Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002036

ASUNTO : TP01-P-2007-002036

JUEZ PRESIDENTE: Abog A.A.A.

JUEZ ESCABINO TITULAR I: M.R.L.

JUEZ ESCABINO TITULAR II L.A.

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog R.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abog R.G.B.

VICTIMA: M.d.l.A.

ACUSADA: M.d.C.B.B.

SENTENCIA: CONDENATORIA

Celebrado el juicio oral y público, en la causa seguida a la ciudadana:, con ocasión de la acusación presentada por el Abg R.S. actuando con carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue sostenida durante el juicio oral y publico por, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, conformado por quien suscribe, A.A.A., con el carácter de Juez Presidente y los escabinos Titular I M.R.L. Y escabino Titular II L.A., emite la decisión correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía IX del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana M.D.C.B.B., ante el tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual fue admitida en su totalidad, ratificando medida cautelar sustitutiva de privación de libertad declarando pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público dictando auto de apertura a juicio oral y público en fecha 03-07-07.Y ante este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública conforme al procedimiento ordinario previa la constitución del Tribunal Mixto, se declaró abierto el debate oral y público conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez profesional informó a las partes del motivo y la importancia del juicio.

DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog R.S., ratificó a viva voz y formalmente la acusación interpuesta ante el Tribunal de Control Nº 07 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadana M.D.C.B.B., venezolana, de 24 años de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.606, de oficios del hogar, hija de J.J.B. y M.P.B., nacido en fecha 15-05-83, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciada en Carvajal San Genaro , casa S/N, cerca de la Escuelita San Genaro, Municipio San R.d.C.., por la comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, por haberse cometido en agravio de su hija la niña M.D.L.Á.B., el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos: “El día 29 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente como a la 01:00 de la mañana, se encontraba la ciudadana M.D.C.B.B., en su residencia ubicada en Carvajal Sector El Corozal, casa S/n, cerca de la Escuelita San G.M.S.R.d.C.E.T., cuando de repente sintió dolores al nivel del abdomen e ingresa al baño de la residencia donde sentada en la poceta da a luz a una NIÑA, la cual al ser expulsada, cae dentro de la misma. En la referida residencia se encontraba el ciudadano J.J.B. quien al ver la molestia por parte de su hija y al observar que ingresa al baño espera en la parte de afuera para prestarle ayuda sin conocer que la referida ciudadana se encontraba embarazada. Pero es el caso, que la referida ciudadana recoge a la niña y le solicita al ciudadano J.J.B., quien es el abuelo de la niña, que le facilitara una tijera por cuanto ella había abortado y necesitaba cortar algo, el ciudadano al escuchar el requerimiento le facilita la tijera y es en ese momento cuando ve a la niña en el momento en su madre la envolvía en papel sanitario para posteriormente envolverla en dos bolsas de plástico una de color blanco y otra de color negro y es entonces cuando la ciudadana M.D.C.B., sale de su residencia y va hasta un sanjon ubicado en el Sector El Sanjon de Pastora y lanza al sanjon a la niña envuelta en las dos bolsas de plástico, posteriormente dicha ciudadana sigue con los dolores y es por ello que fue trasladada por el ciudadano J.J.B. al ambulatorio del Municipio San R.d.C.d.E.T. donde fue atendida por el Dr. ALCENIO DE J.I.P., donde se le preguntó lo que le había pasado y el manifestó que su hija había abortado y que había tirado a la niña al barranco es por eso que las enfermeras del pidieron que buscara a la niña y es entonces cuando el ciudadano J.J.B. le pide al ciudadano O.J.B. para que le ayudara a buscar a la niña y una vez en el sitio donde fue abandonada el ciudadano O.J.B. la escucho llorar y es cuando llega hasta el sitio donde se encontraba la niña envuelta en las bolsas de plástico, la tomó en sus brazos y la trasladó hasta el ambulatorio donde estaba siendo atendida la madre de la victima para prestarle los primeros auxilios”. Acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: M.D.C.B., por la comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, por haberse cometido en agravio de su hija la niña M.D.L.Á.B., ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo el acervo probatorio, señalando su pertinencia, utilidad y necesidad de cada medio probatorio.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, por haberse cometido en agravio de su hija la niña M.D.L.Á.B..

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog R.G. quien expuso: niega rechaza y contradice la acusación, ya que no es cierto lo indicado por el Fiscal, porque al ser lanzado un ser indefenso seguramente que hubiese fallecido, apunta más que los hechos ocurrieron tal como los testigos lo afirmarán que fue un hecho natural ya que no concluye hecho punible alguno, aquí lo que hubo fue una manipulación con las investigaciones, razones por las cuales rechazo los hechos como se están exponiendo.

RECEPCION DE PRUEBAS

Se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal con algunas alteraciones concertadas entre las partes al no haber acudido todos los expertos en oportunidad por lo que se oyeron testigos promovidos por la fiscalía y defensa orientados a garantizar los principios rectores del proceso.

DE LA ACUSADA

Se le impuso del derecho Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identificó como M.D.C.B.B., venezolana, de 24 años de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.606, de oficios del hogar, hija de J.J.B. y M.P.B., nacido en fecha 15-05-83, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciada en Carvajal San Genaro , casa S/N, cerca de la Escuelita San Genaro, Municipio San R.d.C.. Quien expuso “Buenas tardes primero que todo, eso lo que dijo el señor R.S., es mentira, yo tuve la niña en la casa, le corte el ombligo yo bajo con ella y me vino un derrame de sangre pido auxilio, en esos momentos cuando yo estoy parada con la niña, se me fueron las luces y me fui al piso y de ahí no supe más”. Ni defensa ni Ministerio Público hacen preguntas, a preguntas de la Juez Escobino Titular I, contesta si fue en la casa, yo medí el cordón y le hice un nudo, lo agarre con la pinza y la cure con alcohol yo no la iba a matar ella está viva, no hubo preguntas de parte del Escabino, Titular II, el tribunal tampoco hace preguntas.

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

EXPERTOS:

La declaración Dr C.J.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.066.548, Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Fui comisionado para realizar esa experticia el 29 de abril del 2007, el recién nacido presentaba unas lesiones equimoticas en la región lateral, en ese momento se encontraba la pediatra que dijo que era de un embarazo de 37 semanas, tenía lesiones leves, eso es todo, a preguntas del Ministerio Público respondió,…la conclusión al final fue esa,…si la niña estaba despierta, era de llanto fuerte y riguroso,… contusiones equimoticas,… no no es normal que nazca con este tipo de lesiones,…no en esa área,…no más preguntas,… a preguntas del Defensor respondió: estamos hablando de lesiones de carácter externos producidos por una fuerza externa, visualmente es a la región dorsal o sea a la parte posterior del cuerpo,… como se produjo la lesión no lo se, lo que digo es en base a un parto vía normal,…un parto normal es un parto fisiológico en el cual la paciente tiene el niño en buenas condiciones,… no necesariamente para eso tenemos las comadronas que no son médicos,…bueno respondo de acuerdo a la experticia realizada,…un paciente puede tener un parto normal desde el punto de vista médico, si es un parto que se sale de lo normal es un parto distóico, …abarca muchos mecanismos, hablamos de un parto que se da fuera de lo normal,… estamos partiendo de hechos ficticios y me voy a limitar a la experticia, yo soy médico ginecólogo y forense,… yo podría decir se debe a una fuerza o acción violenta pero como haya ocurrido no lo puedo decir,…para el momento de la experticia es el examen físico,… se refiere a las buenas condiciones físicas en que estaba el bebe en ese momento, que tienen llanto fuerte,...de contusiones equimoticas lumbosacro bilateral,…las características son lesiones que tardan en curar 8 días , como este caso,… se usa farmacológico como el antiflamatorio,…no, produce la contusión equimotica,…factores externos que producen la contusión equimotica, el Ministerio Público hace objeción,…la contusión externa, es la ruptura de los pequeños vasos que produce los morados,…la contusión equimotica se debe a la ruptura de los pequeños vasos de la piel que dejan morado,…cualquier factor externo puede producir una violencia externa,… el Ministerio Público hace objeción, la juez ordena a la defensa que se limite a las preguntas de la experticia realizada,…tengo 20 años como médico y 10 años como ginecólogo y como forense 3 años en el CICPC, … En este estado la defensa pide se deje constancia de la pregunta,…Si el experto ha realizado algún estudio en Medicina Forense, ya respondí anteriormente, Hospital P.E.C., servicio neonatología,…reconocimiento físico,…no excepto el peso y la talla,…existe una formula a partir de la última regla , se calcula el tiempo de la gestación que se hace en el tiempo de evolución normal de un embarazo,…ya lo dije anteriormente la niña estaba en buenas condiciones, los jueces escabinos ni el tribunal hacen preguntas.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó el examen medico a la recién nacida M.d.l.A., presentando la niña contusiones equimoticas en la región dorsal o sea a la parte posterior del cuerpo también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto firma y contenido.

Seguidamente se procede ha realizar la segunda experticia realizada por el mismo Dr C.J.C. a quien el experto expuso:…el mismo día y a la misma fecha se realizo una experticia a la ciudadana Mireya la cual ingreso a las 9:30 de la mañana,…la cual desgarro bulbo-perineal, a las 8:30 de la mañana fue sometido…, no presentaba ninguna otra lesión, presentaba desgarro bulbo perineal eso es todo a preguntas del Ministerio Público, respondió: del departamento Ginecobstetricia,… ginecólogo es la especialidad que tiene que ver con el estudio de la mujer,---puerperio inmediato es el termino que se define que la paciente ha tenido un parto, es la hora de evolución en que ha ocurrido este parto,…si había parido dentro de las 24 horas,---presentaba un desgarro en el sentido de que se debe a un parto traumático,…no normalmente se produce en el momento de la expulsión del feto,… no le vi ningún tipo de lesión,…yo le hice el examen físico y no presentaba lesión,… a preguntas de la defensa respondió: parto traumático, en este caso es cuando deja algún tipo de lesión en el área,…fue en este caso por la expulsión del feto,…desgarrobulbo, desde el punto de vista anatómico, se habla de los tejidos que abarca la vulva,…en algunos partos ocurre,…que ya ella había tenido un parto,…cuando ha habido un desgarre y hay inflamación de estos tejidos,…normalmente puede ocurrir en ambos casos, pero en este caso cuando no ha habido asistencia médica,…estamos hablando cuando se marca una palidez total, eso quiere decir que tiene un síndrome anémico,… ese síndrome puede ocasionar mareos, tanto por el parto como por padecer de anemia, se deja constancia, no mas preguntas, los jueces escabinos no hacen preguntas, a preguntas del tribunal respondió: depende en el momento contundente si esto le produce algún tipo de lesión,…no necesariamente.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó a la imputada M.D.C.B.E.M.F. realizado, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto firma y contenido.

La declaración de O.J.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.379, quien se desempeña como detective investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Efectivamente se me impartieron instrucciones para trasladarnos hacia la población de carvajal donde una muchacha había dado a luz y la había tirado. Estuvimos en la residencia y nos entrevistamos con el ciudadano J.B. quien nos permitió acceso a la vivienda y nos enseño el lugar allí se practicó la inspección y el señor Briceño nos enseño el lugar donde había tirado a la criatura eso es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió,... las funciones dentro de la comisión en este caso el técnico que recaba evidencias,...el investigador se entrevista con las personas del lugar para ver si tienen conocimiento de ley...yo converse con el señor Briceño, solo me dirigí a practicar inspección técnica criminalística ...si tenía detenida a la imputada,... el me dijo que su hija había dado a luz en el baño y que posteriormente la había lanzado a un sanjon adyacente al lugar,... a preguntas del defensor respondió: se le pregunto al ciudadano donde ocurrió el hecho y el nos dijo que su hija había tirado la criatura por el balcón,... El señor agente de seguridad C.A.B., declaró que le fue informado por la LOPNA, quien indicó el lugar,...el Ministerio Público objeta la pregunta, la juez ordena que reformule la pregunta,...quien informó a la comisión?, llegamos a la residencia y el ciudadano Briceño fue el que me dijo a mi después llegaron los funcionarios de la Lopna...si el se encontraba presente,... si yo sabia porque el me manifestó que era el padre de Mireya,... Si le advirtieron y dejaron constancia de que... en ningún momento puso,...en el trabajo que nosotros realizamos, le decimos lo que vamos a realizar en ese momento,... si le advirtieron al señor Briceño que no estaba obligado a dar acceso,...al ciudadano solo se le dijo que se iba a realizar una inspección técnica criminalista,... no se dejo constancia del precepto constitucional,... no,...aproximadamente tres metros y medio a cuatro,...ahí la gente acostumbra a tirar basura, había basura,...abundante basura,...si es posible que habían piedras y botellas, había mucha basura ahí,...es de fácil acceso ya que no tiene cerca, solo unos muros de concreto, es como una protección que hay ahí,...tengo seis años y medio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,...es necesario acotar que la inspección técnica Criminalística la hace el técnico de guardia en ese momento,... como unos treinta o cuarenta minutos estuvimos en el sanjon,... la fecha en si no la recuerdo, si recuerdo que fueron los últimos días del mes de abril como a las 8:00 de la mañana, los jueces escabinos ni el tribunal hacen preguntas.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó la Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos donde indico J.B. por medio de entrevista el lugar donde había tirado a la criatura, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto contenido y firma.

La declaración de C.H.B.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5. 786.701, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: En fecha 29 de abril del 2007, a fin de practicar inspección en un zanjón en la vía que conduce a San Genaro, al fondo del sanjon se observa monte aplastado y papel higiénico tirado la cual presenta sustancia hemática en la residencia del ciudadano Briceño se observó en la parte interna de un baño se observan una poceta, objetos de limpieza y papel higiénico con sustancia hemática, nos trasladamos al despacho para dejar constancia en actas del procedimiento. A preguntas del Ministerio Público contestó... papel higiénico y el monte aplastado como si hubieran caminado,... ese es un muro de contención como de tres metros con matas grandes y pequeñas o maleza,...en el momento que nos trasladamos lo hicimos en compañía de ciudadanos de la Lopna, que nos dijeron que ahí estaba el sanjon donde habían tirado a una criatura,...en la residencia encontré papel sanitario con sustancia hemática,...si observé la casa, dentro de la casa no había sangre ni nada sino sacos de café pero no sangre,...no encontramos la sustancia hemática en otro lugar de la casa,...en un cuarto vi una cama y en otro habían dos camas individuales, yo vi sustancia solo en el baño,...no en la entrada, en las escaleras no había nada,...el acceso principal de la calle a la residencia son escaleras, y hay una entrada de tierra hasta llegar a la casa de ella,...tiene jardineras, como flores y eso,... dentro de la casa estaba un muchacho y en señor que venía bajando el señor J.J.B.,...el nos dice que donde había sangre era en el baño y fuimos con el hasta el baño. A preguntas de la defensa respondió: en horas de la mañana del 29 de Abril de 2007,...ese sanjon es como un botador de basura, había basura, árboles, no es ni plano ni semi inclinado,...si había piedras, botellas y malezas, bolsas de basura,...no, nosotros en mi trabajo, salimos siempre un técnico y un investigador, no me encargo de preguntar a ninguna persona, eso lo hace el investigador,...si eso es como un botadero de basura,... no puedo decir la exactitud de cuanto nos mantuvimos en el sitio,...eso es un sanjon, como decir un muro de contención de la carretera,...si ese sanjon tiene fácil acceso, no más preguntas, a preguntas del Juez titular II respondió,...hay una distancia aproximada 150 metros de forma ascendente, a preguntas del tribunal respondió,... los funcionarios que fueron eran de la Lopna, ... la vía principal, desde ahí se ve al sanjon,... fuimos de día,... de noche puede haber poca visibilidad.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó la Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos donde indico que en el fondo del sanjon se observa el monte aplastado y papel higiénico tirado la cual presenta sustancia hemática y vi sustancia solo en el baño, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto contenido y firma.

La declaración de F.R.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.853, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Se le realizo experticia a unas bolsas y tenía elementos de color rojo, son ensayos de rutina que se hacen en el laboratorio todos los días, el grupo sanguíneo que se determinó fue grupo “O”, en el papel higiénico. A preguntas de el Ministerio Público, respondió: “al departamento de Criminalística,... primero se hace un análisis de orientación con el reactivo ortotolidina, si estamos en presencia de sustancia azulada estamos en presencia de elementos semántico, se recoge una costra con un hisopo se agrega una gota si aparece dos rayitas es positiva si no, no es sangre humana,...esta experticia es de certeza,...en todas las piezas. A preguntas de la defensa respondió: La sabana, se trata igual que todas las evidencias, se hace primero un reconocimiento y después se le hace una inspección y análisis, en este caso en la sábana se encuentran manchas de color pardo rojizo, con la sabana esta se logro determinar que era sangre humana, lo que no se logro determinar de la sabana era el grupo sanguíneo, pero si que era sangre humana,...puede ser que la sangre tubo contacto con liquido y la sangre se diluya más, como la mancha que deja la pepsicola, o que la superficie no tenga suficiente sangre,... una sabana de forma rectangular, de color azul y blanco, sin etiquetas, con signos de suciedad. A preguntas de la Juez escabino titular I, respondió: “en la pieza signada con el numero tres en el papel higiénico,...el tribunal no hace preguntas, ni el Juez escabino titular II tampoco.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó la experticia hematica en el cual los objetos que examino tenia sangre humana como bolsa, sábana, papel higiénico también fue ofrecido como documental y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto contenido y firma.

La declaración de S.E.A.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.941.120, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística en Valera, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Conjuntamente nos dirigimos a la sala de evidencias físicas, una vez con las evidencias procedimos a comparar el contenido del embalaje la cual se trataba de una bolsa de color negro tres trozos de papel higiénico y una sábana, presentaba indicios de putrefacción las dos bolsas, igualmente la sabana estaba con parcho rojizos, las manchas arrojaron resultados positivos, en la sangre en los trozos de papel, si se hizo análisis, método arubsión, no se pudo determinar el grupo sanguíneo pero si se determinó que era sangre. A preguntas del Ministerio Público respondió: cuando se utiliza la expresión sintética es la bolsa plástica,... se toma muestra se coloca en un líquido de hematografía, estamos en presencia de sangre humana, que fue lo que arrojó la prueba realizada, ...el método teichman si es certero,...con certeza estábamos en la presencia de sangre humana. A preguntas de la defensa respondió: la cadena de custodia es un instrumento que se utiliza para garantizar evidencias físicas, sean los mismos elementos que lleguen a custodia, Criminalística y al tribunal si lo requiere hay una serie de pasos, el memorando, quien lo entrega y quien lo recibe,... en este caso partimos del principio de que esa evidencia es rotulada y embalada después de recibida y la pine en la sala de resguardo y firma la cadena de custodia que reposa con la evidencia, se firma un libro en el cual se deja constancia que se entrego la evidencia,...si estas evidencias estaban etiquetadas y rotuladas, si se cumplió con todo esto, ya que tenemos por regla que no se reciben si no cumplen con lo establecido,...no necesariamente es una etiqueta es un rotulo puede ser a mano,...las que yo hago vienen a mano,...cada evidencia estaba rotulada,...cuatro evidencias,... se deja constancia de las actuaciones de las mismas,...a mi como experto me interesa que la evidencia venga embalada por individual, la fecha, la hora, eso es irrelevante, porque yo voy a la evidencia en sí determinar por ejemplo si era o no era sangre,... para mi como experto,...yo como experto me baso en la evidencia física, en la sustancia, en lo que me están solicitando, la cadena de custodia si lo hace,...si se establecieron los controles, son las mismas evidencias de la cadena de custodia,...registra numero de expediente, lugar y fecha, funcionario que entrega, funcionario que la recibe, y todos estos datos estaban en la cadena de custodia que yo recibí,...todos estos elementos están cumplidos si no el peritaje no se hace realiza conocimiento técnico de experticia a la sustancia que se encontraba, una experticia hematológica eso fue lo que yo hice,... la remite el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,...las evidencias se embalan en bolsas de papel y los rótulos pueden ser hechos a mano en la cual se señala la evidencia,...en este caso el que le puede dar mayor información sobre la recolección de evidencias es el técnico, no más preguntas, la escabino titular I. a preguntas de la escabino titular I, respondió: Tachmamm,...ese es un método en el cual se observa cristales de hematina para ver si es sangre. A preguntas del tribunal respondió: las bolsas estaban íntegramente bien, pero por la zona se descompuso más rápidamente,...ese método es más por la presencia de la sangre pero los dos son certeza, era sangre.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó Experticia Reconocimiento Técnico Experticia Hematológica donde afirma que es sangre humana en los objetos presentados una bolsa de color negro tres trozos de papel higiénico y una sábana y que se cumplió con la Cadena de Custodia, también fue ofrecido y admitido como documental como complemento de la declaraciónl, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba, reconociendo el experto contenido y firma.

FUNCIONARIOS

La declaración de R.R.G.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.161, funcionario Adscrito a la Comisaría de Carvajal, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Ese fue un sábado, a eso de las 12 de la noche, mi compañero me efectúo que me trasladara al ambulatorio que habían dejado una niña abandonada y buscamos a la licenciada Morelba para que supiera del Procedimiento nos trasladamos al hospital y logramos ubicar el nombre de la señora aquí presente y de ahí le enviamos la patrulla policial a la madre de la recién nacida, a preguntas del Ministerio Público,..en esos momentos habían dos funcionarios Villa y mi persona, conductor de la unidad,...que nos traía al ambulatorio que habían dejado un niño abandonado en un sanjon y verificamos en el sitio, lo trasladamos al hospital y allí se le hizo la detención,... a mi me llaman como a las 12 de la noche,...yo me traslado al ambulatorio,...converso con el doctor Alsenio, que estaba de servicio, gordo bajito, calvito,...el me informa que hay un bebe que lo había llevado que venía en la bolsa,... yo lo vi fuera de la bolsa, era una bolsa negra de plástico,...primero fue que trasladara al niño al hospital y que a la señora se la llevaron para el hospital y yo llame a la consejera Morelba para trasladarnos al hospital,...yo ya había llegado al ambulatorio y me traslade a buscarla a ella, estaba el señor el papá,... para mi lo primero fue la salud del bebe trasladarlo al hospital iba la ambulancia y yo iba delante con la unidad en la ambulancia iba una señora de la limpieza creo, iba el conductor y unos acompañantes, la licenciada con la niña,...en el hospital de Valera,...yo le informo al funcionario que verifique el nombre de la ciudadana aquí presente, ya que se encontraba en mal estado de salud, se le leyeron lo derechos y se le monto la custodia policial,...yo subí con el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, subimos para decirle donde habían lanzado al bebe, subió la doctora Marilyn, mi persona; Morelva, si nosotros le indicamos a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde ocurrieron los hechos,...por el señor el papá que nos dijo donde y ese sector yo lo conozco y llegue al sitio,...que había llegado una señora que había dado a luz y la mandaron para el hospital,...no el me dijo que más debajo de la escuela J.A.V., a 50 metros después de la escuela, donde estaba el sajoncito,... lo llaman el sanjon del que,...I.V. fue el funcionario que me acompaño. A preguntas de la defensa respondió: mi compañero I.V.,...no había ningún Fernández,...no, después de que fuimos al ambulatorio a prestar los primeros auxilios, es el procedimiento a seguir....nosotros fuimos ya al amanecer, fue como a las 6:30 o 7 de la mañana, una vez estuve en el sanjon, con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para trasladarlos a ellos, los espere en la cabecera, donde lanzaron al bebe,...y la doctora Marylin y Morela aparte de I.V.,---no no interrogue a nadie,...los encargados de bajar al sanjon fueron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penaes y Criminalísticas.,...se trasladaron en la ambulancia la doctora Morelva, con una acompañante que iba con el bebe y el conductor de la ambulancia,... fue como a la una de la mañana que fui guiando la ambulancia, es todo, a preguntas de los jueces escabinos respondió: al ambulatorio,...no el padre de ella no iba en la ambulancia. A preguntas del tribunal respondió: no, no iba otro familiar,...si yo visualice el sanjon,...si ya habían sacado la bolsa,...en la mañana... permanecí en el ambulatorio como 15 a 10 minutos,...si estaba la Juan y la hija.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de funcionario que realizó la aprehensión de la investigada, puesto que verifico el sitio donde había sido lanzada a niña y que el Dr Alsenio le informa que hay un bebe que lo habían llevado en una bolsa y yo lo vía ya fuera de la bolsa era negra de plástico el bebe fue trasladado al hospital ahí se hizo la detención de la señora también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba reconociendo firma y contenido.

La declaración de I.J.V.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.267.025, funcionario policial Adscrito a la Comisaría de Carvajal, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Eso fue el 29 de abril estábamos de patrullaje, cuando recibimos un llamado que había ingresado una niña al ambulatorio de Carvajal, nos trasladamos allí y nos comunicamos con el Médico de guardia el doctor Alsenio, el doctor dio la orden de trasladarla al Hospital Central de Valera, allí nos informaron que había ingresado una ciudadana de San Genaro que había dado a luz, procedemos a llamar al doctor de guardia doctor R.S., al mismo se le notifico del caso, los que había llevado a la niña se pusieron a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A preguntas del Ministerio público, del Departamento 21 Carvajal,...nos entrevistamos los tres funcionarios el doctor Alsenio,...se encontraban los dos ciudadanos que habían llevado a la niña, el papá de la muchacha y el otro,...diagonal al colegio,...el informa que había recogido a una recién nacida en San Genaro,...no ,...al otro día vi el sanjon...el papá de la muchacha,... si el papá de la muchacha me dijo que había sacado a la niña de un sanjon,...ese día si, ...no no llegamos a la parte de arriba del sanjon, cuando llegaron los familiares de la muchacha,...eso fue en la noche,...si cuando la niña está en el ambulatorio llegan los familiares, en ese momento hicimos custodia de la niña, ...si en la parte de arriba de la carretera,...eso fue después que hicimos el procedimiento, eso fue con una hermana o una tía de la que había dado a luz, ellos informaron del sanjon en la mañana,...no, no había más nadie,....no,...el de la unidad el jefe de la comisión, ahí llegaron la hermana y un familiar que fuimos a verificar en la mañana donde había sido,...a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,...a mas nadie,...la comisión subió dos veces, yo estuve n la primera,...patrullero era mi función,...la primera vez que subió el CICPC, si estuve con ellos, ellos se metieron para el sanjon a hacer la experticia abajo,...hasta el momento que recuerde nada, eso es todo. A preguntas de la defensa respondió: eso fue como, sería como las seis de la mañana,...al ambulatorio llegamos a la una,...si la niña estaba allí en el ambulatorio,...la niña fue trasladada por orden el medico de guardia al Hospital de Valera,... ahí iba un familiar en la unidad,...no recuerdo muy bien donde se montaron,...no yo no andaba desde las seis de la mañana, como a las seis de la mañana que ellos nos pidieron la cola, que era una hermana de la que le dio a luz,...el señor es el padre la muchacha, es de ese mismo sector,...al momento de llegar nosotros, llegaron ellas,...a preguntas del escabino titular I respondió: en ese momento nos trasladamos al hospital prestándole custodia a la recién nacida, a preguntas del tribunal respondió: nosotros llegamos al zanjón después que salimos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le dimos la cola a unos familiares a la casa de ella, a una hermana y una señora que iba ahí,...dos mujeres,...era cerca de donde está el sanjon donde esta su residencia,...si yo vi el sanjon cuando le di la cola a las mujeres,...de ahí bajamos al comando,...si o fui al ambulatorio estaba el papá de la muchacha, el otro testigo, habían dos ahí,...el medico de guardia me manifestó que la había llevado el señor B.J.O. con el papá de la muchacha.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de funcionario que realizó la aprehensión de la investigada, al otro día vi el sanjon..el papá de la muchacha me dijo que había sacado la niña del sanjon, la comisión estuvo dos veces yo fui el a primera que subió el CICPC, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente, reconociendo firma y contenido.

La declaración de R.A.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.465.648, Adscrito a la Comisaría de Carvajal, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por el Municipio San R.d.C., estábamos designados, cuando de repente recibimos una llamada que en el ambulatorio estaba una recién nacida abandonada, nos trasladamos al sitio y el doctor nos dijo que si era cierto nos trasladamos a llamar a la consejera. A preguntas del Ministerio Público respondió,...tres,... el funcionario R.G.,...mis funciones fue la de traslado,...el cabo primero,...en el momento si, pero después iba en la patrulla,...uno como funcionario tiene que hacer procedimiento legal,...a las doce comenzó el procedimiento,...fuimos al ambulatorio,...con el doctor Alsenio Infante,...que la niña iba a ser trasladada al hospital Central de Valera,...porque la niña la habían dejado abandonada en un sanjon cerca de la escuela en San Genaro,...para el hospital de Valera, en la ambulancia de ese centro asistencial,... llamamos a la fiscal de guardia,...se hace el procedimiento, darle el abrigo a la niña,...la declaración del doctor,...J.B.,...el redijo a la consejera que no sabía porque la hija de el le había hecho eso a la niña, ella levantó un acta, yo lo escuche cuando le decía eso a la consejera,...no el estaba en el ambulatorio,...el dijo que en el sector San Genaro,...si cuando fui a llevar a los del CICPC,...estaba el cabo segundo Graterol y Milla,...solo mi persona,.. si los del CICPC, llegaron al sanjon, yo vi que recolectaron papel tóale y una bolsa,...en ese momento estaba la consejera, el padre de la ciudadana y el otro señor,...no cuando yo en el momento escuche me retire como era ella la que lo estaba tomando declaración. A preguntas de la defensa respondió: Cabo según Graterol,...manejar la patrulla,...el conductor dependiendo si la situación es grave,...el cabo segundo Graterol se quedó cuidando la patrulla,...específicamente llegamos como a la una al ambulatorio,...custodiamos la ambulancia,...hasta el Hospital Central de Valera,...a Emergencias Pediátricas,... llamamos a la fiscal,...después que dejamos la niña allá nos dirigimos al comando, ...como a las cinco o seis de la mañana,...nos quedamos redactando una acta como hasta las ocho o nueve de la mañana,...después nos quedamos para cumplir con el servicio en el comando,... frente a la plaza de Carvajal, eso es todo, a preguntas de la Juez titular I, respondió, ...el cabo que estaba de guardia nos dijo la novedad,--a preguntas del escabino titular II, respondió, yo me quede, no fui a la, a preguntas del tribunal respondió: no llegue a ir a ese zanjón,...en algunos casos yo me quede en el ambulatorio mientras iban a buscar a la consejera.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de funcionario que realizó la aprehensión de la investigada, recibimos una llamada que habían abandonado una niña recién nacida que estaba en el ambulatorio..se hizo el procedimiento..darle abrigo a la niña..subí con el CICPC al sanjon yo vi cuando recolectaron el papel toalett y una bolsa y estaba presente la consejera, también fue ofrecido y admitido comocomplemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo, reconociendo firma y contenido.

La declaración de M.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.898.298, Licenciada, funcionaria Adscrita al C.N. del N.n. y del Adolescente de Carvajal, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: El 29 yo estaba de guardia en el Municipio, como a la una de la mañana recibí una llamada del funcionario J.G. , de principio no me dio con exactitud todos lo datos y de allí nos fuimos juntos al ambulatorio, al llegar allí converse con el doctor la niña estaba en la ambulancia, luego me fui iban dos señores y dos funcionarios la niña iba adelante con la enfermera con la cual converse, fuimos hasta el hospital Central de Valera, nos atendió en pediatría la doctora Villalobos, dijo que la niña había que hospitalizarla al área de neonatología allí la recibió la doctora Valbuena, le hicieron el ingreso, baje a emergencias pediátricas y hable con los testigos y el señor J.B. el abuelo de la niña y el me explico que estaba en su casa y que ella se había sentido mal se fue para el baño y envolvió algo en una bolsa negra utilizo unas tijeras, por la curiosidad me dijo que la había seguido y ella lo dejo tirado, fueron a buscar a ver que era y oyeron llorar a un Bebé, eso fue lo que el señor me manifestó, el otro señor me afirmo que si era cierto que el lo había acompañado a encontrar a la niña, fuimos al CICPC, a que nos tomaran las declaraciones, y nos fuimos al ambulatorio ya que queda cerca, para hablar con el doctor y este ya se había ido, al otro día si hable con el y me manifestó que había llegado una ciudadana que aparentemente había tenido un aborto y que el le había prestado colaboración al señor quien le señaló donde había sido, nosotros verificamos la bolsa que el nos dio, entonces como a las 8 8 y media hicimos entrega de la bolsa al CICPC, me tomaron las declaraciones a mi y me regresé a mi casa, así como lo digo sucedieron las cosas, no tengo más que emitir. A preguntas del Ministerio Público, ...el doctor Alsenio,...a los funcionarios del CICPC,...era una bolsa negra y una blanca,...eran de plástico,... con respecto a lo de la niña fue el señor J.B. y el señor Blanco,...el señor J.B. que había acompañado al señor J.B., que habían estado tomándose unas cerveza,...el señor J.B. dijo que el la había sacado,...si incluso me manifestó que tenia una linterna, para cuando fue a sacar a la niña,...si estuve en el sitio con la funcionaria Marilyn y tros funcionarios,...es una curva bastante abierta y tiene un canal por donde baja el agua, es un sanjon, y había papel tóale blanco con sangre. A preguntas de la defensa expuso: no ellos no recogieron ese papel tóale blanco lleno de sangre yo no observé eso,...si ,...hacia el hospital Central,...yo iba en la ambulancia y me cambie después para la patrulla,...si yo observé a la niña en la ambulancia,...el doctor Alsenio me hizo entrega a mi de la bolsa,...yo al recibirlas las lleve al CICPC., y ahí me tomaron declaración,...no yo no vi. al doctor meterla en otra bolsa,...el me entregó todo lo que estaba ahí en las bolsas,...no no había participado en otros procedimientos como este,... a preguntas de la escabino titular I, respondió si yo vi la bolsa,---el juez escabino titular II, no hace preguntas a preguntas del tribunal respondió, una bolsa negra y papel tóale fue lo que yo vi.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de funcionaria de la Lopna que estando de guardia fue llamada llevamos a la niña al hospital...hable con el señor J.B. que estaba en su casa y que su hija se había sentido mal le pidió una tijera y que envolvió algo en una bolsa negra que la había seguido y ella lo dejo tirado, fueron a buscar que era y oyeron llorar un bebe, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo, reconociendo contenido y firma.

La declaración de M.D.V.H.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.546, quien se desempeña como funcionaria de Lopna., del Municipio Carvajal, funcionaria Adscrita al C.N. del N.n. y del Adolescente de Carvajal, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado reconoció su firma y contenido, expuso: El día 29 de Abril recibí la notificación vía telefónica de mi compañera Moreba Briceño de que tenia la noticia por vía telefónica del departamento policial de que había una niña que había arrojada a un barranco, envuelta el papel higiénico en una bolsa y que la comandancia policial le había notificado que presuntamente la niña, se encontraba en el ambulatorio rural, al cabo mas o menos de una hora se acercó la consejera con la comisión policial a mi domicilio, la niña estaba en la ambulancia en la cual se encontraba dos trabajadores del ambulatorio e iba la consejera, ella se trasladaba al hospital con la niña y la constancia de nacimiento, tengo conocimiento que ella llegó al hospital junto con las personas del ambulatorio que iban con ella, al otro día en horas de la mañana como a las 8:30 estando todo el c.d.P. en pleno, para que nos dieran un relato detallado de la situación, también se ratificó la medida de que la niña debía estar en el hospital siendo atendida, según la declaración de los médicos de guardia que recibieron a la niña dijeron que había que practicarle unos exámenes y se ratifico, Alsenio Infante fue el que recibió a la niña en el ambulatorio, el cual nos explico que en horas de la noche del día 28 había recibido a la señora Mireya que andaba con su papá, el cual le señaló que había dado a luz un niño y que lo había arrojado al vacío, el mismo medico nos dijo a nosotros que buscara lo que había tenido, porque supuestamente no se sabía que había tenido, según la placenta podía ser un niño, y la placenta de la señora era más pesada había la presunción de que era un feto, el mismo médico, trasladó al papá, según el relato del señor, al lugar donde supuestamente la había visto que había dejado la bolsa, el médico señaló que al rato llego el padre de la ciudadana con la niña, la tenían en una bolsa envuelta en una sábana, señalo también el doctor que a la madre ya no estaba en el ambulatorio sino que la habían llevado al hospital, en vista de esto el decidió notificar a la comisión policial de la niña en el estado que estaba y la comisión nos notificó a nosotros al C.d.P., el caso lo atendió la Licenciada Moreba Briceño que acompaño a la niña en el traslado al hospital, en cede administrativa, escuchamos al médico de guardia del ambulatorio señalar que la niña debía permanecer en el hospital para hacerle los exámenes adecuados, ya que la niña presentaba una costillita partidita, como he sabido el consejo da medidas de abrigo en el Servicio Autónomo del Niño y Adolescente Carmania, como la niña no se le podía entregar a la madre porque había la presunción de que había una amenaza a la niña por parte de la madre y decidimos buscar la medida de abrigo, eso todo. A preguntas del Ministerio Público contesto: no, yo no estuve en el ambulatorio, la niña fue llevada a mi casa en la ambulancia, quien se trasladó al ambulatorio fue la consejera M.B. con la ambulancia a mi casa,...no yo no fui al hospital,...si yo vi que iban, la niña, el papá y a la ciudadana,...iban dos funcionarios del ambulatorio y la consejera,...si la ella me dijo que la comisión policial,...que había recibido la notificación de que una niña había sido arrojada por un barranco,...tuve en contacto permanente con ella, al otro día nos reunimos en cede administrativa todas las consejeras y escuchamos al medico de guardia,...si yo me traslade al ambulatorio el día siguiente, estaban entregando la guardia,...si yo fui con Morelba al ambulatorio,...el medico me entrega la bolsa a mi la agarre y se la entregue a la comisión policial,...nosotros nos vinimos a la cede administrativa escuchamos a las partes que estuvieron,--después fuimos al hospital,...le preguntamos al medico de guardia quien nos dijo que la niña estaba estable pero que le tenían que hacer exámenes que tenia una costillita partida,...la consejera Morelba escucho a Mireya, la cual se le dicto de la medida de protección para la niña,...mis actuaciones se las entregue al tribunal de Protección,...yo no, yo creo que Morelba si,...si acompañe a funcionarios del CICPC, al lugar de los hechos, como a las 10:30 de la mañana,...era la vía principal de San Genaro y hacia arriba vive la ciudadana y al borde queda el precipicio donde lanzó a la niña, en toda la orilla de la carretera se veía,... si nosotros los llevamos y le indicamos, la policía estaba con nosotros, donde había dicho en la declaración del doctor que había dejado al papá de Mireya, quien nos dijo a nosotros fue el doctor Alsenio, donde supuestamente habían botado al feto y nosotros se lo dijimos al CICPC, ahí también estaban funcionarios policiales,...la bolsa de plástico tenía una sabanita con sangre, yo no la podía abrir,...si la bolsa era de plástico,...Morelba si estuvo en el ambulatorio, cuando recibió la notificación porque ella estaba de guardia,...si ella si tiene conocimiento desde el principio de todo,... como a la una de la mañana, pero ella recibe mucho antes la notificación,...no se a que hora llamaron a Morelba, pero a mi casa llegaron como a la una. A preguntas de la defensa respondió: del Doctor Alsenio Infante, en principio de mi compañera, pero luego el doctor nos relato los hechos,...el medico que estaba de guardia la doctora Fabiola no recuerdo el apellido, la medico de guardia nos dijo que tenia una costillita partida,... no en el ambulatorio de carvajal la reconoció el doctor Alsenio, la medico de la que estoy hablando la reconoció en el hospital, el la mandó por que la niña necesitaba incubadora, porque tenía falla de peso pesaba como dos kilos y la médico de guardia en el hospital que hace la evolución nos dijo que presuntamente tenía una costilla partida que tenia que practicarle exámenes,...eran tres funcionarios del CICPC, el que manejaba la patrulla y otro compañero de el cinco funcionarios que recuerde, ... si,...Morelba y Yo, de la Lopna.,..si el Doctor Alsenio fue el que me informo sobre los hechos narrados. Los jueces escabinos no hacen preguntas ni el tribunal.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de funcionaria de la Lopna recibí vía telefónica de mi compañera Morelba que un comisión policial habían encontrado una niña envuelta en papel toalet en una bolsa al fondo de un barranco...el Dr Alsenio nos contó lo que había sucedido... yo me traslade al ambulatorio el día siguiente el medico me entregó la bolsa y yo se la di a la comisión policial...acompañe a los funcionarios del CICPC al lugar de los hechos era la vía principal de San Genaro y hacia arriba vive la ciudadana y al borde queda el precipicio donde lanzo la niña, de la carretera se veía, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo, reconociendo contenido y firma.

La declaración de ALCENIO DE J.I.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.372.494, médico general, en el ambulatorio de Carvajal. Quien expuso: llegó la paciente al ambulatorio manifestando el papá que la hija tenia un sangrado, la llevo a la sala y le hago el examen y observo que tiene un pedazo de cordón presumiendo que tuvo un parto, entonces procedo a extraer la placenta y le hago una referencia a la paciente, la envío al hospital con la placenta y hablo con el papá, lo que tuvo la muchacha que lo hizo, que el producto había nacido muerto y ella lo había botado en un sanjon, ahora le pregunto al papá que si se había dado cuenta de eso y me dijo que si que había visto que había tirado algo, le dije que la tiene que buscar porque se puede meter en problemas con, la PTJ, entonces el acepta en buscar lo que había botado, sale del ambulatorio y le doy la cola en mi carro, hasta el lugar donde fue botado el producto, me regrese al ambulatorio a esperar a que me llevaran lo que consiguieran, y al cabo de media hora, llegaron con el producto, una niña envuelta en papel sanitario, metida en una bolsa negra plástica, en esa entonces la llevaban en una sábana metida en la bolsa, procedimos a lo que se le hace al recién nacido, lavarlo, limpiarlo, colocarle el clips umbilical y fue referida a Valera, al Hospital Central, con el nombre de M.d.l.Á., eso fue como a las 11:30 a 12:00 de la noche, peso 200 gramos, con 46 centímetros de talla y el numero de registro de nacimiento fue N° 357588, eso es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: si el papá me la llevó,...estaba otra persona que era cuñado de la muchacha,...era hombre,...una niñita hija de la muchacha y un perro no había más nadie,...si el papá me dijo que iba sangrando,...en el momento no me hizo referencia, fue después que le hice el examen y me cuenta que la muchacha se había metido al baño y le pidió una tijera para que no me respondió eso fue lo que me dijo el papá en ese momento,...si yo la revise y vi el cordón,...de inmediato me di cuenta que era un parto,...le extraje la placenta,---yo le dije al papá que había parido, el me dijo que la había visto tirar una bolsa a un sanjon,...esa bolsa era de plástico,...yo le dije que buscara la bolsa que se iba a meter en problemas porque eso era delicado,...yo le di la cola en el carro hasta el sector donde ella vive,...no, no llegue hasta la casa de ella,...pase por el frente,... eso es un sanjon de dos metros y media, regresaron el y dos más a buscar lo que habían botado y un borrachito escucho el llanto y llevo al ambulatorio,...si yo vi el zanjón,...si el me dijo aquí fue,...si tardamos de media hora a 40 minutos, ...yo recibo a la niña en los brazos en la bolsa,...el borrachito la rompió,... la bolsa tenía un nudo,... si la niña estaba llorando cuando el borrachito rompió la bolsa,...iba con la manito en la boca chapándose los dedos,...en el momento que la limpiamos no le vi nada,...tenía mucho papel sanitario pegado en su cuerpecito,... si enrollada como una momia, pero ya estaba roto,...ese clips se le coloca al cordón umbilical para que no sangre,... si la niña venía sangrando por el cordón,... eso fue algo de Dios,...si yo refiero a la niña al hospital,...en el momento no estaba la policía cerca,... después llegaron dos otros funcionarios,... no , no habían otros funcionarios solo los policías,... eso fue al día siguiente que entregue la bolsa a uno de la Lopna., ....si yo guardé todo lo que estaba en la bolsa y s4e lo entregue a la funcionaria de la Lopna...no que yo sepa ahí no llego ninguna hermana de la, estuvo el papá y el otro señor, la niña y el perro. A preguntas de la defensa respondió: claro yo atendí a la paciente y salí afuera no había más nadie,...a ella como que le dieron la cola y la llevaron,...no no me percaté quienes la llevaron,...estaba con otra paciente en el momento que ella llegó y me la pasan a la sala ahí salgo, me imagino que era el papá porque el la llevo con otra persona,...no no llegue a presenciar el medio de transporte en el que llegaron,... pase por ahí y lo lleve más adelante,...vi a la niña por primera vez en el ambulatorio,...no más preguntas, a preguntas de la juez escabino titular I respondió, ...calculo que el zanjón tenía de dos a tres metros, el juez escabino titular II, no hace preguntas ni el tribunal tampoco.

Este Tribunal aprecia este testimonio, ya que se trata de una persona que es medico y tiene experiencia, es parte objetiva y no tiene interés en declarar ni en contra ni a favor del acusado, cumple con su rol puesto que atendió a Mireya después del parto y al bebe cuando lo trajeron del sanjon por exigencia de el mismo, también fue ofrecido y admitido como complemento de la declaración, surte los efectos legales para fundar el presente fallo, reconociendo contenido y firma.

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TESTIGOS:

La declaración de J.J.B.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.001.185, domiciliado en la cabecera de Carvajal arriba, al lado de la escuela, fue impuesto del artículo 224.1 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Yo estaba en la casa en el cuarto poniéndome la ropa, cuando vi como sangre en la sala me pongo atrás y era la hija mía que llevaba la bebé en una sábana, cuando me alcanzo a ver cayó con la niña a la orilla de la carretera en eso venía llegando la hermana y le dije que su hermana tuvo una nene y la tenía enrollada en una sábana y le dije que la lleváramos más abajo de la Horqueta y la trajimos y la atendieron y la mandaron a las dos para el hospital, me preguntaron y le dije que yo era el abuelo y la llevaron en la sábana a la nene para el hospital, y llevaron al hospital a la hija mía la que está aquí, ella tubo en la casa, no en un barranco, eso es invento de la gente y que testigos, que testigos, si ella hubiera tirado la muchachita se mata, ella lo que hizo que tubo en la cama y se paró para el baño y sentó en la poceta había dejado a la bebe en la cama y se limpio usted sabe lo que bota la mujer y lo echo en una bolsa entonces ese papel lo echo en la basura, después venía la hija mía que se llama Dilcia y me pregunto que le paso a mi hermana ella estaba desmayada y la bebe estaba llorando, la hija mía traía la bebe, paramos un carro que nos hiciera la carrerita y la llevamos al ambulatorio de la Horqueta, me van a disculpar así como dicen que ella abortó por un barranco, ese quien inventó eso, yo de eso no se nada, eso es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone:” Solicito en la sentencia definitiva sea confrontada las declaraciones y le de el trámite en la sentencia definitiva ya que hubo delito de audiencia. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. , ya que no estamos bajo los elementos de tipo penal, donde está la certeza de que en la policía dijo verdad y aquí esta diciendo mentiras, de tal manera, me opongo por razones de justicia y como operador penal, para darle buena marcha a la administración de justicia, me niego y me opongo a este supuesto delito, eso es todo ciudadana Juez. Seguidamente la Juez señala que se pronunciará después si hubo delito en audiencia. Seguidamente el imputado a preguntas de la Juez respondió: “en la cama,--en el cuarto... en , el otro cuarto que yo duermo con mi esposa,... no el baño quedaba retirado un poquito,... una hija mía que esta afuera la acompaño al ambulatorio, ella se llama Dilcia,...con un doctor conversé,...si el que la atendió a ella.

Este Tribunal aprecia este testimonio por se útil pertinente y necesaria, ya que se trata del padre de la acusada por ser testigo presencial del hecho, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

La declaración de J.O.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.414.345, domiciliado en la población de Escuque, calle G.B., casa N° 03, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley expuso: Me encontraba yo tomándome unos tragos entonces iba para la casa y me encontré al señor Juan y la muchacha, me pidieron auxilio y como estaba haciendo mucho frío metí la niña en la bolsa como estaba haciendo mucho frío, ahí llegue y la entregué a la doctora, eso es todo lo que tengo que decir,. A preguntas del Ministerio Público respondió: yo agarre a la niña de la gramita que está más acá de la escuela, ella estaba desmayada, estaba con el señor Juan... El Ministerio Público invoco delito en la sala y en consecuencia no interrogo más que se tome en cuenta en la definitiva. A preguntas de la defensa, la defensa no interroga por las razones escuchadas, quiero hacer la observación en lo que expuse con otro testigo en el sentido de que las declaraciones de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, solicito que no se tenga como delito alguno en audiencia, razones por las cuales solicito que el pronunciamiento hacia lo interpuesto por el Ministerio Público el tribunal lo declare sin lugar, Seguidamente la Juez señala que se pronunciará el día en que se pronuncié en la sentencia definitiva, los jueces escabinos no preguntan al ciudadano J.B., a preguntas del tribunal contestó, los conozco hace tiempito, pero a la muchacha no, ...el señor Juan se encontraba con ella, yo iba pasando,...en ese momento que pase me pidieron auxilio.

Este Tribunal aprecia este testimonio, ya que es útil necesario y pertinente se trata de el sr que auxilio a la niña M.d.l.A., , surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

1° Partida de Nacimiento, de la victima M.D.L.A.. Pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima, para el momento en que ocurrieron lo hechos y la filiación entre victima y la imputada.

Se le dio la lectura en la sala de audiencia dicho documento dice que certifica el nacimiento de una niña que la presentaron en fecha 10-05-07 bajo el nombre de M.d.l.A. que ha sido presentada por su mamá M.d.C.B.B., firmado por la Dra B.R.R.C.H.M.V.E.T..

De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

2° Experticia Médico Forense Nº 9700-069-2007-MF-VAL Nº 1088, suscrito por el Médico Forense Dr. C.J.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, practicada a la victima conocida para ese momento como R.M., pertinente por cuanto contienen el informe de la experticia practicada a la víctima y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen sobre las lesiones sufridas por la niña M.D.L.A., así como también el estado físico de lo misma.

La presente documental fue debidamente valorada conjuntamente con el dicho del experto que la suscribió para poder complementarlas y permitir la contradicción de esa probanza por las partes, en tal sentido en la oportunidad ya dicha se apreció y se consideró idónea para fundar el presente fallo..

3°Experticia Médico Forense Nº 9700-069-2007-MF-VAL Nº 1087, suscrito por el Médico Forense Dr. C.J.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, practicada a la imputada M.D.C.B., pertinente por cuanto contienen el informe de la experticia practicada a la imputada y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen sobre el estado físico de lo misma.

La presente documental fue debidamente valorada conjuntamente con el dicho del experto que la suscribió para poder complementarlas y permitir la contradicción de esa probanza por las partes, en tal sentido en la oportunidad ya dicha se apreció y se consideró idónea para fundar el presente fallo..

4° Inspección Técnica Criminalística Nº 741, elaborada en fecha 29 de abril de 2007, por los funcionarios Detective T.S.U Montilla Oscar y Agente Seguridad II Briceño C.C., en el lugar de los hechos vía pública, calle principal San G.d.C.S. el Sanjon de P.M.S.R.d.C. estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene las características del sitio donde ocurrieron los hechos y necesario a los efectos de exhibírselos a los funcionarios para que estos reconozcan contenido y firma de lo actuado por ello e informan sobre ello.

5° Informe Psiquiátrico, practicado en fecha 09-05-07 a la investigada M.d.C.B.B., por la Dra. O.D.S.E.P.E. II Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carora, practicado a la imputada en fecha 09-05-07 según informe Nº 153-624, de fecha 14-05-07, pertinente por cuanto contienen el informe de la experticia practicada a la imputada y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe sobre el estado psiquiátrico de la misma.

No se valoro puesto que la experto no vino a rendir testimonio..

6° Experticia Reconocimiento Técnico Experticia Hematológica Nº 9700-069-DC-972, de fecha 31 de Mayo del 2007, suscrito por el Ingeniero F.S.S.. Comisario y por el Agente Á.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, a material recibido pertinente por cuanto contienen el informe de la experticia practicada a los objetos incautados y necesarios para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen sobre el estado de los mismos y el hallazgo y conclusiones sobre ellos.

La presente documental fue debidamente valorada conjuntamente con el dicho del experto que la suscribió para poder complementarlas y permitir la contradicción de esa probanza por las partes, en tal sentido en la oportunidad ya dicha se apreció y se consideró idónea para fundar el presente fallo..

PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA:

La declaración de D.M.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.608, domiciliada San Genaro en la Calle Principal, cerca de la Escuela, fue impuesto del artículo 224.1 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Yo llegué y mi hermana estaba desmayada, en eso mi papá la alzó a Mireya y yo alcé a la niña y en eso paso un carro que nos hizo la carrerita hacia el ambulatorio, luego que llegamos al ambulatorio de ahí la trasladaron al hospital y no supe más. A preguntas de la defensa respondió, en la gramita,...al lado del puente,...la única casa es como a 10 metros, estaban las dos ahí cuando yo llegué con mi papá...la escuela queda como a 15 metros de ahí,...encontré allí a Mireya con la niña,...Mireya estaba como de medio metro por ahí, ...la niña estaba vestidita embojotadita con una sábana,...no había más nadie,... no, mi papá no estaba allí,...no no tenía conocimiento si mi papá estaba en la casa,...el fue y me busco y me llamó, para que yo fuera ayudarla,...no yo baje con mi papa,...no,... eran como un cuarto para la una de la madrugada, eso es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió,...D.M.B., tengo 22 años,...si lleve también a la niña al ambulatorio,...estaba un doctor y una enfermera gordita chiquita que me la recibió,...estaban ellos dos solos,...a Mireya se la llevaron al Hospital de Valera,...si en el ambulatorio las atendieron a las dos,...como 10 minutos estuvimos,...si llegaron funcionarios policiales,...no no llegaron funcionarios del C.d.P.,...llegaron como tres funcionario,... yo estaba con la niña y eso y no pude hablar con los funcionarios,... no porque en ese momento, nosotros agarramos a la niña como a los 10 minutos llegaron los funcionarios y cuando salimos ya los funcionarios estaban saliendo del ambulatorio,...si me vieron pero no nos dio tiempo de hablar, ...no, no llegaron al hospital los funcionarios de protección, llegaron al ambulatorio,...porque en ese momento llegaron de repente,...yo no sabía nada cuando la detuvieron,... quedó con la niña la enfermera,...la niña después de salir del hospital la llevaron arriba a Carmania,...no yo no tuve entrevista con los Consejeros de Protección,...no se,...no yo no sabía nada, mi papá me llamo y me dijo que fuera a ayudar a Mireya a ver que le había pasado... si yo entre a la casa y había sangre en el baño, a preguntas de que si había sangre en otro lugar de la casa respondió que no. Eso es todo, los jueces escabinos no hacen preguntas, a preguntas de la juez respondió, el llego exactamente a mi casa,...yo baje con el....solo mi papá y yo, más nadie,... si antes vivía con ella pero después que me case,...el 26 de abril iba a dar a luz,... si queda cerca de la casa de mi papa donde conseguí a mi hermana,... como a 30 metros,...un señor de un carrito,...no no lo conocíamos,...no, no tuve contacto con ninguno en el hospital, yo no se nada porque en ese momento me llevaron para la casa.

Este Tribunal aprecia este testimonio por se útil pertinente y necesaria, ya que se trata De la hermana de la acusada del hecho, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

La declaración de N.Y.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.573, residenciada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fue impuesto del artículo 224.1 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Yo vivo en Valencia y vine a pasarme unos días aquí con mi mama, en la noche yo estaba allá donde mi hermana como a la una me llamo mi hermana, le pedí el favor para que me llevara a la casa donde mi mamá, entonces mi hermana me había llevado a mi hermana al ambulatorio, entonces cundo subí a la casa entre al cuarto estaba llena de sangre la sábana y en el baño también había sangre, en la sala también había un poquito, yo agarre la sábana y la metí en la ropa sucia, entre al baño y medio lo limpie ahí y quedo todavía sucio y papeles sucios en la mañana me levante y me fui al hospital, de ahí me dedique a la niña, la niña está conmigo a preguntas de la defensa contestó: yo recogí la sábana del cuarto, ...yo llegue en el momento y me asusté, y vi que había sangre en el piso y en el baño,...yo llegue como a la una a la casa, como a la una de la mañana....vi el cuarto, el baño que estaba con sangre, limpie el piso, yo me dedique a la niña M.d.L.Á.,...yo estaba en Campo Alegre donde vive mi hermana Lucy, y recibí la llamada de Dilcia que mi hermana estaba desmayada abajo en el puente,...un libre que estaba ahí que estaban tomando,...como veinte minutos de distancia a la casa de Mireya, no más preguntas. A Preguntas del Ministerio Público respondió: N.B., explico al tribunal que el Ministerio Público no puede hacer preguntas a la hermana de la acusada, ya que estaría convalidando la objeción en las conclusiones, la defensa objeta y solicita que exprese lo que esta realizando para la s conclusiones, el Ministerio Público no convalido con ningún tipo de preguntas y en su oportunidad lo haré en las conclusiones, los jueces escabinos no hacen preguntas, a preguntas del tribunal responde estaba el Juan que iba a salir,--era la única persona que estaba allá,...no ya ella estaba en la Medicatura,...a ella la llevo mi hermana,...no fueron los dos Juan y la dejó abajo y subió para esperarme,...en esa casa vive mi mamá, su esposo y una niña.

Este Tribunal aprecia este testimonio por ser útil pertinente y necesaria, ya que se trata De la hermana de la acusada del hecho, surte los efectos legales para fundar el presente fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE:

La declaración de O.D.S.E.P.E. II Psiquiatra Forense adscrita a la Unidad de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carora, practicado en fecha 09-05-07 según informe Nº 153-624, de fecha 14-05-07.

El tribunal visto que la experto no compadeció a los llamados del tribunal para oír su declaración agoto con lo indicado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no compadeciendo a este llamado.

La declaración de Y.C. no fue tomada el testimonio de la ciudadana puesto que estaba sentada dentro del público oyendo el juicio cuando declararon los demás testigos. Las partes propusieron que no se tomara esta declaración.

Conclusiones de las Partes:

El Ministerio Público hace sus conclusiones: En el Juicio pasamos por una etapa de recepción de pruebas, se pudo determinar lo que realmente ocurrió y comienzo invocando a Dios, porque la niña no esta muerta como lo hizo el doctor Infante en su declaración, ya que el dijo que son cosas de Dios, ya que la niña pudo haber muerto desangrada, el doctor cuando recibe a la señora Mireya, la recibe para ser atendida y la acompañaba el papá, el le dijo muchas cosas al medico que le había facilitado las tijeras, porque ella había abortado, el doctor infante llegó hasta el sanjon, porque le dio la cola al papá y se regresa para seguir asistiendo a Mireya y se da cuenta de un nacimiento porque cuando la esta chequeando la revisa y tiene el cordón, el le saca la placenta, eso lo manifestó, así como también había hablado con el papá y que el le había dicho que había abortado, el papá fue a buscar lo que había botado Mireya, por orden del doctor y después trae consigo a la niña envuelta en papel sanitario y el medico manifestó que a la niña habían tratado de quitarle el papel de su cuerpecito y el funcionario señalo que bajó y que sobre un muro de cemento encontró papel sanitario con sangre, el doctor manifestó que el conocía ese sanjon porque el vivía por ahí, el otro señor manifestó que había estado en el sanjon una niña y un perro, así empiezan los hechos, que fue lo que ocurrió muy sencillo la consejera de protección de nombre Morelia, manifestó que esa noche ella había estado de guardia y que los funcionarios policiales le habían dicho que había una niña abandonada, y cuando llega al ambulatorio ve a la niña dentro de la ambulancia y conversa con J.B., el padre de Mireya, quien le contó como ocurrieron los hechos, esa niña no se hubiera encontrado si el médico no ordena al papá que busque lo que Mireya tiró y el señor Briceño baja con el señor Blanco quien recoge la niña del sanjon, las consejeras hablan con el doctor quien les explica todo lo que había ocurrido, ellas recogen las bolsas y se las llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes determinaron que eran bolsas plásticas, así como también se determinó en que era sangre humana lo que contenía el papel sanitario, a.l.e. técnicas, la de C.B., inspeccionó el sanjon el papel con manchas de sangre, dijo que recorrió toda la casa, no había visto sangre en ninguna otra parte de la casa, solo en el baño, señaló que en la casa no había grama, solo tierra y unas escaleras, que del sanjon a la casa hay como unos 150 metros que observo en el sanjon al amanecer, observó aplastamiento de la maleza, como si hubieran pasado personas por ahí, es importante porque siempre se va ha determinar el sitio del suceso, causa curiosidad que en el muro lo haya utilizado como apoyo, utilicemos la máxima de la experiencia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el técnico manifestó con J.B. y la hija le había dicho que había abortado en el baño y había botado la niña al sanjon, los funcionarios verifican que solo hay sangre en el baño, vamos a la otra prueba técnica, el experto Stive Ávila, explica que hay dos bolsas que las bolsas tienen sangre y el papel sanitario también, y que la sangre es de especie humana y explico las técnicas utilizadas, pero vamos más allá la pregunta es la duda, ¿como fue eso de que la tiró en el zanjón y la niña no se murió?, ustedes no han pensado en las cosas de Dios, porque debía haberse desangrado porque debía haber llevado un clip en el ombligo, la persona que recogió la niña la recogió de la maleza, se los digo porque el médico forense el doctor Serrano, le hizo un reconocimiento a la niña y habla de unas lesiones que según el, están en la parte baja de la espalda, ya que observando bien la parte del cuerpo mas expuesta es la parte de la espalda, donde tiene los morados que se le encontraron el la espalda, ahí se entiende que cayó en la maleza, el medico le dijo a la defensa que en un parto normal en buenas condiciones, eso no ocurre, este señor es un hombre graduado y con experiencia de 20 años, porque es ginecólogo, y dijo que la niña tenia un llanto fuerte y vigoroso, al día siguiente el ve a la niña y a la madre y que dentro de las 24 horas se había dado este parto, la duda es que la madre dice que traía a la niña en brazos se desmayo y cayó, y el doctor determino que no había aparte del desgarramiento no había otra lesión, por lo general quien se cae se golpea y se le hace morado, y en este caso la única que esta morada es la bebé, dijo que es común que queden restos placentarios, el dijo que le había extraído la placenta, vamos a a.l.d. del señor J.B., quien se presenta al tribunal diciendo que es el papá de Mireya, se le impuso exención, que el no esta obligado a declarar y todavía manifiesta que el quiere declarar y dice que Mireya había dado a luz en el cuarto, que había dado a luz en la cama, lo cual no concuerda con lo expuesto por el técnico, ahora como llega el técnico hasta el baño porque el papá le dice al día siguiente de haber ocurrido los hechos, meses después viene el papá a decir que parió en el cuarto encima de la cama, todo lo contrario de lo dicho al doctor infante, aquí no se le obligó a declarar y aún así declaró libre de coacción, el declaró todo lo contrario de lo que las demás personas habían declarado, Morelva, Serrano, Marilyn, Stive, hay un Fernández, todos son funcionarios públicos cual es la intención de todos estos funcionarios para mentir, hay una relación con Mireya, no existe, la jurisprudencia señala que aunque se haya incorporado una prueba esta no es eficaz, como lo hizo el señor Briceño, ya que dijo todo lo contrario a lo que dijeron los funcionarios, a la verdad y todos los testimonios dados, ya que estos funcionarios no tienen ningún vínculo para perjudicar a Mireya, según el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, yo invoque el delito en audiencia precisamente por lo que acabo de decir, hay una jurisprudencia que habla de la falsedad del testimonio, ya que el señor Briceño dijo lo falso, si la mama cae al piso porque se llevan a la mama al ambulatorio y 40 minutos después llevan a la niña, si cae al piso está envuelta en dos bolsas plásticas y el papel sanitario y no llevan esto también al ambulatorio, por lógica toda mujer sabe que lo más delicado de un recién nacido es el ombligo, me parece lógico que J.B. mintió al tribunal y a todos, nosotros vemos que Juan dice que Mireya cae al piso con la niña, lo que se sabe es que a la niña la encontraron en un sanjon, la defensa señala al Ministerio Público que señale citas breves. El fiscal invoca la Sentencia del Tribunal Supremo: Ponente E.R.A.A.. Expediente 207-321, Sentencia Sala Penal, Ponente, E.R.A.A., expediente 2007.135, Sentencia Tribunal Supremo Sala Penal, Ponente Jorge L. Rosell, Numero expediente 00-142, continúo lo que estaba diciendo es que el señor Briceño mintió, en base a las jurisprudencias señaladas, manifestó algo que no existe, una de estas jurisprudencias manifiesta lo que es delito en audiencia, la jurisprudencia dice que el juez debe valorar primero lo que dice en conjunto todos los elementos de prueba, se debe comparar lo que el dijo aquí con el resto de lo dicho por lo demás, que el tribunal supremo dice que se deben valorar todas las pruebas y compararlas, para pronunciarse en la sentencia definitiva, es así como se debe hacer, quien más para mentir que su padre biológico y la persona que vive con ella, como los la declaración del señor J.B. y respeto su posición, pero tengo que ver todos los demás elementos, tendría que yo olvidarme de todas las demás declaraciones y admitir la declaración aislada del señor Juan, así como la declaración de la hermana de Mireya, que también impugné, ya que ella estaba sentada detrás de mi cuando escucho a los expertos y quiso componer todo diciendo que ella había limpiado el cuarto y cambie la sábana, ese día estuvieron sentadas aquí todas las hermanas y escucharon el debate completo, no merece credibilidad esa declaración ni la del señor Juan, el señor Blanco fue la persona que saco la niña del sanjon según la declaración de todos los funcionarios, de las consejeras y el médico, y este señor manifiesta aquí meses después, con un vinculo que tiene con el señor Juan porque es amigo de el, una declaración en solitario, Morelba dice que el señor Blanco tenía a la niña en los brazos, porque el señor Blanco le dijo a los funcionarios que la había sacado del sanjon así como también al médico, son preguntas que hacen reflexionar sobre eso, eso es un testimonio en solitario, aquí no merece credibilidad la declaración del señor Blanco, la del señor Briceño y la de la hermana de Mireya, con respecto a los demás testimonios, ya que en esta sala no se observo ninguna animadversión en contra de Mireya, utilicemos la máxima de la experiencia y de la sana crítica, habemos todos que un niño cuando juega con una bolsa plástica puede morir asfixiado, explique como se puede meter a una niña recién nacida y haberla tirado a un zanjón, si no la mata la caída, la mata la bolsa y pudo morir desangrada, se nota la intención de matar y de paso la tiro a la una de la mañana, voy a pedir la condenatoria, porque no merece otra cosa que la condenatoria y esto son cosas de Dios, estas son mis conclusiones. A las conclusiones de la defensa expuso: Hablando de Dios, yo le pedía a Dios que lo perdone, voy a empezar por desmontar esas falsedades de que la niña fue llevada 40 minutos después, los testigos Blanco y M.B., aquí se corrobora que no son pruebas asiladas, pruebas que son basadas en presunciones e indicios, fundamentados en hechos inciertos, afirmó la ciudadana M.B., que encontró a la niña a medio metro que esto fue cerca de la escuela y que en ese lugar hay grama y el fiscal quiere hacer ver que en ese lugar no hay grama, ningún funcionario practicó experticia ahí, no hay testigos presénciales, de igual manera el señor Juan dio esas declaraciones que el iba detrás de Mireya, cuando ella iba a buscar auxilio, no dice que se desmayó sino que la encontró ahí, cuando la defensa le pregunto al doctor Serrano con el desmayo de Mireya, específicamente el informe habla de anemia clínica, el señala que es correcto que favorece el desmayo en una parturienta, con respecto a las lesiones respondió que se podía producir lesiones al caer, aquí mismo en este tribunal se cayo y no se lesionó, no todo el que se cae se lesiona, son muchas circunstancias que den lugar a que una persona se lesione, no donde sacan la versión de que la niña fue lanzada, no de donde sacan que estaba en una vegetación que estaba pisoteada, debieran haber sido más concretos y era vegetación alta o no, un funcionario dijo que era un basurero, el señor blanco no dijo que había sido entrevistado por nadie, si la policía tiene ese conocimiento, porque no engranamos esas informaciones, porque tiene que el médico dejar su trabajo para ira a llevar al señor Juan, tendrá sentido común abandonar el trabajo e ir a darle una cola al señor Juan abandonando sus pacientes, los hechos corroborantes como afirmó el señor Blanco, el señor Juan y Dilcia la hermana, ellos d.f.d. que estaban ahí los policías informan que si habían familiares y que estaban en la parte de afuera, se señala que fueron cosas de Dios que una niña fuera tirada en una bolsa, porque no valoramos que no fue de esta manera, que no ocurrieron los 40 minutos, que Mireya se desmaya y que no es un supuesto desmayo como se evidencia y que en esas situación desventajosa, en esa caída puede producir el hematoma que tenia la niña, el fiscal informó lo cual es falso que la señora Benítez estaba detrás del fiscal y si es cierto porque no protestó, como lo hizo con la testigo Judit, yo mismo dije que desistía de ese testigo y el estuvo conforme N.B., fue avisada de lo ocurrido y que recogió la sábana que tenia sangre, ahora el experto no dijo que revisó toda la casa, sino que fue al baño y encontró papel sanitario con sangre, es a caso uno llegue a un sitio y ve algo con sangre y se recoja, solicito al tribunal que le menos valor probatorio a ese testimonio, el experto se refirió solo al baño, ahora bien no se está negando que Mireya si hubiera querido quitarle la vida a la niña le hubiera dado bomba, pero no quedó demostrado que ella haya sido vista lanzando cosas para el zanjón, antes por el contrarios los testigos informan el lugar donde fue encontrada Mireya y el auxilio que le prestaron ahí, el señor Blanco explicó como había tomado a la niña y que había una bolsa donde había metido a la niña para protegerla, lo que si demuestra que Mireya no colocó a la niña en esas bolsas, a quien vamos a tener credibilidad a los testigos presénciales o a los testigos referenciales, otro hecho importante a destacar que el doctor Alsenio abandonó su trabajo para ir a dar una cola y dijo que un borrachito escuchó el llanto de un niño, mientras que el experto Stive, dijo que las bolsas estaban bien, esos cuarenta minutos que se dicen nunca ocurrieron, no se corresponde, ahora bien uno de los expertos declaró que encontraron papel sanitario con sangre, si la fiscalía del Ministerio Público con esas evidencias hubiera ordenado una comparación para precisar a quien correspondía esa sangre, si a Mireya o a la niña, para concluir con esos elementos técnicos, hasta el momento en que yo estoy hablando no se inició un elemento probatorio de que la niña estaba en el sanjon, lo demás es solo el propósito de fundamentar una sentencia a un delito astractal, cuando el señor fiscal se negó a interrogar al señor Banco, al señor Briceño y a D.B., un testimonio oportuno y admisible, no podemos decir que no se va convalidar lo dicho por el testigo, ahora, que dijeron mentiras, con cuales elementos demostró el Ministerio publico que ellos dijeron mentiras, porque supuestamente se había dicho cosa que no quedó demostrado lo dicho a las consejeras al médico y a los funcionarios, ante la autoridad judicial es donde se miente y donde se dice la verdad, no podemos comparar con unas declaraciones que dieron ante la PTJ., cual es el fundamento que tengo para decir la verdad, porque son funcionarios públicos, el dicho de ellos por si solo no son tomadas como que tengan credibilidad, el hecho de ser hermano no quiere decir que no tenga credibilidad su testimonio, el Ministerio Público, establece que no se le puede dar credibilidad a lo dicho por el señor Blanco, por Dilcia y por el señor Juan, aquí no se solicitó un careo entre los testigos, la ley establece procedimiento para determinar quien dice la verdad y aquí no se hizo, los testigos no vienen a decir lo que yo quiero que digan, vienen a decir de acuerdo a lo percibido de los hechos, desde el punto de vista psicológico puede ser percibido de muchas maneras, aquí todos los elementos por los funcionarios apunta a incriminar, razón por la cual la jurisprudencia señala que no hay elementos suficientes desde el punto de vista inicial que no convencen que no se acreditó que Mireya haya metido a la niña al sanjon y la haya lanzado al sanjon, no fue desvirtuado de que Mireya se haya desmayado y con respecto a que los familiares tengan intenciones de favorecer, si eso es así es falso de toda falsedad que el señor Banco haya dicho esas cosas a esas personas, esto es regido por catorce principios que nos dan a nosotros la certeza el artículo 14 Código Orgánico Procesal Penal., que se refiere a la oralidad, todo esto lo expusieron ellos oralmente, Contradicción, el fiscal tenia derecho a contradecir y mal podría venir ahora a quejarse, si no lo contradijo, articulo. 16 y articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a la Juez que valore con toda la fuerza probatoria a los ciudadanos J.B., el señor Blanco, Dilcia y Benítez, razones por las cuales conforme a las pruebas aportadas por los testigos antes mencionados y por no haberse acreditado con ningún elemento que ella metió en bolsa a la bebé, conforme a la verdad, solicito que se dicte sentencia Absolutoria, conforme a la audiencias celebradas con observación de los principios del Código Orgánico Procesal Penal, El Ministerio Público hace la replica y hace referencia: “ Yo escuche al igual que ustedes a los funcionarios, yo no dije nada que ellos no hayan dicho, no considero que haya manipulación en lo que se refiere a que la defensa promovió como testigos a dos de las hermanas de Mireya, M.D. si declaró a lo cual yo no quise preguntar nada porque pensé que estaba incursa escuchando lo dicho por funcionarios y el fiscal así lo acepto, yo no lo acepto e impugno la declaración del señor Juan y de Dilcia, ella dijo que no sabía nada y el señor Juan dijo que la casa estaba llena de sangre, la hipótesis de la defensa no se sostiene sola y no se puede creer, ante esta contradicción tan grande, como van a sostener la hipótesis de la defensa por cuanto entre padre e hijas las declaraciones se enfrentan y son contradictorias, en este caso cuando se le siembra algo a alguien eso es en cuestiones droga, por ultimo el señor Blanco, declaró a algo que no se corresponde por la realidad, la fuente es nada más o nada menos que ellos mismos, el médico se preocupo y le dijo vaya búsquela, ratifico mi solicitud de condenatoria. La defensa pública, expone: “ me voy a referir a lo referido por el fiscal a los testigos, la declaración es la de la señora Fernández, yo en este caso me refiero a la señora N.B., con respecto a la declaración del señor Juan el dijo que había sangre y así lo afirmo y con respecto a la fuente esta decidido que solo tendrá valor de un solo hecho como se dice que lanzó, entonces repito vamos a carearlo, razones por las cuales las declaraciones del señor Juan, Blanco y Dilcia, y con respecto a lo dicho por la señora N.B. y pido que se tome en cuenta su declaración, con supuesto a la cantidad de sangre que había, si me caí en un punto valoren los otro cuatro puntos, estas son mis conclusiones pidiendo una Sentencia Absolutoria de M.d.C.B..

