Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008

Años 197° y 149°

Asunto KP01-P-2004-001196

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Mixto, actuando como Juez Presidente M.L.G., Juez Escabino titular (I) J.A.A.D.J., Juez Escabino titular (II) L.M.M., y Juez Suplente M.B.V.. pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2004-001196 contentiva del Juicio seguido a la Acusada M.C.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° 10.772.667, nacida en fecha 11-09-1967, de 40 años de edad, hija de S.H. y M.C.d.H., soltera, grado de instrucción 6to de primaria, de profesión u oficio del Hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, domiciliada en el Barrio la Víctoria, carrera 2 entre 4 y 5 casa sin número, sin frisar, cercada con Maguey, a una cuadra de la Licorería el Porvenir, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-2542225 (de su propiedad). Por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. El cual se realizó en cuatro (04) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 02, 15 y 30 de Julio y 08 de Agosto de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa el Fiscal 22 del Ministerio Público: Abg. W.G..

La defensa de la Acusada M.C.H.C., titular de la identidad N° 10.772.667, estuvo a cargo de la defensa Pública R.B..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2004-001196 seguido en contra de la Acusada M.C.H.C., titular de la identidad N° 10.772.667, Se constato que según declaraciones testimoniales, que la Acusada fue detenida por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego que los mismos efectuaran una revisión en un inmueble propiedad de la hoy Acusada, donde supuestamente se localizo una presunta droga.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación en contra de la ciudadana acusada M.C.H.C., y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratifica los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicitó el enjuiciamiento público de la acusada M.C.H.C. por la comisión del delito Distribución Ilícita Agravada en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica y expone: la defensa, ratifica en este acto los medios de pruebas ofrecidos y debidamente admitidos en la audiencia preliminar y en este mismo acto consigno las direcciones de los testigos promovidos M.A.E.G.M., domiciliada en el Barrio la Victoria , calle 1 con carrera 2 y 3 casa color azul con rejas marrón, Camacaro R.A.G., domiciliada en Barrio La Victoria, carrera 2 callejón 4, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi defendida, es todo.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a la Acusada de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que la Acusada manifiesto: NO DESEO DECLARAR.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración del experto T.C.M.D.B., titular de la cédula de identidad N° 6.141.274, quien luego de ser debidamente juramentado e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Se trata de una experticia de barrido que se le realizó a dos evidencias, una era una caja de cartón la cual tenía una inscripción donde se leía Anafol y la otra era un rollo de hilo de color verde, estas dos evidencias fueron sometidas a barrido y el producto de este barrido se sometió a reacciones químicas a los fines de determinar la presencia del alcaloide cocaína y resultó como resultado positivo y luego se practicaron otras técnicas de tetrahinacanabinol de marihuana, resultado como resultado positivo y en la comparación que se le hizo con el alcaloide de heroína el mismo resultó negativo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Reconoce la firma? Si ¿Cómo se hace un barrido? Se le hace a la evidencia y luego con un hisopo o gasa se somete a un solvente apropiado y este se pasa por todas las superficies, este macerado que se tuvo se somete a las reacciones y se utilizan los patrones ¿Qué significa positivo? Que las piezas estuvieron en contacto con la sustancia alcaloide cocaína y restos vegetales de la planta conocida como marihuana ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara? Si y como experto siempre ¿Es una prueba de certeza o de orientación? Es de certeza ya que lo que arroja la muestra se comparara con el patrón. A preguntas de la defensa responde: ¿Recuerda cuando realizó la experticia? No ¿Cuáles fueron las dos evidencias físicas? Una era una caja de cartón que tenía un emblema anafol, que son para guardar lo que es papel aluminio y un rollo de hilo verde, de los comúnmente utilizados para coser, era un carrete ¿Ambas muestras contenías esas dos sustancias? Si, las evidencias son sometidas a una limpieza con un solvente y en esa limpieza es que se arrastra los residuos con lo que tuvo contacto esa evidencia física.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal mixto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto este quien realizó la experticia de Barrido a una caja de carton y a un rollo de hilo, no siendo el experto testigo presencial de los hechos, por lo que no se puede tomar la presente declaración como un hecho para inculpar a la Acusada.

  2. - Con la declaración de la funcionario A.K.V.T., titular de la cédula de identidad N° 17.573.620, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Lo que puedo recordar es que llegamos a la casa con los testigos estaba la señora afuera procedimos a revisar la casa eran dos cuartos y un baño que no era dentro de la casa, los funcionarios revisaron dicha vivienda, se encontró lo que recuerdo en la cocina se encontró la droga y no recuerdo cuanta droga era, fue una caja de papel aluminio y en otra habitación se encontró mas droga y creo que fue un envoltorio y no recuerdo cuanta era y le preguntamos a ella si era suya la droga y ella contestó que era de su consumo, en presencia de los testigos, es todo lo que tengo que decir. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuál era su jerarquía? Agente para esa fecha ¿Dónde ocurrió? Creo que fue en la Victoria ¿Recuerda la casa? Lo que recuerdo es que era el porche, sala, cocina, dos cuartos y un baño afuera ¿A que hora fue el allanamiento? Creo que fue en la tarde ¿Cuándo llega al sitio fue necesario para ingresar la fuerza pública? No, ella accedió ¿Quiénes estaban en la casa? Ella y no recuerdo si habían familiares de ella ¿Tenían una orden de allanamiento? Si ¿Estuvo usted en la investigación? Si ¿Qué evidencias se encontraron? Droga, restos vegetales, una parte fue en la cocina y la otra parte que se encontró no recuerdo donde se encontró ¿Qué función tenía en la comisión? Nos dividimos, algunos revisan un cuarto, otros otros sitios, como es femenina yo la revisé y no le conseguí a nada ¿Consiguieron testigos? Si ¿Recuerda las características? No las recuerdo muy bien, recuerdo uno que era masculino y otro no recuerdo, los conseguimos lejos por una parada ¿Quién era el Jefe de la Comisión? No recuerdo creo que era un Sargento es que ya han pasado muchos años. A preguntas de la defensa responde: ¿A quien iba dirigida la orden de allanamiento? A ella y no recuerdo la dirección ¿En compañía de quien estaba? Con otros funcionarios y no recuerdo los nombres, yo estaba recién graduada ¿Recuerda los funcionarios que consiguieron los testigos? Estábamos en la unidad y cuando íbamos al allanamiento que los conseguimos ¿Cuándo se entera que en la vivienda se incautó droga? Al mismo instante ya que la vivienda es pequeña y la sala y la cocina es abierto ¿Pudo observar lo que contenía la caja de papel aluminio? Se les abrió a los testigos y eran restos vegetales ¿Hacia donde se dirigieron al culminar? Al ambulatorio mas cercano para que la evaluara un doctor y luego a la sede para efectuar las actuaciones.

    Con el análisis de esta probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento que se trata de uno de los funcionarios aprehensores, y considera este Tribunal con el dicho policial no se puede juzgar a un Acusado motivo por el cual se desecha esta testimonial.

