó las circunstancias que rodearon esa comunicación privada, no fue violentada ninguna norma procesal, porque lo que violentaba la norma era el haberle arrebatado el teléfono y eso no fue así tal como lo manifestó el señor Carlos en su declaración, el lo autorizo y no fue obligado por nadie, así mismo se pudo evidenciar de la declaración que el señor Carlos también recibía mensajes de otra persona, es decir siempre estaba en comunicación con esa otra persona, en cuanto a los mensajes, también corresponde a la fecha de los hechos, posteriormente rinde declaración el funcionario García, quien observó que la caja era de la ciudadana, porque coincidía con lo de la llamadas, el zapatero del terminal declaro que la caja era de ella, que según lo dicho por ella era comida lo que contenía la caja, y en la cual al revisar la caja lo que tenía era droga, marihuana, el Funcionario Parra manifestó que el conocía a la ciudadana imputada del internado judicial de Mérida, posteriormente en la declaración del Funcionario Guillen, el cual manifestó haber tenido conversación con el señor Carlos quien le dijo, me caí,, como quedo evidenciado el procedimiento se desarrolló en el terminal de pasajeros donde fue detenida la ciudadana M.L.C., lo que el Ministerio Publico quería demostrar con la prueba toxicológica del raspado de dedo que se evidencia que la sustancia fue manipulada , la cual dio positiva, en la declaración del señor Tony el zapatero, también fue conteste en su declaración, en la cual declaró que la caja se la había colocado una señora que le había dicho que tenía comida, dijo que la caja era de color marrón, que había estado detenido cuatro día y los funcionarios se habían dado cuenta que no tenía nada que ver y lo soltaron, luego en la declaración del señor C.V., el cual se limitó a decir que ella no tenia nada que ver, que era una encomienda que ella no sabía, en la cual fue contradictoria todo la declaración dada por este señor, posteriormente rinde declaración la ciudadana Katiuska, la muchacha que alquilaba teléfonos en el terminal la cual fue conteste en su declaración, en el procedimiento la cual declaró que fueron alrededor de tres funcionarios, de todas esas declaraciones con respecto a la caja lo cual interesa al Ministerio Público, se desprende el interés que tenía la ciudadana por la caja, en la cual ella le paga al chofer cinco mil bolívares por el ticket de la caja porque se le había perdido y cuando fue aprehendida tenía el ticket, en el listin no se identificó como M.L.C., sino con el nombre de otra dama en ese famoso listìn, ante tanta circunstancias que se presentaron en ese hecho para el Ministerio Público no queda duda la responsabilidad de M.L.C., observamos la contradicción entre ella y el señor C.V., En cuanto a preguntas del Ministerio Público y conocía a este señor, la cual respondió en forma positiva, al criterio del Ministerio Público esta ciudadana es responsable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita al tribunal emita una Sentencia Condenatoria, no me resta más que agradecer a los escabinos de haber comparecido de manera puntual a este proceso, de tal manera esta ciudadana M.L.C. es responsable del delito que se le acusa.

Seguidamente la Juez otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, para que exponga sus conclusiones, el cual expuso: “primero el señor fiscal fue bastante hábil para recabar información, tal como se evidencia en la prueba positiva del raspado de dedo y lo negativo del examen de orina, tal como lo declaró la experta toxicológico en las dos pruebas, lo cual contradice lo dicho por el fiscal el cual manipula la información. Lo que significa que es consumidora¡, pero esto no es lo que se está tratando aquí, como lo establece en el folio 30 y 31 del expediente, por eso digo que el fiscal manipula información, con tenues elementos iniciales, en solicitar una condena a M.L.C., en la cual no se demostró que ella tuviera responsabilidad con la caja, en cuanto a las llamadas y mensajes, en el cual el ciudadano C.V. admite los hechos en el tribunal de control, ella me comunico que le reclamaba al señor aquí en esta sala que porque la había metido en esto, ahora bien no esta negado que ella estaba cerca de esa caja que esa caja estaba allí, no quedo demostrado que las llamadas que hizo M.L.C., eran a ese teléfono, ni tampoco el experto F.Á., no quedo demostrado, ellos debieron haber comparado los teléfonos para ver si ella había llamado a la tía de Carvajal, la cual se pudo demostrar con la declaración del experto, no se puede venir con especulaciones, ya que el Ministerio Publico abusó de la información, y que se puede percatar que es base de indicios y suposiciones, tiene que haber demostrado que esas llamadas del teléfono de K.e. al teléfono de C.V., al igual que el listin el cual no fue traído para demostrarlo ciertamente con la copia del listin que queda en el terminal, el nombre de M.L., así se podía decir que ella mintió y eso no fue demostrado, el fiscal no puede venir a dar ese tipo de informaciones en base a suposiciones, en la cual se pide la condenación de una ciudadana y no esta fundamentado en hechos ciertos, no hay elementos que apoyen, ya que la declaración fue manipulada, esta fundamentado en supuestos, los indicios no fueron demostrados, ustedes apreciaron que M.L.C., es una persona temida, no es cierta la información del Ministerio Público en cuanto al raspado de dedo en cuanto a que ella manipuló el envoltorio, señores escabinos ciertamente para condenar a una persona a esas tumbas de los seres vivos como la llaman, es por lo que debemos tener la certeza para dictar sentencias, razones por las cuales solicito se dicte Sentencia Absolutoria para M.L..

El Ministerio Público hizo uso de la replica.

El fiscal en principio la tesis de la defensa es que el Ministerio Público manipuló la información, cosa que no es cierta, ya que si Salió positivo en el raspado de dedo, ya que el Ministerio Publico no esta manipulando información ya que no estoy en el animo de aceptar que se manipulo la información, así como la llamada que recibió el señor C.V. en la cual se le puso el altavoz, en la cual se evidencia como ella andaba vestida, eso quiere decir que la información no fue manipulada , ya que aquí se debatió eso, si hubo comunicación entre ellos, ya que ella si llamo al teléfono de C.V., la prueba mas fehaciente es cuando los funcionarios tuvieron el teléfono y se dieron cuenta de donde estaban llamando, que no se demostró que ella tenía conocimiento de la caja, en la cual en los mensajes se evidencia la responsabilidad de ella de acuerdo a los indicios los cuales si son pruebas.

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS

Considera este Tribunal que el acervo probatorio quedo demostrado que el día miércoles 21 de junio de 2006 siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en el Punto de Control de Timotes Jurisdicción del Estado Mérida detuvieron a un señor llamado C.V.R.N. que circulaba en su carro marca caprice que cuando se identifico y fue revisado visto que su celular repicaba constantemente se le ordeno para que ciudadano prendiera el altavoz y revisar también la mensajería habían unos mensajes raros esto llevo a que una comisión se trasladara al Terminal de Valera que por las características de los mensajes estaba vestida de blue jeans y blusa blanca que había llegado proveniente de la ciudad de Mérida por autobús de la Línea Barinas hasta que la consiguieron en el Terminal con una caja color marrón grande en la cual contenía Veinte Kilos Con Doscientos Gramos (20,270.00 grs.) de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica determinada como Marihuana aproximadamente como a la 6:00 de la tarde.

Estos hechos quedaron demostrados en el transcurso del debate con el testimonio de:

- Con el testimonio del experto J.F.A., detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Valera, quien practico Reconocimiento Técnico y Avaluó Real de fecha 08-08-06 fui comisionado... un teléfono nokia color gris, el cual presento los siguientes mensajes, cuando llegue al Terminal me repica, el segundo mensaje kike el socio, háblame positivo hora 6 y 41 p.m. , el tercer mensaje del p.c., dice mire negro otro día me dice que me van a llamar negro, otro teléfono marca motorola de color blanco, presento los siguientes mensajes en el buzón de mensaje, amor voy detrás suyo, chao amor, otro teléfono marca nokia, presenta los siguientes mensajes en el buzón de entrada dice Carlos viene Con Ricardo o hagan una llamada para explicarle lo que pasa, otro mensaje sacha voy atrás suyo amor, otro mensaje sacha mi amor que haces mi peluchita estoy desayunando hora 9 y 13 a.m., otro mensaje buenos días osita como amanece mi osita deseaba ir donde ti para acariciarte y decirte te amo, luego tenemos una cartera de bolsillo con cuero, donde se encuentra una imagen de San M.d.L., otra cartera con una imagen de s.m., en conclusión el valor total real fue de 460.000.00 mil bolívares, eso es todo, a preguntas del fiscal contestó... si reconozco tanto la firma como el contenido del acta... algunos mensajes si otros fueron equivocaciones...si en uno de los teléfonos si contestaban los mensajes enviados, a preguntas de la defensa contestó... si a algunos le respondía en el buzón de salida están--- uno de los teléfonos solo respondía... la fecha de cada uno de esos mensajes y hora...en uno de ellos 21-06-06 a las 8 y 16 p.m., otro la misma fecha y la hora 12:57, no tiene buzón de entrada, tiene buzón de salida 20-06-06, a las 09 y 13 de la mañana, otro la misma fecha... tiene dos de fecha 20 y dos de fecha 21,...el mensaje de fecha 21-06-06, dice Sacha mi amor, amor voy detrás suyo, el otro dice sacha mi amor hola mi peluchita estoy desayunando de fecha 20... esto es un mensaje de buzón de celular... yo recibí un oficio de la abogada I.C., para que practicara la experticia,... se refería al reconocimiento técnico y avalúo real y hacía referencia a los mensajes de los teléfonos... habían solo los mensajes a lo que hago referencia aquí... en este estado el fiscal hace objeción desde el punto de vista que la defensa debe ser mas precisa en las preguntas que le hace al experto, la juez ordena que sea la defensa más concreto en sus preguntas al expertos... la defensa señala que se refiere a la experticia a los celulares...el experto continúa con sus respuesta... en caso concreto yo pregunto cuanto más o menos cuesta ese teléfono en base a eso y viendo el estado del teléfono uno saca el avalúo.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó la experticia técnica y avaluó de Reconocimiento Técnico y Avalúo surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, ya que con esto se puede verificar que el modo perandi para concretar lo alcanzado fue por el uso de los teléfonos celulares por los mensajes enviados y recibidos se iba comunicando el ciudadano C.R.N. y la acusada M.L.C..

- Con el testimonio de la experto JALIXSA RODRIGUEZ, Toxicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “realice una experticia botánica, solicitada por la Fiscalía Séptima, esta es una experticia botánica, corresponde a una descripción de la muestra de 21 envoltorio de color rojo y negro a un peso 21 kilo con 20 gramos, para esto se toma los fragmentos vegetales, que se compara con un patrón de marihuana que nos da positivo, por lo que se concluye que la muestra es marihuana, no se hacen preguntas en cuanto a esta prueba , la otra experticia corresponde a la experticia químico botánica , corresponde a una muestra de fragmentos que se encuentra en una caja de color marrón, resultando positivas las muestras, siendo marihuana, ni el ministerio publico, ni la defensa, ni el tribunal hacen preguntas, en la descripción de la otra experticia de raspado dedo y de orina, no se encontró presencia de marihuana y cocaína esa solicitud se hace por orden la fiscalía, en experticia la toxicológica, de raspado de dedo y de orina se encontró presencia de marihuana y no de cocaína la defensa pregunta y la experto contesta... se toma un solvente se lavan los dedos de manera que el solvente arrastre lo contenido en los dedos con el solvente, esa es la metodología,...en el resultado de la orina el resultado fue positivo... significa que la persona consumió la sustancia,...en el caso de la marihuana específicamente se puede apreciar y dependiendo del consumo yo puedo encontrarla 24 horas inclusive, puede ser un consumo continuo en orina, en raspado de dedo puede permanecer un poco más de tiempo, porque ella se aloja allí y cuando uno hace un raspado eso está allí. Hay que tomar en cuenta cantidad y concentración de lo consumido, hay veces que se puede encontrar a más de 24 horas.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto en materia de droga surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, ya que con esto se puede verificar que la experto Jalixsa Rodríguez hizo una prueba botánica para saber que tipo de droga es concluyendo que era Marihuana la muestra de 21 envoltorio de color rojo y negro a un peso 21 kilo con 20 gramos e hizo otra prueba de raspado de dedo dando positivo para Marihuana que es toxicologica, se evidencia de que fue manipulada.

- Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional M.G.G., Comandante del Puesto de Seguridad Vía de Sea jurisdicción del Estado Mérida, “reconozco tanto la firma como el contenido del acta, yo me encontraba en el Puesto de Timotes trabajando con la funcionario P.C., como ha eso de las 4 de la tarde en el punto de control , paramos un vehículo, cuando estamos revisando, el teléfono que cargaba el ciudadano le repicó y la teniente le ordeno que le colocara el altavoz para escuchar la conversación y era de una dama que le decía que se apurara que necesitaba que había pasado con la encomienda a quién se la iban a entregar, como también otros mensajes, me imagino que cuando habló de unos tiques eran los del Terminal para que los botara y no supiera de quien era la caja. En la conversación le decía que estaba en el Terminal de Valera esperando. Y nos fuimos en compañía de los demás funcionarios, llegamos al Terminal y conseguimos una joven con la blusa blanca que había dicho en la conversación telefónica, y la empezamos a observar y ella llamaba y las llamadas eran al mismo teléfono ella estaba parada con la caja ahí estaba un muchacho de limpiabotas y cuando ellos le colocan la mano en la caja nos identificamos y entonces el muchacho dijo que la caja era de ella de la joven que se encuentra aquí presente, abrimos la caja y conseguimos unos envoltorios con café por fuera pero con el olor a droga creo que eran 21 envoltorios de la presunta droga estaban envueltos en un plástico rojo, en ese momento se llamo al fiscal del Ministerio Publico para informarle del caso, y nos fuimos a elaborar la respectiva acta de investigación penal, de eso hace como un año y cinco meses. A preguntas del Fiscal respondió,... creo que era 21 de junio del 2006, eran pasaditas las 6,... en este caso la oficial Patricia era la que comandaba y nosotros cumplimos ordenes de ella,... la orden de la teniente fue cambiarse de civil y nos dirigimos al Terminal de Valera, por la sospecha de las llamadas y el nerviosismo del individuo, dijo vamos a ver que es lo que pasa... no nos trasladamos con el se quedo en el puesto de control del Cumbe... ese teléfono la teniente lo agarro y lo bajamos el teléfono lo teníamos nosotros, porque cuando la muchacha llamó, para verificar de donde específicamente estaban llamando... para poder especificar el sector donde estaban llamando... fueron varias llamadas, no se decir cuantas exactamente, pero fueron varias llamadas y varios mensajes... no, cuando nosotros llegamos a Valera, se recibió una llamada al teléfono que nos habíamos traído, unos agarramos por un lado y otros por otro para no ir todos por el mismo sitio y nos comunicábamos unos con otros para ver quien estaba llamando con esas características antes expuestas... yo, mi teniente y el funcionario Parra fuimos los que nos percatamos de la muchacha, cundo nos identificamos para averiguar la caja el limpiabotas nos dijo que la caja era de esa muchacha que le había dicho que era una caja con comida que le llevaba aun familiar... el limpiabotas se sorprendió mucho y la gente decía que el era un muchacho sano, que el creía que estaba cuidando comida, y la muchacha ya había estado en el internado de Mérida y ella decía que no era de ella, pero uno conoce ese tipo de argumento... nosotros nos encontramos con el ticket y averiguamos que era del chofer del autobús, ese señor describió como llegó la caja al autobús, precisamente donde venía la caja... no recuerdo si fue por el ticket... si señor el chofer dijo que era la misma caja que estaba en el autobús... si porque ella se escribió en el listin con otro nombre... no recuerdo como corroboramos si era por el ticket. A preguntas de la defensa contesto... la caja porque nos lleva a ver que la caja es de ella por las mismas llamadas, por el limpiabotas que nos dice que la caja es de ella que la cuidara un momento, mas nadie se acercaba a la caja solo ella y dos muchachos mas que están a la orden de la Fiscalia, eso nos demuestra a nosotros que la caja es de ella... ese listin es un control que llevan los terminales, para ver la cantidad de pasajeros que salen del Terminal por cualquier accidente, para ver quienes se registraron ahí, en ese listín ella dio un nombre falso... por decir algo si yo identifico a alguien y más adelante me doy cuenta que no es su nombre... tiene un elemento concreto objetivo... en el listin no aparecía el nombre de ella... tuvo a la vista el listin del bus donde llego esa caja... si, yo tuve el listín, pero no recuerdo los nombres,... preguntamos a la muchacha que alquilaba teléfono fue entrevistada, y otras personas que estaban por ahí pero no recuerdo quines, ese día se pidió apoyo al destacamento de Valera,... no recuerdo cuantos mensajes exactamente... pueden ser cinco o seis, eran vario dos tres varios,...eso fue el 21 de Junio del 2006, fue el día miércoles como a las cuatro,... no, no lo manipulamos el teléfono,... el teléfono lo tenía yo, cuando se recibió la llamada y le dije a la teniente que estaban llamando por ese teléfono, es todo.... a preguntas de la Juez escabino titular II, respondió:... ¿que le parece sospechoso en la alcabala de Timotes?....por que se veía muy sospechoso, a uno de los funcionarios le pareció que esa persona estuvo en el internado y se le hacen las preguntas rutinarias, ya es algo psicológico del guardia al ver nerviosismo del ciudadano.

El Tribunal aprecia este testimonio de este funcionario surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, ya que con esto se puede verificar que el funcionario se encontraba en el punto de control de la población de Timotes cuando paso y detuvieron el vehículo donde iba el ciudadano C.R., que por medio de la activación del alta voz del teléfono celular se informaron en que parte y como estaba vestida la ciudadana M.L.C. con la caja y el contenido de la misma que se encontraba en el terminal de pasajeros de Valera.

- Con la declaración del Cabo Segundo de la GN J.A.P.H.,: El día 21 de junio, me llamaron que había una comisión en Valera, de una joven que venía vestida con pantalón blue jean y blusa blanca llegamos como a la 6:40, en el procedimiento de la teniente y los otros, proseguimos a identificar a las personas y se encontraba una persona que trabaja como zapatero en el Terminal, nos informo que la caja era de la señorita que era un mercado, al abrir la caja había un paquete con cinta roja y marrona, se presume que venía la presunta droga y se le traslado a ella para hacer las averiguaciones a preguntas del fiscal respondió... el 21 de julio a eso de las 6:40 a 7 de la noche,... eso fue en el Terminal en la salida del Terminal,... yo me aposté en ese sitio con la finalidad de prestar seguridad,... vi. la caja cerca, ya tenia instrucciones,... cuando lo abordamos dijeron que la caja era de una señorita que estaba llamando que estaba ahí cerca y ella decía que era un mercado,... llamaban a un ciudadano, las llamadas las recibió el ciudadano, el se quedó en el puesto de Timotes... el teléfono celular lo tenía la teniente Patricia,... si ese teléfono lo trajimos a balear... nosotros no teníamos contacto se recibió el repique...yo la conocía, a la muchacha del Internado Judicial de Mérida,... el distinguido G.Y. en la alcabala... no, no conozco porque estaba detenido,... al momento que lo vi. me pareció conocido, después reconocí que era el ciudadano que estuvo detenido en el internado... los que estaban cerca de la caja señalaron que la caja era de ella,... el señor dijo que la caja era de la ciudadana,... la caja contenía 21 panelas rectangulares envueltas en cinta roja dentro de una caja de cartón impregnadas con café,...después que abrimos la caja se identifico el producto y posteriormente se llamo al fiscal para que conociera del caso, el tribunal no hace preguntas ni la juez presidente.

El Tribunal aprecia este testimonio de este funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional surte los efectos legales para fundar este fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, ya que con esto se puede verificar que este funcionario fue llamado para informar que había una comisión en Valera en el Terminal de pasajeros de una joven con vestimenta de pantalones blue jeans y blusa blanca y logro identificar algunas personas que se encontraban conociendo el funcionario a la dama desde el Internado Judicial de Mérida.