INCIDENCIAS

El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog R.S. durante el transcurso del debate oral y público manifestó delito en audiencia en los testimonios de los ciudadanos: J.J.B.G., J.O.B., J.B. mintió al tribunal y a todos, nosotros vemos que Juan dice que Mireya cae al piso con la niña, lo que se sabe es que a la niña la encontraron en un zanjón, en base a las jurisprudencias señaladas, manifestó algo que no existe, una de estas jurisprudencias manifiesta lo que es delito en audiencia, la jurisprudencia dice que el juez debe valorar primero lo que dice en conjunto todos los elementos de prueba, se debe comparar lo que el dijo aquí con el resto de lo dicho por lo demás, que el tribunal supremo dice que se deben valorar todas las pruebas y compararlas, para pronunciarse en la sentencia definitiva, es así como se debe hacer, quien más para mentir que su padre biológico y la persona que vive con ella, como los la declaración del señor J.B. y respeto su posición, pero tengo que ver todos los demás elementos, tendría que yo olvidarme de todas las demás declaraciones y admitir la declaración aislada del señor Juan, así como la declaración de la hermana de Mireya, que también impugné, ya que ella estaba sentada detrás de mi cuando escucho a los expertos y quiso componer todo diciendo que ella había limpiado el cuarto y cambie la sábana, ese día estuvieron sentadas aquí todas las hermanas y escucharon el debate completo, no merece credibilidad esa declaración ni la del señor Juan, el señor Blanco fue la persona que saco la niña del zanjón según la declaración de todos los funcionarios, de las consejeras y el médico, y este señor manifiesta aquí meses después, con un vinculo que tiene con el señor Juan porque es amigo de el, una declaración en solitario, Morelba dice que el señor Blanco tenía a la niña en los brazos, porque el señor Blanco le dijo a los funcionarios que la había sacado del sanjon así como también al médico, son preguntas que hacen reflexionar sobre eso, eso es un testimonio en solitario, aquí no merece credibilidad la declaración del señor Blanco, la del señor Briceño y la de la hermana de Mireya, con respecto a los demás testimonios. El Ministerio Público solicita delito en audiencia y este tribunal no se pronuncio precisamente en el desarrollo del debate para no adelantar opinión puesto el deber ser es haber oído primero los testimonios, de los hechos narrados por el ciudadano J.J.B.. Ahora bien si el ciudadano J.J.B. en su declaración con respecto de que mintió en sala de audiencia con respecto a que Mireya no había lanzado la criatura por el zanjón las demás declaraciones concatenadas se llevo a esa conclusión deque si lo lanzo mas cuando dice de que ella se desmayo y cae al piso sabiendo que físicamente estaba en buenas condiciones como lo manifestó el médico y sobretodo que el mismo llego solo con Mireya al ambulatorio sin compañía del bebe, Considera este Tribunal que el hecho de ser el papá como progenitor se ve en la obligación de contradecir la declaración que en actas policiales ya había declarado y es en audiencia que trata de cambiar la versión, pero que esto no le quita la responsabilidad que tiene la hija de haber cometido el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, así mismo tratando de contradecir el testimonio de O.B., ...; razón por la cual el Tribunal Mixto considera que no es procedente el delito en audiencia ya que el Código menciona cuando las personas mientan en las generalidades de ley art 345, pero insta al Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Si bien es cierto el Ministerio Público expreso también de que no se oyera la declaración de la ciudadana N.B. por que supuestamente estaba oyendo en el tribunal, de inmediato lo ha debido avisar como paso con su hermana Judith, pero el testimonio de esta ciudadana es de mucha importancia para valorar en este tribunal ya que se pudo apreciar que en su testimonio según ella que había sangre en la casa, en el piso, en el cuarto y en el baño. En el baño es el único sitio que había sangre, así lo confirmo D.M.B. que vio sangre en el baño y el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que hizo la Inspección Ocular en la vivienda donde manifestó ... yo vi sustancia solo en el baño,... el señor J.J.B.,...el nos dice que donde había sangre era en el baño y fuimos con el hasta el baño, razón por la cual se tiene que tomar en cuenta la declaración de ciudadana N.M. en lo que respecta que el único sitio que había sangre era en el baño.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Mixto con fundamento en lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal y valorando las pruebas en el debate oral y público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los argumentos de las partes, considera acreditados durante el desarrollo del juicio los recepcionados con los siguientes aspectos de convicción procesal.

Este Tribunal Mixto, constituido con escabinos, motiva esta sentencia en los siguientes términos:

De los hechos que el Tribunal considera acreditados a través de la pruebas admitidas y que en su oportunidad fueron evacuadas en la sala de audiencias en debate oral y público se desprende que, en fecha 29 de Abril del año 2007, aproximadamente como a la 01:00 de la mañana, se encontraba la ciudadana M.D.C.B.B., en su casa ubicada en Carvajal Sector El Corozal, casa S/n, cerca de la Escuela San G.M.S.R.d.C.E.T., cuando de repente sintió dolores al nivel del abdomen e ingresa al baño de la residencia donde sentada en la poceta da a luz a una niña,. En la misma residencia se encontraba el ciudadano J.J.B. quien al ver la molestia por parte de su hija y al observar que ingresa al baño espera le solicita una tijera, este se percata cuando ve a la niña que su mamá la envolvía en papel sanitario para posteriormente envolverla en dos bolsas de plástico una de color blanco y otra de color negro y es entonces cuando la ciudadana M.D.C.B., sale de su casa y va hasta un zanjón, ubicado en el Sector El Sanjon de Pastora y lanza a la niña envuelta en las dos bolsas de plástico, posteriormente dicha ciudadana sigue con los dolores y es por ello que fue trasladada por el ciudadano J.J.B. al ambulatorio del Municipio San R.d.C.d.E.T. donde fue atendida por el Dr. ALCENIO DE J.I.P., donde este le solicito por el producto (bebe) haciendo este hincapié en que lo buscara por que podía tener problemas con la P.T.J donde lo llevo cerca del zanjón para que lo y es entonces cuando el ciudadano J.J.B. le pide al ciudadano O.J.B. para que le ayudara a buscar a la niña y una vez en el sitio donde fue abandonada el ciudadano O.J.B. la escucho llorar y es cuando llega hasta el sitio donde se encontraba la niña envuelta en las bolsas de plástico, la tomó en sus brazos y la trasladó hasta el ambulatorio donde estaba siendo atendida la mamá de la victima para prestarle los primeros auxilios”. Concatenando y adminiculando la declaración tanto de expertos, funcionarios y testigos se puede considerar que: el Médico del Ambulatorio de Carvajal el Dr Alcenio de J.I.P. esta declaración es muy importante por que esta manifestando que cuando atendió a la ciudadana M.d.C.B.B. que fue llevada por su papá y. y que el doctor se dio cuenta por medio del cordón umbilical de que Mireya tuvo un parto es cuando procede a extraer la placenta y le pregunta a su papá que había pasado insistiéndole que le trajera el producto para que no tuviera problemas con la PTJ en vista que para ese momento no le trajeron la bebe, razón por la cual decide darle la cola cerca del sitio del suceso y regresándose en vista de que tenia pacientes...manifestando el padre que había parido, el me dijo que la había visto tirar una bolsa a un sanjon,...esa bolsa era de plástico la niña estaba envuelta en papel sanitario, metida en una bolsa negra plástica, en esa entonces la llevaban en una sábana metida en la bolsa, la niña estaba llorando cuando el borrachito rompió la bolsa,...iba con la manito en la boca chupándose los dedos,...en el momento que la limpiamos no le vi nada,...tenía mucho papel sanitario pegado en su cuerpecito,... si enrollada como una momia, pero ya estaba roto,...ese clips se le coloca al cordón umbilical para que no sangre,... si la niña venía sangrando por el cordón, al otro día entregue la bolsa a uno de la Lopna., ....si yo guardé todo lo que estaba en la bolsa y se lo entregue a la funcionaria de la Lopna., estuvo el papá y el otro señor, la niña y el perro, esta declaración es adminiculada con la declaración del ciudadano. Con la declaración del Dr C.S., médico ginecólogo y forense con su declaración afirma el dicho del Dr Álcenio Infante Parra puesto que la experticia realizada al informe médico de Mireya confirma de que Mireya tuvo un parto la cual presento desgarro bulbo-perineal, no presentaba ninguna otra lesión, presentaba un desgarro en el sentido de que se debe a un parto traumático y que normalmente se produce por la expulsión del feto manifestando también de que anteriormente ya ella había parido, que el estado de palidez se debía a una posible anemia; el mismo experto Dr C.S. examino a la bebe en el Hospital de Valera P.E.C. recién nacido presentaba unas lesiones equimoticas en la región lateral, tenía lesiones leves, no es normal que nazca con este tipo de lesiones, no en esa área son lesiones de carácter externos producidos por una fuerza externa,.. hablamos de un parto que se da fuera de lo normal...para el momento de la experticia es el examen físico,… se refiere a las buenas condiciones físicas en que estaba el bebe en ese momento, que tienen llanto fuerte,... la contusión equimotica, es la ruptura de los pequeños vasos que produce los morados. Con estas dos declaraciones de los dos galenos podemos verificar de que si hubo un parto y nació una niña que tuvo la suerte en sobrevivir a pesar del sitio donde fue lanzada en el zanjón, y esto se puede concatenar con el dicho del ciudadano R.R.G. funcionario Policial de Carvajal donde recibió llamada de mi compañero para que me trasladar al ambulatorio que habían dejado una niña abandonada buscamos a la licenciada Morelba para que supiera del procedimiento nos trasladamos al hospital le enviamos patrulla policial para la madre de la recién nacida y verificamos el sitio, converse con el Dr Alcenio que hay un bebe que lo habían llevado que venía en la bolsa, era una bolsa negra de plástico, yo subí con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde ocurrieron los hechos, por el papá nos dijo donde había sido yo conozco y llegue al sitio, esta declaración es conteste con lo dicho por el funcionario policial I.J.V.V. cuando dijo que eso fue el 29 de abril vi el zanjón el papa de la mucha cha me dijo que la habían sacado a la niña del sanjon y cuando la niña esta en el ambulatorio llegan los familiares, la comisión subió dos veces, yo estuve en la primera cuando subió el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se metieron abajo a hacer la experticia, yo vi el zanjón cuando le di la cola a las mujeres, el medico de guardia me manifestó que la había llevado el señor B.J.O. con el papá de la mucha; concatenado con la declaración del funcionario R.A.F. cuando manifestó en sala que el también fue a llevar los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegaron al zanjón yo vi cuando recolectaron el papel toalet y una bolsa estaba la consejera el padre de la ciudadana y el otro señor.

