Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2008.

198º y 149º

I

Nomenclatura: 2JM-1555-08

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADA: DEFENSOR:

N.M.D.M.A.. O.P.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. M.C.R.A.. M.N.A.S.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa penal 2JM-1555-08, incoada por la Fiscalía Décima Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado N.A.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.881, nacida en fecha 31 de diciembre de 1958, residenciada en Residencias Don Miguel, piso 3, apartamento 3-6, pasaje Cumaná, entre calles 11 y 12, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinal 3° del Reglamento de T.T. en perjuicio del n.E.A.H.P., de 10 años de edad para el momento del hecho. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 05-10-06, siendo las siete y media de la mañana, para el momento en que el n.E.A.H.P., de 10 años de edad, se disponía a cruzar la avenida Carabobo con carrera 16 San C.E.T., estando el semáforo en rojo, y correspondiendo su paso, intempestivamente fue arrollado por un vehículo el cual era conducido por la ciudadana N.A.D.M., quien no tomó las previsiones correspondientes, ya que dicho semáforo estaba a favor del niño antes señalado, logrando impactar en el cuerpo del n.E.A., lanzándolo al piso, presentándose posteriormente en el lugar de los acontecimientos una ambulancia en la cual fue trasladado el n.E. al Hospital de San Cristóbal donde se le prestaron los primeros auxilios, practicándosele reconocimiento medico legal tipo lesiones en fecha 03-11-06, al niño antes señalado de la cual se pudo constatar múltiples cicatrices hipocromicas de excoriaciones en región frontal derecha de cabeza y temporal derecho. En ambos codos y rodilla derecha. Tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo necrológicamente estable. Se revisa documento de historio médica donde describe número de historia: 1073184 etiología: arrollamiento. Fecha de ingreso: 05-10-06. Diagnósticos: 1.- fractura abierta grado i de tibia y peroné izquierdo. 2.- traumatismo cráneo encefálico complicado con fractura del techo de la orbita derecha, también de pared interna y piso de orbita derecha, por tomografía de cráneo confirmada realizo el 08-10-06, por los diagnósticos antes descritos necesitara más o menos treinta (30) días de asistencia medica contado a partir del día de la lesión salvo complicación. Secuelas: se informará

En fecha 22 de Agosto de 2008, la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio presenta acusación, en contra de la acusada N.A.D.M., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinal 3° del Reglamento de T.T..

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

  1. - Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana N.V.L., venezolana, mayor de edad, medico forense, adscrita a la medicatura forense de San C.E.T.. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana puede dar fe del reconocimiento medico legal tipo Lesiones signado con el Nro. 9700-064-6769. de fecha 03-11-06, practicado al n.E.A.H.P..

  2. - Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano P.F., venezolano, mayor de edad, funcionario Distinguido Placa 5760, adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T.. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa (Acta de Investigación Penal por Accidente de T.N.. SC-0262-06. de fecha 05-10-06; Croquis del accidente e informe del accidente de tránsito y Acta de Corrección del Croquis del Accidente de fecha 24-04-07)

  3. - Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, funcionario Sargento Primero (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa (Acta de Investigación Penal por Accidente de T.N.. SC-0262-06, de fecha 05-10-06).

  4. - Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana MONCADA VIUDA DE MONCADA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.888.215, residenciada en Avenida Carabobo, Nro. 16-5, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es testigo del hecho en la presente causa.

  5. - Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana M.G.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.674.401, residenciada en calle 18 entre carrera 15 y 16 Nro. 15-22, la romera, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es la madre de la víctima en la presente causa.

  6. - Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del n.E.A.H.P., venezolano, de 10 años de edad, residenciado en calle 18 entre carrera 15 y 16 Nro. 15-22, la Romera, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido niño es la víctima y puede dar fe del tiempo, modo y lugar del hecho en la presente causa.

Documentales:

1- Acta de Investigación por accidente de t.N.. SC-0262-06, de fecha 05-10-06, suscrita por los funcionarios P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), y A.M.S.P. (TT), adscritos a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T..

2- Croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T..

3- Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T..

4- Copia Fotostática de la partida de nacimiento signada con el Nro. 901, de fecha 03-12-2000, espedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, correspondiente al n.E.A.H.P..

5- Acta de Corrección del Croquis del Accidente de fecha 24-04-07, elaborado por el funcionario P.J. FONSECA BAYONA, Distinguido (TT) Placa 5760, adscrito a la Unidad Estatal de T.T.S.C.E.T..

PERCIALES:

  1. Experticia Medico Legal tipo Lesiones signado con el Nro. 9700-164-6796, de fecha 03-11-06, practicado por la Dra. N.V.L., adscrita a la medicatura Forense de San C.E.T. al n.E.A.H.P..

Por su parte, la Defensa, promovió en fecha 06 de junio de 2008, las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. Ciudadano J.M.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.467.265, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal y civilmente hábil, cuyo testimonio, es necesario y pertinente, por que él presencio todos los hechos que giraron en torno a este accidente, por ser el conductor del taxi que iba detrás del vehículo conducido por la defendida.

  2. Ciudadano J.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.538.178, mayor e edad, domiciliado en esta Ciudad de San Cristóbal y civilmente hábil, cuyo testimonio es necesario y pertinente, ya que él, presencio todos los hechos que giraron en torno a este accidente, por ser, quien iba como pasajero en el taxi antes indicado, que iba detrás del vehículo conducido por la defendida.

En fecha 03 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en la que se decide: Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada N.M.A., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa. Tercero: Decreta la Apertura a Juicio oral y Público, al acusado N.M.A..

En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal le da entrada a la causa, inventariándose con el N° 2JU-1555-08, y se fija para juicio oral y público.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, en la causa Penal N° 2JM-1555-08, donde la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de la ciudadana N.M.A.D.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravio del adolescente E.A.H.P., delito que demostrará fue cometido por la acusada, solicitando sea valorado el acervo probatorio que fue promovido y admitido, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra al abogado defensor O.P.G., quien manifestó: “Tal y como lo ha narrado el Ministerio Público, ocurrió un accidente de transito en la altura de la Avenida Carabobo, pero en lo que rechazamos es en la parte de que se le imputa como hecho culposo en contra de mi representada, ya que el hecho se debió por culpa de la víctima, pues la señora N.A. tenía dos vehiculo adelante y cuando cambia el semáforo a verde estos vehículos arrancan al igual que ella, y cuando va en el pase de la intercepción es cuando escucha un golpe y pensando que la habían chocado se baja y es cuando ve al niño tirado, quien choca con la parte del parachoques lado izquierdo, mamando de inmediato al 171, llegando transito y levanta el choque donde los funcionarios dejan constancia de estos pormenores, promoviendo esta defensa dos testigos presénciales de tales hechos, es por ello que una vez evacuados los testigos pido al Tribunal se pronuncie por una sentencia absolutoria, es todo”.

