Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010

Año 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008825

JUEZ PROFESIONAL: Abg. O.J.G.A.

FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.V.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.V..

ACUSADA:

M.d.C.P.F. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.150, nacido el 14-01-1981, de 27 años de edad, hijo de J.P. y M.F., de oficio o Profesión obrera, residenciado en el kilómetro 17, caserío Alcarí vía Bobare Estado Lara.-

DELITO: TRATO CRUEL PSIQUICO, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: F.A.M.

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:

En fecha 03 de Abril de 2008, este Tribunal otorga a la acusada M.d.C.P.F., La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, fijándole a tenor del artículo 44 ordinal 7º del texto adjetivo penal la siguiente condición:

 Asistir a la Escuela para Padres, con el fin de escuchar charlas de orientación familiar y tratamiento psicológico, en el Instituto PANACED, en el Hospital A.Z..

En fecha 02 de Febrero del presente año en curso, se realizo audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en cuanto al desarrollo de esta Audiencia se observa lo siguiente:

Llegado el día y la hora para su celebración y verificándose la presencia de casa una de las partes, se le concede primeramente el Derecho de Palabra a la Defensora Pública quien consigna al tribunal copia simple del certificado a su representada ciudadana M.P., emanado por PANACED, Unidad De Pediatría Social, y coloco a efecto vivendi, el certificado en original al Tribunal, en el cual se dejo constancia que asistió al Taller de Escuela para Padres, quedando de esta forma cumplida la condición impuesta en su oportunidad, en consecuencia solicito se decretara el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 45 en relación con el articulo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le otorgo la palabra al Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo que se decretara el sobreseimiento visto el cumplimiento de la ciudadana M.P., en la condición impuesta.

Se le concede palabra al representante F.A.M., quien manifestó: “Estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.”

En este estado el Tribunal impone a la ciudadana M.P., del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”No voy a declarar. Es todo”.

Ahora bien este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”

Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)

Con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público, ni la Victima, este Juzgador considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, y tal como consta del certificado presentado por la defensa, que la acusada que el dio cumplimiento con la condición impuesta en fecha 03-04-2008, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana M.d.C.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.351.150.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: M.d.C.P.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.351.150, por la comisión del delito de TRATO CRUEL PSIQUICO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. O.J. GONZÀLEZ A.

LA SECRETARIA,

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