Con la declaración de C.H.B.C.d. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de practicar inspección en un zanjón en la vía que conduce a San Genaro, sl fondo del zanjón se observa el monte aplastado y papel higiénico tirado la cual presenta sustancia hemática, papel higiénico y el monte aplastado como si hubieran caminado,... ese es un muro de contención como de tres metros con matas grandes y pequeñas o maleza, hay como un botadero de basura no es ni plano ni semi inclinado...en el momento que nos trasladamos lo hicimos en compañía de ciudadanos de la Lopna y en la residencia del ciudadano Briceño en la parte interna de un baño una poceta y objetos de limpieza y papel higiénico con sustancia hemática. Yo vi la sustancia solo en el baño y el señor J.J.B. también me manifestó que donde había sangre era en el baño. Con la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas O.J.M. me impartieron instrucciones para trasladarnos hacia la población de carvajal donde una muchacha había dado a luz y la había tirado. Estuvimos en la residencia y nos entrevistamos con el ciudadano J.B. quien nos permitió acceso a la vivienda y nos enseño el lugar allí se practicó la inspección y el señor Briceño nos enseño el lugar donde había tirado a la criatura, yo converse con el señor Briceño, solo me dirigí a practicar inspección técnica criminalística...si tenía detenida a la imputada,... el me dijo que su hija había dado a luz en el baño y que posteriormente la había lanzado a un zanjón adyacente al lugar ahí la gente acostumbra a tirar basura, había basura,...abundante basura,...si es posible que habían piedras y botellas, había mucha basura ahí,...es de fácil acceso ya que no tiene cerca, solo unos muros de concreto, es como una protección que hay ahí. Con la declaración del experto S.E.A. experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que las evidencias se trataba de una bolsa de color negro, tres trozos de papel higiénico y una sábana, presentaba indicios de putrefacción las dos bolsas Igualmente la sabana estaba con parcho rojizos, las manchas arrojaron resultados positivos, en la sangre en los trozos de papel, si se hizo análisis, método arubsión, no se pudo determinar el grupo sanguíneo pero si se determinó que era sangre, las evidencias estaban etiquetadas y rotuladas, si se cumplió con todo esto, no necesariamente es una etiqueta es un rotulo puede ser a mano, las que yo hago vienen a mano, cada evidencia estaba rotulada. Concatenado con los dicho del experto F.R.S. determinó fue grupo “O”, en el papel higiénico. se recoge una costra con un hisopo se agrega una gota si aparece dos rayitas es positiva si no, no es sangre humana,...esta experticia es de certeza, La sabana, se trata igual que todas las evidencias, se hace primero un reconocimiento y después se le hace una inspección y análisis, en este caso en la sábana se encuentran manchas de color pardo rojizo, con la sabana esta se logro determinar que era sangre humana, lo que no se logro determinar de la sabana era el grupo sanguíneo, pero si que era sangre humana.

Con la declaración de la Dra M.d.V.H.B. funcionaria Adscrita al C.N. del N.n. y del Adolescente de Carvajal Recibí notificación telefónica de mi compañera M.B. que tenía la noticia vía telefónica del departamento policial de que había una niña que había arrojada a un barranco, envuelta en papel higiénico en una bolsa y que la comandancia policial le había notificado que presuntamente la niña, se encontraba en el ambulatorio rural, al cabo mas o menos de una hora se acercó la consejera con la comisión policial a mi domicilio, la niña estaba en la ambulancia en la cual se encontraba dos trabajadores del ambulatorio e iba la consejera, ella se trasladaba al hospital con la niña, Alsenio Infante fue el que recibió a la niña en el ambulatorio, el cual nos explico que en horas de la noche del día 28 había recibido a la señora Mireya que andaba con su papá, el cual le señaló que había dado a luz un niño y que lo había arrojado al vacío, el mismo medico nos dijo a nosotros que buscara lo que había tenido que por la placenta se trataba de un niño, el médico señalo que al rato llegó el padre de la ciudadana con la niña, la tenían en una sábana envuelta en una bolsa, el caso lo atendió la Licenciada M.B. que acompaño a la niña en el traslado al hospital, en cede administrativa, escuchamos al médico de guardia del ambulatorio señalar que la niña debía permanecer en el hospital para hacerle los exámenes adecuados, ya que la niña presentaba una costillita partidita.. si yo me traslade al ambulatorio el día siguiente, estaban entregando la guardia,...si yo fui con Morelba al ambulatorio,...el medico me entrega la bolsa a mi la agarre y se la entregue a la comisión policial… si acompañe a funcionarios del CICPC, al lugar de los hechos, como a las 10:30 de la mañana,...era la vía principal de San Genaro y hacia arriba vive la ciudadana y al borde queda el precipicio donde lanzó a la niña, en toda la orilla de la carretera se veía,... si nosotros los llevamos y le indicamos, la policía estaba con nosotros, donde había dicho en la declaración del doctor que había dejado al papá de Mireya, quien nos dijo a nosotros fue el doctor Alsenio, donde supuestamente habían botado al feto y nosotros se lo dijimos al CICPC, ahí también estaban funcionarios policiales,...la bolsa de plástico tenía una sabanita con sangre. Con la declaración de la funcionaria M.B.L.A. al C.N. del N.N. y Adolescente El 29 estaba de guardia en el Municipio recibi llamada de funcionario J.G. de allí nos fuimos juntos al ambulatorio, al llegar converse con el doctor la niña estaba en la ambulancia, luego me fui iban dos señores y dos funcionarios la niña iba adelante con la enfermera con la cual converse, fuimos hasta el hospital Central de Valera…le hicieron el ingreso, baje a emergencias pediátricas y hable con los testigos y el señor J.B. el abuelo de la niña y el me explico que estaba en su casa y que ella se había sentido mal se fue para el baño y envolvió algo en una bolsa negra utilizo unas tijeras, por la curiosidad me dijo que la había seguido y ella lo dejo tirado, fueron a buscar a ver que era y oyeron llorar a un Bebé, eso fue lo que el señor me manifestó al otro día hable con el doctor…era una bolsa negra y blanca de plástico eso se le entrego a los del CICPC el señor J.B. había sacado a la niña si estuve en el sitio con la funcionaria Marilyn y otros funcionarios,...es una curva bastante abierta y tiene un canal por donde baja el agua, es un zanjón, y había papel tóalet blanco con sangre.

Con la declaración de D.M.B.Y. llegue y mi hermana estaba desmayada, en eso mi papá la alzó a Mireya y yo alce a la niña y en eso paso un carro que nos hizo la carrerita hacia el ambulatorio que eso había sido en la gramita al lado del puente y en la declaración del experto del Cuerpo de Invetigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hicieron expertita al zanjón que en la parte donde dicen que estaba la grama es de tierra la única casa es como diez metros estaban los dos ahí cuando llegué con mi papá, la escuela queda como a quince metros...no había mas nadie...no mi papá no estaba allí, no tenía conocimiento si mi papá estaba en la casa.

Con la declaración de J.J.B. que vio sangre en la sala que se puso atrás y que llevaba la bebe en una sábana y dice que lo que bota las mujeres lo hecho en una bolsa y ese papel lo hecho en la basura que cuando me alcanzo a ver cayó con la niña a la orilla de la carretera en eso venía llegando su hermana.

Con la declaración de N.I.B. subí a la casa entre al cuarto estaba llena de sangre la sábana y en el baño también había sangre, en la sala también había un poquito, yo agarre a sábana y la metí en la ropa sucia, entre al baño y medio lo limpie ahí quedo todavía sucio y papeles sucios en la mañana me levante y me fui al hospital, vi que había sangre en el piso y en el baño en el cuarto...ella ya estaba en la medicatura, a ella la llevo mi hermana...fueron los dos Juan y la dejo abajo y subió a esperarme. Con la declaración de J.O.B. me encontraba yo tomándome unos tragos entonces iba para la casa y me encontré al señor Juan y la muchacha, me pidieron auxilio y como estaba haciendo mucho frió metí la niña en la bolsa ahí llegue y la entregue a la doctora.

Las determinaciones que anteceden, consecuencia de la apreciación de las pruebas evacuadas durante el juicio Oral y Público, bajo las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, indujeron a los miembros de este Tribunal Mixto a concluir por MAYORIA, que fue destruido el estado de inocencia de la procesada, por cuanto, se demostró a lo largo del debate oral y público, que la ciudadana M.D.C.B.B., venezolana, de 24 años de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.606, de oficios del hogar, hija de J.J.B. y M.P.B., nacido en fecha 15-05-83, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciada en Carvajal San Genaro , casa S/N, cerca de la Escuelita San Genaro, Municipio San R.d.C.E.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, en agravio a la niña M.d.l.A.. A cumplir la pena de dieciocho (18) años y ocho (08) meses de Presidio y accesorias de ley tomando en cuenta el artículo 74 del Código Penal por no tener antecedentes penales; Pena a imponer Conforme al artículo 406 del Código Penal, el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN dando como pena definitiva DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así se decide.

En sintonía con las argumentaciones de hecho y de derecho explanadas y las determinaciones que anteceden se debe emitir un fallo condenatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio constituido con escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 362 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , por MAYORÍA Considera:

PRIEMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica observando a reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por MAYORÍA DECLARA CULPABLE a la ciudadana M.D.C.B.B., venezolana, de 24 años de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.606, de oficios del hogar, hija de J.J.B. y M.P.B., nacido en fecha 15-05-83, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciada en Carvajal San Genaro , casa S/N, cerca de la Escuelita San Genaro, Municipio San R.d.C.E.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, por haberse cometido en agravio de su hija la niña M.D.L.Á.B..

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 362 en concordancia con el artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a la ciudadana M.D.C.B.B., por cuanto la representación del Ministerio Público en el debate oral y público y contradictorio demostró su culpabilidad habiéndose quebrantado el principio de inocencia que se encuentra tipificado en los artículos 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal : La interdicción civil durante el tiempo de la condena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

El lugar del cumplimiento de la pena es en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo.

CUARTO

No se condena en costas a la acusada por ser la justicia gratuita

QUINTO

Se estima como fecha estimada para el cumplimiento de la condena par la fecha 12 de noviembre de 2026.

SEXTO

Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución.

La presente sentencia en fecha 12 de marzo de 2008 fue leída la parte dispositiva en presencia de las partes.

Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008)

La Juez Presidente El Secretario

Abog A.A.A. Abog Rubén Moreno

Escabino Titular I Escabino Titular II

M.R.L. L.A.

VOTO SALVADO

La ciudadana M.B.R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.564, Escabino Nº 01 Salva su voto, en cuanto a la sentencia dicta por la mayoría, mediante la cual declararon culpable a la ciudadana M.D.C.B.B., venezolana, de 24 años de edad, soltera Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393.606, de oficios del hogar, hija de J.J.B. y M.P.B., nacido en fecha 15-05-83, natural de Valera del Estado Trujillo, residenciada en Carvajal San Genaro , casa S/N, cerca de la Escuelita San Genaro, Municipio San R.d.C.E.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 3° a) del artículo 406 con relación al artículo 405 del Código Penal Vigente, por haberse cometido en agravio de su hija la niña M.D.L.Á.B., por las siguientes razones: 1º por considerar que desconoce los factores que influyeron con el comportamiento de la imputada. 2º Los testimonios presentados no conllevan a una clara culpabilidad

La Juez Presidente El Secretario

Abog A.A.A. Abog Rubén Moreno

Escabino Titular I Escabino Titular II

M.R.L. L.A.

(voto salvado)

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