Luego de ello se impuso a la acusada N.M.A.D.M., del precepto constitucional, a lo que expuso: “Me acojo al precepto constitucional, declararé más adelante del juicio, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierta la etapa probatoria, quienes fueron llamados a testificar, los ciudadanos P.J.F.B., A.A.M.C., E.A.H.P., M.G.H.P. Y N.M.D.M., fijándose la continuación del juicio para el día 05 de diciembre de 2008, por no haberse hecho presente la médico forenses y los testigos de la defensa.

En fecha 05 de diciembre de 2008, se continúo la celebración del Juicio Oral y Público, y se recepcionaron las testifícales de los ciudadanos J.M.B. y J.D.R., ofrecidos por la defensa, luego de ello declara la acusada y se aplaza el debate por el lapso de diez minutos a fin de dar un tiempo prudencial en espera de la médico forense, una vez transcurrido el tiempo señalado, y al hacerse presente la doctora N.V.L., se procede a tomar su declaración, concluida esta se recepcionaron las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Acta de investigación por accidente de transito N° SC-0262-06; 2.-Croquis del accidente; 3.-Informe del accidente de transito; 4.-Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 901, de la víctima; 5.-Corrección del Croquis del accidente, y 6.-Informe médico legal N° 9700-164-6796, quedando de esta forma concluida de esta forma la etapa probatoria.

Posteriormente, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, lo cual hace en los siguientes términos: ”Que considera esta representación del Ministerio Público, que ha sido comprobada la responsabilidad de la acusada, en primer lugar de la declaración del niño, victima de los hechos, que el niño se encontraba parado y cuando el ve que cambia el semáforo a rojo y fue cuando a la mitad de la avenida lo impacto y después no recuerda nada, la ciudadana viuda de Moncada nieves, vio que el niño espero que el semáforo estuviera en verde para cruzar y que el carro venía a cierta velocidad y el niño estuvo cierto tiempo tirado en la avenida; esto concuerda con una mancha de sangre mas o menos a noventa centímetros del vehículo pero ciudadana Juez hay dos testigo de la defensa que se contradijeron y que los vehículos estaban circulando carros toda velocidad y que el niño venía esquivando vehículos, si los vehículos venían circulando, estos vehículos fueron los que han debido atropellar al niño y se atravesó cuando la luz estaba en verde, el niño tiene 10 años y es consiente, y esperaba para cruzar la avenida, el accidente ocurrió en la mitad de la avenida, cuando la versión del niño es cierta, el niño ya había atravesado parte de la avenida, la declaración del niño es conteste, tomando en cuenta la declaración de la señora nieves y la declaración de la Medico forense; es por que tiene su responsabilidad comprometida por las lesiones que sufrió el niño.”

Luego le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Observamos que el ciudadano fiscal de transito, da plena certeza que el accidente ocurrió en la intercepción de la carrera 16 con la Avenida Carabobo, segundo del mismo expediente administrativo el señala que el n.c. 90 centímetros, junto al vehículo; el niño choco con el guarda fango con la parte delantera derecha, con los tres señalamiento que estoy informando, junto con la declaración de la señora N.M. y el niño dice que ve la luz roja, pero era la que le impedía pasar, pero era la luz verde para los carros; la señora Nieve dice que el carro lo sacó muy alto y botando sangre, le hubiese dado de frente y a velocidad lo hubiese matado, se debe las lesiones por la señora iba demasiado lento; señala también que el niño que pasa todos días, pero el niño iba agarrar la buseta, pero dura más para agarrar la buseta, que en irse a pie; cabe señalar que si son conteste las declaraciones de los testigos ellos indican de una forma precisa que se estacionaron detrás del carro neón en la carrera 16 con la avenida Carabobo, y ellos parte cuando parte, y observan que el niño intenta pasar los carros y torea los carros y en su vehículo no pudo parar los carros y lo golpeo fue fehaciente y concordante, donde inicia la parte derecha cruzaban más carros; y muchos más nosotros estamos consiente de que esta avenida a esa hora se encuentra full de carros, queda en juicio también demostrado no por el rayado sino por la intercepción y señalo en luz roja y por ese motivo paso en luz roja y la sentencia sea plenamente absolutoria.”

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la víctima E.A.H.P., quien manifestó: “Cuando yo estaba en el hospital no iban, y que le diera el numero de cédula de mi mama y el mío y copia de la partida, entonces yo no lo quería decirla nada y no era mi obligación, para lo del seguro del carro, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante de la víctima: “El señor me dio tres números falso y no existían esos tres números y tubo tres millones y no deposito mas de la plata, el le dijo que se ponía a las ordenes para trasladar al niño y no tiene tiempo, y eso no es justo, es todo”.

Por último se le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien manifestó no tener nada más que agregar.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

- P.J.F.B., quien expuso:”Las ratifico, el accidente fue el día 05 de noviembre de 2006, estoy de servicio en el puesto de Batidos el Tigre, llaman del 171, el accidente fue en la avenida Carabobo con carrera 16, que es la corrección que se le hizo al levantamiento, llegó al sitió habló con la conductora y me dice que ella venía por la vía y el niño colisiona, es decir que impacta y cae a noventa centímetros, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el lugar donde ocurre el accidente? Contestó: " En la avenida Carabobo, carrera 16, canal bajando de la avenida España a la Biblioteca”. ¿Diga usted, cuando llega al lugar se encontraba el niño? Contestó: " El niño no estaba”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuando el niño iba a cruzar el semáforo estaba en rojo? Contestó: " No tuve conocimiento, eso es imposible, se indaga con los conductores”. ¿Diga usted, si se entrevistó con el niño? Contestó: " En el momento no, no se tenía datos del domicilio y después fue que conseguimos el número telefónico y la señora se apareció a medio día”. ¿Diga usted, cuando entrevistaron al niño? Contestó: " El niño se entrevistó en la casa de él”. ¿Diga usted, que les contó el niño? Contestó: " Dijo que pasó la vía no vio el carro, cuando sitió fue el golpe”. ¿Diga usted, si entrevisto testigos del accidente? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el vehículo resultó con abolladuras? Contestó: " En el área lateral derecho delantero del para fango”. ¿Diga usted, dónde fue localizado el vehículo al llegar al sitio del accidente? Contestó: " En el canal izquierdo”. ¿Diga usted, donde encontró los rastros de sangre? Contestó: " En la mitad de la vía, el n.c. para el lado derecho del vehículo, la mancha de sangre queda en el lugar donde cae”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, si el accidente ocurrió por el rallado peatonal? Contestó: " Conforme se indica en el croquis fuera del rallado peatonal, pero no puedo señalar si el niño iba por el rallado”. ¿Diga usted, por que lado impacto el niño con el vehículo? Contestó: " No lo puedo decir, yo lo que hice fue verificar el daño del vehículo que fue en el lado derecho del guardafango”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene del funcionario que realizó el levantamiento del accidente, quien señala que el mismo fue en la avenida Carabobo, carrera 16, canal bajando de la avenida España a la Biblioteca, en donde al llegar al sitio no se encontraba la víctima y al ser revisado el vehículo, se le halló abolladuras en el área lateral derecho delantero del para fango.

Esta Juzgadora estima dicha declaración, pues proviene de un experto en el levantamiento de actuaciones referidas a accidentes de tránsito, además de ser la persona comisionada por el funcionario A.A.M.C., para que dejara constancia de la ocurrencia del mismo y de la colección de evidencias, siendo esta que el vehículo involucrado presentaba abolladura en el área lateral derecho delantero del para fango, siendo esta la zona donde impacto el menor, dando certeza y credibilidad a este Tribunal dichas declaraciones.

- A.A.M.C., quien expuso:”Las ratifico, yo para esa época estaba destacado en emergencia 171 y me llega la solicitud de un arrollamiento en la avenida Carabobo y yo lo que hago es comisionar al funcionario para que se traslade, es todo”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de un funcionario, quien manifestó que estaba comisionado en emergencia 171, donde llego una solicitud referida a un arrollamiento de peatón por la avenida Carabobo, por lo que se decidió enviar al funcionario P.F., para el sitio del suceso.

Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que el testigo ratifica la actuación levantada por el funcionario P.F., pues fue a este funcionario a quien comisionó para que levantara las actuaciones en relación al accidente de transito reportado.

- E.A.H.P., quien expuso: “Yo iba y cambio la luz en rojo, era mi turno de pasar y cuando yo pase no vi el carro y ella me arrolló, es todo.”

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde se encontraba antes de cruzar? Contestó: " En la esquina de una licorería”. ¿Diga usted, por que sitio paso? Contestó: " Por el rallado”. ¿Diga usted, si miró el semáforo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que color estaba? Contestó: " Cambio a rojo y yo pase”. ¿Diga usted, donde ocurrió el accidente? Contestó: " En el semáforo, pero no se donde caí”. ¿Diga usted, si vio algún vehículo que estuviera transitando al momento de cruzar? Contestó: " Para este lado estaba un carro parado y yo no vi vehículos por donde iba a pasar”. ¿Diga usted, si en el canal derecho había vehículos? Contestó: " No recuerdo bien”. ¿Diga usted, en que sitio ocurrió el accidente? Contestó: "Creo que fue por la mitad, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, si esta seguro que el vehículo estaba en rojo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si había testigos en ese momento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, con iba en ese momento? Contestó: " Iba solo”. ¿Diga usted, hacia donde iba en ese momento? Contestó: " Hacía la escuela”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, dónde estudia? Contestó: " Cuando ocurrió el accidente en la escuela R.S., por detrás de la iglesia San Pedro”. ¿Diga usted, a que hora entra a clase? Contestó: " A las ocho”. ¿Diga usted, si la escuela queda por la vía bajando para que necesitara cruzar? Contestó: " Para tomar la buseta cuando se me hacia tarde”. ¿Diga usted, a que distancia queda la escuela del lugar donde ocurrió el accidente? Contestó: " Como a cinco cuadras”. ¿Diga usted, por dónde cruza la vía? Contestó: " Por el rallado”. ¿Diga usted, si lo hizo corriendo? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si la vía estaba libre de vehículos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si en esa esquina tenía buena visibilidad para ver que no vinieran carros? Contestó: " Si pero yo cruce y cuando vi el vehiculo encima mío”. ¿Diga usted, por donde fue el impacto? Contestó: " Creo que fue por la delantera”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice delantera? Contestó: " Por la parte central”.

Este Tribunal al a.d.d. observa, que proviene de la víctima de autos, quien manifiesta que empezó a cruzar la calle cuando el semáforo cambio a rojo, y que cuando estaba cruzando la calle, un carro lo atropelló.

Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que el mismo manifiesta que estaba por el rallado peatonal, el semáforo se encontraba con la luz roja y empezó a cruzar la vía cuando el carro lo atropelló, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

- M.G.H.P., quien expuso:”Para mi que no los conozco a ellos y al hospital prácticamente el que iba era el señor, nunca me dijo que si el niño necesitaba algo, lo que me decía era que el hospital lo daba todo, ahora el niño quedó inútil, esta padeciendo de la columna, no puede alzar más de dos kilos, yo duré dos meses en el hospital, no tuve quien me diera la mano, es todo.”

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si su hijo le contó como ocurrió el accidente? Contestó: " El me dijo solo que había pasado cuando el semáforo estaba en rojo y se lo llevó el carro”. ¿Diga usted, si el niño le contó que había pasado por el rallado peatonal? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si hay testigos del accidente? Contestó: " Una persona que estaba afuera esperando que pasara el transporte de su hijo”. ¿Diga usted, si el niño siempre tomaba la buseta? Contestó: "Siempre”. ¿Diga usted, si pudo hablar con los testigos del accidente? Contestó: " Yo tengo una señora que vio”. ¿Diga usted, si enseñó al niño a atravesar esa vía? Contestó: " Si señora”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, a que hora se entera del accidente? Contestó: " Nueve y media de la mañana”. ¿Diga usted, si conoce a una señora R.R.? Contestó: " Si es de la asociación de vecinos”. ¿Diga usted, si vive por la carrera 16? Contestó: " Si señor con calle 18”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de la madre de la víctima de autos, la cual manifiesta que su hijo le refirió que cruzó la calle ya que el semáforo se cambio a rojo, y que cuando estaba cruzando la calle, un carro lo atropelló, que su hijo siempre tomaba el autobús para ir para la escuela, que se enteró del hecho como a las nueve o nueve y media.

Esta Juzgadora estima lo dicho por esta ciudadano como un testigo referencial, ya que señala lo que el niño le relató, siendo esto que iba cruzando la vía, que el semáforo estaba en rojo y el vehículo lo arrolló, a lo cual este Tribunal le da certeza y credibilidad.

