Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control No 4

Barquisimeto, 18 de abril de 2006

Años: 195º y 147º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2005-013633|

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. V.O.

FISCALIA: 16º del Ministerio Pública, Abg. J.C.

VICTIMA: Yobelis K.E.

ACUSADA: V.C.R.d.Y.

DEFENSAS: Abogadas Deudelis Benite, J.C. y E.A.

DELITOS: Homicidio Calificado en grado de Tentativa, Privación Ilegítima de

la Libertad a Adolescente; Tortura.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

V.C.R.D.Y., venezolana, casada, nacida en la Ciudad de el Tocuyo, Estado Lara, el 16-01-1963, de 43 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 7.466.990. Residenciado en la calle 11, entre carrera 10 Avenida L.A., Casa s/n, a 100 metros del Centro de Comunicaciones de CANTV. El Tocuyo Estado Lara.

DE LOS HECHOS

En fecha 12-11-2005, la fiscalía dio inicio a la investigación No 13-F16-605-05, en virtud que el día 11-11-2005, siendo las 6:00 de la tarde recibió llamada de la Consejera de Protección de Guardia del Municipio Palavecino, quien le participó que hacía pocos momentos había aparecido una adolescente golpeada y quemada en diferentes partes del cuerpo, la cual fue abandonada desnuda en la vía pública de la Urbanización La P.d.M.P., del Estado Lara; siendo auxiliada y trasladada al Centro Ambulatorio “Don Felipe Ponte” de Cabudare, donde le diagnosticaron “Múltiples quemaduras redondas en tórax, brazo derecho, región de espalda, hematoma en región malar derecha, lesión tipo lacerante por arma blanca en dedo anular y mano derecha…” La Victima Yorbelys K.E.P. en su entrevista entre otras cosas expuso:”que trabajaba en un establecimiento comercial denominado “El Boulevard de las Ofertas” siendo su propietaria la ciudadana V.R. y su esposo L.Y., donde trabaja la hija de ambos L.T.Y., que no fue a trabajar durante los días 09 y 10 de noviembre de 2005, que se incorporó el día viernes 11 de ese mes y año, que le preguntó a su patrona si podía incorporarse al trabajo, y le explicó porque de su inasistencia, que empezó su jornada de trabajo y se enteró por la otra trabajadora que el ciudadano L.Y., había tenido un problema con su esposa y se había ido de la casa, que se había comentado que ellos andaban juntos, a lo que ella se acercó a L.T. y le aclaró que ella no andaba con su padre y que su ausencia fue debido a que se estaba inscribiendo en la Universidad Abierta en Barquisimeto, que siendo las doce cierran la tienda y la ciudadana L.T. le dice que vaya hablar con su mamá para que aclaren el mal entendido, por lo que se trasladó a la casa y al llegar fue conducida por Lismar hasta el cuarto de la mamá, sale y cierra la puerta, cuando le empieza a hablar a la ciudadana Vilma, ésta de repente volteó la silla de rueda y le tira un limón y con una grabadora en la mano grababa la conversación, la insulta, llama a L.K. y le dice que coma que van a agarrar carretera, y le dice además “usted sabe para que sitio vamos…”, le tira la grabadora, llama a Yaneth que estaba en la casa y le dice que busque un cuchillo y que se lo colocara por la cintura para que llamara por teléfono a un familiar y le dijera que no iba a almorzar y que estaba bien, le da una cachetada y le dice a Yaneth “agarra a esta perra y la tienes allí en la sala mientras yo me cambio para que nos vamos”, que Yaneth y Lismar la montaron en la camioneta Blazer 4x4, año 99, placas ABR110, color blanco, montan a un niño nieto de Vilma, circulan, manejaba L.K., que en el puesto trasero i.V. y Yaneth y la adolescente Yorbelis, que la llevaban acostada en la parte de los pies en el asiento trasero, buscan un teléfono en alquiler y la obligan a llamar a su p.M., luego comienzan las torturas, Vilma y Yaneth le quitan los sostenes, le dice a la hija que compre una tijera, un bisturí y una bolsa plástica negra, que le cortaron el cabello, le quitaron la blusa, le vendaron los ojos, le colocaron la bolsa negra en la cara, le cortaron las uñas; que Vilma le decía a Yaneth córtale los dedos, córtale los pies; que le pegaba por la espalda, por la cabeza, por los costados y brazos con un tubo; que Vilma agarra el encendedor de cigarrillo del vehículo y la quema por todo el cuerpo mientras la sostenía Yaneth, hacen que se siente en el asiento y que se quite los pantalones, empezaron a quemarle los senos que les decían que se los iban a cortar, le obligan a que se quite la pantaleta, Vilma le decía a Yaneth que la iba a quemar que primero compraría un plátano o un pepino para metérselo, que empezaron a ejercer fuerza para abrirles las piernas para quemarles las partes intimas, es cuando ella reacciona grita y le da un golpe en la mano a Vilma, llega Lismar y le dice a la mamá que la dejen tranquila, continúan la marcha y llegan a un sitio solitario, allí la bajaron semidesnuda (solo vestía la pantaleta) siendo aproximadamente las 5:30 a 6:00 de la tarde, amenazándola que si la llegaba a denunciar y decía su nombre iba a matar a sus padres o a uno de sus hermanitos y que si la volvía a ver le daría un tiro en la columna. Tan pronto se fueron sus agresoras, le pidió auxilio a un señor que venía en un vehículo “.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de la acusada, la exposición de la víctima y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 326 y 330 numeral 2, 5 y 9, del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada en contra de la acusada V.C.R.D.Y., identificad en autos, .por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TORTURA, previsto en el artículo 253 del Código penal, con las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 4, 5, 6, 8, 11, y 14 ejusdem, y 217 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En virtud que hay suficientes elementos de convicción en contra de la acusada. 2º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA, consistentes en Testimoniales y Documentales, que constan en el escrito acusatorio capitulo V, que riela a los folios del 248 al 258, ambos inclusive, las que se dan aquí por reproducidas. Así mismo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA de los ciudadanos H.R.R.C.d.I.N. 12.602.178. Domiciliada en la Carrera 12 entre 13 y 15, Barrio Cantarrana El tocuyo. Y J.S., titular de la Cédula de Identidad No 7.388.143, domiciliado en la Urbanización Patarata, Avenida las Turas, transversal 2, casa No 545, Barquisimeto. 3º) Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto las circunstancias no han variado y están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal contra la acusada, arriba identificada.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra la acusada V.C.R.D.Y., titular de la Cédula de Identidad No 7.466.990. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TORTURA, previsto en el artículo 253 del Código penal, con las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 4, 5, 6, 8, 11, y 14 ejusdem, y 217 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. R.C.D.V.

La Secretaria,

RCV.-

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