Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01

El Vigía, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002121

ASUNTO : LP11-P-2005-002121

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En fecha 05 de Marzo de 2007, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, conformado por la Jueza Presidente: Abogada T.P.D.T., Escabino Titular I: Ciudadana B.J.A.B., Escabino Titular II: Ciudadana G.G.G.D.B., Secretaria: Abogada D.R. y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de la acusada M.U.B., la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, se inició la recepción de las pruebas testimoniales, debiendo suspenderse y continuando en los días 13 y 22 de Marzo de 2007, finalizando en la última fecha señalada la recepción de pruebas por estos hechos y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el Texto Integro de la Sentencia, dentro del lapso legal, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figura en este proceso como acusada: M.U.B., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.703.216, de Oficios del hogar, Residenciada en la Avenida 06 con Calle Libertador, Casa Nº 6-05, Arapuey Estado Mérida; como Defensores Privados de la acusada de autos, los Abogados H.C., G.C. y C.C.; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por las Abogadas SOELY BENCOMO y S.C., y como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.-

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Abogada SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de M.U.B., anteriormente identificada, acusación esta que fue previamente admitida en la Audiencia Preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Noviembre de 2006, señalando que los hechos objeto de este proceso sucedieron en fecha 14 de Septiembre de 2005, cuando Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Estado Mérida, practicaron un allanamiento, acordado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante orden de visita domiciliaria de fecha 09 de Septiembre de 2005, en la vivienda N° 6-05, ubicada en la Carretera Panamericana, entrando a mano izquierda, avenida 06, con calle Libertador, Arapuey Estado Mérida, en compañía de dos testigos. Al ingresar a la vivienda, observaron que dos personas de sexo femenino, identificadas luego como M.L.B. y L.M.B., quienes salieron corriendo por el fondo de la casa y lanzaron unos objetos, uno hacia el lado derecho, que pasó por encima de una pared divisoria hacia la vivienda del lado, y otra hacia el lado izquierdo donde hay un área con maleza, por lo que hubo necesidad de neutralizar su huida por medio de la fuerza. Igualmente en el interior de la vivienda quedaba otra ciudadana, identificada luego como M.U.B., quien salió hacia el frente y recibió a la Comisión Policial, siendo notificada del procedimiento que se iba a realizar. Al practicarse la revisión de la vivienda, se halló en el fondo de la misma un pote plástico color verde con tapa de color blanco, donde se observaron Cuarenta (40) envoltorios de presunta droga. Asimismo se verificó en la residencia vecina, propiedad del ciudadano J.H.D., quien autorizó el ingreso de los Funcionarios, y se observó en el fondo de esa vivienda, otro pote color blanco, contentivo de Diez (10) envoltorios plásticos contentivos de polvo color marrón. Igualmente se incautó la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo), en una habitación dentro de una caja metálica color negro. Este procedimiento consta en el Acta Policial S/N, de fecha 14 de Septiembre de 2005, suscrito por los Funcionarios: Inspector R.U. Sargento Segundo J.A.U., Cabo Segundo M.J., Distinguido F.G., Agente N.M., Distinguido B.J. y Distinguido A.A., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Estado Mérida; y los Testigos, Ciudadanos: J.D.J.M.S. y T.S.V.. Igualmente consta que la sustancia incautada resultó ser DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE y NUEVE (09) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE. Así mismo por cuanto en en fecha 10 de Junio el despacho fiscal inició investigación N° 14-F6-352-06, motivado a la averiguación realizada por Funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey Estado Mérida, relacionada con la presunta distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda ubicada en Arapuey, propiedad de la ciudadana, M.U.B., por lo que solicitan que este Despacho les tramite una orden de allanamiento para efectuar una inspección en la referida vivienda, con la intención de incautar drogas prohibidas y otros objetos provenientes de delito. Ya que como resultado del seguimiento practicado y por los relatos de personas vecinas, a diario se observan personas que entran y salen ocultando cosas dentro de bolsos, así mismo que a altas horas de la noche entran personas con aparatos electrodomésticos. Igualmente es en fecha 14 de Junio de 2006, cuando Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Estado Mérida, practicaron un allanamiento, acordado por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante orden de visita domiciliaria de fecha 10 de Junio de 2006, en la vivienda N° 6-05, ubicada en la Carretera Panamericana, entrando a mano izquierda, avenida 06, con calle Libertad, Arapuey Estado Mérida, en compañía de dos testigos. Al ingresar a la vivienda, uno de los Funcionarios manifestó a las personas que se encontraban en la sala que se iba a efectuar un allanamiento, y preguntó quien era el dueño de la casa, es cuando un joven que estaba allí emprende huida hacia el patio trasero, siendo identificado como A.W.A.B., de 17 años de edad, así mismo se le dio lectura al acta y se le entregó copia de la misma a la ciudadana M.U.D.C.B., propietaria de la residencia. Seguidamente se procedió a la inspección de la casa, observándose una Moto Tipo Jog, color rojo sin placa aparcada en la sala de la casa, y en una silla dos celulares, objetos estos de los cuales no se presentaron facturas. Así mismo otro de los Funcionarios, al revisar las rendijas entre las paredes y el techo hallo un envoltorio de papel sintético (plástico) de color transparente amarrado con el mismo envoltorio el cual contenía en su interior restos vegetales de presunta marihuana; así mismo se encontraban presentes las Ciudadanas: M.U.D.C.B. y L.M.B.. Luego en la parte trasera de la casa, en el fondo cerca de una cochinera había encontrando varios envoltorios de presunta droga en presencia de uno de los testigos y de la dueña de la casa, los cuales contenían Dieciséis (16) envoltorios de papel sintético amarrados con el mismo papel, los cuales contenían un polvo de color marrón de presunta droga. De seguidas se halló en una habitación Once (11) relojes y Una (01) pulsera y CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) en efectivo. Por este motivo se detuvo a la ciudadana, M.U.D.C.B., dueña de la vivienda. También se encontraban presentes en la residencia los Ciudadanos: N.S.M. y D.B.B.. Este procedimiento consta en el Acta Policial S/N, de fecha 14 de Junio de 2006 suscrito por los Funcionarios: Inspector R.U., Sargento Segundo B.S.C.P., Cabo Segundo I.C., Cabo Segundo Á.C. y la Distinguido D.M., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Estado Mérida, y los Funcionarios: Cabo Primero G.M., Cabo Segundo R.D., Distinguido NAUDY MONTILLA y Distinguido J.M., adscritos a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, y los Testigos Ciudadanos: J.L.G.R. y J.R.G.. Igualmente consta que la sustancia inactuada resultó ser SIETE (07) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (BAZOOKO) y UN (01) GRAMO DE MARIHUANA.

ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por estos hechos la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a M.U.B., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control; solicitando el enjuiciamiento del acusado. Así mismo debe señalarse que al finalizar el debate la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada S.C., señaló que de acuerdo a las pruebas recepcionadas, se demostró la comisión de hechos punibles por parte de la acusada, es por lo que solicitó una Sentencia Condenatoria.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado H.C., indicó en sus conclusiones que en el juicio no se logró demostrar la responsabilidad penal de su defendida, es por lo que solicitó una Sentencia Absolutoria.-

LA ACUSADA

La acusada M.U.B., anteriormente identificada, luego de ser impuesta por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra no querer declarar. Posteriormente en el transcurso del Juicio Oral y Reservado, la acusada indicó al Tribunal tener algo más que manifestar, procediendo el Tribunal a imponerlo nuevamente de sus derechos y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procedió a escucharle, haciéndolo el acusado en los términos siguientes: “Ese día estábamos sentado en el frente y estábamos viendo una novela, cuando llegó un carro blanco y veo que ellas salieron corriendo, y me agarraron y me llevaron para el baño y luego me dijeron: “-Mire lo que consiguieron aquí, en el monte”; y yo le dije que no sabía nada de eso, los que lanzaron los potes fueron ellas. La segunda inspección, estaba lavando los corotos y veo un muchacho corriendo hacia a atrás y veo que se saca una cosa del bolsillo y yo le dijo que pasa con el hijo mío y luego me llevaron para el cuarto y me registraron y me dice: “-Mire lo que esta aquí”, en la mano del policía y era la misma droga del muchacho y yo le dije que esa droga no era mía, y me dijeron vístase y nos vamos, y nos sacaron al menor y a mí, encontraron una moto en la sala, que era de mi hermano, no me quisieron aceptar los papeles del celular. Es todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, por decisión unánime de sus miembros, estima que el hecho atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la acusada M.U.B., y a quien se le imputó la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de la acusada, así como lo observado y verificado en las audiencias de Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, no quedó suficientemente comprobado la autoría en el hecho; pues surgieron dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación de la acusada, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, fueron valorados por el Tribunal Mixto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien Juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. -Declaración del Ciudadano J.H.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.103.286, quién manifestó no tener parentesco alguno con la acusada y luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo estaba en la casa, en la tarde, cuando me pidieron permiso, ya estaban adentro y revisan en mi casa, dijeron que habían lanzado algo”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Quienes entraron a su casa? Responde: “Dos policías, ellos dicen que habían zumbado algo”. -¿Dónde vive Usted? Responde: “Yo vivo en Arapuey, calle la Libertad, yo no tengo casa, ahí vivo arrimado”. -¿Qué zumbaron? Responde: “No vi nada, cuando el otro brincó para adentro tenían un pote en la mano, no se que sería, no sé de donde lo agarraron”. -¿Lo abrieron en presencia suya? Responde: “No me dijeron, ellos lo tenían en la mano”. -¿Cuántos Policías entraron a su casa? Responde: “Dos, uno que se voló por los bloques y el otro por el portón”. -¿Qué pasó después? Responde: “No vi mas nada, después me dijeron ahora venimos por Usted, no recuerdo si firme o no un papel”. La Defensa interrogó: -¿Usted sabe leer y escribir? Responde: “No señor”. -¿Le manifestó Usted a los Funcionarios que no sabía firmar? Responde: “Si señor”. -¿Usted dice que un Policía se voló por los bloques y otro por el portón, le presentaron orden de allanamiento para ingresar a su vivienda? Responde: “No señor”. -¿Cuál fue la actuación suya cuando los Policías entraron? Responde: “Me dijeron para pasar para allá, y yo estaba buscando las llaves cuando se volaron”. -¿Vio Usted que alguna persona zumbara algo para donde Usted vive? Responde: “No vi nada”. -¿Ratifica Usted que no sabía lo que había en el pote? Responde: “No sabia”. -¿Vio Usted si detuvieron a tres mujeres? Responde: “No vi, porque no salí”.-

  2. -Declaración del Ciudadano J.L.G.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.927.889, quién manifestó no tener parentesco alguno con la acusada y luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo, no vi nada del allanamiento, a mi llevaron engañado y si me hubiesen dicho, yo no me meto en problemas, en el allanamiento no encontraron nada”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: ¿Quién lo llevó engañado a Usted? Responde: “Los señores Agentes, ellos me dijeron que me montara, y como no tengo nada que temer me monté, yo pregunté para donde iba, pero no me dijeron nada, yo trabajo en el campo de agricultor, cuando me llamaron los Policías yo me encontraba en la bomba de Arapuey, no recuerdo la hora”. -¿Qué distancia hay más o menos del sitio de la bomba y el sitio donde allanaron? Responde: “No sé, no conozco esa calle, yo vivo cerca pero no sé como se llama esa calle, tengo seis años viviendo allí”. -¿Qué hicieron en ese sitio? Responde: “No hicieron nada, fuimos a una casa”. ¿Qué hicieron en esa casa? Responde: “Cuando llegamos a esa casa, se escucharon unos disparos, no sé de donde salieron, de ahí no sé mas nada, yo llegue por el frente”. -¿Aparte de Ustedes y los Funcionarios, habían otras personas que sirvieran de testigos? Responde: “No recuerdo, si había otro testigo”. -¿Qué orden le estaban dado a Usted allí? Responde: “Que los acompañara, digo yo, pensé para mi, yo estaba asustado”. -¿Llegó a firmar algo en el Comando? Responde: “Si, no sé que estaba escrito en ese papel”. -¿Llegó a observar alguna detención en ese sitio? Responde: “No recuerdo”. La Defensa interrogó: -¿Ha hablado con algún familiar de esta causa para amenazarlo o le han ofrecido dinero? Responde: “No”. -¿Usted siempre estuvo con el otro testigo? Responde: “No”. -¿Resultó alguna persona lesionada por armas de fuego? Responde: “Que yo sepa no”. -¿Tiene conocimiento si los Funcionarios comentaron que alguna persona había salido huyendo? Responde: “No tengo conocimiento”.-

  3. -Declaración del Funcionario B.S.C.P., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1)Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Junio de 2006, inserta a los folios 25 y 26 de la causa, y 2)Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma sólo del Acta Policial, pues no suscribe el Acta de Investigación Penal, así mismo: “Nos encontrábamos varios compañeros, hicimos un allanamiento en la casa de la señora, esta ubicada en la calle de la Marihuana, en Arapuey, entramos varios compañeros en la casa, en la parte de atrás en una cochinera se encontró una bolsa con Dieciséis envoltorios y luego llamé a un testigo y verificó, los contamos y entregué eso al Inspector, luego nos vinimos al Comando a hacer el Acta”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Previo a ese allanamiento, había realizado otra actuación en esa misma casa? Responde: “No recuerdo, creo que no”. -¿En qué fecha practicaron ese allanamiento? Responde: “El Catorce de Junio de Dos mil seis, a las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana, yo me encargue de la parte de atrás”. -¿Dónde ubicaron a esos testigos? Responde: “Ahí mismo en el área de Arapuey”. -¿Usted se encargó de buscar los testigos antes del allanamiento? Responde: “El Inspector y luego los llevamos hasta allá”. -¿Cuál fue su función específicamente? Responde: “Llegue a la parte de atrás y verifiqué, y pude observar en la parte interior, y encontré una bolsa con Dieciséis envoltorios de presunta marihuana y le informé al Inspector y busqué al testigo para que viera eso, el testigo estaba con nosotros cerquita para que viera la droga, no recuerdo el nombre del testigo, era moreno bajito, había otro testigo pero creo que estaba en la parte de adentro, en los cuartos”. -¿Qué hizo cuando llega a la casa? Responde: “Le di la orden de allanamiento y luego se empezó a hacer la inspección, yo leí la orden, en la vivienda estaba la señora, otro señora y habían dos ciudadanas más”. -¿Fue asistida la dueña de la casa por una persona de confianza? Responde: “Estaba la señora con las hijas, nosotros detuvimos a la señora creo que dos ciudadanas más que se encontraban en el momento del allanamiento, también se encontraron unos celulares, unas prendas, una moto”. La Defensa interrogó: -¿Ratifica Usted en esta audiencia que en la actuación que riela de los folios Noventa y siete al Noventa y ocho no esta su firma? Responde: “No es mi firma la del folio Noventa y siete al Noventa y ocho”. -¿En el momento en que encuentra la droga se encontraba la acusada presente? Responde: “No se encontraba”. -¿Ratifica de que en el momento que encuentra la droga llama a un testigo? Responde: “Si”. -¿Dónde hacen el Acta Policial? Responde: “En la Sub. Comisaría Policial de Arapuey”. -¿Qué cantidad de marihuana encontraron? Responde: “Dieciséis envoltorios”. -¿Qué hicieron con esa droga? Responde: “Se pasó el procedimiento para acá, se hizo normal, ese procedimiento no recuerdo quien lo trajo directamente”. -¿Realizó Usted una cadena de custodia el Catorce de M.d.D. mil seis a una moto? Responde: “Eso fue el Catorce de Junio de Dos mil seis”. -¿Incautaron Ustedes una moto? Responde: “Si, eso fue por instrucciones del Jefe”. -¿Esa moto tenía para marcar la velocidad? Responde: “No sé”. -¿Incautaron ustedes Once relojes de pulso? Responde: “Si, fueron de damas y de caballeros”. -¿Incautaron la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares? Responde: “No recuerdo”. -¿Incautaron una pulsera con piedra de color rojo? Responde: “No recuerdo”. -¿Incautaron un celular? Responde: “Habían dos celulares”. -¿Tiene conocimiento que no está facultado para ser cadena de custodia según el articulo Ciento veintiuno de la Ley? Responde: “No tengo conocimiento”. -¿Tiene conocimiento qué paso con esos celulares y esa moto? Responde: “Eso paso a PTJ, con la cadena de custodia”. -¿Ha visto en esta sala de audiencias moto, celulares? Responde: “No”.-

  4. -Declaración del Funcionario I.R.C.D., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “En el momento llegamos a la residencia que dice allí en el Acta Policial, nos tocó revisar la parte interna, en el interior de la casa había una moto, celulares y en la pared se encontró dos envoltorios de presunta marihuana”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Saben donde consiguieron a los dos testigos? Responde: “En el centro de choferes”. -¿Dónde hicieron ese allanamiento? Responde: “En la calle La L.d.A., a nosotros nos tocó revisar la parte de la vivienda”. ¿Cuál fue su función? Responde: “Revisar la residencia”. -¿En el grupo que Usted acompañaba, estaban los testigos? Responde: “Estaban con el Inspector Uzcátegui”. -¿Dónde encontró el envoltorio de marihuana? Responde: “Entre el techo y la pared, en la parte de la sala, el envoltorio era de papel plástico, yo lo tomé y llamé al Inspector que estaba en otro lugar”. -¿Dónde estaban los testigos cuando encontró los envoltorios? Responde: “No estaban, estaban con el Inspector y el otro en la parte de afuera con el Sargento”. -¿Aparte de esa marihuana encontraron algo más? Responde: “Después dijo el Sargento que había conseguido unos envoltorios de presunta droga”. La Defensa interrogó: -¿Quien huye de la casa? Responde: “Un joven, no sé porque huye”. -¿Quienes estaban presentes cuando encontró la marihuana? Responde: “Un joven”. -¿Se encontraba la acusada cuando Usted encuentra la droga? Responde: “No estaba presente, yo estaba revisando la sala”. -¿Estaban los testigos presentes cuando Usted encontró la droga? Responde: “No, uno estaba con el Inspector Rainer y el otro con el Sargento”. -¿Colectaron Ustedes plásticos similares en el que estaba la droga? Responde: “No”. -¿Consiguieron balanza para pesar la droga? Responde: “No”. -¿Dónde hacen el Acta? Responde: “En el Comando”. -¿Dónde firma el Acta? Responde: “En el Comando”. -¿Firmó un Acta en el momento del Allanamiento? Responde: “No”. La Juez Presidente interroga: -¿Dónde estaba el Inspector Uzcátegui en ese Procedimiento? Responde: “Dentro de la vivienda en el área de la cocina”. -¿Dónde consigue la droga? Responde: “En la sala”. -¿El testigo pudo observar cuando Usted incautó la droga? Responde: “No porque el estaba con el Inspector Uzcátegui”.-

  5. -Declaración del Funcionario G.M., adscrito para el momento de los hechos a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “A mi me llaman para Arapuey, fui para custodia y seguridad de los testigos y de los que estaban haciendo el Procedimiento”. La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formulan preguntas.-

  6. -Declaración del Funcionario R.D.V., adscrito para el momento de los hechos a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Yo presté seguridad de los que estaban efectuando el Procedimiento para los Testigos y Funcionarios”. La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formulan preguntas.-

  7. -Declaración de la Experto M.C., adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación M.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le colocó de manifiesto: 1)Experticia Química de Barrido y Botánica N° 760-761, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 118 de la causa, y 2) Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 900-067-762, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 119 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma de las Experticias, así mismo: “La primera Experticia es Química Botánica, estas muestras son llevadas al Laboratorio, se hace una fricción y luego se somete a una prueba y en este caso dio como resultado positivo para marihuana y en otra dio positivo para cocaína base; y la otra Experticia es una Toxicológica in Vivo, se le tomó la muestra de sangre y de orina y se someten a una prueba científica, dando positivo para cocaína en la muestra de orina”. La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formulan preguntas.-

  8. -Declaración del Experto M.J.A.T., adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación M.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1)Experticia Química de Barrido y Botánica N° 760-761, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 118 de la causa, y 2) Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 900-067-762, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 119 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma de las Experticias, así mismo: “Es una experticia Química Botánica y de barrido, donde se tomaron tres muestras, habían unos billetes que se le hizo un barrido, también se realizó una prueba Toxicológica in Vivo donde se toma muestras de sangre y orina, y raspado de dedos, dando positivo en las sustancias de la primera Experticia, para cocaína base y para marihuana, así mismo en la muestra de orina da positivo en metabolitos de cocaína”. La Fiscalía del Ministerio Público formula las preguntas que siguen: -¿Cómo llega esa sustancia a sus manos? Responde: “La jefatura de guardia me la entrega a mi”. -¿La sustancia analizada que dio como resultado? Responde: “Cocaína base Bazooko, y marihuana”. La Defensa no formula preguntas.-

  9. -Declaración del Funcionario A.A.N., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Ese día en la tarde se recibió una Orden de Allanamiento para ser practicada en la calle La L.d.A., cuando nosotros íbamos por la parte de atrás de la casa vimos a una ciudadana que lanzó algo para la parte de atrás de la casa y empezamos a buscar y encontramos Cuarenta y un envoltorios y luego un vecino nos informó que una persona había lanzado para la parte de la casa de él y revisamos y habían 10 envoltorios más, el que encontramos en la parte de atrás de la casa era un pote de color verde, se hizo la revisión en toda la casa y la trasladaron hasta el Retén de la Comisaría”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuál fue su acción? Responde: “Yo fui a la parte de atrás con el jefe de la Sub-Comisaría para evitar la fuga de la persona, fue cuando vi una ciudadana y lanzó un objeto, y nosotros no teníamos idea de que era, yo observé a la ciudadana salir de la residencia y lanzó ese objeto, y en todo momento negó que había lanzado algo, el objeto lo localizó un Cabo Segundo, observamos un envase parecido a la vaselina que usan para los niños, de plástico, nos llamó a todos y se llamaron a los testigos, ese envase fue abierto en presencia de los Testigos, y de los demás Funcionarios, habían aproximadamente Cuarenta y un envoltorios de presunto polvo blanco, después un vecino llamó a una Comisión y dijo que también habían lanzado un objeto igual”. La Defensa interrogó: -¿Cuántas personas detuvieron ese día? Responde: “Dos personas”. -¿Vio a la persona que lanzó el objeto fuera, vio si fue la acusada? Responde: “Si fue ella, ella cargaba un Jean, pre-lavado, una blusa, pero no recuerdo el color”. -¿Levantaron un Acta donde se leyeron los derechos a la acusada? Responde: “Si en la Sub-Comisaría”. -¿Firmó el Acta en el lugar del Allanamiento? Responde: “En la Sub-Comisaría”. -Explique ¿por qué el Acta aparece redactada a maquina sin haber llevado un computador? Responde: “Lo que se hizo en la Sub-Comisaría fue imprimir y firmar”. -Explique ¿por qué hubo dos personas detenidas, si en la causa aparecen tres? Responde: “Yo Salí con dos personas detenidas, las que yo traslade”. -¿En el momento del procedimiento estaban asistidas las acusados por un Abogado? Responde: “No”. -¿Habían personas de confianza de la acusada? Responde: “Habían vecinos”. -¿Llegó en algún momento las detenidas a abandonar la sala? Responde: “No”. -¿Qué tipo de droga se incautó en esa inspección? Responde: “Un polvo blanco”.-

  10. -Declaración del Ciudadano J.D.J.M.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.644.759, quién manifestó no tener parentesco alguno con la acusada y luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “A mi me agarraron para una Orden de Allanamiento, de ahí llegamos a una casa y salió una muchacha corriendo y fue cuando consiguieron la broma esa”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Había alguien mas en esa casa? Responde: “Dos muchachas que salieron corriendo y la señora que estaba sentada en la sala”. -¿Entro Usted a la casa? Responde: “Cuando estaba en el frente, las muchachas salieron y botaron la broma esa y acompañe al otro Funcionario y el otro Funcionario cargaba eso en la mano, observé que dentro del pote había la broma esa, la droga, vi unas bolsitas, de ahí me llevaron para la casa de la señora, de ahí no se observé mas nada, después me llevaron para la Prefectura a declarar”. La Defensa interrogó: -¿Vio a la acusada lanzar algo? Responde: “No”. -¿Vio a la señora acusada salir de la casa antes en el momento que llega o después del procedimiento? Responde: “Ella estaba sentada en la sala, cuando llegamos observé fue a las muchachas lanzar esa broma”. -¿Vio alguna computadora dentro de la casa que llevaran los Funcionarios? Responde: “No vi ninguna computadora”. -¿Llegó a firmar alguna Acta con motivo de ese Procedimiento? Responde: “No”. -¿Firmó alguna declaración en la Prefectura? Responde: “No, me acuerdo que haya firmado nada”. -¿Vio a la acusada asistida por algún Abogado? Responde: “No”. -¿Vio o le oyó a los Policías que le asistiera alguna persona de confianza? Responde: “No”. -¿La droga que vio de que color era? Responde: “Vi la bolsa pero el contenido no”. -¿Cuantas personas detenidas habían? Responde: “Tres”. -¿Oyó Usted que alguna persona manifestara que la droga era de ella? Responde: “Las dos muchachas”. -¿Oyó Usted decir o hubo comentarios si la señora acusada dijo que esa droga era de ella? Responde: “No”. La Escabino Titular I interroga: -¿Sabe Usted si dentro de la casa se consiguió algo? Responde. “Sólo en la casa del lado”.-

  11. -Declaración del Funcionario R.U.R., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1)Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de la causa, y 2)Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma de las Actas Policiales, así mismo: “Yo trabajé en la población de Arapuey, destiné a varios Funcionarios para que realizaran la investigación y realizaron los Funcionarios el Allanamiento, eso fue en la tarde, se procedió a ingresar a la vivienda por la parte de atrás, cuando íbamos entrando iban entrando otras personas por la parte de adelante, unas personas lanzaron un pote por la parte de atrás de la casa, en el patio de la casa se consiguió un pote de color verde, se revisaron los potes en presencia de los testigos; y el otro allanamiento de fecha Catorce de Junio de Dos mil seis, se hizo motivado a denuncia de las personas, se revisó el inmueble, el Sargento Carmona me llama que había conseguido un bolsa plástica transparente y volvimos a inspeccionar una pieza, donde se hallaron varios relojes, en la parte interna se hallaron una moto, se le pidieron los documentos y no los tenía y se consiguieron dos celulares”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Solicitaron la colaboración de Testigos? Responde: “Si, y también se le leyó la Orden de Allanamiento a la propietaria”. -¿Qué realizó en este primer procedimiento? Responde: “Tenía una Comisión por el frente, una Funcionario femenina y nosotros entramos por la parte trasera, pude observar que salieron por la puerta trasera tres personas, lanzó un pote al lado y pedimos permiso y conseguimos un pote de color blanco”. -¿Quienes se encontraban en la parte de atrás de la casa? Responde: “El Testigo, y cuando el Funcionario halló el pote y nos llamo a nosotros, eran unos envoltorios”. La Defensa interrogó: -¿En los dos allanamientos, quien era el Jefe de la Comisión? Responde: “Mi persona”. -¿En la Orden de Allanamiento otorgada por el Tribunal de Control N° 03, se le autorizaba para incautar dinero en efectivo? Responde: “El dinero es un objeto”.-¿A nombre de quién estaba esa Orden de Allanamiento? Responde: “A nombre de los ocupantes de la vivienda”. -¿Llevó Usted computador a ese allanamiento para redactar el Acta Policial? Responde: “No lleve computador”. -¿Dónde redactó el Acta Policial del Allanamiento? Responde: “En la Sub Comisaría”. -¿Vio Usted a la hoy acusada lanzar el pote? Responde: “Las tres personas salieron de la vivienda y una de ellas lanzó el pote, pero si mal no recuerdo, fue la joven es decir, entre las tres fue la joven”. -¿Dónde permaneció la acusada en el momento del Allanamiento? Responde: “Todas las personas fueron llevadas a la sala para leerles la Orden, ella estuvo presente en la vivienda”. -¿Cuántas personas vio corriendo en el Allanamiento? Responde: “Tres personas”. -¿Consiguió Usted droga? Responde: “Del lado de la vivienda un pote de color blanco, de un polvo presuntamente de droga que emanaba de olor fuerte”. -¿Estuvo la señora, hoy acusada asistida por un Abogado? Responde: “Para ese momento se le indicó si tenía un Abogado de confianza”. ¿La asistió una persona de confianza? Responde: “Los mismos familiares que estaban, además estaba una adolescente, eso fue la primera vez y en el segundo allanamiento había un joven”. -¿Le llegaron las dos muchachas a comentar que esa droga era de ellas? Responde: “No”. La Juez Presidente interroga: -¿Presencia la acusada el momento del hallazgo de la sustancias ilícitas? Responde: “Estuvo presente”.-

  12. -Declaración del Experto A.E.P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Inspección Técnica N° 703, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 116 de la causa; seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma de la Inspección, así mismo: “Realice una inspección técnica, a un vehículo moto, y se levanto el acta respectiva”. La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formulan preguntas.-

  13. -Declaración de la Funcionaria D.M., adscrita para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “En el año Dos mil seis asistí a una Orden de Allanamiento en la casa de Unices Barrios, allí se encontraba la señora y creo que una hija”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Cuál fue su labor en ese Procedimiento? Responde. “Revisar a las femeninas, a Unices Barrios y a la hija, yo les hice la inspección personal y no les encontré nada encima, estuve al lado de ellas en el momento de la inspección”. -¿Observó que fueran llamadas ellas para el momento que se encontró la droga? Responde. “Si, se encontró una bolsa, como Dieciséis envoltorios de presunta droga, en la parte posterior del patio de la casa, posteriormente nos trasladamos al Comando”. La Defensa interrogó: -¿Tuvo conocimiento de que un adolescente al ver la presencia Policial salió corriendo? Responde: “Al frente de la casa de ella esta una cerca y las rejas se ven hacia el patio, se miro que un muchacho un adolescente lanzo a correr y fue el que soltó la bolsa con la droga”.-

  14. -Declaración del Funcionario NAUDY MONTILLA, adscrito para el momento de los hechos a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Yo estaba en la parte externa de la casa, prestando seguridad, allí se efectuó una Orden de Allanamiento. Al llegar un joven sale corriendo al ver la Comisión Policial, lo detengo y lo entrego”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Observó que alguna persona lanzara algo? Responde. “No”. La Defensa interrogó: -¿Tuvo necesidad de efectuar un disparo al aire para que el adolescente se detuviera? Responde: “No”. -¿Recuerda el nombre del muchacho? “No, era como de Quince a Dieciséis años” -¿Tiene conocimiento si los Funcionarios vieron soltar una bolsa de droga? Responde: “No tengo conocimiento”. -¿Cuántas personas detuvieron ese día? Responde: “A uno sólo, yo estaba en la parte externa”. -¿Tiene conocimiento si ese adolescente fue detenido? Responde: “No tengo conocimiento”.-

  15. -Declaración del Funcionario J.M.M., adscrito para el momento de los hechos a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Nos encontrábamos en labores patrullaje, cuando fuimos notificados para dar apoyo a los Funcionarios que iban a realizar una inspección a una vivienda en Arapuey, fui custodia de seguridad par los efectivos que iban a realizar la inspección”. La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formulan preguntas.-

  16. -Declaración del Ciudadano N.S.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.629.294, quién manifestó no tener parentesco alguno con la acusada y luego de ser juramentado manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Me encontraba en la casa buscando al hijo de la señora, cuando llegaron los Funcionarios, escuché un disparo y me mantuvieron ahí en la sala”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿A qué se dedica? Responde: “Soy entrenador de Fútbol, vivo cerca, me mantuvieron en la sala, oí dos disparos, no observé nada, cuando los Funcionarios llegaron en el momento no le dijeron nada, pasaron, me llevaron detenido a la Comisaría, estaba un menor y él alegaba que la droga era de él, yo estuve allí como de las nueve de mañana hasta las nueve de la noche”. La Defensa interrogó: -¿Tuvo conocimiento si en el momento que llegaron los Funcionarios, un adolescente salió corriendo? Responde: “De la sala no”. -¿Tuvo conocimiento si ese adolescente fue detenido? Responde: “Si, los Funcionarios llegaban y el adolescente alegaba que la droga era de él”. -¿Vio a la acusada salir de la sala en el momento del allanamiento? Responde: “No”. -¿Fue llevada la Señora o Usted para que observaran alguna parte de la casa? Responde: “No”. -¿Ratifica Usted su dicho de que el menor dijo que esa droga era de él? Responde: “Si”. -¿Vio Usted durante el Procedimiento Policial que se incautara droga en la casa? Responde: “No”.-

