Decisión nº OP01-P-2005-004003 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

La Asunción 16 de Enero del 2006.

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIA: ABG. T.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOBRESEIDO: A.M.A.M., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.044, residenciado en la Avenida Municipal, Torre la Seguridad, piso 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR PRIVADO: DR. G.E.A.A..

VICTIMA: L.R.R.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.045.957.

QUERELLANTES: Dres. GEYBELTH ALFONZO y L.C.P..

DELITO: DESACATO DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

I

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Se recibió acusación presentada por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público donde imputa la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales a la ciudadana B.E.A.G.; y a su vez solicitud de SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano A.M.A.M., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.044, residenciado en la Avenida Municipal, Torre la Seguridad, piso 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; toda vez que de las actuaciones se desprenden que no se le puede atribuir el hecho objeto en esa causa. Este Tribunal acordó fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado B.E.A.G. y a su vez debatir la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano A.M.A.M.. Siendo la oportunidad fijada, en fecha 16 de Enero del 2006, se constituye el Tribunal de Control N° 2, estando presentes las partes, se le cede la palabra al Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Público, cuyo representante manifestó que actuando con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa formalmente a la imputada B.E.A.G.; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 24 de Octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, declaro procedente la acción de amparo interpuesta por el trabajador L.R., contra la empresa Hidrológica del Caribe. C.A., ordenando en cumplimiento integro de la p.A. dictada por la Inspectora del Trabajo y el pago de sus salarios caídos hasta su efectivo reenganche, quedando notificada la imputada B.E.A.G., en fecha 18 de Diciembre de 2002 y comisionado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien realizo la ejecución forzosa de mandamiento de amparo la cual se produjo en fecha 20 de Junio de 2003, fallo este confirmado en fecha 27 de Marzo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en razón de lo cual explanó en ese acto los hechos que se le atribuyen a la mismo, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral y publico, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal de DESACATO DE AMPARO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Sobre la base de todo cuanto precede solicitó la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento de la imputada B.E.A.G., Así mismo, en este mismo acto, solicito se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano A.M.A.M., de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones se desprenden que no se le puede atribuir el hecho objeto en este causa. Seguidamente intervino la ciudadana Juez y le cedió la palabra al ciudadano L.R., victima en este caso, quien manifestó entre otras cosas: me he dado cuanto y he visto con mucha preocupación, que he querido viajar, salir a otros lugares, compartir con mi familia, y visto que no se ha decido, ni sentencia a favor , y siempre hemos estado en una conciliación, con la ayuda de los amigos, de los sindicatos, salí hasta en la prensa, y eso a mi me perjudica profesionalmente, me tienen inhabilitado y a mi familia. Seguidamente intervino la ciudadana Juez y le cedió la palabra a los APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA, en representación del Dr. L.C.P., quien manifestó entre otras cosas: la defensa cree pertinente saber que es en materia de desacato, así como los significados que se encuentran el diccionario, se dice que el desacato es una desobediencia, rebeldía, ofensa a una autoridad, falta de respecto a los superiores, ahora bien, apartado de este acto nuestra victima introdujo un documento ante la inspectoria del trabajo después que fue despedido de su trabajo, en estos casos fueron aceptados, y a su familia se le a causado, un perjuicio a mi representado; igualmente refiriéndonos a los escritos introducidos fuera del lapso, se establece los lapsos legales para introducir los escritos en vista de que el escrito fue introducido de manera extemporánea, así como lo contempla los artículos. 38 y 172 del código orgánico procesal penal, es por lo que hemos tratado de resolver el problema causado a mi representado, y hasta ahora ha pasado mucho tiempo y ni siquiera se han sentado a resolver algo, y no tendríamos que haber llegado a esta audiencia para así quedar en un acuerdo y revisar los escritos para retardar el proceso los cuales se consideran que son extemporáneos, se introdujo un escrito ante la corte de apelación y el juez declaro extemporáneo por cuanto no se cumplía con los lapsos respectivos, ante de todo lo expuesto esta representación, solicita se deje sin efecto los respectivos escritos introducidos por la defensa a favor de la imputada por cuanto son extemporáneo. igualmente quiero dejar claro que estas empresas hidrológicas lo que compran es pasivo y no activo, que quede claro, por todo lo expuesto esta representación, se adhiere a todas las pruebas presentadas por el fiscal del ministerio publico las cuales son las mismas que se encuentra en el expediente. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ E IMPONE A LOS IMPUTADOS DE LAS GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE LE ASISTEN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DE LAS FORMULAS PROCESALES ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DE LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL CUAL PREVE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ADMISION DE LOS HECHOS. SE LE CEDIO LA PALABRA A LA IMPUTADA B.E.A.G., QUIEN EXPUSO: “No voy a declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA AL IMPUTADO A.M.A.M.Q.E.: “No voy a declarar. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. G.E.A.A., Defensor Privado, quien expuso entre otras cosas; empiezo a tocar el tema del punto del escrito al que se hizo referencia el Dr. L.C., si se revisan las actas del Proceso, se verifica que el primer día en que se fijo la audiencia, se fijo en un día que no era hábil, y la segunda fue cuando la juez se fue de vacaciones, y el escrito se introdujo días antes de la realización del acto, se deja constancia que quede claro que la notificación le llego cinco días antes, y advertir al tribunal de lo decidido por esta representación, esta defensa se refiere, razón por la cual la no tiene que ver con lo que respecta con la victima, aun si fuere extemporáneo, se explica en ese escrito que es de orden publico como lo estipula 238, articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se discutió, aquí se ha hecho una acusación la cual se ratifico, pero como base de que esa acusación , razón por la cual 329 ordinal primero 28 en el literal e, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo como excepción, el incumplimiento por parte del fiscal , el cual no cumplió con sus funciones de investigar y llegar al esclarecimiento de la verdad, sino además solo se recopila la investigación necesaria, pero el fiscal no señala ni analiza, ni considera lo mas importante para acusar a la ciudadana B.E.Á.G., los cuales se puede demostrar , que de conformidad con el articulo 328 que no se hallan planteado quien esta defensa los planteo en su oportunidad, así como lo establece el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4, literal e, ahora bien donde están esos requisitos donde se especifica la labor que hizo la fiscalia, y el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal que no cumplió con algunos de los mismos , cuando se le notifico a la ciudadana B.E.Á.G., así como al ciudadano A.A.M. y mi persona en la misma fiscalia dirigidas al ámbito probatorio se tomaran en cuenta, se consignaron varios escritos es por lo que incumplió en buscar la verdad, por que nadie puede juzgar a su libre conveniencia, se violo el principio a la legalidad ya que no se mencionaron, ni se encuentran esos escritos, los cuales se señalaron en este acto , el oficio de la Empresa Hidrocaribe, el mismo fue solicitado por el fiscal del ministerio publico, y dicho oficio fue respondido en su oportunidad, y referente al cargo referente en la empresa, fue eliminado no por la ciudadana B.E.Á.G. sino por la misma junta directiva de la empresa, y ya el señor no estaba trabajando para la empresa, ya estaba introducido el recurso de amparo, es verdad que nadie tiene la culpa de todo lo aquí ocurrido, se puede saber que estas pruebas son para resolverlo de fondo en materia de juicio oral y publico , así mismo solicito el sobreseimiento de ambas partes es por lo que me opongo a lo expuesto por la parte de los Representantes de la Victima y ratifico el escrito de pruebas traído las cuales se encuentran agregadas en el expediente. Seguidamente intervino la ciudadana Juez y le cedió nuevamente la palabra a la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para así exponer sus alegatos respecto a los expuesto por la defensa privada, quien manifestó: esta representación fiscal, quiere aclarar que nunca actúa por capricho, ni por elemento subjetivo, sin embargo no tiene la razón, por cuanto no es procedente alegar el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que voy hacer una aclaratoria; el fiscal debe llegar acabo para el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con los artículos que nombro la defensa en este acto, que se debe seguir para la investigación y esclarecimiento de los hechos, hay constancia que se solicito, en las actas de investigación, alegando al derecho a la defensa y la violación del debido proceso, y por cuanto se hizo inoficioso averiguar mas acerca al ciudadano A.M.A.M. y cuando se a.s.s. elementos de acuerdo al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se consideren elementos para fundar la acusación, tanto es así que del análisis surgieron elementos exculpatorios y se solicito el sobreseimiento a uno y al otro no, es por lo que se demostró de las averiguaciones realizadas, así mismo aprovecho para dejar constancia que la decisión dictada por el tribunal de apelación no puede ser llevado al tribunal de juicio ya que no se encuentran en las actuaciones planteadas en la acusación, esta representación considera que no se ha violado ningún articulo, ni el articulo 280 y 281, no tiene fundamento la excepción interpuesta por la defensa; en cuanto a las pruebas esta representación se opone, ya que los medios de pruebas que se pueden exhibir en el debate oral y publico, son los documentos públicos emanados como decisiones judiciales, así como la prueba N° 1, la prueba N° 2, la prueba N° 3, la prueba N° 4, la prueba N° 5, la prueba N° 8, por considerarse que no cumplen con los requisitos para la incorporación al debate oral y publico, en cuanto a las prueba 6 y 7, no me opongo. Es todo. El apoderado judicial Dr. L.C.P., intervino y expuso entre otras cosas: aquí lo que se esta es resolviendo un desacato y lo único que queremos es que cumplan con lo que se decidió, y lo eliminado en cuanto al cargo fue después y todas las razones que no tiene que ver con lo se esta señalando en este caso. Es todo.-

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal observa que conforme a los medios recabados en la causa, durante la fase preparatoria de la investigación, la Representación Fiscal, aprecia, que no se demostró a la investigación participación alguna del ciudadano A.M.A.M. en el hecho punible indicado, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO toda ves que de las actuaciones se desprenden que no se le puede atribuir el hecho objeto en este causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal; en atención a lo expuesto, se pasa a resolver:

El sobreseimiento, procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 1° el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda atribuírsele al imputado. Cuando el legislador expresa que el “hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación.-

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el ordinal primero del artículo 318 Ejusdem Segundo Supuesto; tal como lo señala en su escrito, no se determinó a la investigación la participación en la comisión de delito alguno.- En consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.M.A.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal por cuanto no se demostró durante la fase de investigación, su participación en la comisión de delito alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de coerción que pesen sobre los imputados de autos.- ASI SE DECIDE.-

DECISION

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado

Nueva Esparta Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.M.A.M., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.044, residenciado en la Avenida Municipal, Torre la Seguridad, piso 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto, ya que la Representación Fiscal, señala que no se le puede atribuir el hecho imputado en este caso y en consecuencia, se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre el mismo, de conformidad con lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. Y.C.M..

LA SECRETARIA

Ab. T.A...

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

Ab. T.A..

Asunto: OP01-P-2005- 004003.-

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