Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Mayo de 2009.

199° y 150°

N° 04

N° 3M-294-09

Visto que para el día 20 del mes y año en curso, se había fijado Juicio Oral en la presente causa seguida contra M.C.G.C., por la comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 13 de Abril de 2009, en la cual se recepcionó el órgano de prueba el cual la testigo María de los Á.M.B., y el Ministerio Público asumió la carga de hacer comparecer a la experto N.B., se fijó su continuación para el día 14 de Abril de 2009, en dicha oportunidad se aplaza el Juicio, para que la representante Fiscal, realice las diligencias, en cuanto al experto J.C.G., se ordena la conducción de los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, y la representación fiscal asumió la carga de hacer comparecer a los a los testigos Ysilio Valecillos Barrios y L.A.G.C., se fija para la continuación para el día 21 de Abril de 2009, en dicha fecha se recepciona como órgano de prueba a la experto N.B., a los testigos J.Y.V.B., L.A.G.C., M.Á.C., A.J.T.S. y C.J.A.L., fijándose así nueva oportunidad para el día 05 de Mayo de 2009, oportunidad en la que no compareció el experto J.C.G., se recepciona como órgano de prueba a las testigos G.T.M.d.C. y A.C.D. del Carmen, se acuerda aplazar el presente Juicio

para el 13 de Mayo de 2009, acto que se difiere por la incomparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de los testigos A.T., M.M.J.U.V.B. y L.A.G.C., el Ministerio Público, asumió la carga de hacerlos comparecer, de la testigo Gonzáles Tua M.d.C., se fija Juicio para el 19 de Mayo de 2009, para esta fecha se difiere por incomparecencia de el Defensor Privado Abg. E.P., los testigos del Ministerio Público A.T., J.U.V.B. y L.A.G.C., fijando oportunidad para el 20 de Mayo de 2009, oportunidad en la que no asistió la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Z.R.F.B., quien se comunicó por vía telefónica a este Tribunal, manifestando que no puede asistir en el día de hoy a la continuación del presente Juicio, por cuanto se le presentó un procedimiento con la Guardia Nacional y con la Oficina Nacional Antidroga, es por lo que vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

En consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya recepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización nuevamente, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 06 de Julio de 2009, a las 9:30 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez de Juicio N° 3.

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

El Secretario,

R.C.

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