  17. -Declaración del Ciudadano D.B.B., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.438.672, quién manifestó ser hijo de la acusada, es por lo que no fue juramentado, sin embargo manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo iba llegando cuando escuché unos disparos, luego nos llevaron para la sala, después nos llevaron para el Comando, el menor decía que esa droga era de él, nos hicieron como tres Procedimientos, seria que le tenían rabia a mi mamá”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿En que lugar se encontraba cuando llegó la Comisión Policial? Responde: “En la sala, con mi mamá, el adolescente se encontraba en el patio de la otra casa, vi que le sacaron algo al adolescente de la ropa, el discutía con el Inspector y decía que esa droga era de él”. La Defensa interrogó: -¿Qué comportamiento tenía su hermano en el momento del allanamiento? Responde: “Asustado, tiene problemas de droga”. -¿En algún momento Ustedes abandonaron la sala en el allanamiento? Responde: “No”. -¿Vieron Ustedes el momento en que los Funcionarios encontraron droga? Responde: “No”.-

  18. -Declaración del Funcionario M.A.J.M., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Eso fue el Catorce de Septiembre de Dos mil cinco, una Comisión al mando del Inspector R.U. y varios compañeros de trabajo nos dirigimos a Arapuey, llegando a la residencia, yo entre por la parte de atrás, yo vi a una ciudadana que lanzó un pote a la parte del monte, llamé a dos testigos y en presencia de ellos revisé el pote y encontramos Cuarenta y un envoltorios de presunta droga, y luego llamé al Inspector, luego revisamos la casa y no conseguimos nada dentro la casa.”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Recuerda la persona que arrojo el pote? Responde: “Si la reconozco, cuando salió corriendo y lanzó el pote, era una dama joven, el pote contenía Cuarenta y un envoltorios de color marrón, de material plástico, después que encontré el pote, llame a los testigos y me quedé cuidando la evidencia”. La Defensa interrogó: -¿Si Usted viera a la persona que lanzó el pote la pudiera reconocer? Responde: “Si la reconozco y es una dama que esta en esta sala. (El Funcionario señala a una persona joven de sexo femenino que se encuentra en la sala de audiencias como público del Juicio)”.-

  19. -Declaración del Funcionario F.G.M., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Ese día como a las cinco de la tarde nos trasladamos hasta Arapuey a realizar un Allanamiento, estaba prestando seguridad por la parte interna de la vivienda, se visualizó por la parte de atrás que se lanzó un pote, luego nos trasladamos hacia a la vivienda del lado con permiso del dueño y se visualizó el pote que se había lanzado, se destapó el pote en presencia de testigos y se encontraron unas bolsitas”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Observó a la persona que lanzó ese pote hacia el patio del vecino? Responde: “Si. (El Funcionario señala a una persona joven de sexo femenino que se encuentra en la sala de audiencias como público del Juicio)”. -¿Cuantas personas fueron detenidas en ese Procedimiento? Responde: “No recuerdo”. La Defensa no interrogó.-

  20. -Declaración de la Funcionaria B.D.C.J.P., adscrita para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Ese día siendo las cinco de la tarde, se traslado una Comisión al mando del Inspector R.U., en Arapuey, al llegar al sitio se le hizo la notificación a la ciudadana acá presente del Allanamiento, la señora puso una aptitud nerviosa, en el interior de la casa habían dos señora que salieron corriendo por la parte posterior de la casa, al ver eso me fui por la parte posterior de la casa y observé que había lanzado un pote de color blanco a la casa del lado”. La Fiscalía del Ministerio Público no formuló preguntas. La Defensa interrogó: -¿Recuerda las características de la persona que lanzó ese pote? Responde: “Era una persona joven y esa persona esta presente en la sala. (La Funcionaria señala a una persona joven de sexo femenino que se encuentra en la sala de audiencias como público del Juicio)”.-

  21. -Declaración del Funcionario A.A.C.B., adscrito para el momento de los hechos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., quién manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto el Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2006, inserta a los folios 77 y 78 de la causa, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate que ratifica el contenido y firma del Acta Policial, así mismo: “Eso fue en horas de la mañana, llegamos a la casa, en la cual me indicaron que me quedara en la parte de afuera del frente, mis compañeros entraron a la casa agarraron una moto, yo me quedé en la parte de afuera de la casa”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló entre otras las preguntas que siguen: -¿Observó si alguna persona salió de la casa corriendo? Responde: “No”. La Defensa no interrogó.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  22. -Inspección N° 533, de fecha 31 de Octubre de 2005, cursante al folio 64 y su vuelto de la causa, suscrita por los Expertos J.A. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia.

  23. -Acta de Prueba Anticipada, de fecha 17 de Septiembre de 2005, cursante a los folios 28 al 31 de la causa, realizada por la Experto Lic. YASMIN COROMOTO MORALES, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en presencia de las Partes y del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Sede del precitado Cuerpo de Investigaciones y en presencia de las partes.

  24. -Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-193, de fecha 15 de Junio de 2006, cursante al folio 112 y su vuelto de la causa, suscrito por el Experto L.E.L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  25. -Inspección N° 703, de fecha 15 de Junio de 2006, cursante al folio 116 de la causa, suscrita por los Expertos L.E.L.V. y A.E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida.

  26. -Experticia Química de Barrido y Botánica N° 760-761, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 118 de la causa, suscrita por los Expertos M.C. y M.J.A.T., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación M.d.E.M..

  27. -Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 900-067-762, de fecha 15 de Junio de 2006, inserta al folio 119 de la causa, suscrita por los Expertos M.C. y M.J.A.T., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación M.d.E.M..

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante la sana crítica, las reglas de la lógica jurídica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.

    Las pruebas antes señaladas y presentadas en el Juicio Oral y Público, permiten establecer que en fechas 14 de Septiembre de 2005 y 14 de Junio de 2006, Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., así como a la Policía Rural con sede en Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., practicaron ordenes de allanamiento y por ende inspecciones en la residencia de la acusada M.U.B., efectuando la detención de la misma, más no se pudo constatar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por tanto atribuir a la acusada de autos la responsabilidad en el hecho por el cual le acusó la Fiscalía del Ministerio Público, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.

    Debe destacarse lo señalado en el Juicio por los Funcionarios R.U.R., A.A.N., M.A.J.M., F.G.M. y B.D.C.J.P., pues describen la forma como se realizó el procedimiento de fecha 14 de Septiembre de 2005, e indican que luego de recibir la orden de allanamiento, se dirigen hacia la residencia de la acusada que se encuentra en la calle La Libertad ubicada en la población de Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S.d.E.M., y es al llegar al sitio cuando observan que es lanzado un objeto que contenía en su interior sustancias ilícitas, objeto que es arrojado por la parte trasera de la vivienda de la acusada, específicamente hacia una vivienda de un vecino del sector. El Tribunal aún cuando los Funcionarios brindan detalles en relación al Procedimiento en el que se practica el allanamiento, percibe divergencias en las declaraciones de los Funcionarios, por cuanto el Funcionario R.U.R. señala en su declaración que al llegar a la residencia de la acusada aprecia que “…unas personas lanzaron un pote por la parte de atrás de la casa…”, evidenciando que son varios ciudadanos quienes tienen participación en el hecho, y por su parte el resto de los Funcionarios Policiales que rindieron su testimonio, manifestaron que quien lanza el objeto contentivo de la droga fue “…una ciudadana…”, y además los Funcionarios M.A.J.M., F.G.M. y B.D.C.J.P., fueron puntuales en indicar que esa “…ciudadana…” que lanza el “…pote…”, era “…joven…”, y que no se trataba de la acusada de autos sino de otra ciudadana que se encontraba en la sala de audiencias asistiendo al Juicio como espectadora, situación que llamó la atención del Tribunal, pues con estas declaraciones se favorecen a M.U.B., ya que se demuestra que no fue la persona que arroja las sustancias ilícitas. (Cursivas del Tribunal). Con la declaración del Ciudadano J.H.D., se comprueba que es en su residencia ubicada en la calle La Libertad ubicada en la población de Arapuey, Jurisdicción del Municipio J.C.S.d.E.M., en donde en fecha 14 de Septiembre de 2005 se lanza el objeto que contiene la droga, ya que señaló en el debate que se encontraba en su vivienda cuando Funcionarios Policiales le solicitan permiso para revisar el inmueble, y una vez inspeccionado el mismo observa que uno de los Funcionarios sale con “…un pote en la mano…”. Señaló este Ciudadano que no observó a ninguna persona arrojar hacia su vivienda el objeto que contenía las sustancias ilícitas, circunstancia que beneficia a la acusada de autos. De lo manifestado por el Ciudadano J.D.J.M.S., se demuestra que en fecha 14 de Septiembre de 2005, participa como testigo del allanamiento practicado en la residencia de la acusada M.U.B., e indica que al llegar al sitio pudo percibir que de la parte interna del inmueble sale “…una muchacha corriendo…”, y lanza el objeto contentivo de la droga hacia otra vivienda ubicada junto a la residencia allanada. Este testimonio también favorece a M.U.B., ya que este Ciudadano además de indicar que fue una “…muchacha… joven…” quien se deshace de las sustancias ilícitas, manifestó que no fue la acusada una de las ciudadanas que sale de la vivienda para lanzar tales sustancias, pues M.U.B. permaneció en todo momento “…sentada en la sala…”. (Cursivas del Tribunal).

    El Funcionario R.U.R., además de participar en el procedimiento policial de fecha 14 de Septiembre de 2005, también participa y brinda detalles junto a los Funcionarios B.S.C.P., I.R.C.D., G.M., R.D.V., D.M., NAUDY MONTILLA, J.M.M. y A.A.C.B., sobre el allanamiento practicado en la residencia de la acusada M.U.B., en fecha 14 de Junio de 2006, señalando que al llegar al sitio se practican la inspección del inmueble, localizando la sustancia ilícita. Los Funcionarios G.M., R.D.V., NAUDY MONTILLA, J.M.M. y A.A.C.B. manifestaron que su participación en el procedimiento se limitó a la custodia y seguridad de los Testigos, Funcionarios y personas presentes en el allanamiento de fecha 14 de Junio de 2006. Por su parte los Funcionarios R.U.R., B.S.C.P. e I.R.C.D., se encargan de realizar la inspección del inmueble, y la Funcionaria D.M. es quien realiza la inspección personal de la acusada, encontrando tales Funcionarios la sustancia ilícita. Con la Inmediación que es propia de quienes aquí Juzgan, se apreció diferencias en lo depuesto por los Funcionarios Policiales, en el sentido de que los Funcionarios B.S.C.P. y D.M., señalan en su declaración que se localizan “…Dieciséis envoltorios…” de droga “…en la parte de atrás en una cochinera…” ubicada “…en la parte posterior del patio de la casa…”, y por su parte el Funcionario I.R.C.D., manifiesta que la sustancia ilícita fue encontrada en “…en el interior de la casa… en la pared se encontró dos envoltorios… Entre el techo y la pared, en la parte de la sala…”, situación que denota una marcada contradicción en las deposiciones de los Funcionarios Policiales, ya no se avienen en relación al sitio en cual se localiza la droga, además difieren en la cantidad de envoltorios que se incautan, circunstancia que crea dudas en el Tribunal y que favorece a la acusada M.U.B.. (Cursivas y Subrayados del Tribunal); aunado a lo anterior la Funcionaria D.M., indicó que “…un muchacho un adolescente lanzo a correr y fue el que soltó la bolsa con la droga…”, y es por ello que se localiza en la parte posterior de la residencia tal sustancia; así en relación a lo expuesto el Funcionario NAUDY MONTILLA, refiere que al llegar al inmueble a allanar …”un joven sale corriendo al ver la Comisión Policial…”, es por lo que lo detiene y lo entrega al Jefe de la Comisión, sin embargo a una pregunta efectuada sobre la aprehensión del joven, el Funcionario NAUDY MONTILLA menciona que desconoce el motivo por el cual el adolescente fue detenido, situación que acentúa las dudas existentes en el Tribunal. Es necesario señalar que estos Funcionarios Policiales B.S.C.P. e I.R.C.D., señalaron que al momento de hallar la droga no se encontraban ni la acusada ni los testigos, contexto éste que hace surgir a quienes aquí Juzgan las preguntas que siguen: ¿Quién puede asegurar que efectivamente se localizó la sustancia ilícita por los Funcionarios Policiales en la residencia de la acusada?, y aunado a ello ¿Quién asegura que la Comisión Policial como órgano de apoyo a la investigación penal, actuó de manera adecuada dentro del ámbito de su competencia, protegiendo el estado de las evidencias e impidiendo que las mismas fueran susceptibles de ser modificadas, ya que ni la acusada ni los testigos estuvieron presentes al momento en que se descubre la droga?, ante tales disyuntivas es necesario precisar que en el presente asunto penal se vulneró los derechos y garantías que se deben asegurar en el proceso penal, pues la inspección del inmueble durante el allanamiento, debió realizarse en presencia de la acusada y de los testigos, ya que de lo contrario no se asegura las resultas de tal hallazgo, además hace surgir las anteriores interrogantes para los Juzgadores. Con la declaración del Ciudadano J.L.G.R., se evidencia que en fecha 14 de Junio de 2006, participa como Testigo del allanamiento practicado en la residencia de la acusada M.U.B., sin embargo no se demuestra el hallazgo de la sustancia ilícita ya que de manera reiterada indicó no recordar en absoluto sobre el procedimiento policial. Por su parte los Ciudadanos N.S.M. y D.B.B., demuestran al igual que el Ciudadano J.L.G.R., que realmente en fecha 14 de Junio de 2006, se practica un allanamiento en la vivienda de la acusada de autos, sin embargo los Ciudadanos N.S.M. y D.B.B. refieren que no observaron cuando se encuentra la droga, pues relatan que en todo momento permanecieron en la sala del inmueble junto con la acusada M.U.B., y que es a un adolescente tal como lo refiere la Funcionario D.M., a quien le incautan la sustancia ilícita, favoreciendo de esta manera a la acusada de autos.

