Decisión nº OP01-P-2009-008774 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008774

ASUNTO : OP01-P-2009-008774

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADA: OSMARYS K.R.G., Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 25.877.493, fecha de nacimiento 29-11-1986, de 23 años de edad, ama de casa, residenciado en el sector Los Olivos, Vía Conejeros, al frente de una compañía de licores, es un rancho de color verde, esta justo a la entrada de la primera calle del sector, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. B.A.P., en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. C.L.M., adscrito a la Coordinación de la Defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 02-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y a la Acusada con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que la Acusada OSMARYS K.R.G., quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de la Acusada paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Asimismo este Tribunal visto lo solicitado por la acusada y su defensor, Ordena el traslado de la acusada al Hospital Militar , a los fines de que le practique evaluación médica e informe a este Despacho su estado de salud actual, para el día Jueves 4-11-2010 alas 7:00 AM, para lo cual se Ordena proveer por Auto separado asi como se Ordena librar Oficio respectivo. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA OSMARYS K.R.G., y la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal visto lo solicitado por la acusada y su defensor, Ordena el traslado de la acusada al Hospital Militar, a los fines de que le practique evaluación médica e informe a este Despacho su estado de salud actual, para el día Jueves 4-11-2010 alas 7:00 AM, para lo cual se Ordena proveer por Auto separado así como se Ordena librar Oficio respectivo. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

10:05 AM

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