Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2010-0015962

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de Abril de 2.011 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 11° del Ministerio Público: J.R.F.

Defensor: Abg. C.P.

Acusada: Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899

DELITO

OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

.- Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, venezolana, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 27-01-68, de 42 años de edad, SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, hija de P.Á. y J.R. residenciada en Tierra negra avenida Don P.A. con Negro Primero casa Nº 132.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día 26 de mayo de 2.011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. J.R.F., el Acusado Y.R.Á., la defensa Abg. C.P., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 11 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifica la Acusación presentada ante el Tribunal de Control y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a la ciudadana J.Á. en esta oportunidad por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado conforme al artículo 330 ordinal 1 del COPP corrige el defecto de forma de la acusación por cuanto el delito imputado encuadra en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga siendo su verdadera calificación en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Droga. Expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación formal. Así ratifica los medios de prueba testimoniales y documentales que constan en el escrito de acusación, para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, asimismo de conformidad al artículo 190 y siguiente de la Ley Orgánica de Droga solicita la autorización de la destrucción de la droga incautada y solicita se mantenga la medida d privación de libertad decretada por el tribunal a la ciudadana acusada por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la mima. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Rechazo tanto en los hechos como en el derecho la acusación fiscal por considerar que no hay elementos de prueba para imputar el delito a mi defendida lo cual demostrare la inocencia de mi defendida en este Juicio y solicito sean admitidas las pruebas de la defensa. Es todo.

Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió: No deseo declarar. Es todo.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 05 de Mayo del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

  1. -) EXPERTO DEL CICPC W.Y.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.157.

  2. -) Funcionario LESNI DEL C.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.66

  3. -) Funcionario F.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.961.310

  4. -) Funcionario OLEYS A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.274

  5. -) Funcionario YIXON J.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.339

  6. -) FUNCIONARIO A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.858.228

  7. -) FUNCIONARIO N.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.013.399

    DOCUMENTALES:

  8. -) ACTA DE REGISTRO de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios C/2º E.P., Dtgdo Yixon Escalona, Dtgdo Lesny Guedez, Dtgdo A.M., Dtgdo N.R., Agte O.S. y Agte F.C., cursante a los folios 12 al 14 de la presente causa

  9. -) EXPERTICIA QUIMICA DE FECHA 22-11-2010 suscrita por la EXPERTO W.M. y A.T., SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-5497-10, cursante al folio 73 de la causa

  10. -) EXPERETICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5495-10 de fecha 22-11-2010, suscrita por las expertos W.M. y A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 13 de la pieza Nº 1.

  11. -) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1; SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2010-014717, de fecha 01-11-2010 emanada del Juez de Control Nº 2, folio 09 de la pieza Nº 1

  12. -) IDENTIFICACION PLENA DE LA ACUSADA la cual corre inserta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1

    Se prescindió de los testigos E.J.L.Z. y C.L.A., por cuanto fueron agotados los medios para su comparecencia a esta sala de juicio, y los mismos no asistieron, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales.

  13. -) EXPERTO DEL CICPC W.Y.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.157 sobre las Experticias signada 5497-10 suministrada muestras de 38 envoltorios se encontraban en el interior de una bolsa de material sintético y el peso bruto fue de 24.900 grs./miligramos y al retirar los envoltorios dio un peso neto de 22.400grs/ml se toman 200ml para los análisis en general resultando positivo para la planta tetrahidrocannabinol conocida como marihuana. Se concluye que se detecta la presencia de Cocaína. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Si se recibe la muestra de 15 envoltorios atados con hilo color negro y 23 envoltorios atados con hilo color marrón, realmente en las características mencionadas no se menciona nada de algún agujero de lo contrario quedaría plasmado, La sustancia detectada se trato del alcaloide cocaína, el peso neto fue de 22 grs. con 400 miligramos, todos estaban en una bolsa de material sintético transparente. Es todo La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: No hace preguntas referentes a esto Es todo. El Juez realiza preguntas y responde entre otras cosas: Sobre la Toxicológica, signada 5495-10 fue Determinar sustancias toxicas, 20 cm3 raspado de dedos y de orina, en el raspado de dedos, no se detenta, marihuana en la muestra de orina se deja constancia que se encuentra negativo las resultas, se concluye que no se detecto marihuana en raspado de dedos y en la muestra de orina ningún elemento cocaína, ni barbitúricos. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Realmente la experticia mencionado solo se determina resinas de tetrahidrocannabinol solo es para determina marihuana. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: En la experticia no se determina la presencia cocaína solo se practica para la prueba de raspado de dedos para saber si existe presencia de marihuana no de cocaína. No se practica aspado de dos es una sustancia que solo son lavarse las manos se disuelve y no se garantiza que las manos las allá tenido expuesta o manipule o no, si la persona se lava las manos desaparece es altamente soluble mientras que para la marihuana se necesita mas que un simple lavado. En el caso del alcaloide cocaína si consume hace tres días no aparecen los metabolitos depende del organismo su peso edad estado renal se habla de 72 horas para que el resultado exprese si consumió o no cocaína. Es todo El Juez NO realiza preguntas .Seguidamente se procede a hacer para a la Sala al Funcionario E.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.720, quien una vez juramentado expone: nosotros dimos cumplimiento al inspector duran de la estación policial la suche respecto a la orden de allanamiento en la calle 43, nos trasladamos al sitios buscamos testigos y nos recibe la encargada para ese momento del establecimiento notificamos el motivo de la presencia en el lugar y en presencia de los testigos se le procede a la revisión corporal y del área en el área de las barras en botellas de cerveza, y sacando unas botellas y entre el envase y las botellas se encontraron un empaque dentro de los cuales habían unos envoltorios y se le expuso a la ciudadana del motivo de si detención. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: La Fonda Larense funciona como una tasca en la calle 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal de pasajeros, fue de día y estaba abierto el local. Fuimos a allana porque teníamos información de venta de drogas. Teníamos orden de allanamiento y antes de solicitar orden de allanamiento existe una investigación previa. No estuve en la investigación solo en la orden de allanamiento. Eso es porque cuando salen el oficio a la fiscalía se coloca el nombre de los funcionarios que van a actuar en el procedimiento. Nos trasladamos en unidades policiales identificadas, se ubican los testigos antes de llegar al lugar, mi persona fui a buscar dos testigos en las adyacencias y a los 2 minutos llega la brigada canica eran 2 unidades policiales. El local por dentro había varias mezas cada una con sus sillas se visualiza la barra los baños las mesas de pool y dos baños mas, un deposito y un colchón, de las personas que estaban dentro no sirvieron de testigos porque no se sabían si alguna tenia algo que ver con la encargada. lo encontrado fue una bolsa contentiva da varios envoltorios y no había dinero dentro d la bolsa. No conocía a la persona que estaba detenida. La femenina se encargo de revisar a la detenida por sistema ella misma manifestó que estaba bajo un proceso de posesión de drogas. El perro esta entrenado para ubicar sustancias. La femenina fue quien le hizo la inspección a la personas, habían varios funcionarios pero como habían personas en el local el resto de los funcionarios se encargo de proteger a los testigos y resguardar. La orden de allanamiento solo decía el nombre de la señora y ella estuvo grosera con la comisión y al encontrar la sustancia se torno mas grosera en eso la femenina se encargo de hablarle para calmarla. Se detuvo una sola persona. Cerramos el local. Las personas que estaban dentro se les dijo que se podían retirar. Había familiares de la detenida quienes se encargaron del local. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: Esta el vació de la cerveza la bolsa esta en la base donde se coloca la botella la botella sobresalía. La defensa pregunta sobre el acta y expone lectura del acta, encantando dentro de una gavera plástica color rojo una bolsa plástico transparente. La botella estaba medio puesta se veía sobresaliente no se veía normal solo la saque. Se dejo constancia que estaba en la gavera no se dejo constancia que estaba entre la gavera y la botella. Calle 43 entre calles 24 y 25 no recuerdo el día. Habían varias personas jugando `pool otras en las mesas y del lado de a barra la señora no sabría decir cuantas personas estaban allí, a cada una de las personas se les hizo revisión corporal, y se reviso en el sistema, mientras dura el procedimiento se mantuvieron allá y luego se les dijo que se fueran,. No se tomo testigo porque se presume que pueden ser familiares, retoman testigos adyacentes a la carrera 23 y el otro testigo estaba cerca era una señora y el otro compañero traía al otro señor cerca del lugar. Actuamos 6 funcionarios, tres en la parte de atrás el conductor y el clase y en la otra unidad. Entramos 3 funcionarios. Las gaveras estaban del lado dentro de la barra, ahí estaban los vacíos de cerveza, dentro de la barra. Si aparece que estaba de e lado de la barra. La bolsa que se incauto era transparente material sintético transparente y los envoltorios eran de color verde y los hilos eran marrón y negro. No se incautó otro objeto de interés criminalistico. Tuvo presente la detenida en la revisión de las ares junto con los dos testigos. La Femenina hizo la revisión de la ciudadana y el distinguido Morales redacto el acta. Yo encontré la droga. Si facilitaron direcciones donde pueden ser ubicados y se le entrega al MP una hoja con los datos filiatorios El Juez realiza preguntas y responde entre otras cosas: Entramos en conjunto con los testigos. Es todo.

  14. -) Funcionario LESNI DEL C.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.66, quien una vez juramentado expone: fuimos comisionados para efectuar Orden de allanamiento se buscaron los testigos y se le leyó la orden de allanamiento le hice la inspección de personas, el funcionarios reviso el lugar en apoyo del guía can y el perro se encontraron los envoltorios en un vacío de cerveza. Es todo El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Cerca del Terminal creo que la calle 43 era un local como una tasca o algo así que venden cerveza. Fuimos a cumplir una orden, se solicito la orden porque habían personas que llamaron para denunciar, para solicitar la orden se hace una investigación, la orden señalaba a la señora Yaneth. Llega o en una unidad policial, los que llegar por separados son los de la otra brigada, Los testigos los ubicamos antes de entrar. Al llegar nos identificamos con la señora y el otro funcionario estaba buscando los testigos. Había un aproximadamente de 10 personas, las separamos y se verificaron por sistema, los testigos eran una mujer y un hombre. El local estaban las mesas una barra, otro lugar con una mesa de pool, y un cuartito donde s quedaba un señor. La barra es como tipo L, los refrigeradores hacían la L , la revisión la hizo E.P. y como hay lugares donde el no puede buscar el perro indicaba el lugar. Yo estaba con la señora y veía todo, la señora estaba muy nerviosa muy alterada y me mantuve con ella, se entraron 38 envoltorios de drogas. El perro macaba en los vacíos y e.f. donde busco esos vacíos estaba entre la barra y el refrigerador. Yo vimos los envoltorios en la comisaría. No conocía a la señora. Yo fui quien la cheque pero no recuerdo si tenía antecedentes policiales. Si había dinero y se le entrego a la señora habían dos muchachas instaladas y se mantuvieron allí y se detuvo a la señora porque dijo que ella se hacia cargo. Ella estaba allí. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: La droga estaba en un vació estaba dentro de la gaverita donde se mete la cerveza estaba tapada con otro vació. La entrada de la barra hay una puertita y otra en ese espacio para entrar a la barra, en la entada de la barra en la esquina de la entrada de la barra se encontró la droga. No recuerdo cuantos vacíos había no es fácil de ver la droga. El cabo e.p. busco los dos testigos. El fu a buscar los testigos agarro de una vez a los que iban pasando. El funcionario moran le dice a la señora porque estábamos el funcionarios ender estaba afuera buscando los testigos. Estaban los envoltorios en una bolsa plástica no recuerdo el color en l momento no la vi. Actuamos 5 funcionarios mas 2 de la brigada canina. La encargada estaban en las mesas, una estaba atendiendo los clientes y n recuerdo si la barra estaba sola al momento que llegamos. Habían como diez personas no recuerdo exactamente, los apartamos se requisaron se les quito la cedula y se chequearon y no se tomaron como testigos `porque estaban tomando. El comenzó a revisar pero el perro empezó a marcar ese lugar y por eso fue que se reviso el perro insistía en ese lugar. La Unidad canina entra con rocotos mientras le leía la orden de allanamiento ellos estaban ahí, ellos se mantenían detrás de nosotros y el empezó a buscar pero el pero era el que marcaba el sitio. Llamamos a la Unidad para trasladar a la señora la misma Unidad se fue y vino. No se incauta nada más de interés criminalistico. Si ella colaboro, ella estaba nerviosa y al encontrase la droga se altero mucho. Al revisar a la señora no se le encontró nada, las personas que estaban del lado fuera del local eran familiares de ella, no recuerdo hora y fecha del procedimiento. Los demás funcionarios se mantienen allá solo actúa quien revisa y el funcionarios que lleva el perro todos se mantuvieron dentro del local. El Juez No realiza preguntas. Es todo.

  15. -) Funcionario F.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.961.310, quien una vez juramentado expone: en si fecha y lugar recuerdo pero fecha no, trabaja en la unidad de operaciones caninas, llaman a la brigada y me delegan a mi para que valla a ese allanamiento en el momento no me indican donde era, paso de apoyo a la comisaría de ese sector, nos dirigimos hasta la 43 entre 24 y 25 a un expendio de bebidas alcohólicas, se toma el lugar y se procedió con testigos a hacerla revisión del local el can que cargábamos es muy` posesivo, porque cuando siente el olor de la sustancia el rasga, rasgo en varios sitios pero en el área de la barra el can rasga en unos vacíos de cerveza, y le digo a otro funcionarios que revise el área porque lo mío es solo con el can y el funcionarios saca de ese lugar una bolsa con una sustancias presuntamente drogas. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: después que el perro marca, le digo a otros funcionarios de la comisión para que revise. Yo me quede allá se encontró una bolsa transparente con presunta drogas estaba en un vació de cerveza en la barrea al lado de un enfriador. Vamos en condición de apoyo. Llegamos juntos. Al momento de procede a un allanamiento uno busca los testigos y entra al lugar con testigos. Yo no le expreso indicación a los testigos porque yo ando a cargo del perro. En los otros sitios quemarlo el perro eran sitios donde habían residuos bolsitas pero no se toma en cuenta peo el perro rasgo y marco en el áreas y efectivamente se encontró la sustancia. Es todo. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: Llego al lugar con los funcionarios. S buscan los testigos cercanos del área. Cuando uno llega a un sitio hay que resguarda el lugar y otro entra y se indica porque es el allanamiento: nosotros entra os al lugar y se toma el lugar con los testigos, lo busco el funcionarios específicamente no se yo iba en calidad de apoyo con el can. No estuve a cargo de las investigaciones yo me considero apoyo ellos hacen las investigaciones y llaman a la brigada, no recuerdo si firme son muchos allanamientos. Se le mostró el acta y manifiesta no lo suscribí. Si he actuado en otros procedimiento donde esta la ciudadana involucrada y ella hizo una llamada y dijo que yo estaba allá yo estoy a cargo de un perro no son muchos perros. Ella hizo una llamada para que notificara al abogado. Si observe la droga incautada en unos vacíos de cerveza, había una ruma de gaveras y entre gaveras estaba la droga. En la especialidad como guisas can los llamamos residuos estaban n toda el área del local, claro en esos sitios donde marco el perro se busco, se hizo la revisión solo se encontró la bolsas, no recuerdo cuantas personas habían en ese local. Es todo. El Juez No realiza preguntas.

  16. -) Funcionario OLEYS A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.274, quien una vez juramentado expone: fuimos comisionados para realizar orden de allanamiento llegamos al sitios solo fui custodio y solo actuaron el que iba a revisar, la femenina y quién levanta el acta, yo solo notifique a la Fiscalía del procedimiento. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Y estaba en la parte d afuera en la puerta para que nadie entrara ni saliera, no vi la incautación y cuando llegamos al lugar el cabo palacios busco testigos hombre y mujer. Solo la ciudadana detenida. Estaban empleados y clientes unos consumiendo otros jugando pool, al llegar a la emisaria si los vi en el sitio no. Eso fue en la 43 entre 24 y 25, en la Fonda Larense. Fuimos por la orden de allanamiento no conocía ala persona. No participe en los registro ante el sistema de las personas. Es todo. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: La hora como las 230 o 240 la fecha no la recuerdo la dirección 43 entre 24 y 25, se buscan adyacente al sitio los testigos. Al llegar al local entrar los funcionarios con los testigos, se llegase ubican los testigos adyacentes y el cabo palacios busco los testigos y entramos al local, me indicaron que me quedara en la puerta y el o5o funcionarios en la otro puerta. Hay 2 puertas habían un aprox. de 10 personas. Entran con los testigos, s lee la orden de allanamiento. Eso fue llegando ubico los testigos y entraron, yo estaba en la puerta. Nosotros llegamos y el busco los testigos ahí adyacentes, actuamos Palacios, Leni, Moran, Yixon el funcionarios que llevaba el guía can y no observe donde encontraron la droga las personas dentro del local se chequearon y se les dijo que se fueran. La señora estaba en la barra y una empleada no se cuantos empleados. No observe la revisión de la señora eso lo hizo la femenina. En la incautación de la droga no solo como custodia del lugar. Es todo. El Juez No realiza preguntas

  17. -) Funcionario YIXON J.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.339, quien una vez juramentado expone: ese fue una orden e allanamiento el inspector jefe de la sucre nos comisiono a la 43 entre 24 y 25 local llamado la Fonda Larense, al llegar al local habían personas consumiendo y jugando, habían 3 ciudadanas en la partes de la barra y sale la dueña del local y gracias al can se pudieron encontrar unos presuntos envoltorios de drogas, nosotros estuvimos de apoyo la revisión la hizo el funcionarios y el huya can y nos encargamos de resguardar el local. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: el agente o.s. y mi persona para nadie entrara ni saliera y llegaban personas para entrar y les informaban que había allanamiento, los testigos se recogieron casi en la entrada. Yo no vi la revisión. Nosotros estábamos en la parte de afuera solo escuche cando el can empezó a brincar y la dueña comienza a gritar que la sembraron y cando llegaos a la comisada fu que medio vi por allá, solo una persona detenida. la orden iba dirigida a 2 personas y solo se encontró 1, no la conocía. No sabía si presentaba registro policial. Calle 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal de pasajeros de día. Es todo La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: eso fue los primeros de noviembre. Nosotros cuado llega la comisión solicitamos a la dueña y le decimos que es n allanamiento los Testigos los agarramos ahí mismito en la 43 entre 24 y 25, lo busco e.p., actuamos 6 porque uno de los guías can se quedo afuera, estábamos mi compañero y yo resguardando el local y el otro en la patrulla, entro la femenina Moran, e.p., el que cargaba el perro eran 4. No se decir cuantas personas habían dentro, jugando pool habían como 8 y como cinco en las mesas, habían 3 personas en la barra, se le dijo que se quedaran allí que era un allanamiento se le enseño la copia a la dueña que resulto serla misma persona que estaba mencionada en la orden. No observe el procedimiento, no observe cuando la femenina hizo el cacheo a la detenida. Si los testigos dieron su dirección en todo procedimiento se le toman los datos. Es todo. El Juez No realiza preguntas

  18. -) FUNCIONARIO A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.858.228, quien una vez juramentado expone: Encontrándonos en servicio en a comisaría el Cuji, para realizar orden de allanamiento en las unidades 1078 y 1018 llegamos al sito nos encontramos con la ciudadana Y.Á. le dimos la orden de allanamiento en presencia de testigos, yo hice el acta de registro la realice donde la distinguido Guedez se traslada con la ciudadana a un área donde la reviso no encontrando nada luego previa la revisión del local estaba la brigada canica y un canino encontraron en el área de la barra 38 envoltorios de supuesta droga y todo eso en presencia de testigos y nos trasladamos a la comisaría, se leen derechos y se pone a la orden de Fiscalía de drogas. PREGUNTA EL FISCAL y contesta entre otras cosas: La comisaría la sucre y la brigada cabina participaron. Local comercial tipo tasca Bar La fonda Larense, es un área como dividida un área de las meses, un baño y tras meses el área de cocina y un cuarto. El c2º E.P. en compañía del can sombra y c.f. y el agente de la brigada canica. El can sombra en un área hace unas señas y los funcionarios se dirigen al área con la acusada. En el ara de la barra en unas gaveras de cerveza. Dentro de la barra. Si yo estaba ahí. Estaba las gaveras. El Perro arco esa zona. No marco en otras que yo sepa donde se haya encontrado algo. Había en la parte posterior personas consumiendo alcohol. En la barra la señora y otro muchacha. Los funcionarios que nos acompañaban buscaron testigos no recuerdo nombre. De la comisaría la sucre. No había estado en otro procedimiento con esta persona. Para el momento no recuerdo si dijo algo. En estos momentos creo que en una bolsa pero no recuerdo que color. Entramos con los testigos, los funcionarios ubicaron los testigos y la orden se le dio con los testigos. Si fuimos comisionados para dar cumplimento a una orden de allana miento, señalaba el local y aproximadamente a quien se iba a localizar. Si correspondía nombre con la persona detenida. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y entre otras cosas responde: la fecha no la recuerdo se que fue en la calle 43 entre 24 y 25 adyacente al Terminal de pasajeros ente 4 a 430 p.m. Hice acta de registro. Los testigos lo ubican funcionarios adyacentes al sitio afuera. En la parte interna del local en el área de la barre específicamente en la gavera de cerveza, no recuerdo si tenia muchas botellas. Estaba cerca. La droga la sacan de una gavera no recuerdo. No puedo decir nombre del funcionario,. Los testigos se ubicaron apio estaban adyacente como 5 o 10 min. Si eso se contó delante de la ciudadana y los testigos. Eran 38 envoltorios tipo cebolla unos amarrados de un color y otros de otro color no recuerdo color del material. En e procedimiento actuaron de la comisaría como 5 aproximadamente y de la brigada canina 2 funcionarios y 2 perros pero utilizaron uno. Próximamente 7 funcionarios. Dentro estábamos 4 con mi persona. Lesni Guedez Ende Palacios, estaba yo y cuando se solicito que entrara el funcionario de la brigada canina. El cabo 2º e.p. toma la doga. Estaba la señora lo funcionarios testigos y el perro. Estaba la señora y cep que otra señora peo no recuerdo. En la parte de afuera estaba personas consumiendo bebida, al ver la movilización policial llegamos por la señora. El local tiene unas mesas un baño, otras mesas en la barra. No había personas en el local. Solo se incauto los 38 envoltorios. El funcionario que incauto fue el que incauto no se que mas actuación tuvo. Si se dejo dirección mediante entrevista de las personas testigos. Cando llegamos le indicamos a la señora e presencia de los testigos da acceso y entramos, dentro del local la Dtgdo lesni Guedez, mi persona e.p. y luego es que se llama a Carrillo. Afuera se quedaron otros funcionarios no recuerdo nombre, 2 unidades la 1078 y 1028. Es todo. El Juez no pregunta. Es todo.