- Con la declaración del distinguido de la (GN) YORDANY I.G., ... el día martes 21 de Junio me encontraba prestando servicios en la alcabala de Timotes, se le hizo una inspección de rutina a un caprice azul, en cual el ciudadano... le empezó a repicar el teléfono y la teniente le dijo que le pusiera el altavoz, y una voz femenina le preguntaba que donde estaba, nos ordenaron que fuéramos cuatro guardias para el Terminal de Valera, eso fue un trayecto como de dos o tres horas, como a las 6 y media llamaron que detuviera al señor que todo era positivo. A preguntas del fiscal respondió,... no yo me quede con el señor... si yo mantuve conversación con el y el estaba muy nervioso, le revisamos el carro, el tanque de la gasolina y a cada rato lo llamaban por el celular, y le ordenaron que pusiera el altavoz, y escuchamos lo que le decía una voz femenina,...no ella no fue a Timotes nuevamente, trasladamos al señor Carlos a Valera,... cuando le dijimos que estaba detenido el dijo cónchale vale caí,... también me dijo que yo era un berraco para desarmar carros, es todo, el tribunal, ni el fiscal ni defensa hace más preguntas.

El Tribunal aprecia este testimonio de este funcionario Distinguido de la Guardia Nacional surte los efectos legales para fundar este fallo puesto que con este medio de prueba, se puede verificar que este funcionario se encontraba en la alcabala de Timotes cuando paso el ciudadano C.R. en un vehículo caprice siendo detenido en la alcabala sonando varias veces el celular que llevaba ordenando la teniente que activara el altavoz.

- Con la declaración del ciudadano T.J.V.G., quien previo juramento de ley expuso: Yo trabajo en el Terminal de pasajero como zapatero desde hace 24 años, ese día me encontraba ahí y llegó una mujer y le dijo que le hiciera el favor de observarle una caja que era una comida para una tía y la habían mandadazo a llevar la comida, no eran las 6 en punto eran las cinco y media yo le dije no se este mucho que ya me voy, yo seguí trabajando como a los 10 o 20 minutos llego la guardia me dijeron que me callara la boca ya guardia me traslado al comando y me pasaron al Cumbe eso es todo, a preguntas del fiscal respondió... la fecha fue el 21 de junio del 2006,... yo me voy por lo general a las 7 de la mañana... ese día llegué como a las 8 de mañana,... esa persona que me dejo la caja llego como a las cinco y media,... yo no se para donde cogió, y me dejó la caja...era una caja marrón,... yo le dije a la guardia que ¿que pasaba yo le dije que esa caja era de una señora... no se decirle cuantos funcionarios eran 6 o 7,... no yo no observé el contenido de la caja... yo estuve detenido por eso cuatro días,... no no me di cuenta si andaba con otra persona,... no, no supe para donde agarró me dijo que iba a hacer una llamada,...no recuerdo el tiempo transcurrido como diez minutos mas o menos, desde que ella se fue al llegar la guardia,... no, yo no conocía a esa persona que me dejo la caja... a otro muchacho y a mi persona nos pusieron boca abajo y nos llevaron,... si ellos me explicaron que me habían detenido por la droga que estaba en la caja que yo estaba cuidando,... y yo le manifesté al fiscal lo que acabo de manifestar aquí en este tribunal, no más preguntas, a preguntas de la defensa respondió.... no cuando yo tuve la caja nadie se acerco a ella,...de donde yo estaba observaba la caja,... desde el momento que guarde la caja y al tiempo que llegó la guardia fue como media hora, no mas preguntas...a preguntas de la Juez escabino titular I respondió: ¿conocía a la muchacha que le dio a guardar la caja?... no, no la conocía.

El Tribunal valora la declaración de este testigo ya que el se encontraba trabajando como zapatero en el terminal de pasajeros de Valera cuando la ciudadano M.L. le pidió que le observara la caja que era de comida para una tía entre las 5:30 a 6:00 PM

- Con la declaración del ciudadano C.V.R.N., quien impuesto de las generalidades de ley expuso.: Pues doctora yo estaba en el Terminal y pensaba enviar la caja en el bus que venía para Valera, en eso me conseguí a la muchacha que nos habíamos mirado en varias ocasiones, le pregunté que para donde iba y me dijo que para Valera, entonces le pedí el favor de que me llevara la caja para Valera y ella no sabía el contenido de la caja, ella no sabia a quien le iba a entregar eso yo le dije que se la iba a entregar a un señor que le decían el tío, yo soy el responsable de eso ella no tiene nada que ver con eso, eso es todo. A preguntas de la defensa,... no yo no le dije a ella el contenido de esa caja,... yo le dije que yo no podía ir que era una encomienda que iba ahí,... yo la había mirado en ocasiones por ahí....como seis años de estarla conociendo...yo no hable con ella del terminal de Valera por teléfono... cuando me detiene la guardia me llamaba por teléfono la muchacha que me llevo la caja...la muchacha que esta sentada ahí ... si a ella...porque si yo le decía lo que tenia la caja ella no me la iba a llevar... pues depende porque no se si la persona es responsable... porque me pagaba lo que me quedaba debiendo de llamadas... objeción por parte de la defensa ya que el Ministerio Público mal puede indagar sobre hechos que el declarante no ha dicho. Seguidamente la juez ordena al fiscal reformar su pregunta, el fiscal prosigue y aclara que el señor dijo no me acuerdo, ya que el no ha afirmado ni negado, continúa el interrogatorio... no recibí mensajes de texto, llamadas telefónicas si... ella me manifestó que quien iba a recibir la caja, en eso me agarro la guardia, ellos fueron los que dijeron,... no, yo no se donde vive ella...la defensa hace oposición, ya que no puede responder en base a suposiciones, solo a hechos concretos, seguidamente la juez ordena al fiscal que la pregunta sea concreta...no, yo no recibí ordenes de poner el altavoz... no se como se enteran que la caja estaba en el terminal de Valera... seguidamente el escabino titular II pregunta... mi destino era Valera...y busque la estrategia para que eso llegara a Valera... a preguntas de la juez respondió... si yo pensé que ella se iba a perjudicar y me siento arrepentido por eso... como a las nueve de la mañana la envié... la iba a recibir un señor conocido que le dicen el tío...la marca de mi celular es nokia... no recuerdo el número...no, no llegue a hacer llamadas ni mensajes.

El Tribunal no valora este testimonio por cuanto hubo contradicción entre lo señalado por el testigo ya que el ciudadano C.R. manifestó en su declaración que la había mirado en varias ocasiones cuando iba a llamar y después manifiesta que tiene seis años conociéndola, manifiesta no conocer su numero telefónico del nokia.