    Se valora por el Tribunal las declaraciones de los Expertos que acudieron a rendir su testimonio en el transcurso del Juicio Oral y Público, por lo tanto se demuestra desde el punto de vista forense por medio de la declaración rendida por el Experto A.E.P.B., la existencia del Vehículo que fue incautado en la residencia de la acusada con ocasión del allanamiento de fecha 14 de Junio de 2006, y con las características que siguen: Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color Azul, sin Placas identificadoras, serial de Chasis 2JA-2266924; vehículo que se apreció por el Experto en mal estado de uso y conservación. Del testimonio de los Expertos M.C. y M.J.A.T., se revela que se realizó experticia química a la sustancia ilícita presuntamente incautada en fecha 14 de Junio de 2006, resultando ser COCAINA BASE (BAZOOKO) y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA); así mismo los Expertos dejan ver que se practicó Toxicológica In Vivo a la acusada de autos, la que arrojó un resultado NEGATIVO para COCAÍNA y MARIHUANA, a la muestra recibida de sangre; un resultado POSITIVO para COCAÍNA y NEGATIVO para MARIHUANA, a la muestra recibida de orina; y un resultado NEGATIVO para MARIHUANA, a la muestra recibida de Raspado de Dedos. Del testimonio de los Expertos no se obtuvo información que pudiese indicar la culpabilidad o no en el hecho de parte de la acusada M.U.B..

    En relación a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia Química de Barrido y Botánica N° 760-761, Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 900-067-762 y la Inspección N° 703, los Expertos que las suscriben, rindieron sus testimonios en relación a su contenido, es por lo que se ejerció sobre estas pruebas el derecho de contradicción que tienen las partes en el proceso. Ahora bien, la Inspección N° 533, demuestra la existencia del lugar en el cual fue practicado el allanamiento de fecha 14 de Septiembre de 2005, así como en donde se produce la aprehensión de la acusada de autos, inspección que fue realizada en la Población de Arapuey, Sector 06 con Calle Libertador, específicamente en la Vivienda Número 6-5, Jurisdicción del Municipio J.C.S.d.E.M.. El Acta de Prueba Anticipada, de fecha 17 de Septiembre de 2005, evidencia que las sustancias incautadas en el procedimiento efectuado en fecha 14 de Septiembre de 2005, por Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 18 de Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., resultó ser COCAINA BASE. Igualmente se deja constancia de que practicó una Experticia Toxicológica In Vivo a la acusada de autos, arrojando dicha prueba un resultado NEGATIVO para MARIHUANA y COCAÍNA, a la muestra recibida de orina y tomada a la acusada M.U.B.. El Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-193, de fecha 15 de Junio de 2006, prueba la existencia y características de las evidencias incautadas en el allanamiento practicado en fecha 14 de Junio de 2006, en la residencia de la acusada, objetos consistentes en: Dos (02) teléfonos móviles, de los denominados celulares, los cuales se encontraron en regular estado de conservación; Trece (13) relojes de muñeca, que se encontraron en mal estado de uso y conservación; y Una (01) pulsera de uso femenino.-

    Una vez apreciadas todas las circunstancias el Tribunal Mixto, decidió absolver a la acusada por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que invadieron en el desarrollo del juicio, y a tal incidencia es importante señalar la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Junio de 2005, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Cursiva del Tribunal).

    Es criterio de este Tribunal, que la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existan dudas razonables acerca de la culpabilidad de la acusada, lesiona el debido proceso, ya que en un Juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una Sentencia Absolutoria. De la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, no se evidenció el Delito acusado, y por ende la comisión en el mismo por parte de M.U.B.. Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, conducen a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demuestra los hechos imputados a la acusada como responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual la Sentencia en la presente causa debe ser Absolutoria. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a la acusada M.U.B., a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, procede a realizar los pronunciamientos siguientes:

    Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa consideran quienes aquí deciden que con las pruebas evacuadas, no logró acreditársele a la acusada M.U.B., la autoría del delito acusado. No se determinó con certeza la autoría del hecho por parte de la acusada; y al no probarse la comisión del delito, evidentemente no se comprueban parte los elementos del hecho punible, por lo que debe declararse la Inculpabilidad. En el juicio se recibió como prueba declaraciones de Funcionarios Policiales, de Expertos y Testigos que no se avienen en sus declaraciones, y ello acarrea a dictar una decisión absolutoria, ya que no se tiene la certeza de la autoría del hecho por parte de la acusada.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime declara:

PRIMERO

ABSUELVE a la Ciudadana M.U.B., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.703.216, de Oficios del hogar, Residenciada en la Avenida 06 con Calle Libertador, Casa Nº 6-05, Arapuey Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se ordena la libertad plena de la Ciudadana M.U.B..

TERCERO

Se ordena el decomiso y por consiguiente destrucción de los objetos que se encuentran descritos en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-193, que riela al folio 40 de la causa; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo aquí acordado una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Líbrense oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que proceda a la destrucción de las Sustancias incautadas en el presente asunto, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anexando Acta de Prueba Anticipada de fecha 17 de Septiembre de 2.005 y Experticia Química N° 760-761 de fecha 15 de Junio de 2.006.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 362, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO N° 01

ABG. T.P.D.T.

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

B.J.A.G.G.D.B.

SECRETARIA

ABG. D.R.

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