Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de Agosto de 2016.

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3184-15

JUEZ PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. V.O., Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.G.L.G., contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O., mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corre inserto al folio 69 de las presentes actuaciones, oficio Nº 1538-16 de fecha 28-7-2016, suscrito por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. M.P., informando a esta Corte lo siguiente:

… el estado actual de la Causa Penal signada con el Nº 1U1377-15, instruida en contra de la ciudadana M.G. (sic) LEÓN GÓMEZ… En fecha 30 de junio del 2016, se culmino (sic) el Juicio Oral y Publico (sic) en contra de la precitada ciudadana y se ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO… Se ordena la libertad de la ciudadana M.G. (sic) LEÓN GÓMEZ…

.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la sentencia absolutoria a la imputada, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. V.O., Defensora de M.G.L.G.. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. V.O., Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de M.G.L.G., contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O., mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, toda vez que el 30-6-16 se absolvió a la imputada antes mencionada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1° Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa Nº 1Aa-3184-16

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