Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001614

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abg. L.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en el día de hoy 22-06-2009 por ante este Tribunal, con motivo del juicio oral y público por procedimiento abreviado, en la causa seguida a la imputada L.M.P.C., suficientemente identificada en autos, acordada en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión en contra de la referida acusada.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-03-2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fijó oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 06 de abril de 2009, por procedimiento abreviado con Tribunal Unipersonal, en la presente causa seguida a la imputada L.M.P.C., por la presunta comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, audiencia la cual no se llevó efecto por ausencia de la acusada y de la Defensa Privada, fijándose nuevamente para el día 18 de mayo de 2009, fecha ésta en la cual fue nuevamente diferida dicha audiencia por ausencia de las partes, fijándose de nuevo para el día de hoy 22 de junio de 2009, audiencia a la que no compareció la imputada de autos, ni la Defensa Privada, solicitando el Ministerio Público a través del Abg. L.C., que se decrete Orden de Aprehensión en contra de la imputada L.M.P.C., toda vez que el presente juicio se ha diferido en dos oportunidades por la ausencia de la misma, y es por ello, que de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P., solicita se libre la respectiva Orden de Aprehensión, haciendo saber a este Tribunal, de que la investigada de autos ejerce su derecho al voto en el territorio nacional, específicamente en la población de Ureña, Estado Táchira, aún cuando la misma supuestamente reside en el Barrio Bogotá, Calle Principal, Casa Nº 15-67, Cúcuta, República de Colombia.

A solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la audiencia del día de hoy 22-06-2009, se acordó librar Orden de Aprehensión en contra de la acusada L.M.P.C., en razón de la no comparecencia de la imputada a la celebración del juicio oral y público.

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia de la acusada a la celebración del juicio oral y público, la cual al ser verificada a través de la página del C.N.E. tal y como lo manifestó el representante del Ministerio Público, la misma aún cuando aportó en su oportunidad al Tribunal, que residía en la población de Cúcuta, República de Colombia, se evidencia que a través de dicha página, que la referida imputada ejerce su derecho al sufragio en la población de Ureña, Estado Táchira, específicamente en el Liceo Bolivariano V.M.O., ubicado en el Sector Plaza Vieja, en virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión en contra de la imputada, por cuanto existe peligro de fuga, al demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud hecha por el Abg. L.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra de la imputada L.M.P.C., venezolana por naturalización, titular de la cédula identidad N° 15.856.113, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 14-03-1967, de 42 años de edad, de ocupación oficios del hogar, hija de C.J.P. y de J.C.d.P., residenciada en el Barrio Bogotá, Calle Nº 15-67, Cúcuta, República de Colombia, quien ejerce su derecho al sufragio en la población de Ureña, Estado Táchira, específicamente en el Liceo Bolivariano V.M.O., ubicado en el Sector Plaza Vieja, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 eiusdem.

Líbrese y remítase los correspondientes oficios a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, agregando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña, Estado Táchira, a los fines de que procedan a hacer efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra de la imputada antes identificada, y una vez efectiva la misma deberá ser puesta la Aprehendida a disposición de este Tribunal. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha, ________se libraron oficios Nros._____________________________________ de Orden de Aprehensión a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR