Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010

Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003231

En fecha 17 de octubre de 2006, se realizó audiencia oral y pública donde el representante fiscal le imputó a la acusada C.R.Y.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018.708, domiciliada en Alto de Jalisco parte media San Jacinto, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos sucedidos el día 07 de abril de 2006, cuando funcionarios adscritos a la comisaría Nº 23 y Unidad Especial antidrogas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaron procedimiento en el Barrio San Lorenzo en el lugar donde reside un ciudadano de nombre J.P.I.O. se realizo un registro de morada autorizado por el Tribunal de Control Nº 5 por presumir que en el sitio se practicaban actividades de venta, distribución y trafico de estupefacientes, presunción que fue corroborada al localizar en la residencia al momento de la visita domiciliaria en cuestión, presentándose una ciudadana de nombre C.R.I.O., quien de forma violenta trato de impedir que los funcionarios efectuaran el registro de la morada, y la detención del ciudadano J.P.I.O., al haber localizado en el lugar sustancias estupefacientes; imputándole la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha la imputada de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año, así como las condiciones de: Mantenerse en residencia fija; Prohibición de visitar lugares en los cuales se consuma o se distribuya sustancias estupefacientes y abstenerse de consumir; Mantenerse en un empleo fijo; Someterse al control y vigilancia de un delegado de prueba por el lapso de un año.

Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte de la delegado de prueba, se fijó audiencia en varias oportunidades siendo la última fijada para el 16 de noviembre de 2009, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto, Se le dio palabra al representante fiscal, quien de la revisión de la causa visto el folio 75 observó que la acusada cumplió con las condiciones impuestas y solicitó que la Juez se pronunciara por auto separado.

Así las cosas, visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito por la Delegada Prueba Lic. Celia Camero Colmenarez, donde dejó constancia entre otras cosas: “se concluye que la imputada mostró evaluación favorable al beneficio otorgado.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de C.R.I.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018.708, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR