Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002749

ASUNTO : RP01-P-2010-002749

SENTENCIA QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, 11 de junio de 2014, siendo las 2:46 PM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el Alguacil H.G., a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el N° RP01-P-2009-004861, seguido a la acusada R.M.M., venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.907, soltera, y residenciada en la urbanización El Dique Viejo, cuarta calle, casa N° 93, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. S.M.; la acusada M.M.N.C. y la Defensora Auxiliar Pública Penal Tercera, Abg. Esleny Muñoz. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone a la acusada del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la acusada, librea de coacción y apremio manifestó comprender el alcance de los informado; y donde una vez hecho lo anterior la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público.

Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. S.M., a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra de la acusada R.M.M.. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 06-08-10, siendo aproximadamente las 5:45 PM, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control, la cual se practicaría en una vivienda ubicada en el barrio El Dique Viejo, parroquia Ayacucho, donde reside una ciudadana de nombre R.M., por cuanto en la misma se estaban cometiendo hechos ilícitos contemplados en la ley especial de drogas, por lo que de inmediato se hicieron acompañar de dos ciudadanos a los fines de que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento; una vez en la vivienda procedieron a entrar a la misma encontrándose dentro una persona de sexo femenino, manifestando la misma llamarse L.R.M., de inmediato la misma fue impuesta del motivo de la visita por parte de los funcionarios policiales y al practicarle una revisión corporal no encontrándole encima ninguna evidencia, y al revisar el inmueble encontraron en la primera habitación en la segunda gaveta de un escaparate una caja de fósforo de color amarillo marca sol, encontrándose dentro de estas tres envoltorios material sintético contentivo de un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína y 26 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada crack, por lo que procedieron a practicar la detención de la ciudadana L.R.M.M.. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados, el Ministerio Público acusa a la ciudadana R.M.M., por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Los hechos atribuidos y la respectiva participación de la acusada en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de la acusada.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz, quien expone: “Quiero informar al Tribunal que mi defendida tiene la intención de admitir los hechos con el propósito de que sea decretada la suspensión condicional del proceso, de tal manera que solicito al Tribunal le ceda el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste si no se opone a que se le imponga a la acusada de esta figura y en caso positivo se le ceda el derecho de palabra a la misma con el propósito de que exprese su intención. En caso negado, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, ya que a la fecha no se ha demostrado la participación de mi defendida en el hecho, situación que quedará demostrada a lo largo del debate oral y público. En ese sentido solicito al Tribunal que este atento a todos y cada uno de los medios de prueba que serán evacuados a los largo del debate; es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. S.M.; quien expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a que se instruya a la acusada sobre la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, ello en aras del principio de economía procesal.

En este estado la Juez instruye a la acusada con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, la impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la Suspensión Condicional del proceso, establecida en el artículo 43 ejusdem, y a tal efecto esta que se identificó como R.M.M., venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.907, soltera, y residenciada en la urbanización El Dique Viejo, cuarta calle, casa N° 93, Cumana, Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que la mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada que dijo llamarse R.M.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se acusa a la ciudadana R.M.M., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la acusada de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse y de la no oposición del Ministerio Público; y es por ello que éste Tribunal Cuarto de Juicio, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos (02) horas semanales, por ante el C.C. donde reside la acusada, quien deberá consignar en el plazo de noventa y seis (96) horas la información concerniente a la denominación del c.c. correspondiente, así como su ubicación y personas que lo integran. Y SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada R.M.M., venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.978.907, soltera, y residenciada en la urbanización El Dique Viejo, cuarta calle, casa N° 93, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole, por el plazo de seis (06) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos (02) horas semanales, por ante el C.C. donde reside la acusada, quien deberá consignar en el plazo de noventa y seis (96) horas la información concerniente a la denominación del c.c. correspondiente, así como su ubicación y personas que lo integran. Y SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos la información que deberá consignar la acusada, el Tribunal oficiará al c.c. que corresponda a los efectos del cumplimiento de la primera de la condiciones. Colóquese la presente causa en estado suspendido.

La Jueza Cuarta de Juicio

Abg. Karelina Arenas Rivero

La Secretaria

Abg. María Carolina Bermúdez Martell

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