  19. -) FUNCIONARIO N.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.013.399, quien una vez juramentado expone: Realmente mi participación no fue mayor el can que cargaba era para espacios abiertos y era un lugar cerrado y F.C. se encargo del procedimiento y revisión. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL y contesta entre otras cosas: Yo entre al inmueble y estuve presente. El Perro no. Y era el mas antiguo y le impartí la instrucciones al funcionarios de lo que iba a hacer. Si estaba la señora. Si vi que revisaron.- Si encontraron un empaque debajo de la barra. Estaba a mitad del local. Unos envoltorios se presumía era cocaína. N cuando entre no había empezado. Si una señora. Si la había visto en un procedimiento anteriormente ella tenia un allanamiento. Con el mismo funcionarios f.c. participe en el otro eso fue en otro sitio. En la 42 fonda larense creo que se llama. No participe e este allanamiento. No participe en la búsqueda de testigos ni incautación. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA y entre otras cosas responde: Solicita verifique si su firma aparece al pie el funcionario manifiesta no. NO soy funcionario actuante. El Perro estaba afuera yo adentro. De la barra tres metros. No el sitio exacto porque estaba detrás de la barra pero si detrás de la barra lo encontraron en unas cajas de cerveza. Cinco o seis funcionarios. Yo no soy actuante. Si observe testigos lo trajo la comisión. Lo tomaron del frente. Llegamos todos juntos. Yo estaban ahí. No recuerdo quien busca testigos. Si observe lo incautado. Eran unos envoltorios dentro de una bolsa transparente d color transparente. Uno de los funcionarios actuantes. Había varias personas no recuerdo cantidad. Era una cervecería. Ellos se fueron. Las revisaron y se les indica que salieran. No recuerdo cuantas personas en la barra. N se incauto nada más. Si llegue a la barra. Si ya se había incautado la droga. Si había una femenina la fueron a buscar peo no estaba ahí en se momento. Por parte de la femenina yo no vi el cacheo. Si observe los testigos eran varones. Me imagino que tomaron las direcciones. El jefe era el cabo segundo. Yo no era actuante andaba de apoyo. No recuerdo el nombre del funcionario actuante en la comisión. Es todo

    DOCUMENTALES:

  20. -) ACTA DE REGISTRO de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios C/2º E.P., Dtgdo Yixon Escalona, Dtgdo Lesny Guedez, Dtgdo. A.M., Dtgdo N.R., Agte O.S. y Agte F.C., cursante a los folios 12 al 14 de la presente causa

  21. -) EXPERTICIA QUIMICA DE FECHA 22-11-2010 suscrita por la EXPERTO W.M. y A.T., SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-5497-10, cursante al folio 73 de la causa

  22. -) EXPERETICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5495-10 de fecha 22-11-2010, suscrita por las expertos W.M. y A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 13 de la pieza Nº 1.

  23. -) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1; SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2010-014717, de fecha 01-11-2010 emanada del Juez de Control Nº 2, folio 09 de la pieza Nº 1

  24. -) IDENTIFICACION PLENA DE LA ACUSADA la cual corre inserta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1

    Se prescindió de los expertos A.T. y de los testigos E.J.L.Z. y C.L.A., por cuanto fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio, asimismo, se prescindió de los testigos promovidos por la defensa O.Á., J.B., E.L., B.M.M., Rasamira M.T. y P.D.B., por cuanto no se presentaron las direcciones a donde se deberían citar, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de dichas las testimoniales.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    El Ministerio Público ofrece la recreación de unos hechos en cada uno de los juicios que inicia y en el presente caso estos hechos fueron recreados a través de la Orden de allanamiento a la Fonda Larense, la incautación de una droga, la detención de la ciudadana acusada, la declaración de la experto W.M., las declaraciones de los funcionarios, las experticias, los testigos que n cabe la menor duda ya que fueron promovidos inclusive por la misma defensa. La misma acusada ha mantenido que existen los testigos. Vienen los funcionarios E.P. quien revisa y ubica los testigos al llegar la comisión, ingresa Carrillo y Guedez, Carrillo es el guia can que actúa a través de los rasgos del can, el cual rasga en la barra en forma de L, en el local donde habían otros ambientes, en las demas partes que marca el can no encuentran droga mas no se deja de revisar por cuanto el olfato del canino es indiscutible, se retira Carrillo, luego Palacios revisa en los gaveras y dentro habian unos envoltorios resultaron ser cocaina. Se hace un breve recuento de la actuación de los Funcionarios, Silva y Moran se quedan en la entrada y no tuvieron participación directa. La experto W.M. hace lectura de la experticia que realiza se trato de droga cocaina, y en el raspado de dedos es imposible la detección de cocaina. Tenemos la prueba directa de la comision del hecho y la declaración conteste de loa funcionarios que realizan el procedimiento y las experticias que evidencia la existencia de la sustancia incautada. La orden de allanamiento, la reacción de la acusada, su actitud grosera y altanera hacia los funcionarios, aquí debe agudizarse la libre valoración de la prueba, el so de la lógica y las máximas de experiencia de lo que se trata y se ventila, en el presente caso se trato y es señalado así por el funcionario guia can de procedimiento realizad a una persona que no era la primera vez que veía porque ya su domicilio se habia allanado, n dejaron de continuarse las investigaciones a esta persona, en definitiva no se trata de la siembra, no por esto se encuentran exculpadas todas las personas insertas en casos de drogas, aquí hay investigación previa individualización de la persona, es un procedimiento a plena luz de dia donde existe transito de personas. Aquí fue necesario la actuación d un perro para la incautación de la sustancia, no se trata que se utilice denuncias para con funcionarios a objeto de evadir este proceso, esto es suficiente para que se valore las pruebas los dichos de los funcionarios y expertos y se declare la culpabilidad de la acusada y se dicte sentencia condenatoria. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Esta defensa considera que la representación fiscal no pudo demostrar la responsabilidad penal de mi representada ya que las mismas pruebas traídas por el Ministerio Público desvirtúan la culpabilidad de mi representada, estos funcionarios manifiestan que después que entran al local fue que salieron a buscar los testigos, además habian dos personas en la barra donde se encuentra supuestamente la sustancia, además del dicho de otros funcionarios que manifiestan que habian tres personas dentro de la barra. Además de esto mi representada manifiesta que al llegar los funcionarios al sitio ella se levanta y atiende a los funcionarios presumiendo que se trata de un procedimiento normal. Lesni Guedez manifiesta que al realizar revisión corporal a mi defendida no encontrándole nada. Los funcionarios se contradicen al momento de exponer el sitio exacto donde encuentran la sustancia en las gaveras o dentro de una gavera, esto hace ver a esta defensa que los funcionarios firman e acta y exponen lo dicho por los demas funcionarios. Uno de los funcionarios manifiesta que no recuerda que no sabe donde ubican los testigos, que actúan cinco funcionarios lo que contradice lo dicho por los demás funcionarios que manifiestan que son tres y mi defendida manifiesta que habían mas de 20 funcionarios, estas declaraciones de los funcionarios que no firman el acta no deben ser tomados en cuenta por el Tribunal. Dicen la droga se incauta dentro de la barra en unas gaveras, ninguno de los funcionarios pudo especificar en sitio donde se encontraba la droga así como ninguno de los funcionarios si responder como se encontraba envuelta de supuesta sustancia. La experticia droga demuestra la existencia de una droga, la experticia de barrido dio negativo. La experticia determina que mi defendida nunca estuvo expuesta a esta sustancia. Eciste contradicción entre lo manifestado por el experto y el Ministerio Público , el dicho d mi defendida d que entra un funcionario pone la droga y luego es que entran los funcionarios a revisar y es cuando se encuentra la droga. Mi defendida me manifiesta que cuando estaban en la comisaría estas personas estaban molestas porque no sabían como es que ellos n habian encontrado esta sustancia. Los resultados de los testigos arrojan direcciones inexistentes o no se localizan. Esta defensa solicita una sentencia absolutoria ya que según sentencia de Tribunal Supremo de Justicia que no bastan los dichos de los funcionarios para una condenatoria. Solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendida. Es todo

    SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE HAGA USO DE LA REPLICA: El narcotráfico existe no es una ficción y la encontramos personificada en Y.R., es imposible tolerar que esta clase de personas estén envenenando a las persona y niños y que se ha logrado demostrar que utilizando una venta de cerveza solo para la distribución de drogas. Las experticias no se detectan si hay o no resultas para la cocaína ya que es sabido que no se puede hacer raspado de dedos para ese tipo de sustancia, El Fiscal manifiesta que no existe ningún tipo de contradicción ya que los funcionarios no pueden sino decir lo ocurrido, si se busco los testigos y si hubo testigos, es fue a las 2 de la tarde, y no sabemos si los testigos fueron amenazados de muerte es tan cierto, los testigos s niegan por miedo. Esto es narcotráfico. Ahí están los testigos y las resultas de las citaciones, se mudaron y no sabemos las razones y una de ellas el temor. Cada uno expuso lo que vivió, no existen contradicciones, la experticia toxicológica no es contradictoria. Aquí se concluye que es responsable y tenia bajo su control y se menciona en la orden de allanamiento y quien tenía en su poder la sustancia es por esto que es a ella que se detiene y se condena ya que la orden d allanamiento iba a nombre de ella, e por esto que el Ministerio Público ratifica la solicitud de una sentencia condenatoria. Es todo

    SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSA PRIVADA ABOG. C.P., A FIN QUE HAGA USO DE LA CONTRA REPLICA: escuchada la alocución del Ministerio Público en relación al narcotráfico lo hizo en referencia a unas denuncias que existen en contra de mi defendida yo desde el año 2005 he atendido a mi defendida por la persecución que existe en contra de mi defendida. No iban por mas nadie iban por Y.A., si bien es cierto que habían tres personas en la barra porque se traen a Y.A. y no a las demás ciudadanos porque estos funcionarios están denunciados por mi defendida. Existe funcionarios que son investigados por ilícitos e irregulares procedimiento, existe la extorsión y la siembra de drogas. En mi escrito de prueba solicite la experticia toxicológica y de barrido, la Fiscalia no la puso en su escrito acusatoria no es asunto pero debe tomarse en cuenta porque se encuentra en el expediente. Si valen los dichos de los funcionarios actuantes, también vale el dicho de mi defendida y la presunción de inocencia de mi defendida y ratifico la solicitud de absolutoria a favor de mi defendida. Es todo

    Seguidamente, se impuso a la acusada J.R.Á., del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de dar por concluido el debate y la misma manifiesto: Que soy inocente. Es todo

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que la acusada Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, haya participado en el hecho por el cual fue acusado por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  25. -) EXPERTO DEL CICPC W.Y.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.157 sobre las Experticias signada 5497-10 suministrada muestras de 38 envoltorios se encontraban en el interior de una bolsa de material sintético y el peso bruto fue de 24.900 grs./miligramos y al retirar los envoltorios dio un peso neto de 22.400grs/ml se toman 200ml para los análisis en general resultando positivo para la planta tetrahidrocannabinol conocida como marihuana. Se concluye que se detecta la presencia de Cocaína. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Si se recibe la muestra de 15 envoltorios atados con hilo color negro y 23 envoltorios atados con hilo color marrón, realmente en las características mencionadas no se menciona nada de algún agujero de lo contrario quedaría plasmado, La sustancia detectada se trato del alcaloide cocaína, el peso neto fue de 22 grs. con 400 miligramos, todos estaban en una bolsa de material sintético transparente. Es todo La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: No hace preguntas referentes a esto Es todo. El Juez realiza preguntas y responde entre otras cosas: Sobre la Toxicológica, signada 5495-10 fue Determinar sustancias toxicas, 20 cm3 raspado de dedos y de orina, en el raspado de dedos, no se detenta, marihuana en la muestra de orina se deja constancia que se encuentra negativo las resultas, se concluye que no se detecto marihuana en raspado de dedos y en la muestra de orina ningún elemento cocaína, ni barbitúricos. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Realmente la experticia mencionado solo se determina resinas de tetrahidrocannabinol solo es para determina marihuana. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: En la experticia no se determina la presencia cocaína solo se practica para la prueba de raspado de dedos para saber si existe presencia de marihuana no de cocaína. No se practica aspado de dos es una sustancia que solo son lavarse las manos se disuelve y no se garantiza que las manos las allá tenido expuesta o manipule o no, si la persona se lava las manos desaparece es altamente soluble mientras que para la marihuana se necesita mas que un simple lavado. En el caso del alcaloide cocaína si consume hace tres días no aparecen los metabolitos depende del organismo su peso edad estado renal se habla de 72 horas para que el resultado exprese si consumió o no cocaína. Es todo El Juez NO realiza preguntas .Seguidamente se procede a hacer para a la Sala al Funcionario E.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.720, quien una vez juramentado expone: nosotros dimos cumplimiento al inspector duran de la estación policial la suche respecto a la orden de allanamiento en la calle 43, nos trasladamos al sitios buscamos testigos y nos recibe la encargada para ese momento del establecimiento notificamos el motivo de la presencia en el lugar y en presencia de los testigos se le procede a la revisión corporal y del área en el área de las barras en botellas de cerveza, y sacando unas botellas y entre el envase y las botellas se encontraron un empaque dentro de los cuales habían unos envoltorios y se le expuso a la ciudadana del motivo de si detención. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: La Fonda Larense funciona como una tasca en la calle 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal de pasajeros, fue de día y estaba abierto el local. Fuimos a allana porque teníamos información de venta de drogas. Teníamos orden de allanamiento y antes de solicitar orden de allanamiento existe una investigación previa. No estuve en la investigación solo en la orden de allanamiento. Eso es porque cuando salen el oficio a la fiscalía se coloca el nombre de los funcionarios que van a actuar en el procedimiento. Nos trasladamos en unidades policiales identificadas, se ubican los testigos antes de llegar al lugar, mi persona fui a buscar dos testigos en las adyacencias y a los 2 minutos llega la brigada canica eran 2 unidades policiales. El local por dentro había varias mezas cada una con sus sillas se visualiza la barra los baños las mesas de pool y dos baños mas, un deposito y un colchón, de las personas que estaban dentro no sirvieron de testigos porque no se sabían si alguna tenia algo que ver con la encargada. lo encontrado fue una bolsa contentiva da varios envoltorios y no había dinero dentro d la bolsa. No conocía a la persona que estaba detenida. La femenina se encargo de revisar a la detenida por sistema ella misma manifestó que estaba bajo un proceso de posesión de drogas. El perro esta entrenado para ubicar sustancias. La femenina fue quien le hizo la inspección a la personas, habían varios funcionarios pero como habían personas en el local el resto de los funcionarios se encargo de proteger a los testigos y resguardar. La orden de allanamiento solo decía el nombre de la señora y ella estuvo grosera con la comisión y al encontrar la sustancia se torno mas grosera en eso la femenina se encargo de hablarle para calmarla. Se detuvo una sola persona. Cerramos el local. Las personas que estaban dentro se les dijo que se podían retirar. Había familiares de la detenida quienes se encargaron del local. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: Esta el vació de la cerveza la bolsa esta en la base donde se coloca la botella la botella sobresalía. La defensa pregunta sobre el acta y expone lectura del acta, encantando dentro de una gavera plástica color rojo una bolsa plástico transparente. La botella estaba medio puesta se veía sobresaliente no se veía normal solo la saque. Se dejo constancia que estaba en la gavera no se dejo constancia que estaba entre la gavera y la botella. Calle 43 entre calles 24 y 25 no recuerdo el día. Habían varias personas jugando `pool otras en las mesas y del lado de a barra la señora no sabría decir cuantas personas estaban allí, a cada una de las personas se les hizo revisión corporal, y se reviso en el sistema, mientras dura el procedimiento se mantuvieron allá y luego se les dijo que se fueran,. No se tomo testigo porque se presume que pueden ser familiares, retoman testigos adyacentes a la carrera 23 y el otro testigo estaba cerca era una señora y el otro compañero traía al otro señor cerca del lugar. Actuamos 6 funcionarios, tres en la parte de atrás el conductor y el clase y en la otra unidad. Entramos 3 funcionarios. Las gaveras estaban del lado dentro de la barra, ahí estaban los vacíos de cerveza, dentro de la barra. Si aparece que estaba de e lado de la barra. La bolsa que se incauto era transparente material sintético transparente y los envoltorios eran de color verde y los hilos eran marrón y negro. No se incautó otro objeto de interés criminalistico. Tuvo presente la detenida en la revisión de las ares junto con los dos testigos. La Femenina hizo la revisión de la ciudadana y el distinguido Morales redacto el acta. Yo encontré la droga. Si facilitaron direcciones donde pueden ser ubicados y se le entrega al MP una hoja con los datos filiatorios El Juez realiza preguntas y responde entre otras cosas: Entramos en conjunto con los testigos. Es todo.