  3. - Con la declaración del testigo J.P.C.T., titular de la cédula de identidad N° 15.730.175, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: yo recuerdo muy poco, yo recuerdo que estaba en una parada y unos funcionarios me montaron en una patrulla, me llevaron a una casa, revisaron todo eso ahí y salimos y yo firmé como testigo, eso es lo que yo recuerdo, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Recuerda en que parada? En la victoria y era como al medio día ¿Estaba acompañado? Estaba otra persona ahí y era desconocido ¿Qué le dijeron los policías? Contra la pared, móntate la patrulla y la cédula y cuando llegamos allá nos dijeron que íbamos a ser de testigos de un allanamiento ¿Alguna otra personas fue testigo de ese allanamiento? Si un masculino y no lo conozco y era contemporáneo conmigo ¿Cómo ingresa a la casa? Normalmente ¿Qué tipo de casa era? De bloques ¿Cuándo pasa que se encuentra? Un señor y una señora ¿Recuerda las características de ellos? De esa vez que lo ví no supe mas y no recuerdo su cara ¿Qué hicieron ellos? Me sentaron en una silla mientras ellos revisaban y la silla estaba en la sala ¿Se encontraron cosas en esa casa? Ellos consiguieron algo ahí y no se que era y era en una bolsa plástica, era un paquete, una bolsa normal ¿Vio lo que estaba dentro de la bolsa? No ¿Dónde estaba esa bolsa? Creo que en un tobo y no recuerdo donde ¿Desde la sala podía ver la cocina? Un poco, diagonal ¿Esa cocina y la sala están en un solo ambiente? La sala y diagonal estaba una puerta que era la cocina y había que atravesar una puerta y yo fui a la cocina ¿Estuvo cuando consiguieron la bolsa? No, yo vi la bolsa cuando ellos me llamaron y dijeron que era testigo de lo que se había conseguido ¿Quiénes estaban en la casa? Un señor y una señora ¿Cuándo consiguieron eso ellos dijeron algo? No recuerdo ¿Había visto antes a las personas que estaban en esa casa? Esa solo vez ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? Dos ¿Saben que relación tenían ? Creo que eran esposos ¿Cómo era la cocina? Un cuarto de bloque sin frisar, una cocina de 4 hornillas con horno y una nevera y revisaron el horno y en mi presencia no consiguieron nada, no consiguieron nada ni en la cocina, ni en el horno ¿Después para donde salieron? Para la 35 con 14 por la Plaza San Juan y me hicieron firmar algo ahí como hicieron el allanamiento y yo era testigo y de ahí me soltaron ¿Leyó lo que firmó? Si ¿Cuándo hicieron la revisión de la casa alguien estaba pendiente? Si, era la señora que estaba pendiente ¿Supo que tenía adentro esa bolsa? No, ni idea. A preguntas de la defensa responde: ¿Recuerda el año o el mes del allanamiento? No, eso fue algo muy fuera de lo común y fue algo muy traumático ¿Se sintió obligado? Si, porque los funcionarios llegaron allí y me dijeron móntate sin preguntarme si quería o no ¿Cuántos funcionarios observó usted que actuaron? Como seis o siete y había una femenina ¿Recuerda si tocaron la puerta o pasaron bruscamente? Ellos tocaron y salió la señora y abrió y yo entré con ellos ¿Recuerda como era la señora? No, era mayor y el señor era blanco y tenía menos edad que ella ¿Había otra persona en la casa? No recuerdo ¿Recuerda la casa? Era de bloque sin frisar ¿Iba usted detrás de los funcionarios? Ellos revisaban y me llamaban ¿Usted vio de donde sacaron lo que encontraron? No exactamente y me dijeron que me sentara en la silla y volvieron a revisar todo otra vez y encontraron la bolsa esa, luego volvieron a pasar otra vez por donde habían revisado, lo consiguieron fue en la segunda vez ¿De que color era la bolsa? Creo que era blanca, un paquete ¿Revisaron el baño? No, creo que no había baño adentro ¿A los señores donde los tenían? En la sala de pie ¿Y el otro compañero que andaba con usted? Sentado conmigo en la silla ¿Los funcionarios estaban de civil? Con ropa normal, no parecían policías y no se identificaron ¿La dirección de esa vivienda? No la conozca y creo que fue en la victoria que fue por donde me agarraron ¿Cuántas personas resultaros detenidas allí? Dos, una dama y un caballero, es todo.

    De3l nalisis de esta testimonial se observa que el testigo no presencio el momento cuando supuestamente incautaron la droga, por lo que se debe desechar la presente probanza.

  4. - Con la lectura de las documentales: 1.- Acta de Prueba Anticipada. 2.- Acta de Registro. 3.- Orden de Allanamiento.

  5. - Con las conclusiones aportadas por el representante del Ministerio Público quien manifestó: La finalidad del juicio oral y público es poder traer a todos los funcionarios, testigos y expertos, para que de acuerdo a sus declaraciones ustedes puedan verificar lo aquí debatido, este hecho sucedió hace 4 años, ya que los funcionarios señalan que en la casa de la señora E.C. distribuyen sustancias estupefacientes, se hace el allanamiento y se consigue droga, eso lo refieren los expertos, los que colectan las evidencias son los funcionario policiales, solo contamos con el testimonio de un experto que señaló que dio positivo para la señora con marihuana y negativo en la orina, el Ministerio Público como parte de buena fe, les presento solo esas pruebas, lamentablemente no comparecieron los funcionarios y dos de ellos están detenidos, el Ministerio Público les presenta solo esas pruebas, y sigo con mi solicitud de la sentencia condenatoria. Es todo.

  6. - Con las conclusiones de la defensa quien concluyo: En base a lo debatido en el juicio, señalo los hechos, que fue a través de una orden de allanamiento, donde dentro de un horno fue incautada una sustancia y la otra en un cuarto, contábamos con una serie de pruebas que a la final voy hacer alusión solo a las pruebas traídas al debate, dos funcionarios de los que actuaron están sometidos bajo un proceso, hubo un testigo que es una señora que manifestó que vio cuando se consiguió la droga, y ellas dio las características de la vivienda que no concuerda con la del acta de registro y quien dice que el baño esta afuera y en el acta de registro señala que el baño está dentro de la casa, si ella estuvo presente como obvió esas características, igualmente llama la atención la funcionaria no recuerda con exactitud el día del registro, ni quien fue detenida, pero si recuerda que fue incautada una sustancia, concatenado el dicho de esta persona con la declaración de la experto, existe una gran contradicción, ya que la funcionaria señala que eran restos vegetales y la experto señala que salió positiva para marihuana, dice que se encontró una droga, con una sustancia blanca, pero la experto que es quien determina, señaló que solo le colocaron para peritar una caja de aluminio y un rollo de hilo, ¿Existe similitud? No, si había restos vegetales ha debido haber presencia de marihuana y no de cocaína, tuvimos a un testigo presencial a la cual la defensa llega la conclusión de que si estuvo en un registro de una vivienda, pero no fue al de la señora, ya que dijo todo distinto, ya que señaló que fueron detenidos dos personas, un masculino y una femenino, además de eso, jamás dijo que la droga fue incautada en un horno, señala que fue en un tobo, donde supuestamente le señalaron los funcionarios que se había incautado la droga, considera la defensa, ya que mi representada es inocente, considero que es víctima, ya que puedo dar fe que no hay pruebas para determinar la culpabilidad de mi defendida, pudo haber existido una manipulación en el resultado, en virtud de todas estas circunstancias, solicito por falta de pruebas, y con las que trajimos, que mi representada es inocente y les sea dada la libertad plena desde esta sala.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma mixto, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de la acusada, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad de la ciudadana M.C.H.C., titular de la identidad N° 10.772.667, por lo que habrá de tenerse a la acusada, INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Acusada M.C.H.C., titular de la identidad N° 10.772.667.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Decide en forma unánime que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este Tribunal en forma unánime dicta Sentencia Absolutoria a favor de la acusada M.C.H.C.. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre la acusada. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluida la referida ciudadana de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena oficiar a la División de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines remitir copias certificadas de las actuaciones policiales, a los fines de que tomen las consideraciones correspondiente al desacato de comparecencia de los funcionarios citados en el presente juicio oral y público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    ESCABINO TITULAR (I) ESCABINO TITULAR (II)

    ESCABINO SUPLENTE (I)

    SECRETARIA

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