Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la imputada S.M.H.C., por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADA DEFENSOR:

S.M.H.C.B.X.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. NERZA LABRADOR M.N.A.S..

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Abril de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 18 de Abril de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (35) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 12 de Mayo de 2008.

En fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-1331-08, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la N.A.P..

En fecha 05 de Mayo de 2008, se ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra de la ciudadana S.M.H.C., por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:

1.- Declaración de la ciudadana M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, S.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3, PRUEBA REALIZADA a: 1.- Muestras N° 1 – 2, 2.- Resultados Obtenidos: 3.a.- SCOTT (para COCAINA), positivo (AZUL TURQUESA), prueba de orientación 1.- Muestras N° 3.2 RESULTADO OBTENIDO: 3.a.- DUQUENOS- LEVINE (PARA MARIHUANA), POSITIVO (violeta), PESAJE:

MUESTRAS 1 y 2 PESO BRUTO 903,0 GRAMOS PESO NETO 833,0 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 3 PESO BRUTO 44,0 GRAMOS PESO NETO 40,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA MARIHUANA EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA, 3.- EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

2.- Declaración de la ciudadana D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008, en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.

3.- Declaración del ciudadano A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M..

Testifícales:

1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

2.- Declaración de la ciuddana ZULAI M.B., adscrita al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

3.- Declaración de la ciudadana R.N.A..

4.- Declaración de la ciudadana J.P.M..

5.- Declaración del ciudadano V.J.R.P..

Documentales:

1.- Contenido del acta policial N° 3RA-CIA-DF-13-SIP, de fecha 09/04/2008, suscrita por los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

2.- Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 09/04/2008.

3.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3.

4.- EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008 suscrita por D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Resultó ser estupefacientes del tipo COCAINA y MARIHUANA.

5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008 suscrita pos A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M., CONCLUSIÓN ES AUTENTICA.

6.- EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

7.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de la ciudadana S.M.H.C., por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Periciales:

1.- Declaración de la ciudadana M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, S.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3, PRUEBA REALIZADA a: 1.- Muestras N° 1 – 2, 2.- Resultados Obtenidos: 3.a.- SCOTT (para COCAINA), positivo (AZUL TURQUESA), prueba de orientación 1.- Muestras N° 3.2 RESULTADO OBTENIDO: 3.a.- DUQUENOS- LEVINE (PARA MARIHUANA), POSITIVO (violeta), PESAJE:

MUESTRAS 1 y 2 PESO BRUTO 903,0 GRAMOS PESO NETO 833,0 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 3 PESO BRUTO 44,0 GRAMOS PESO NETO 40,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA MARIHUANA EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA, 3.- EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

2.- Declaración de la ciudadana D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008, en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.

3.- Declaración del ciudadano A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M..

Testifícales:

1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

2.- Declaración de la ciuddana ZULAI M.B., adscrita al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

3.- Declaración de la ciudadana R.N.A..

4.- Declaración de la ciudadana J.P.M..

5.- Declaración del ciudadano V.J.R.P..

Documentales:

1.- Contenido del acta policial N° 3RA-CIA-DF-13-SIP, de fecha 09/04/2008, suscrita por los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

2.- Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 09/04/2008.

3.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3.

4.- EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008 suscrita por D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Resultó ser estupefacientes del tipo COCAINA y MARIHUANA.

5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008 suscrita pos A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M., CONCLUSIÓN ES AUTENTICA.

6.- EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

7.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra a la defensora B.X.P. quien expuso:

En conversación sostenida con mi representada S.M.H.C., me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchada, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de la acusada S.M.H.C., ampliamente identificado en autos, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. y admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, a excepción del acta de lectura de los derechos del imputado, el cual no guarda pertinencia con el ofrecimiento de pruebas.

Finalmente procedió a imponer a la acusada S.M.H.C., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por la acusada, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por la acusada S.M.H.C.; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  1. - Contenido del acta policial N° 3RA-CIA-DF-13-SIP, de fecha 09/04/2008, suscrita por los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

  2. - Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 09/04/2008.

  3. - Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3.

  4. - EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008 suscrita por D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Resultó ser estupefacientes del tipo COCAINA y MARIHUANA.

  5. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008 suscrita pos A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M., CONCLUSIÓN ES AUTENTICA.

  6. - EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

  7. - EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

    Periciales:

  8. - Declaración de la ciudadana M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, S.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3, PRUEBA REALIZADA a: 1.- Muestras N° 1 – 2, 2.- Resultados Obtenidos: 3.a.- SCOTT (para COCAINA), positivo (AZUL TURQUESA), prueba de orientación 1.- Muestras N° 3.2 RESULTADO OBTENIDO: 3.a.- DUQUENOS- LEVINE (PARA MARIHUANA), POSITIVO (violeta), PESAJE:

    MUESTRAS 1 y 2 PESO BRUTO 903,0 GRAMOS PESO NETO 833,0 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 3 PESO BRUTO 44,0 GRAMOS PESO NETO 40,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA MARIHUANA EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA, 3.- EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

  9. - Declaración de la ciudadana D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:: EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008, en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen.

  10. - Declaración del ciudadano A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M..

    Testifícales:

  11. - Declaración de los ciudadanos funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

  12. - Declaración de la ciudadana ZULAI M.B., adscrita al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa.

  13. - Declaración de la ciudadana R.N.A..

  14. - Declaración de la ciudadana J.P.M..

  15. - Declaración del ciudadano V.J.R.P..

    Documentales:

  16. - Contenido del acta policial N° 3RA-CIA-DF-13-SIP, de fecha 09/04/2008, suscrita por los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando La Jabonosa, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 09/04/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios S/2do, ( GNB) J.A.C.S., y el C/2do (GNB) W.R.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Comando LA Jabonosa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la Línea “Cooperativa Bolivariana Antonio José de Sucre”, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1978, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS TAH-65F, solicitándole a su conductor estacionarse al margen de la vía para efectuar una requisa rutinaria, quedando identificado el chofer como V.J.R.P., en la unidad viajaban varios pasajeros, entre quienes los funcionarios apreciaron una joven que denotaba gran nerviosismo; en vista de esta situación, los actuantes se dirigieron a esta persona solicitándole sus documento de identidad, resultando ser la ciudadana S.M.H.C., seguidamente, los efectivos la acompañaran a la sala de requisa del Comando, a los fines de efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal a cuyos efectos, fue solicitada la colaboración de dos señoras que viajaban en el vehículo, quienes resultaron ser J.P.M., y R.N.A., quienes asistieron a la inspección en calidad de testigos y en cuya presencia procedió la funcionario ZULAI M.B., empleada civil que se desempeña como requisadora a órdenes de ese, Comando, a revisar la vestimentas de la joven, notando que la misma portaba adheridos a sus extremidades inferiores dos envoltorios confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, y material plástico transparente contentivos de polvo de color amarillento de fuerte y penetrante olor, que por sus características le hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes, de la comúnmente conocida como COCAINA, así mismo, le fue hallado en el bolsillo derecho del mono rojo, y bolsa confeccionada en material sintético transparente, contentivo de una sustancia pastosa, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, presuntamente droga del tipo MARIHUANA, al ser colectados los envoltorios, los efectivos se dirigieron en compañía de los testigos y la joven, a un local comercial donde procedieron a pesar los mismos en un peso eléctrico MARCA MOBBA serial 010593, obteniendo los siguientes pesos brutos aproximados PAQUETE N° 1: QUINIENTOS CINCO GRAMOS, PAQUETE N° 2: CUATROCIENTOS DIEZ GRAMOS Y PAQUETE N° 3: CUARENTA Y CINCO GRAMOS, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de la ciudadana S.M. HERRERA CONTRERAS”.

  17. - Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 09/04/2008.

  18. - Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-1351, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Descripción de las muestras: se recibió una bolsa plástica transparente sin precintar, contentiva de dos envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón y material plástico transparente, contentivos de una sustancia de color beige, consistencia granulosa, de olor fuerte y penetrante, identificados con lo números 1 -2 y un envoltorio elaborado en plástico transparente contentivo de un material vegetal de color pardo - verdoso de olor fuerte y penetrante, identificado con el número 3.

  19. - EXPERTICIA BOTANICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1434, de fecha 18/04/2008 suscrita por D.C.P., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: en donde señala EXPOSICIÓN: Para practicar la peritación en referencia se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, un bolsa plástica transparente que trae impreso en color azul, entre otras cosas BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., precintada con el sello plástico N° 625302, dentro de la cual se encontraba: un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentivo de una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, y un tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color lila, contentivo de una muestra representativa de una sustancia de color beige a fin de practicarles análisis botánico al material vegetal para establecer su calificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Resultó ser estupefacientes del tipo COCAINA y MARIHUANA.

  20. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2088/1353 de fecha 24/04/2008 suscrita pos A.C., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias:,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF028, cédula de identidad N° 22.145.885, apellidos HERRERA CONTRERAS NOMBRES S.M., CONCLUSIÓN ES AUTENTICA.

  21. - EXPERTICIA QUIMICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1352, de fecha 10/04/2008, suscrita por la funcionaria M.L.H., adscrita al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en donde se describe: EXPOSICIÓN A.- descripción de las muestras un muestra de orina perteneciente a la ciudadana HERRERA CONTRERAS S.M., resultó negativa para la detección inmunológica de metabolitos del tetrahidrocannabinol carboxílico en orina (marihuana) y la benzoilecgonina en orina (cocaína).

  22. - EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1351, de fecha 10/04/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras Se recibió una bolsa elaborada en material plástico, precintaje con el sello plástico N° 625302, contentiva de una muestra representativa de una sustancia de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, identificados con el N° 3 PESAJE: el peso bruto y neto fue obtenido en la prueba de orientación pesaje y precintaje N° 1351 MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA. CONCLUSIONES: muestras 1 – 2, corresponde a: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 84,2%, MUESTRA 3: corresponde a: MARIHUANA.

    PENA A IMPONER

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    Al acusado S.M.H.C. se le imputa la comisión del delito de:

    TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el encabezamiento de la referida norma.

    El artículo 31 de la referida Ley establece:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

    Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales

    .

    En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser MUESTRAS 1 – 2, PESO NETO 833,0 GRAMOS, POSITIVO PARA COCAINA, MUESTRA 3 40,2 GRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANA, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el encabezamiento de dicha norma, la cual prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que la acusada posea una mala conducta predilectual resultando entonces ser la de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION.

    Por otro lado, la acusada S.M.H.C., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo cierto que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de que la pena en su límite máximo es la de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que no se puede rebajar menos del límite inferior y se impone la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA a la acusada S.M.H.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 08 de enero de 1990, titular de la cédula de identidad N° V-22.145.885, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de L.M.H. (v) y O.R. (v), residenciada en Cúcuta, Barrio Toledo, Plata, calle 15, casa sin número, República de Colombia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada S.M.H.C., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerándolo de las costas procesales.

TERCERO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril de 2008, a S.M.H.C..

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

M.N.A.S.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1504-08

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