- N.M.D.M., quien expuso:”Lo que yo vi fue que el niño se tiró porque el semáforo cambio, yo vivo ahí, el carro arrancó y se lo llevó, el niño permaneció como una hora allí tirado, porque pienso yo que el deber de la persona que lo estropeó recogerlo, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que sitio se encontraba su persona ese día? Contestó: " En la esquina por la calle”. ¿Diga usted, si vio cuando el atravesó la vía? Contestó: " Yo vi cuando el se tiró y el carro se lo llevó”. ¿Diga usted, en que color estaba el semáforo? Contestó: " En rojo”. ¿Diga usted, si el niño pasó por el rallado peatonal? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si los vehículos estaban parados? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que sitio de los dos canales el vehículo atropello al niño? Contestó: " por la parte bajando”. ¿Diga usted, en que sitio cayó el niño? Contestó: " Un poquito de seguida del rallado peatonal”. ¿Diga usted, el carro venía a velocidad? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si en el momento que el niño cae fue auxiliado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien tiempo duró el niño allí? Contestó: " Tres cuartos de horas”. ¿Diga usted, quien auxilió el niño? Contestó: " 171”. ¿Diga usted, si pudo ver donde fue el golpe del vehículo? Contestó: " Yo le vi un golpe”. ¿Diga usted, si habían más personas en el sitio del suceso? Contestó: " En el momento no”. ¿Diga usted, si vio que el niño estuviera mirando el semáforo? Contestó: " No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, la hora del accidente? Contestó: " Siete a siete y piquito, creo que el iba para el colegio”. ¿Diga usted, a que hora llegó la ambulancia a llevarse el niño? Contestó: " Ocho a ocho y media, no le se decir porque no tenía reloj en la mano”. ¿Diga usted, a que horas actuaron los funcionarios de transito? Contestó: " Después, como a las ocho y media a nueve serían”. ¿Diga usted, si se acercó al niño? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tenía heridas sangrantes? Contestó: " Se le veía morados por todos lados”. ¿Diga usted, donde estaba ubicada en el momento del accidente? Contestó: " En la acera pegada a la ventana de mi casa”. ¿Diga usted, se había movimiento de carro en la avenida? Contestó: " En el momento que ocurrió el accidente no habían carros”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de una ciudadana la cual manifiesta que se encontraba en la ventana de su casa y que observó todo al accidente, que el niño se lanzó a cruzar la calle, que el semáforo estaba en rojo, que un carro lo atropelló, que el niño se encontraba cruzando por el rayado peatonal, que tardo en llegar la ambulancia como tres cuartos de hora, que el niño tenía unos morado por todos lados.

Esta Juzgadora estima dicha declaración, ya que la misma es testigo presencial del hecho, quien señala que la victima de autos al momento que se propuso a cruzar la calle el semáforo estaba de rojo, y el mismo lo hacía por el rayado peatonal, que observó cuando el vehículo lo atropelló, y el n.c. a unos cuantos metros después del rayado peatonal, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, siendo coincidente con lo relatado por la víctima.

- J.M.M.B., quien expuso: “Bueno eso fue el 5 de octubre de 2006, yo iba hacía la casa del ingeniero para buscarlo para ir hacía Capacho, en toda la 16, habían dos taxi delante y un neón cuando estaba la luz en roja, cuando arranco a verde vimos que cruzaba un niño, en la mitad de la parte del peatón, golpeándolo en la parte derecha del carro, el ingeniero conocía a la señora que tuvo el accidente, porque era esposa del ingeniero Freddy y le dijo que cualquier cosa lo llamara, y por eso estoy aquí, es todo”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuando se detuvo en la Avenida Carabobo, porque se detuvo? Contestó: "Porque el carro estaba parado y el semáforo estaba en verde, y yo estaba detrás del carro”. ¿Diga usted, cuando paro, de que color estaba en semáforo? Contestó: "Yo me pare porque estaba detrás del carro de la señora”. ¿Diga usted, cuando los carros estaban estacionado en el canal del carro, de que color estaba la luz del semáforo? contestó: "En verde”, ¿Diga usted, separo detrás del neón? contestó: "si”, ¿Diga usted, se paro al estar detrás del neón? contestó: "si me pare”. ¿Diga usted, que visualizo respecto al accidente? contestó: "yo iba rodando y el semáforo estaba en verde, yo iba muy mandado yo vi que cruzo el niño, y le pego al parachoques del carro y me detuve en el paso peatonal, para el niño el semáforo estaba en rojo, ¿Diga usted, donde quedo su carro cuando se detuvo? Contestó: "En el paso peatonal”, ¿Diga usted, en que parte quedo el niño? contestó: "Después del paso peatonal”, ¿Diga usted, de que color estaba el semáforo para el niño? contestó: "En rojo”, ¿Diga usted, de que color estaba el semáforo? Contestó: "En verde”. ¿Diga usted, el niño paso habiendo carro en movimiento? contestó: "El paso esquivando los carros”. ¿Diga usted, el niño se golpeó con el carro? contestó: "El niño se pego contra el vehículo, por la parte del guardafango.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, como a que hora ocurrió el accidente? Contestó: "como entre las 7:00 y 7:25 de la mañana, ¿Diga usted, que día ocurrió el hecho? Contestó: "06 de octubre de 2006, ¿Diga usted, iba solo o acompañado? Contestó: "iba acompañado”, ¿Diga usted, en que tipo de vehículo iba manejando? Contestó: "Yo iba en un Daewoo cielo” ¿Diga usted, hacía que lado del carril se hizo? Contestó: "hacia el lado izquierdo, detrás de la señora que iba por el lado izquierdo, ¿Diga usted, a que distancia iba de la señora? Contestó: " yo iba detrás de ella, ¿Diga usted, si vio el accidente? Contestó: "yo lo vi, porque iba detrás de ella, ¿Diga usted, vio el momento en que el n.c. al piso? Contestó: "si”, ¿Diga usted, a que distancia iba el vehículo que iba manejando del carro de la señora? contestó: "yo iba detrás de ella” ¿Diga usted, hacia que parte quedo su vehículo? Contestó: "Yo quede en parte peatonal” ¿Diga usted, de que color estaba la luz del semáforo? contestó: "a favor de nosotros, en color verde”.

El Tribunal pregunto: ¿Diga usted, como fue lo del accidente? Contestó: "cuando el niño pasa y veo que sonó una broma y el niño quedo ahí, y nosotros nos fuimos hacía Capacho”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de un ciudadano que manifiesta que venía de recoger a un cliente y que iba para Capacho, que iban por la avenida Carabobo, y que iba a alta velocidad, que frena porque unos taxis estaban parados es por lo cual que el mismo se detiene, aunado a ello también manifiesta que el semáforo estaba de verde para los vehículos, pero para la victima de autos estaba de rojo.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración, ya que el mismo cae en contradicciones siendo las mismas las siguientes:

Primero, el aquí declarante manifiesta que en toda la 16, habían dos taxi delante y un neón cuando estaba la luz en roja, cuando arrancó a verde vieron que cruzaba un niño, en la mitad de la parte del peatón, golpeándolo en la parte derecha del carro. Y a preguntas de la defensa contestó que se paro en la avenida Carabobo porque unos carros estaban parados y el semáforo estaba de verde.

Segundo, señala que iba detrás del carro de la acusada de autos, y que se detuvo porque el vehículo estaba parado y el semáforo estaba de verde, lo cual no le luce lógico a este Tribunal, ya que el mismo testigo manifiesta que iba a alta velocidad y para sobre el rayado, que observa como fue el accidente y que vio al niño cruzar la calle, y al carro golpear al niño, preguntándose el Tribunal, si el aquí declarante iba a alta velocidad, el semáforo esta en verde, iba detrás del vehículo de la acusada de autos, y se detiene sobre el rayado como observó por donde el carro golpeó a la victima de autos?.

Tercero, aunado a todo lo anterior el aquí declarante, señala que el niño iba esquivando los vehículos lo cual tampoco le suena lógico a este Tribunal, ya que como dijo el testigo iba a alta velocidad, se detuvo detrás de la acusada de autos, como pudo observar que el niño fuera esquivando los vehículos, si el mismo manifiesta que el niño paso por el paso peatonal y el semáforo para el niño estaba de rojo.

Y por último el testigo manifiesta que se detuvo, detrás del vehículo que impacto a la victima, por que habían dos vehículos parados ya que el semáforo estaba de rojo, lo cual también cae en contradicción con su propia declaración, ya que el mismo manifiesta que iban a alta velocidad, es por lo que no le confiere valor probatorio a dicha declaración.

- J.D.R., quien expuso: “El día 5 de octubre de 2006, el señor J.M.M. que es chofer que me fue buscar, en un taxi que el tiene y en la carrera 16, estaba el semáforo en rojo, estaban los vehículos parados estacionados, venía por la parte izquierda delante mío iba un neón plateado, cuando cambio el semáforo, arrancamos los carros, pasamos los dos taxis, y como en la parte derecha estaban circulando los vehículos un niño se atravesó, en la intercepción y lo golpeo, la señora se bajo; yo le dije al chofer que ella es la esposa de Morales y le dije a ella que cualquier cosa yo le puedo servir de testigo, el niño se pego por la parte del guardabarros derecha, es todo”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, a que hora aproximadamente fue el accidente? contestó: "eso fue a las 7: 30 y 7:40, ¿Diga usted, cuando llego con el señor J.M., se pararon y de que color estaba el semáforo? contestó: " En rojo, habían carros parados”, ¿Diga usted, delante del carro donde iba, cuantos carros habían? Contestó: "un neón plateado y dos carros”, ¿Diga usted, el carro cambia a verde y los carros siguen la marcha? contestó: "los carros arrancaron suavemente”, ¿Diga usted, de que parte venía el niño? contestó: "venía de la carretera no paso por la vía peatonal y se choco con el carro en el guardabarros derecho”, ¿Diga usted, el niño estaba atravesando por el paso peatonal? Contestó: "no iba después”, ¿Diga usted, si el niño hubiese atravesado por el rayado peatonal el accidente hubiese ocurrido? Contestó: "en niño se choco contra el carro, ¿Diga usted, en que parte quedo ubicado el vehículo en que iba? Contestó: "en el rayado, si el niño fuera por el rayado se hubiese chocado con J.M., ¿Diga usted, la luz del semáforo de que color se encontraba? contestó: "en verde y para peatonal en rojo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que profesión tiene? contestó: "ingeniero”, ¿Diga usted, a que distancia de la persona iba de la persona que tuvo el accidente? Contestó: "como un metro o dos metros”, ¿Diga usted, del Parachoques de su vehículo al de la señora que distancia existe? Contestó: "como a dos metros”, ¿Diga usted, a que distancia quedaron después del accidente? contestó: "casi encima, muy cerca”, ¿Diga usted, el niño de donde salio? contestó: "de la carrera 16”, ¿Diga usted, como venía vestido el niño? contestó: "de azul y la franela de color azul”, ¿Diga usted, venía otros vehículos? contestó: " si venían corriendo, por la vía”.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, vio el momento en que el niño fue atropellado? contestó: "yo vi como impacto con el carro” ¿Diga usted, como quedo el niño? contestó: "el niño se agacho y cayo”, ¿Diga usted, a que distancia del carro quedo el niño? contestó: "quedo ahí y la señora se bajo”, ¿Diga usted, si el niño estaba consiente? contestó: " para mi estaba consiente”

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de un ciudadano el cual manifiesta que venia en un taxi de pasajero, estaba manejado J.M.M., que iban detrás de dos taxis y un Neón, que observa que el semáforo estaba de color rojo, y que cuando los carros comienzan a andar, observan a un niño cruzando, y observa como el niño impactó con el vehículo de la acusada de autos.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración, ya que el mismo incurre en contradicciones con el testigo J.M.M.B., las cuales son las siguientes:

Primero

el testigo señala que venía detrás del vehículo de la acusada de autos, y se detuvieron porque el semáforo estaba en rojo, el testigo anterior manifiesta que venían a alta velocidad y se detuvieron detrás de dos taxis y un vehículo Neón, porque estaban parados y el semáforo estaba de verde.

Segundo

El aquí declarante señala que se detuvieron para manifestarle a la acusada de autos, que los llamara para servirle de testigo, lo cual tampoco le luce lógico a este Tribunal, ya que el mismo testigo manifiesta que se detuvieron detrás del vehículo de la acusada de autos, porque el semáforo estaba en rojo, aunado a ello también manifiesta que la victima de autos fue quien chocó el carro, lo cual tampoco le es lógico al Tribunal ya que por máximas de experiencia ninguna persona choca o se estrelló con un vehículo, los vehículos colisionan a las personas, o colisionan con otros vehículos.

Tercero

Aunado a todo lo anterior, el aquí testigo manifiesta que el semáforo estaba en rojo para los peatones, pero de verde para los vehículos, lo cual tampoco le suena lógico al Tribunal ya que si se va a cruzar una vía en donde se encuentre un semáforo, el mismo indica que es rojo para el pare de los vehículos y verde para que sigan los vehículos y al principio de esta declaración manifestó que se detuvieron porque el semáforo estaba en rojo, lo cual indica que podía cruzar todo peatón que quisiera cruzar, ya que el semáforo lo estaba indicando, y por máximas de experiencia no hay ningún semáforo frente a los vehículos que están en la vía, que indique que el verde es para el pase de vehículo y el rojo para el pase de peatones al mismo tiempo que los vehículos arrancan, ya que en una de las preguntas formulada por la defensa, señala: ¿Diga usted, la luz del semáforo de que color se encontraba?, y el testigo contestó: "en verde y para peatonal en rojo”, es por lo que se realiza la aclaratoria anterior, y por lo que este Tribunal no le confiere valor probatorio a dicha declaración.

- N.M.A.D.M., a lo que expuso: “El 5 de octubre de 2006 yo fui a dejar a mi hijo en el colegio y me voy por la avenida Ferrero Tamayo y el semáforo estaba en rojo y cuando el semáforo cambio en verde, arranque y sentí un golpe y el niño estaba en el suelo, llame al 171, me quede para que llegara transito, y me dijo que no me quedara ahí y ellos tomaron lo del procedimiento y fue cuando tomaron la declaración, es todo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que vehículo iba conduciendo? Contestó: "un neón plata”, ¿Diga usted, cuantos carros habían delante? contestó: "dos”, ¿Diga usted, vio al niño? contestó: "no”, ¿Diga usted, en el momento del accidente iban circulando vehículo? contestó: "no los vi”, ¿Diga usted, en que parte ocurrió el accidente? contestó: "en la parte de la intercepción”, ¿Diga usted, cuantos vehículos habían pasado? contestó: "dos vehículo”, ¿Diga usted, en que parte se produce el golpe? contestó: "en la parte derecha del carro”, ¿Diga usted, se bajo de su vehículo? contestó: "si me baje y el niño estaba ahí, pensé que había chocado con otro carro y era un niño”, ¿Diga usted, en que parte quedo el niño? contestó: "en el parte derecha”, ¿Diga usted, a que distancia quedaron los vehículos que iban detrás? contestó: "a un metros”, ¿Diga usted, quien llamo a la ambulancia? contestó: "yo fui la que llame a la ambulancia”, ¿Diga usted, en que color estaba el semáforo?, contestó: "para mi estaba en verde”, ¿Diga usted, iban pasando vehículos contestó: "para mi si porque estaba en verde”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, alguna persona se ofreció como testigo? contestó: "si el señor J.R., paro y me dijo que era amigo de mi esposo y que serviría de testigo”, ¿Diga usted, que tipo de vehículo iban delante suyo? contestó: "dos taxi blancos”, ¿Diga usted, de que color estaba el semáforo? contestó: "en verde”, ¿Diga usted, el niño atravesó por la parte peatonal, cuando paso el accidente? contestó: "fue por la parte más allá”, ¿Diga usted, como estaba el paso de los peatones del semáforo? contestó: "en rojo y para los carro en verde”, ¿Diga usted, cuando el niño cae entre la parte derecha e izquierda, a que se refiere? contestó: "el quedo a unos centímetros del carro”, ¿Diga usted, eso fue a un metro, o centímetros de distancia? contestó: "menos de un metros, un metros , 20 centímetros”, ¿Diga usted, cuando eso paso hubo mucho tiempo en venir la ambulancia? contestó: "pasarían como 10 minutos”, ¿Diga usted, cuado llego transito estaba el niño? contestó: "no, ya se habían llevado al niño”. ¿Diga usted, que tiempo paso, de llegar transito? Contestó: "Diez a veinte minutos”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de la acusada de autos, la cual señala que fue a dejar al hijo al colegio y que después sintió un golpe que pensó que había chocado con otro vehículo, y que cuando se bajo vio al niño, que el niño estaba a centímetros del vehículo, que llamo al 171, y que como a los diez minutos llego.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración, pues en primer lugar la misma manifiesta que pensó que había chocado con otro vehículo, lo cual no luce lógico ya que del levantamiento del accidente el funcionario P.J.F.B., y así lo ratifica en juicio, manifiesta que el vehículo tenía abolladuras por el lateral derecho delantero del para fango, por otra parte se tiene que la carrera en donde sucedió el hecho es bajando y la victima de autos manifestó que estaba cruzando la calle, cómo la acusada aquí declarante pensó que había chocado con un vehículo? si por el lugar donde se dio el hecho los vehículos están estacionados, y el vehículo de la aquí acusada estaba por la carrera bajando, y por el carril derecho de la misma carrera, para que así se concatene las abolladuras encontradas en el vehículo por el funcionario que realizó el levantamiento del accidente de tránsito.

Como segunda contradicción, encontramos que la misma manifiesta que el semáforo se encontraba en verde, lo que indica pase para los vehículos, pero también al principio de su declaración manifiesta que el semáforo estaba en rojo, y que se detuvo, y que cuando fue a arrancar sintió un golpe, y al darse cuenta era un niño, lo cual contradice su declaración al manifestar que pensó que había golpeado a un vehículo, e igualmente se contradice cuando señala que solo golpeó al niño y quedo a centímetros del vehículo, no siendo cierto esto pues del levantamiento del accidente, el funcionario actuante deja constancia que la víctima quedó a noventa centímetros del vehículo.

Tercera contradicción a su propia declaración, la acusada manifiesta lo mismo que fue señalado por el ciudadano J.D.R., en lo referente a que el semáforo estaba en verde para los vehículos y en rojo para los peatones, lo cual vuelvo e indico que no le es lógico a este Tribunal, que hayan semáforo en frente de los vehículos que indiquen al mismo tiempo luz verde para vehículos y rojo para los peatones, pues lo propio y así lo establecen las leyes de transito y la lógica que es alternativo una fracción roja para peatones y otra fracción verde para la conducción de vehículos.

- N.D.V.L. quien expuso: “Lo ratifico en su contenido y firma, el día 02-11-2006, describo lo mas esencial de la historia, piso 9, tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo, se revisa el documento de la historia medica, donde indica que ingreso 05-10-06, por arrollamiento, presenta fractura abierta grado de la tibia y peroné izquierdo, traumatismo cráneo encefálico complicado, se le realizó tomografía de cráneo en fecha 08-10-2006, el diagnostico amerito treinta (30) días de asistencia medida, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, ratifica ese informe? contestó: "lo ratifico” ¿Diga usted, reviso su paciente? contestó: "si”, ¿Diga usted, cuantos días de reposo? contestó: "fueron 30 días, a partir del día de la lesión” ¿Diga usted, que lesiones presentaba? Contestó: "presenta tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo, se revisa el documento de la historia medica, donde indica que ingreso 05-10-06, por arrollamiento, presenta fractura abierta grado de la tibia y perone izquierdo, traumatismo cráneo encefálico complicado, se le realizó tomografía de cráneo en fecha 08-10-2006, el diagnostico amerito treinta (30) días de asistencia medida”.

Este Tribunal al a.d.d., observa que proviene de la doctora que realizó el reconocimiento médico, la cual manifiesta que ratifica su contenido y firma, tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo, se revisa el documento de la historia medica, donde indica que ingreso 05-10-06, por arrollamiento, presenta fractura abierta grado de la tibia y perone izquierdo, traumatismo cráneo encefálico complicado, se le realizó tomografía de cráneo en fecha 08-10-2006, el diagnostico amerito treinta (30) días de asistencia medida.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala, las lesiones sufridas por la victima, las cuales fueron tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo, se revisa el documento de la historia medica, donde indica que ingreso 05-10-06, por arrollamiento, presenta fractura abierta grado de la tibia y perone izquierdo, traumatismo cráneo encefálico complicado, se le realizó tomografía de cráneo en fecha 08-10-2006, el diagnostico amerito treinta (30) días de asistencia medida, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales siendo estas:

- Acta de Investigación por accidente de t.N.. SC-0262-06, de fecha 05-10-06, suscrita por los funcionarios P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), y A.M.S.P. (TT)=, adscritos a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T., en donde se deja constancia de “”En fecha 05-10-06, siendo las siete y media de la mañana, para el momento en que el n.E.A.H.P., de 10 años de edad, se disponía a cruzar la avenida Carabobo con carrera 16 San C.E.T., estando el semáforo en rojo, y correspondiendo su paso, intempestivamente fue arrollado por un vehículo el cual era conducido por la ciudadana N.A.D.M., quien no tomo las previsiones correspondientes ya que dicho semáforo estaba a favor del niño antes señalado, logrando impactar en el cuerpo del n.E.A., lanzándolo al piso, tal como fue manifestado por el n.E. en su entrevista realizada en fecha 08-12-06, por ante la Unidad Estatal de T.T.d.S.C. y por la ciudadana MONCADA VIUDA DE MONCADA NIEVES, testigo presencial de los hechos, presentándose posteriormente en el lugar de los acontecimientos una ambulancia en la cual fue trasladado el n.E. al Hospital de San Cristóbal donde se le prestaron los primeros auxilios, practicándosele reconocimiento medico legal tipo lesiones en fecha 03-11-06, al niño antes señalado de la cual se pudo constatar múltiples cicatrices hipocromicas de excoriaciones en región frontal derecha de cabeza y temporal derecho. En ambos codos y rodilla derecha. Tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo necrológicamente estable. Se revisa documento de historio médica donde describe número de historia: 1073184 etiología: arrollamiento. Fecha de ingreso: 05-10-06. Diagnósticos: 1.- fractura abierta grado i de tibia y peroné izquierdo. 2.- traumatismo cráneo encefálico complicado con fractura del techo de la orbita derecha, también de pared interna y piso de orbita derecha, por tomografía de cráneo confirmada realizo el 08-10-06, por los diagnósticos antes descritos necesitara más o menos treinta (30) días de asistencia medica contado a partir del día de la lesión salvo complicación. Secuelas: se informará”.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, y la misma fue ratificada en su contenido y firma, es por lo cual que este Tribunal le da valor probatorio a la prueba.

- Croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T..

Este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes y el lugar del accidente, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.

- Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T., en donde deja constancia que se trata de un arrollamiento de peatón el cual resultó lesionado, e igualmente que el vehículo señalado con el N° 1, sufrió daños en su área lateral derecha delantera.

Este Tribunal valora dicha prueba, pues contentiva del informe levantado por el funcionario actuante, donde describe las características de accidente, ubicación, datos del vehículo involucrado, su propietario, el conductor, además de ello que este fue un arrollamiento de peatón y de que el vehículo sufrió daños en su área lateral derecha delantera, siendo esta ratificada en su contenido y firma, con la que se demuestra la existencia del accidente de tránsito al cual es objeto de debate en este caso.

- Copia Fotostática de la partida de nacimiento signada con el Nro. 901, de fecha 03-12-2000, espedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, correspondiente al n.E.A.H.P..

Este Tribunal valora dicha prueba, ya que demuestra la edad que tenía la victima para el momento del accidente.

- Acta de Corrección del Croquis del Accidente de fecha 24-04-07, elaborado por el funcionario P.J. FONSECA BAYONA, Distinguido (TT) Placa 5760, adscrito a la Unidad Estatal de T.T.S.C.E.T., donde se señala que la intersección del área del accidente, fue en la avenida Carabobo con carrera 16 San Cristóbal, Estado Táchira.

Este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento efectuado por el funcionario actuante y el lugar del accidente, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

• P.J.F.B., el cual señala que practicó el levantamiento del accidente de transito el cual fue en la avenida Carabobo, carrera 16, canal bajando de la avenida España a la Biblioteca, en donde al llegar al sitio no se encontraba la victima y al ser revisado el vehículo, se le halló abolladuras en el área lateral derecho delantero del para fango.

• A.A.M.C., el cual señala que estaba comisionado en emergencia 171, y que le llego una solicitud de arrollamiento por la avenida Carabobo, por lo que se decidió enviar al funcionario para el sitio del suceso.

• E.A.H.P., el cual señala que cruzo la calle ya que el semáforo se cambio a rojo, y que cuando estaba cruzando la calle, un carro lo atropello.

• M.G.H.P., la cual señala que su hijo le manifiesto que cruzo la calle ya que el semáforo se cambio a rojo, y que cuando estaba cruzando la calle, un carro lo atropello, que su hijo siempre tomaba el autobús para ir para la escuela, que se entero del hecho como a las nueve o nueve y medio, la misma también manifiesta que el niño a causa del accidente quedo mal, ya que no puede alzar mas de dos kilos que sufre de la columna.

• N.M.D.M., la cual señala que se encontraba en la ventana de su casa y que observo todo al accidente, que el niño se lanzo a cruzar la calle y que el semáforo estaba de rojo, y que un carro lo atropello, que el niño se encontraba cruzando por el rayado peatonal, que tardo en llegar la ambulancia como tres cuartos de hora, que el niño tenía unos morado por todos lados.

• N.D.V.L., la cual señala que ratifica su contenido y firma, tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo, se revisa el documento de la historia medica, donde indica que ingreso 05-10-06, por arrollamiento, presenta fractura abierta grado de la tibia y perone izquierdo, traumatismo cráneo encefálico complicado, se le realizó tomografía de cráneo en fecha 08-10-2006, el diagnostico amerito treinta (30) días de asistencia medida.

Y adminiculado a las siguientes pruebas documentales, las cuales:

- Acta de Investigación por accidente de t.N.. SC-0262-06, de fecha 05-10-06, suscrita por los funcionarios P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), y A.M.S.P. (TT)=, adscritos a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T., en donde se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, y la misma fue ratificada en su contenido y firma, es por lo cual que este Tribunal le da valor probatorio a la prueba.

- Croquis del accidente levantado en el lugar del hecho por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T. se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.

- Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario P.F., Distinguido, Placa 5760 (TT), adscrito a la Unidad Estatal de T.T., San C.E.T. se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, si bien es cierto que la misma no fue ratificada en su contenido y firma, también es cierto que la misma demuestra la existencia del accidente de tránsito al cual es objeto de debate en este caso.

- Copia Fotostática de la partida de nacimiento signada con el Nro. 901, de fecha 03-12-2000, espedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, correspondiente al n.E.A.H.P. se demuestra la edad que tenía la victima para el momento del accidente.

- Acta de Corrección del Croquis del Accidente de fecha 24-04-07, elaborado por el funcionario P.J. FONSECA BAYONA, Distinguido (TT) Placa 5760, adscrito a la Unidad Estatal de T.T.S.C.E.T. se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes, y la misma fue ratificada en su contenido y firma.

Ha quedado demostrado el hecho de:

En fecha 05-10-06, siendo las siete y media de la mañana, para el momento en que el n.E.A.H.P., de 10 años de edad, se disponía a cruzar la avenida Carabobo con carrera 16 San C.E.T., estando el semáforo en rojo, y correspondiendo su paso, intempestivamente fue arrollado por un vehículo el cual era conducido por la ciudadana N.A.D.M., quien no tomo las previsiones correspondientes ya que dicho semáforo estaba a favor del niño antes señalado, logrando impactar en el cuerpo del n.E.A., lanzándolo al piso, tal como fue manifestado por el n.E. en su entrevista realizada en fecha 08-12-06, por ante la Unidad Estatal de T.T.d.S.C. y por la ciudadana MONCADA VIUDA DE MONCADA NIEVES, testigo presencial de los hechos, presentándose posteriormente en el lugar de los acontecimientos una ambulancia en la cual fue trasladado el n.E. al Hospital de San Cristóbal donde se le prestaron los primeros auxilios, practicándosele reconocimiento medico legal tipo lesiones en fecha 03-11-06, al niño antes señalado de la cual se pudo constatar múltiples cicatrices hipocromicas de excoriaciones en región frontal derecha de cabeza y temporal derecho. En ambos codos y rodilla derecha. Tubo de yeso en el miembro inferior izquierdo necrológicamente estable. Se revisa documento de historio médica donde describe número de historia: 1073184 etiología: arrollamiento. Fecha de ingreso: 05-10-06. Diagnósticos: 1.- fractura abierta grado i de tibia y peroné izquierdo. 2.- traumatismo cráneo encefálico complicado con fractura del techo de la orbita derecha, también de pared interna y piso de orbita derecha, por tomografía de cráneo confirmada realizo el 08-10-06, por los diagnósticos antes descritos necesitara más o menos treinta (30) días de asistencia medica contado a partir del día de la lesión salvo complicación. Secuelas: se informará

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravio del adolescente E.A.H.P..

En efecto, el referido ordinal 2 del artículo 420 del Código Penal, señala que:

Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículo 414 y 415

.

J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal Venezolano señala:

Las lesiones son culposas, cuando el sujeto activo sin tener la intención de matar ni de lesionar a la victima, sin embargo la lesiona debido a su imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por la inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, conceptos éstos a que hicimos referencia amplia en el comentario del artículo 411 de este código.

El sujeto activo puede ser cualquiera al igual que el pasivo, no admiten ni la tentativa ni la frustración, Las lesiones culposas gravísimas y graves son delitos de acción pública. El enjuiciamiento al autor de las lesiones culposas gravísimas y graves se le enjuicia según el procedimiento penal ordinario, y al perpetrador de las lesiones culposas menos graves, leves y levísimas se le aplica el procedimiento especial establecido en los artículo 385 al 393 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Además de ellos tenemos el artículo 156 del Reglamento de la Ley de T.T., que establece que todo conductor deberá cumplir entre ellas las siguientes normas:

  1. -Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública. (En el presente caso se tiene que el peatón estaba cruzando la vía por el rayado peatonal y el semáforo estaba en rojo).

  2. -Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones (Lo cual no fue acatado por la conductora).

Ahora bien, este Tribunal concluye que de lo manifestado por la propia víctima y de la madre de éste, del dicho de la testigo presencial ciudadana M.G.H.P., y por el reconocimiento médico realizado por la doctora N.D.V.L., en donde demuestra las lesiones sufridas por la víctima, así como de la ratificación por parte del funcionario Pabón Fonseca, del levantamiento de accidente, ha quedado comprobado que el hecho punible imputado por lo que el mismo, encuadra en las estipulaciones legales establecidas en el ordinal 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano, quedando igualmente determinado que la acusada de autos actuó con imprudencia e inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T., y le causó daño lesiones físicas al n.E.A.H.P..

Considera esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravio del adolescente E.A.H.P., así como la plena responsabilidad penal en este hecho por parte de la ciudadana N.M.A.D.M., debiendo en consecuencia declararla CULPABLE; y en consecuencia CONDENARLA. Y así se decide.

V

DOSIMETRIA

En cuanto a la pena a imponer a la acusada N.M.A.D.M., es la prevista en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, que va de uno a doce meses de prisión, la cual ubicada en su término medio conforme el artículo 37 ejusdem, resulta SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que es la que debe cumplir la mencionada acusada, más las accesorias de ley y costas del proceso. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE a la acusada N.M.A.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.881, nacida en fecha 31 de diciembre de 1958, residenciada en Residencias Don Miguel, piso 3, apartamento 3-6, pasaje Cumaná, entre calles 11 y 12, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravio del adolescente E.A.H.P..

Segundo

CONDENA a la acusada N.M.A.D.M., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en agravio del adolescente E.A.H.P..

Tercero

CONDENA a la acusada N.M.A.D.M., a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA DE SALA

CAUSA 2JM-1555-08

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