Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000187

ASUNTO : SP11-P-2006-000187

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano ORANGEL E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas; nacido el día 07-08-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio custodio de valores, de estado civil casado, hijo de R.A.C. y L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.710.434, residenciado en la vía la colina entrada la ovejera parte alta, casa N° 1-48, R.M.J.E.T.; en su carácter de solicitante de un vehículo con las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Vespa, Color: Rojo, Año: 1994, Peso: 106 Kg, Tipo: Paseo, Capacidad, 02 puestos, Modelo: T5 ES, Serial de Motor: B016100, Serial de Chasis: 016366, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

El día 20 de Enero del 2006, encontrándose de servicio, en el puesto de vigilancia de Transporte y T.T., el Sargento J.S.C.M., se traslado a la carretera vía Bramón, sector Venta Quemada, y para que se trasladaran los funcionarios para verificar un accidente de transito de inmediato se traslada el funcionario al lugar de los hechos, pudiendo comprobar que se trataba de un accidente de transito de un arrollamiento de peatón con el saldo de un a persona lesionada, se tomaron la medidas de seguridad, verificándose que el conductor del vehículo se había movilizado para trasladar al lesionado hacia el Centro asistencial de Rubio, quedando identificado el conductor como Orangel E.M.C., y el menor lesionado como K.B..

CAPITULO IV

De las diligencias de investigación realizadas por los expertos y de sus conclusiones:

Consta al folio 40 de las presentes actuaciones Resultado de experticia de Seriales y Autencidad o Falsedad de factura signada con el N°- 2944, correspondiente al vehículo antes descrito:

En el folio 41 de las presentes actuaciones Experticia N° 011, de fecha 30 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios Páez R.N. y Alcedo Vivas Gerardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San A.d.T., en donde concluyen: Que el vehículo objeto de la expertcia no está solicitado

En el folio 42 de las presentes actuaciones Expérticia N° 013, de fecha 308 de febrero de 2006, suscrita por el funcionario W.A.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San A.d.T., en donde concluye:

A- La factura de Compra Venta signada con el N°-2944 ya que la dirección fue ubicada pero al casa de comercio expendedora ya no funciona y el edificio donde antiguamente funcionaba se encuentra abandonado desde hace aproximadamente, dos años, según información aportada por los vecinos del sector.

B- Con relación a los documentos de importación no se puede realizar la Autencidad o falsedad ya que los mismos son copias Fotostáticas y por ende no son confiables para realizar dicha experticia.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

CAPITULO V

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que el vehículo fue retenido por cuanto con la circulación del mismo se le ocasionó una lesión física a una persona

2-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal y tutelados en la Ley sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en concurrencia con delito previstos en el Código Penal, cuya tarea de calificar tendrá el Ministerio Público como titular de la acción penal bajo el Control Jurisdiccional del Juez de Control.

3-. Que el vehículo no se encuentra solicitado de ninguna forma por persona o delito alguno.

4-. Que el resultado de la experticia de seriales efectuada deviene de la investigación hecha por la representación Fiscal, sin que se haya podido determinar sobre la correspondiente Tradición Legal del mismo-

5-. Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados por circunstancias tales como que admite la solicitante en sus escritos presentados y que corren consignados en las actuaciones, la existencia de la falta de veracidad respecto a la factura de compra aportada por el propietario del vehículo así cmo los documentos de resguardo de importación y que rielan al folio 42 de las presentes actuaciones.

En el caso concreto, es obvio que presuntamente se trata de un vehículo adquirido mediante documento facturado por ana agencia de la localidad y que hasta la presente se ubicó su dirección pero que ya no existe tal establecimiento comercial por lo que no se podido determinar la licitud o nó de dicha documentación con la que se pretende acreditar su propiedad, y de serlo, le surge la duda al tribunal, entendiendo este Juzgador que de esa manera no puede inscribirse en el Registro Automotor un Vehículo, y pretender lo contrario es lesionar la fe pública que garantiza el Estado y de lo que pudiera derivarse acciones delictivas en perjuicio de particulares que como adquirientes de buena fe, por la vía de la compraventa.

Con lo anteriormente analizado, es imposible desde el punto de vista lógico, se pueda acreditar la individualización de la propiedad de un vehículo que presenta todos sus documentos de manera tal que no pueden ser experticiados, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que no se puede experticiar su documentación.

En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral.

Considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo ni directamente, ni bajo la condición de depósito, al ciudadano ORANGEL E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Clase: Motocicleta, Marca: Vespa, Color: Rojo, Año: 1994, Peso: 106 Kg, Tipo: Paseo, Capacidad, 02 puestos, Modelo: T5 ES, Serial de Motor: B016100, Serial de Chasis: 016366, presentada por la ciudadana ORANGEL E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas; nacido el día 07-08-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio custodio de valores, de estado civil casado, hijo de R.A.C. y L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.710.434, residenciado en la vía la colina entrada la ovejera parte alta, casa N° 1-48, R.M.J.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. M.A.O.P.A.

EL SECRETARIO,

Abg. H.O.H.

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