  26. -) Funcionario LESNI DEL C.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.777.66, quien una vez juramentado expone: fuimos comisionados para efectuar Orden de allanamiento se buscaron los testigos y se le leyó la orden de allanamiento le hice la inspección de personas, el funcionarios reviso el lugar en apoyo del guía can y el perro se encontraron los envoltorios en un vacío de cerveza. Es todo El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Cerca del Terminal creo que la calle 43 era un local como una tasca o algo así que venden cerveza. Fuimos a cumplir una orden, se solicito la orden porque habían personas que llamaron para denunciar, para solicitar la orden se hace una investigación, la orden señalaba a la señora Yaneth. Llega o en una unidad policial, los que llegar por separados son los de la otra brigada, Los testigos los ubicamos antes de entrar. Al llegar nos identificamos con la señora y el otro funcionario estaba buscando los testigos. Había un aproximadamente de 10 personas, las separamos y se verificaron por sistema, los testigos eran una mujer y un hombre. El local estaban las mesas una barra, otro lugar con una mesa de pool, y un cuartito donde s quedaba un señor. La barra es como tipo L, los refrigeradores hacían la L , la revisión la hizo E.P. y como hay lugares donde el no puede buscar el perro indicaba el lugar. Yo estaba con la señora y veía todo, la señora estaba muy nerviosa muy alterada y me mantuve con ella, se entraron 38 envoltorios de drogas. El perro macaba en los vacíos y e.f. donde busco esos vacíos estaba entre la barra y el refrigerador. Yo vimos los envoltorios en la comisaría. No conocía a la señora. Yo fui quien la cheque pero no recuerdo si tenía antecedentes policiales. Si había dinero y se le entrego a la señora habían dos muchachas instaladas y se mantuvieron allí y se detuvo a la señora porque dijo que ella se hacia cargo. Ella estaba allí. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: La droga estaba en un vació estaba dentro de la gaverita donde se mete la cerveza estaba tapada con otro vació. La entrada de la barra hay una puertita y otra en ese espacio para entrar a la barra, en la entada de la barra en la esquina de la entrada de la barra se encontró la droga. No recuerdo cuantos vacíos había no es fácil de ver la droga. El cabo e.p. busco los dos testigos. El fu a buscar los testigos agarro de una vez a los que iban pasando. El funcionario moran le dice a la señora porque estábamos el funcionarios ender estaba afuera buscando los testigos. Estaban los envoltorios en una bolsa plástica no recuerdo el color en l momento no la vi. Actuamos 5 funcionarios mas 2 de la brigada canina. La encargada estaban en las mesas, una estaba atendiendo los clientes y n recuerdo si la barra estaba sola al momento que llegamos. Habían como diez personas no recuerdo exactamente, los apartamos se requisaron se les quito la cedula y se chequearon y no se tomaron como testigos `porque estaban tomando. El comenzó a revisar pero el perro empezó a marcar ese lugar y por eso fue que se reviso el perro insistía en ese lugar. La Unidad canina entra con rocotos mientras le leía la orden de allanamiento ellos estaban ahí, ellos se mantenían detrás de nosotros y el empezó a buscar pero el pero era el que marcaba el sitio. Llamamos a la Unidad para trasladar a la señora la misma Unidad se fue y vino. No se incauta nada más de interés criminalistico. Si ella colaboro, ella estaba nerviosa y al encontrase la droga se altero mucho. Al revisar a la señora no se le encontró nada, las personas que estaban del lado fuera del local eran familiares de ella, no recuerdo hora y fecha del procedimiento. Los demás funcionarios se mantienen allá solo actúa quien revisa y el funcionarios que lleva el perro todos se mantuvieron dentro del local. El Juez No realiza preguntas. Es todo.

  27. -) Funcionario F.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.961.310, quien una vez juramentado expone: en si fecha y lugar recuerdo pero fecha no, trabaja en la unidad de operaciones caninas, llaman a la brigada y me delegan a mi para que valla a ese allanamiento en el momento no me indican donde era, paso de apoyo a la comisaría de ese sector, nos dirigimos hasta la 43 entre 24 y 25 a un expendio de bebidas alcohólicas, se toma el lugar y se procedió con testigos a hacerla revisión del local el can que cargábamos es muy` posesivo, porque cuando siente el olor de la sustancia el rasga, rasgo en varios sitios pero en el área de la barra el can rasga en unos vacíos de cerveza, y le digo a otro funcionarios que revise el área porque lo mío es solo con el can y el funcionarios saca de ese lugar una bolsa con una sustancias presuntamente drogas. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: después que el perro marca, le digo a otros funcionarios de la comisión para que revise. Yo me quede allá se encontró una bolsa transparente con presunta drogas estaba en un vació de cerveza en la barrea al lado de un enfriador. Vamos en condición de apoyo. Llegamos juntos. Al momento de procede a un allanamiento uno busca los testigos y entra al lugar con testigos. Yo no le expreso indicación a los testigos porque yo ando a cargo del perro. En los otros sitios quemarlo el perro eran sitios donde habían residuos bolsitas pero no se toma en cuenta peo el perro rasgo y marco en el áreas y efectivamente se encontró la sustancia. Es todo. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: Llego al lugar con los funcionarios. S buscan los testigos cercanos del área. Cuando uno llega a un sitio hay que resguarda el lugar y otro entra y se indica porque es el allanamiento: nosotros entra os al lugar y se toma el lugar con los testigos, lo busco el funcionarios específicamente no se yo iba en calidad de apoyo con el can. No estuve a cargo de las investigaciones yo me considero apoyo ellos hacen las investigaciones y llaman a la brigada, no recuerdo si firme son muchos allanamientos. Se le mostró el acta y manifiesta no lo suscribí. Si he actuado en otros procedimiento donde esta la ciudadana involucrada y ella hizo una llamada y dijo que yo estaba allá yo estoy a cargo de un perro no son muchos perros. Ella hizo una llamada para que notificara al abogado. Si observe la droga incautada en unos vacíos de cerveza, había una ruma de gaveras y entre gaveras estaba la droga. En la especialidad como guisas can los llamamos residuos estaban n toda el área del local, claro en esos sitios donde marco el perro se busco, se hizo la revisión solo se encontró la bolsas, no recuerdo cuantas personas habían en ese local. Es todo. El Juez No realiza preguntas.

  28. -) Funcionario OLEYS A.S.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.274, quien una vez juramentado expone: fuimos comisionados para realizar orden de allanamiento llegamos al sitios solo fui custodio y solo actuaron el que iba a revisar, la femenina y quién levanta el acta, yo solo notifique a la Fiscalía del procedimiento. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: Y estaba en la parte d afuera en la puerta para que nadie entrara ni saliera, no vi la incautación y cuando llegamos al lugar el cabo palacios busco testigos hombre y mujer. Solo la ciudadana detenida. Estaban empleados y clientes unos consumiendo otros jugando pool, al llegar a la emisaria si los vi en el sitio no. Eso fue en la 43 entre 24 y 25, en la Fonda Larense. Fuimos por la orden de allanamiento no conocía ala persona. No participe en los registro ante el sistema de las personas. Es todo. La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: La hora como las 230 o 240 la fecha no la recuerdo la dirección 43 entre 24 y 25, se buscan adyacente al sitio los testigos. Al llegar al local entrar los funcionarios con los testigos, se llegase ubican los testigos adyacentes y el cabo palacios busco los testigos y entramos al local, me indicaron que me quedara en la puerta y el o5o funcionarios en la otro puerta. Hay 2 puertas habían un aprox. de 10 personas. Entran con los testigos, s lee la orden de allanamiento. Eso fue llegando ubico los testigos y entraron, yo estaba en la puerta. Nosotros llegamos y el busco los testigos ahí adyacentes, actuamos Palacios, Leni, Moran, Yixon el funcionarios que llevaba el guía can y no observe donde encontraron la droga las personas dentro del local se chequearon y se les dijo que se fueran. La señora estaba en la barra y una empleada no se cuantos empleados. No observe la revisión de la señora eso lo hizo la femenina. En la incautación de la droga no solo como custodia del lugar. Es todo. El Juez No realiza preguntas

  29. -) Funcionario YIXON J.E.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.339, quien una vez juramentado expone: ese fue una orden e allanamiento el inspector jefe de la sucre nos comisiono a la 43 entre 24 y 25 local llamado la Fonda Larense, al llegar al local habían personas consumiendo y jugando, habían 3 ciudadanas en la partes de la barra y sale la dueña del local y gracias al can se pudieron encontrar unos presuntos envoltorios de drogas, nosotros estuvimos de apoyo la revisión la hizo el funcionarios y el huya can y nos encargamos de resguardar el local. El Fiscal del Ministerio Público realiza preguntas y responde entre otras cosas: el agente o.s. y mi persona para nadie entrara ni saliera y llegaban personas para entrar y les informaban que había allanamiento, los testigos se recogieron casi en la entrada. Yo no vi la revisión. Nosotros estábamos en la parte de afuera solo escuche cando el can empezó a brincar y la dueña comienza a gritar que la sembraron y cando llegaos a la comisada fu que medio vi por allá, solo una persona detenida. la orden iba dirigida a 2 personas y solo se encontró 1, no la conocía. No sabía si presentaba registro policial. Calle 43 entre 24 y 25 cerca del Terminal de pasajeros de día. Es todo La Defensa Privada realiza preguntas y responde entre otras cosas: eso fue los primeros de noviembre. Nosotros cuado llega la comisión solicitamos a la dueña y le decimos que es n allanamiento los Testigos los agarramos ahí mismito en la 43 entre 24 y 25, lo busco e.p., actuamos 6 porque uno de los guías can se quedo afuera, estábamos mi compañero y yo resguardando el local y el otro en la patrulla, entro la femenina Moran, e.p., el que cargaba el perro eran 4. No se decir cuantas personas habían dentro, jugando pool habían como 8 y como cinco en las mesas, habían 3 personas en la barra, se le dijo que se quedaran allí que era un allanamiento se le enseño la copia a la dueña que resulto serla misma persona que estaba mencionada en la orden. No observe el procedimiento, no observe cuando la femenina hizo el cacheo a la detenida. Si los testigos dieron su dirección en todo procedimiento se le toman los datos. Es todo. El Juez No realiza preguntas

  30. -) FUNCIONARIO A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.858.228, quien una vez juramentado expone: Encontrándonos en servicio en a comisaría el Cuji, para realizar orden de allanamiento en las unidades 1078 y 1018 llegamos al sito nos encontramos con la ciudadana Y.Á. le dimos la orden de allanamiento en presencia de testigos, yo hice el acta de registro la realice donde la distinguido Guedez se traslada con la ciudadana a un área donde la reviso no encontrando nada luego previa la revisión del local estaba la brigada canica y un canino encontraron en el área de la barra 38 envoltorios de supuesta droga y todo eso en presencia de testigos y nos trasladamos a la comisaría, se leen derechos y se pone a la orden de Fiscalía de drogas. PREGUNTA EL FISCAL y contesta entre otras cosas: La comisaría la sucre y la brigada cabina participaron. Local comercial tipo tasca Bar La fonda Larense, es un área como dividida un área de las meses, un baño y tras meses el área de cocina y un cuarto. El c2º E.P. en compañía del can sombra y c.f. y el agente de la brigada canica. El can sombra en un área hace unas señas y los funcionarios se dirigen al área con la acusada. En el ara de la barra en unas gaveras de cerveza. Dentro de la barra. Si yo estaba ahí. Estaba las gaveras. El Perro arco esa zona. No marco en otras que yo sepa donde se haya encontrado algo. Había en la parte posterior personas consumiendo alcohol. En la barra la señora y otro muchacha. Los funcionarios que nos acompañaban buscaron testigos no recuerdo nombre. De la comisaría la sucre. No había estado en otro procedimiento con esta persona. Para el momento no recuerdo si dijo algo. En estos momentos creo que en una bolsa pero no recuerdo que color. Entramos con los testigos, los funcionarios ubicaron los testigos y la orden se le dio con los testigos. Si fuimos comisionados para dar cumplimento a una orden de allana miento, señalaba el local y aproximadamente a quien se iba a localizar. Si correspondía nombre con la persona detenida. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y entre otras cosas responde: la fecha no la recuerdo se que fue en la calle 43 entre 24 y 25 adyacente al Terminal de pasajeros ente 4 a 430 p.m. Hice acta de registro. Los testigos lo ubican funcionarios adyacentes al sitio afuera. En la parte interna del local en el área de la barre específicamente en la gavera de cerveza, no recuerdo si tenia muchas botellas. Estaba cerca. La droga la sacan de una gavera no recuerdo. No puedo decir nombre del funcionario,. Los testigos se ubicaron apio estaban adyacente como 5 o 10 min. Si eso se contó delante de la ciudadana y los testigos. Eran 38 envoltorios tipo cebolla unos amarrados de un color y otros de otro color no recuerdo color del material. En e procedimiento actuaron de la comisaría como 5 aproximadamente y de la brigada canina 2 funcionarios y 2 perros pero utilizaron uno. Próximamente 7 funcionarios. Dentro estábamos 4 con mi persona. Lesni Guedez Ende Palacios, estaba yo y cuando se solicito que entrara el funcionario de la brigada canina. El cabo 2º e.p. toma la doga. Estaba la señora lo funcionarios testigos y el perro. Estaba la señora y cep que otra señora peo no recuerdo. En la parte de afuera estaba personas consumiendo bebida, al ver la movilización policial llegamos por la señora. El local tiene unas mesas un baño, otras mesas en la barra. No había personas en el local. Solo se incauto los 38 envoltorios. El funcionario que incauto fue el que incauto no se que mas actuación tuvo. Si se dejo dirección mediante entrevista de las personas testigos. Cando llegamos le indicamos a la señora e presencia de los testigos da acceso y entramos, dentro del local la Dtgdo lesni Guedez, mi persona e.p. y luego es que se llama a Carrillo. Afuera se quedaron otros funcionarios no recuerdo nombre, 2 unidades la 1078 y 1028. Es todo. El Juez no pregunta. Es todo.

  31. -) FUNCIONARIO N.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.013.399, quien una vez juramentado expone: Realmente mi participación no fue mayor el can que cargaba era para espacios abiertos y era un lugar cerrado y F.C. se encargo del procedimiento y revisión. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL y contesta entre otras cosas: Yo entre al inmueble y estuve presente. El Perro no. Y era el mas antiguo y le impartí la instrucciones al funcionarios de lo que iba a hacer. Si estaba la señora. Si vi que revisaron.- Si encontraron un empaque debajo de la barra. Estaba a mitad del local. Unos envoltorios se presumía era cocaína. N cuando entre no había empezado. Si una señora. Si la había visto en un procedimiento anteriormente ella tenia un allanamiento. Con el mismo funcionarios f.c. participe en el otro eso fue en otro sitio. En la 42 fonda larense creo que se llama. No participe e este allanamiento. No participe en la búsqueda de testigos ni incautación. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA y entre otras cosas responde: Solicita verifique si su firma aparece al pie el funcionario manifiesta no. NO soy funcionario actuante. El Perro estaba afuera yo adentro. De la barra tres metros. No el sitio exacto porque estaba detrás de la barra pero si detrás de la barra lo encontraron en unas cajas de cerveza. Cinco o seis funcionarios. Yo no soy actuante. Si observe testigos lo trajo la comisión. Lo tomaron del frente. Llegamos todos juntos. Yo estaban ahí. No recuerdo quien busca testigos. Si observe lo incautado. Eran unos envoltorios dentro de una bolsa transparente d color transparente. Uno de los funcionarios actuantes. Había varias personas no recuerdo cantidad. Era una cervecería. Ellos se fueron. Las revisaron y se les indica que salieran. No recuerdo cuantas personas en la barra. N se incauto nada más. Si llegue a la barra. Si ya se había incautado la droga. Si había una femenina la fueron a buscar peo no estaba ahí en se momento. Por parte de la femenina yo no vi el cacheo. Si observe los testigos eran varones. Me imagino que tomaron las direcciones. El jefe era el cabo segundo. Yo no era actuante andaba de apoyo. No recuerdo el nombre del funcionario actuante en la comisión. Es todo

    DOCUMENTALES:

  32. -) ACTA DE REGISTRO de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios C/2º E.P., Dtgdo Yixon Escalona, Dtgdo Lesny Guedez, Dtgdo. A.M., Dtgdo N.R., Agte O.S. y Agte F.C., cursante a los folios 12 al 14 de la presente causa

  33. -) EXPERTICIA QUIMICA DE FECHA 22-11-2010 suscrita por la EXPERTO W.M. y A.T., SIGNADA CON EL Nº 9700-127-ATF-5497-10, cursante al folio 73 de la causa

  34. -) EXPERETICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-5495-10 de fecha 22-11-2010, suscrita por las expertos W.M. y A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 13 de la pieza Nº 1.

  35. -) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1; SE ACUERDA INCORPORAR POR SU LECTURA ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2010-014717, de fecha 01-11-2010 emanada del Juez de Control Nº 2, folio 09 de la pieza Nº 1

  36. -) IDENTIFICACION PLENA DE LA ACUSADA la cual corre inserta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-11-2010 suscrita por la experto A.T. adscritos al CICPC Estado Lara, folio 28 de la pieza Nº 1.

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas, la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En el presente caso, la representación fiscal solo logró llevar al convencimiento del tribunal la naturaleza ilícita de la sustancia incautada, sin embargo no quedó plenamente establecido que la acusada Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, fuese responsable de la comisión de ilícito alguno ya que el Titular de la acción penal, no logro el convencimiento de este tribunal sobre la participación de la acusada en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Al observar las deposiciones de los testigos, evidencia quien decide que solo existe el señalamiento de los funcionarios policiales que realizaron el allanamiento, sin que exista otro medio de prueba que corrobore el dicho de los mismos, toda vez, que no existen otro órgano de prueba con que adminicularla con lo dicho por los funcionarios que actuaron en el procedimiento, ya que las personas que sirvieron de testigo en el procedimiento no comparecieron al juicio oral y público.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, vista la falta de la mínima actividad probatoria, debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala ROXÍN “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxín. Derecho Procesal Penal, pág. 111).

    Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual, todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad o elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de las distintas jurisprudencias dictadas por el M.T. de la República, acogida por los juzgadores en su sentencia para resolver la ausencia o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado decisión de la Sala de Casación Penal Nº 397 de 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

    (…)

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

    Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

    Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria

    .

    Ahora en relación a la ausencia de un cúmulo de pruebas propias para que este juzgador pudiera llegar a considerar que el acusado pudiera ser responsable del hecho punible imputado, es de recordar, que la declaración de los funcionarios policiales no son considerados como un órgano de prueba que se soporta por sí solo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 277, de fecha 14 de julio de 2010, en donde estableció lo siguiente:

    “Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales J.G.B.M. y J.G.C., no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos R.M.J.J. y A.A.J.R. ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel. (Subrayado de este tribunal)

    La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:

    De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Subrayado es del Tribunal)

    El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.

    El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.

    Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.

    (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. B.R.M.) (Lo subrayado es del Tribunal)

    Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado a través de un grupo de órganos de prueba serios, confiables, que al ser contrastados entre sí, no quede dudas en el juzgador sobre la responsabilidad del acusado, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez, que de los órganos de pruebas recepcionados no fueron suficientes para disipar la duda en este juzgador, de la participación o autoría de la acusada en el hecho imputado, es decir, que este juzgador no obtuvo la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditase la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte de la acusada y por ello, la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, venezolana, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 27-01-68, de 42 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, hija de P.Á. y J.R. residenciada en Tierra negra avenida Don P.A. con Negro Primero casa Nº 132, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad al ciudadano Y.R.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, ordenando la inmediata libertad, desde la sala de Audiencia.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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