Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Visto el auto dictado en fecha 29 de noviembre del año en curso, mediante el cual esta Sala revocó parcialmente por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de julio de 2005, por el que admitió la apelación interpuesta por el abogado O.A.M., co-defensor de la ciudadana N.V.C.A., en relación con la admisión y pruebas presentadas por la representación fiscal, ya que el mismo constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación; así mismo, admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la decisión que inadmitió las pruebas promovidas por la defensa, esta Corte de Apelaciones, procede a hacer la siguiente consideración:

Corre inserto del folio 20 al 35, escrito presentado por el abogado O.A.M., en su carácter de defensor de la ciudadana N.C., mediante el cual interpone formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2005, por el juzgado Cuarto de Control en el acto de la audiencia preliminar.

Versa concretamente el recurso ejercido, en el vicio de inmotivación que considera el impugnante incurrió el juez de instancia con ocasión de emitir su fallo; sobre este particular se pronunció la Sala concluyendo que no podía entrar a conocer al fondo del asunto, ya que se apoya en una causal de inadmisibilidad. No obstante, si se admitió parcialmente el recurso sólo contra la decisión que inadmitió las pruebas promovidas por la defensa.

Respecto a este particular, la Sala al realizar una revisión exhaustiva del escrito de apelación, verifica que el recurrente en ningún punto tratado plantea su desacuerdo o inconformidad en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa; razón por la que esta Alzada mal podría entrar a conocer el mérito de este asunto si no ha sido controvertido.

En conclusión, se hace procedente que esta Corte tomando en consideración que el referido auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2006, por el cual revocó parcialmente por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de julio de 2005, donde admitió la apelación interpuesta por el abogado O.A.M., co-defensor de la ciudadana N.V.C.A., en relación con la admisión y pruebas presentadas por la representación fiscal, ya que el mismo constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación; así mismo, admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la decisión que inadmitió las pruebas promovidas por la defensa, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme lo ha considerado así la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal cuando ha señalado: “ En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaro la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.” (Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores) y que efectivamente el señalado auto de fecha 29/11/2006, en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa, ordenó admitir el recurso parcialmente; es decir, conocer ese punto específico, comportando un error que se procede a subsanar con el presente auto; resulta entonces que lo procedente en este caso es revocar parcialmente por contrario imperio, de oficio, el referido auto de fecha 29 de noviembre de 2006, manteniéndose en todas sus partes el pronunciamiento primero que se refiere concretamente: “Primero: Revoca parcialmente por contrario imperio el auto dictado por esta sala en fecha 11 de julio de 2005, por el cual admitió la apelación interpuesta por el abogado O.A.M., co-defensor de la ciudadana N.V.C.A., en relación con la admisión y pruebas presentadas por la representación fiscal, ya que el mismo constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación”. (Resaltado de la Sala); y así se decide

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Revoca parcialmente por contrario imperio el auto dictado por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2006, por el cual admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la decisión que inadmitió las pruebas promovidas por la defensa, ya que el mismo constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12 ) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LOS JUECES DE LA SALA,

G.A.N.

Presidente

J.P.B.E.J.P.H.

Juez Ponente

La Secretaria

Nelida Iris Mora Cuevas

Exp.N° Aa 2323-05

EJPH*mcp

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