K.C.C.B., quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: lo único que yo hice fue alquilarle el teléfono a ella, después llegaron los de la guardia y la detuvieron, me pidieron a mi la cedula para que fuera a declarar, solo se que tenía una caja ahí con droga... a preguntas del fiscal responde...eso fue el 21 de junio del 2006,...eran como las 6 o 6 y media...ocurrieron en el terminal de Valera,...ella llego a alquilar el teléfono movistar y yo se lo pase,...no recuerdo con quien andaba ella,...no porque yo le preste el teléfono y ella se retiro a hablar,... yo vi la caja desde lejos,...era una caja marrón,...si realizaba la llamada y se acercaba a la caja...cerca de un teléfono C.a.n.t.v.,...se llevaron detenidas a varias personas,...ellos se llevaron a varios a declarar,...no me acuerdo a quienes,... si a la muchacha que me solicito el teléfono también se la llevaron detenida,...eran como tres guardias,...una mujer y dos hombres....si a mi me llevaron a rendir declaración al destacamento 15,...me preguntaron que cuantas llamadas había realizado y que a hora había llegado,...no recuerdo creo que eran como las seis. A preguntas de la defensa,...estaba a una distancia al lado mío,...la distancia no era mucha porque yo tenia el teléfono amarrado,...no, yo no escuche nada porque no estoy pendiente de lo que los demás hablan,...la caja estaba para el lado de acá donde estaba el teléfono publico,...si estaba al lado de la caja un muchacho que limpia zapatos en el terminal,... a poca distancia,...debe ser que la llamada no le caja y marcaba varias veces,...o sea ella realizaba varias llamadas, y siguió marcando,...después fue que le empezó a caer la llamada,... eran como las 6 cuando le alquile el teléfono,...si ella me pago las llamadas que realizo,...exactamente fueron como tres minutos,...me quitaron el teléfono, la guardia,...no, no me ha sido devuelto el teléfono. A preguntas de la escabino titular I, no, no la conocía, el tribunal no hace preguntas.

El Tribunal valora la declaración de la testigo ya que el se encontraba trabajando en el terminad de pasajeros de Valera alquilando teléfonos yo le alquile un teléfono movistar y desde lejos observe la caja eso fue entre seis y seis y media, la caja estaba cerca de los teléfonos c.a.n.t.v eso fue 6:00 a 6:30 PM.

- Con la declaración del ciudadano J.E.P.M., quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: yo estaba en el terminal de pasajero de Valera, cuando llego la guardia y había una caja de color marrón y ellos la revisaron no se si sería droga o otra cosa. A preguntas del fiscal respondió... la fecha fue un 21 de junio del 2006, eran como las 7 de la noche---terminal de pasajeros de Valera,... si, yo observe que abrieron una caja que tenía unas panelas,... la dueña de la caja,... se que era una muchacha morena,... como de 1, 65,... una caja marrona,.. se llevo la propietaria de la caja y dos personas más,... porque vi cuando la subieron en la unidad con los dos muchachos,... porque ellos los guardias la señalaban como la dueña de la caja,... porque ella estaba al lado de la caja.... y estaban ahí los muchachos que limpian zapatos,... no...yo llegue cuando estaban en el procedimiento,... ellos se identifican como guardias nacionales,... el teniente me pido la cedula a mi... no yo no me negué,... bueno los muchachos que estaban ahí y la caja estaba cerca de ellos,... no no se escucho nada sobre eso en el terminal,..la muchacha que se fue ahorita y un señor que trabaja en la línea Valera-Trujillo,... no esa muchacha que alquilaba teléfono no me manifestó nada.

El Tribunal valora la declaración de la testigo ya que el se encontraba en el terminad de pasajeros de Valera cuando llegó la Guardiana Nacional, vio la caja marrona vio la muchacha cuando se la llevaron ella estaba al lado de la caja.

- Con la declaración del ciudadano D.J.A.G., quien una vez juramentado e impuesto de las generalidades de ley expuso: yo me dirigía del terminal de Mérida para acá a las 9 y media de la mañana, ella llego y se monto y me dirigí hasta acá , ella me dijo al llegar yo tengo maleta atrás, ella me dijo que el ticket se le perdió, bajo la maleta y ya. A preguntas del fiscal respondió, el 21 de junio del 2006,...el era un señor creo que tenia una venda en una mano,...ella era joven, no me acuerdo del físico de ella,...no se porque tenia esa venda,...era una caja grande, estaba amarrada con cabuya,...era una caja marrón....cada quien se anota en el listin pone el nombre,..y ella se anoto en el listin... con el nombre de Yajaira,... creo que llegamos a las cuatro y media o un cuarto para las cinco,...el señor que monto la caja era un señor flaco,, bajito. A preguntas de la defensa respondió,...ese listin es para que queden registrados en el terminal, a uno le queda la copia,...el señor que monto la caja se quedo en Mérida,...eran las 11 y 25 cuando ellos llegaron y entregaron la caja,...el muchacho le entrego el ticket a la joven,... yo la entregue al llegar a Valera,.. no, solo me dijo que el ticket se le perdió y yo le dije que valía cinco mil bolívares,... no no me preguntaron que contenía la caja, no más preguntas. A preguntas de la juez respondía,... hice la parada en la cueva de los indios, por veinte minutos,... si se bajaron todos los pasajeros,... no se volvió a abrir la maleta para nada.

El Tribunal valora la declaración de la testigo que es el chofer del autobús que hizo el viaje de la ciudad de Mérida a Valera puesto que este le dio un ticket de la maleta ,manifestando ella que se le había perdido que era una caja grande que se había anotado en el listin con otro nombre

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto, antes de proceder a sentenciar, considera que la celebración de juicio oral y público es la etapa culminante del p.p. acusatorio, donde se constituye la esencia de la controversia penal, y es cuando las partes tienen la oportunidad que deben ejercer integralmente sus actividades, facultades y obligaciones para demostrar los hechos, en procura de que surja la verdad, fin último del P.P.. Como consecuencia de lo indicado, surge el principio de la verdad material o de declaraciones de certeza de la verdad material, expresamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión, y siendo el juicio oral y público la única vía para comprobar la verdad del contenido de la acusación, debiéndose en esta etapa demostrar la certeza última de la acusación fiscal, determinando la eficacia de las pruebas, usando amplia y suficientemente todos los elementos y recursos necesarios, y así a tales cometidos dio cumplimiento el Tribunal; inspirado en lo invocado y requerido por lo ocurrido en el debate, apoyado en los principios de la interpretación, apreciación y valoración de las pruebas a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y una vez oídos los alegatos de la parte fiscal y defensa, el tribunal, dicta el fallo en los términos siguientes:

Expresó la representación del Ministerio Público en su intervención oral y pública que en fecha El día miércoles 21 de junio de 2006. Siendo aproximadamente los 04:30 horas de lo tarde. los funcionarios Sub-Teniente CGN) P.C.C.V. y el Distinguido (GN) Y.I.G.. Adscritos al Cuarto Pelotón. Primera Compañía del Destacamento N° 16 de I.G.N.. Comando Timotes. Municipio Miranda del estado Mérida, encontrándose de servicio en el referido Comando, efectuaban una revisión rutinaria a un vehículo marca Chevrolet. Marca Caprice. color verde. placas AI-528C. el cual era conducido por un ciudadano identificado como C.V.R.N.. Titular de la Cédula de Identidad N° 22.656.492. quien en ese momento portaba un teléfono celular marca Nokia 2125. al cual en forma sospechaba llamaban con mucha insistencia. Por esta razón solicitaron a este ciudadano que colocara el sistema de voz al referido teléfono. para que de este modo los funcionarios actuantes pudieran conocer lo que se estaba comunicando con tanta persistencia; una vez que dicho ciudadano coloco el altavoz del teléfono, inmediatamente recibe una nueva llamada donde se escuchaba, voz femenina que le decía "Donde estas. por donde vienes, me tienes esperando, aquí tengo el encargo que broma me echaste, dame el nombre del Tío, dime donde vive para yo hacer la entrega, siendo que estas mismas palabras se repetían en varias llamadas que eran recibidas por el teléfono que llevaba el ciudadano C.V.R.N.. a las cuales el mismo respondía yo voy en camino espéreme en el Terminal como acordamos, estaba accidentado; luego en otra llamada entrante el imputado le pregunto "Como andas vestida" y la misma voz femenina

respondió "pues como andaba esta mañana con una blusita color blanca y pantalón blue Jean apurate ; en vista de esto. los funcionarios actuantes revisan el teléfono celular de este ciudadano. Signado con el N° 0414-5147710. en el cual en la bandeja de mensajes de texto entrantes. se podían leer los siguientes mensajes: 1.- "Kuando le falle mas umenos media ora para yegar me avisas para tar en el sitio (recibido de J.M. 04147159561 el 21-06-2006 a las 02:01:03 am); 2.¬Kepaso mellamas de lagununillas responda recibido de J.M. 04147159561 el 21-06-2006 a las 01:04:48 am); 3.- "Memandas un mensaje Kuando yeges alagunlyas o mellamas fto repondame" . o de J.M. 04147159561 el 21-06-2006 a las 00:38:15 am); 4.- "ya salio del Vigía si o no" de J.M. 04147159561 el 21-06-2006 a las 00:31:16 am); así mismo. como memajes tes se podían leer entre otros los siguientes: "Amor boy afrás sullo chao amor" (enviado en 21-06-2006 a las 12:57:12 pm. al N° 04147146118 registrado en el celular con el nombre de Mi Amor); "Mira mami s; por un caso la caja se cae que Dios no quiera bota el Hque si chao y suerle amor" Cenviado en fecha 21-06-2006 a las 11:32:47 amo al N° 04147146118 registrado en el celular con el nombre de Sacha Mi Amor); "Hola mi peluchlta q aees cielo estoy desayunando luego amor" (enviado en fecha 2O-Q6-2OO6 a las 9:13:51 amo al N° 04147146118 registrado celular con el nombre de Sacha Mi Amor). En virtud de esta situación. los funcionarios actuantes preguntan al ciudadano C.V.R.N. quién era la ciudadana que llamando, manifestando que no la conocía; generando lo sospecha de los funcionarios en relación con el supuesto encargo del que se hablaba en las comunicaciones telefónicas. Presumiendo que se trataba de un hecho relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual los funcionarios actuantes realizaron llamada telefónica a la Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. a los fines de informar lo que estaba sucediendo en ese momento, coordinándose de esta manera las actuaciones que luego se realizarían.

Posteriormente se conformo comisión integrado por cuatro funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, a los fines de trasladarse hasta la ciudad de Valera estado Trujillo, específicamente al Terminal de pasajeros de esa ciudad, llevándose el teléfono celular propiedad del ciudadano C.V.R.N.. Siendo aproximadamente las 6:40 horas de lo tarde, lo comisión de Guardias Nacionales llegan al Terminal de pasajeros de la ciudad de Valera, observando lo presencia de una ciudadana vestida con características similares a lo que estaban buscando, y aliado de ésta se encontraba una (O 1 ) caja de cartón de color morrón, atada con un cordón de nailon color azul, así mismo, dos ciudadanos que se encontraban dialogando; aproximadamente o eso de los 6:56 horas de la tarde, el teléfono celular del ciudadano C.V.R.N. que portaban los funcionarios actuantes en ese momento, comenzó a repicar desde un numero 0414-7260181, observando desde el sitio donde se encontraban vigilando que lo ciudadana que presuntamente llevaba dicho cajo. había alquilado un teléfono celular en la mismo esquina donde se localizaba, siendo que cuando dejo de llamar el teléfono celular que ellos cargaban dejo de repicar, dando esto indicio que se trotaba de lo persono que estaban buscando. lo cual en reiteradas oportunidades se había comunicado con el ciudadano C.V.R.N., advirtiéndole que lo esperaría en ese sitio, es decir el Terminal de Pasajeros de Valera. inmediatamente, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos identificados como J.E.P.M. Y G.A.M.T., con el objeto que presenciaran el procedimiento que se estaba ejecutando en ese momento.

Acto seguido, los funcionarios actuantes proceden a identifIcar a los tres ciudadanos que se encontraban cerca de la caja, para lo cual solicitaron los respectivas cedulas de identidad, siendo identificados como Y.D.C.A.Q., venezolana, de 23 años de edad, cedulada bajo el N° 16.933.634, tratándose de lo ciudadana que en ese momento era objeto de la investigación, encontrándose vestida con una blusa de color blanco y pantalón blue jeans, T.J.V.G., venezolano, de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.045.028 el adolescente YOJANTH HONEIWER CASTRO, venezolano, de 17 años de edad, con cedula N° 20.181.102; seguidamente los Guardias Nacionales proceden a efectuarles una inspección personal o dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de la norma adjetivo penal, luego se dirigen a los mismos, preguntándoles que de quien era la caja de cartón color marrón con lo inscripción KELLOGGS que allí se encontraba, respondiendo el ciudadano T.J.V.G. que era de la señorita, señalando a la ciudadana identificada como Y.D.C.A.Q.. En ese instante, en presencia de los ciudadanos testigos proceden a inspeccionar lo referida caja de cartón, observando que dentro se hallaban unos envoltorios tipo panela, de forma rectangular, recubiertos con papel marrón tipo bolsa a su vez recubiertos de material sintético de color negro, revestidos con material sintético de rojo y a su vez envueltos en material tipo papel transparentes, contentivos en su interior de hojas compactadas de color verde pardo de olor fuerte y penetrante, presuntamente marihuana impregnados los envoltorios de una sustancia en polvo color negro, presuntamente café habiendo un total de veintiún (21) panelas, con un peso bruto de veintiún kilos con quinientos .te gramos (21.520.00 grs.). De este modo, los funcionarios practican la detención de estos ciudadanos constatándose que lo ciudadana Y.D.C.A.Q. se realmente de M.L.C.C.. Indocumentada. de 22 años de edad, estudiante, soltero, nocturno de Mérida Y con residencia en el sector El Palmo, callejón N° 02, casa N° 3-8. Ejido estado Mérida, Manifestando a la comisión luego en la sede del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional. Comando Valera que esa era su identidad verdadera; T.J.V.. Venezolano, de 33 años de edad, cedulado bajo el N° 12.045.028, obrero, soltero, con residencias en las Mesetas de Chimpire, sector las Sabanas. casa S/N, Carvajal estado Trujillo. el adolescente YOJANT HORNEYWER C.R., de 17 años de edad, cedulado bajo e! N° 20.181.102 Y C.V.R.N.. Colombiano, cedulado bajo el N° 22.656.492, de 48 años de edad. Comerciante, soltero, natural del Norte de Santander República de Colombia, quien hasta ese momento se encontraba todavía en la Alcabala de la Guardia Nacional. Comando Timotes.

Así mismo, los funcionarios actuantes dejan constancia en actas que fue retenido en el procedimiento un (01) teléfono celular marca NOKIA, modelo 2118, propiedad de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO CABRETA BERRlOS, signado con el N° 0414-7260181, siendo el teléfono de alquiler utilizado por la imputada M.L.C.C. para comunicarse a las 6:55 horas de la tarde del mismo día 21-06-2006 al teléfono celular del imputado C.V.R.N. cuando el mismo se encontraba en poder de los funcionarios actuantes en el Terminal de Pasajeros; un (01) teléfono celular marca Motorota, modelo C213. con el N° 0414¬7146118 propiedad de la imputada M.L.C.C., en el cual se podía ver en la bandeja de entrada de mensajes de texto, los mensajes antes descritos, enviados por el imputado C.V.R.N. confirmándose aun mas que esta ciudadana era la persona que mantenía comunicación con dicho imputado, un (01) teléfono celular marca Samsung. Modelo SCH-N345. con el N° 0414-Q417406,propiedad del adolescente YOJANT HORNEYWER C.R., y un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 2125. con el N° 0414¬147740, propiedad del imputado C.V.R.N.; del mismo modo dejan constancia que fue ubicado el chofer del Transporte Público Barinas, donde presuntamente viajo la imputada M.L.C.C.. a los fines de rendir entrevista ante la sede del organismo Instructor, consignando ante ese Organismo, copia del Listin de control de pasajeros N° 16502, donde se evidencia el nombre de Y.A..

Concluido el procedimiento, los funcionarios actuantes efectúen llamada telefónica al del Ministerio Público de guardia para la fecha, quien ordenó la elaboración de las actas respectivas y el traslado de todas las evidencias a la sede del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional. Comando Valera. por cuanto ese Organismo presto colaboración en el desarrollo del procedimiento en cuestión.

Cabe destacar, que esta Representación Fiscal conjuntamente con la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de este Estado. en cumplimiento con lo establecido en el lo 115 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y trópicos. en fecha 23 de junio de 2006 presencio ante la sede del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Comando Valera. la identificación de cada uno de los envoltorios incautados en este caso y el pesaje efectuado sobre los mismos, realizado en una b.e. XACTA. serial N° 03-04-293, arrojando un peso neto total de VEINTE KILOS CON DOSCIENTOS GRAMOS (20,270.00 grs.) de la sustancia estupefaciente y psicotrópica determinada como MARIHUANA, según prueba de orientación realizada en el acto por la experta adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Región Trujillo. Dra. JALIXSA JOSE RODRlGUEZ VILLARROEL, utilizando par ello la técnica de cromatografio de papel, mediante extracción de la muestra con cloroformo y revelando con sal de azul sólido, dando como resultado una coloración rosado fucsia, la cual da positividad en la muestra para Cannabis Sativa.

El Tribunal valorando las pruebas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la apreciación de las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, considera acreditados durante el desarrollo del juicio los recepcionados con los siguientes aspectos de convicción procesal. Una vez concluido el debate probatorio, en el acto de las conclusiones la representación fiscal insiste en su acusación y pide sea dictada sentencia condenatoria alegando que del debate oral y público quedó demostrado la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, la defensa por su parte insiste en su tesis defensiva solicitando la sentencia absolutoria, el acusado no admitió culpabilidad.

Realizando la motivación de los hechos que exige la sentencia en nuestro ordenamiento jurídico procesal, del debate oral y público quedó evidenciado que se comprobó el cuerpo del delito o lo que es lo mismo, la existencia del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en agravio a LA SOCIEDAD. Con las experticias y las declaraciones presentadas en la sala de audiencia se pudo comprobar que la ciudadana M.L.C.C. en fecha 21-06-06 llevaba desde Mérida hacia la ciudad de Valera una caja color marrón grande veintiún panela con un peso de droga de las llamadas Marihuana que desde el terminal de pasajeros de Mérida en compañía del ciudadano C.V.R. se la ayudo amontar en el bus que mas tarde el se fue en su carro y así lo manifestó el ciudadano D.J.A.G. quien es el Chofer de la unidad de Transporte Barinas quien describios a la ciudadana M.L. y al ciudadano C.R., describiéndolo al ciudadano C.R. por los efectivos de la Guardia Nacional del puesto de Control de la población de Timotes cuando pasaba por ahí y que fue reconocido por uno de los efectivos de la Guardia Nacional que este había estado en el Internado Judicial de la ciudad de Mérida así lo manifestó el Cabo Segundo de la Guardia Nacional J.A.P.H. que al revisar el teléfono con el altavoz y de varios mensajes se dieron cuenta de que en el terminal de pasajeros estaba una ciudadana con una caja marrón que supuestamente tenia comida y que era para una tía, que estaba vestida de blue jean y blusa blanca es por eso de que de ahí del puesto de control salió una comisión mas otra de Valera y fue conteste también en esta declaración el distinguido de la Guardia Nacional Yordany I.G. razón por la cual una experticia técnica y de avaluó sobre el celular que portaba el ciudadano C.R..

Cuando la ciudadana M.L.C. llega al terminal de Valera y le entregan la caja por el Chofer del autobús esta manifiesta de que se le perdió el ticket razón por la cual pago la cantidad de cinco mil bolívares para que le entregaran la caja dicho por el mismo chofer que inclusive se había identificado con otro nombre en el listin.

Una vez que la ciudadana retira la caja se ubica cerca de un teléfono c.a.n.t.v colocando la caja cerca de ahí así lo manifestó en la declaración la ciudadana K.C.C.B. en su declaración y dijo que ella le había alquilado un teléfono celular que ella no supo con quien hablaba y que a rato llego la Guardia Nacional y que se la habían llevado hizo varias llamadas no le caía, el señor que limpia botas estaba cerca, así lo manifestó el ciudadano T.J.V.G. cuando dice que el tiene trabajando como zapatero 24 años en el terminal de pasajeros que cuando la ciudadana le pidió el favor de que le observara la caja que era de comida para una tía que el le manifestó que no se estuviera mucho por que el ya se iba y ella dijo que iba hacer una llamada pero no vi a donde fue, no observe el contenido de la caja como a los diez minutos llegó la Guardia Nacional y también manifestó en esta audiencia el testimonio del ciudadano J.E.P.M. yo observe que abrieron una caja que tenía unas panelas,... la dueña de la caja,... se que era una muchacha morena, como de 1, 65, una caja marrona,.. se llevo la propietaria de la caja y dos personas más,... porque vi cuando la subieron en la unidad con los dos muchachos,... porque ellos los guardias la señalaban como la dueña de la caja,... porque ella estaba al lado de la caja.... y estaban ahí los muchachos que limpian zapatos,... no...yo llegue cuando estaban en el procedimiento,... ellos se identifican como guardias nacionales. Una vez que la ponen a la orden del Ministerio Público como es un caso de drogas hicieron experticias en relación al caso y a la materia y realizaron las experticias necesaria realizada por la experto Jalixsa Rodriguez toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas explanando en la audiencia realice una experticia botánica, solicitada por la Fiscalía Séptima, esta es una experticia botánica, corresponde a una descripción de la muestra de 21 envoltorio de color rojo y negro a un peso 21 kilo con 20 gramos, para esto se toma los fragmentos vegetales, que se compara con un patrón de marihuana que nos da positivo, por lo que se concluye que la muestra es marihuana, no se hacen preguntas en cuanto a esta prueba , la otra experticia corresponde a la experticia químico botánica , corresponde a una muestra de fragmentos que se encuentra en una caja de color marrón, resultando positivas las muestras, siendo marihuana, ni el ministerio publico, ni la defensa, ni el tribunal hacen preguntas, en la descripción de la otra experticia de raspado dedo y de orina, no se encontró presencia de marihuana y cocaína esa solicitud se hace por orden la fiscalía, en experticia la toxicológica, de raspado de dedo y de orina se encontró presencia de marihuana y no de cocaína la defensa pregunta y la experto contesta... se toma un solvente se lavan los dedos de manera que el solvente arrastre lo contenido en los dedos con el solvente, esa es la metodología,...en el resultado de la orina el resultado fue positivo... significa que la persona consumió la sustancia,...en el caso de la marihuana específicamente se puede apreciar y dependiendo del consumo yo puedo encontrarla 24 horas inclusive, puede ser un consumo continuo en orina, en raspado de dedo puede permanecer un poco más de tiempo, porque ella se aloja allí y cuando uno hace un raspado eso está allí. Hay que tomar en cuenta cantidad y concentración de lo consumido, hay veces que se puede encontrar a más de 24 horas.

Del análisis de las pruebas de experticias basada en conocimientos científicos, ratificadas en juicio, experto y de los testigos que rindieron declaración en el debate oral, público y contradictorio, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, resulta para el Tribunal verosímil y lógico que la ciudadana M.L.C.C. acusada en la presente causa trasportaba sustancias estupefacientes veintiuno (21) de junio de 2.006 desde la ciudad de M.E.M. embarcándose en el terminal de pasajeros en la línea Transporte Barinas con destino al Terminal de Pasajeros de Valera Estado Trujillo cuando fue aprehendida con una caja marrón, atada con un cordón de nailon color azul grande contentivo de VEINTE KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS (20,270.00 grs.) de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Marihuana para un total de veintiún panelas y que es responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en agravio a La Sociedad de lo que se infiere para este Tribunal que ante las pruebas existentes debatidas en el juicio oral y público, las pruebas son suficientes para demostrar la culpabilidad, la condena debe ser pronunciada. Y en la presente causa existen testigos que declararon en contra del acusado y las que se incorporaron al juicio conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal como lo son las experticias que demuestran que la sustancia incautada es droga, que fueron objeto de la convicción del juzgador lo que configura la garantía básica de los actos procesales relativos a las pruebas y en presente caso, la acusada rindió en su declaración que supuestamente ella no sabia que ahí venía droga que supuestamente si uno no tiene confianza con esa persona o con cualquier persona como se compromete en traer una caja sin saber que tiene, pero resulta que la ciudadana M.L. sabia ya que en la experticia de Raspado de dedo salió positivo para marihuana es decir que manipulo la droga, por ello, la decisión que recae en la presente causa ha de ser de culpabilidad y la sentencia que recae en la presente causa ha de ser de condenatoria de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CULPABLE por UNANIMIDAD a la ciudadana M.L.C.C. venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.547, soltera , hija de J.R.C. y V.C., nacida en fecha 21-04-1983, de profesión estudiante, natural de M.E.M., residenciada en Calle principal casa N° 8-8, cerca de la plaza de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley 0rgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , en agravio de La Sociedad por lo que establecido el Cuerpo del delito imputado a la acusado y su responsabilidad penal sobre su participación, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA por UNANIMIDAD a la ya identificada ciudadana M.L.C.C.. En cuanto a la pena aplicable establece el artículo 31 del encabezamiento de la Ley 0rgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas será penado con prisión de ocho a diez años

. Siendo su término medio Nueve(09) años por ello la pena aplicable a cumplir es llevado a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, ya que no registra antecedentes penales artículo 74.4 del Código Penal mas las accesorias de ley conforme al articulo 16 del Código Penal, las cuales son inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Por cuanto la defensa del acusado no demostró la inculpabilidad, mientras que la representación del Ministerio Público demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena al pago de las costas procesales al acusado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para la ciudadana M.L.C.C. el 17 de diciembre de 2.015 computándosele el tiempo que lleva Privado de Libertad. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad de la ciudadana M.L.C.C. y se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo como medida de aseguramiento hasta que el Tribunal de Ejecución decida a lo que en Justicia corresponda. Se acuerda la remisión de las actuaciones para el Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en lo Pena en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE por UNANIMIDAD a la ciudadana M.L.C.C., venezolana, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.179.547, soltera , hija de J.R.C. y V.C., nacida en fecha 21-04-1983, de profesión estudiante, natural de M.E.M., residenciada en Calle principal casa N° 8-8, cerca de la plaza de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley 0rgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la Sociedad, por lo que establecido el Cuerpo del delito imputado a la acusada y su responsabilidad penal sobre su participación, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ya identificado a la ciudadano M.L.C.C., a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al articulo 16 del Código Penal, las cuales son inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Por cuanto la defensa del acusado no demostró la inculpabilidad, mientras que la representación del Ministerio Público demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al pago de las costas procesales a la acusada por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. TERCERO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para la ciudadana M.L.C.C. 17 de diciembre del 2.015. CUARTO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad de la ciudadana M.L.C.C. y se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, como medida de aseguramiento hasta que el Tribunal de Ejecución decida a lo que en Justicia corresponda. QUINTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones para el Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada a los quince (15) días de enero de 2008

Regístrese, Publíquese y Notifiquese

La Juez de Juicio Nº 02 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Dalia Cabrita

Juez Escabino Titular I Juez Escabino Titular II

M.E.C.M.R.

Juez Escabino Suplente

M.M.D.

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