Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de marzo de 2010

Años: 199º y 151º

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000397

En fecha 19 de junio de 2007, se realizó audiencia oral y pública donde el representante fiscal le imputó a la acusada V.S.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.680.321, domiciliada en la calle Lara con Av. S.P., Colinas del Roble, vía el manzano, casa Nº 46, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos sucedidos el día 10 de noviembre de 2000, cuando los funcionarios de la Unidad de Tránsito terrestre levantaron Acta Policial, suscrita por el funcionario H.C., donde se dejo constancia que en la Avenida Venezuela con calle 12, de esta ciudad, se suscito una Colisión entre los vehículos (01) placas ABL-10R, automóvil, marca Chevrolet, Century, Serial de Carrocería 1W19WJV303375, y vehiculo (02), placas 440-UAA, camioneta, marca Chevrolet, tipo Pick Up, color rojo y blanco, donde resultaron lesionados los ciudadanos, V.S., E.V.C., O.R.L.A. y J.A.A.. Imputándole la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha la imputada de autos admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: Vivir en una Residencia Fija, Prohibición de Portar Armas de Fuego y Prohibición de acercarse a las Victimas; siendo supervisadas por un delegado de prueba.

Verificado que fue remitido el informe de finalización Nº 947, de fecha 10/11/2008, por parte de las delegada de prueba, se fijó en varias oportunidades la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánica Procesal Penal, siendo imposible su realización, en virtud de la incomparecencia de todas las partes.

Así las cosas, visto Informe de finalización Nº 947, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 10 de noviembre de 2008, Oficio Nº 3669, suscrito por la Delegada Prueba Abg. M.S. de Gómez, donde dejó constancia entre otras cosas: “No presenta cambios ni problemas relevantes, respeta figuras de autoridad y presenta adecuado nivel de autocrítica, cumple las condiciones impuestas.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de V.S.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.680.321, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR